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condición de refugiado

migratorio correspondiente del que se advierte la leyenda “No se permite la resolución positiva del trámite por coincidencia con alerta migratoria”.

En tales circunstancias, la SCJN consideró que dicho acto violaba la garantía de debida fundamentación y motivación, ya que era imposible conocer con certeza el origen y los hechos que motivaron la emisión de la alerta migratoria en contra de la parte quejosa y su registro en las listas de control migratorio. La SCJN consideró que lo anterior, a su vez, trascendía al análisis de la alegada violación a los derechos que estimó vulnerados la parte quejosa (igualdad, subordinación jerárquica, unidad familiar e interés superior de la niñez), pues tal estudio podría variar en función de la hipótesis concreta que dio lugar a negar la regularización.702

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Por lo anterior, el Alto Tribunal sostuvo que tal acto era ilegal en virtud de que la negativa a regularizar la situación migratoria de la parte quejosa haya sido con motivo del registro vigente en las listas de control migratorio, respecto de la cual se desconocía su origen, así como la autoridad que la emitió. Además, la SCJN señaló que correspondía a la autoridad responsable acreditar ante la persona juzgadora de amparo el carácter reservado de la información y que, por ese motivo no era posible imponerse de su contenido, pues tal aspecto pudo ser materia de valoración en el juicio constitucional.

II. Casos derivados de la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado

El Estado puede brindar protección internacional a las personas migrantes mediante el otorgamiento de asilo, o bien, a través del reconocimiento de la condición de refugiado. En relación con el asilo político, en el capítulo E se han desarrollado los estándares normativos que rigen la actuación de la autoridad. El presente apartado no incluye alguna controversia concreta que, en las solicitudes de asilo, podría presentarse en sede judicial. Para esos supuestos, la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes

702 Las hipótesis pudieron consistir en los siguientes hechos: a) la persona fue deportada y se internó nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el acuerdo de readmisión; b) la persona incumplió con una orden de salida del territorio nacional expedida por el Instituto, o c) por los antecedentes de la persona en México o en el extranjero pudiera comprometerse la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública).