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b. Retorno asistido

iii. Por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas; o iv. Por haber alcanzado el plazo máximo de alojamiento en estación migratoria.

Cuando la petición se realice en una estación migratoria, se exhibirán los requisitos acordes a la situación de hecho en la que se encuentre la persona migrante.353 El Instituto tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir del ingreso del trámite, para resolver la solicitud de regularización de la situación migratoria.354 En caso de que se autorice la regularización migratoria, el Instituto expedirá un oficio de salida para regularización.355 Con dicho documento, la persona migrante debe presentarse ante una oficina de trámites del Instituto para la expedición de la tarjeta de visitante o residente correspondiente.356

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b. Retorno asistido

El retorno asistido es el procedimiento por el cual el Instituto hace que una persona abandone México y la remite a su país de origen o residencia habitual.357 La ley señala que es un beneficio que puede solicitar la persona migrante cuando: i) su situación migratoria sea irregular y ii) no exista restricción legal para que abandone el país.358 La persona que solicite el retorno asistido tendrá derecho a: i) la notificación y asistencia consular, si así lo desea; ii) la información sobre la posibilidad de permanecer en el país; iii) comunicarse con sus familiares, representante legal o persona de confianza; iv) recibir traducción o interpretación, en caso de ser necesario; v) las garantías mínimas del debido proceso; vi) que sea trasladada al país de su origen o residencia con sus efectos personales; vii) en caso de ser rechazada, ser devuelta a México para definir su situación migratoria.359

353 Véase Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, op. cit., artículos 50 al 54. 354 Ley de Migración, México, artículo 136. 355 Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, op. cit., artículo 48, fracción IV. 356 Ibidem artículo 53. 357 Ley de Migración, México, artículo 3, fracción XXIV. 358 Ley de Migración, México, artículo 118. 359 Ley de Migración, México, artículo 119.