Agosto 25, 2009

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24 ESPECTACULOS

AVISOS Y EDICTOS PRIMER AVISO NOTARIAL

En instrumento No. 113,452 otorgado ante mí, el día 18 de Agosto del año 2009, los señores VALERIA SALAZAR BRAVO, VANESSA SALAZAR BRAVO, JUAN FERNANDO SALAZAR BRAVO y la CONYUGE SUPERSTITE SEÑORA SANDRA VIANEY BRAVO GONZALEZ QUE EN OCASIONES OMITIO SU NOMBRE VIANEY, todos representados por la señora EMMA SALAZAR SAENZ, exhibieron al Notario el ACTA DE DEFUNCION DEL SEÑOR JUAN SALAZAR SAENZ, el ACTA DE MATRIMONIO Y LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LA HERENCIA Y LEGADOS, con las que acreditaron su entroncamiento; manifestaron que en esta Capital, tuvo su último domicilio el autor de la SUCESION y que no conocen la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho para heredarlo, manifestaron igualmente su conformidad del llevar la tramitación de la SUCESIÓN DEL SEÑOR JUAN SALAZAR SAENZ, ante el Suscrito Notario, aceptaron la HERENCIA Y LEGADOS, y la señora EMMA SALAZAR SAENZ, acepta el cargo de ALBACEA DE DICHA SUCESIÓN. Se recibió la testimonial de los señores JORGE LUIS PEREZ Y LEON y REBECA CASILLAS ALVAREZ. Se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

PRIMER AVISO NOTARIAL México, D.F., agosto 21 de 2009. Por escritura 56,565, de 20 de agosto del año 2009, las señoras GEORGINA, GRISELDA, ADRIANA, VERÓNICA, JUANA, ERENDIRA y FRANCISCA, esta última actuando por su propio derecho y en representación de la señora MARÍA CRISTINA, todas de apellidos GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, con el carácter de presuntas herederas de dicha sucesión, así como el señor SERGIO GUTIÉRREZ MAGAÑA, quien compareció por su propio derecho con el carácter de cónyuge supérstite, iniciaron en la notaría a mi cargo la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes la señora MARÍA DE JESÚS JIMÉNEZ CASTILLO, asimismo la propia señora FRANCISCA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, aceptó el cargo de albacea y manifestó que procederá a formular los inventarios y avalúos de ley. LIC. ALFREDO MIGUEL MORAN MOGUEL

PRIMER AVISO NOTARIAL En instrumento No. 113,451 otorgado ante mí el día 18 de agosto del año 2009, los señores EMMA SALAZAR SAENZ e IGNACIO SALAZAR SAENZ, aceptaron la herencia instituida a su favor por el autor de la SUCESIÓN SEÑOR JOSE LUIS SALAZAR SAENZ y la propia señora EMMA SALAZAR SAENZ, acepta el cargo de albacea y manifiesta que a la mayor brevedad procederá a la FORMULACIÓN DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOS, de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. México, D.F., a 21 de Agosto del año 2009.

LIC. LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Por instrumento 41,984 de fecha 14 de agosto de 2009, la señora ELIUTH PÉREZ ACUÑA (quien también acostumbra el nombre de ELIUTH PÉREZ DE MARCO), reconoció la validez del Testamento Público Abierto otorgado por el señor LORENZO MARCO GONZÁLEZ, aceptó la herencia y el cargo de albacea instituidos a su favor por el autor de la sucesión, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente. Lo que hago saber de conformidad con el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y Artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 14 de Agosto del 2009. EL NOTARIO 107 DEL D.F. LIC. MAXIMILIANO PEREZ SALINAS.

EL NOTARIO No. 64 del D.F.

LIC. LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACION

Notario 47 del Distrito Federal

Por escritura Nº. 20,182 de fecha 12 de Agosto de 2009 ante mí, Miguel Ángel Zamora Valencia, Notario No. 78 del D.F., la señora MARIA VALENTINA ANAMARIO FORASTIERI LEAL, quien también acostumbra a usar el nombre de María Valentina Forastieri Leal, aceptó la herencia como única y universal heredera en la sucesión testamentaria a bienes del señor MARIO FORASTIERI Y GARCIA, quien también acostumbraba usar el nombre de Mario Forastieri García. La Sra. MARIA VALENTINA ANAMARIO FORASTIERI LEAL, aceptó el cargo de albacea y manifestó que procederá a formular el inventario de los bienes de la sucesión. Esta publicación se hace con fundamento y para los efectos del artículo 175 de la Ley del Notariado para el D.F. México, D.F., a 14 de Agosto de 2009. El Notario No. 78 Miguel Ángel Zamora Valencia

SEGUNDO AVISO NOTARIAL Mediante Instrumento Público número 113,406, del Libro 2071, otorgado ante mí, el día DIEZ de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE, se hizo constar: LA CONFORMIDAD DE EFECTUAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR SERGIO ARMANDO LEOPOLDO LEFRANC Y SEGURA, QUIEN INDISTINTAMENTE SE OSTENTABA CON LOS NOMBRES DE SERGIO ARMANDO LEOPOLDO LEFRANC SEGURA, ARMANDO LEFRANC SEGURA Y LEOPOLDO LEFRANC Y SEGURA, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO ; LA ACEPTACION Y RECONOCIMIENTO DE SU CARÁCTER DE HEREDERA Y LA ACEPTACION DEL CARGO DE ALBACEA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, QUE OTORGA POR SU PROPIO DERECHO LA SEÑORA GUILLERMINA MARTHA ARTAZA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA; manifestándome la albacea que a la mayor brevedad, procederá a la FORMULACION DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOS de los bienes de dicha SUCESIÓN. Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

México, D.F., a 10 de AGOSTO del 2009.

México, D.F., a 21 de Agosto del año 2009. EL NOTARIO No. 64 del D.F.

MARTES 25 DE AGOSTO DE 2009

unomásuno

SEGUNDO AVISO NOTARIAL Mediante Instrumento Público número 113,383 Libro 2070, folios del 99365 al 99367, de fecha 05 de Agosto del año 2009, pasado ante mi fe Licenciado LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA, Titular de la Notaría Pública número SESENTA Y CUATRO del Distrito Federal, en la cual se hizo constar: A).La conformidad de efectuar la tramitación de la SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES del señor JAVIER GONZALEZ GOMEZ, ante el suscrito notario; B).- El reconocimiento de la VALIDEZ DEL TESTAMENTO; C).- La aceptación y reconocimiento del carácter de HEREDERA; y D).- La aceptación del cargo de ALBACEA; que otorgó por su propio derecho la señora MARIA TERESA RAMIREZ GOMEZ; y compareció con el fin de que mediante su declaración jurada, rindiera testimonio en relación al acreditamiento de que la mencionada presunta heredera, es la única con derecho, conforme al Código Civil vigente en el Distrito Federal, a heredar en la sucesión supraaludida. ---Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

NOTARIO NUMERO 64 DEL D.F. LIC. LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA

México, D.F., a 06 de Agosto del 2009. ATENTAMENTE LIC. LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA NOTARIO PUBLICO # 64 DEL D.F.

PRIMER AVISO NOTARIAL En instrumento No. 113,453 otorgado ante mí el día 18 de agosto del año 2009, los señores MARIA EMMA CHAVEZ SALAZAR, ROCIO DE LOURDES CHAVEZ SALAZAR y MIGUEL ANGEL TARSICIO CHAVEZ SALAZAR, SILVIA ELISA CHAVEZ SALAZAR, MARTHA ISABEL CHÁVEZ SALAZAR y MANUEL CHAVEZ SALAZAR estos tres últimos representado por la señora ROCIO DE LOURDES CHAVEZ SALAZAR y la CÓNYUGE SUPERSTITE SEÑORA EMMA SALAZAR SAENZ, exhibieron al Notario, EL ACTA DE DEFUNCION DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA el ACTA DE MATRIMONIO Y LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS con las que acreditaron su entroncamiento; manifestaron que en esta Capital, tuvo su último domicilio el autor de la SUCESION y que no conoce la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho para heredarlo, manifestaron igualmente su conformidad de llevar la tramitación de la SUCESION DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA, ante el suscrito Notario, aceptaron la HERENCIA y la señora EMMA SALAZAR SAENZ, acepta el cargo de ALBACEA DE DICHA SUCESION. Se recibió la testimonial de los señores JORGE LUIS PEREZ Y LEON y REBECA CASILLAS ALVAREZ. Se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. México, D.F., a 21 de Agosto del año 2009. EL NOTARIO No. 64 DEL D.F. LIC. LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA

PRIMER AVISO NOTARIAL

SANTIAGO JAVIER COVARRUBIAS Y GONZALEZ, notario 41 del D.F., hago saber: Que por escritura 71,071, de 24 de agosto de 2009, ante mí, doña GUILLERMINA GARCIA GONZALEZ y doña GISEL GARCIA GARCIA, reconocieron la validez del testamento público abierto otorgado por don FELIX GARCIA HERNANDEZ, la primera aceptó la herencia instituida en su favor; y la segunda aceptó el cargo de albacea y manifestó que procederá a formular el inventario de la sucesión.

México, D.F., a 24 de agosto de 2009.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ÁREA DE RESPONSABILIDADES EDICTO ALINCOR, S.A. DE C.V. En los autos del expediente SAN/021/2008, abierto a nombre de la empresa ALINCOR, S.A. DE C.V., con motivo de la presunta irregularidad administrativa advertida en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas número I.T.P. 05/2008, convocado por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la prestación del "SERVICIO DE COMEDOR CON SISTEMA DE AUTOSERVICIO", se observo la presunta actualización de la hipótesis prevista por el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y al desconocerse su domicilio fiscal actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le notifica mediante edictos, el oficio número 06/113/397-VI-(YLG)-2186/2009, con el que se hace de su conocimiento el inicio del Procedimiento de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas respectivo, mismo que se publicará por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, que en lo conducente dice: "(…) Con base en los antecedentes antes descritos, se presume que existen elementos aptos y suficientes para establecer que el proveedor ALINCOR S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes ALI051212SKA, infringió disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que dejo de observar lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 55 de la Ley referida, ya que incumplió con las Cláusulas Décima y Décima Primera del contrato de mérito, en las que se estableció la obligación por parte del proveedor ALINCOR S.A. DE C.V., de garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza, así como entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato la Póliza del Seguro por Responsabilidad Civil, lo que originó la rescisión del contrato I.T.P.05/2008 el día veintidós de agosto de dos mil ocho, y consecuentemente un daño grave a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad de $77,440.80 (SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 80/100 M.N), en razón de que dicha Dependencia tuvo la necesidad de contratar el servicio de alimentos con el proveedor Alimentos Preparados Industriales, S.A. de C.V., por el tiempo que la empresa ALINCOR, S.A. DE C.V., dejó de prestar el "SERVICIO DE COMEDOR CON SISTEMA DE AUTOSERVICIO"(del veinticinco de agosto al diecinueve de diciembre de dos mil ocho), lo cual incrementó el precio al contratar el servicio de alimentos con otra empresa, como se acredita con el oficio 517-I-0435/2009 del veintisiete de marzo de dos mil nueve (hojas 97 y 98); por lo que transgredió lo dispuesto por el artículo 60, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ------------Por tal motivo, se le conceden quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del presente oficio, en términos de lo establecido en el artículo 38, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídicos que rige el procedimiento de sanción a proveedores, licitantes y contratistas, en términos del último párrafo del artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para exponer dentro de dicho plazo lo que a su derecho convenga y, en su caso, aportar las pruebas que estime pertinentes, ante el Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sita en Avenida México-Coyoacán número 318, Quinto Piso, Colonia General Anaya, Código Postal 03340, en esta Ciudad, haciéndole de su conocimiento que en el supuesto de no hacerlo dentro de ese plazo se tendrá por perdido su derecho, en términos del artículo 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria en la materia como lo precisa el artículo 2°, de la Ley Federal citada, con relación a los artículos 11 y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De igual forma, de conformidad con lo establecido por los artículos 37, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones antes mencionada; 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 305, 306 y 316 del Código Federal referido, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, sede de esta instancia de control y, en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…)" Finalmente se hace de su conocimiento que en el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan a su disposición una copia autógrafa del oficio número 06/113/397-VI-(YLG)-2186/2009 y el expediente SAN/021/2008, este último exclusivamente para su consulta; asimismo, se le informa que cuenta con un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación de la última publicación de tales edictos, con el propósito de que concurra ante esta autoridad administrativa para exponer dentro de dicho plazo lo que a su derecho convenga y, en su caso, aportar las pruebas que estime pertinentes.

México, Distrito Federal, a 13 de agosto de 2009. ATENTAMENTE LIC. DORA ALICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ


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Agosto 25, 2009 by unomásuno - Issuu