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I. Casos derivados de procedimientos administrativos migratorios

de personas.425 Según ese marco de referencia, se exponen precedentes nacionales e internacionales que guiarán a la persona juzgadora que conozca de este tipo de controversias para que la decisión que tome en el caso concreto sea acorde con los derechos humanos de las personas migrantes.

Previo a ello, se hace la siguiente precisión sobre las pautas de actuación dirigidas a las personas juzgadoras contenidas en el presente capítulo. De la revisión de las resoluciones emitidas por los órganos del PJF sobre controversias en materia migratoria y de los diálogos sostenidos durante el proceso consultivo que precedió a la actualización de este Protocolo se apreció que los asuntos judiciales que involucran a personas migrantes se tramitan, por lo general, a través del juicio de amparo y, en menor medida, por medio del juicio de nulidad administrativo.

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Por ende, este Protocolo busca guiar la actuación de las personas juzgadoras que conocen del juicio de amparo, en específico, cuando están involucradas personas migrantes. No obstante, estas pautas también pueden ser utilizadas como referencia para la tramitación del juicio administrativo, en tanto sean compatibles.

Para el resto de las vías procesales en las que se conocen asuntos que involucran a personas migrantes, es importante tener en cuenta que los estándares constitucionales sobre los principios y derechos expuestos en el capítulo respectivo de este Protocolo proporcionan guías concretas de actuación judicial, con independencia de la materia o el tipo de procedimiento.

I. Casos derivados de procedimientos administrativos migratorios

La protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes constituye uno de los ejes centrales de la política migratoria mexicana.426 La formulación y dirección de la política migratoria está enco-

425 En este apartado no se abordan casos derivados de las solicitudes de asilo político. Ello atiende a que, según los resultados de la consulta realizada a distintos sectores en la materia (Poder Judicial, sociedad civil, academia, autoridades administrativas, etc.) el abordaje judicial de los casos de asilo político tomaría como base los estándares normativos contenidos en el capítulo E, sin que se adviertan problemáticas o controversias concretas para ser analizadas en la guía práctica. 426 Ley de Migración, México, artículo 2.