
Artículo 1°
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto, Finalidad y Ámbito de Aplicación.
Del objeto.
Establecer las normas, reglas y procedimientos que garanticen el funcionamiento de las actividades académicas de los estudiantes de las carreras de grado de la institución.
Artículo 2° De la finalidad.
a. Garantizar el desarrollo normal de las actividades académicas de las carreras de grado, incluyendo lo referente al sistema de créditos académicos.
b. Determinar pautas y exigencias académicas que propicien la calidad educativa en el proceso de formación técnica y profesional del estudiante, conforme a la visión, misión y valores institucionales.
c. Dictar normas de convivencia académica que establezcan derechos y obligaciones entre los miembros de la comunidad educativa universitaria.
d. Establecer normas y procedimientos académicos y administrativos que promuevan un ambiente universitario respetuoso y constructivo en la comunidad educativa de la institución.
Artículo 3° Del ámbito de aplicación.
La aplicación de este reglamento es de cumplimiento obligatorio para los integrantes de la comunidad educativa de la institución y de aplicación universal en todas las carreras de grado de la Universidad
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSCRIPCIÓN, MATRICULACIÓN Y CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
CAPÍTULO II
De la Admisión e Inscripción del Estudiante.
Artículo 4° De los postulantes.
Podrán solicitar su admisión o inscripción a las carreras de grado los estudiantes egresados de la educación media o su equivalente, provenientes de instituciones educativas del país o del extranjero.
Artículo 5° De la admisión.
Es el procedimiento por medio del cual el postulante deberá solicitar por escrito su admisión como estudiante en una de las carreras de grado, reservándose la institución el derecho de aceptarla.
Artículo 6° De la inscripción.
Es el acto por medio del cual el postulante solicita su inscripción, formulario mediante, a cualquiera de las carreras de grado, acompañándola con los requisitos establecidos para el efecto.
Artículo 7°
Formulario de inscripción.
Es el documento a través del cual el postulante formaliza su incorporación a la carrera seleccionada precisando sus datos personales, y asumiendo el compromiso bajo declaración jurada de cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Universidad
Artículo 8°
Requisitos de inscripción.
Para formalizar la inscripción en cumplimiento de las exigencias académicas y administrativas deberá:
a. Estar vinculado a la base de datos del Registro Único del Estudiante de Educación Media (RUE-EM) del Ministerio de Educación y Ciencias.
Excepcionalmente, el postulante que no esté vinculado al RUE-EM tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para realizar el trámite en la Dirección de Certificación del MEC; en caso contrario la Universidad se reserva el derecho de admisión del mismo.
Artículo 9°
Requisitos de inscripción para postulantes con estudios realizados en el extranjero.
El postulante deberá contar con:
a. Resolución de Reconocimiento de estudios correspondientes al Nivel Medio expedido por el Ministerio de Educación y Ciencias, vinculado al Registro Único del Estudiante de Educación Media (RUE-EM).
b. Copia de documento de identidad de país de origen.
c. Carnet de Admisión Temporal emitido por Dirección de Migraciones (debe coincidir con el tiempo del cursado de la carrera).
El apartado b y c no será necesario si cuenta con Cédula de Identidad paraguaya.
Excepcionalmente, el postulante que no esté vinculado al RUE-EM tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para realizar el trámite en la Dirección de Certificación del MEC; en caso contrario la Universidad se reserva el derecho de admisión del mismo.
Artículo 10°
Declaración de datos y documentos del estudiante.
El estudiante asume la responsabilidad legal de que los datos, documentos personales y académicos entregados a la institución sean auténticos, por lo tanto, la Universidad deslinda responsabilidad y arbitrará los mecanismos administrativos para la desvinculación del estudiante, en caso de que no lo sean.
CAPÍTULO III
De la matriculación, estatus de estudiante y aranceles.
Artículo 11º De la matriculación.
Acto que vincula al estudiante con la Universidad y, en consecuencia, le otorga plenos derechos y obligaciones.
Artículo 12° Del estatus del estudiante.
El postulante, una vez que haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la matriculación, adquiere el estatus de estudiante y se incorpora como miembro de la comunidad estudiantil de la institución.
Artículo 13° De la vigencia del estatus del estudiante.
Para ejercer sus derechos, deberá estar al día con sus obligaciones financieras y haber presentado la documentación académica exigida en el artículo N° 8 del presente reglamento.
Artículo 14° Pérdida del estatus de estudiante.
Podrán perder su estatus de estudiante:
a. Los estudiantes que incurrieran en alguna de las faltas graves que se puntualizan en el Artículo 43 del Capítulo VIII.
b. Cuando un estudiante incurriera en el incumplimiento de sus obligaciones financieras y académicas.
c. El estudiante afectado por alguna medida disciplinaria establecida por las autoridades académicas y/o administrativas
d. El estudiante que habiendo concluido y aprobado todas las asignaturas no presente su Trabajo Final de Grado (TFG) en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de la última asignatura aprobada.
Artículo 15° De los aranceles.
Los aranceles serán establecidos por el Consejo de Administración.
Artículo 16° Matriculación en más de una carrera.
El estudiante podrá matricularse en más de una carrera, siempre y cuando asuma el compromiso de cumplir con los requisitos académicos y
administrativos establecidos en los reglamentos, resoluciones y procedimientos de la institución.
En ningún caso, el estudiante podrá solicitar reducción de la asistencia mínima establecida para su promoción en cada asignatura y, en consecuencia, deberá cursar las asignaturas de cada carrera en horarios diferentes.
En ningún caso el estudiante podrá solicitar derecho a la defensa del Trabajo Final de Grado de ambas carreras en un mismo año lectivo.
Artículo 17° De la vigencia de la matrícula.
La matrícula tiene validez por un año académico debiendo ser renovada anualmente, para lo cual no deberá existir ninguna deuda pendiente.
Artículo 18° Del retiro temporal y abandono de la carrera.
El estudiante podrá solicitar por escrito su retiro temporal de la carrera, argumentando las causas de su desvinculación para que la institución tome conocimiento de dicha solicitud y procese el pedido.
Será considerado como abandono de la carrera cuando el estudiante deje de asistir al desarrollo de las clases y de realizar el pago correspondiente a tres meses de sus aranceles.
La desvinculación del estudiante no le exime al mismo de honrar la deuda pendiente ya sea en el momento del pedido de desvinculación o de retiro temporal. Para realizar la solicitud de reincorporación, deberá cancelar totalmente su deuda pendiente al contado o por medio de una refinanciación aprobada por las autoridades de la institución.
Artículo 19° De la reincorporación y plan de estudios.
El estudiante que hubiere solicitado el retiro temporal o haya abandonado su carrera deberá cursar el total de las asignaturas del plan vigente al momento de su reincorporación.
Artículo 20° De la solicitud de constancias y certificados de estudios
El estudiante que no haya cumplido con la totalidad de los requisitos de inscripción y no esté al día con sus aranceles, no podrá solicitar ningún tipo de constancia ni certificado de estudio.
CAPÍTULO IV
De la Condición de Estudiante Regular y Condicional.
Artículo 21° Estudiante regular.
Será estudiante regular aquel que apruebe todas las asignaturas del curso, conforme al plan de estudios vigente de la carrera.
Artículo 22° Estudiante condicional
Será estudiante condicional aquel que:
a. Tenga pendiente de aprobación asignaturas del curso inferior.
b. El estudiante que no haya entregado o solicitado prórroga para la presentación de documentaciones y que no cumpliese con las exigencias de inscripción, se le cancelará automáticamente su matrícula.
c. Se encuentre en proceso de convalidación de asignaturas.
d. Tenga promedio general inferior a 2.0.
Artículo 23° Matriculación en el curso inmediato superior.
El estudiante podrá matricularse en todas las asignaturas correspondientes al curso inmediato superior a través de la USC Virtual, siempre que respete la secuencia de correlatividades de las asignaturas establecida en el plan de estudios vigente y que no esté pendiente la presentación de documentos académicos. En este caso será bloqueado automáticamente en la solicitud que quiera realizar.
CAPÍTULO V
Régimen de Asistencia a Clase.
Artículo 24° De la asistencia a clases.
El estudiante tendrá derecho a participar de las clases una vez que haya dado cumplimiento al Artículo. 11 y, en ningún caso, el estudiante podrá solicitar la carga de asistencia previa a la fecha de pago de su matriculación al periodo lectivo.
En caso de cualquier duda u omisión, el estudiante deberá recurrir a su docente quien tendrá el derecho y la responsabilidad de modificar la asistencia a clases si lo considerase pertinente siempre y cuando esté dentro del plazo establecido.
Artículo 25° De la obligatoriedad de la asistencia a clase.
La asistencia a clase es de carácter obligatorio, tanto las teóricas como las prácticas.
Artículo 26º Asistencia mínima obligatoria del estudiante.
La asistencia mínima obligatoria en cada asignatura para tener derecho al examen final es el 70% (setenta por ciento) de las actividades académicas planificadas.
El estudiante podrá consultar su asistencia, cargada por el docente en la USC virtual, admitiéndose el reclamo de modificación de una asistencia hasta 48 horas, pasado ese tiempo se le computará inasistencia que deberá constar en el registro y ya no será modificado.
Artículo 27° De las ausencias a clases.
El estudiante que no asistiere a clases en ningún caso tendrá asistencia válida con justificativo de ninguna índole.
Artículo 28° De las clases teóricas.
Son sesiones orientadas al logro de los objetivos conceptuales y procedimentales de cada una de las asignaturas que componen el plan de estudio de cada carrera a fin de desarrollar el pensamiento lógico, complejo y crítico de los estudiantes.
Artículo 29° De las clases prácticas.
Son sesiones donde el docente propicia la aplicación práctica de los contenidos teóricos, que permite al estudiante consolidar su aprendizaje en entornos reales y/o desarrollar simulaciones para la solución de casos y problemas concretos.
Estas serán desarrolladas a través del uso de laboratorios, salidas a campo de prácticas, giras académicas a instituciones y/o empresas, entre otros.
Se regirán por el “REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS PARA LAS CARRERAS DE GRADO”.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO VI
De los Derechos y Deberes del Estudiante.
Artículo 30° Son derechos del estudiante:
a. Recibir una enseñanza de calidad que le otorgue una sólida formación técnica y profesional basado en los valores institucionales.
b. Recibir una enseñanza basada en una malla curricular vigente que responda a las demandas, necesidades e innovaciones del mundo de los agronegocios.
c. Acceder el programa de estudios de cada asignatura.
d. Recibir una atención cordial, respetuosa y oportuna por parte del personal académico y administrativo.
e. Expresar sus ideas libremente de forma respetuosa y en el marco de la convivencia democrática.
f. Participar activamente en el desarrollo institucional.
g. Ser asistido, aconsejado y escuchado por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.
h. Solicitar constancias y certificados de acuerdo con las normas académicas y administrativas vigentes.
i. Asistir a las actividades programadas para cada período lectivo.
j. Tener conocimiento con antelación sobre el sistema de evaluación y aprobación de las asignaturas.
k. Ser evaluado de manera justa y con criterios técnicos que avalen la imparcialidad del docente.
l. Conocer el nivel de rendimiento en los exámenes y los resultados de sus evaluaciones en tiempo y forma.
m. Solicitar la revisión de los exámenes dentro de los plazos establecidos.
n. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas, artísticas y sociales programadas para la comunidad estudiantil.
ñ. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, de tal manera a enriquecer su bagaje personal y profesional.
o. Realizar peticiones mediante la presentación por escrito de solicitudes y reclamos respetuosos y razonables a las autoridades pertinentes.
p. Utilizar los recursos informáticos de los cuales dispone la institución.
Artículo 31° Son deberes del estudiante:
a. Conocer y cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y resoluciones emanados por las autoridades de la Universidad
b. Observar una conducta acorde a su condición de integrante de la comunidad universitaria, contribuyendo al normal desarrollo de las actividades organizadas por la Universidad
c. Cumplir con todas las obligaciones académicas y administrativas establecidas por la Institución.
d. Contar con los materiales didácticos y de apoyo requeridos para cada asignatura.
e. Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas para aprobar la asignatura.
f. Asistir puntualmente a las clases y realizar actividades académicas establecidas en cada asignatura.
g. Utilizar el correo institucional como medio oficial de comunicación con la Universidad.
h. Tratar con el debido respeto a las autoridades, docentes, personal administrativo y compañeros integrantes de la comunidad educativa universitaria.
i. Preservar, cuidar y mantener en buen estado los materiales de enseñanza, equipos, bienes y demás patrimonios de la Universidad.
j. Utilizar en forma adecuada, y solo con fines académicos, los recursos tecnológicos y de conectividad dispuestos por la Universidad para su desarrollo personal y profesional.
k. Abstenerse de realizar actos y/o comportamientos que impliquen cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos, raciales, políticos o sociales que atenten contra los derechos fundamentales de la persona.
l. Respetar el bienestar de la comunidad académica y las normas de convivencia, incluidas las relaciones de respeto ciudadano al vecindario.
m. No incurrir en conductas inadecuadas que aparte al estudiante de los valores propios de su dignificación personal y credibilidad social.
n. Utilizar vestuario adecuado y estilo apropiado para asistir al desarrollo de las actividades académicas.
ñ Apartarse de todo comportamiento que atente contra la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera de la institución; tal como se establece en el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSTITUCIÓN.
CAPÍTULO VII
Reglas de Convivencia, Organización Estudiantil y Delegados/as de Curso
Artículo 32° Normas de convivencia.
El estudiante debe observar las normas esenciales de convivencia social que favorezcan la creación de un entorno universitario agradable y respetuoso en pro del crecimiento personal, intelectual y profesional de la comunidad educativa, para ello deberá observar lo establecido en el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSTITUCIÓN.
Artículo 33° Respeto en la sala de clase.
El estudiante podrá manifestar sus puntos de vista u opiniones, distintas de las sustentadas por el docente y/o compañeros de curso, pero, en todos los casos, deberá hacerlo en el marco del disenso respetuoso, de la práctica de la buena educación y el debate plural de las argumentaciones.
En todo momento, se buscará mantener un clima cordial y de diálogo, que propicie el aprendizaje y el crecimiento individual y grupal del curso.
Artículo 34° De los delegados de cursos.
Los delegados de cursos son representantes de los estudiantes de los distintos cursos de las diferentes carreras, los mismos, oficiarán de nexo con las autoridades de la institución.
Artículo 35° Funciones del delegado de curso.
a. Oficiar de enlace con las autoridades de la Universidad.
b. Constituirse en la instancia de representación para canalizar las inquietudes, quejas y sugerencias del curso sobre temas académicos y/o administrativos.
c. Participar en reuniones periódicas con las autoridades de la Universidad.
d. Instar a los compañeros/as del curso a cumplir con las normas y pautas académicas establecidas por la institución.
e. Organizar actividades científicas, deportivas, sociales o culturales que sean de interés particular del curso en coordinación con las autoridades de la institución.
f. Integrar el Centro de Estudiantes y el Consejo de Centro de Estudiantes.
g Otras que sean propias del interés del curso.
Artículo 36° Plazo para la elección de delegados.
Dentro de los primeros 30 (treinta) días del inicio de las clases del periodo lectivo, cada curso deberá elegir un/a delegado/a y un/a subdelegado/a.
La nómina será comunicada por escrito Dpto. de Comunicaciones/Área de Vinculación y eventos para arbitrar los mecanismos pertinentes que propicien una fluida comunicación entre los representantes estudiantiles y las autoridades de la Universidad
Artículo 37° Creación y organización del centro de estudiantes.
El presente reglamento garantiza la creación y organización del centro de estudiantes.
Dicha nucleación, para su funcionamiento, deberá ajustarse a los preceptos constitucionales y legales vigentes del país, como así también, a los estatutos, reglamentos y resoluciones de la institución.
Artículo 38° Finalidad del centro de estudiantes.
El centro de estudiantes es la organización formada y liderada por la comunidad estudiantil de la Universidad y tiene, entre otras, la finalidad de:
a. Promover la participación de sus miembros en la consolidación de las metas, fines y objetivos institucionales de la Universidad
b. Constituirse en espacio de crecimiento de la comunidad estudiantil a través del desarrollo de actividades académicas, sociales, culturales y deportivas.
c. Mantener buenas y cordiales relaciones con la comunidad educativa universitaria.
Artículo 39° De la estructura y funcionamiento del centro de estudiantes.
Todo lo concerniente al régimen jurídico de la estructura y funcionamiento del centro de estudiantes de la Universidad será regido por el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CENTROS DE ESTUDIANTES.
Artículo 40°
Artículo 41°
La institución respetará la autonomía de dicha nucleación y propiciará acciones conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de la Universidad.
Del uso del nombre de la Universidad.
Ningún estudiante, grupo o asociación de estudiantes podrá usar el nombre de la Universidad en actividades, dentro y fuera de sus instalaciones sean estas de carácter político, religioso o de otro tipo, sin la autorización explícita de las autoridades pertinentes.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO VIII
De la Finalidad y Clasificación de las Faltas, Causales y Sanciones.
De la finalidad y clasificación de las faltas.
El régimen disciplinario tiene la finalidad de prevenir, corregir y sancionar el comportamiento estudiantil que se aparta de las normas de convivencia establecidas en los estatutos, reglamentos, resoluciones y el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSTITUCIÓN.
Las faltas pueden ser leves y graves:
a. Son faltas leves aquellas conductas contrarias a las normas que no perjudican gravemente la convivencia dentro de la institución.
b. Son faltas graves aquellas conductas que perjudican considerablemente el normal funcionamiento de la institución.
Artículo 42° Las faltas leves.
a. Ocasionar, no deliberadamente, daños materiales en perjuicio del patrimonio de la institución.
b Cualquier inconducta aislada, siempre que no sea reiterativa.
c. Llegada tardía a clases y retiro anticipado.
d. Uso de aparatos tecnológicos que afecten el normal desarrollo de las clases sin autorización del docente.
e. No vestir con decoro.
f Cualquier acto que a criterio de las autoridades de la institución que atente levemente contra el normal desarrollo de las actividades de la Universidad.
Las faltas leves serán consignadas en el legajo del estudiante y su acumulación puede llegar a constituir una falta grave.
Artículo 43° Las faltas graves.
a. Cometer infracción u oposición manifiesta a alguna disposición del presente reglamento y/o de las resoluciones que emanan de las autoridades académicas y/o administrativas.
b Adoptar una manifiesta inconducta moral.
c. El fraude en cualquiera de sus manifestaciones, tales como: copiar, falsificar, adulterar, suplantar o ser suplantado en el desarrollo de las actividades académicas de la Universidad
d Cometer plagio o presentar un trabajo académico, violando los derechos intelectuales y normativas legales establecidas para proteger la propiedad intelectual.
e Realizar acciones violentas o proferir expresiones que ocasionen la deshonra, descrédito, menosprecio, toda clase de discriminación o daño a la Universidad, a sus autoridades, sus docentes, su personal administrativo, académico y a otros estudiantes.
f. Destruir, dañar, hurtar o apropiarse en forma indebida de los bienes de la Universidad, de su personal, de sus autoridades, de los docentes y de otros estudiantes.
g. Participar u organizar actividades que perturben, obstaculicen o impidan el desarrollo normal de las actividades académicas.
h. Provisión por parte del estudiante de información o presentación de documentos personales y/o académicos de contenido falso comprobado por las autoridades competentes.
i. Cualquier acto que a criterio de las autoridades de la institución atente gravemente contra el normal desarrollo de las actividades de la Universidad
Artículo 44° Tipos de sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias para los estudiantes, tendrán el tratamiento de acuerdo de los casos establecidos en los Artículos 42 y 43
a. Amonestación verbal.
La falta leve del estudiante amerita una simple amonestación verbal por parte del docente, director de carrera o de las filiales, director académico o por el rector de la Universidad.
b. Amonestación escrita
La reiteración de faltas leves o incurrir en falta grave; y la misma pasará a formar parte del legajo del estudiante.
c. Multa
Si se trata de un acto que ha producido daño o deterioro del patrimonio edilicio o cualquier otra circunstancia en la que el comportamiento del estudiante produjere un daño al patrimonio de la institución, deberá resarcirlos por medio de una multa cuyo monto y aplicación lo establecerá el Consejo de Administración, además de las otras sanciones que correspondan a la falta.
d. Expulsión
Una falta grave que amerite la misma, previo sumario administrativo sometido a la autoridad del rector.
TÍTULO QUINTO
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO IX
De la Evaluación.
Artículo 45° De la evaluación.
La evaluación del rendimiento académico del estudiante es el proceso continuo, permanente y progresivo por medio del cual se determina el logro del aprendizaje del estudiante para valorar el nivel de conocimiento y dominio de las competencias establecidas en el perfil profesional de cada carrera.
Artículo 46° De la finalidad de la evaluación.
La evaluación con enfoque sistémico tiene la finalidad de:
a. Conocer el nivel de logros de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales alcanzados por el estudiante.
b. Detectar y corregir las deficiencias del proceso de enseñanzaaprendizaje para posibilitar la reorientación oportuna de la enseñanza.
c. Proceder a la incorporación de ajustes en las estrategias metodológicas en el desarrollo del contenido con el objetivo de mejorar el nivel de aprendizaje del estudiante.
d. Formalizar la promoción del estudiante
Artículo 47° Del derecho a evaluaciones.
Para acceder a la instancia de evaluación, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos preestablecidos.
Tendrá derecho a la evaluación parcial (ordinario y parcial recuperatorio) y a la evaluación final (ordinario, complementario y/o extraordinario) el estudiante que cumpliere con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en este reglamento.
Las evaluaciones deberán realizarse en el recinto de la institución, salvo autorización expresa del Rectorado
Artículo 48° De las fechas programadas en el calendario académico para las evaluaciones.
Las evaluaciones, tales como exámenes parciales (exámenes parciales recuperatorios) y exámenes finales (ordinarios, complementarios y extraordinarios), serán fijados por la institución y administrados en las fechas y horas establecidas en el calendario académico y no podrán ser modificadas.
Artículo 49º De las ausencias a evaluaciones.
El estudiante que no asista a una instancia evaluativa (presentación de informes orales y escritos), no podrá exigir recuperar la prueba en fecha distinta a la establecida por la institución.
El estudiante que no se presente a la evaluación final (ordinario, complementario y/o extraordinario) en el día y hora que establece la institución, perderá el derecho a dicho examen y llevará ausente.
Artículo 50° De la evaluación del rendimiento académico.
Es el proceso continuo, permanente y progresivo por medio del cual se determina el logro del aprendizaje del estudiante para valorar el nivel de conocimiento y dominio de las competencias establecidas en el perfil profesional de cada carrera.
Artículo 51° Rendimiento académico mínimo para aprobar.
Para aprobar una asignatura se deberá obtener el rendimiento académico mínimo del 60% (sesenta por ciento), que corresponderá a la calificación 2 (dos) conforme a la escala de calificaciones establecida por la institución.
Artículo 52° Promedio académico mínimo para la permanencia en la institución.
El promedio mínimo acumulado requerido al estudiante para la permanencia en la institución será 2.0 y el cálculo incluirá las calificaciones de las asignaturas aprobadas y reprobadas.
Si al finalizar el primer año lectivo, el estudiante hubiere acumulado un promedio inferior al mínimo, deberá firmar un acta de compromiso para elevar su promedio. Si al finalizar el segundo año lectivo continuase con un promedio inferior al mínimo, entrará en periodo de prueba el siguiente año y deberá firmar el acta de condicionalidad, asumiendo el compromiso de obtener el promedio exigido. En caso de no lograrlo, la Universidad se reserva el derecho de aceptar la matriculación del estudiante para el siguiente periodo lectivo.
CAPÍTULO X
Del instrumento y las instancias de evaluación.
Artículo 53° Instrumento de evaluación.
Es todo medio que permita recoger información a fin de medir, valorar y calificar el nivel de aprendizaje de los estudiantes.
Será elaborado de conformidad a criterios técnicos y deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la institución.
Artículo 54° Instancias evaluativas.
Las evaluaciones previstas en el presente instrumento y de conformidad al tiempo de su aplicación podrán ser:
a. Examen parcial, examen parcial recuperatorio.
b. Examen final ordinario, complementario y extraordinario.
c. Trabajos prácticos.
d. Participación efectiva en clase
Artículo 55° Examen parcial y examen parcial recuperatorio.
Es la prueba oral y/o escrita, objetiva o de ensayo, que se aplica para precisar el logro de las competencias durante el proceso de desarrollo de la asignatura.
Es requisito esencial para tener derecho al examen parcial y examen parcial recuperatorio estar al día con los aranceles, por lo menos 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha del examen.
Artículo 56°
Ponderación examen parcial recuperatorio.
El examen parcial recuperatorio deberá regularizarse en las fechas establecidas en el calendario académico anual, conforme a la modalidad que el docente considere adecuada.
El estudiante habilitado para el examen parcial recuperatorio tendrá una ponderación del 90% respecto a la totalidad de puntajes posibles para el examen parcial y el estudiante tiene la obligación de inscribirse 24 horas antes de la fecha del examen y cumplir con el requerimiento administrativo.
Artículo 57° Examen final ordinario.
Es la prueba oral y/o escrita que se aplica al finalizar el desarrollo de la asignatura con el propósito de determinar el nivel de rendimiento global del estudiante, así como los conocimientos y competencias establecidos en la asignatura.
Son requisitos esenciales para tener derecho a examen final ordinario:
a. Tener habilitación administrativa: Estar al día con los aranceles, por lo menos 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha del examen.
b. Tener habilitación académica: Contar con la asistencia mínima de 70% (setenta por ciento) en la asignatura.
c. Haber acumulado por lo menos 10% (diez por ciento) en el proceso enseñanza - aprendizaje durante el desarrollo de clase.
Artículo 58° Examen complementario.
Es la prueba oral y/o escrita que se administra al estudiante que no ha aprobado o no ha podido rendir en la fecha establecida por la institución el examen ordinario, previa inscripción en tiempo y forma.
Artículo 59° Examen extraordinario.
Es la prueba oral y/o escrita que se administra al estudiante que no ha podido regularizar su situación académica en ninguna de las anteriores formas de evaluación final, previa inscripción en tiempo y forma
Artículo 60° Requisitos para tener derecho a examen complementario y extraordinario.
Son requisitos esenciales para tener derecho a examen complementario y extraordinario en una asignatura los exigidos en el Reglamento Estudiantil y la obligación de inscribirse y abonar 24 horas antes de la fecha del examen.
Artículo 61° Trabajos prácticos.
Es una exigencia del sistema de evaluación institucional que tiene como objetivo unir la teoría con la práctica de manera a aplicar lo aprendido para su mejor comprensión e internalización.
Artículo 62° Participación efectiva en clase.
Es parte del sistema de evaluación que tiene por finalidad valorar la dedicación y la proactividad del estudiante.
Artículo 63° Conocimiento de los resultados de las evaluaciones
El estudiante tendrá acceso a los resultados de las evaluaciones a través de la USC virtual dentro del plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas posteriores a la fecha de realización del examen correspondiente.
Artículo 64° Derecho de revisión de exámenes.
El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de los exámenes y es una obligación del docente comunicar a los mismos el resultado a través de los medios institucionales oficiales.
El estudiante podrá solicitar la revisión de su examen, dentro del plazo máximo de 5 días después de que el docente registrará los resultados en la USC virtual. Vencido dicho plazo, no se podrá realizar ninguna modificación en el puntaje ni en el acta de examen y, en consecuencia, caduca el derecho del estudiante de incorporar cualquier cambio en el acta.
CAPÍTULO XI
Valoración del proceso de enseñanza – aprendizaje.
Artículo 65° De la valoración del proceso de enseñanza – aprendizaje.
Con el propósito de valorar el rendimiento académico de los estudiantes, se establece una ponderación del 50% para el proceso y 50% para la evaluación
final del producto, conforme se detalla en la siguiente tabla de especificaciones:
Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante
Evaluación del proceso
Participación en clase 8%
Evaluación al docente USC Virtual 2%
Trabajos prácticos 20%
parcial
Evaluación del producto Total
Evaluación final Producto final
En caso de que la asignatura requiera clases prácticas, estas incidirán en un 50% del peso de participación en clase.
El estudiante que complete el formulario de evaluación al desempeño docente se adjudicará un 2% de este proceso.
Los trabajos prácticos deberán ser entregados y defendidos en tiempo y forma preestablecidos por cada cátedra.
Artículo 66° Registro de proceso.
El estudiante deberá verificar su proceso evaluativo como máximo hasta 48hs antes del examen final ordinario y solicitar su revisión, en caso que fuere pertinente. Cumplido este plazo no se aceptarán reclamos.
Artículo 67° De la escala de calificación final.
A los efectos de determinar el nivel de rendimiento académico del estudiante se deberá aplicar la siguiente escala:
Puntaje
Calificación Cuantitativa
Conceptual Nº Letra
91 a 100 5 cinco sobresaliente
81 a 90 4 cuatro distinguido
70 a 80 3 tres bueno
60 a 69 2 dos regular
Menor de 60 1 uno reprobado
Artículo 68° Recursar la asignatura.
El estudiante que no haya aprobado la asignatura en cualquiera de las tres instancias evaluativas finales, deberá recursar la asignatura.
Artículo 69° Promoción del estudiante.
La promoción de un estudiante en cada asignatura, se efectúa conforme a la secuencia establecida en el plan de estudios, respetando la correlatividad y a las pautas normativas de evaluación establecidas por la institución, salvo autorización expresa del Rectorado.
Artículo 70° Del fraude.
Durante la aplicación de los exámenes se tomarán todas las medidas de seguridad y se aplicarán los mecanismos de control pertinentes, a fin de evitar fraudes y cualquier otra irregularidad que desnaturalice el fin de la evaluación.
El estudiante que fuere sorprendido realizando cualquier maniobra fraudulenta durante la realización de un examen parcial o final, deberá entregar la hoja de examen al docente y será reprobado en dicha prueba.
En caso que el fraude se produjera durante el examen final, el estudiante perderá su derecho a dicha asignatura y, en consecuencia, deberá recusarla.
Se considerará así mismo, como una maniobra fraudulenta, que un estudiante abandone el aula mientras dure la prueba, sin permiso del docente a cuyo cargo esté la aplicación de la misma. En todos los casos el docente deberá comunicar a la Dirección Académica y dejar asentado por escrito el incidente.
Además, se tomarán las referidas medidas para las evaluaciones de las demás actividades académicas, tales como trabajos en clase, trabajos prácticos, otros contemplados en el programa de estudios que el docente asigne, y en el Trabajo Final de Grado.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE LAS BECAS UNIVERSITARIA
CAPÍTULO XII
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
Artículo 71°
Definición de beca
La beca constituye un beneficio financiero (descuentos) en las cuotas otorgado a los estudiantes.
Este capítulo se regirá por el “REGLAMENTO DE BECAS VIGENTE EN LA UNIVERSIDAD”.