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b. El rechazo y sus consecuencias jurídicas • Condiciones de los lugares destinados a tránsito internacional donde permanecen las personas

que ostenta la responsabilidad estatal en los lugares destinados al tránsito internacional de personas.

Además, la calificación formal de la autoridad administrativa sobre el estatus migratorio de alguien no sería obstáculo para reconocerle los derechos previstos en la Constitución. Como se indicó previamente, el mandato de igualdad previsto en el artículo 1o. constitucional prohíbe distinciones con base en el origen nacional de las personas, siempre que no tengan una justificación válida. Ello encuentra correspondencia en el artículo 66 de la Ley de Migración, que dispone: “[l]a situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley”. Lo anterior es respaldado por la Corte IDH, la cual ha considerado que la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que éste corresponde a los ciudadanos y a toda persona extranjera.443

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b. El rechazo y sus consecuencias jurídicas

La legislación migratoria dispone que cuando una persona es rechazada por el Instituto con motivo del control migratorio, la consecuencia es que abandone el país.444 Mientras se ejecuta el rechazo, la persona debe permanecer en las zonas de tránsito, las cuales son operadas por la autoridad migratoria.445 El Estado, como responsable de las personas que ahí se ubican, debe garantizar ciertos requerimientos derivados del orden jurídico nacional y de los estándares internacionales. En tal contexto, se procede a

443 Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, op. cit., párrafo 118. 444 El artículo 86 de la Ley de Migración dispone: “El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Ley. El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco. Cuando exista imposi bilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado y se procederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera”. (Énfasis añadido) 445 Reglamento de Ley de Migración, México, artículos 37 al 39.