Circulación del 05 al 10 de febrero del 2018
económicos para asegurar sus estudios, salud entre otras necesidades, es necesario enajenar dicho vehículo…”.- Fundamenta esta acción en los Artículos 268 y 297 del Código Civil, Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial .- El trámite a darse en la presente causa es el Voluntario.- PROVIDENCIA: Tena, viernes 5 de enero del 2018. Las 15h58. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia del pedido signado con el No. 1383-2017. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular de la judicatura a mi cargo.- En lo principal y dado que la solicitud formulada por Isabel Christina Sosa Chávez tendiente a que se autorice la venta de derechos y acciones que recaen sobre un vehículo Sedán Placas PQJ-0911 que perteneció a Carlos Eduardo Torres Noboa es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, y por un medio de comunicación escrito de cobertura provincial a los herederos desconocidos o presuntos, para lo cual se proveerá del extracto correspondiente de la demanda y auto inicial. Cuéntese con el SRI para los fines de Ley, a cuyo titular se lo notificará en sus dependencias en la ciudad de Tena. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE... ” f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 2/3 F T1961 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SILVERIO LICUY SHIGUANGO ACTOR: AB. MIGUEL RAMÓN RUEDA ROSALES DEMANDADOS: SILVERIO LICUY SHIGUANGO Y SERAFINA SHIGUANGO JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00855 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 14 de diciembre del 2017, las 16h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y los anexos presentados por la parte actora y por cuanto ha dado cumplimiento a los dispuesto en el auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. cumplido que ha sido los requisitos del Art. 56 inciso cuarto del COGEP, el actor comparezca dentro del término de tres días a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, hecho que sea citese por intermedio de la prensa en el Semanario El Independiente que circula en la región amazónica conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 ibídem; cuéntese en la presente causa con el señor Director del MAGAP de Napo, así como cítese también a los personeros del GADM de Tena, en las personas del Klever Estanislao Ron alcalde y Zoila Paucay Aray procuradora síndica del Municipio de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Silverio Licuy Shiguango, cítese por la prensa conforme se dispone en líneas anteriores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F T 1962 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: CAYAMBE GUZÑAY MIGUEL ANGEL DEMANDADO: Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012017-00989, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 04/12/2017, “Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular señora Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal No. 0888-UPTH-2017-IN, del 21 de noviembre del 2017” (…) ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado; (…) para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Pedro Agustín Aguinda Licuy, Manuel Aguinda Salazar, Francisco Clemente Licuy Huatatoca, Agustín Aguinda Tapuy, Luis Andi Calapucha, Pedro Aguinda Licuy, Pedro Agustín Mamallacta Aguinda, Dionisio Manuel Grefa Calapucha, Teresa Tapuy Grefa, Rosa Susana Aguinda Chimbo, María Estefanía Pisango Tapuy, Andrés Jaime Aguinda Pizango, Rosa Lorenza Aguinda Pizango y Elías Domingo Aguinda Licuy, cítese por la prensa conforme lo determina los Arts. 58 y 56 del COGEP, en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Tena, 11 Julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T 1963 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: AGUINDA GREFA JOSÉ RAMIRO Y ANDY GREFA OLGA VERÓNICA DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00763 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h15.- VISTOS.- Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.-
Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 2/3 F T1964 EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. ACTOR: GREFA QUISHPILEMA JOSE EDISON DEMANDADO: RENDON GUERRERO LISSETTE SOLANGE JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES SECRETARIO: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN JUICIO: 15951-2018-00094 CUANTÍA: $2.400 DÓLARES AMERICANOS. CAUSA: ALIMENTOS. TRÁMITE: SUMARIO. DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Que se halla justificada la calidad de la parte accionante JOSE EDISON GREFA QUISHPILEMA, con documento que obra del proceso, y el derecho de la beneficiaria con la partida de nacimiento que se adjunta; 2) Que la alimentaria EDITH SOLANGE GREFA RENDON, al momento es menor de edad; esta Judicatura DECRETA: Fijar como pensión alimenticia provisional, la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD 113,83), que la parte demandada LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO cancelará mensualmente más beneficios de ley en favor de su hija EDITH SOLANGE GREFA RENDON desde el 25 de enero de 2018, fecha de presentación de la demanda, conforme lo establecido en el Art. Innumerado 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- 3) A la demandada señora LISSETTE SOLANGE RENDON GUERRERO se la citará médiate publicaciones en la prensa escrita de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, para cuyo efecto entréguese el extracto respectivo; advirtiéndole la parte demandada, la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- 4) La demandada contestara la demanda conforme los Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) Para depósitos de pensiones alimenticias, se pone en conocimiento de la demandada la cuenta de ahorros No. 414070002362 de la Coop. Policía Nacional. 6) Agréguese los documentos adjuntos como consta el numeral 13 del formulario.-7) ANUNCIO DE PRUEBAS: 11. B. recéptese en la audiencia la declaración de la demandada.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO. Abg. Mariela Poveda Santillán SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 1/3 F T 1966 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINAJACINTA y GREFA CERDA LUIS MIGUEL DEMANDADO: CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012016-00466, la Dra. Mercedes Aide Jumbo Jueza de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 31/05/2016, “CITESE con los demandados con la demanda y providencia recaída en ella a: SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA ZOILA SARITA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- “(…). 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento”, HÁGASE SABER Tena, 11 de julio de 2017 Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 1/3 F T1967 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00459, cuyo extracto es como sigue: 31/05/2016. 14h50. “ (…) la demanda presentada por MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1968 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS De quien en vida fue: FELIPE SHIGUANGO ALVARADO E ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA CC. 1500185895. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO MAMALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, presentaron una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de SHIGUANGO ALVARADO FELIPE, TANGUILA CERDA ISABEL DOLORES, SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA, SHIGUANGO TANGUILA ALICIA MATILDE, SHIGUANGO TANGUILA JOSEFINA JACINTA, SHIGUANGO TANGUILA CARLOS ALBERTO, SHIGUANGO TANGUILA DOMINGO AUGUSTO, SHIGUANGO TANGUILA RUBÉN ERNESTO, SHIGUANGO TANGUILA GABRIEL RICARDO, SHIGUANGO TANGUILA ELENA MARTITA, SHIGUANGO TANGUILA ROSA MARÍA; presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA, a la cual se le asignó el número 15301-2016-00503, cuyo extracto es como sigue: 01/06/2016. 16h29. “ (…) la demanda presentada por MA-
MALLACTA CERDA PEDRO DOMINGO y SHIGUANGO TANGUILA MARÍA LUCRECIA se la califica como clara precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 2393 del Código Civil, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. DISPONGO:.-1.- CITESE (…) a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos FELIPE SHIGUANGO ALVARADO e ISABEL DOLORES TANGUILA CERDA; de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en fechas distintas, con un intervalo de ocho días hábiles entre cada publicación, en el Periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE LA CIUDAD DE EL TENA. Para lo que la señora actuaria conferirá los respectivos extractos; de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- 2 (…) 3.- Citados que sean los sujetos procesales, conforme lo determina el Art. 102 y 397 del Código de Procedimiento Civil contesten la demanda dentro del término de quince días proponiendo conjunta o separadamente las excepciones dilatorias o perentorias de que se crean asistidos, con apercibimiento en rebeldía.- 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, debiendo notificar al funcionario correspondiente, quien acusara recibo de fiel cumplimiento (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE” Se les advierte a los herederos presuntos y desconocidos que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JENNIFER ZÚÑIGA G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/3 F T 1969 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00103 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 4.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 18 de febrero del 2016, las 08h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- El demandado señor Marco Alejandro Criollo Ullauri, en su calidad de deudor principal, pague el valor adeudado o proponga excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese al demandado antes nombrado en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Shushufindi.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado MARCO ALEJANDRO CRIOLLO ULLAURI, portador de la cédula de ciudadanía N° 2100208459 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1970 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00276 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 3 de mayo del 2016, las 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.- 2.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Verónica Bethy Tapuy Calapucha en su calidad de deudora principal, María Isabel Alvarado Huatatoca y Cristhian Fausto Reino Calapucha, en sus calidades de garantes, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo.- NOTIFÍQUESE. Tena, miércoles 17 de enero del 2018, las 16h03, Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que se provee, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los demandados señores VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 d el Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados VERÓNICA BETHY TAPUY CALAPUCHA, CRISTHIAN FAUSTO REYNO CALAPUCHA, MARIA ISABEL ALVARADO HUATATOCA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1500738628, 1721967824, 1501069858 respectivamente mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1971
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA JUICIO: EJECUTIVONo.- 15301-2016-00283 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 3.300 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 31 de mayo del 2016, las 13h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese a trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Víctor Yovany Mosquera Sánchez, en su calidad de deudor principal y Marisol Alexandra Ibarra Castro, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en
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el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Abogado Sebastian Cajas Moya, en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Napo-Tena.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 19 de septiembre de 2017, las 15h30, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los señores MOSQUERA SANCHEZ VICTOR YOVANY E IBARRA CASTRO MARISOL ALEXANDRA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1972 EXTRACTO CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS ACTOR: HERNAN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A DEMANDADOS: DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS, EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS JUICIO: EJECUTIVO AUSUNTO: PAGARE No.- 15301-2016-00419 CUANTIA: 11,OOO.OO JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 1 de junio del 2016, las 08h30 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, según Resolución Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, Sr. Hernan Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal y representante legal del Banco de Pichincha C.A., de conformidad con la documentación que se adjunta, presenta demanda ejecutiva; la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 ibídem, en consecuencia: 1.- Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señalada.2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- Los demandados señores Diogenes Medardo Ochoa Bolaños y Eugenia del Rosario Vega Estrella, en su calidad de deudores principales, Yolanda Jhanely Ochoa Bolaños, en su calidad de garante, paguen el valor adeudado o propongan excepciones en el término de tres días.- 4.- Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se dispone al señor Secretario de esta Judicatura, dejando copias certificadas en el proceso ponga a buen recaudo el título ejecutivo, actúe en la presente causa el señor Ab. Sebastian Cajas Moya en calidad de secretario titular de esta Unidad Judicial Civil de Tena-Napo.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, 3 de enero del 2018, las 16h58 Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 28 de noviembre del 2017, las 16h15, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a DIOGENES MEDARDO OCHOA BOLAÑOS EUGENIA DEL ROSARIO VEGA ESTRELLA, YOLANDA JHANELY OCHOA BOLAÑOS, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.- F).- Dr. Clever Urgilez Juez, Abg. Sebastián Cajas Secretario que certifica.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1973 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JHON ROLANDO LOZIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA ACTOR: VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ DEMANDADOS: JHON ROLANDO LOZIZA MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA Y OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2014-0597 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 5.800.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 28 de julio del 2014, las 12h34. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA (DEUDORES PRINCIPALES) ROBERTO BOLIVAR LOPEZ FUERTES y ANA MARIA ESTUPIÑAN CABRERA (GARANTES); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Cíteseles a las demandadas Jhon Rolando Loaiza Loaiza y Mary Maritza Loayza Loayza, en el lugar que se indica en la presente demandada y Roberto Bolívar López Fuertes y Ana María Estupiñan Cabrera, mediante comisión, librada al señor comisario nacional de Policía del cantón Archidona, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la designación de sus Defensores, la casilla Judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Por excusa del secretario Titular de esta Judicatura, actúe la Abogada Sheila Alban Valle, en calidad de secretaria encargada. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 2 de octubre del 2017, las 10h23. Dentro del presente juicio ejecutivo dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, por cuanto el actor ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los los señores JHON ROLANDO LOAIZA LOAIZA Y MARY MARITZA LOAYZA LOAYZA, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1102502919 y 0702660333 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1974 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. , con C.C No. 1600275323., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: CARRANZA ARRIAGA PEDRO SERAFIN, PLUA SARMIENTO CARLOS ALBERTO, al cual se le asignó el No. 15301-2015-00366, cuyo extracto es como sigue: AUTO 08/05/2015, 12h59: “(…)VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 242015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal el actor ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior en el tiempo procesal oportuno; la demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR (…) 2.- CÍTESE a los demandados PEDRO SERAFÍN CARRANZA ARRIAGA y CARLOS ALBERTO PLUA SARMIENTO, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 Y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los accionados que, dentro del término de 3 días, cumplan con el pago de la obligación demandada, o propongan excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia..- (…)” DECRETO 15/12/2017, 14h14: Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos (procuración judicial) de Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles de fecha 01/12/2017, en atención al mismo se Dispone: 1) Conforme la Compulsa de la Procuración Judicial que adjunta, téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico. 2) el Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los ciudadanos PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con Ci. 1706484571, el día MIERCOLES 27 DE
DICIEMBRE DE 217 A LAS 09H30, y dar cumplimiento a lo que determina la norma legal (art. 56 COGEP); luego de lo cual entréguese el extracto de la citación para publicar en la prensa…” AUTO 26/12/2017, 11H30, “(…)VISTOS: Doctor Cléver Urgiléz Calle, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de lo Civil subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0951-UPTH-2017-MA, en lo principalDentro del presente juicio ejecutivo dispongo: Por cuanto el actor Dr. “Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A representado por Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes en calidad de Representante Jurídico, ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de la demandada señora PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 Numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, CÍTESE al demandado PEDRO SERAFIN CARRANZA ARRIAGA con CI. 1706484571 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de mayor circulación de la Región “Semanario el Independiente”, para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente.- intervenga la Abogada Magdalena Viteri como Secretaria encargada mediante acción de personal N° 0952-UPTH-2017-MA.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Lo certifico, Tena 29 de diciembre de 2017. Ab. Magdalena Viteri Lucio SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ( e ) 1/3 F T 1975 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA BENJAMIN CAMILO COBEÑA BRAVO Y RUTH MARILIN GALARRAGA FREIRE JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00156 ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO CUANTIA: USD. 18.218.14 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, jueves 9 de marzo del 2017, las 13h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en contrato de préstamo mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados María Susana Diaz Tipantiza, Benjamín Cammilo Cobeña Bravo y Ruth Marilin Galarraga Freire en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 5 de diciembre del 2017, las 10h20. Agréguese al proceso el pedido de la parte actora, en el que solicita nuevo señalamiento y proveyendo: Amparado en los incisos cuarto y quinto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Lucas Patricio Rojas Trelles, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 15h30, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: MARIA SUSANA DIAZ TIPANTIZA, cc.1500525330, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1976 EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL ACTOR: DR. PATRICIO ROJAS TRELLES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: SANDOYA MEJIA DIANA ISABEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No.- 15301-2016-00038 ASUNTO: TARJETA DE CREDITO CUANTIA: USD. 4.300.oo JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 21 de enero del 2016, las 11h20. VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a Diana Isabel Sandoya Mejía, en esta ciudad de Tena.- En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la demandada, dará formal contestación y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Téngase en cuenta al Dr. Patricio Rojas como su defensor y la casilla judicial Nº 38 de esta ciudad de Tena y el correo electrónico rojastrellesyasociados@hotmail.com, para recibir futuras notificaciones, el señor Secretario dejando copias debidamente certificadas, ponga a buen recaudo el contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito aparejada a la demanda.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Tena, martes 28 de noviembre del 2017, las 16h25. Agréguese al proceso el oficio a lo cual respectivamente dispongo: a) Téngase en cuenta la contestación del oficio remitido por el Consejo Nacional Electoral Delegación Provincial de Napo, dando así cumplimiento a lo solicitado, lo cual se tendrá en cuenta para los fines consiguientes; Adjúntese al proceso el escrito presentado por la parte actora en donde adjunta el oficio de la Coordinación Zonal 2 Tena, en donde se aprecia que la demandada Sandoya Mejía Diana Isabel C.C. 1206549212 no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL C.C. 1206549212, por lo tanto amparado en los incisos cuarto y quinto Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos requiero la comparecencia a esta Judicatura del Dr. Patricio Rojas Trelles, para el día jueves 07 de Diciembre del 2017, a las 14h30, bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: SANDOYA MEJÍA DIANA ISABEL, hecho que sea CÍTESE a la demandada por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica, para el efecto el actuario de este despacho concederá el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T 1977 R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1600275323, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: VILLAGOMEZ CONTRERAS VICTOR HUGO 0500872833 y MARTINEZ LAJE ANGELITA GUADALUPE 1202205934, al cual se le asignó el No. 153012016-00269, cuyo extracto es como sigue: AUTO 25/04/2016, 10h57: “(…)procedo a calificar la demanda presentada por el actor BANCO PICHINCHA C.A, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- Cítese a los demandados/as V´CITOR HUGO VILLAGÓMEZ CONTRERAS, ANGELITA GUADALUPE MARTÍNEZ LAJE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones e la Corte Provincial de Justicia de Napo; y RUBÉN GUILLERMO VILLAMIL GUALINGA en la dirección que se indica mediante atenta Comisión librada al señor Comisario nacional de Policía del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola a quien se le enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro