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IV. Notificación, comunicación y asistencia consular

Asimismo, el Alto Tribunal señaló que esa distribución de cargas atiende a la situación particular de los solicitantes en dos aspectos: i) el objetivo final de la determinación de la condición de refugiado es humanitario, y ii) es imposible que una persona cuya vida, seguridad, libertad o integridad corren peligro prepare de manera exhaustiva las pruebas que apoyan su caso en el país de acogida. Tales circunstancias motivan la aplicación del principio de beneficio de la duda, según el cual, si las declaraciones del solicitante y las pruebas que tuviera a su alcance no entran en conflicto con la información objetiva recabada, cualquier elemento de duda no debe ser un obstáculo para acceder a la solicitud.154

Por ende, la SCJN concluyó que cuando a una persona le fue materialmente imposible presentar su solicitud de condición de refugiado dentro del plazo legal, tal situación se tendrá por acreditada bajo un estándar probatorio mínimo. Éste se satisface cuando los hechos manifestados por el solicitante y las pruebas que tuviera a su alcance son coherentes con el contexto de su propia situación. La valoración no debe ser estricta ni rigurosa o requiriendo pruebas concluyentes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones.155

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El criterio antes descrito refleja que la SCJN tomó en consideración la especial condición de las personas que solicitan protección internacional y, con base en ello, evaluó cómo deben ser apreciados los hechos expuestos y las pruebas disponibles en ese tipo de procedimientos.

IV. Notificación, comunicación y asistencia consular156

Las personas extranjeras, debido a esa condición, tienen ciertos derechos cuando se encuentran en un Estado del cual no son nacionales. Uno de ellos, que es de gran importancia, es la posibilidad de que sean asistidas por algún miembro de la delegación consular de su país de origen. Concretamente, el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce los derechos de las personas extranjeras o migrantes a ser

154 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 353/2019, op. cit., p. 67. 155 Ibidem, p. 58. 156 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, artículo 36.1.b). Aunque este derecho forma parte de las garantías de debido proceso, se aborda de manera autónoma en virtud de su contenido específico y su relevancia en el contexto de los procedimientos migratorios.

informadas, de manera inmediata, del derecho a comunicarse con sus respectivos consulados y a recibir su asistencia, si así lo solicitan.

Con base en dicho tratado internacional, la SCJN ha sostenido que la ayuda consular puede asumir diversas formas, pero que implica, por lo menos, tres acciones básicas. La primera es de carácter humanitario: los funcionarios consulares proporcionan el contacto de la persona extranjera con los familiares o las personas de confianza. Asimismo, estos funcionarios se aseguran de que sean cubiertas las necesidades básicas de la persona extranjera. La segunda función es de protección: la presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos en contra de las personas extranjeras que pueden ser contrarios a su dignidad humana. La tercera función es técnico-jurídica: asegurar una defensa adecuada y prevenir violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros que podrían motivarse por la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos.157

La Corte ha señalado que, para una persona extranjera, la oportunidad de contar con asistencia consular es vital, puesto que se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, de manera cabal y completa, los derechos que le asisten, así como la situación a la que se enfrenta.158

Los derechos específicos que comprende la comunicación y asistencia consular son los siguientes:159

157 La interpretación sobre el contenido de tal derecho ha sido desarrollada por el Alto Tribunal en el contexto de investigaciones y procesos de tipo penal. Para efectos del presente Protocolo, sólo se retoman las consideraciones generales, esto es, aplicables a las situaciones que viven las personas extranjeras con motivo de actos de autoridad que pueden afectar sus derechos humanos y que no necesariamente se vinculan al ámbito penal. Véase, entre todos, la sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 517/2011, 23 de enero de 2013, pp. 82 y ss. y Amparo Directo en Revisión 886/2013, pp. 20 y ss. Asimismo, véanse los Amparos Directos 72/2012 de 15 de mayo de 2013; 2/2013 de 12 de junio de 2013 y los Amparos Directos en Revisión 1974/2013 de 10 de junio de 2013 y 880/2014 de 15 de octubre de 2014. 158 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 517/2011, 23 de enero de 2013, p. 83. Si bien el criterio formulado en el Amparo Directo en Revisión 517/2011 constituyó la jurisprudencia 93/2017, lo cierto es que éste fue aprobado por mayoría de 3 votos, por lo que no constituyó un precedente idóneo para integrar dicha jurisprudencia, para conocer los criterios que constituyeron dicha jurisprudencia véase el Amparo Directo 72/2012 de 15 de mayo de 2013; Amparo Directo en Revisión 886/2013 de 15 de mayo de 2013; Amparo Directo 2/2013 de 12 de junio de 2013 y los Amparos Directos en Revisión 1974/2013 de 10 de junio de 2013 y 880/2014 de 15 de octubre de 2014. 159 Ibidem, p. 86. En el mismo sentido, la Corte IDH ha hecho una distinción entre el “derecho a la información sobre la asistencia consular” o “derecho a la información”; el “derecho a la notificación

i. Ser informada que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. ii. Escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado. El ejercicio del derecho a la asistencia consular está limitado por la voluntad del individuo, que puede oponerse “expresamente” a cualquier intervención del funcionario consular en su auxilio.160 iii. Si decide que sí desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana, es decir, a realizar la notificación consular. Esta comunicación deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva. iv. La autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y la oficina consular de su país, a fin de que esta última le pueda brindar al extranjero una asistencia inmediata y efectiva.

En el ámbito nacional, el derecho a la comunicación y asistencia consular se encuentra reconocido en diversos preceptos de la Ley de Migración y se proyecta de la siguiente manera. En los casos que una persona sea presentada161 ante la autoridad migratoria, tendrá derecho a que se le proporcione información sobre la notificación inmediata al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado.162

Para quienes se encuentran en una estación migratoria, se reconoce el derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse

consular” o “derecho a la notificación”; el “derecho de asistencia consular” o “derecho de asistencia”, y el “derecho a la comunicación consular” o “derecho a la comunicación”. Véase: Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, párrafo 5. 160 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, op. cit., párrafo 83. 161 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 99 de dicho ordenamiento, “[l]a presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto [Nacional de Migración] mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno”. 162 Ley de Migración, México, artículo 69, fracción IV.