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migratorios

comparecer periódicamente a efecto de no ausentarse de dicho procedimiento.674 iii. Cuando se ordena la deportación de una persona extranjera.675

b. Su incidencia en los procedimientos administrativos migratorios

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Al igual que sucede con los supuestos que originan la incorporación de una alerta migratoria, las consecuencias que éstas generan en la situación migratoria de las personas se encuentran indicadas de manera aislada en diversas disposiciones de la Ley y su Reglamento. Ejemplo de ellas, son:

i. Al realizar control migratorio en los lugares destinados al tránsito internacional, la existencia de una alerta permite la realización de un examen profundo para resolver sobre el ingreso o rechazo de alguna persona (conocido como segunda revisión).676 Esta segunda revisión puede concluir en un rechazo, es decir la determinación de negar el ingreso de la persona extranjera al país.677 ii. Al realizar la inspección migratoria en embarcaciones en navegación, el personal del Instituto debe prevenir al capitán y agente naviero consignatario sobre personas extranjeras que cuenten con alerta migratoria, para que adopten las medidas de seguridad necesarias a efecto de que impidan su desembarco.678 iii. Al decidir sobre la entrega en custodia de una persona extranjera (como medida alternativa al alojamiento), el Instituto deberá verificar que la persona no cuente con alerta migratoria.679

Aunado a lo anterior, la Ley de Migración y su Reglamento señalan otros supuestos en los que el Instituto deberá revisar las listas de control migratorio al emitir decisiones sobre la situación migratoria de las personas extranjeras. Una referencia enunciativa, mas no limitativa, de esas situaciones es la siguiente:

674 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 216. 675 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 242. 676 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 60. 677 Véase capítulo F, inciso b), “El rechazo y sus consecuencias jurídicas”. 678 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 89, fracción IV. 679 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 214, fracción II.