17 Enero 2014, En Edomex... Ejecuciones y pobreza

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unomásuno

Transferencia de experiencias en productividad agrícola de AL

E

l secretario de Agricultura y Ganadería, Enrique Martínez y Martínez, y el director general del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Víctor Villalobos Arámbula, firmaron una Carta de Intención para realizar transferencia de experiencias en productividad agrícola a los Estados miembros de la Comunidad del Caribe. Esta nueva iniciativa internacional que ofrece México, a través de la Sagarpa y la secretaría de Relaciones Exteriores, está orientada al desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica para mejorar la productividad agrícola y el desarrollo rural, con principal atención a las peticiones de los ministerios de agri-

cultura del Caribe. La Carta de Intención también considera la próxima entrada en vigor de un Convenio de Colaboración entre Sagarpa y el Iica, el cual detallará los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo las acciones de cooperación.

Enrique Martínez

AVISOS Y EDICTOS PRIMERA PUBLICACION A V I S O N O T A R I A L Por escritura ante mí, 47,178 del 15 de enero de 2014, la señora KARINA ALEJANDRA CÁRDENAS HERNÁNDEZ, reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por el señor MIGUEL ANGEL CARDENAS GONZÁLEZ, ACEPTÓ la herencia y el cargo de Albacea instituidos a su favor, manifestando que procederá a realizar el inventario correspondiente. Lo que hago saber de conformidad con el artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Artículo 873 del Código Procedimientos Civiles. México, D. F., a 15 de enero de 2014. EL NOTARIO 107 DEL D. F. ____________________________ LIC. MAXIMILIANO PEREZ SALINAS.

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN YO, MAURICIO MARTÍNEZ RIVERA, titular de la notaría número noventa y seis del Distrito Federal, doy a conocer que por escritura número cincuenta y cinco mil quinientos cinco, de fecha quince de enero de dos mil catorce, otorgada ante mí, el señor Víctor Carlos González De la Rosa, en su carácter de albacea en la sucesión testamentaria a bienes de la señora Silvia De la Rosa Patiño, otorgó el reconocimiento de validez de testamento y la aceptación de herencia que le son atribuidos a la sucesión de la señora Silvia De la Rosa Patiño y cargo de albacea, quien aceptó y protestó dicho cargo y manifestó que formulará el inventario correspondiente de la sucesión testamentaria a bienes del señor Carlos González Lozano. México, D. F., a 15 de enero de 2014. LIC. MAURICIO MARTÍNEZ RIVERA Titular de la notaría N° 96 del D. F.

PRIMER AVISO NOTARIAL En instrumento número 112,661 otorgado ante mí el día 30 de Diciembre de 2013, la señora ROSA MARTHA HERNANDEZ PORTILLO, aceptó la Herencia instituida a su favor, en la Sucesión Testamentaria de MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PORTILLO, además la misma señora ROSA MARTHA HERNANDEZ PORTILLO, Aceptó el cargo de Albacea y manifestó que procederá a la formación del Inventario de los bienes de dicha sucesión. México, D.F., a 15 de enero de 2014.

LIC. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE NOTARIO No. 5 DEL D.F.

EDICTO NOTIFICACION PE RS O N A L. GABRIELA CAMACHO PROMOCIONES S.A. DE CV. Y EMILIO CAMACHO GOMEZ. Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ALAM MHETAUI DIAZ DE LA SERNA, MARIANA OSORNO MONTAÑEZ, EDUARDO SUAREZ RIVERA Y RUBEN VENTURA HERNANDEZ FLORES, en contra de GABRIELACAMACHO PROMOCIONES S.A. DE CV. Y EMILIO CAMACHO GOMEZ, radicado en la secretaria "A" bajo el número de expediente 341/2010.- LA C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE por medio de EDICTOS a los demandados GABRIELA CAMACHO PROMOCIONES S.A. DE CV. Y EMILIO CAMACHO GOMEZ , en Autos de fecha del veintidós de agosto y dieciséis de octubre AMBOS del dos mil trece; que al letra dice: MÉXICO DISTRITO FEDERALA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de ALAM MHETAUI DIAZ DE LASERNA, MARIANAOSORNO MONTAÑEZ, EDUARDO SUAREZ RIVERA Y RUBEN VENTURA HERNANDEZ FLORES, quienes comparecen por su propio derecho y en su carácter de cesionarios de BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCAMULTIPLE, GRUO FINANCIERO SANTANDER MEXICO. En este orden de ideas se les tiene manifestando que mediante escritura 2,202 de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, pasada ante la fe de Notario Público número 30 del Distrito Federal Licenciado RAFAELARTURO COELLO SANTOS, se hizo constar CONTRATO DE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS Y DERECHOS DE LOS MISMOS celebrado entre BANCO SANTANDER (MÉXICO), SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCERIO SANTANDER MEXICO, en su carácter de cedentes y ALAM MHETAUI DIAZ DE LA SERNA, MARIANA OSORNO MONTAÑEZ, EDUARDO SUAREZ RIVERAY RUBEN VENTURA HERNANDEZ FLORES, en su carácter de cesionarios, mediante la cual la cedente cedió sin limitación y sin responsabilidad a la cesionaria, la titularidad de todos y cada uno de los créditos y litigiosos que le corresponden derivados del contrato de crédito y en el estado procesal en que se encuentra, así como todos los derechos que derivan del juicio que nos ocupa, de lo anterior y toda vez que consta la transmisión de los derechos derivados del referido crédito a favor de la representada de los promoventes, por lo que en consecuencia, en lo subsecuente el nuevo titular de los Derechos Litigiosos derivados del presente juicio, con todas sus consecuencias legales, lo será "ALAM MHETAUI DIAZ DE LA SERNA, MARIANA OSORNO MONTAÑEZ, EDUARDO SUAREZ RIVERA Y RUBEN VENTURA HERNANDEZ FLORES', ordenándose NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PARTES el presente proveído como lo establece el artículo 2036 del Código Civil toda vez que no se trata de una notificación de mero trámite, y de igual forma procédase realizar las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno de éste Juzgado, el cambio de la carátula respectiva, y asimismo se ordena girar OFICIO A LA C. DIRECTORA DE LAS OFICIALÍA DE PARTES COMÚN CIVIL, CUANTIA MENOR, ORALIDAD, FAMILIAR Y SECCION SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de que proceda a realizar las anotaciones correspondiente en la base de datos, de dicha oficina. En ese orden de ideas se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizada a la persona que señala para los fines que precisa.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Civil ante el C. Secretario de Acuerdos, con quien se actúa y da fe.-s México, Distrito Federal, a seis de diciembre del dos mil trece. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de MARIANA OSORNO MONTAÑEZ parte actora, por hechas las manifestaciones que hace valer y atendiendo a las mismas así como a las cotizaciones que por las publicaciones de los edictos ordenados en auto del veintidós de agosto del año en curso acompaña, como lo solicita, hágase la publicación de los mismos en el periódico UNO MÁS UNO. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto Civil, Licenciada J0SEFINA ROSEY GONZÁLEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada ANA BERTHA RODRIGUEZ GONZALEZ. DOY FE. JRG / abrg LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS " A " LIC. ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZALEZ. Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Boletín Judicial como en el Periódico UNO MAS UNO.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL EL Licenciado Francisco Talavera Autrique, Titular de la Notaria 221 del Distrito Federal, doy Aviso, que por escritura 42,309, libro 1,496 otorgada el 20 de Diciembre de 2013, ante mí, se hizo constar: LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, de la sucesión testamentaria a bienes del señor SALVADOR HERRERA Y GONZÁLEZ, quien también acostumbraba usar el nombre de SALVADOR HERRERA GONZÁLEZ, a la que comparecieron las señoras MÓNICA MARÍA HERRERA LÓPEZ, MARÍA GUADALUPE CRISTINA HERRERA LÓPEZ y MARÍA VERÓNICA CRISTINA HERRERA LÓPEZ. Las señoras MÓNICA MARÍA HERRERA LÓPEZ, MARÍA GUADALUPE CRISTINA HERRERA LÓPEZ y MARÍA VERÓNICA CRISTINA HERRERA LÓPEZ, reconocieron la validez del testamento, así mismo aceptaron la herencia instituida a su favor. Las señoras MÓNICA MARÍA HERRERA LÓPEZ, MARÍA GUADALUPE CRISTINA HERRERA LÓPEZ y MARÍA VERÓNICA CRISTINA HERRERA LÓPEZ, ACEPTARON EL CARGO DE ALBACEA, protestaron desempeñarlo fielmente y manifestaron que formularán el inventario correspondiente. MÉXICO, D.F. 06 DE ENERO DE 2014. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO TALAVERA AUTRIQUE NOTARIO 221 DEL D.F.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL EL Licenciado Francisco Talavera Autrique, Titular de la Notaria 221 del Distrito Federal, doy Aviso, que por escritura 42,310, libro 1,496 otorgada el 20 de Diciembre de 2013, ante mí, se hizo constar: LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARÍA CRISTINA LÓPEZ Y MENDOZA, quien también acostumbraba usar los nombres de MARÍA CRISTINA LÓPEZ MENDOZA y MARÍA LÓPEZ Y MENDOZA, a la que comparecieron las señoras MÓNICA MARÍA HERRERA LÓPEZ, MARÍA GUADALUPE CRISTINA HERRERA LÓPEZ y MARÍA VERÓNICA CRISTINA HERRERA LÓPEZ. Las señoras MÓNICA MARÍA HERRERA LÓPEZ, MARÍA GUADALUPE CRISTINA HERRERA LÓPEZ y MARÍA VERÓNICA CRISTINA HERRERA LÓPEZ, reconocieron la validez del testamento, así mismo ACEPTARON LAHERENCIAinstituida a su favor. Las señoras MÓNICA MARÍA HERRERA LÓPEZ, MARÍA GUADALUPE CRISTINA HERRERA LÓPEZ y MARÍA VERÓNICA CRISTINA HERRERA LÓPEZ, ACEPTARON EL CARGO DE ALBACEA, protestaron desempeñarlo fielmente y manifestaron que formularán el inventario correspondiente. MÉXICO, D.F. 06 DE ENERO DE 2014. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO TALAVERAAUTRIQUE NOTARIO 221 DEL D.F.

VIERNES 17 DE ENERO DE 2014 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA “EDICTO“ C. MARTHA LAURA MUNGUIA ROVELO DOMICILIO IGNORADO En los autos del Expediente número 1151/2013 relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de MARTHA LAURA MUNGUIA ROVELO, con fechas ocho de octubre y veinticinco de noviembre, ambos del año dos mil trece, esta Autoridad dictó dos proveídos, cuya parte conducente son del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - - Por presentado el Licenciado VICTOR MANUEL THA POOT, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FIANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, según lo acredita con la copia certificada del instrumento Número 105,238, de fecha 20 de septiembre de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Notario Público número 137 de la Ciudad de México, Distrito Federal, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que presentan, señalando como domicilio para oír, recibir y recoger todo tipo de notificaciones el ubicado en Supermanzana 93, Manzana 71, Lote 12, Fraccionamiento San Antonio, de esta Ciudad, demandando en la Vía ORDINARIA MERCANTIL en contra de la Ciudadana MARTHA LAURA MUNGUIA ROVELO, quien puede ser notificada y emplazada a juicio, en el domicilio ubicado en el DEPARTAMENTO 201, LOTE 10-02, MANZANA 02, SUPERMANZANA 307, CALLE LAS FLORES SIN NUMERO, DEL POBLADO ALFREDO V. BONFIL Y ANEXO, DE ESTA CIUDAD, de quien se reclaman las prestaciones contenidas en el escrito de demanda, las cuáles se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Visto su contenido, SE ACUERDA: Por estar ajustada a derecho se admite la demanda en la vía y forma propuesta, regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene al Ciudadano VICTOR MANUEL THA POOT, ostentándose Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que se le reconoce en términos del poder notarial exhibido para tal efecto. Con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 75, 76, del 1377 al 1390 del Código de Comercio; con las copias simples exhibidas y anexos que se acompañan a la demanda, córrasele traslado a la parte demandada en su domicilio señalado con antelación, emplazándolos a juicio para que dentro del término de NUEVE DIAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviere. Hágase la DEVOLUCIÓN del documento que solicita, previa copia certificada que obre en autos para debida constancia. Guárdese en la caja de seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción, previa copia certificada que se deje en autos para debida constancia. Hágasele saber a las partes que el presente juicio se regirá por el Código de Comercio reformado en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Téngase como domicilio para oír, recibir y recoger todo tipo de notificaciones el señalado con antelación, autorizando para los mismos efectos así como para recibir documentos e imponerse de los autos a los Ciudadanos JUAN SEBASTIAN RUBIO AVILA y/o LUIS ANTONIO SALAZAR DIAZ, JUAN MANUEL ARRIGUNAGA ROSAS, y/o LUIS EDUARDO ALCOCER CETINA, y/o MIGUEL ANGEL TZAB KU, y/o JOSE RODRIGO OSORIO CACERES, y/o ALBA RENTERIA ALARCON, y/o ALBA FLOR DURAN DZUL, y/o MARIO ARTURO ECHEVERRIA PENICHE, y/o ELMER NOVELO ROMERO, y/o REINA SOFIA UCAN MEX, y/o ROBERTO CUAUTLE MEDINA, y/o FELIX DANIEL RUIZ VAZQUEZ y/o ALEJANDRO ZINSER SIERRA, y/o IVONNE PALACIOS FLORES, y/o OSCAR JULIAN MONTERO CRUZ y/o ALBA MARISELA EK WICAB y/o PAMELA GUTIERREZ y/o ABRAHAM ROSALES GARCIA y/o MARCO ANTONIO CADENA PALACIOS, CLAUDIA ELENA PAZOS GIJON, y/o JOSE IGNACIO TOLEDO LAGUNAS, y/o MARLON EVERETT ALVARADO ALCOCER, y/o ERIKA ITZEL MORALES MONTERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado; dígasele a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la Información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. Con la salvedad de que la Materia Penal se omitirá en todos los casos el nombre de o de los agraviados.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe, Licenciado RAFAEL DURAN CORTAZAR.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.Por presentado el Ciudadano VICTOR MANUEL THA POOT, en su carácter de apoderado Legal de la parte actora, con sus escritos de cuenta, haciendo las manifestaciones contenidas en el cuerpo de los mismo. Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos los escritos de cuenta para los efectos legales que correspondan. En cuanto al primer y segundo escrito: Como lo solicita el ocursante, y toda vez que como se advierte de la diligencia actuarial de fecha once de noviembre del año dos mil trece, la parte demandada no habita el domicilio señalado en autos, y en virtud de que ambas partes en el documento base de la acción pactaron un domicilio convencional, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 1070 párrafo primero y quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar a la ciudadana MARTHA LAURA MUNGUIA ROVELO, por medio de Edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un periódico local del Estado, para que en el término de nueve días conteste la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado la copia de traslado correspondiente, la que será entregada previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. Por cuanto al desistimiento de la prueba confesional que realiza el ocursante, dígase que se acordara lo conducente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe. Licenciado RAFAEL DURAN CORTAZAR.- DOY FE.- - - - -- - - - -- - - - - -- - - - - -- - - - - -- -- - - - -- - - - - -- - - - - -- (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - -- - - - -- - - - - -- - - - Lo que se manda publicar por tres veces consecutivas en un periódico local del Estado, haciéndosele saber al demandado que debe presentarse dentro del término de nueve días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en los estrados del tribunal una copia íntegra del auto de inicio, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía. Quedando a su disposición en la Secretaria de este juzgado la copia del traslado correspondiente, que será entregado previa razón del recibo que otorgue en autos para debida constancia, en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999.- Cancún, Quintana Roo a 09 de diciembre de 2013.


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