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a. Asilo diplomático

a. Asilo diplomático

La solicitud se verifica ante una Representación de la SRE379 y se puede presentar verbalmente mediante la presencia física de la persona. De no ser posible hacerlo personalmente, se podrá realizar mediante escrito en el que se deberán expresar los motivos que sustentan la petición y presentar todos los elementos que la apoyan.380 Para recibir una solicitud, es necesario que la Representación esté acreditada en el país del cual es nacional la persona solicitante.381 La persona solicitante debe recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones.382

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Con el fin de evaluar la admisión de la solicitud, la Representación determina si la vida o la integridad física o psíquica del solicitante se encuentra en peligro inminente. También aprecia si la persecución tiene carácter eminentemente político.383 Para ello, se puede entrevistar a la persona solicitante en dos ocasiones, salvaguardando en todo momento los datos que aporte bajo la máxima confidencialidad. Además, la Representación recaba la mayor cantidad de información sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen.384 En caso de que la solicitud sea admitida por la Representación, los datos recabados se remiten a la unidad de asuntos políticos de la SRE con el fin de que examine la procedencia del asilo político. Si lo considera pertinente, la Representación puede tomar las medidas a su alcance para proveer protección al solicitante en tanto se adopta una decisión sobre la concesión o no de asilo.385

Por su parte, la SRE decide sobre el otorgamiento del asilo, previa opinión de la SEGOB.386 Cualquiera que sea el sentido de la determinación,

379 La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político remite a la Ley del Servicio Exterior Mexicano a fin de determinar qué se entiende por Representación. Ésta puede ser una embajada, misión permanente u oficina consular. Véase, Ley del Servicio Exterior Mexicano, México, artículo 1-Bis, fracción XXII. 380 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 63. 381 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 65. 382 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. México, artículo 64. 383 SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, página 26. Disponible en: «https://extranet.sre.gob.mx/images/stories/asilo/ asilo2016.pdf». [Consultado el 9 de diciembre de 2020]. 384 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículos 60 y 67, y Convención sobre Asilo Diplomático, artículo IX. 385 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 66. 386 La información que SEGOB proporcione estará relacionada con el perfil y las actividades que el individuo haya realizado o pudiera realizar en territorio nacional, particularmente relacionadas