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II. Certeza de los actos reclamados

previos, sostuvo la SCJN, no es factible decretar la inexistencia de la autoridad responsable.

La SCJN indicó que lo anterior encuentra justificación en el hecho de que, sin esa oportunidad, la parte quejosa no estaría en condiciones de corregir la denominación de la autoridad responsable, a fin de que se continúe con la substanciación del juicio de amparo y se logre el examen de constitucionalidad que persigue desde que ejerció su acción.285 Además, el Alto Tribunal precisó que tal exigencia no rompe el equilibrio procesal, ni coloca en estado de indefensión a otra de las partes en el juicio, porque en el caso de que el quejoso designe adecuadamente a la autoridad responsable, se le emplazará y se dará vista para que rinda su informe justificado.286

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II. Certeza de los actos reclamados

Otro de los requisitos que debe cumplir la demanda de amparo consiste en señalar la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.287 Cuando la autoridad niega la existencia de los actos que se le atribuyen, corresponde a la parte quejosa desvirtuar tal negativa y, de no hacerlo, se tiene por inexistente el acto.288 De ser así, el juicio es sobreseído.289

En los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, la determinación de tener por inexistente el acto tiene consecuencias trascendentes para la parte quejosa, pues como antes se señaló los actos reclamados podrían generar una afectación irreparable a sus derechos humanos. Por ende, en estos casos, es necesario tomar en cuenta que las personas migrantes no se encuentran en una posición favorable para ofrecer medios de prueba dentro de un proceso. Es común que no cuenten con formas efectivas (documentos, objetos, declaraciones, etc.) para acreditar datos sobre su persona (identidad, nacionalidad, estado civil, etc.), situaciones ocurridas en su país de origen (violencia, persecución por diversos motivos, margina-

285 Ibidem, p. 17. 286 Idem. 287 Ley de Amparo, México, artículo 108, fracción IV. 288 Sentencia recaída en la Contradicción de Tesis 38/2000-PL, resuelto el 14 de junio de 2002, pp. 36-37 289 Ley de Amparo, México, artículo 63, fracción IV.

ción, etc.), o hechos en el país al que se han trasladado (actos de delincuencia en su contra, actos realizados por la autoridad, etc.). Además, al acudir ante una autoridad judicial, es probable que no estén representadas por alguien que las oriente sobre cómo ejercer sus derechos dentro del proceso. Por lo que, puede ser sumamente difícil que acrediten los actos reclamados en el juicio de amparo.

La referida situación de desventaja puede ser remediada por la persona juzgadora ordenando las pruebas y diligencias que estime pertinentes para esclarecer los hechos controvertidos. Tal facultad encuentra sustento en la interpretación que ha hecho la SCJN sobre el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Al respecto, la SCJN ha indicado que el desahogo oficioso de pruebas se vuelve un deber de quien imparte justicia cuando la vulnerabilidad social de una de las partes produzca una desventaja procesal para probar hechos en juicio.290 En asuntos que involucran a niños y niñas,291 discriminación o violencia por razón de género,292 violencia en contra de adultos mayores293 y personas con discapacidad,294 la SCJN ha estimado que la posición de desventaja que afecta a esas personas hace necesario que la persona juzgadora se allegue de todo el material probatorio necesario para esclarecer los hechos, pues ello permite proteger de manera más efectiva los derechos de quien sufre discriminación.

La motivación que subyace a esa medida de nivelación dentro del proceso se estima aplicable a las personas migrantes, ya que las circunstancias desfavorables que viven durante su proceso de movilidad, agravadas por su situación migratoria irregular, les impiden ejercer de manera efectiva y real los derechos que tienen dentro de una controversia judicial. De ahí que, una vez que se constate que en el caso concreto la persona migrante

290 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 3788/2017, op. cit., párrafo 59. 291 Véase, entre otros, sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 2539/2010, op. cit., p. 24. 292 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 2655/2013, resuelto el 6 de noviembre de 2013, párrafo 72. 293 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 4398/2013, resuelto el 2 de abril de 2014, p. 27. 294 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 3788/2017, op. cit., párrafo 59.