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4. Unidad familiar

En este sentido, las personas juzgadoras podrían evaluar la observancia del debido proceso desde una perspectiva material. Esto significa que lo relevante es que la persona solicitante sea debidamente escuchada y que la autoridad actúe de manera imparcial y objetiva. Lo anterior tiene sustento en los artículos 22.7, 22.8 y 25 de la CADH. En este sentido, las personas juzgadoras deberían evitar que el cumplimiento de tales garantías sea sólo formal, es decir, que se limite a manifestaciones o formulismos contenidos en las constancias del procedimiento. Para evaluar esto último, se aconseja analizar toda la información disponible y, de ser necesario, solicitar cualquier constancia a la autoridad migratoria.

4. Unidad familiar

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La SCJN ha señalado que la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece diversos mecanismos encaminados a proteger el derecho fundamental de unidad familiar.715 Según la SCJN, existen dos métodos diferentes previstos en tal ordenamiento para reconocer la calidad de refugiados por derivación y así proteger el desarrollo y estructura familiar de la persona refugiada:

i) Reconocimiento de la condición de refugiado del familiar, cuando este último se encuentra en territorio nacional.716 ii) Solicitud de reunificación familiar de la persona refugiada con su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, etc. Este supuesto aplica en los casos que las personas familiares de la refugiada no están en territorio nacional.717

La SCJN ha estimado que dicha regulación es acorde con el derecho de la infancia y la adolescencia a vivir en familia y con la obligación de las autoridades federales, locales, municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de establecer políticas de fortalecimiento familiar y evitar separaciones.718

715 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 385/2020, resuelto el 2 de diciembre de 2020, párrafo 39. 716 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 12. 717 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 58. 718 En términos de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Véase Amparo en Revisión 385/2020, op. cit., párrafo 36.