Reglamento interno de la FZC

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RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI

NIT 890.318.247-8

La directora ejecutiva, en uso de sus facultades legales que le confiere el cargo y la norma contenida en el Código Sustantivo de Trabajo vigente

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la actualización del presente Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 2°: A partir de su publicación, este Reglamento Interno de Trabajo será obedecido por todas sus partes.

Artículo 3°: Se comunicará, de este acto administrativo, a todo el personal en reunión formal y publicación en carteleras y medios de comunicación y difusión adoptados por la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI.

Elaborado en Santiago de Cali, al 01 día del mes de septiembre de dos mil Veintitrés (2023).

MARÍA CLARA DOMÍNGUEZ VERNAZA

CC. 31’860.463 de Cali (V)

CAPÍTULO I

COMPROMISO

ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI con domicilio en la carrera 2 Oeste Calle 14 Esquina, de la ciudad de Santiago de Cali y a sus disposiciones, quedan sometidos, tanto la Organización como todos sus colaboradores. Este Reglamento Interno de Trabajo hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al (a la) colaborador (a).

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 2º. Quien aspire a desempeñar un cargo en la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, deberá participar en el proceso de selección y contratación establecido por la Organización, ajustado a las políticas y procedimientos generados para dicho proceso y aportar los siguientes documentos:

1. Hoja de vida diligenciada y actualizada

2. Fotocopia de cédula de ciudadanía y/o extranjería o tarjeta de identidad según sea el caso o permiso de trabajo.

3. Cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años, debe presentar autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del defensor de familia.

4. Fotocopia de certificados de estudio cursados (diplomados, seminarios, congresos, entre otros) si es el caso.

5. Certificación reciente de pertenecer a una EPS, en calidad de cotizante o de beneficiario no mayor a 30 días.

6. Certificación reciente de pertenecer a un Fondo de Pensión, en caso de ser la primera vez que va a cotizar, se le informa acerca de lo que es un Fondo Privado y el Fondo de Prima Media con Prestación Definida. (Colpensiones).

7. Certificación de pertenecer a un Fondo de Cesantías, en caso de no aportar dicha certificación se le consignará en el fondo de Cesantías que seleccione la Organización.

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8. Certificación de los dos (2) últimos Empleadores con quien haya trabajado, que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

9. Carnet de vacunas requeridas para el cargo.

10. Fotocopia de licencia de conducción vigente, si es el caso.

11. Fotocopia de registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad y certificación de estudio de hijos mayores de (7) años, (para la afiliación de beneficiarios al sistema de seguridad social y/o caja de compensación) si es el caso.

12. Fotocopia de registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia si es el caso.

13. Exámenes de laboratorio y medico ocupacional, de acuerdo con los requerimientos de la Organización, los cuales serán sufragados por la Organización de conformidad con la resolución 1016 del 31 de marzo de 1989. Los exámenes anteriores no incluirán pruebas serológicas para determinar infección por VIH según lo previsto por el artículo 22 del Decreto 5859 de 1991. Tampoco se practicará la prueba de gravidez según lo establece el artículo 43 de la Constitución Política, ni la radiografía pulmonar por expresa prohibición de la resolución 13824 de 1989.

PERÍODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 3°. La FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI una vez admitido el (la) aspirante podrá estipular con él (ella), un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Organización, las aptitudes del (la) colaborador (a) y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).

ARTÍCULO 4°. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, núm. 1º).

ARTÍCULO 5°. El período de prueba no puede exceder un tiempo de dos (2) meses, para los contratos a término Indefinido. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses (CST, art. 78).

PARÁGRAFO: Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites relacionados en el artículo 78. (CST, Art. 79)

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ARTÍCULO 6º. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el (la) colaborador (a) continuare al servicio del Empleador, con consentimiento expreso o tácito; por ese solo hecho, los servicios prestados por el (la) colaborador (a) al Empleador, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los (las) colaboradores (as) en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

CAPÍTULO III

COLABORADORES (AS) ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTÍCULO 7º. Son colaboradores (as) accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Organización. Estos colaboradores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).

CAPÍTULO IV

HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 8º. La jornada laboral será de 48 horas a la semana, que deberán cumplirse en la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI de: lunes a sábado, para algunos cargos, por necesidad del servicio y de forma eventual, laborarán el domingo y días feriados.

PARÁGRAFO. - La ley 2101 de 2021, establece la reducción gradual de la jornada máxima legal, así:

Año en que Inicia la Reducción Gradual la jornada laboral

Julio Año 2023

Julio Año 2024

Julio Año 2025

Jornada Máxima Legal

horas semanales

horas semanales

horas semanales 1 hora 1 hora 2 horas por año

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Reducción
42
47
46
Hasta Llegar a

En consecuencia, a partir del mes de Julio del año 2023, la jornada máxima legal se disminuirá, de conformidad con lo señalado en el cuadro anterior, hasta llegar a las 42 horas semanales. Es importante señalar, que la reducción de la jornada laboral, no implica una disminución en el salario de los (la) colaborador (a) es.

Para el personal administrativo los horarios de ingreso y salida son los que a continuación se expresan:

8:00 a.m. a 12:00 m.

(De acuerdo a programación)

Los (as) colaboradores (as) de manejo y confianza, no deben tener horarios de trabajo, por cuanto, por su calidad, se encuentran exentos de la jornada máxima legal y de disponibilidad.

Personal técnico y operativo

Es preciso aclarar que los horarios estarán sujetos a la programación de cada una de las áreas, de acuerdo a las necesidades del servicio y/o situaciones presentadas en la operación.

6:00 a.m. a 12:00 m.

1:00 p.m. a 3:00 p.m.

7:00 a.m. a 12:00 m.

1:00 p.m. a 4:00 p.m.

7:30 a.m. a 12:00 m.

1:00 p.m. a 4:30 p.m.

8:00 a.m. a 12:00 m.

1:00 a.m. a 5:00 p.m.

8:30 a.m. a 12:00 m. 1:00 a 5:00 p.m.

9:00 a.m. a 1:00 p.m. 1:30 p.m. a 5:30 p.m.

9:30 a.m. a 1:30 p.m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

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12:00
a 5:00
7:30 a.m a
m. 1:00 p.m.
p.m
Sábados
1 hora
Lunes a viernes Almuerzo Sábados Operativo 1 hora 1 hora 1 hora 1/2 hora 1 hora 1 hora 1 hora 6:00 a.m. a 12:00 m. 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
a.m.
12:00
1:00
4:00
12:30
p.m. a 4:30 p.m.
a.m. a 12:00 m. 1:00 a.m.
5:00 p.m.
7:00
a
m.
p.m. a
p.m. 7:30 a.m. a
m. 1:00
8:00
a
12:00
p.m.
a.m.
1:00 p.m. 1:30
5:30
8:30 a.m. a
m. 1:00 a 5:00
9:00
a
p.m. a
p.m. 9:30 a.m. a 1:30 p.m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Personal de la Hacienda del Bosque:

Es preciso aclarar que los horarios estarán sujetos a la programación del Restaurante, de acuerdo a las necesidades del servicio y/o situaciones presentadas en la operación.

Personal que pertenece a proyectos en territorios de incidencia:

Es preciso aclarar que los horarios estarán sujetos a la programación realizada por los lideres de los proyectos, de acuerdo a las necesidades y/o situaciones presentadas en la operación.

PARÁGRAFO 1. Cuando la Organización tenga más de 50 colaboradores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, se tendrá derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del Empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).

La disminución de la jornada laboral de que trata ley 2101 de 2021, exonera al empleador de otorgar las horas antes indicadas, durante el tiempo de la implementación gradual, el descanso remunerado antes mencionado, será ajustado de forma proporcional de común acuerdo entre trabajador y empleador. Una vez se llegue a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas semanales, regirá la exoneración del otorgamiento de las dos (2) horas semanales.

PARÁGRAFO 2. Jornada laboral flexible. (Ley 789/2002, art. 51, Modificó el inciso primero del literal C, incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

a) El Empleador y el (la) colaborador (a) pueden acordar temporal o indefinidamente la Organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.

b) El Empleador y el (la) colaborador (a) podrán acordar que la jornada semanal máxima, se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. (A la fecha no se ha implementado la disminución de la jornada máxima legal, por ello, deberá entenderse como jornada ordinaria máxima, la que se encuentre vigente).

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HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

ARTÍCULO 9º. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo queda así:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas o nueve de la noche (09:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiún horas o nueve de la noche (09:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

ARTÍCULO 10°. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).

ARTÍCULO 11°. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).

PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del C.S.T., que establece la obligación de solicitar al Ministerio de Trabajo, la respectiva autorización para laborar en tiempo suplementario o de horas extras, la Organización mediante Resolución No. 1125, fue autorizada por la autoridad competente para laborar horas extras, por dos (2) años.

ARTÍCULO 12°. Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (Ley 50/90, art. 24).

V
CAPÍTULO
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PARÁGRAFO. La FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

ARTÍCULO 13°. La FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus colaboradores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este Reglamento Interno de Trabajo.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la Ley 2101 de 2021, se establece una reducción de la jornada laboral, con una duración máxima de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. De igual forma, dicha Ley contempla la posibilidad de que el empleador implemente la reducción de la jornada laboral de forma gradual. Es decir, el empleador podrá optar por reducir 1 hora de la jornada laboral semanal, pasados 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, quedando en 47 horas semanales; transcurridos 3 años de la entrada en vigencia de la ley, reducir otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales y desde el cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, reducir 2 horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales, conforme a lo establecido por la Ley 2101 del 2021. Sin embargo, se podrá optar también por acogerse de una vez a la jornada laboral de 42 horas semanales a la entrada en vigencia de la ley, es decir, no optar por la disminución gradual de la jornada laboral.

CAPÍTULO VI

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 14°. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo colaborador (a), tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

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2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades se celebren domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el (la) colaborador (a) originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).

PARÁGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el (la) colaborador (a) tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).

PARÁGRAFO 2. Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26 -modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo).

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco porciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el (la) colaborador (a), si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).

PARÁGRAFO 3. El (la) colaborador (a) podrá convenir con el Empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.

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ARTÍCULO 15°. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este Reglamento Interno de Trabajo, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).

ARTÍCULO 16°. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la Organización suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el Reglamento Interno de Trabajo, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).

VACACIONES REMUNERADAS

ARTÍCULO 17°. Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, núm. 1º).

ARTÍCULO 18°. La época de vacaciones debe ser señalada por la Organización a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del (la) colaborador (a), sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tiene que dar a conocer al colaborador (a) con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).

PARÁGRAFO: Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se determine el otorgamiento de vacaciones individuales (causadas o anticipadas) y/o colectivas, el Empleador quedará exento del término antes referido para dar a conocer al colaborador (a) de la concesión de las vacaciones.

ARTÍCULO 19°. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el (la) colaborador (a) no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art.188).

ARTÍCULO 20°. En todo caso, el (la) colaborador (a) gozará anualmente, de los (15) días hábiles continuos de vacaciones, salvo las excepciones consagradas en la ley.

La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de colaboradores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).

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ARTÍCULO 21°. Durante el período de vacaciones el (la) colaborador (a) recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.

En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el (la) colaborador (a) en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTÍCULO 22°. Todo Empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada colaborador (a), fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los (as) colaboradores (as) tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).

PERMISOS

ARTÍCULO 23°. La Organización concederá a sus colaboradores (as) los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurriren su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la Organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Organización y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten, no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias, el permiso se concederá hasta por dos (2) días y/o previa valoración podrá extenderse por un tiempo razonable y que le permita al (la) colaborador (a) atender su situación.

2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los colaboradores.

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3. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al colaborador (a) o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la Organización (CST, art. 57, núm. 6º).

4. La Organización de común acuerdo con el (la) colaborador (a), podrá compensar en tiempo o solicitar autorización para descontar en dinero, los permisos otorgados que no estén taxativamente señalados en el Artículo 57 del CST.

5. Los permisos para que el trabajador acuda a consultas médicas, no serán remunerados, pero la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, podrá retribuirlos, previo estudio de cada caso en particular o conceder tres (3) horas remuneradas para el tiempo que se requiera en: ir, asistir y regresar de la consulta médica. Esta remuneración no es obligatoria y su pago queda a discreción del Empleador. El tiempo utilizado por el trabajador para asistir a consultas médicas, también puede ser compensado por el trabajador en jornadas adicionales.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de asistencia a terapias que no tengan origen, en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el tiempo utilizado en ellas, será compensado, en horarios acordados con el empleador.

6. El Empleador reconocerá Cinco (5) días hábiles remunerados por Licencia de Luto, haciendo uso de la Ley 1280 de enero 5 del 2009.

7. MUERTES QUE GENERAN LA LICENCIA. En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Art. 1 de la Ley 1280 de 2009:

a.- Cónyuge, compañera o compañero permanente.

b.- Hasta segundo grado de consanguinidad. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Nietos, Abuelos, Hermanos. "Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por los vínculos de sangre". Art. 35 Código Civil.

c.- Primer grado de afinidad. Son los Suegros, Hijastros, Padrastro, Madrastra o yernos y Nueras.

d.- Afinidad legitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. Art. 47 Código Civil.

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e.- Primero civil. Incluye aquí los Padres adoptantes y a los Hijos adoptivos. “Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual a ley estima que el adoptante su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, madre, e hijo”.

PRUEBA. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

8. Se reconocerá Dos (2) Semanas por licencia de paternidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2114 de 2021.

9. El Artículo 236 del CST. Modificado por la Ley 1822 de 2017. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 18 semanas (126 días), en la época del parto, aumentándose en esta forma 4 semanas más a la norma que venía rigiendo con la Ley 1468 de 2011. El artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, modificó ahora dicha norma y por ende el artículo 236 del CST. Si el parto es múltiple se amplía la licencia en dos semanas adicionales ósea tendrá derecho a 20 semanas.

10. Los padres del recién naciendo, en forma libre y voluntaria, podrán distribuir entre sí, las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2114 de 2021.

11. El trabajador y el Empleador, de común acuerdo, podrán implementar la licencia parental flexible de tiempo parcial, donde los padres del recién naciendo, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o paternidad, por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2114 de 2021.

12. JORNADA DIA DE LA FAMILIA . La Organización adecuará los horarios laborales para facilitar el acercamiento del (la) colaborador (a) con los miembros de su familia, esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, mediante el cual se adiciona al artículo 5A a la Ley 1361 de 2009.

La Organización facilitará, promoverá y/o gestionará una jornada en la que sus colaboradores puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por la Organización o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los colaboradores. Si la Organización no logra gestionar la jornada deberá permitir que los colaboradores tengan dicho espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

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PARÁGRAFO 1: La Organización establecerá el programa de la Jornada de la Familia, mediante el cual se determinarán las políticas sobre la manera como se otorgará a los colaboradores el día de la Familia, en cada uno de los dos semestres del año.

PARÁGRAFO 2: La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al Empleador de otorgar el descanso remunerado, denominado DÍA DE LA FAMILIA. Durante el tiempo de la implementación gradual, el descanso remunerado antes mencionado, será ajustado de forma proporcional de común acuerdo entre el (la) colaborador (a) y el Empleador. Una vez se llegue a la jornada laboral de 42 horas semanales según la ley 2101 del 15 de Julio de 2023, regirá la exoneración del otorgamiento del DÍA DE LA FAMILIA.

CAPÍTULO VII

SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULEN

ARTÍCULO 24°. Formas y libertad de estipulación:

1. El Empleador y el (la) colaborador (a) pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el (la) colaborador (a) devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Organización que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

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El (la) colaborador (a) que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).

ARTÍCULO 25°. Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).

ARTÍCULO 26°. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el (la) colaborador (a) presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, núm. 1º).

PERÍODOS DE PAGO

ARTÍCULO 27°. El período de pago en la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI será quincenal o mensual, según decisión tomada por el Empleador, para cada caso en particular. El salario se pagará al (la) colaborador (a) directamente mediante transferencia bancaria o a la persona que él autorice por escrito así:

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134)

CAPÍTULO VIII

SISTEMA

DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 28°. Es obligación del Empleador velar por la salud, seguridad e higiene del (la) colaborador (a) a su cargo Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y la higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo implementado en la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI con el objeto de velar por la protección integral del (la) colaborador (a).

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ARTÍCULO 29°. Los servicios médicos que requieran los (as) colaboradores (as) se prestarán por la EPS y/o ARL, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados.

En caso de no afiliación, los servicios médicos estarán a cargo del Empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 30°. Todo (a) colaborador (a) que, dentro del mismo día, en su jornada laboral, que se sienta enfermo (a) deberá comunicarlo al Empleador, Jefe inmediato o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que realice el trámite de remisión correspondiente para que sea examinado por el médico de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o al servicio de urgencias de la Institución Prestadora de Salud (IPS) para determinar incapacidad y tratamiento a que el (la) colaborador (a) debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se le haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTÍCULO 31°. Los (as) colaboradores (as) deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que, para todos o algunos de ellos, ordene la Organización en determinados casos. El (la) colaborador (a) que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ARTÍCULO 32°. Los colaboradores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, para prevención de las enfermedades y riesgos laborales y demás elementos de trabajo para evitar los accidentes de trabajo.

ARTÍCULO 33°. Los (as) colaboradores (as) de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI sin excepción, deberán cumplir de manera obligatoria, los Protocolos Estandarizados (PE) y Procedimientos Operativos Normalizados (PONS) para generar tareas y métodos de Trabajo Seguro (MTS) que prevengan accidentes o enfermedades laborales.

La Organización suministrará al personal elementos de seguridad necesarios para su correcta protección, los cuales deberán ser utilizados, siendo su uso obligatorio por parte del (la) colaborador (a) en lo referente a su protección y seguridad.

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En el evento de que el (la) colaborador (a) labore sin utilizar los elementos de protección personal, será bajo su responsabilidad y si se ocasionare un daño en su salud, por su negligencia, descuido o imprudencia este comportamiento asumido por el (la) colaborador (a) exonerará de cualquier responsabilidad a la Organización, frente a la incapacidad o enfermedad que sobrevenga a causa de su actitud negligente, negativa e irresponsable.

El no uso de los elementos de protección personal será sancionado por medio de las normas del Reglamento Interno de Trabajo y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del (la) colaborador (a) de las instrucciones, Reglamento Interno de Trabajo y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y sus respectivos subprogramas de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, y que haya sido comunicado por escrito, facultan al Empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa aplicando el debido proceso, previa autorización del Ministerio de Trabajo respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).

ARTÍCULO 34°. En caso de accidente laboral, contará con un servicio de área protegida quien atenderá y direccionará a la entidad de salud responsable.

ARTÍCULO 35°. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el (la) colaborador (a) lo comunicará inmediatamente al Empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

PARÁGRAFO: El Empleador no responderá por ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima pues solo estará obligado a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el (la) colaborador (a) del aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.

ARTÍCULO 36°. Todos los Empleadores y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo que se expida.

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Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una Organización o actividad económica, deberá ser informado por el Empleador a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

Además de lo anterior, el (la) colaborador (a) en forma libre, voluntaria y consciente de que no se generan perjuicios morales o económicos en su contra, autoriza expresamente a la Organización, para que cuando lo considere necesario se haga practicar pruebas para verificar consumo de drogas o de alcohol o la prueba del polígrafo en cualquier momento.

ARTÍCULO 37°. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto el Empleador como los (as) colaboradores (as), se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio del Trabajo y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2.012 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, Ley 1072 del 2015, del Sistema General de Riesgos laborales, la Ley 1562 de 2012, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas, e igualmente a las siguientes disposiciones:

Por parte de los (as) colaboradores (as):

a) Operar, hacer uso de las máquinas, herramientas y/o equipos, que no les hayan sido asignados o desarrollar trabajos distintos a los que se les ha señalado, a menos que hayan sido debidamente instruidos y autorizados para realizar tal actividad o función.

b) Realizar sus laborales sin tener en cuenta las mejores condiciones de seguridad, dejando de cumplir con las normas que les han sido impartidas y hacer uso incorrecto e inadecuado de los elementos y equipos de protección y seguridad para cada actividad.

c) Incumplir con las medidas de higiene personal que prescriba la ley, las autoridades del ramo, el Reglamento Interno de Trabajo e instrucciones o procedimientos que la Organización establezca para la protección personal o colectiva.

d) Participar con seriedad y responsabilidad en los simulacros o prácticas de evacuación que organice el Empleador, con el objeto de recibir entrenamiento y capacitación necesaria para enfrentar eventuales desastres naturales y/o emergencias que pudieran producirse.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores podrá ser objeto de las medidas disciplinarios respectivas y o terminación del contrato de trabajo.

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CAPÍTULO IX

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTÍCULO 38°. Los (as) colaboradores (as) tienen como deberes los siguientes:

1) Respeto y subordinación a los superiores lo que debe verse reflejado en las relaciones interpersonales desarrolladas y demás ámbitos de su actuación.

2) Mantener un trato adecuado tanto verbal como físico, entre los colaboradores, usuarios y clientes.

3) Respeto a sus compañeros de trabajo admitiendo las ideas y opiniones distintas a las propias y discutirlas con respeto.

4) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.

5) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Organización, estando dispuesto en brindar su apoyo en cualquier tarea que requiera la Organización.

6) Ejecutar los trabajos que le confíen con honestidad, honradez, buena voluntad en forma sincronizada y disciplinada, optimizando el tiempo para lograr lo planeado y los objetivos y metas de las áreas y de la Organización.

7) Actuar congruentemente con los principios y valores personales y de la Organización.

8) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

9) Ser verídico en todo caso; la verdad prevalece por encima de cualquier consideración, fin o justificación. Implica decir, actuar y responder por los actos y decisiones individuales y colectivas sobre bases debidamente informadas, de buena fe, conducta ética, el cuidado y diligencia debidos.

10) Recibir, aceptar, e impartir las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Organización en general.

11) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de información o documentos, confidenciales o no, maquinarias, útiles, equipos, o instrumentos de trabajo.

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12) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros (as) compañeros (as) y/o ausentarse de la Organización sin dar aviso a su superior o estar autorizado (a).

13) Cumplir con las consignas establecidas por sus superiores para la prestación de un mejor servicio, acatando los principios y valores institucionales.

14) Hacer el mejor uso de las instalaciones de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI y de los elementos de trabajo a su cuidado o responsabilidad en términos de eficiencia y racionalidad, así como mantener organizado el sitio de trabajo.

15) Portar el uniforme de manera integral según horarios de uso estipulados por la Organización.

16) Participar activamente, siempre que FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI lo disponga, en los cursos, conferencias, prácticas y entrenamientos de capacitación laboral, así como los que se hagan para procurar la seguridad, prevenir incendios, fomentar el orden, aseo, y limpieza, y otros que FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI organice directa o indirectamente en sus instalaciones o las de otras Organización o entidades, bien sea en su área geográfica de trabajo o bien en cualesquiera otras.

17) Presentar en forma oportuna y dentro de los niveles de calidad esperados, los informes de gestión y de resultados propios de la labor encomendada, previamente estipulados por la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI o la jerarquía que haga sus veces.

18) Mantener en reserva y total protección la información verbal y escrita, propiedad de FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI evitando replicas o alteraciones no autorizadas por escrito por la entidad contratante.

19) Informar a la jerarquía inmediata toda situación que considere pone en riesgo la viabilidad organizacional, la tranquilidad o el debido desempeño de la institución, sus procesos o sus (la) colaborador (a)es.

20) Respetar y hacer que se respeten las normas, políticas y/o procedimientos de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI

21) Informar inmediatamente a la jerarquía correspondiente, cualquier acto que considere está al margen o es violatorio de las políticas y normas organizacionales de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI

PARÁGRAFO - El grave incumplimiento por parte del (la) colaborador (a) de alguno o todos sus deberes, adoptados en forma general o específica en el Reglamento Interno de Trabajo de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI y que se hayan comunicado por escrito, facultan a la Organización para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.

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CAPÍTULO X

ORDEN JERÁRQUICO

ARTÍCULO 39°. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la Organización es el siguiente: 1. Director (a) Ejecutiva, 2. Director (a) del Centro de Servicios Compartidos, Gerentes, jefes y Coordinadores de unidad o área.

PARÁGRAFO. Los cargos antes mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los colaboradores de la Organización.

CAPÍTULO XI

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES

ARTÍCULO 40°. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas, ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º).

ARTÍCULO 41°. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los dieciocho (18) años. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.

3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.

5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.

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6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

7. Trabajo en lugares para disposición de residuos, o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.

8. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.

9. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

10. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

11. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

12. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

13. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.

14. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.

15. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

16. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.

17. Las demás que señalen en forma específica los Reglamento Interno de Trabajos del Ministerio de Trabajo.

CAPÍTULO XII

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y LOS COLABORADORES

ARTÍCULO 42°. Son obligaciones especiales del Empleador:

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1. Poner a disposición de los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los (as) colaboradores (as) locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá el recurso humano y material necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del (las) colaborador (as) y sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al (a la) colaborador (a) las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 23 de este Reglamento Interno de Trabajo.

7. Dar al (a la) colaborador (a) que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente hacerle practicar un examen médico de ingreso, periódicos y de egreso, darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará incumplimiento de lo aquí consignado, que el (la) colaborador (a) por su culpa elude, dificulte o dilate el examen médico, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro, no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al (a la) colaborador (a) los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del (la) colaborador (a).

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

10. Conceder a los colaboradores que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a los (as) colaboradores (as) que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el Empleador comunique al (a la) colaborador (a) en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

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13. Cumplir este Reglamento Interno de Trabajo y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14. Además de las obligaciones especiales a cargo del Empleador, este garantizará el acceso del (la) colaborador (a) menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada (4) meses en forma gratuita, un calzado y vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la Organización (CST, art. 57).

ARTÍCULO 43°. Son obligaciones especiales de los (as) colaboradores (as):

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este Reglamento Interno de Trabajo, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Organización o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Organización, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Garantizar meticulosamente la conservación de los Equipos de Protección Personal y el registro de las horas de uso.

5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

6. El (la) colaborador (a) deberá propender por su autocuidado y garantizar la asistencia a los exámenes programados por la ARL -EPS y Organización en caso de accidente laboral, seguimientos y/o de carácter preventivos sea cual sea la denominación del mismo.

7. Registrar en las oficinas de Talento Humano su domicilio, dirección, correo electrónico, número telefónico y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, ARTÍCULO 58).

8. Someterse al control fijado para el cumplimiento de los horarios de la Organización, de acuerdo con las características propias de su cargo tales como entrada y salida de las instalaciones y movimientos dentro de la misma.

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9. Usar en forma adecuada el vestido de labor y calzado proporcionado por la Organización.

10. Portar durante su jornada laboral el carné que lo identifique como (la) colaborador (a) de la Organización.

11. Cumplir siempre con las disposiciones relacionadas con el uso del carné, claves, contraseñas o códigos suministrado por la Organización, en especial, en cuanto a su uso personal, intransferible y para el propósito establecido.

12. Permanecer alerta y en perfectas condiciones físicas, siempre y en todo momento para la vigilancia, familiares, visitantes, usuarios, socios, proveedores y personas; y de todos los bienes de la Organización y mantenerse siempre en el lugar de trabajo asignado en el caso del personal administrativo y operativo que deba dar atención al público.

13. Dar aviso al jefe inmediato en caso de cualquier daño, pérdida o fallas técnicas que se presente en algún objeto utilizado para el desarrollo de su labor.

14. Informar inmediatamente sobre cualquier accidente o daño que sufra el personal, ante el jefe inmediato, al área de Seguridad y salud en el trabajo y Talento Humano.

15. Asistir con puntualidad a su sitio de trabajo de acuerdo al turno y/o horario asignado.

16. Asistir con puntualidad y disposición a las reuniones generales, cursos especiales de capacitación, simulacros, perfeccionamientos organizados por la Organización, dentro y fuera de sus Instalaciones a los que se invita o se le indica participar.

17. Registrar ante área de Talento Humano los cambios que se produzcan en su estado civil, nombres del cónyuge o compañera permanente, hijos, padres y toda la información que la Organización necesite tener actualizada. Así mismo registrar ante esa dependencia la dirección exacta de su residencia y avisar cualquier cambio. La Organización dirigirá cualquier comunicación a la última dirección registrada, pues así se entiende que el acto ha sido válidamente notificado.

18. Denunciar ante las autoridades competentes y ante la Organización la pérdida o sustracción, apropiación y/o cualquier actividad que pueda constituir un delito en razón a los documentos de identificación, claves, contraseñas o códigos, equipos, herramientas, instrumentos, materia prima, insumos, suministrados al (la) colaborador (a) para el ejercicio de sus responsabilidades; lo mismo que la revelación de claves, contraseñas o códigos a terceros por cualquier causa o motivo.

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19. Todo (la) colaborador (a) que tenga funciones de supervisión tiene la obligación de dar aviso a su superior jerárquico cada vez que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado como falta. Este aviso deberá darse dentro de la misma jornada en que se produzca o conozca el hecho u omisiones aludidos dentro de las 48 horas siguientes.

20. Usar adecuadamente los elementos de protección personal suministrados por la Organización acatando las normas de seguridad y salud en el trabajo.

21. Apoyar o asistir, por cualquier medio, a la persona que temporal o permanentemente reemplace al (la) colaborador (a) en el cargo, mientras se encuentre dentro del proceso de entrenamiento.

22. Es deber informar cualquier acción u omisión que pueda conducir a personas o entidad a formular reparos ante la Organización por la conducta de algún colaborador.

23. Cumplir y hacer cumplir todas las Instrucciones contenidas en los avisos instalados por la Organización en sus diferentes dependencias para la prevención, operación, control y seguridad de las personas y/o los bienes de la Organización.

24. Acatar las órdenes e Instrucciones sobre seguridad y vigilancia de las Instalaciones impartidas por la Organización y por la Organización de seguridad adscrita a la Organización. Permitiendo la revisión de bolsos, maletines, lockers entre otros cuando la Organización o guardas de seguridad lo exija.

25. Utilizar su dirección de correo electrónico institucional, si aplica, solo para la inscripción y/o solicitud de información vía Internet relacionada con la actividad laboral, de manera que no comprometa de manera indebida la imagen de la Organización. Además, debe cumplir con las políticas y normas establecidas por la Organización en cuanto al uso de los medios informáticos y de comunicación suministrados para la ejecución de sus labores.

26. Entregar todos los elementos y equipos que le fueron asignados durante la relación laboral una vez esta termine ya sea por renuncia o cualquiera sea su causa, con lo cual se generará el paz y salvo a la hora de la entrega del cargo o que deban ser entregados al terminar la jornada laboral, contrario a esto si se llega a verificar algún faltante en dichos elementos y equipos sin justificación.

27. Presentar inmediatamente a la Organización toda incapacidad expedida por la EPS y/o ARL respectiva, cuando por razones de enfermedad laboral o no laboral no pueda presentarse a laborar, y en todo caso en que deba acreditar incapacidad.

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28. Reportar daño y/o perdida de los insumos de trabajo y otros elementos, bienes o materiales de la Organización.

29. Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones contenidas en los avisos instalados por la Organización en sus diferentes dependencias para prevención, operación, control y seguridad de las personas y/o los bienes de la Organización.

30. Reportar al líder de proceso la inasistencia o retardo del (la) colaborador (a) que recibe el turno mediante los mecanismos idóneos y autorizados por la Institución.

31. Someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de sustancias narcóticas o drogas enervantes, cuando el Empleador lo considere oportuno, con el ánimo de prevenir y controlar la accidentalidad, evitar riesgos en su propia integridad, la de la Organización y la comunidad.

32. Comunicar oportunamente a la Organización las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.

33. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la Organización.

34. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el personal de salud de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales.

35. Registrar en las oficinas de la Organización su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).

ARTÍCULO 44°. Se prohíbe a la Organización:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los colaboradores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los (as) colaboradores (as) a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Organización.

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3. Exigir o aceptar dinero del (la) colaborador (a) como gratificación para que se admita en el trabajo o por cualquier motivo que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los (as) colaboradores (as) el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los (as) colaboradores (as) obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios de trabajo.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras organizaciones a los colaboradores que se separen o sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la Organización. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los colaboradores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Organización. Así mismo cuando se compruebe que el Empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los (as) colaboradores (as), la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10.Despedir sin justa causa comprobada a los colaboradores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los (as) colaboradores (as) o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).

ARTÍCULO 45°. Se prohíbe a los (as) colaboradores (as):

1. Sustraer de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, los útiles y/o herramientas de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la Organización.

2. El consumo de tabaco, alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, sus plataformas, territorios de incidencia o sitios donde se cumplan funciones designadas por el Empleador.

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3. La posesión, uso, distribución o venta de tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones; en el caso del Restaurante Hacienda del Bosque, es controlada y regida por la Gerencia del Restaurante Hacienda del Bosque específicamente para la venta a sus clientes.

4. Presentarse al sitio de trabajo a laborar el estado de embriaguez, o bajo efectos del consumo de cualquier droga ilícita, estupefacientes o sustancias psicoactivas.

5. El (la) colaborador (a) se abstendrá de realizar tareas remuneradas para otro Empleador durante su periodo de reposo por incapacidad.

6. El (la) colaborador (a) se abstendrá de realizar actividades que contraríen las órdenes médicas generadoras de incapacidad, restricciones y recomendaciones, y todas aquellas actividades que obstaculicen su óptima recuperación.

7. La conducta del (la) colaborador (a) de obtener bienes materiales pertenecientes al Empleador, causándole un daño patrimonial directo, como el caso de sustracción y/o retiro de bienes de la Organización, elementos de trabajo, herramientas, alimentos de los que se cosechan dentro de las instalaciones de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, o realizando competencia desleal.

8. El (la) colaborador (a) no podrá protagonizar conductas constitutivas de falta a la honestidad, aunque no le produzca beneficio monetario.

9. Actuar con deslealtad, falsedad y/o mala fe con el Empleador, colaboradores, clientes, etc., que ocasione incertidumbre y desconfianza dentro de la relación laboral.

10. Las conductas indebidas del (la) colaborador (a) contra los compañeros de trabajo que altere la disciplina del lugar, atenten contra la moral y buenas costumbres, tales como: descargar pornografía, mantener relaciones sexuales con sus compañeros (as) o jefes durante la jornada o en sus instalaciones o en el lugar asignado como lugar de trabajo.

11. Las insinuaciones sexuales inapropiadas, peticiones de favores sexuales o cualquier conducta verbal, no verbal o física de naturaleza sexual no deseada, la cual se produzca en el entorno personal o profesional, que haga que la persona se sienta intimidada, ofendida y/o humillada.

12. Se prohíben expresiones verbales o físicas que denoten exceso de confianza o que protagonicen conductas que puedan ser calificadas como acoso laboral y/o irrespeto entre compañeros de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA

DE CALI.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO · 29

13. Se prohíbe transportar en los vehículos de la Organización personas extrañas u objetos ajenos sin previa autorización ni prestar dichos vehículos a personal no autorizado; debe parquearlos en los sitios y en las horas indicadas y cumplir con las normas de tránsito. Esto en los casos en que aplique.

14. Sustraer o utilizar los aplicativos, Software o bases de datos de la empresa, para actividades diferentes a las inherentes a sus funciones asignadas.

15. Utilizar el cargo, el desarrollo de las funciones asignadas y/o los elementos de trabajo, para obtener beneficios personales.

16. Presentarse y/o desarrollar las funciones de su trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes, en consideración al servicio prestado.

17. Falsificar y/o adulterar incapacidades o cualquier otro certificado con el fin de obtener un beneficio propio.

18. Se prohíbe dormir durante los turnos de trabajo.

19. Se prohíbe la utilización indebida de cualquier tipo de equipo electrónico que pueda distraerlo de sus labores tales como, celulares, tablets, video-juegos, videos, redes sociales, pornografía o contenidos que pueda distraerlo de las responsabilidades asignadas.

20. Introducir, portar o conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar el personal de seguridad.

21. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Organización, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

22. Dedicarse a atender conversaciones ajenas a sus actividades con terceros o compañeros de trabajo que perturben la ejecución normal del trabajo.

23. Navegar en la Internet durante la jornada laboral, con el propósito de ocuparse o realizar actividades diferentes al ejercicio de su cargo.

24. Descargar e instalar programas de cualquier tipo obtenidos en Internet o traídos en medio magnético, o descargar archivos de música, de video, jugar en línea, sin autorización de la Organización.

25. Fumar en el puesto de trabajo o en los sitios prohibidos por la Organización o en lugares donde pudiese causar algún perjuicio a la misma o a sus colaboradores o visitantes.

26. Entregar en forma indebida su puesto de trabajo al (la) colaborador (a) que por algún motivo deba reemplazarlo temporalmente.

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27. Presentarse al trabajo cuando se encuentre incapacitado por la EPS o la ARL, o por las entidades que hicieren sus veces de acuerdo con la normatividad vigente, a la cual se encuentre afiliado; o cuando se encuentre en período de vacaciones o de licencia.

28. Abandonar o retirarse temporalmente del lugar de trabajo sin autorización del respectivo superior y para fines diferentes a los de su trabajo.

29. Trabajar horas extras sin autorización.

30. Hacer captación ilegal de dinero con fines de lucro, ser paga diario, gota gota, o prestamista al interior de la Organización.

31. Ocuparse en asuntos de todo tipo distintos de su labor durante las horas de trabajo, sin previa autorización del superior respectivo.

32. Originar riñas, discordia, peleas de manos o discusión irrespetuosa o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la Organización, sus plataformas o territorios de incidencia; o a través de las redes sociales, usuarios, contratistas, compañeros de trabajo, superiores jerárquicos.

33. Utilizar las carteleras u otros medios de comunicación para cualquier fin, sin autorización o remover de allí información o material, dañarlo, alterarlo o destruirlo.

34. Desacreditar o difamar, en cualquier forma o por cualquier medio, a las personas, socios o empleados o el nombre del FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI.

35. Dejar máquinas, motores o equipo eléctrico de oficina encendido después de terminar la jornada de trabajo o durante ésta sin ser necesario.

36. Dar a conocer a personas no autorizadas por la Institución, las claves o contraseñas de acceso a los sistemas de información, salvo que el empleado se vea en la necesidad de dar autorización expresa a otro empleado para que las conozca por algún propósito laboral establecido, caso en el cual será responsable del uso tanto el empleado que dio la autorización como el empleado autorizado.

37. Suministrar información falsa para obtener préstamos del Fondo de Empleados o en aquellos en que intervenga la autorización o aquiescencia de la Empresa.

38. Solicitar préstamos personales o ser codeudor a usuarios y familiares, visitantes, proveedores o a terceros con los que tenga relación en virtud de su cargo, para obtener cualquier tipo de beneficio, o que pueda llevar a influir en la toma de decisiones en el desarrollo de sus labores.

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39. Disponer de dinero, cheques, letras de cambio y demás instrumentos negociables, artículos o valores que le sean entregados por cualquier concepto con destino a la Organización, plataformas o territorios de incidencia o por éstas con destino a sus acreedores, clientes, empleados, entre otros.

40. Reproducir o retirar de la Organización, plataformas o territorios de incidencia, cualquier software sin la autorización expresa de la Dirección de informática de la Institución o de la dependencia que haga sus veces.

41. Realizar labores en otras instituciones, que puedan generar conflictos de interés o que interfieran con la jornada laboral, con el desempeño de las responsabilidades y actividades asignadas por la Institución; o con el adecuado y debido manejo de los recursos, información, instalaciones y equipos de la Organización, plataformas o territorios de incidencia, salvo que éstas sean propias de las funciones inherentes a su cargo, o que la realización de estas labores, a título personal, cuenten con la correspondiente autorización escrita del jefe inmediato o gerente, según el caso.

42. Para el personal operativo, técnico o que siendo administrativo se encuentre de cara al público, hacer uso del celular personal, durante la atención a los visitantes, familiares, visitantes, socios, proveedores o visitantes o demorar o dejar de hacer su trabajo por atender llamadas personales, chats de conversación no institucionales, consultas en páginas de internet no relacionadas con sus funciones; salvo casos urgentes en donde sea necesario e indispensable que el (la) colaborador (a) desvíe su atención a los asuntos mencionados y previa autorización de su jefe inmediato.

43. Crear o alterar documentos o algún elemento que contenga información, para su beneficio personal o de un tercero o en perjuicio de la Organización, plataformas o territorios de incidencia.

44. Cambiar el turno de trabajo previamente programado con sus compañeros sin autorización expresa del jefe inmediato u Organización, plataformas o territorios de incidencia.

45. Exhibirse portando el vestido de labor o uniforme de la Organización, plataformas o territorios de incidencia en lugares no apropiados, discoteca, bares, o similares; igual que emplearlos dentro de cualquier tipo de publicación, sin autorización expresa de la Organización.

46. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de los compañeros de trabajo, la de sus superiores, visitantes, o la de terceras personas; o que amenace, ponga en peligro, perjudique los animales que habitan en la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA

DE CALI

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máquinas, equipos, elementos, software, edificaciones, talleres, salas de trabajo, oficinas, vehículos o cualquier activo o espacio de la Organización, plataformas o territorios de incidencia.

47. Confiar a otro colaborador, sin la autorización correspondiente, la ejecución del propio trabajo, el vehículo, los instrumentos, equipos, materiales, o insumos de la Organización, plataformas o territorios de incidencia.

48. Recibir visitas de carácter personal que perturben la ejecución normal de su trabajo.

49. Incitar a los (la) colaborador (a) es para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores, así como permitir que durante la prestación del servicio se violen órdenes o normas reglamentarias o tolerar tales infracciones y no informarlas oportunamente a la empresa.

50. Ejecutar cualquier tipo de actividad o contratación que genere conflicto de intereses entre FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI y el (la) colaborador (a). Si se llegare a presentar esta situación, el (la) colaborador (a) deberá informar tal hecho ante su jefe inmediato.

51. Las demás prohibiciones contempladas en los contratos individuales de trabajo, estatutos, Reglamento Interno de Trabajo, normas, políticas, procedimientos y en general cualquier documento y declaración Institucional que tenga establecido o establezca el FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI

52. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

53. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo a nombre personal.

54. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o a permanecer en él o retirarse.

55. Acosar, instigar o hacer comentarios de los superiores o compañeros, afectando la honra y el buen nombre (Ley 1010 de 2006).

56. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Organización en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO · 33

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 46°. La Organización no puede imponer a sus colaboradores sanciones no previstas en este Reglamento Interno de Trabajo, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).

Las faltas se calificarán Leves y graves (atenuantes y agravantes)

ARTÍCULO 47°. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así: podrán implicar por primera vez desde un llamado de atención con anotación a la hoja de vida, multa de la quinta parte del salario de un día y hasta la suspensión en el trabajo por 60 días:

a) El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Organización, implica por primera vez, un llamado de atención verbal; por segunda vez llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida, por la tercera vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por cuarta vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la llegada que ocurra, y por quinta vez suspensión en el trabajo por tres días.

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la Organización, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Organización, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.

d) La violación leve por parte del (la) colaborador (a) de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos meses.

PARÁGRAFO. La imposición de multas, no impide que la Organización prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los colaboradores de la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

CAPÍTULO XIII
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ARTÍCULO 48°. Constituyen faltas graves cuando sea catalogada como falta grave dentro del proceso disciplinario conforme a los agravantes de la falta, constituye justa causa y a su vez la violación grave por parte del trabajador de las Obligaciones y Prohibiciones Contractuales o reglamentarias, contempladas en este Reglamento, lo cual, es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del Empleador.

a) El retardo hasta de 10 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.

b) La falta total del (la) colaborador (a) en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por segunda vez.

c) La falta total del (la) colaborador (a) a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por primera vez.

d) Violación grave por parte del (la) colaborador (a) de las obligaciones contractuales o reglamentarias, podrá ser decidida con una suspensión disciplinaria o terminación de un contrato de trabajo. ART 58 Y 60 CST.

e) Dejar de acatar o incumplir con las normas de manejo de residuos, salubridad y sepsia escritos para la FUNDACIÓN ZOOLOGICA DE CALI.

f) Dejar de cumplir o cumplir parcialmente las medidas, procedimientos, estándares, protocolos, etc. del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, identificados por parte de la Jefatura de SG-SST o del Jefe Inmediato, o reportados a través del comparendo formativo, educativo, preventivo y de gestión en riesgos laborales.

g) Dejar de cumplir o cumplir parcialmente con las medidas y/o protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional y/o la autoridad competente del ramo, para prevenir el contagio y propagación de enfermedades pandémicas y/o epidémicas.

PARÁGRAFO: Si la causa es lo suficientemente grave con la comisión por primera vez de la misma, podrá haber lugar a las máximas sanciones y de considerarlo conveniente la Dirección Ejecutiva o la Dirección del Centro de Servicios Compartidos de la FUNDACIÓN ZOOLOGICA DE CALI a la terminación del contrato.

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PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 49°. Antes de aplicarse una sanción disciplinaría, el Empleador deberá oír al colaborador (a) inculpado en diligencia de descargos para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se comunicará formalmente la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.

2. Se formularán los cargos imputados, de manera verbal o escrita, incluyendo de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. (La citación a diligencia de descargos, debe realizarse con una antelación mínima de un (1) día. Este término puede ampliarse en forma unilateral, por decisión de la Organización o petición expresa del (la) colaborador (a), teniendo en cuenta la gravedad de la falta).

3. Se trasladarán al imputado todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

4. Se indicará un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

5. Se hará el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.

6. Se impondrá la sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

7. La Organización en forma verbal o escrita, dará a conocer al (la) colaborador (a), la oportunidad que tiene de interponer un recurso sobre la decisión adoptada. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Organización de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).

ARTÍCULO 50°. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la Organización realice una diligencia de descargos y sea resuelta con un llamado de atención, suspensión disciplinaria o terminación del contrato de trabajo el (la) colaborador (a) puede solicitar que la decisión sea revisada en segunda instancia por el superior inmediato, de quien toma la decisión.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO · 36

PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con el orden jerárquico de la Organización la segunda instancia puede resolverla la Dirección del Centro de Servicios Compartidos (CSC) o el Jefe de Talento Humano.

PARÁGRAFO TERCERO: Es obligatorio que en las citaciones a descargos se informe al (la) colaborador (a) los motivos de la diligencia y las faltas cometidas objeto de la diligencia.

PARÁGRAFO CUARTO: El proceso disciplinario se podrá llevar a cabo de manera presencial o de manera virtual a criterio de la Organización.

CAPÍTULO XIV

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRÁMITE

ARTÍCULO 51°. Los reclamos de los (as) colaboradores (as) se harán ante: 1. Director (a) Ejecutiva, 2. Director (a) de Centro de Servicios Compartidos, Gerentes, Jefes y Coordinadores de Unidad o Área, quienes estarán atentos a escuchar y resolver en justicia y equidad.

ARTÍCULO 52°. Los reclamos de los colaboradores por acoso laboral se harán ante el Comité de Convivencia Laboral, se oirán y resolverán en pro de la sana convivencia y solución de conflictos.

ARTÍCULO 53°. Los reclamos de los colaboradores se harán ante las personas señaladas en el artículo 48, dichos reclamos serán resueltos dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción y/o recibo de la reclamación, término que podrá prorrogarse por una sola vez por el mismo tiempo antes señalado, previa notificación al colaborador (a), atendiendo su naturaleza con justicia y equidad.

ARTÍCULO 54°. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, los (as) colaboradores (as) pueden asesorarse por terceros.

ARTÍCULO 55°. Los reclamos deberán presentarse por escrito, donde se indique en forma clara y expresa, los hechos que motivan su reclamación, así como también contra que decisión realiza las objeciones. Dichas reclamaciones podrán interponerse o presentarse, en cualquier tiempo, siempre y cuando no haya operado el término de prescripción, contenida en el artículo 151 del C.P.L.

PARÁGRAFO. Los reclamos sobre decisiones disciplinarias o terminaciones de contrato con justa causa, deberán ser interpuestos y/o promovidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación o recibo de la decisión adoptada.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO · 37

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 56°. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Organización constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral organizacional y el buen ambiente en la Organización y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 57°. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI ha previsto los siguientes mecanismos:

1. Información a los colaboradores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Organización.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los colaboradores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones organizacionales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Organización, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Organización para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

CAPÍTULO XV
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO · 38

ARTÍCULO 58°. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:

1. La Organización tendrá un Comité de Convivencia Laboral, integrado en forma bipartita, por representantes de los colaboradores y representantes del Empleador o su delegado.

2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:

a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Organización en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d) Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.

e) Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Organización.

f) Atender las comunicaciones preventivas que formulen las autoridades competentes.

g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3. El comité de convivencia laboral se reunirá por lo menos, una vez cada tres meses, designará un representante ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones que puedan configurar acoso laboral para que previamente y antes de presentarlo al comité se realice un análisis de cada situación.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO · 39

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva, evaluará y determinará resolviendo mediante mecanismos de concertación con equidad y confidencialidad.

5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a la Jefatura de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Jefatura de Talento Humano para que adelante los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO XVI

PROTECCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 59°. El Empleador en cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a la PROTECCIÓN DE DATOS, manifiesta que los datos e información suministrada por el (la) colaborador (a) en su proceso de contratación y posteriormente en el desarrollo de su vida laboral dentro de la Organización, serán almacenados por la misma, quedando facultada para incorporar, incluir, tratar, recolectar, almacenar, usar, procesar y suministrar dicha información a terceros, información que será de propiedad de la Organización, igualmente el (la) colaborador (a) es consciente y tiene conocimiento que con respecto a los datos de su grupo familiar, el actúa en representación legal de estos, autorizando el uso, tratamiento, almacenamiento, procesamiento y suministro de los mismos por parte del Empleador. En cuanto al ejercicio de los derechos de supresión u oposición por parte del (la) colaborador (a), los datos personales serán conservados por el Empleador cuando sea necesario para el cumplimiento de las finalidades encuadradas dentro del desarrollo efectivo de su vínculo laboral en la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, conforme lo establecido el artículo 264 del C.S.T.-Archivos de la Organización.

ARTÍCULO 60°. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 por la cual se establece el “Régimen General de Protección de Datos” y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás disposiciones que se adicionen, modifiquen o reglamenten el régimen general de protección de datos, el (la) colaborador (a) de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria y debidamente informado, autoriza a la Organización para recolectar, recaudar, almacenar, usar, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar, dar a conocer a terceros y disponer de los datos que ha suministrado y que se han incorporado en las bases de datos, para que ésta información sea utilizada en el desarrollo de las funciones propias de la entidad o requerimiento de otras entidades particulares, administrativas o judiciales.

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PARÁGRAFO: El (la) colaborador (a) está informado (a) y autoriza a la FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE CALI, para que directamente o a través de un tercero desarrolle las siguientes actividades:

1.- Realizar consultas a las centrales de riesgo.

2.- Verificar ante los organismos judiciales pertinentes sus antecedentes penales y disciplinarios.

3.- Efectuar visitas domiciliarias al lugar donde reside.

4.- Realizar Filmaciones, con las cámaras de circuito cerrado de televisión que se encuentran ubicadas en las instalaciones de la Organización.

CAPÍTULO XVII

MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 61°. Trabajo en casa: Circular 041 del 2 de junio de 2020 - Ministerio del Trabajo En atención a la emergencia sanitaria del Covid-19, el Gobierno Nacional expidió la Circular 041 del 2 de junio de 2020 con el fin de establecer los lineamientos sobre el trabajo en casa, como modalidad ocasional, temporal y excepcional, que deben acatarse por parte de Empleadores, empleados y administradores de riesgos laborales.

Al respecto, es importante señalar que la modalidad de trabajo remoto o trabajo en casa no cumple con los requisitos exigidos en la Ley 1221 de 2008, para que pueda equipararse al Teletrabajo.

En consecuencia, la modalidad de trabajo en casa, es la realización de las actividades y/o funciones asignadas desde el sitio de residencia del (la) colaborador (a) (a), esto, en forma ocasional, temporal y excepcional.

El Empleador reconocerá al colaborador (a) una suma equivalente al auxilio de transporte, como auxilio de conectividad, siempre y cuando su salario sea inferior a 2 salario mínimos legales mensuales vigentes y se encuentre realizando sus actividades o funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 771 del 03 de junio del 2020.

PARÁGRAFO: En el evento que se requiera la presencia física del (la) colaborador (a) en las instalaciones de la Organización o donde el Empleador desarrolle sus actividades, éste se encuentra obligado a cumplir con el llamado, en el tiempo y lugar que lo indique el Empleador.

ARTÍCULO 74°. EQUIPOS INFORMÁTICOS: El Empleador no tendrá la obligación de proporcionar e instalar equipos informáticos, para el trabajo en casa, los cuales realizará el (la) colaborador (a) utilizando los equipos de cómputo y/o celulares de su propiedad.

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En caso de que en forma voluntaria el Empleador suministre los equipos informáticos, el (la) colaborador (a) tiene la obligación del cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo. El (la) colaborador (a) se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la Organización ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.

PARÁGRAFO: Finalizada la modalidad de trabajo en casa, el (la) colaborador (a) deberá reintegrar los equipos informáticos le hayan sido asignados.

LOS PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL TRABAJO EN CASA SE EXPLICAN A CONTINUACIÓN:

Aspectos en materia de Relaciones Laborales

1. El trabajo en casa implica que la relación laboral y la facultad subordinante permanece vigente, así como también las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los colaboradores.

2. Los colaboradores realizarán sus actividades de manera similar a su función habitual salvo que por mutuo acuerdo con el Empleador se pacten funciones diferentes.

3. No puede haber disminuciones salariales por la realización de la labor en casa o de manera remota.

4. Las funciones del (la) colaborador (a) deben permitirle el descanso para recuperar fuerzas y compartir con su núcleo familiar.

5. Los Empleadores deben garantizar a los colaboradores la dignidad humana, igualdad en acceso a la información y derecho a la intimidad y privacidad.

6. Los Empleadores deben evitar solicitudes por fuera del horario laboral del contrato de trabajo. No obstante, pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del (la) colaborador (a) por fuera de su horario laboral sin que dicha circunstancia sea considerada como acoso laboral, siempre que sean excepcionales y necesarias.

7. Los colaboradores mantienen los lapsos de lactancia de que trata el artículo 238 del CST.

8. Seguirá vigente el procedimiento disciplinario conocido por el Empleador y el (la) colaborador (a).

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Aspectos en materia de Jornada de Trabajo

1. Se mantiene la jornada laboral del artículo 161 del CST y lo contenido en el Convenio 001 de la OIT. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y de 12 semanales. Si la jornada se amplía por acuerdo de las partes a 10 horas diarias, no se podrá trabajar horas extra en el mismo día.

2. Las partes deben ceñirse a la jornada laboral para garantizar el derecho a la desconexión laboral digital, evitando impactos en la salud mental y emocional de los colaboradores.

3. Si a petición del Empleador se requiere un trabajo en horario adicional al del 161 del CST, se causarán las horas extras y recargos que correspondan.

4. Los Empleadores deben promover espacios de pausas activas y de higiene y protección a la salud, así como descansos mínimos entre reuniones continuas. El (la) colaborador (a) velará por su autocuidado.

5. Las horas del trabajo al día se deben distribuir al menos en dos secciones, con un intermedio que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, armonizando las necesidades del (la) colaborador (a) y de su núcleo familiar. Este tiempo de descanso no se computa con la jornada diaria.

6. Si el Empleador tiene intermedios adicionales a los del artículo 167 del CST, estos deben mantenerse y aplicarse. Sin embargo, por consenso de las partes puede acumularse la hora del almuerzo para facilitar la preparación de alimentos y la vida familiar.

7. Quedan excluidos de la regulación de jornada máxima legal los colaboradores de dirección, confianza y manejo según el literal a) del artículo 162 del CST.

Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal

1. El Empleador no puede asignar cargas de trabajo diferentes a las que corresponden dentro de la jornada laboral de tal manera que no interfiera los espacios personales y familiares del (la) colaborador (a).

2. Se debe respetar los días de trabajo pactados por lo que se deben evitar solicitudes en fines de semana y días de descanso.

3. Los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp serán atendidos de manera prioritaria durante la jornada laboral, respectando sus espacios personales y de descanso.

Aspectos en materia de Riesgos Laborales

1. El Empleador debe incluir el trabajo en casa en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la Organización, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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2. El Empleador debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la ejecución temporal del trabajo en casa, indicando condiciones de tiempo, modo y lugar. En consecuencia, las funciones no podrán realizarse en otros lugares que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

3. Las ARL incluirán al trabajo en casa en sus actividades de promoción y prevención y suministrarán soporte al Empleador sobre pausas activas virtuales.

4. Las ARL enviarán recomendaciones sobre postura y ubicación de elementos de trabajo.

5. El Empleador debe retroalimentar constantemente a los colaboradores sobre las dificultades para el desarrollo de su labor y las posibles soluciones.

6. El Empleador debe realizar un seguimiento a sus colaboradores en relación con su salud y recomendaciones de autocuidado para prevenir el Covid.19, atendiendo los protocolos expedidos para ello.

7. Los colaboradores deben cumplir en casa las normas, Reglamento Interno de Trabajos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización, así como suministrar información al Empleador sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su capacidad de trabajar o la de los otros colaboradores o el Empleador.

8. Es deber de los colaboradores participar en la prevención de los riesgos laborales mediante los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales; reportar accidentes de trabajo, y participar en actividades virtuales de salud y prevención del Empleador o la ARL, cumpliendo con las obligaciones del artículo 222 del Decreto 1295 de 1994.

9. El Empleador debe dar a conocer a los colaboradores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del trabajo en casa. También deben instruir a los colaboradores sobre el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

10. Las ARL deben ajustar los FURAT incluyendo la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.

11. El Comité de Convivencia Laboral debe facilitar el reporte de quejas por parte de los colaboradores.

12. El Empleador queda facultado para realizar visitas al sitio donde el (la) colaborador (a) desarrolla sus actividades, bajo la modalidad de trabajo en casa, esto, con el fin de verificar las condiciones laborales y demás aspectos relevantes del SG-SST.

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CAPÍTULO XVIII

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 75°. El Empleador publicará en cartelera de la Institución el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

Las modificaciones y actualizaciones se harán ajustadas a la normatividad vigente y se publicarán dentro de los quince (15) días siguientes en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiera varios lugares de trabajo separados la fijación debe hacerse en cada uno de ellos (CST, art. 120).

CAPÍTULO XIX

VIGENCIA

ARTÍCULO 76°. El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará a regir al día 16 después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento Interno de Trabajo (CST, art. 121).

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77°. Desde la fecha que entra en vigencia este Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que antes de esa fecha haya tenido la Organización.

CAPÍTULO XI

CLÁUSULAS INEFICACES

ARTÍCULO 78°. No producirán ningún efecto las cláusulas de este Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del (la) colaborador (a) en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, en cuanto fueren más favorables al colaborador (a) (CST, art. 109).

REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE COMPLETO Y FIRMA: MARÍA CLARA DOMÍNGUEZ VERNAZA

IDENTIFICACIÓN: C.C. 31’860.463 de Cali (V)

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