

REGULADORES DEL CUMPLIMIENTO
¿Qué son los reguladores?
Son aquellas unidades administrativas y órganos desconcentrados que derivan de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quienes bajo sus respectivas atribuciones procuraran el cumplimiento del cuidado y bienestar ambiental, así como los órganos descentralizados que realizan actividades correspondientes a las áreas estratégicas prioritarias.
Antecedentes
El 28 de diciembre de 1994, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el decreto mediante el cual se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP).
No fue hasta el 30 de noviembre del 2000, que derivada de la reestructuración de la Administración Pública Federal, la SEMARNAP cambia de atribuciones y es renombrada a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Facultades


Según el Artículo 4, segundo párrafo del Reglamento Interno de la SEMARNAT:
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, con toda oportunidad, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
La SEMARNAT cuenta con 25 unidades administrativas, 4 órganos administrativos desconcentrados y 3 órganos administrativos descentralizados.
Algunas unidades administrativas
- Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico (DGGFSOE):
Dirigir la formulación, coordinación e integración de la política en materias de aprovechamiento sustentable, para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de su adscripción y con las unidades administrativas competentes de la SEMARNAT.
- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas:
Dirigir la gestión nacional en materia de remediación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos; de actividades altamente riesgosas; de gestión integral de materiales y residuos peligrosos y atención de convenios internacionales en materia de sustancias químicas, mediante la aplicación de una política general, para mitigar los efectos negativos al ambiente y a la salud dando cumplimiento al marco jurídico aplicable.

- Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA):
Coordinar y dirigir las estrategias, líneas de acción y procesos para establecer y aplicar la política general sobre impacto y riesgo ambiental y participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como evaluar las manifestaciones de impacto ambiental y en su caso autorizar las obras y actividades correspondientes, con el fin de contribuir a la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Sede principal de SEMARNAT en la Ciudad de México.
Órganos administrativos desconcentrados




-Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA): vigilan y evalúan el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración, preservación y protección de los recursos naturales, por medio de visitas y operativos de inspección, la atención de denuncias populares y la promoción de la participación social en asuntos de protección y defensa del ambiente.
-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP): trabajan para conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos de 223 Áreas Naturales Protegidas (CONANP), conjuntando las metas de conservación con las del bienestar de los pobladores y usuarios de las mismas.
-Comisión Nacional del Agua (CONAGUA): Tiene como visión ser una institución de excelencia en la preservación, administración de las aguas nacionales y la seguridad hídrica de la población. Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA): Su misión se centra en garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
-Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA): Su misión se centra en garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
Órganos administrativos descentralizados
-Comisión Nacional Forestal (CONAFOR): su objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
-Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA): es un organismo público descentralizado que se aboca a enfrentar los retos nacionales y regionales asociados con el manejo del agua y a perfilar nuevos enfoques en materia de investigación y desarrollo tecnológicos para proteger el recurso y asignación de manera eficiente y equitativa entre los distintos usuarios.
-Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC): es un organismo de investigación del Estado Mexicano que genera e integra investigación técnica y científica en materia de ecología y cambio climático para apoyar la toma de decisiones.


¿Dónde encontrarlas?
Tanto las unidades administrativas como los órganos administrativos, cuentan con su sede principal en la Ciudad de México, no obstante, la SEMARNAT y los órganos administrativos desconcentrados cuentan con una oficina de representación aproximadamente en cada estado de la República, que tienen como objetivo verificar los tramites que ingrese la población, así como para velar por la ejecución de actividades de acuerdo a sus atribuciones y jurisdicción, mientras que la ASEA es el órgano administrativo desconcentrado que cuenta solo con su cede en la CDMX.

Importancia
Las autoridades ambientales de la federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley (Art. 14 BIS, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente).