

Asunción, Paraguay Mayo 2024
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1 Del Objeto
Determinar las directrices para la elección y funcionamiento del Consejo de Centros de Estudiantes de la institución
Artículo 2 De la finalidad
El Consejo de Centros de Estudiantes es la organización formada y liderada por el estamento estudiantil de la universidad y tiene entre otras finalidades;
a) Promover la participación de sus miembros en la consolidación de las metas, fines y objetivos institucionales de la universidad.
b) Constituirse en espacio de crecimiento del estamento estudiantil a través del desarrollo de actividades académicas, sociales, culturales y deportivas.
c) Mantener buenas y cordiales relaciones con los distintos estamentos de la comunidad educativa universitaria.
Artículo 3 Del ámbito de aplicación;
El Consejo de Centros de Estudiantes es una organización cuyas actuaciones serán efectuadas dentro la institución y enmarcadas a las disposiciones legales que rigen a la misma.
Artículo. 4 De la estructura y funcionamiento del Consejo de Centros de Estudiantes; Todo lo concerniente a reglamentación y funcionamiento del Consejo de Centro de Estudiantes será elaborado y aprobado por dicho estamento en conjunto con el Consejo Superior Universitario de la institución, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones legales establecidas para el efecto.
El Consejo Superior Universitario y el Consejo de Centros de Estudiantes propiciarán acciones conjuntas para el fortalecimiento de la universidad.
Artículo. 5 De la prelación y estructura del estamento estudiantil:
1) Consejo de Centros de Estudiantes
2) Centros de Estudiantes
3) Delegados y sub-delegados de curso
Artículo. 6 Del uso del nombre de la Universidad.
Ningún estudiante, grupo o asociación de estudiante podrá usar el nombre de la institución en actividades, dentro y fuera de sus instalaciones sean estas de carácter político, religioso u otro tipo de actividades, sin la autorización expresa de las autoridades pertinentes.
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DEL ESTATUS DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCION
Artículo 7 Del estatus del estudiante
A efectos del presente reglamento, el postulante que haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la matriculación, adquiere el estatus de estudiante y se incorpora como miembro del estamento estudiantil de la institución.
Artículo 8º Del compromiso formal del estudiante
Con el acto de matriculación, el estudiante asume el compromiso del cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la institución.
Artículo. 9 De la vigencia del estatus del estudiante
a) Para ejercer sus derechos deberá estar al día con sus obligaciones financieras y académicas.
b) Podrá perder su estatus cuando incurriera en el cumplimiento de sus obligaciones financieras y académicas.
c) Asimismo podrá perder su estatus al estar afectado por alguna medida disciplinaria establecida por las autoridades académicas y/o administrativas.
DE LOS DELEGADOS Y SUB - DELEGADOS DE CURSOS DE LA INSTITUCION
Artículo. 10 Definiciones de delegados y sub - delegados de cursos:
Los delegados de cursos son representantes de los estudiantes de los distintos cursos de las diferentes carreras y los mismos oficiarán de nexo con las autoridades.
Los sub-delegados son los representantes suplentes de los estudiantes de los distintos cursos de las diferentes carreras y los mismos oficiarán de nexo con las autoridades
Artículo. 11 Plazo para la elección de delegados y sub-delegados de cursos:
Dentro de los primeros 30 (treinta) días del inicio del primer trimestre de cada año lectivo, cada curso de los distintos turnos y carreras, deberán elegir un/a delegado/a y un/a sub-delegado/a La fecha será comunicada por Bienestar Estudiantil área de la Dirección de Calidad de Atención a fin de unificar criterio en cuanto a días.
El medio electivo será votación directa y los resultados (nómina) serán comunicados (hasta 24 horas después de haber concluida la elección) Bienestar Estudiantil área de la Dirección de Calidad de Atención para arbitrar los mecanismos pertinentes que propicien una fluida comunicación entre los delegados y sub-delegados electos y las autoridades. Artículo. 12 Funciones de los delegados y sub-delegados de curso:
a) Oficiar de enlace con las autoridades.
b) Constituirse en la instancia de representación para canalizar las inquietudes, quejas y sugerencias del curso sobre temas académicos y/o administrativos.
c) Mantener reuniones periódicas con las autoridades.
d) Instar a los compañeros/as de curso a cumplir con las normas y pautas académicas establecidas.
e) Organizar actividades científicas, deportivas, sociales y culturales que sean de interés particular del curso en coordinación con las autoridades.
f) Integrar el Centro de Estudiantes y el Consejo de Centro de Estudiantes

Artículo. 13 Duración en el cargo de delegados y sub-delegados de cuso:
La duración en el cargo de delegados y sub-delegados será de 1 (un) año concordante con el año lectivo académico.
CAPITULO IV
DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
Artículo. 14 De la conformación del Centro de Estudiantes de la sede central y filiales
Los estudiantes estarán representados por un centro de estudiantes, del que formarán parte delegados y sub-delegados electos en primera instancia
Artículo. 15 De la elección de integrantes
Una vez efectuada la elección de delegados y sub-delegados, establecido en el Artículo. 11 del presente reglamento, Bienestar Estudiantil área de la Dirección de Calidad de Atención la dirección de calidad de atención en coordinación con los directores de filiales y secretarios respectivos, organizarán una elección (votación directa) entre los delegados y sub-delegados electos en primera instancia a fin de elegir a un Presidente, (2) Vicepresidentes, (4) miembros titulares y (4) miembros suplentes, (1) secretario y (1) tesorero, en la sede central y filiales
La elección en cuestión será efectuada 10 (diez) días posteriores a la primera elección señalada en el Artículo. 11
Artículo. 16 De la condición de electores y elegibles para ocupar cargos del centro de estudiantes de la sede central y filiales
a. Serán delegados y sub-delegados electores; todos los estudiantes que hayan sido electos, conforme lo determina el Artículo. 11 del presente reglamento y reúnan las condiciones establecidas en el Artículo. 7 del presente reglamento.
b. Serán delegados y sub-delegados elegibles para ocupar cargos de Presidente y Vicepresidentes; todos los estudiantes que hayan sido electos, conforme lo determina el Artículo 11 del presente reglamento, hayan aprobado el 50% de las materias de la carrera respectiva y reúnan las condiciones establecidas el Artículo 7 del presente reglamento.
c. Serán delegados y sub-delegados elegibles para ocupar cargos de: secretario, tesorero, miembros titulares y miembros suplentes; todos los estudiantes que hayan sido electos conforme lo determina el Artículo. 11 del presente reglamento y reúnan las condiciones establecidas en el Artículo. 7 del presente reglamento.
Artículo. 17 De la comunicación de representantes del centro de estudiantes por sede central y filiales.
Una vez culminada la elección de miembros del centro de estudiantes con miras a la conformación del consejo de centros de estudiantes, deberán comunicar en forma expresa la nómina de representantes a Bienestar Estudiantil área de la Dirección de Calidad de Atención
Artículo. 18 De las funciones del Presidente del Centro de Estudiantes;
a. Representar al estamento estudiantil de la sede / filial dentro del Consejo de Centros de Estudiantes
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b. Convocar y presidir las reuniones del Centro de Estudiantes. En todos los casos tendrá voz y voto
c. Cumplir y hacer cumplir los términos del presente reglamento.
d. Presentar propuestas a fin de someter a consideración de Consejo de Centros de Estudiantes.
Artículo. 19 De las funciones de los Vicepresidentes del Centro de Estudiantes;
a) Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo.
b) Tener voz y voto dentro de las reuniones del Centro de Estudiantes.
Artículo. 20 De las funciones del Secretario;
a) Labrar actas de las reuniones del Centro de Estudiantes
b) Participar de las reuniones del Centro de Estudiantes con voz y voto.
c) Redactar notas y comunicados concernientes al Centro de Estudiantes.
d) Mantener actualizado, ordenado documentos y archivos del Centro de Estudiantes.
Artículo. 21 De las funciones del Tesorero;
a) Responsabilizarse del manejo de los fondos del Centro de Estudiantes.
b) Disponer de los fondos del Centro de Estudiantes atendiendo la decisión del mismo.
c) Participar de las reuniones con voz y voto.
d) Presentar rendición de cuentas anuales referente al manejo de fondos a los demás miembros.
Artículo. 22 De las funciones de los miembros titulares;
a) Participar de las reuniones con voz y voto.
b) Presentar propuestas y proyectos a fin de someter a consideración de los demás miembros del Centro de Estudiantes.
Artículo. 23 De las funciones de los miembros suplentes;
a) Reemplazar a los miembros titulares en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo.
Artículo 24 De las reuniones del Centro de Estudiantes; Las reuniones ordinarias serán realizadas en forma quincenal y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente o 3 miembros titulares.
Artículo. 25 Duración en el cargo de los miembros del Centro de Estudiantes;
La duración en el cargo de los miembros será de 1 (un) año concordante con el año lectivo académico.
CAPITULO VDE LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE CENTROS DE ESTUDIANTES
Artículo. 26 El Consejo de Centros de Estudiantes de la institución estará conformado de la siguiente manera;

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario de actas
d) Tesorero
e) Miembros titulares
f) Miembros suplentes
Artículo. 27 De la elección de los miembros del Consejo de Centros de Estudiantes;
Los Presidentes de los Centros de Estudiantes de la sede central y filiales, electos conforme lo determina el Artículo. 16 inc. B elegirán entre sus pares a un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, los restantes Presidentes quedarán en carácter de miembros (4) cuatro titulares y cuatro (4) suplentes
La forma de elección será determinada por los Presidentes de cada Centro de Estudiantes, en coordinación con la Dirección de Atención de Calidad y directores de filiales y será efectuada 15 (quince) días posteriores a la comunicación establecida en el Artículo. 17.
Artículo. 28 De las funciones del Presidente del Consejo de Centros de Estudiantes;
a) Representar al estamento estudiantil dentro del Consejo Superior Universitario de la institución.
b) Representar a la institución ante la posibilidad de formar parte de las elecciones para la conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en carácter de representante estudiantil de las universidades privadas, conforme lo determinan las disposiciones legales existentes.
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes En todos los casos tendrá voz y voto
d) Cumplir y hacer cumplir los términos del presente reglamento.
e) Presentar propuestas a fin de someter a consideración de Consejo de Centros de Estudiantes.
Artículo 29 De las funciones del Vicepresidente del Consejo de Centros de Estudiantes;
a) Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo.
b) Tener voz y voto dentro de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes
Artículo. 30 De las funciones del Secretario;
a) Labrar actas de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes
b) Participar de las reuniones con voz y voto.
c) Redactar notas y comunicados concernientes al Consejo
d) Mantener actualizado y ordenado documentos y archivos del Consejo de Centro de Estudiantes
Artículo. 31 De las funciones del Tesorero;
a) Responsabilizarse del manejo de los fondos del Consejo de Centros de Estudiantes
b) Disponer de los fondos del Consejo de Centros de Estudiantes atendiendo la decisión del mismo.
c) Participar de las reuniones con voz y voto.

d) Presentar rendición de cuentas anuales referente al manejo de fondos a los demás miembros del Consejo de Centros de Estudiantes.
Artículo. 32 De las funciones de los miembros titulares;
a) Participar de las reuniones con voz y voto.
b) Presentar propuestas y proyectos a fin de someter a consideración de los demás miembros del Consejo de Centros de Estudiantes
Artículo. 33 De las funciones de los miembros suplentes;
Reemplazar a los miembros titulares en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo
Artículo 34 De las reuniones del Consejo del Consejo de Centros de Estudiantes;
Las reuniones ordinarias del Consejo serán realizadas en forma mensual y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente o 3 miembros titulares.
Las reuniones podrán ser efectuadas a través de videoconferencias tomando total validez los mismos.
Artículo 35 De la duración de mandato del Consejo de Centros de Estudiantes;
La duración del mandato del Consejo de Centros de Estudiantes será de 1 (un) año concordantes con el año lectivo académico.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 36 De la derogación
Todas las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación; los casos no previstos y situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 37 De la publicación y difusión
La Universidad dará amplia difusión del presente reglamento para que toda la comunidad educativa universitaria tome conocimiento de dicho instrumento normativo que regulara la vida académica institucional de la Universidad.
Artículo 38 De la vigencia y cumplimiento
El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por el Consejo Superior Universitario.
