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Prohibición de alojamiento

• Prohibición de alojamiento

Las personas juzgadoras deben partir de que la legislación nacional y los estándares universales e interamericanos prohíben la detención de niñas, niños y adolescentes por motivos estrictamente migratorios.647 La Ley de Migración dispone que “[e]n ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello”.648 Además, cuando las personas adultas se encuentren al cuidado de menores de edad, debe evitarse la detención del grupo en su conjunto atendiendo al principio de unidad familiar y al interés superior de niñas, niños y adolescentes.649

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El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en conjunto con el Comité de los Derechos de los Niños han establecido estándares relevantes sobre el tema.650 En principio, han sostenido que “[t]odo niño, en todo momento, tiene un derecho fundamental a la libertad y a no ser detenido como inmigrante”. Asimismo, han afirmado que la detención de cualquier niño por la situación de residencia de sus padres constituye una violación de los derechos del niño y una contravención de su interés superior. Además, se ha enfatizado el daño inherente a cualquier privación de libertad y en la repercusión negativa que la detención como inmigrante puede tener en la salud física y mental de los niños y en su desarrollo, aunque estén detenidos por un breve periodo de tiempo o junto con sus familias. Por ende, dichos órganos han señalado que la detención de cualquier tipo de niño como inmigrante debería estar prohibida por la ley y esta prohibición debería aplicarse plenamente en la práctica. Al respecto, han precisado lo siguiente:651

647 Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos de los Derechos del Niños. Sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno. Observación General CMW/C/GC/4-CRC/C/GC/23, párrafos 5 y 10. Ver también: Reglamento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México, artículo 111, y Ley de Migración, México, artículo 112. 648 Ley de Migración, México, artículo 99. 649 Idem. 650 Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos de los Derechos del Niños. Sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, op. cit., párrafo 5. 651 Ibidem, párrafo 10.