Reglamento Ayudantía de Cátedra 2025

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Artículo 1º: Definición de ayudante de cátedra

Es aquel estudiante o graduado que colabora con el docente en el desarrollo de las actividades de la asignatura Cumple un rol clave en el proceso de enseñanza aprendizaje, tanto apoyando al docente como ganando experiencia pedagógica y académica.

Artículo 2º: Beneficios de la ayudantía de cátedra a estudiantes

Para el estudiante que cursa la asignatura, los beneficios de tener un ayudante de cátedra son:

a. Facilita la comunicación con el docente, en atención a que el ayudante podría tener un lenguaje más acorde al de los estudiantes, que facilita la comprensión, dado que puede simplificar términos de dominio de los estudiantes

b. El ayudante al poseer cierto dominio de los contenidos, está en condiciones para ayudar a los estudiantes, guiándolos y orientándolos en técnicas de estudio, resaltando la importancia de la asignatura, entre otras cuestiones relevantes de la cátedra

c. El ayudante al tener más afinidad con los estudiantes podría detectar falencias o problemáticas, incluso antes que los docentes

Artículo 3º: Requisitos para ejercer la ayudantía de cátedra

a. Ser estudiante que aprobó la asignatura a la cual se postula como ayudante de cátedra o egresado de carreras afines.

b. En caso de ser estudiante, para postular como ayudante de cátedra debe poseer calificación igual o mayor a 3 en la asignatura

c. En caso de ser estudiante, no poseer antecedentes de sanción disciplinaria.

d. Completar el formulario de solicitud correspondiente con el aval del docente hasta la segunda semana del inicio de clases.

Artículo 4º: Funciones del ayudante de cátedra

a. Estar presente en al menos 50% de las clases durante el desarrollo de la asignatura en la que se desempeñe, conforme a la planificación de la cátedra.

b. Contribuir en la preparación y/o actualización de materiales didácticos.

c. Brindar apoyo en las actividades académicas de los estudiantes.

d. Acompañar con principios éticos en la logística de las diferentes instancias evaluativas, tanto en el proceso como en la evaluación final, bajo la supervisión del docente encargado de la asignatura

Artículo 5º: Obligaciones del ayudante de cátedra

a. Observar y cumplir las normativas institucionales vigentes.

b. Manifestar una actitud prudente y reservada dentro de la cátedra.

c. Demostrar conducta apropiada al ámbito académico y reflejar en sus acciones principios éticos transversales.

d. Presentar informe de las actividades desarrolladas al término de sus funciones al encargado de la cátedra.

Artículo 6º: Limitaciones de las funciones

El ayudante de cátedra no podrá:

a. Ejercer la función en más de una asignatura en simultáneo.

b. Reemplazar al docente

c. Dictar clases sin la supervisión del docente encargado de la asignatura

d. Elaborar, aplicar y/o corregir instrumentos de evaluación, como trabajos prácticos, exámenes, fichas u otros

Artículo 7°: Duración de la designación

El ayudante de cátedra se desempeñará en el cargo durante el desarrollo de las actividades académicas de la asignatura para la cual se ha postulado. Culminado el referido plazo, cesará automáticamente de las funciones.

Artículo 8°: Cese del desempeño

El incumplimiento de las funciones, obligaciones y/o limitaciones previstas en el presente reglamento serán motivo del cese del desempeño.

Artículo 9°: De la evaluación del desempeño

El ayudante de cátedra será evaluado por el docente encargado de cátedra al término de su designación, bajo el seguimiento de la Dirección de Carrera o Filial, según corresponda.

Artículo 10°: De la constancia

El ayudante de cátedra que haya cumplido con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, al término de las actividades académicas de la asignatura, recibirá constancia de haberse desempeñado como ayudante de cátedra

Artículo 11° De la derogación de resoluciones y disposiciones

Todas las reglamentaciones, resoluciones y/o disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación.

Artículo 12° De los casos no previstos

Los casos no previstos o situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán analizados y resueltos por el Consejo de Administración y/o el Consejo Superior Universitario

Artículo 13º De los beneficios

El ayudante de cátedra podrá acceder a beneficios acordados por el Consejo de Administración y/o Consejo Superior Universitario.

Artículo 14º De la vigencia y cumplimiento

El reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por resolución del Consejo Superior Universitario.

Los distintos estamentos de la comunidad educativa de la Universidad velarán por el fiel cumplimiento del presente reglamento.

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