

Se declara Área Natural Protegida Felipe Carrillo
Puerto, con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna
Mediante Publicación oficial de fecha 23 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida Felipe Carrillo Puerto, con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, ubicado en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, estado de Quintana Roo.
Ubicación: Se localiza en la Provincia Biogeográfica de la Península de Yucatán la cual presenta una historia geológica compleja, ligada al Caribe y América Central.
Superficie: 53,227-07-02.37 hectáreas.
Características: Se caracteriza por una combinación de factores geomorfológicos, climáticos y edáficos, que se asocian a una estructura de características de tipos de vegetación, flora y fauna.
Antecedentes del decreto: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), elaboró el estudio previo justificativo del que concluyo que el sitio Felipe Carrillo Puerto reúne los requisitos para ser declarado área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna.
El estudio previo justificativo, fue puesto a disposición del público mediante publicación del Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2024, para su consulta, a fin de que los interesados pudieran manifestar lo que a sus intereses convinieran.
Información relevante: La SEMARNAT, por conducto de la CONANP, será la encargada de proteger, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, así como vigilar las acciones que se realicen dentro del parque nacional, ajustándose a los propósitos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, del decreto en mención y demás disposiciones aplicables.
Polígono general: El polígono general del Área de Protección de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto, se integra por zonas de amortiguamiento que subzonifican en el programa de manejo.
Inspección y vigilancia: La inspección y vigilancia en el Área de Protección de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto queda a cargo de la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades.
Consulta DOF:
https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2024&month=09&day=23#gsc.tab=0
Se declara Área Natural Protegida Chunyaxché, con categoría de Área de Protección
de Flora y Fauna
Mediante Publicación oficial de fecha 26 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida Chunyaxché, con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, ubicado en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo.
Ubicación: Está inmerso en el corredor biológico del jaguar número 47 Yum Balam-Sian Ka’an, en la Región Península de Yucatán.
Superficie: 5,509-03-82.28 hectáreas.
Características: Se conecta mediante corredores bioclimáticos y vegetación nativa primaria con cuatro áreas naturales protegidas de carácter federal: el área de protección de flora y fauna Jaguar, el parque nacional Tulum, la reserva de la biosfera Ka’an y el área destinada voluntariamente a la conservación Much Kanan K’aax todas ubicadas a menos de 48.3 km.
Antecedentes del decreto: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), elaboró el estudio previo justificativo del que concluyo que el sitio Chunyaxché reúne los requisitos para ser declarado área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna. El estudio previo justificativo, fue puesto a disposición del público mediante publicación del Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2024, para su consulta, a fin de que los interesados pudieran manifestar lo que a sus intereses convinieran.
Información relevante: La SEMARNAT, por conducto de la CONANP, será la encargada de proteger, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, así como vigilar las acciones que se realicen dentro del parque nacional, ajustándose a los propósitos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, del decreto en mención y demás disposiciones aplicables.
Polígono general: El polígono general del Área de Protección de Flora y Fauna Chunyaxché, se integra por zonas de amortiguamiento que subzonifican en el programa de manejo.
Inspección y vigilancia: La inspección y vigilancia en el área de protección de flora y fauna Chunyaxché queda a cargo de la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades.
Consulta DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739807&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0
Se declara Área Natural Protegida Arrecifes
del Golfo de México Sur, con categoría de Parque Nacional
Mediante Publicación oficial de fecha 26 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida Arrecifes del Golfo de México-Sur, con la categoría de Parque Nacional, ubicado en el Golfo de México.
Ubicación: En el Banco de Campeche, al sureste el Golfo de México y al noroeste de los estados de Campeche y Yucatán.
Superficie: 5,509-03-82.28 hectáreas.
Características: Se caracteriza por tener una plataforma continental en Yucatán que está compuesta por una ancha planicie de carbonato de calcio y es una de las principales estructuras fisiográficas orientales del Golfo de México.
Antecedentes del decreto: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), elaboró el estudio previo justificativo del que concluyo que el sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur reúne los requisitos para ser declarado área natural protegida con la categoría de parque nacional. El estudio previo justificativo, fue puesto a disposición del público mediante publicación del Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2024, para su consulta, a fin de que los interesados pudieran manifestar lo que a sus intereses convinieran.
Información relevante: La SEMARNAT, por conducto de la CONANP, será la encargada de proteger, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del parque nacional Arrecifes del Golfo de México-Sur, así como vigilar las acciones que se realicen dentro del parque nacional, ajustándose a los propósitos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, del decreto en mención y demás disposiciones aplicables.
Polígono general: El polígono general del Parque Nacional Arrecifes del Golfo de México-Sur, se integra por cuatro zonas de núcleo y una zona de amortiguamiento que subzonifican en el programa de manejo.
Inspección y vigilancia: La inspección y vigilancia en el parque nacional Arrecifes del Golfo de México-Sur queda a cargo de las secretarías de Marina por conducto de la Armada de México mediate su Guardia Costera, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta última por el conducto de la PROFEPA y l Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y de Agricultura y Desarrollo Urbano Rural, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación que corresponda a las demás dependencias.
Consulta DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739808&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0
Se declara Área Natural Protegida Bajos de Coyula,
con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna
Mediante Publicación oficial de fecha 26 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida Bajos de Coyula II, con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca.
Ubicación: En la Ecorregión Nivel I Selvas Cálido Secas.
Superficie: 2,633-48-82.79 hectáreas.
Características: Su vegetación característica es de selvas secas caducifolias, que contienen la flora y fauna endémica del Pacífico mexicano.
Antecedentes del decreto: La SEMARNAT por medio de la CONANP, elaboró el estudio previo justificativo del que concluyo que el sitio Bajos de Coyula II, reúne los requisitos para ser declarado área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna. El estudio previo justificativo, fue puesto a disposición del público mediante publicación del Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2024, para su consulta, a fin de que los interesados pudieran manifestar lo que a sus intereses convinieran.
Información relevante: La SEMARNAT, por conducto de la CONANP, será la encargada de proteger, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Bajos de Coyula II, así como vigilar las acciones que se realicen dentro del parque nacional, ajustándose a los propósitos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, del decreto en mención y demás disposiciones aplicables.
Polígono general: El polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Bajos de Coyula II, se integra por zonas de amortiguamiento que subzonifican en el programa de manejo.
Inspección y vigilancia: La inspección y vigilancia en el área de protección de flora y fauna Bajos de Coyula II queda a cargo de la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades.
Consulta DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739810&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0
Se declara Zona de Restauración Ecológica el Área de influencia de la presa Endhó
Mediante Publicación oficial de fecha 26 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se declara zona de restauración ecológica el área de influencia de la presa Endhó, ubicado en los municipios de Atitalaquia, Antotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende, en el estado de Hidalgo.
Superficie: 36,637-93-00 hectáreas.
Antecedentes del decreto: El estudio justificativo fue puesto a disposición del público en general mediante aviso publicado en el DOF el 13 de junio de 2024, en el que señala que la zona de restauración comprende la superficie de 24,684.28 hectáreas, ubicada en los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende, en el estado de Hidalgo. Treinta días después de la publicación de dicho estudio justificativo estuvo a disposición para opinión del público en general, así como de las autoridades correspondientes, se solicitó a la SEMARNAT ampliar la superficie señalada en el considerando anterior, al presentar actividades que ejercen una presión considerable sobre los recursos naturales, comprometiendo la calidad del suelo y el agua; por lo que, a partir del análisis técnico se determinó viable ampliar la superficie a 36,637.93 hectáreas.
Información relevante: Para regenerar, recuperar o restablecer el equilibrio ecológico, así como las condiciones naturales de la citada zona, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Subsecretaría de Regulación Ambiental debe formular y ejecutar el programa de restauración ecológica, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire, de la Secretaría y en su caso, con las demás dependencias o entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Zona de restauración ecológica: Está integrada por tres polígonos (Cuadro de construcción Polígono 1, 2 y 3).
Inspección y vigilancia: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias realizara acciones de inspección y vigilancia, así como llevar a cabo las medidas de control y seguridad que correspondan para el cumplimiento del decreto, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.
Consulta DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739811&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0