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1. Control migratorio a. Responsabilidad estatal en los lugares destinados

mendada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).427 A esta última pertenece el Instituto, que es el órgano desconcentrado encargado de la ejecución, control y supervisión de los actos en el ámbito migratorio.

El Instituto ejerce sus facultades a través de las acciones de control, revisión y verificación,428 las cuales implican vigilar la entrada y salida de personas al país; resolver sobre la internación, estancia y salida de los extranjeros; determinar, en su caso, la deportación o el retorno asistido de personas e imponer las sanciones previstas en ley.429 El ejercicio de dichas facultades puede dar lugar a la presentación de una persona ante el Instituto. En ese caso, se inicia el procedimiento administrativo migratorio, el cual puede culminar mediante la regularización de la situación migratoria, el retorno asistido o la deportación.

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Enseguida se identifican las problemáticas que se presentan con motivo del ejercicio de las facultades de control, revisión y verificación, o bien, del trámite y terminación de dicho procedimiento. Las situaciones que se presentarán tienen la característica común de incidir en el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes.

1. Control migratorio

En los asuntos que llegan a sede judicial sobre el control migratorio se ha advertido que reiteradamente se presentan controversias que versan sobre dos problemáticas relacionadas específicamente con los lugares destinados al tránsito internacional de personas.

La primera de ellas busca definir cómo debe entenderse la responsabilidad estatal en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, pues existen antecedentes en los que el Estado mexicano ha negado la responsabilidad de las autoridades que actúan en dichas zonas. La segunda versa sobre las consecuencias jurídicas del rechazo a una persona determinado por el Instituto en los filtros de control migratorio. Esta segunda

427 Ley de Migración, México, artículo 18. 428 Ley de Migración, México, artículos 77, 79 y 80. 429 Ley de Migración, México, artículo 20.