Gaceta Tecoatl octubre parte 2

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Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales

Protegidas la playa marítima de La Poza, Veracruz.

Mediante Publicación oficial de fecha 04 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la playa marítima, La Poza, Baja California Sur.

Ubicación: La Poza, localidad de Bahía Magdalena, municipio de Comondú, estado de Baja California Sur.

Objetivo: Para uso de actividades relacionadas con la vigilancia de los recursos naturales costeros, atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica y saneamiento de manglar, recuperación de especies protegidas y cultural ambiental, consistentes en educación ambiental, difusión y capacitación orientada a la conservación de los valores ambientales de esta área.

Superficie: 11,823,767.723 m2 (Cuadro de construcción Playa Marítima Polígono 1-57).

Competencia: Se confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos

Vigilancia: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Información relevante: La SEMARNAT, por conducto de la CONANP, será la encargada de proteger, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, así como vigilar las acciones que se realicen dentro del parque nacional, ajustándose a los propósitos de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, del decreto en mención y demás disposiciones aplicables.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738239&fecha=04/09/2024

Se destina al serivicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre y zona federal marítimo terrestre del estero, Isla Santa María, Sinaloa.

Mediante Publicación oficial de fecha 09 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona federal marítimo terrestre y zona federal marítimo terrestre del estero, Isla Santa María, Sinaloa.

Ubicación: : Isla Santa María localidad de Topolobampo, municipio de Ahome, estado de Sinaloa.

Objetivo: Para uso de actividades de conservación y preservación de flora y fauna, supervisión, vigilancia, monitoreo, atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica, saneamiento, protección a las zonas de anidación de especies protegidas y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el Golfo de California.

Superficie: 1,346,401.34 m2 (Cuadro de Construcción de Zona Federal Marítimo Terrestre, Polígono de Estero 1-8).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738575&fecha=09/09/2024#gsc.tab=0

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes

en Cabo Plumo Baja California Sur.

Mediante Publicación oficial de fecha 20 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funciono como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conducto metálico), Cabo Pulmo, Baja California Sur.

Ubicación: Cabo Pulmo, municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur.

Objetivo: Rehabilitación y desarrollo de infraestructura de las obras descritas en el considerando primero de este Acuerdo, para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

Superficie: 6,991.69 m2 (Cuadro de Coordenadas de Zona Federal Marítimo Terrestre).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739334&fecha=20/09/2024#gsc.tab=0

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes en Playa Mismaloya, Jalisco.

Mediante Publicación oficial de fecha 20 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes en la misma.

Ubicación: Playa Mismaloya, localidad de Cruz de Loreto, municipios de Cabo Corrientes, Tomatlán y La Huerta, estado de Jalisco.

Objetivo: Para uso de actividades de conservación y preservación de los recursos naturales, manejo de especie de tortuga marina y de sus zonas de anidación, supervisión, vigilancia, monitoreo, de cultura y educación ambiental y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie.

Superficie: 893,170.382 m2 (Cuadro de construcción Zona Federal Marítimo Terrestre Polígono 1-23).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739335&fecha=20/09/2024#gsc.tab=0

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre de Playa Ceuta, Sinaloa.

Mediante Publicación oficial de fecha 20 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona federal marítimo terrestre, Playa Ceuta, Sinaloa.

Ubicación: Playa Ceuta, localidades de Celestino Gazca Villaseñor, Rosendo Niebla y Ceuta, municipios de Culiacán, Elota y San Ignacio, estado de Sinaloa.

Objetivo: Para desarrollar actividades de monitoreo, educación ambiental, protección, conservación, investigación y manejo de tortugas marinas, preservación del hábitat para otras especies de flora y fauna, actividades vinculadas al apoyo en inspección, supervisión y vigilancia con diversas instancias gubernamentales, académicas y de la sociedad civil y la regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie.

Superficie: 1,042,131.132 m2 (Cuadro de construcción Zona Federal Marítimo Terrestre Polígono 1-38).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739336&fecha=20/09/2024#gsc.tab=0

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes en Playa Rancho Nuevo, Tamaulipas.

Mediante Publicación oficial de fecha 20 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona federal marítimo terrestre, Playa Rancho Nuevo, Tamaulipas.

Ubicación: Playa Rancho Nuevo, localidad Aldama, municipio de Aldama, estado de Tamaulipas.

Objetivo: Para uso de actividades de conservación, preservación y manejo de especies de tortuga marina y de sus zonas de anidación, de restauración, educación ambiental y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie.

Superficie: 798,524.97 m2 (Cuadro de construcción Zona Federal Marítimo Terrestre Polígono 1-36).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739337&fecha=20/09/2024#gsc.tab=0

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre de Isla Talchichitle, Sinaloa.

Mediante Publicación oficial de fecha 25 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona federal marítimo terrestre, Isla Talchichitle, Sinaloa.

Ubicación: Isla Talchichitle, localidad La Reforma, municipio de Angostura, estado de Sinaloa.

Objetivo: Para uso de actividades de conservación y preservcaión de flora y fauna, supervisión, vigilancia, monitoreo, conservación de los ecosistemas insulares y marinos, restauración ecológica, saneamiento, protección a las zonas de anidación de especies protegidas, investigación, educación ambiental y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las Islas que se relacionan, situadas en el Golfo de California.

Superficie: 2,867,535.01 m2 (Cuadro de construcción Zona Federal Marítimo Terrestre).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia:La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739626&fecha=25/09/2024

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre de Isla Chaperona, Sonora.

Mediante Publicación oficial de fecha 27 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona federal marítimo terrestre, Isla Chaperona, Sonora.

Ubicación: Isla Chaperona, localidad de San Carlos, municipio de Guaymas, estado de Sonora.

Objetivo: Para uso de actividades directamente vinculadas a la conservación de la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales, particularmente para realiza actividades de monitoreo e investigación, educación ambiental, campañas de limpieza de playa y recorridos de vigilancia, así como regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el Golfo de California.

Superficie: 31,618.70 m2 (Cuadro de construcción Zona Federal Marítimo Terrestre).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739834&fecha=27/09/2024#gsc.tab=0

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la zona federal marítimo terrestre de Isla El Pastel, Sinaloa.

Mediante Publicación oficial de fecha 27 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la zona federal marítimo terrestre, Isla El Pastel, Sonora.

Ubicación: Isla El Pastel, localidad San Carlos, municipio de Guaymas, estado de Sonora.

Objetivo: Para uso de actividades de conservación y preservación de los ecosistemas, supervisión, vigilancia, monitoreo, atención y prevención de contingencias ambientales, de restauración ecológica, saneamiento, protección a las zonas de anidación de especies protegidas y regulación de actividades compatibles con el Decreto por el que se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el Golfo de California.

Superficie: 15,105.33 m2 (Cuadro de construcción Zona Federal Marítimo Terrestre).

Competencia: Se confiere a la CONANP el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del Acuerdo, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos.

Vigilancia: La SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el ámbito de sus atribuciones vigilara el cumplimiento del Acuerdo.

Consulta DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739835&fecha=27/09/2024#gsc.tab=0

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