JUEVES 16 DE ENERO DE 2014
MEXICO, DF 27
unomásuno
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA “EDICTO“ C. MAURICIO MACDONEL BASAVE y YARAZETH AMARANTA NAVARRO RODRIGUEZ D O M I C I L I O I G N O R A D O. En los autos del expediente número 136/2013 relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; antes HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de MAURICIO MACDONEL BASAVE y YARAZETH AMARANTA NAVARRO RODRIGUEZ, con fechas veintidós de febrero, veinticuatro de octubre y diecinueve de noviembre todos del año dos mil trece, esta Autoridad dictó tres proveídos, cuya parte conducente son del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el LICENCIADO VICTOR MANUEL THA POOT, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; antes HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, según lo acredita con la copia certificada de la escritura pública número 105,238, de fecha 20 de septiembre de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Notario Público número 137 de la Ciudad de México, Distrito Federal, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la Supermanzana 93, Manzana 71, Lote 12, Fraccionamiento San Antonio, de esta ciudad, demandando en la Vía ORDINARIA MERCANTIL en contra de los Ciudadanos MAURICIO MACDONEL BASAVE y YARAZETH AMARANTA NAVARRO RODRIGUEZ, quienes pueden ser emplazados a juicio en el domicilio ubicado en la UNIDAD PRIVATIVA NUMERO 43, LOTE 52, MANZANA 24, SUPERMANZANA 77, CONDOMINIO DENOMINADO JARDINES DEL SOL, DE ESTA CIUDAD, de quien se reclaman las prestaciones contenidas en el escrito de demanda, las cuáles se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Visto su contenido, SE ACUERDA: Por estar ajustada a derecho se admite la demanda en la vía y forma propuesta, regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene al LICENCIADO VICTOR MANUEL THA POOT, ostentándose como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; antes HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que se le reconoce en términos del poder notarial exhibido para tal efecto. Con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 75, 76, del 1049 al 1053, 1055, 1061, 1063, 1040, 1377 del 1379 al 1390 del Código de Comercio, así como los Artículos 1054 y 1378, aplicados en términos de la última reforma hecha a la citada legislación mercantil. Con las copias simples exhibidas y anexos que se acompañan a la demanda, córrasele traslado a la parte demandada en su domicilio señalado con antelación, emplazándola a juicio para que dentro del término de QUINCE DIAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviere. Hágase la DEVOLUCIÓN del documento que solicitan, previa copia certificada que obre en autos para debido constancia. Con fundamento en el artículo 1067 del Código de Comercio Reformado, expídase la copia simple que solicitan, previo pago de los derechos legales que corresponden y toma de razón que de dicha entrega dejen en autos. Guárdese en la caja de seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción, previa certificación que de los mismos obre en autos. Téngase como domicilio del actor para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el señalado con antelación y autorizando para los mismos efectos, a los Ciudadanos FELIX DANIEL RUIZ VAZQUEZ y/o ALEJANDRO ZINSER SIERRA y/o IVONNE PALACIOS FLORES y/o OSCAR JULIAN MONTERO CRUZ y/o JUAN MANUEL ARRIGUNAGA ROSAS y/o ALBA RENTERIA ALARCON y/o ALBA MARICELA EK WICAB y/o CLAUDIA ELENA PAZOS GIJON y/o JOSE RODRIGO OSORIO CACERES y/o LUIS ANTONIO SALAZAR DIAZ y/o ROBERTO CUAUTLE MEDINA y/o MIGUEL ANGEL TZAB KU y/o JUAN SEBASTIAN RUBIO AVILA y/o MARIO ARTURO ECHEVERRIA PENICHE y/o ELMER NOVELO ROMERO y/o REINA SOFIA UCAN MEX y/o KARLA BELEN MEDINA JIMEZ y/o PAMELA GUTIERREZ ZOREDA y/o ABRAHAM ROSALES GARCIA y/o MARCO ANTONIO CADENA PALACIOS. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la Información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. Con la salvedad de que en la Materia Penal se omitirá en todos los casos el nombre de o de los agraviados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Secretario en funciones de Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante la Secretaria de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe, Licenciada ALMA BRENDA HERNÁNDEZ FRANCO.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el Ciudadano VÍCTOR MANUEL THA POOT, en su carácter de Apoderado Legal de la Parte Actora, con su escrito de cuenta, haciendo las manifestaciones que a su derecho corresponda. Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales que correspondan. Toda vez que como se advierte de la diligencia actuarial de fecha dieciséis de octubre del año dos mil trece, la parte demandada no habita el domicilio señalado en autos, y en virtud de que ambas partes en el documento base de la acción pactaron un domicilio convencional, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1070 Párrafo Primero y Quinto del Código de Comercio; procédase a emplazar a la parte demandada, Ciudadanos MAURICIO MACDONEL BASAVE y YARAZETH AMARANTA NAVARRO, por medio de Edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en un Periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un Periódico local del Estado, para que en el término de quince días, conteste la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de traslado correspondiente, la que será entregada previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. Así mismo, se tiene al Apoderado Legal de la Parte Actora, por desistido en perjuicio de su poderdante, de la prueba CONFESIONAL a cargo de los Ciudadanos MAURICIO MACDONEL BASAVE y YARAZETH AMARANTA NAVARRO, para todos los efectos legales que corresponda, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el artículo 1214 del Código de Comercio.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Licenciada ALMA BRENDA HERNANDEZ FRANCO, Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe Licenciado RAFAEL DURAN CORTAZAR.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - — — - - — - - - - - - - - -(DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - — - - - - - — JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO: De nueva cuenta el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece; SE ACUERDA: Toda vez que se advierte en dicho auto, por error involuntario se acordó como nombre de la parte demandada el de “YARAZETH AMARANTA NAVARRO”, se aclara, para efecto de evitar conflictos posteriores, que el nombre correcto de parte demandada lo es el de YARAZETH AMARANTA NAVARRO RODRIGUEZ, lo anterior para los efectos legales que haya lugar; en consecuencia dese debido cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante la Secretaria de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe, Licenciada ALMA BRENDA HERNANDEZ FRANCO.DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que se manda publicar tres veces consecutivas en un Periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un Periódico local del Estado, para que en el término de quince días, conteste la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de traslado correspondiente, la que será entregada previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. En la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999.- Cancún, Quintana Roo, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - -
Nace una nueva Rivera en el Pacífico: FSTSE
A
nte el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, por conducto de su dirigente, Joel Ayala Almeida, presentó un proyecto para la creación de lo que será un gigantesco centro vacacional de 127 kilómetros que se le denominara la Tercera
Rivera del Pacifico. Así lo anunció el dirigente de la FSTSE, senador Joel Ayala Almeida, en una conferencia de prensa, luego de presidirir la reunión nacional de dirigentes de los 86 sindicatos que conforman esa central obrera. “No se pondrá en riesgo el fondo de los trabajadores, aclaró el dirigente obrero en la reunión de prensa.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA “EDICTO“ C. FERNANDO RIVAS AVELLA DOMICILIO IGNORADO En los autos del expediente número 998/2012 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de FERNANDO RIVAS AVELLA y MARIA GUADALUPE SOSA SANCHEZ, con fechas 22 de agosto de 2012 y 5 de noviembre de 2013, esta Autoridad dictó dos proveídos, cuyas partes conducentes son del tenor literal siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el LICENCIADO EN DERECHO MIGUEL ANTONIO BAEZA PAM, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la institución de crédito denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, según lo acredita con la copia certificada de la escritura pública número 50607, de fecha 24 de noviembre de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado PRIMITIVO CARRANZAACOSTA, Notario suplente del Licenciado Javier García Avila, Notario Público número 72 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la Avenida Nader, Lote 32, Supermanzana 2-A, Departamento 4, Edificio Perla, de esta ciudad, demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL en contra de FERNANDO RIVAS AVELLA Y MARIA GUADALUPE SOSA SANCHEZ, quienes tienen su domicilio para ser emplazados a juicio, el ubicado en el LOTE 5, MANZANA 15, SUPERMANZANA 98, DE ESTA CIUDAD, de quien se reclama el pago de la cantidad de $572,420.49 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTE PESOS 49/100 M. N.) por concepto de capital vencido como suerte principal y demás prestaciones que se reclaman. Visto su contenido, SE ACUERDA: Por estar ajustada a derecho se admite la demanda en la vía y forma propuesta, regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene al LICENCIADO EN DERECHO MIGUEL ANTONIO BAEZA PAM, ostentándose como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la institución de crédito denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, personalidad que se le reconoce en los términos del poder notarial exhibido para tal efecto. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos del primero al quinto, 150, 291 y 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 1092, 1093, 1094, 1391 al 1396 del Código de Comercio No Reformado; tratándose de documentos que traen aparejada ejecución, se dicta auto de mandamiento en forma para que sea requerida la parte demandada en su domicilio señalado por el actor, de la cantidad reclamada mas accesorios legales y no haciendo el pago en el momento de la diligencia, embárguesele bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas por el actor, poniéndolas en depósito de la persona que éste designe bajo su responsabilidad, corriéndole traslado con las copias simples de Ley y emplazándola a juicio para que dentro del término de cinco días ocurra al Juzgado a hacer pago llano de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si contare con excepciones y defensas que permita la Ley y acompañando los documentos que ésta exige, produciéndose en ese momento su contestación. Hágase saber a las partes que el presente juicio se tramitará mediante el procedimiento establecido en el Código de Comercio No Reformado. Hágase la DEVOLUCIÓN del documento que solicitan, previa copia certificada que obre en autos para debida constancia. Guárdese en la caja de seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción, previa certificación que de los mismos obre en autos. Téngase como domicilio del actor para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el señalado con antelación y autorizando para los mismos efectos, a los Licenciados en Derecho JAIME EDUARDO PAT CANUL, JORGE ARTURO MARTINEZ ARUFE, JOSE HUMBERTO GOMEZ ORTIZ Y JOSE ROGELIO ALONZO MANZANILLA. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la Información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos Personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. Con la salvedad de que en la Materia Penal se omitirá en todos los casos el nombre de o de los agraviados.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Secretario en funciones de Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL PILAR GIO ESCALANTE.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -— - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el Ciudadano MIGUEL ANTONIO BAEZA PAM, en su carácter de Apoderado Legal de la parte actora, con su escrito de cuenta, haciendo las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.- Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales que correspondan. Como lo solicita el ocursante y toda vez que se han satisfecho los requisitos exigidos para la comprobación de que el diverso demandado, Ciudadano FERNANDO RIVAS AVELLA es de domicilio ignorado, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1070 Párrafo Primero y Quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar al diverso demandado, Ciudadano FERNANDO RIVAS AVELLA, por medio de Edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que en el término de ocho días conteste la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, las que serán entregadas previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora en lo referente al requerimiento de pago y embargo para que los haga valer en el momento procesal oportuno.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Así lo acordó, manda y firma la Licenciada VIANNELY DE JESUS EK CANCHE, Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial en esta Ciudad, ante la Secretaria de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe, Licenciada ALMA BRENDA HERNANDEZ FRANCO.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -(DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que se manda publicar tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que en el término de ocho días contesten la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuvieren. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, las que serán entregadas previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. En la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999.- Cancún, Quintana Roo, a ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.- - -