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no devolución

En ambos escenarios, estamos ante la presencia de una detención por motivos migratorios que se puede prolongar durante varios días. Lo anterior no desconoce que, normativamente, los espacios ubicados en los lugares de tránsito internacional de personas tienen una función temporal o provisoria más acotada que las estaciones migratorias. En los casos que esa circunstancia haga inviable implementar cierto requisito en las condiciones de estancia en los lugares de tránsito internacional, sería razonable modular la exigencia respectiva. Ello atenderá a un análisis particular de la situación.

Para quienes imparten justicia, al conocer de asuntos de personas que se encuentren en lugares destinados al tránsito internacional de personas, se recomienda considerar que, de acuerdo con los estándares internacionales, la “estancia temporal” en esos espacios físicos podría ser analizada conforme a las obligaciones estatales que aplican para cualquier detención o privación de libertad.

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Esto tiene efectos en cuanto a las condiciones físicas de tales lugares, los servicios prestados y, en general, los derechos que las autoridades deben garantizar. Aunque tales lugares estén normativamente destinados a una estancia provisoria en tanto se ejecuta el rechazo, las personas migrantes que ahí se ubican se encuentran bajo responsabilidad estatal, situación se puede prolongar por varios días. Tener en cuenta tales circunstancias podría contribuir a garantizar debidamente los derechos de las personas migrantes.

• Obligaciones estatales derivadas del principio de no devolución

Dentro de las personas que se encuentran en los filtros de control migratorio, es probable que alguna de ellas se encuentre en necesidad de protección internacional, sea mediante el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En esas circunstancias, cobra plena vigencia el principio de no devolución (nonrefoulement), que prohíbe, sin discriminación, cualquier práctica estatal que conduzca al `retorno en modo alguno´ a un territorio extranjero inseguro, incluido el rechazo en frontera o la no admisión al territorio.455

455 ACNUR. Conclusión del Comité Ejecutivo sobre no devolución Conclusión 6 (XXVIII), de 1977, párrafo (c); ACNUR. Conclusión del Comité Ejecutivo sobre protección de las personas que buscan asilo en situación de afluencia a gran escala. Conclusión 22 (XXXII), de 1981, párrafo