Tema 3 modificación, suspensión y su extinción del contrato de trabajo

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TEMA 3: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y SU EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato de trabajo fija los términos de relación laboral entre empresario y trabajador. Cuando las circunstancias de esta relación cambian, estas modificaciones pueden trasladarse al contrato de trabajo. El ET contempla tres supuestos en los cuales el contrato puede ser modificado por el empresario: Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 1.1. LA MOVILIDAD FUNCIONAL Se da movilidad funcional cuando se asignan al trabajador funciones distintas de aquellas para las que fue contratado. Caben posibilidades de movilidad funcional: HORIZONTAL: La movilidad se realiza dentro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes. No requiere justificación causal ni formalidades y no tiene limitación temporal. VERTICAL: La movilidad se realiza fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes. El empresario debe justificar su decisión en una causa técnica u organizativa, y mantener la movilidad únicamente el tiempo imprescindible. Pueden ser: - ASCENDENTE: El trabajador pasa a realizar funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional. Si el cambio se prolongara por un tiempo superior a 6 meses en un año, o a 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso correspondiente y tendrá derecho a percibir el salario de la categoría superior. Si la empresa se niega a conceder el ascenso, el trabajador podrá acudir a la vía judicial laboral. - DESCENDIENTE: En este caso el trabajador es asignado a funciones de un grupo o categoría profesional inferior, debido a una necesidad urgente o imprevisible. El trabajador conservará el salario mayor, y por su carácter excepcional el cambio debe ser comunicado a los representantes de los trabajadores. - EXTRAORDINARIAS: Cualquier otra movilidad funcional distinta a las anteriores, debe llevarse a cabo según el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1.2. LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA La movilidad geográfica es la que se produce cuando el cambio de centro de trabajo obliga al trabajador a cambiar su residencia. Si el cambio de centro de trabajo y domicilio es temporal se habla de DESPLAZAMIENTO y si es de larga duración o definitivo se denomina TRASLADO. Un traslado es colectivo cuando afecta a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo, si este ocupa a más de 5 trabajadores; o en un plazo de 90 días, afecta a: 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 empleados. Un 10% o más de la plantilla en empresas de entre 100 y 299 trabajadores. Al menos 30 trabajadores en empresas de 300 o más empleados. En el caso de traslado colectivo, se obliga al empresario a abrir un periodo de consulta no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores y a notificarlo a la autoridad laboral. A. EL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL Existen desplazamientos cuando el trabajador se cambia temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo de tiempo de hasta 12 meses en un periodo de 3 años. Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses, el trabajador deberá ser informado con 5 días como mínimo de antelación. Mientras esté desplazado el trabajador tiene derecho a: Disfrutar de permisos retribuidos de cómo mínimo 4 días laborales en su domicilio de origen (los de viaje aparte) por cada 3 meses de desplazamiento.


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