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Víctimas o testigos de delitos

En términos del artículo 4 constitucional, el Estado tiene el deber constitucional de proteger a la familia, cualquiera que sea su composición.588 Nuestra Constitución reconoce la importancia de la familia como un grupo social basado en lazos estrechos de convivencia, apoyo y solidaridad. Ello es especialmente relevante en los casos que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, debido a la trascendencia de la relación entre ellos y ellas y sus progenitores o las personas que se encargan de su cuidado. Como lo ha señalado la Corte IDH, el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia, por lo que el Estado debe garantizar la protección del individuo frente a la acción arbitraria de las autoridades públicas, siendo una de las interferencias más graves la que tiene por resultado la división de una familia.589

De este modo, es recomendable que quienes imparten justicia consideren que la regularización de la situación migratoria puede fungir como un medio adecuado para lograr el mantenimiento de las relaciones familiares. Esto implica, a su vez, que la determinación que tenga como efecto la ruptura del núcleo familiar sea analizada con especial cuidado en virtud de sus consecuencias negativas para la familia, en su conjunto, y para los derechos y desarrollo de la infancia y adolescencia, en lo particular.

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• Víctimas o testigos de delitos

El artículo 133, fracción III, de la Ley de Migración dispone que tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y que sean identificados por el Instituto o por autoridad competente como víctimas o testigos de algún delito grave cometido en territorio nacional. Según la propia ley,590 la condición de estancia que se debe reconocer a tales personas es la de visitante por razones humanitarias. En este supuesto, las personas migrantes estarán autorizadas a permanecer en el país hasta que el proceso concluya, sin perjuicio de que posteriormente se pueda solicitar la residencia permanente.591

588 Véase el capítulo C, “Preservación de la unidad familiar”. 589 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, op. cit., párrafo 72. 590 Ley de Migración, México, artículo 52, fracción V. 591 Idem.