DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRESUPUESTO
Desarrollado por CAMILA ANDREA JAIMES CHIMBACO – 222004 JHONY FERNANDO PÁEZ GALVAN – 222006 CAMILA ANDREA JAIMES CHIMBACO – 222016
Trabajo presentado para obtener la tercera nota en la asignatura de contabilidad pública y presupuesto
Docente CLEMENCIA FIGUEROA CARRASCAL
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA Ocaña, Colombia…………………………………………………………noviembre de 2021
MUNICIPIO EL ENGAÑO NIT. 890.500.480-5 Municipio el Engaño, 15 de noviembre de 2021
Doctor JUAN MANUEL BARRAZA RUIZ Jefe de presupuesto
ASUNTO: NECESIDAD DE COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES PARA LA DOTACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL EL ENGAÑO.
Cordial salud: La presente tiene por objeto manifestar la necesidad imperante que tiene el municipio el Engaño, en la adquisición de Muebles y Enseres para las oficinas de la Alcaldía, ya que las existencias se encuentran en muy mal estado y ya deben retirarse del inventario por el no uso de los mismos.
Atentamente,
ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO Alcalde Municipio el Engaño
MUNICIPIO EL ENGAÑO NIT. 890.500.480-5 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 070 FECHA: 05 de noviembre del 2021
EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N) NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: Compra de muebles y enseres. CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: CÓDIGO RUBRO
DESCRIPCIÓN Compra de muebles y enseres
VIGENCIA: 2021 VALOR: Trescientos cincuenta millones de pesos. SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE: FUNCIONARIO: Arturo José Álvarez Criado. CARGO: alcalde DEPENDENCIA: secretaria de despacho del alcalde. DOCUMENTO DE SOLICITUD: Oficio
_____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO
VALOR $ 350.000.000
COTIZACIONES
Cotización DANFER LTDA Muebles y Enseres para tu oficina
Fecha: 8 de nov iembre de 2021 N.º de factura: N.º 3789 Id. del cliente: 800.500.480-5
Para: Alcaldía
ALCALDÍA MUNICIPIO EL ENGAÑO Calle 2 # 267B El Engaño 5689425
Vendedor Angela Cant.
Telefono
Condiciones de pago Crédito y/o
31562285691
Contado
Descripción
Precio por unidad
Fecha de vencimiento 01 de diciembre de 2021
Total de línea
30
Escritorio Ejecutiv o
$ 1.820.150
$ 54.604.500
5
Escritorio Gerencial
$ 2.156.750
$ 10.783.750
50
Sillas Ejecutiv as
$ 964.807
$ 48.240.350
40
Archiv adores de Madera
$ 2.589.589
$ 103.583.560
40
Sillas de Espera
$ 1.250.564
$ 50.022.560
1
Mesa para juntas
$ 26.882.927
$ 26.882.927
Subtotal
$ 294.117.647
Impuesto sobre las ventas
$ 55.882.353
Total
$ 350.000.000
Todos los cheques se extenderán a nombre de DANFER LTDA
Gracias por su confianza. Calle 77 #174, Ocaña, Norte de Santander, 31562285691, danferltda@gmail.com
Cotización Multimuebles blas Ltda
Fecha: 8 de nov iembre de 2021
Todo para su lugar
N.º de factura: N.º1890 Id. del cliente: 800.500.480-5
Para: Alcaldía
MUNICIPIO EL ENGAÑO Calle 2 # 267B El Engaño 5689425
Vendedor Telefono José 5478524 Cant.
Descripción
Condiciones de pago Contado
Fecha de vencimiento 01 de diciembre de 2021
Precio por unidad
Total de línea
30
Escritorio Ejecutiv o
$ 2.120.150
$ 63.604.500
5
Escritorio Gerencial
$ 2.556.750
$ 12.783.750
50
Sillas Ejecutiv as
$ 984.807
$ 49.240.350
40
Archiv adores de Madera
$ 2.589.589
$ 103.583.560
40
Sillas de Espera
$ 1.650.564
$ 66.022.560
1
Mesa para juntas
$ 29.882.927
$ 29.882.927
Subtotal
$ 325.117.647
Impuesto sobre las ventas
$ 61.772.353
Total
$ 386.890.000
Todos los cheques se extenderán a nombre de Multimuebles blas Ltda
Gracias por su confianza. Calle1 # 56, Bogotá, 547852, multimueblesblasLtd@gmail.com
MUNICIPIO EL ENGAÑO NIT 800.50.480-5 REGISTRO PRESUPUESTAL No. _080
FECHA: 10 de noviembre del 2021 A FAVOR DE: La empresa DANFER LTA COMPROMISO: Compra de muebles y enseres
DISPONIBILIDAD No. 070 del 05 de noviembre de 2021
CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS: CÓDIGO RUBRO
DESCRIPCIÓN Compra de muebles y enseres
VIGENCIA: 2021 VALOR: Trescientos cincuenta millones de pesos.
_____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO
VALOR $ 350.000.000
MUNICIPIO EL ENGAÑO ALCALDÍA MUNICIPAL NIT. 890.500.480-5
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.079 DEL 2021 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ENGAÑO CON DANFER LTDA FECHA DE SUSCRIPCION CONTRATANTE NIT: REPRESENTANTE LEGAL CEDULA DE CIUDADANIA No CONTRATISTA NIT REPRESENTANTE LEGAL CEDULA DE CIUDADANIA NO OBJETO VALOR DEL CONTRATO No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DURACIÓN DEL CONTRATO
DOMICILIO CONTRACTUAL
10 DE NOVIEMBRE DE 2021 MUNICIPIO EL ENGAÑO 890.500.480-5 ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO 88.532,880 DEL ENGAÑO DANFER LTDA 800.122.356-1 DANIELA CARRASCAL ORTEGA 1.007.539.488 SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO EL ENGAÑO $350.000.000 070 DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL 2021 TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO. O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO. MUNICIPIO EL ENGAÑO
Entre los suscritos a saber, ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO, por una parte, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 885632,880 expedida en el Municipio el Engaño , obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de Enero de 2020, emanada por la Alcaldía del Engaño, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de Enero del 2020 , y por otra parte DANFER LTDA con Nit No 800.122.356-1, representada legalmente por el señor (a) DANIELA CARRASCAL ORTEGA identificado (a) con Cedula de Ciudadanía No. 1.007.539.488 expedida en el Municipio el Ocaña – Norte de Santander, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado. 2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía del Engaño (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa. 3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto-sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Engaño. 5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. 6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. 7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ENGAÑO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO. ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ENGAÑO A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
ITEM 1 2 3 4 5 6
DETALLE Escritorio Ejecutivo Escritorio Gerencial Sillas Ejecutivas Archivadores de Madera Sillas de espera Mesa para juntas
CANT. 30 5 50 40 40 1 SUBTOTAL … IVA 19% TOTAL …
PRECIO $1.820.150 $2.156.750 $964.807 $2.589.589 $1.250.564 $26.886.927
TOTAL $ 54.604.500 $ 10.783.750 $ 48.240.350 $ 103.583.560 $ 50.022.560 $ 26.882.927 $ 294.117.647 $ 55.882.353 $ 350.000.000
CLAUSULA SEGUNDA – DURACION TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO. CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de trecientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a
satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura. CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien ddeberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011 que dice" "Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto. CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: La E.S.E. HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2021, según Disponibilidad Presupuestal No. 070 del 05 de noviembre del 2021. CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características. CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Engaño en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía del Engaño, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar
el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Engaño y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Engaño y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica hospital, contratacion@alcaldíaelengaño.gov.co. CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Engaño a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 004 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del Municipio el Engaño. CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada
interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Engaño ubicada en el Palacio Municipal Centro del Engaño. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Engaño, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.
Para constancia se firma en el Municipio el Engaño, en dos ejemplares del mismo tenor el diez (10) de noviembre de 2021. EL CONTRATANTE
EL CONTRATISTA
ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO Alcalde Municipio el Engaño
DANFER LTDA NIT. 800.122.356-1 DANIELA CARRASCAL ORTEGA C.C. No 1.007.539.488 de Ocaña–Norte de Santander
Certificado De Antecedentes Fiscales De La empresa DANFER LTDA
Certificado de Antecedentes disciplinarios del Representante legal de la empresa
Certificado de Policía del Representante Legal
Certificado de Antecedentes fiscales del Representante Legal
ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA DANFER LTDA 1.Estado de resultados
2. Estado de situación financiera o balance general
CERTIFICADO PAZ Y SALVO Y APORTES PARAFISCALES
DANIELA CARRASCAL ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.007.539.482 expedida el 11/02/2019 en la ciudad de Ocaña – Norte de Santander, en calidad de Representante Legal de la sociedad DANFER LDA, identificada con NIT 800.122.356-1, CERTIFICADO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que he cumplido con las obligaciones derivadas de afiliación y pago con los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, y los correspondientes aportes parafiscales son Instituto Colombiana de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y Caja de Compensación Familiar, dentro de los términos de ley de conformidad con las normas vigentes, según Ley 789 de 2002 Artículo 50 y Ley 828 de 2005 Artículo 1. Del mismo modo certificado que he realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los último seis (6) meses, contado a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria. Certifico además que a 17 de noviembre de 2021 no hay saldos a mi cargo derivado de los aportes parafiscales y seguridad social al que estoy obligado de conformidad con las normas vigentes. Expedido en Ocaña a los 17 días del mes de noviembre del (2021).
DANIELA CARRASCAL ORTEGA Representante Legal DANFER LTDA NIT. 80.122.356-1
FACTURA DE VENTA
NIT. 800.122.356-1 Tel. 31662285691
No.
VENDIDO A: Alcaldía Municipio el engaño
3979
FECHA: 20- noviembre de 2021 ___________________________________ CIUDAD: Ocaña - Norte de Santader ________________________________ VENDEDOR: Angela __________________________________ DESPACHADO A: Alcadía municipio el Engaño _______________________
C.C./N.I.T.: 890.500.480-5 CONDICIÓN DEL CRÉDITO VALOR CUOTA INICIAL: $ FINANCIAC. VALOR CUOTA: $ SALDO PERIODO DE LA CUOTA: REFER
No. Cuotas
ARTÍCULO Y/O SERVICIO Escritorio Ejecutivo Escritorio General Sillas Ejecutivas Archivadores de Madera Sillas de Espera Mesa para juntas
SON (En letras): Trescientos cincuenta millones de pesos
FIRMA Y SELLO CLIENTE
Alcaldía municipio el Engaño
FORMA DE PAGO: CONTADO X
CANTIDAD 30 5 50 40 40 1
V/R UNITARIO $ 1.820.150 $ 2.156.750 $ 964.807 $ 2.589.589 $ 1.250.564 $ 26.882.927
CRÉDITO
$ $ $ $ $ $
V/R TOTAL 54.604.500 10.783.750 48.240.350 103.583.560 50.022.560 26.882.927
SUBTOTAL: $ $ 294.117.647 IVA: $ $ 55.882.353 TOTAL: $ $ 350.000.000 VENDIDO
Angela Muñoz
Acta de Recibo N° 1870 Fecha: 20 de noviembre de 2021. Contrato N° 079 del 2021
Proveedor NIT Nombre del supervisor Nombre delegado Oficina Almacén e Inventarios Nombre de quien recibe Programa, Convenio y/o Dependencia Descripción Escritorio Ejecutivo Escritorio Gerencial Sillas Ejecutivas Archivadores de Madera Sillas de Espera Mesa para Juntas
DANFER LTDA. 800.122.356-1 Camila Andrea Jaimes Chimbaco Angela Muñoz Alcaldía Municipio El Engaño Muebles y Enseres para oficina.
Cantidad Entregada 30 5 50 40 40 1
SUBTOTAL IVA 19% TOTAL
Valor Unitario
Valor total
$1.820.150 $2.156.750 $964.807 $2.589.589 $1.250.564 $26.886.927
$ 54.604.500 $ 10.783.750 $ 48.240.350 $ 103.583.560 $ 50.022.560 $ 26.882.927 $ 294.117.647 $ 55.882.353 $ 350.000.000
Al momento de recibir los muebles y enseres de oficina antes descritos se realizaron las pruebas de inspección dando como resultado perfecto estado. De acuerdo con lo anterior se hace constar que los muebles y enseres se encuentran en las condiciones adecuadas para recibirlo con las siguientes salvedades: Ninguna
Angela Muñoz Firma de quien recibe
Firma de quien entrega (Vendedor)
ALCALDE MUNICIPIO EL ENGAÑO
DANFER LTDA NIT. 800.122.356-1
MUNICIPIO EL ENGAÑO NIT 890.500.480-5 ORDEN DE PAGO No. 090
FECHA: 20 de noviembre de 2021 A FAVOR DE: DANFER LTDA CONCEPTO: Pago de la Factura de venta N° 3979 de muebles y enseres
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 080 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO
DESCRIPCIÓN Compra de muebles y enseres
TOTAL A PAGAR VIGENCIA: 2021 VALOR EN LETRAS: Trescientos cincuenta millones de pesos
_____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO
VALOR $350.000.000
Elaboración de registro de causación de la compra de muebles y enseres
*Registro contable de causación del municipio el Engaño
CUENTA CONCEPTO 166501.01 Muebles y Enseres 244505.01 IVA Descontable 240101.01 Cuentas por Pagar
$ $
DEBE 294.117.647 55.882.353
HABER
$
350.000.000
*Registro contable de causación de la empresa DANFER LTDA
CUENTA 130505.01 413536.01 240805.01
CONCEPTO Clientes Ventas IVA por Pagar
Comprobante de Egreso por parte del municipio
$
DEBE 350.000.000
HABER $ $
294.117.647 55.882.353
Elaboración de registro contable del pago de la Factura 3979 *Registro contable de pago del municipio EL ENGAÑO. CUENTA CONCEPTO 240101.01 Cuentas por Pagar 240722.01 Estampilla Pro-deporte 240722.02 Estampilla Pro-Cultura Estampilla Pro-Centros de 240722.03 Vida 243608.01 Retención por Compras 243625.01 IVA Retenido 243627.01 Reteica 111005.01 BANCO LD
$
DEBE 245.000.000
HABER $ $
4.117.647 6.176.471
$ $ $ $ $
8.235.294 5.147.059 5.867.647 1.029.412 214.426.471
*Registro contable del pago a la empresa DANFER LTDA. CUENTA 111005.01 135517.01 135518.01 135505.01 519595.01 519595.02 51959.,03 130101.01
CONCEPTO Banco de Bogotá Iva Retenido Reteica Anticipo Retención en la Fuente Estampilla Pro-deporte Estampilla Pro-Cultura Estampilla Pro-Centros de Clientes
$ $ $
DEBE 214.426.471 5.867.647 1.029.412
$ $ $ $
5.147.059 4.117.647 6.176.471 8.235.294
HABER
$
245.000.000
ANEXOS ADICIONALES 1. PRESUPUESTO DE INGRESOS MUNICIPIO EL ENGAÑO PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL CUARTA CATEGORÍA 2021
CLASE DE INGRESOS
RE. PROPIOS LD
INGRESOS CORRIENTES 8.569.600.000 INGRESOS TRIBUTARIOS 5.705.600.000 INGRESOS TRIB. DIRECTOS 3.128.000.000 Impuesto Predial Unificado 1.944.000.000 Impuesto de Circulación y Tránsito 1.184.000.000 Sobretasa Ambiental CORPONOR INGRESOS TRIB. INDIRECTOS 2.577.600.000 Impuesto de Delineación Urbana 70.400.000 Impuesto de Espectáculo Público 62.400.000 Imuesto de Industria Y Comercio 1.504.000.000 Impuesto de Avisos y Tableros 224.000.000 Impuesto de Alumbrado Público Deguello de Ganado Menor 76.800.000 Sobretasa Bomberil Sobretasa a la Gasolina Motor 640.000.000 Estampillas Estampilla Pro-Deporte Estampilla Pro-Cultura Estampilla Pro-Ancianos INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2.864.000.000 MULTAS DE TRÁNSITO Multas Locales Multas Nacionales RENTAS CONTRACTUALES 1.312.000.000 Arrendamiento de Activos 1.312.000.000 CONTRIBUCIONES Contrato de Obra Pública TRANSFERENCIAS 1.552.000.000 DEPARTAMENTALES Deguello de Ganado Mayor NACIONALES 1.552.000.000 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 1.552.000.000 S.G.P-Educación S.G.P Alimentación Escolar S.G.P-Agua Potable y Saneamiento Básico S.G.P-Salud Régimen Subsidiado S.G.P-Salud Pública S.G.P-Deporte S.G.P-Cultura S.G.P-Propósito General Otros Sectores-L.I S.G.P-Libre Destinación-L.D 1.552.000.000 OTRAS TRANSFERENCIAS Recursos FOSYGA Recursos ETESA RENTAS DE CAPITAL FINANCIERAS Rendimientos Financieros SGP Salud Crédito Público o Empréstito TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 8.569.600.000
REC DE 3°
REC. S..G.P
1.877.540.000 1.454.000.000 760.000.000 760.000.000 694.000.000 144.000.000 550.000.000 550.000.000 423.540.000 423.540.000 181.540.000 242.000.000 1.877.540.000
20.888.000.000 20.888.000.000 20.888.000.000 20.888.000.000 20.888.000.000 2.600.000.000 330.000.000 2.200.000.000 11.500.000.000 820.000.000 400.000.000 290.000.000 2.360.000.000 388.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 21.008.000.000
Rec. Propios D.E 13.306.860.000 3.606.400.000 782.000.000 486.000.000 296.000.000 2.824.400.000 17.600.000 15.600.000 376.000.000 56.000.000 1.600.000.000 19.200.000 160.000.000 580.000.000 360.000.000 220.000.000 9.700.460.000 642.460.000 444.460.000 198.000.000 328.000.000 328.000.000 520.000.000 520.000.000 8.210.000.000 410.000.000 410.000.000 7.800.000.000 7.800.000.000 7.200.000.000 600.000.000 6.000.000.000 6.000.000.000 6.000.000.000 19.306.860.000
Total Recursos 44.642.000.000 10.766.000.000 4.670.000.000 2.430.000.000 1.480.000.000 760.000.000 6.096.000.000 88.000.000 78.000.000 1.880.000.000 280.000.000 1.600.000.000 96.000.000 144.000.000 800.000.000 1.130.000.000 360.000.000 220.000.000 550.000.000 33.876.000.000 1.066.000.000 626.000.000 440.000.000 1.640.000.000 1.640.000.000 520.000.000 520.000.000 30.650.000.000 410.000.000 410.000.000 30.240.000.000 22.440.000.000 2.600.000.000 330.000.000 2.200.000.000 11.500.000.000 820.000.000 400.000.000 290.000.000 2.360.000.000 1.940.000.000 7.800.000.000 7.200.000.000 600.000.000 6.120.000.000 6.120.000.000 120.000.000 6.000.000.000 50.762.000.000
2. EJECUCIÓN DE INGRESOS MUNICIPIO EL ENGAÑO LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2021
CONCEPTO DEL INGRESO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental CORPONOR INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS Impuesto de Delineación Urbana Impuesto de Espectáculo Público Imuesto de Industria Y Comercio Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Alumbrado Público Deguello de Ganado Menor Sobretasa Bomberil Sobretasa a la Gasolina Motor Estampillas Estampilla Pro-Deporte Estampilla Pro-Cultura Estampilla Pro-Ancianos INGRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS DE TRÁNSITO Multas Locales Multas Nacionales RENTAS CONTRACTUALES Arrendamiento de Activos CONTRIBUCIONES Contrato de Obra Pública TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL SGP S.G.P-Educación S.G.P Alimentación Escolar S.G.P-Agua Potable y Saneamiento Básico S.G.P-Salud Régimen Subsidiado S.G.P-Salud Pública S.G.P-Deporte S.G.P-Cultura S.G.P-Propósito General Otros Sectores-L.I S.G.P-Libre Destinación-L.D OTRAS TRANSFERENCIAS Recursos FOSYGA Recursos ETESA RENTAS DE CAPITAL FINANCIERAS Rendimientos Financieros SGP Salud Recursos de Crédito Público o Empréstito TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
PRESUPUESTO INICIAL 44.642.000.000 10.766.000.000 4.670.000.000 2.430.000.000 1.480.000.000 760.000.000 6.096.000.000 88.000.000 78.000.000 1.880.000.000 280.000.000 1.600.000.000 96.000.000 144.000.000 800.000.000 1.130.000.000 360.000.000 220.000.000 550.000.000 33.876.000.000 1.066.000.000 626.000.000 440.000.000 1.640.000.000 1.640.000.000 520.000.000 520.000.000 30.650.000.000 410.000.000 410.000.000 30.240.000.000 22.440.000.000 2.600.000.000 330.000.000 2.200.000.000 11.500.000.000 820.000.000 400.000.000 290.000.000 2.360.000.000 1.940.000.000 7.800.000.000 7.200.000.000 600.000.000 6.120.000.000 6.120.000.000 120.000.000 6.000.000.000 50.762.000.000
ADICIONES 170.000.000 -
-
-
170.000.000 -
170.000.000 170.000.000 170.000.000 20.000.000 80.000.000 40.000.000
30.000.000 -
-
170.000.000
REDUCCIONES PRESUPUESTO DEFINITIVO 54.000.000 44.758.000.000 10.766.000.000 4.670.000.000 2.430.000.000 1.480.000.000 760.000.000 6.096.000.000 88.000.000 78.000.000 1.880.000.000 280.000.000 1.600.000.000 96.000.000 144.000.000 800.000.000 1.130.000.000 360.000.000 220.000.000 550.000.000 54.000.000 33.992.000.000 1.066.000.000 626.000.000 440.000.000 1.640.000.000 1.640.000.000 520.000.000 520.000.000 54.000.000 30.766.000.000 410.000.000 410.000.000 54.000.000 30.356.000.000 54.000.000 22.556.000.000 2.620.000.000 4.000.000 326.000.000 2.280.000.000 11.540.000.000 10.000.000 810.000.000 10.000.000 390.000.000 20.000.000 270.000.000 2.390.000.000 10.000.000 1.930.000.000 7.800.000.000 7.200.000.000 600.000.000 6.120.000.000 6.120.000.000 120.000.000 6.000.000.000 54.000.000 50.878.000.000
RECUAUDO 42.564.700.000 10.131.000.000 4.436.500.000 2.308.500.000 1.406.000.000 722.000.000 5.694.500.000 83.600.000 74.100.000 1.786.000.000 266.000.000 1.600.000.000 91.200.000 129.600.000 760.000.000 904.000.000 288.000.000 176.000.000 440.000.000 32.433.700.000 906.100.000 532.100.000 374.000.000 1.558.000.000 1.558.000.000 29.969.600.000 393.600.000 393.600.000 29.576.000.000 22.556.000.000 2.620.000.000 326.000.000 2.280.000.000 11.540.000.000 810.000.000 390.000.000 270.000.000 2.390.000.000 1.930.000.000 7.020.000.000 6.480.000.000 540.000.000 108.000.000 108.000.000 108.000.000 42.672.700.000
SALDO POR % DE EJECUTAR EJECUCIÓN 2.193.300.000 95,10 635.000.000 94,10 233.500.000 95,00 121.500.000 95,00 74.000.000 95,00 38.000.000 95,00 401.500.000 93,41 4.400.000 95,00 3.900.000 95,00 94.000.000 95,00 14.000.000 95,00 100,00 4.800.000 95,00 14.400.000 90,00 40.000.000 95,00 226.000.000 80,00 72.000.000 80,00 44.000.000 80,00 110.000.000 80,00 1.558.300.000 95,42 159.900.000 85,00 93.900.000 85,00 66.000.000 85,00 82.000.000 95,00 82.000.000 95,00 520.000.000 520.000.000 796.400.000 97,41 16.400.000 96,00 16.400.000 96,00 780.000.000 97,43 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 780.000.000 90,00 720.000.000 90,00 60.000.000 90,00 6.012.000.000 1,76 6.012.000.000 1,76 12.000.000 90,00 6.000.000.000 8.205.300.000 83,87
-Registro contable de la ejecución de ingresos de LD
CÓDIGO 111005.01 410507.01 410559.01 410519.01 410515.01 410508.01 410521.01 410527.01 410535.01 480817.01
NOMBRE BANCO ICLD Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Impuesto de Delineación Urbana Impuesto de Espectáculo Público Impuesto de Industría y comercio Impuesto de Avisos y Tableros Deguello de Ganado Menor Sobretasa a la Gasolina Motor Arrendamientos
DEBE $ 8.333.400.000
HABER $ 2.308.500.000 $ 1.406.000.000 $ 83.600.000 $ 74.100.000 $ 1.786.000.000 $ 266.000.000 $ 91.200.000 $ 760.000.000 $ 1.558.000.000
3. PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPIO EL ENGAÑO (4° CATEGORÍA) PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS ASOCIADOS A LA NÓMINA Sueldos Auxilio de Transporte Horas Extras Gastos de Representación Indemnización Vacaciones Cesantías Intereses/cesantías Prima de servicios (Extralegal) prima de Navidad vacaciones APORTES SEGURIDAD SOCIAL Salud 12,5% Pensión 16% ARL 0,0522% APORTES PARAFISCALES Caja de Compensación familiar 4% I.C.B.F 3% SENA 0,5% ESAP 0,5% MEN (ITI) 1% SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Remuneración Servicios Técnicos "OPS" Honorarios GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES Adquisición Materiales y Suminsitros Compra de Muebles y Enseres ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Combustible y Lubricantes Servicios Públicos Viáticos y Gastos de Viaje Mantenimiento de Equipos Seguros de Vida Alcalde y Concejales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Pensionados Concejo Personería
4.788.805.000 4.238.805.000 3.300.000.000 2.500.000.000 25.000.000 40.000.000 25.000.000 60.000.000 208.333.333 25.000.000 104.166.667 208.333.333 104.166.667 713.805.000 312.500.000 400.000.000 1.305.000 225.000.000 100.000.000 75.000.000 12.500.000 12.500.000 25.000.000 550.000.000 500.000.000 50.000.000 1.479.106.520 650.000.000 300.000.000 350.000.000 829.106.520 300.000.000 280.000.000 160.000.000 60.000.000 29.106.520 2.301.688.480 1.600.000.000 447.301.200 254.387.280
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
8.569.600.000
4. EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPIO EL ENGAÑO LIBRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2021
GAS TOS DE FUNCIONAMIENTO
COMPROMIS O PRES UPUES T CONTRA PRES UPUES T SU O INICIAL ADICIONESREDUCCIONESCRÉDITOS CRÉDITOS O DEFINITIVO OBLIGACIONE
PAGOS
% DE EJECUCI ÓN
S ALDO POR EJECUTAR
CUENTAS POR PAGAR
SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS
4.788.805.000
0
0 10.000.000 10.000.000 4.788.805.000
4.157.138.333
3.769.737.916
631.666.667
86,81%
387.400.417
4.238.805.000
0
0 10.000.000
0 4.248.805.000
3.657.138.333
3.369.737.916
591.666.667
86,07%
287.400.417
ASOCIADOS A LA NÓMINA
3.300.000.000
0
0 10.000.000
0 3.310.000.000
2.718.333.333
2.509.166.666
591.666.667
82,12%
209.166.667
10.000.000
2.510.000.000
2.510.000.000
2.300.833.333
0
100,00%
209.166.667
25.000.000
25.000.000
0,00%
0
40.000.000
40.000.000
0,00%
0
25.000.000
25.000.000
0,00%
0
60.000.000
60.000.000
0,00%
0
0
100,00%
0
25.000.000
25.000.000
0,00%
0
104.166.667
104.166.667
0,00%
0
208.333.333
208.333.333
0,00%
0
104.166.667
104.166.667
0,00%
0
0 100,00%
59.483.750
Sueldos 2.500.000.000 Auxilio de Transporte 25.000.000 Horas Extras 40.000.000 Gastos de Representación 25.000.000 Imdenización Vacaciones 60.000.000 Cesantias 208.333.333 Intereses sobre cesantias 25.000.000 Prima de Servicios 104.166.667 Prima de Navidad 208.333.333 Vacaciones 104.166.667 SEGURIDAD SOCIAL 713.805.000 Salud 312.500.000 Pension 400.000.000 ARL 1.305.000 APORTES PARAFISCALES 225.000.000 Caja de compensacion 100.000.000 ICBF 75.000.000 SENA 12.500.000 ESAP 12.500.000 MEN (ITI) 25.000.000 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 550.000.000 Remuneracion servicios tecnicos 500.000.000 Honorarios 50.000.000 GASTOS GENERALES 1.479.106.520 ADQUISICIÓN DE BIENES 650.000.000 Adquisisción de Materiales y Suministros 300.000.000 Compra de Muebles y Enseres 350.000.000 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 829.106.520 Combustibles y Lubricantes 300.000.000 Servicios Públicos 280.000.000 Viáticos y Gastos de Viaje 160.000.000 Mantenimiento de Equipos 60.000.000 Seguros de Vida Alcalde y Concejales 29.106.520 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.301.688.480 Pensionados 1.600.000.000 Concejo municipal 447.301.200 Personeria municipal 254.387.280 TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 8.569.600.000
208.333.333
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0 10.000.000
10.000.000
713.805.000
654.321.250
312.500.000
312.500.000
286.458.333
0
100,00%
26.041.667
400.000.000
400.000.000
366.666.667
0
100,00%
33.333.333
1.305.000
1.305.000
1.196.250
0
100,00%
108.750
225.000.000
225.000.000
206.250.000
0 100,00%
18.750.000
100.000.000
100.000.000
91.666.667
0
100,00%
8.333.333
75.000.000
75.000.000
68.750.000
0
100,00%
6.250.000
12.500.000
12.500.000
11.458.333
0
100,00%
1.041.667
12.500.000
12.500.000
11.458.333
0
100,00%
1.041.667
25.000.000
25.000.000
22.916.667
0
100,00%
2.083.333
540.000.000
500.000.000
400.000.000
40.000.000
92,59%
100.000.000
500.000.000
500.000.000
400.000.000
100.000.000
40.000.000
0
0 1.469.106.520
0
0
0
0 10.000.000
0
10.000.000
0
0
0
0
208.333.333
713.805.000
0 10.000.000 0
208.333.333
0
100,00%
40.000.000
0,00%
0
1.102.000.000
997.000.000
367.106.520
75,01%
105.000.000
650.000.000
590.000.000
485.000.000
60.000.000
90,77%
105.000.000
300.000.000
240.000.000
240.000.000
60.000.000
80,00%
0
350.000.000
350.000.000
245.000.000
0
100,00%
105.000.000
819.106.520
512.000.000
512.000.000
307.106.520
290.000.000
232.000.000
232.000.000
58.000.000
80,00%
0
280.000.000
280.000.000
280.000.000
0
100,00%
0
160.000.000
160.000.000
0,00%
0
60.000.000
60.000.000
0,00%
0
29.106.520
29.106.520
0,00%
0
0 100,00%
191.807.373
0
0 2.301.688.480
2.301.688.480
2.109.881.107
1.600.000.000
1.600.000.000
1.466.666.667
0
100,00%
133.333.333
447.301.200
447.301.200
410.026.100
0
100,00%
37.275.100
254.387.280
254.387.280
233.188.340
0
100,00%
21.198.940
0 10.000.000 10.000.000 10.000.000 8.559.600.000
7.560.826.813
6.876.619.023
998.773.187
88,33%
684.207.790