Dossier tercer semestre- Camila Jaimes 222204

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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR III SEMESTRE 12/06/2020 JHONY FERNANDO PAEZ GALVAN- 222006 DANIELA CARRASCAL ORTEGA- 222016 CAMILA JAIMES CHIMBACO- 222004


DOSSIER LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DANIELA CARRASCAL ORTEGA – 222016 JHONNY FERNANDO PAEZ GALVAN – 222006 CAMILA ANDREA JAIMES CHIMBACO – 222004

Trabajo presentado para obtener una nota en la asignatura Legislación Laboral Y Seguridad Social

Presentado a: RUTH CLEMENCIA PICÓN LÓPEZ Esp. En Practica Docente Universitario

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA Ocaña, Colombia

Junio de 2020 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS III SEMESTRE - CONTADURÍA PÚBLICA 2020


CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO GERENTE

Se hace constar con el siguiente contrato de trabajo, la parte empleador DANFERLTDA con nit.800.122.3556-1, DOMICILIO Ocaña-Norte de Santander, quien contrata a LUIS ENRIQUE PRIETA OSORIO identificado con cédula de ciudadanía 1.005.452.365 de OcañaNorte de Santander, DOMICILIO, calle 5 nº 2-75 , Ocaña-Norte de Santander, fecha de nacimiento 03-febrero-1991, nacionalidad colombiana, oficio que desempeñará como Gerente General, quienes exponen haber convenido en celebrar el siguiente Contrato de Trabajo, que se regirá por las normas del Código del Trabajo, sus modificaciones y las siguientes disposiciones: PRIMERO. la empresa contrata los servicios del trabajador para que se desempeñe como Gerente General, que tendrá a cargo la responsabilidad de todos los departamentos que tenga la organización. SEGUNDO. El Trabajador no estará sujeto a la obligación de cumplir un horario, debiendo dedicar todo el tiempo que sea necesario para el desempeño de sus labores, entendiéndose que su dedicación es de tiempo completo, pero normalmente tendrá un horario en la empresa de 8 diarias, y el resto queda a disponibilidad de 24 horas, de lunes a sábado, para responder por las actividades que están a su disposición. TERCERA. Como remuneración por los servicios contratados y la responsabilidad que asume, la empresa pagará al Trabajador las siguientes prestaciones: un salario de $3.500.000 m/l. Las remuneraciones estipuladas se pagarán por períodos de quincenas, el último día hábil de cada mes, en moneda nacional y, del monto de ellas, se harán las deducciones que establecen las leyes vigentes. CUARTO. El trabajador tendrá derecho a sobresueldos por su disponibilidad de 24 horas y por la responsabilidad que desempeña; sin embargo, tendrá derecho a descansar el día domingo. QUINTO. En el desempeño de sus labores el Trabajador tendrá acceso a información confidencial, reconociendo que esta información es un bien valioso, especial y singular de los negocios de la Empresa. Salvo que sea necesario para el cumplimiento de sus deberes, el Trabajador no podrá usar ni divulgar esta información, ya sea directa o indirectamente, durante o después de la vigencia del presente contrato, obligándose a guardar la más absoluta reserva de todas las operaciones de la Empresa y de sus clientes. A la terminación del contrato de trabajo, el Trabajador deberá restituir a la Empresa todos los registros, documentos o cuadernos que sean de propiedad de la Empresa o contengan información confidencial. SEXTO. Durante la vigencia de este contrato y hasta 3 años contados hasta la terminación de éste, el Trabajador no podrá realizar ningún trabajo o negocio que se relacione con el giro de la Empresa, ya sea personalmente o a través de asociaciones, sociedades u otras entidades. Sin la autorización de todos los socios de la empresa. SEPTIMO. La duración de esté contrato será de 3 años, con derecho a prorroga, dependiendo de cómo desempeña su labor duración de esté. OCTAVO. En dado que alguna de las partes quiera dar por terminado el contrato debe de haber una justa causa, o haberte violado alguna obligación por parte del empleador o trabajador. Todo está estrictamente estipulado en el código sustantivo del Trabajo. DECIMO. El presente contrato entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2020. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS III SEMESTRE - CONTADURÍA PÚBLICA 2020


Para constancia y es firmado por ambas partes, en Ocaña – Norte de Santander, a los 20 días del mes de mayo de 2020.

Luis Enrique Prieta Osorio C.C. 1.005.452.365 EMPLEADO

Daniela Carrascal Ortega Representante legal C.C. 1.007.539.488 EMPLEADOR

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CONTRATO DE TRABAJO SECRETARIA

En Ocaña, a los 20 días del mes mayo del año 2020, entre DANFER LTDA., N.I.T. 800.122.356 – 1, dedicado a la compra venta de muebles y enseres para oficina con domicilio en carrera 7 # 16 – 65 en el centro de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, representada por DANIELA CARRASCAL ORTEGA, de profesión u ocupación REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio KDX 038 – 300 Camino Real de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. C.C. 1.007.539.488 en adelante “el empleador”, por una parte, y JULIANA SANCHEZ CASTRO C.C. 37.318.101, de profesión u ocupación SECRETARIA, con domicilio en calle 10 # 12 – 22 del barrio Camilo Torres de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, de nacionalidad colombiana, nacido(a) el 04 de noviembre del año 1995 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:

PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de secretaria de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá ocuparse de contestar llamadas telefónicas, recibir y despachar correspondencia por cualquier medio, redactar documentos, atender al público que se relacione con la empresa, ordenar los archivos, mantener los stocks de materiales de oficina y eventualmente realizar gestiones fuera de la oficina ante organismos públicos y privados. En el ejercicio de sus funciones el trabajador deberá actuar con la máxima cordialidad hacia los terceros que se relacionen con la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO. - Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en la oficina ubicada en la carrera 7 # 16 – 65 en el centro de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO. - Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones… El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) Sueldo ascendente a $ 1.500.000 -Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO. - De la duración y distribución de la jornada de trabajo… La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Lunes a viernes de 8 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS III SEMESTRE - CONTADURÍA PÚBLICA 2020


am – 12 m y 2pm a 6pm, Sábados de 8am a 12m.QUINTO. - Del plazo del contrato… El presente contrato tendrá una duración indefinida. SEXTO. - De la terminación del contrato… Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de la prohibición establecida en la Cláusula Octava; c) negligencia grave en relación con la conservación de la documentación puesta a su cargo, y; d) Tratamiento manifiestamente descortés a terceros que se relacionen con la empresa. SEPTIMO. - De las prohibiciones… El trabajador se obliga a no divulgar información confidencial relacionada con las actividades de la empresa a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones. Por tanto, no deberá dar a conocer a terceros lo relacionados con la empresa, antecedentes tales como balances, inventarios, cartas, etc., salvo en caso de ser requerido por los tribunales de justicia o lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. OCTAVO. - De la capacitación del trabajador… En el evento que el empleador ofreciere realizar cursos de capacitación ocupacional, el trabajador tendrá la obligación de participar activamente en ellas. NOVENO. De la fecha de ingreso del trabajador… El trabajador ingresa al servicio con fecha 01 del mes Junio del año 2020.DECIMO. De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador.

En constancia firman:

DANIELA CARRASCAL ORTEGA

JULIANA SANCHEZ CASTRO

CC. 1.007.539.488

CC. 37.300.789

Representante legal

SECRETARIA – EMPLEADO

EMPLEADOR

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CONTRATO DE TRABAJO VENDEDOR

En Ocaña, a los 25 días del mes mayo del año 2020, entre DANFER LTDA., N.I.T. 800.122.356 – 1, dedicada a la compra venta de muebles y enseres para oficina con domicilio en carrera 7 # 16 – 65 en el centro de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, representada por DANIELA CARRASCAL ORTEGA, de ocupación REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio KDX 038 – 300 Camino Real de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. C.C. 1.007.539.488 en adelante “el empleador”, por una parte, y ANDRÉS FELIPE ARIAS CONTREAS C.C. 27.727.237, de profesión u ocupación de VENDEDOR, con domicilio en calle 8 # 14 – 122 del barrio La Primavera de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, de nacionalidad colombiana, nacido(a) el 07 de Abril del año 1997 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios… El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de vendedor de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El empleador se deberá hacer cargo de atender a las personas que vayan a los puntos de venta, prestarles el mejor servicio posible, intentar vender la mayor cantidad de productos posibles, conocer perfectamente los productos, captar nuevos clientes y fidelizarlos, elaborar y presentar un reporte de ventas. En el ejercicio de sus funciones el trabajador deberá actuar con la máxima cordialidad hacia los terceros que se relacionen con la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO. - Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios… Los servicios serán prestados en la oficina ubicada en la carrera 7 # 16 – 65 en el centro de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO. - Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones… El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) Sueldo ascendente a $1´250.000 -Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO. - De la duración y distribución de la jornada de trabajo… La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Lunes a viernes de 8 am – 12 m y 2pm a 6pm Sábados de 8am a 12m QUINTO. - Del plazo del contrato… El presente contrato tendrá una fija de un año con opción de ser prolongado en un mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador. SEXTO. - De la terminación del contrato… Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS III SEMESTRE - CONTADURÍA PÚBLICA 2020


autorización expresa del empleador. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de la prohibición establecida en la Cláusula Octava; c) negligencia grave con el uso de los productos que sean puestos a su cuidado para la venta, y; d) Tratamiento manifiestamente descortés a terceros que se relacionen con la empresa. SEPTIMO. - De las prohibiciones… El trabajador se obliga a no divulgar información confidencial relacionada con las actividades de la empresa a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones. Por tanto, no deberá dar a conocer a terceros lo relacionados con la empresa, antecedentes tales como inventarios, reportes de ventas, información de los clientes, etc., salvo en caso de ser requerido por los tribunales de justicia o lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. OCTAVO. - De la capacitación del trabajador… En el evento que el empleador ofreciere realizar cursos de capacitación ocupacional, el trabajador tendrá la obligación de participar activamente en ellas. NOVENO. - De la fecha de ingreso del trabajador… El trabajador ingresa al servicio con fecha 01 del mes Junio del año 2020. DECIMO. - De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador.

En constancia firman:

Daniela Carrascal Ortega

Juliana Sánchez Castro

DANIELA CARRASCAL ORTEGA

JULIANA SANCHEZ CASTRO

CC. 1.007.539.488

CC. 37.300.789

REPRESENTANTE LEGAL - EMPLEADOR

VENDEDOR - EMPLEADO

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