Syndiko núm. 17

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SYNDIKO / CCOO L’ALACANTÍ LES MARINES -13-

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2018) de Protección de Datos ha supuesto la introducción de un nuevo artículo, el 20Bis, en el Estatuto de los Trabajadores y la modificación del art. 14 del Estatuto Básico del Empleado Público. El número de diciembre de la revista “Ciudad del Trabajo” de la Editorial Bomarzo hace un extenso comentario sobre la regulación existente con anterioridad, las exigencias de las directivas europeas en la materia y los vacíos legales existentes hasta la entrada en vigor de esta ley orgánica.

RINCÓN JURÍDICO

Lo que más llama la atención de los contenidos de dicha norma es que se ha optado por una regulación claramente restrictiva de los derechos de privacidad de trabajadores y trabajadoras. De hecho, buena parte de la nueva ordenación ha venido a recoger la doctrina menos garantista de los tribunales, obviando en gran medida la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así, los límites del secreto de comunicaciones se contemplan en el artículo 87 de la Ley Orgánica estableciéndose una serie de tutelas genéricas, como el derecho a la protección de la intimidad de las personas asalariadas en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa o la obligación de ésta de establecer los protocolos de utilización de los mismos [previéndose la participación de la representación colectiva]. En contrapartida, respecto a los supuestos en los que el empresario puede acceder a los contenidos de los medios electrónicos laborales se determina que dicho acceso queda limitado “a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”. Y, finalmente, se contempla la necesidad de previa información a los trabajadores de “los criterios de utilización”.


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