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Seguro Contributivo, vejez y discapacidad, según la Ley 87-01

Joanny Mateo Ortiz

Especialista en Gestión Humana, Consultores en Gestión Organizacional

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La ley 87-01 tiene como objetivo establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para regularizar los derechos y deberes del Estado y los ciudadanos. Conozcamos algunos de los beneficios y opciones que establece dicha ley. El afiliado tendrá derecho a elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga. Ninguna ARS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, salud o laboral. Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS en el plan básico de Salud, aun cuando preste servicio a más de un empleador o realice otras actividades laborales. El afiliado podrá realizar traspaso de ARS al tener 12 cotizaciones consecutivas, dicho traspaso se debe realizar de manera física por un agente de la ARS a la que desea permanecer, todas las ARS están regularizadas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social y, por ende, el plan básico de salud ofrece la misma cobertura, lo que puede variar es los centros y comercios afiliados. Todo afiliado puede registrarse en la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), donde podrá crear una cuenta y consultar sus estatus de afiliaciones, validar su núcleo familiar, las cotizaciones

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obtenidas y a su vez el catálogo de procedimientos y medicamentos que son cubiertos por el seguro contributivo. Con el único aporte del cotizante al tener afiliado en su núcleo al cónyuge o compañero(a) de vida debidamente registrado; los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, puede darle la cobertura en dichos servicios mencionados. Los padres, si son dependientes, con el pago de per cápita adicional se activa la cobertura de salud. El Régimen Contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes: a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; b) Seguro Familiar de Salud; c) Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30%) restante. El costo del seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional.

La Tesorería de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros (SDSS), y de la administración del sistema único de información, se encarga de distribuir los pagos correspondientes a las diferentes ARS y así garantizar la cobertura oportuna de todos los afiliados.

Frases célebres de salud y vida

Cuatro cosas es necesario extinguir en su principio: las deudas, el fuego, los enemigos y la enfermedad. Confucio (Filósofo chino, nacido en el año 551 antes de Cristo).

* La felicidad no reside en las posesiones, ni en el oro, la felicidad habita en el alma. Demócrito. (Filósofo y polímata griego, V-IV). * Cuando ya no somos capaces de cambiar una situación, tenemos el reto de cambiarnos a nosotros mismos. Viktor Frankl E. (Filósofo austríaco, 1905-1997).

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