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Reforma judicial en México contraria a tratados internacionales

Por Edgar A. García Villaseñor

La Reforma al Poder Judicial en México contraviene las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha contraído especialmente en materia de democracia, Estado de Derecho, y el acceso a una serie de garantías que las Convenciones y la Constitución otorgan a la población. Esta reforma contempla la elección de jueces, magistrados y Ministros de la Suprema Corte[1]. Y ahí, radica una de las principales preocupaciones, pues el Sistema de Justicia se politiza en lugar de ser un poder autónomo con criterios técnicos basados en la Constitución.

Ahora, los juzgadores serán electos a través del voto directo de la ciudadanía.  Pero esta politización puede provocar que los juicios sean orientados en favor de grupos de presión o interés que estén atrás de los juzgadores, sean grupo formales legales o grupos delictivos. Entonces, se compromete el verdadero acceso a la justicia y además se quebranta el Estado de Derecho en nuestro país.

La justicia a partir de esta Reforma ya no es independiente ni imparcial. La separación de Poderes ahora es una ficción, pues el oficialismo controla el Ejecutivo, el Legislativo (con una mayoría artificial, no obtenida en las urnas), y sometió al Poder Judicial. Por tanto, México está en falta de sus responsabilidades internacionales. A continuación, ahondamos en algunos de los instrumentos internacionales que son contrariados por esta Reforma.

Cabe destacar que los Estados que son Miembros de la Organización de las Naciones Unidas se han comprometido, mediante la Carta de San Francisco, a “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”[2]. Asimismo, la Convención de Viena sobre la Celebración de los Tratados establece como principio que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”[3]. Lo anterior quiere decir que México está plenamente obligado a hacer valer sus responsabilidades que ha adquirido en la celebración de una Convención Internacional.

Dicho ello, en el ámbito multilateral, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del que México es parte, establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”[4].

En ese mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 consagra en su artículo 14 el derecho de las personas a acceder a las “debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”[5].

En la región, la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a los Estados a “respetar los derechos y libertades” reconocidas en la Convención, incluidas las garantías judiciales incluidas en su artículo 8, relativas al derecho de “toda persona a tener acceso a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley”[6].

En concreto, la reforma judicial, y la próxima elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte, es contraría a diversas Convenciones de las que el Estado mexicano es parte. Y en realidad no soluciona problemas de fondo. El desmantelamiento del Poder Judicial, al optar por la elección de juzgadores en lugar de los procesos de selección y ascensos con base en competencias técnicas y no políticas, compromete tanto a la separación de poderes como al derecho de las personas al acceso a garantías judiciales.

Por todo lo anterior, tal y como se ha revisado en las líneas anteriores, esta reforma representa violaciones, al menos, a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y de manera regional, también es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. La democracia en México está comprometida, pues la defensa de la Constitución muy posiblemente quedará en manos de personas que emitan juicios con base ideológica-política y no en principios de legalidad, imparcialidad y constitucionalidad.

[1]https://www.bbc.com/mundo/articles/cx28kzy4g8ko#:~:text=También%20contempla%20dos%20elecciones%20para,de%20corrupción%20en%20la%20justicia.

[2] https://www.un.org/es/about-us/un-charter/preamble

[3] https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf

[4] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[5] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

[6] https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

  • Edgar A. García Villaseñor. Internacionalista mexicano, especialista en seguridad y política internacionales. Ha ejercido las relaciones internacionales desde el poder legislativo federal, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados.

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