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b. Asilo territorial

la SRE lo notifica al solicitante por conducto de la Representación.387 Si la resolución es favorable, la SRE en coordinación con la embajada, misión permanente u oficina consular, toman las medidas necesarias para que la persona asilada sea trasladada a territorio nacional.388 Asimismo, la decisión debe ser notificada al Estado de origen de la persona asilada.389

Para la salida de la persona de su país de origen, el gobierno de dicho Estado debe otorgar de manera inmediata las garantías para que pueda realizarse el traslado sin exponer la vida, seguridad o libertad del asilado, así como el salvoconducto correspondiente.390 Si es necesario transitar por un tercer Estado durante el traslado del asilado, ello deberá ser autorizado únicamente con la exhibición del salvoconducto visado y la constancia de asilo que se haya emitido al respecto.391 El ingreso al país que otorga la protección se hará mediante visa de residente permanente.392 El Estado que otorga la protección no devolverá a la persona asilada al país de origen.393

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b. Asilo territorial394

La solicitud se presenta en la sede de la SRE o en alguna de sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México.395 Cuando es presentada en una delegación, ésta lleva a cabo la entrevista a la solicitante y recaba todos los datos relevantes. Esa información, posteriormente, es remitida al área de la SRE encargada de tramitar y resolver las solicitudes de asilo.

La SRE puede solicitar a la autoridad migratoria que expida la condición de estancia de visitante por razones humanitarias en tanto se resuelve la solicitud de asilo.396 Esto permite, durante el trámite, acreditar la estancia regular en el país. En caso de que se otorgue el asilo político, la SRE solicita

con aspectos de seguridad interna. Véase, SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, p. 27. 387 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículos 60, 68 y 69. 388 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 69. 389 SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, p. 28. 390 Convención sobre Asilo Diplomático, artículos V, XII y XIII. 391 Convención sobre Asilo Diplomático, artículo XV. 392 Ley de Migración, México, artículo 54, fracción I, y Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 109, fracción IV. 393 Convención sobre Asilo Diplomático, artículo XVII. 394 Sólo se hará referencia a los aspectos en que difiere el trámite de este tipo de asilo. En lo demás, son aplicables las reglas previstas para el asilo diplomático. 395 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 61. 396 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 73.

a la autoridad migratoria que expida la condición de estancia de residencia permanente.397

Una vez que la SRE adopta la decisión sobre el otorgamiento del asilo, ésta debe ser comunicada a la persona solicitante. Si se solicitó por medio de una delegación, a través de ésta se notifica lo resuelto.398

Con motivo del procedimiento antes descrito, merecen un especial comentario las solicitudes de protección internacional presentadas ante la autoridad en lugares destinados al tránsito internacional de personas. Ello se debe a que, en tal escenario, la solicitud de las personas puede referirse al asilo político, o bien, al reconocimiento de la condición de refugiado. En ambos casos, es el Instituto quien recibe la solicitud planteada por las personas solicitantes, al ser la autoridad que realiza el control migratorio.399

En vista de lo anterior, el legislador determinó que corresponde a la SEGOB, a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), establecer si la persona está solicitando asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado.400 Si se considera que se trata de una solicitud de asilo, se remite a la SRE, junto con la información aportada por el solicitante. Además, en estos casos, la autoridad migratoria podrá autorizar el ingreso al territorio nacional aun cuando no estén plenamente satisfechos los requisitos.401

En sede judicial, la situación antes descrita adquiere relevancia cuando se promueve juicio de amparo en contra del rechazo o devolución de una persona migrante que se encuentra en un punto de internación y solicita protección internacional. En esos casos, quienes imparten justicia deberán considerar si la solicitud se refiere a la protección de asilo político o de refugio.402 Para decidir al respecto, se debe atender a las características que definen cada una de esas formas de protección internacional, que fueron señaladas previamente. En función de ello, la canalización de la persona corresponderá a la COMAR, o bien, a la SRE para el trámite respectivo.

397 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 69. 398 SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, p. 28. 399 Véase, apartado de “Control migratorio” en el presente capítulo. 400 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 70, y Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 64. 401 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 63, fracción I. 402 En observancia a lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 70, y Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 64.