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9. Cláusulas de exclusión

supuesto podría incidir negativamente en el derecho a solicitar protección internacional.764 Ello se debe a que una consecuencia de la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sería la privación de libertad. Esa circunstancia podría disuadir a las personas migrantes a instar dicho procedimiento de protección internacional.

Adicionalmente, en el contexto del juicio de amparo, quienes imparten justicia podrían considerar que el artículo 164 de la Ley de Amparo dispone que cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público y que ésta no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad. Tal disposición es congruente con el carácter de la suspensión como medida cautelar que permite restituir los derechos de forma provisoria hasta la resolución del juicio y, de esa manera, evita afectaciones a la esfera jurídica del justiciable mientras se resuelve el fondo del asunto.765

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9. Cláusulas de exclusión

Existen diversos motivos que impiden reconocer a una persona la condición de refugiado. Se denominan cláusulas de exclusión766 y están previstas a nivel legal y convencional. Enseguida se expone en qué consisten y cuáles son algunos criterios interpretativos que deben tomar en cuenta las personas juzgadoras al decidir si se actualiza alguna de esas hipótesis.

i. Que la persona haya cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.767

Para definir cuáles son esos delitos, deberá atenderse a los “instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto

764 CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafos 532 y 533. 765 Véase el capítulo D, “Suspensión del acto reclamado”. 766 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 27. También véase ACNUR, Manual sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado y directrices sobre protección internacional, Ginebra, 2019, párrafos 140-163. 767 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 27, fracción I.

de tales delitos”. La definición más amplia se encuentra en el Acuerdo de Londres de 1945 y en la carta del Tribunal Militar Internacional.768

ii. Que haya cometido un delito grave fuera de México.769

Para que se considere como delito grave, se debe tratar de una infracción castigada con la pena de muerte o con penas muy graves. Aquéllos sancionados con penas menores no constituyen una causa de exclusión. También es necesario considerar todas las circunstancias atenuantes (si cumplió su condena, o hubiera contado con indulto o amnistía) y agravantes (si la persona solicitante cuente con antecedentes penales).770

iii. Que haya cometido actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.771

Considerada la presente cláusula en conjunto con las dos anteriores, hay que suponer, aunque no se dice de manera expresa, que los actos a que hace referencia también tienen que ser de carácter delictivo.772 Asimismo, cabría deducir que para que un individuo haya cometido un acto contrario a esos principios, tiene que haber ocupado un puesto de autoridad en un Estado Miembro y haber sido un elemento determinante de la infracción por su Estado de esos principios. Ello parte de que las finalidades y los principios de las Naciones Unidas rigen la conducta de sus miembros entre sí y en relación con la comunidad internacional en general.773

Además, por lo que hace a las causas de exclusión relativas a la comisión de delitos, el ACNUR ha considerado que, para que estas cláusulas sean aplicables, basta con determinar que hay “motivos fundados para considerar” que se ha cometido uno de los actos descritos. No es necesario probar

768 ACNUR, Manual sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado y directrices sobre protección internacional, párrafos 150. 769 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 27, fracción II., 770 ACNUR. Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado, op. cit., párrafos 155 y 156. 771 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 27, fracción III. 772 ACNUR Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado, op. cit., párrafo 162. 773 Ibidem, párrafo 163.