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c. La vigencia del principio de legalidad

i. Autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan documento migratorio vencido.680 ii. Resolver las solicitudes de regularización de la situación migratoria.681 iii. Resolver sobre la reposición del documento migratorio que acredita la condición de estancia.682 iv. Resolver sobre la renovación de una condición de estancia previamente adquirida.683

De lo anterior, se advierte que la información contenida en las listas de control, en particular, la existencia de una alerta migratoria puede generar una restricción a los derechos de las personas extranjeras. De manera notable, se podría afectar su libertad de circulación y residencia. Ello atiende a que tales registros son considerados por el Instituto al emitir determinaciones relativas al ingreso o rechazo de alguna persona, desembarco en tierras nacionales, salida del territorio nacional, regularización de la situación migratoria, reposición del documento migratorio y renovación de una condición de estancia, entre otros.

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La característica común de tales supuestos es que, en caso de existir alguna alerta migratoria relacionada con una persona migrante, la Ley y su Reglamento autorizan a emitir una decisión que no favorece la estancia regular en el país.684 Incluso, se advierte que la existencia de una alerta migratoria podría también incidir en el derecho a la libertad personal, pues impediría entregar a una persona en custodia685 como medida alternativa al alojamiento.

c. La vigencia del principio de legalidad

La SCJN ha sido consistente en referir que para la construcción de los principios que rigen el derecho administrativo sancionador es válido

680 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 54. 681 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 146, fracción III. 682 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 162, fracción III. 683 Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, artículo 34, Criterios de Resolución, fracción IV. 684 Se impide el ingreso, el desembarco o salida del territorio nacional, o bien, se niega la regularización de la situación migratoria, la reposición del documento migratorio o la renovación de la condición de estancia. 685 Ley de Migración, México, artículo 101.

acudir, de manera prudente y con las modulaciones respectivas, a las técnicas garantistas del derecho penal, pues la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, en tanto ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico.686

Asimismo, la SCJN ha considerado que el principio de tipicidad, junto con el de reserva de ley, integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones. De éstos se desprende una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.687 Por ende, ha dicho la SCJN, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente, referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas. De este modo, si una ley establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe ser identificada con la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.688

En vista de tales consideraciones, se podría estimar que las alertas migratorias generan efectos equiparables al de una infracción administrativa, toda vez que, en virtud de esos registros, la autoridad migratoria emite una determinación que resulta desfavorable para la situación migratoria de las personas extranjeras, en tanto se genera una restricción a su libertad de circulación y residencia o, incluso, a su libertad personal. Además, su interposición atiende a la realización de una conducta considerada como antijurídica: la presentación de documentos falsos o apócrifos, sustraerse de una medida alternativa al alojamiento o haber ingresado o permanecido de manera irregular en el territorio mexicano. Estas conductas son sancionadas con registros migratorios que impedirán a las personas el ingreso o permanencia regular en el país.

686 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 4/2006, resuelta el 25 de mayo de 2006, p. 25. En tal resolución la SCJN sostuvo que “[p]or sanción administrativa debemos entender aquí un castigo infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta tachada como ilícita por la ley. Este castigo puede consistir en la privación de un bien, de un derecho, la imposición de una obligación de pago de una multa, arresto, etcétera”. 687 Ibidem, p. 31. 688 Ibidem, p. 32.