DEPORTES»9
“NIÑO MOI”, ORGULLO Y EJEMPLO PARA LOS ECUATORIANOS

El Chelsea de Moisés Caicedo es el campeón del mundial de clubes.


La intención es ayudar en la transformación social para mujeres emprendedoras del sector rural.


DEPORTES»9
“NIÑO MOI”, ORGULLO Y EJEMPLO PARA LOS ECUATORIANOS
El Chelsea de Moisés Caicedo es el campeón del mundial de clubes.
La intención es ayudar en la transformación social para mujeres emprendedoras del sector rural.
Editorial
Toda acción tiene reacción y toda causa tiene su efecto; y esto se da en todas las acciones y circunstancias de la vida. Al respecto y al momento hay dos aspectos al que nuestro medio hará referencia.
El primero, que dice relación al temporal que sufren ciertas regiones del país, lluvias e inundaciones que provocan desastres en las vías de comunicación y que directamente afectan a la grave y difícil situación económica que atraviesa el país, por la paralización del transporte y la imposibilidad de que los productos agrícolas lleguen a su destino; lo que inmediatamente repercute en el desabastecimiento de productos vitales en la canasta básica. Unido a la pérdida de cosechas por el desbordamiento de los ríos y a la imposibilidad de pagar los préstamos a entidades financieras por las pérdidas ocasionadas. Los arrastres de materiales que provo-
Opinión
Por: Galo Guerrero-Jiménez
La palabra para pensar y soñar, oír, hablar y leer, como dice Emilio Lledó, al tratarse de nuestra querida niñez que, fundamentalmente, aprende a educarse en la familia y en la escuela, y en medio del ruido que causa la tecnología y la virtualidad si esta no es bien administrada. Pues, educar desde la palabra “no significa modificar la mente de los educandos, sino llevarlos a pensar antes de actuar; no es adiestrar el cerebro, sino llevar a los educandos a desarrollar una consciencia crítica; no es exigir de más, sino conducirlos al autocontrol; no es sobreprotegerlos, sino estimularlos a trabajar las pérdidas y frustraciones; no es castigar o lastimar, sino incentivarlos a ser líderes de sí mismos; no es regañar, sino hacer que se pongan en el lugar de los demás” (Cury,
can rupturas de tubería como el caso de los barrios del sur de la capital, con más de 350 mil personas privadas de él líquido vital. Todas estas acciones con el aparecimiento de políticos que pretenden pescar a río revuelto, acusando a los funcionarios de turno de falta de previsión y demora por dar soluciones “inmediatas”.
El segundo caso es el desmantelamiento de siete mecheros ubicados en los campos Sacha, Indillana y Auca, según información de Petroecuador con fecha 15 de julio del presente año. Según la Empresa en mención, el apagado de los mecheros se inició en el año 2022 y que hasta el momento el número de mecheros suman 260. Recordemos que los mecheros y los que continúan encendidos, siempre estuvieron activos desde la época de Rodríguez Lara y que en la época de los años noventa, se hicieron estudios para
2024), desde una actitud comunicativa y de comunión viva, elegante, en donde el lenguaje se engrane con una cultura de la trascendencia: espontánea, de reflexión, de sosiego y emanada desde un adecuado culto dúlico y de una alta sensibilidad humana. Una cultura de la palabra en la que no solo sea la voz articulada que la familia y la escuela proyectan a diario al niño, al adolescente y al joven para comunicar o expresar un mandato, una queja, una imposición, un consejo, una bendición, una proyección; sino, desde la asimilación y proyección de la palabra que, en calidad de lenguaje escrito, es posible vivirlo en el orden en que la formulación histórico-sociológico-educativo-cultural ha trazado desde un horizonte de un lenguaje literario exquisito a través de una experiencia grata de lecturas de variada índole axiológica y estética, propuestas para “millones
dar un tratamiento de recuperación adecuado de éste elemento, pero que hasta el momento no se ven resultados que justifiquen la inversión de esos estudios. Hay que aclarar además que no es una decisión voluntaria de la Empresa en mención, sino que corresponde a una Sentencia Judicial del 2021, emitida por la Corte de Sucumbíos.
Se conoce que esta acción del apagado de los mecheros es de 424 hasta el año 2030 y que serán realizados en la provincias de Orellana Y Sucumbíos; sin embargo las voces disidentes afirman que eso no es verdad, sino que por tubería fueron enviados hacia otros mecheros más distantes de los sectores poblados. Lo cierto es que en los dos casos, por no haber claridad ni credibilidad en los resultados, la duda persiste y el pueblo espectador es quien siempre ha pagado los platos rotos. Como siempre.
Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota
Director–Editor: Roberto Ratti
SUCUMBÍOS
Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos
Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana
Contacto: 062362680
0989404851 • 0997103969 0984660182 • 0939501015
PASTAZA
Contacto: 022906827
0984660182 • 0997103969 0992081870
ORELLANA
6 de Diciembre y Jorge Rodríguez
Contacto: 062806246
0997103969 • 098 622 2039 0984660182
NAPO
Contacto: 022906827
0984660182 • 0997103969 0992081870
QUITO
de seres humanos que, pudiendo leer, han renunciado a hacerlo. No solo porque no saben el placer que se pierden, sino, desde una perspectiva menos hedonista, porque estoy convencido de que una sociedad sin literatura, o en que la literatura ha sido relegada, como ciertos vicios inconfesables, a los márgenes de la vida social y convertida poco menos que en un culto sectario, está condenada a barbarizarse espiritualmente y a comprometer su libertad” (Vargas Llosa, 2015).
La palabra de la lectoescritura, entonces, en su proyección literaria, como una opción necesaria para la humanización de lo mundano, en virtud de que, “el mundo humano, en toda su dimensión, individual y social, se construye no solo a través de lo ‘vivido’ sino también, y de modo cada vez más influyente, a través de lo ‘leído’” (Mora, 2024) estilísticamente.
Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827 0984660182 • 0992081870 0997103969
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C.
COBERTURA
Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.
IMPRENTA–EDITORIAL
Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.
VENTAS
ggranda@periodicoindependiente.com
Contacto: 022906827
0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015
Circulación del 20 al 26 de julio de 2025
En la Asamblea, nueve independientes empiezan a ser vistos como integrantes de una cuarta fuerza política de minoría. ADN, el correísmo y Pachakutik son los tres primeros.
» INDEPENDIENTES. Sergio Peña y Jhajaira Urresta, que llegaron a la Asamblea por el correísmo se declararon independientes.
Como en anteriores periodos legislativos, asambleístas autodenominados independientes ya son pieza clave para la toma de decisiones en la etapa parlamentaria que inició el 14 de mayo de 2025.
Actualmente, nueve asambleístas que actúan como independientes empiezan a ser vistos como la cuarta fuerza política de minoría en la Asamblea. Las tres primeras son el oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), la Revolución Ciudadana (RC) y el movimiento Pachakutik (PK).
El peso y la influencia política que hoy tienen los nueve independientes es similar al de Pachakutik, que llegó al actual periodo también con nueve asambleístas.
Sin embargo, se fraccionaron en el camino. Seis de ellos (Carmen Tiupul, José Nantipia, Cecilia Baltazar, José Nango, Manuel Choro, Jorge Cerda) se acercaron a la bancada de ADN. Los tres restantes (Mariana Yumbay, Dina Farinango y Alex Toapanta) prefirieron mantener una línea de oposición.
INCLINAN LA BALANZA
Los nueve independientes ahora también tienen el poder de inclinar la balanza en cada debate y en cada aprobación de un proyecto de ley en una Asamblea controlada por ADN. Los independientes que llegaron al Legislativo en representación de cuatro provincias son:
Ì Edwin Jarrín, de Morona Santiago, quien llegó con una alianza entre Gente Buena, PSC y Construye.
Ì Pablo Jurado, exalcalde de Ibarra, representa a Construye y se ha mostrado cercano al oficialismo.
Ì Juan Gonzaga, de Sucumbíos, también ha mantenido una cercanía al gobierno.
Ì Cristian Benavides, de Carchi, ha coincidido en algunas votaciones con ADN.
A ellos se sumaron otros legisladores que, aunque llegaron a ocupar una curul por la Revolución Ciudadana (RC) y el
Partido Social Cristiano (PSC), en el camino dejaron sus agrupaciones por expulsión o renuncia.
Ì Mónica Salazar (Revolución Ciudadana) renunció al movimiento el 15 de abril de 2025, un mes antes del actual periodo de sesiones. Hoy forma parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Ì Sergio Peña (Revolución Ciudadana) fue expulsado de la bancada el 29 de mayo de 2025.
Ì David Arias (Revolución Ciudadana) expulsado de la bancada el 10 de junio.
Ì Samuel Célleri (Partido Social Cristiano) renunció a continuar en el partido y pasó a formar parte del CAL.
Ì Jhajaira Urresta (Revolución Ciudadana) abandonó la bancada el 10 de julio.
Aunque cada uno lleva su propia agenda con planes y proyectos de ley, muchos han reconocido que mantienen diálogos entre ellos para coordinar posturas dentro del Parlamento.
ADN PUDO AGRUPAR A VARIOS INDEPENDIENTES PARA FORTALECER SU PROYECTO POLÍTICO
La Revolución Ciudadana (RC) y ADN llegaron como las dos fuerzas políticas de minoría con 67 y 66 curules, respectivamente, pero sin llegar a alcanzar los votos 77 votos necesarios para controlar el Legislativo.
En una hábil maniobra política, ADN pudo agrupar a legisladores de otras tiendas para fortalecer su proyecto traducido en votos. En cambio, el correísmo perdió cua-
tro de sus representantes. Una de las últimas mayores votaciones a favor de ADN fue el 15 de julio de 2025, cuando consiguió 81 votos para aprobar la terna para designar al tercer candidato para vocal al Consejo de la Judicatura (CJ). Uno de los respaldos que recibió ADN fue de Jhajaira Urresta.
¿SE CONFORMARÁ OTRA BANCADA?
La nueva configuración en la Asamblea, a un poco más de dos meses de instalada, lleva a algunos legisladores a empezar a debatir la posibilidad de que a mitad del periodo parlamentario (en 2027) busquen conformarse en bancada legislativa. “Pero el tiempo lo dirá”, dice Juan Gonzaga, quien reconoce que hará falta generar coincidencias.
UNA BANCADA SE CONFORMA CON 15 LEGISLADORES
La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) da la opción a un grupo político de conformarse en bancada solo si reúne 15 asambleístas.
Christian Benavidez habló de la importancia de llegar a coincidencias ideológicas para vislumbrar, en un futuro, la posibilidad de constituirse en bancada.
Para Inés Alarcón (ADN), cada espacio que se abre para los independientes es importante. “Sí, podrían ser una nueva fuerza política; ojalá que las que se vayan armando en la Asamblea sean a favor y en beneficio del país”, subrayó.
La atención se realiza con la aplicación de ajustes razonables, adaptaciones curriculares individualizadas y estrategias pedagógicas
Quito.- Un total de 50.676 estudiantes con discapacidad son atendidos actualmente en todo el país con el objetivo de garantizar su derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, según datos del Ministerio de Educación de Ecuador.
En la misma línea, esta cartera informó a través de un comunicado, que la atención se realiza con la aplicación de ajustes razonables, adaptaciones curriculares individualizadas y estrategias pedagógicas basadas en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), lo que permite responder a las necesidades específicas de cada estudiante.
Asimismo, el Ministerio reiteró el uso de términos adecuados y respetuosos como "personas con discapacidad" o "estudiantes con discapacidad", en línea con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Discapacidades y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que promueven el enfoque de derechos y rechazan expresiones discriminatorias.
La política educativa nacional, agregó la institución, se rige por el principio de igualdad de oportunidades y por el compromiso de no dejar a ningún estudiante fuera del sistema, independientemente de su condición física, cognitiva, social, económica, étnica o cultural.
» El sistema educativo también atiende a estudiantes en situación de vulnerabilidad, movilidad humana, o pertenecientes a pueblos y nacionalidades.
Además de las personas con discapacidad, el sistema educativo también atiende a estudiantes en situación de vulnerabilidad, movilidad humana, o pertenecien-
Cuando te vengan buenos tiempos, disfrútalos; pero, cuando te lleguen los malos, piensa que unos y otros son obra de Dios, y que el hombre nunca sabe con qué habrá de encontrarse después.
Eclesiastés 7:14
tes a pueblos y nacionalidades, así como a niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas específicas no asociadas a discapacidad. EFE
COMPAÑÍA AMAZONASCONSTRUCCIONES S.A. CONVOCATORIA
19
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De acuerdo al articulo undécimo de los estatutos de la compañía AMAZONASCONSTRUCCIONES S.A. Se convoca con el carácter de urgente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 27 de julio del 2025 a las 16h00pm,en la oficina de la compañía ubicada en la vía Tarapoa km 42 ½ Barrio lucero, casa del Accionista el señor Rommel Díaz, parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria de accionistas por parte del Gerente.
2. Nombramiento del Nuevo presidente de la compañía.
3. Renovación al cargo de Gerente de la compañía al Sr. Rommel Duval Diaz Gaona.
4. La autorización por parte de los accionistas para reformar los estatutos y aumento de capital de la compañía. Atentamente,
ROMMEL DUVAL DÍAZ GAONA C.C. 171779607-0.
GERENTE - ACCIONISTA AMAZONASCONSTRUCCIONES S.A
Circulación del 20 al 26 de julio de 2025
La intención es ayudar en la transformación social para mujeres emprendedoras del sector rural.
Tena.- El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, presentó el jueves 17 de julio el crédito 'Agro-Violeta' para mujeres agrícolas de la Amazonía, una ayuda financiera que se otorgará a través del banco estatal BanEcuador.
"Hoy ponemos recursos donde antes solo hubo promesas. Hoy reconocemos a las mujeres que han trabajado toda la vida sin apoyo del Estado, cuidando el campo, produciendo y comercializando sin un respaldo gubernamental", señaló Noboa en la ciudad de Tena, provincia de Napo, en el oriente del país andino.
La intención, según detalló el mandatario, es ayudar en la transformación social para mujeres emprendedoras del sector rural, quienes además contarán con acompañamiento profesional para fortalecer sus competencias
» La intención es ayudar en la transformación social para mujeres emprendedoras del sector rural.
comerciales, financieras y productivas.
"Ustedes confiaron en nosotros. Y nosotros confiamos en ustedes, en su capacidad y en sus ganas de salir adelante", continuó Noboa.
El crédito está dirigido a mujeres de entre 18 y 65 años registradas en la modalidad de
Agricultura Familiar Campesina (AFC) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, residentes en zonas rurales de todo el territorio nacional.
Según expresó el presidente, la Amazonía "no puede seguir esperando" porque las mujeres de la zona son "un ejemplo de digni-
dad" al compatibilizar las labores del campo con el cuidado familiar. Esta iniciativa no es la primera que pretende impulsar el desarrollo económico de la mujer en Ecuador. También existen el crédito 'Violeta', que colocó 34 millones de dólares en más de 9.000 operaciones; y el crédito 'Súper Mujer' Rural; que repartió 30 millones de dólares en 10.800 proyectos.
"Estas cifras reflejan una política de inclusión financiera real, que abre puertas donde antes había solo barreras. El Nuevo Ecuador se construye con acciones que transforman vidas y que impulsan el verdadero motor de la economía", sostuvo Eduardo Peña, presidente del Directorio de BanEcuador.
En total, el banco público ha entregado más de 843,9 millones de dólares en más de 163.000 créditos durante la gestión de Daniel Noboa, cuyo primer mandato comenzó en noviembre de 2023, mientras el segundo, el pasado 24 de mayo. EFE
El proyecto se ejecuta principalmente en la provincia de Zamora Chinchipe y en parte de Morona Santiago.
Zamora.- La Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP), a través de su Unidad de Negocio Transelectric, informó que inició la construcción del sistema de transmisión Delsitanisagua – Cumbaratza – Los Encuentros – Bomboiza, que operará a 138 y 230 mil voltios. El proyecto se ejecuta principalmente en la provincia de Zamora Chinchipe y en parte de Morona Santiago, con una inversión estimada en USD 44,2 millones.
Según CELEC EP, esta infraestructura permitirá transmitir sin
restricciones la energía generada por las centrales Delsitanisagua (180 MW), Villonaco (16,5 MW), Sabanilla (30 MW) y Huascachaca (50 MW), así como la de futuras centrales planificadas en la zona sur y sur oriental del país. El sistema contempla la ampliación de las subestaciones Cumbaratza, en Zamora Chinchipe, y Bomboiza, en Morona Santiago. Además, incluye líneas de transmisión entre Delsitanisagua y Cumbaratza a 138 mil voltios, y entre Cumbaratza, Los Encuentros y Bomboiza a 230 mil voltios.
Actualmente, se avanza en la obra civil para ampliar las subestaciones. Parte del equipamiento, como un transformador de 300 MVA para Cumbaratza, ya está en sitio, mientras que las torres metálicas se encuentran en proceso de fabricación y los conductores y suministros ya fueron adquiridos.
Con esta obra, la institución espera beneficiar a los sectores urbano, rural, industrial, comercial y ganadero de Zamora Chinchipe y partes de Loja y Morona Santiago. Redacción Oriente
El puente se instala sobre la vía E20, en el sector Quebrada Negra.
Tena.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) inició la instalación de un puente tipo Bailey sobre la vía E20, en el sector Quebrada Negra de la provincia de Napo, tras los deslizamientos y aluviones registrados en los últimos días. La estructura reemplazará al puente de hormigón que colapsó como consecuencia del aluvión.
El puente metálico provisional tendrá una longitud de 15 metros, un ancho útil de 4,20
metros y un carril de circulación. Esto permitirá el paso seguro de vehículos livianos y pesados, con capacidad de carga de hasta 48 toneladas, según informó el MTOP. La instalación comenzó el 15 de julio de 2025, en cumplimiento de lo anunciado por el ministro Roberto Luque durante su visita a la provincia.
Alex Villacrés, viceministro de Infraestructura, explicó que los puentes Bailey son estructuras temporales que permiten
vehicular de manera rápida.
restablecer el tráfico vehicular de manera rápida. El MTOP indicó que el montaje se ejecutará con prontitud y se prevé concluirlo en los próximos
días, dependiendo de las condiciones climáticas, con el objetivo de dinamizar la economía local y garantizar la seguridad de los usuarios. Redacción Oriente.
Los mecheros estaban ubicados en los campos Sacha, Indillana y Auca.
Guayaquil.- La petrolera estatal ecuatoriana, Petroecuador, anunció el martes 15 de julio que desmanteló en la Amazonía siete nuevas antorchas de gas, conocidas en el país como 'mecheros', y que prevé cerrar 2025 con la eliminación de diez más, en cumplimiento de una sentencia judicial emitida en 2021.
Estos siete 'mecheros' estaban ubicados en los campos Sacha, Indillana y Auca, y con ellos ya suman un total de 160 que la petrolera ha apagado y desmantelado en la región amazónica desde el inicio del proceso, en 2022, según informó la institución en un comunicado.
En 2021, la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos ordenó que
se eliminen más de 400 antorchas o 'mecheros' de gas que emiten grandes cantidades de dióxido de carbono y otros residuos tóxicos al ambiente.
El plan de apagado progresivo de Petroecuador se desarrolla en dos fases. La primera, ejecutada entre 2022 y 2023, culminó con la eliminación de 112 'mecheros'.
Mientras que, en la segunda, que está en ejecución hasta 2030, se han apagado hasta el momento 48 antorchas de gas y en los próximos
cinco años se prevé eliminar los que faltan para completar las 424 que se han identificado en la zona.
"De acuerdo con el cronograma institucional, para este año se prevé eliminar un total de 30 mecheros. De estos, ya se han intervenido exitosamente en 20, mientras que los otros 10 continúan en su proceso técnico", señaló Petroecuador.
De mano con la eliminación y desmantelamiento de los 'mecheros', la petrolera informó que está
ejecutando un plan de monitoreo ambiental dispuesto en 2023 por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, que tiene como objetivo verificar el restablecimiento de los componentes ambientales en el área de influencia de estas antorchas.
"En ese sentido, Petroecuador combina su accionar junto con el Plan Quinquenal de Aprovechamiento de Gas Asociado, cuyo objetivo principal es reducir el impacto ambiental que genera la quema de gas asociado y optimizar su aprovechamiento energético mediante la incorporación de nuevas tecnologías, lo que permitirá convertir ese gas en energía calorífica o eléctrica directamente en los campos petroleros", explicó.
Con estas operaciones, la petrolera busca instalar 64,3 megavatios de capacidad eléctrica en cinco campos hasta 2026, "generando mayor valor agregado a las operaciones hidrocarburíferas del país". EFE
El Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica, MAATE, lidera el Proyecto Manejo Integrado de la Cuenca Putumayo-ICA, impulsando la gestión sostenible del agua y recursos naturales en colaboración con Brasil, Colombia y Perú. Durante el evento se firmaron subacuerdos que beneficiarán a más de 12 comunidades indígenas y afroecuatorianas, con proyectos
enfocados en seguridad alimentaria, conservación ambiental y medios de vida sostenibles.
Se destacan avances en acceso al agua para más de 2.400 personas, rescate de fauna silvestre y fortalecimiento de la infraestructura rural, consolidando un compromiso inclusivo y sostenible con la región amazónica.
Ese miércoles 16 de julio, el Ministerio del Ambiente, Agua
Quito.- Pedro Alejandro Jaramillo Jaramillo fue designado como el nuevo gobernador de Morona Santiago, según consta en el Decreto Ejecutivo No. 51 firmado por el presidente Daniel Noboa el pasado 11 de julio. Con este nombramiento, Jaramillo reemplaza a William Gómez Maldonado, a quien el Gobierno agradeció por su gestión en los últimos meses.
Para Morona Santiago, una de las provincias más afectadas por la minería ilegal y el tráfico de combustibles, la Gobernación jugará un papel clave en estos
temas como enlace entre las comunidades y el Gobierno central, mientras continúan los operativos militares para reforzar la seguridad en la zona. Jaramillo es conocido en la provincia por su trayectoria como educador en la Unidad Educativa Don Bosco y por haber ocupado un puesto en el concejo municipal del cantón Morona. Además, es parte del movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), donde ha mantenido una presencia activa en actividades políticas y comunitarias. Periódico Oriente.
y Transición Ecológica suscribió tres acuerdos, con una inversión de USD 699.921, para dar inicio a la implementación de subproyectos ambientales e hídricos en la cuenca del río Putumayo, ubicada en la región amazónica ecuatoriana y que beneficiarán a 1048 personas de 14 comunidades.
La Prefectura de Sucumbíos, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador y Wildlife Conservation Society, firmaron importantes subacuerdos de cooperación para proteger la cuenca del río Putumayo-Içá y beneficiar directamente a comunidades amazónicas.
Nuestra propuesta, “Fortalecimiento a la conservación de la chacra ancestral”, seleccionada por su enfoque en sostenibilidad, intercambio de saberes y fortalecimiento cultural que beneficia a 400 personas, entre ellas 200 mujeres indígenas en las siguientes
comunidades:
Putumayo: Sandiyacu (Kichwa), Lorenzó (Afroecuatoriano), San José de Wisuyá (Siona)
Cascales: Comunidad Cofán Chandia Na'en
Monto total del proyecto: $677.128,29
Fortalecimiento de WCS: $300.000
Aporte en especie dela prefectura: $377.128,29
Las chacras incluirán cultivos de ciclo corto, frutales, medicinales y maderables, promoviendo el intercambio comunitario y el trabajo colectivo como prácticas vivas de conservación.
La reunión se levó a efecto en Lago Agrio, con la presencia del prefecto de Sucumbíos, Yofre Poma, los alcaldes de los cantones de esta provincia y representantes de instancias que son parte de este proyecto.
La Escuela de Emprendimiento Sucumbíos abre sus puertas a 30 emprendedores 15 ecuatorianos y 15 personas en situación de movilidad humana) que quieran llevar sus ideas y negocios al siguiente nivel.
Este taller gratuito es organizado por ACNUR, CORPOSUCUMBÍOS, Instituto Superior Tecnológico Crecermas y PUCE Amazonas, y tiene una sola misión: formación, empoderamiento y ayudar a crecer.
¿Qué aprenderán los y las emprendedores, durante 6 semanas (48 horas de formación)?
Ì Administración de recursos humanos y atención al cliente
Ì Gestión de presupuesto y finanzas
Ì Sondeo de mercado y herramientas de venta
Ì Fortalecimiento de tu plan de negocio
Ì Desarrollo y mejora de prototipos
¿Quiénes pueden participar?
Ser mayor de edad
Ser ecuatoriano o persona desplazada por la fuerza
Tener al menos 6 meses impulsando tu emprendimiento
¡Esta es una oportunidad real de crecimiento económico y social para nuestra provincia! por lo que los organizadores invitaron a emprendedores y emprendedoras que se inscriban.
“Creación de Dios” bebida nutritiva de mate, que vale la pena probarlo
La materia prima de esta bebida nutritiva, a la que la emprendedora Rosa Pinzón, la tituló como “creación de Dios” es solamente el mate, que es parecido al coco, solo que es de color verde, cuyo costo oscila entre los 0,50 centavos, hasta 1 dólar. Rosa Pinzón la vende en envases pequeños de medio litro y grandes de un litro. Su puesto habitual es en los bajos del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja; aunque también, en ocasiones se traslada a otros sitios dentro de la ciudad.
UN PROCESO LARGO, QUE GARANTIZA SU EFECTIVIDAD, POR SER BEBIDA NUTRITIVA
Primero hay que despulpar el mate, explica Rosa, y luego se pone a cocinar en una olla de acero inoxidable por un tiempo de 13 horas. Luego se lo deja durante un día para que se enfríe; después se procede al envase del producto.
Es útil para hombres y mujeres; tiene un sabor dulce natural. Tiene fibra como una buena porción de carne, y tiene buena cantidad de autodefensas. De hecho, la emprendedo-
ra siempre está invitando a las personas que llegan al Centro de Atención Ciudadana, para que prueben su producto, mismos que quedan maravillados de su sabor, al tomar una pequeña porción servida en una copa pequeña. Otro beneficio, es que no tiene semáforo en rojo y puede ser consumido, por cualquier persona.
Una de las ventajas que tienen un buen grupo de emprendedoras de Lago Agrio, es que, en ocasiones han sido invitadas -ya que casi todas son mujeres-a exposiciones a Quito, departamento de Putumayo en Colombia y otras ciudades del país. No obstante Rosa Pinzón, no puede asistir, debido a que su producto aún no tiene el debido registro sanitario. Y no es que se haya descuidado de sacarlo; solo que no ha tenido la misma suerte de otras compañeras, por ejemplo. De hecho, la institución responsable y guía de este grupo de emprendedoras es el Ministerio de Producción, cuya dirección está en la planta baja del C.A.C, “casi todas mis compañeras tienen ya
su registro y con ello pueden salir a cualquier parte del país; mientras yo no puedo por falta del registro” dice Rosa Pinzón. He presentado toda la documentación pertinente, pero no puedo obtener el certificado, dice. “Desde el Ministerio, solo me dice que espere”, comenta con cierta tristeza e impotencia, que se refleja en su semblante.
Durante el encuentro, que se dio en el Centro de Atención Ciudadana, en Nueva Loja, el sábado 12 de julio, se entregó un pliego de peticiones y se generaron compromisos con las autoridades presentes. Entre los principales acuerdos está el de elevar una solicitud al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que
esta vía sea declarada en estado de emergencia y se prioricen los mantenimientos viales necesarios para garantizar la conectividad y seguridad de los usuarios. Los más afectados, debido a los daños de la vía, son el transporte pesado y de manera especial las cooperativas de transporte de pasajeros que a diario deben
cubrir rutas a diferentes ciudades del país. En Lago Agrio, la cooperativa de transporte Putumayo, sus dirigentes dijeron que están a la espera que se arregle la vía Lago Agrio-Quito y Lago Agrio-Puerto Libre-La Bonita-Julio Andrade en la provincia del Carchi. “Es penoso que la preocupación prime en arreglar el tubo del oleoducto y el arreglo de la vía quede en segundo plano; y más, que por el arreglo de vía aún no se hace nada” dijo Guillermo Freire, presidente de la cooperativa Putumayo, en reunión que los transportistas tuvieron con el gobernador Wuilmer Mora, para el pedido que se declare a Sucumbíos, en emergencia vial.
En estos días el viaje a Quito, por la vía Baeza-Papallacta-Pifo, hacemos entre 13 y 14 horas, dijo el dirigente; igual para llenar el tanque de combustible lo
hacíamos con 110 dólares; ahora debemos invertir 200 dólares, debido al tiempo de viaje que se hace más largo; y, con otra pérdida más, que los usuarios, debido al daño de las vías, prefieren no viajar, lo hacen solo cuando es absolutamente necesario. Estamos trabajando prácticamente a pérdida, dijo Freire; porque, obviamente, el costo del pasaje no podemos aumentar.
De hecho, la ruta por Coca-Loreto-Y de Narupa, está en pésimas condiciones; da la sensación que los buses fueran a virarse por el mal estado de la vía, comentó el dirigente. Por ello es el pedido para que se declare a Sucumbíos en emergencia, hasta que se arregle la vía o a la vez se construya la variante definitiva, como han prometido desde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acotó Guillermo Freire.
Los dos equipos que llegaron a esta final, tienen en sus filas a los ecuatorianos, Moisés Caicedo, en el equipo ganador; y William Pacho, en el PSG. La ausencia de Pacho, en esta final, debido a una expulsión, influyó en el resultado, según los entendidos, “La defensa del PSG, fue una coladera, sin Pacho; por eso el resultado”.
El Chelsea desbarató todos los pronósticos y desarmó con un 3-0 al actual campeón de Europa, el Paris Saint-Germain de Luis Enrique. El equipo de Moisés Caicedo, que hizo una modesta campaña, brilla en la historia como el campeón del Mundial de Clubes ampliado.
el ecuatoriano Moisés Caicedo, venció al Paris Saint-Germain (PSG) de Luis Enrique y se con sagró como el campeón del nuevo Mundial de Clubles de la FIFA ampliado a 32 equipos.
El fútbol agresivo y compacto del conjunto de Londres estuvo liderado por Caicedo como capi tán, mientras que el PSG, actual campeón de Europa, entró como favorito a la cancha, pero termi nó con un jugador menos, ya que
João Neves recibió una tarjeta roja a los 85 minutos por jalonear la melena de Marc Cucurella.
Así, el PSG sufrió una dura derrota tras su espectacular temporada en el MetLife Stadium de Nueva Jersey (Estados Unidos).
La primera edición del nuevo Mundial de la FIFA generó gran expectativa, pues a la final llega ron los dos campeones de Europa de esta campaña, de la máxima competición UEFA, el PSG en la Champions, y la tercera, el Chel sea en la Conference League.
El PSG llegó como favorito tras fulminar (4-0) al Real Madrid en
Moisés Caicedo fue un pilar en el que siempre se apoyaron sus compañeros.
Antes semifinales, el Niño Moi, como le dicen de cariño en su natal Santo Domingo, sufrió una importante torcedura de tobillo y era duda para el partido por el
También puedes escaneando
0989404851 | 0997103969 | 0984660182 | 0992081870 aquí
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: RAMIREZ SARANGO LORENZA EUDELIA
DEMANDADO: NAVAS SANCHEZ JESUS ADRIAN
JUICIO NO.: 21332-2024-01082
TIPO PROCESO: SUMARIO
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL
FUNDAMENTOS
DERECHO: LA PRESENTE ACCIÒN SE LA FUNDAMENTA A LO QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 105 NÙM. 4 Y 110 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
PRETENSIÓN: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA LA DISOLUCIÒN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL SEÑOR NAVAS SANCHEZ JESUS ADRIAN, POR HABER ABANDONADO EL HOGAR QUE MANTENÍA
CONMIGO DESDE EL 02 DE MAYO DEL 2013, Y LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE
CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO
ELECTRÓNICO: nikollemonar@gmail.com CASILLA
ELECTRÓNICA: 0604763987
UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Shushufindi, martes 4 de febrero del 2025, a las 10h14. VISTOS.–Incorpórese al Expediente, los documentos y el escrito presentado por la accionante, quien manifiesta que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos con el fin de determinar la individualidad de residencia del demandado señor Navas Sánchez Jesús Adriàn. En lo principal, (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora RAMIREZ SARANGO LORENZA EUDELIA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 170753521-5, domiciliada en el Recinto Jivino Verde, Parroquia San Pedro de los Cofànes, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos en contra del señor JESÙS ADRIÀN NAVAS SANCHEZ es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite en Procedimiento Sumario, previsto en el Art. 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora RAMIREZ SARANGO LORENZA EUDELIA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda, aclaración y el presente auto, al demandado señor JESÙS ADRIÀN NAVAS SANCHEZ, atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar e individualizar el domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, por lo que, se dispone que la citación al demandado señor JESÙS ADRIÀN NAVAS SANCHEZ, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 210019713-2, con el auto de calificación y copia de la demanda, se la realice por medio de la prensa, mediante tres publicaciones, que se las realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Región Amazónica; y, mediante mensajes que se transmitirán por lo menos tres veces al día en una Radiodifusora de éste Cantón, de conformidad con los Art. 56.1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código Civil. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial, para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación; a fin de que el demandado, conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones
que de no comparecer a juicio, se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. (3) Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, conforme lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, de haber mérito para aquello; b) Considérese el anuncio de la prueba testimonial señalado por la actora y se receptará los testimonios anunciados, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese la declaración de parte del actor y del demandado. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, así como el casillero electrónico que se señala para sus notificaciones y la autorización que se le confiere a sus defensores Abogados Jorge Herrera Capa y Angie Monar Obando.–El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. CITESE y NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 2/3 S-5600
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido del escrito, Decreto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, seguido por Luna Mosquera Dalia Olinda, en contra de presuntos herederos, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: Luna Mosquera Dalia Olinda
DEMANDADO: presuntos herederos
JUICIO NRO: 21201-2025-00364
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: JUICIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM
TRÁMITE: ORDINARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA.
EXTRACTO DE LA DEMANDA, Yo, DALIA OLINDA LUNA MOSQUERA, con cédula de ciudadanía No. 150041662-1, de nacionalidad ecuatoriana, ante usted comparezco y solicito la legalización y terminación de la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, en los siguientes términos: 4.1. Al haber fallecido el señor Paco Orlando Machuca con cédula de ciudadanía No. 11014111-3 de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, quien fuera la persona con la que formé la Unión de Hecho que imploro su legalización, los demandados dentro de esta causa son sus herederos conocidos y los herederos desconocidos de mi extinto conviviente: En cuanto a los herederos conocidos de mi extinto conviviente está nuestro hijo: El Sr. Paco Michael Machuca Luna con cédula No. 172014017-5 (hijo); A los herederos desconocidos del señor: PACO ORLANDO MACHUCA se les citará en la forma determinada en los Arts.- 56 núm. 1 y 58 del COGEP, mediante la publicación del extracto de la demanda, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 1. De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor falleció en la ciudad de Gonzales Suarez, cantón Quito, provincia de Pichincha, el día 27 de julio 2002, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era de soltero, conforme lo justifico con el certificado de defunción emitido por el Registro Civil. 2 Venga a su conocimiento señor Juez que desde el 14 de enero del año 1995 nos fuimos a vivir como marido y mujer con el ahora mi difunto conviviente el señor Paco Orlando Machuca, producto de eso quedé embarazada en diciembre de 1997. 3. Durante los
7 años que convivimos en Unión de Hecho hemos sido tratados y reconocidos como marido y mujer y a su vez llegamos a procrear un hijo quien en la actualidad ya es mayor de edad. Con mi conviviente Paco Orlando Machuca mantuvimos nuestra vivienda y domicilio en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, calles Vía Quito km 7% Barrio El Porvenir, lugar donde vivimos juntos hasta antes de su muerte. Petición por lo expuesto, muy respetuosamente solicito que, en sentencia, se DECLARE A MI FAVOR EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO que mantenía con el Sr. PACO ORLANDO MACHUCA desde el año 1996 hasta el día que falleció, en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, sin haber otorgado testamento alguno. LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO: LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA. El Trámite que se le dará a la presente causa es Ordinario según establece el art. 289 del COGEP, en concordancia con el Art. 76, No. 3, parte final de la CRE. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda.1.-La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO presentada por DALIA OLINDA UNA MOSQUERA con el hoy fallecido MACHUCA PACO ORLANDO con número de cédula 1101401113 en contra de los hijos del occiso, es decir a los herederos conocidos MACHUCA LUNA PACO MICHAEL de conformidad con el Art.1028 del Código Civil mayores de edad, y los herederos desconocidos: es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art.289 ibídem. 2.-Cítese a los demandados señores MACHUCA LUNA PACO MICHAEL de conformidad con el Art.1028 del Código Civil mayores de edad, y los herederos desconocidos: En el lugar señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación.-A los presuntos herederos desconocidos, se los citará de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la compareciente procederá presentar la declaración de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos bajo juramento 3.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora: Las pruebas documentales y testimoniales presentados por la actora la misma que será sometidos a lo dispuesto en el Art. 160 y 161 del COGEP, los testigos será notificados en el casillero del defensor de la actora para efectos del Art.191 del COGEP.-5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta, la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la actora y la autorización a su abogado patrocinador. Actúe la Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Judicatura.–CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL 2/3 S-5601
NOTARIA PÚBLICA EXTRACТО
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el catorce de julio del año dos mil veinticinco, los señores ANGEL OSWALDO GAROFALO LEON Y; CELIDA BELARMINA ALARCON LEON, los mismos pro-
cedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante ACTA NOTARIAL DE DIVORCIO, Protocolizada N° 20252104000P00993, celebrada ante el Dr. Patricio Tapia Carpio, en la Notaria Única del Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, de fecha seis de mayo del año dos mil veinticinco, declara el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO existente entre ANGEL OSWALDO GAROFALO LEON Y; CELIDA BELARMINA ALARCON LEON, Nueva Loja, seis de junio del año dos mil veinticinco, con Razón de Ejecutoriada por el Ministerio de la Ley el siete de junio del año dos mil veintiuno, declara DISUELTO EL VINCULO MATROMONIAL POR DIVORCIO, existentes entre los señores ANGEL OSWALDO GAROFALO LEON Y; CELIDA BELARMINA ALARCON LEON, del matrimonio celebrado el catorce de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el A.et. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción. en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: ANGEL OSWALDO GAROFALO LEON Y; CELIDA BELARMINA ALARCON LEON, otorgada mediante escritura pública el catorce de julio del años dos mil veinticinco, ante el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPL\ CARPID, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el término de veinte (veinte) días a contarse desde la fecha de la última publicación del extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 14 de julio del año 2025 DR. PATRICIO TAPIA CARPIO
NOTARIO PRIMERO DEL CANTON SHUSHUFINDI
1/1 S-5602
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los presuntos herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: VALDIVIEZO RODRIGUEZ AHILYN BELEN
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
JUICIO NRO: 21201-2025-00283
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CASILLERO: 2100288238
TRÁMITE: ORDINARIO
AB. DEL ACTOR: DR. MARIA ISABEL GARZON HIDALGO
JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: DR. MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, VALDIVIEZO RODRIGUEZ AHILYN BELEN, de nacionalidad Ecuatoriana, de 23 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, con número de cédula 2100726724, domiciliado en las Calles Cuyabeno y Loja, barrio Unión y Progreso, del cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, como correo electrónico señalo el de mi abogado defensor jusedyisa1982@gmail.com / isabelagarzon472@gmail.com; abg.sandra.loaiza@ gmail.com, comparezco con mi patrocinadora la Dra. MARIA ISABEL GARZON HIDALGO, para que suscriba cuanto escrito sea necesario en mi defensa. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: Es el caso señor Juez, que en la ciudad de Lago Agrio, desde el 26 de diciembre del 2021, mantuve una unión de hecho estable y monogámi-
Circulación del 20 al 26 de julio de 2025
ca, con el fin de procrear y auxiliarse mutuamente, con el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERNAN +, por lo que en nuestras relaciones sociales y particulares todos los vecinos, moradores y amigos, nos reconocían como marido y mujer hasta 14 de enero del 2025, fecha en la cual falleció por una hemorragia intracraneal por traumatismo craneocervical servo, por paso de proyectil de arma de fuego; Durante nuestra relación de no procreamos hijos. 4.2. Es el caso señor Juez, que durante los 3 años; 2 semanas; 5 días de convivencia con el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERNAN +, producto de nuestras actividades productivas que juntos realizamos y fruto de nuestro trabajo se adquirieron los normales menajes de la casa, cocina refrigeradora, televisor, computador, etc. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Artículo 222 del Código Civil, servirá para declarar la unión de hecho post mortem. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto certificado de defunción, 16 fojas los Certificados de Documentos Materializados, Certificado del Mecanizado del IESS. Prueba testimonial: se sirva receptar la declaración de parte de la actora. Testigos: VERA UTRERAS MARINA RAQUEL, PONCE ROSERO LIZETH ESTEFANIA, GANCHOZO MACIAS RUTH LIZBETH y CADENA GUERRA JIMMY STALIN. 5.- PRETENSIÓN.- Que en sentencia se declare el reconocimiento de la Unión de Hecho, entre la compareciente y el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERNAN +; y, se declare la existencia de la sociedad de bienes y derecho a gananciales conforme el artículo Art. 222 y sig. Del Código Civil. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS.–Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la actora a fj. 37 de los autos declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de él/ o los herederos desconocidos de quien en vida se llamó ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN, para los fines legales pertinentes. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por VALDIVIEZO RODRIGUEZ AHILYN BELEN. en contra de ZUÑIGA JARA GERMAN DE JESUS y AGUILAR COYAGO FLORA MARINA, la misma es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO y se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley; mediante OFICINA DE CITACIONES, con copia de la demanda, documentos adjuntos y esta providencia a los señores ZUÑIGA JARA GERMAN DE JESUS y AGUILAR COYAGO FLORA MARINA, en la dirección señalada para el efecto. Previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. 1.1.–Se dispone que con el resumen de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, para el efecto por medio de Secretaria se entregue el oficio correspondiente. 2.- Se concede a las partes accionadas el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogada defensora en la presente causa. 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: téngase en cuenta los anuncios probatorios anunciados y las pruebas documentales. De conformidad con los Art. 187, 189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que deberán comparecer a la audiencia portando sus documentos personales a rendir sus testimonios al tenor del pliego de preguntas que se les formulará; para lo cual la parte accionante coordinará previamente sus comparecencias. 5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Abg. Jaramillo Andy María Belén, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”.–CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE.
Lo que comunico para los fines de ley. MARÍA BELÉN JARAMILLO ANDY
SECRETARIA 2/3 Q-4426
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: SRAS. ROSALES MERINO BETTY MARITZA Y RODRIGUEZ SEGURA
ELSA NARCISA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA
DEMANDADA: ROSALES MERINO BETTY MA-
RITZA Y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA
CAUSA: COBRO PAGARE A LA ORDEN
TRÁMITE: EJECUTIVO
PROCESO: No. 22302-2023-00383
CUANTIA: $45,028.09 (CUARENTA Y CINCO MIL
VEINTE Y OCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 09/100 CTVS)
DEFENSOR: ABG. ROBERTO FRANCISCO VIVANCO ARPI
JUEZ: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: AB. ALEX SHIGUANGO
PARTE PERTINENTE: LA NARRACIÓN DE LOS
HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS
QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRE-
TENSIONES:
5.1.- En la ciudad Quito, a los 31 días del mes de enero del año 2019, las hoy accionadas suscribieron un PAGARE A LA ORDEN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL
LTDA., signado con el No. 0220082523, girado por la suma de USD $ 40.000,00 (CUARENTA MIL
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 5.2.- Mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No. 422010004983. 5.3.- Obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1834 DIAS VISTA, mediante el pago de 60 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el documento de nombre tabla de Amortización. 5.4.La tasa de interés convenido en el pagare No. 0220082523, es del 17,45% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 19,39 %). 5.5.- En el pagaré los DEUDORES se comprometieron para con mi representada que, en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como los cargos por honorarios de abogado y los gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza. 5.6.- Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA., para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. 5.7.- Como el PAGARÉ en mención, NO ha sido cancelado y. encontrándose actualmente el CREDITO No. 0220082523, vencido desde el 08 de junio del 2021 que corresponde al dividendo 28, (debo indicar que debido a la forma en que se realizaron los pagos, esta cantidad no necesariamente coincidirá con lo previsto en la tabla de Amortización; y cuyo SALDO DE CAPITAL ADEUDADO es de USD $ 29 682,48; la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA., se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a las señoras ROSALES MERINO BETTY MARITZA Y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, 12 de enero del 2024, a las 13h03. VISTOS.- Dentro de esta causa de EJECUTIVA signada con el Nº 223022023-00383, en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante y por cumplido lo solicitado en el auto que antecede, se dispone: [1] CALIFICACIÓN La demanda presentada por el AB. ROBERTO FRANCISCO VIVANCO ARPI, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Policía Nacional Ltda., es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. [2] En consecuencia, los demandados ROSALES MERINO BETTY MARITZA, en calidad de deudora principal y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, en calidad de garante; en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda
conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación demandada esto es la suma total de ($ 45.028,09 como capital más los intereses) o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. [3] CITACIÓN De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del (COGEP), CÍTESE con la demanda y este auto previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico en esta jurisdicción, para que reciban sus futuras notificaciones a ROSALES MERINO BETTY MARITZA, en calidad de deudora principal y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se enviará suficiente despacho a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas una vez cumplida la diligencia preventiva, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, a quien se le advertirá sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta jurisdicción para que reciban posteriores notificaciones. [4] ANUNCIO DE PRUEBA Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. [5] Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Dejándose copia certificada en el proceso, el señor Secretario proceda a guardar bajo su custodia el título aparejado a la demanda. [6] NOTIFICACIONES.–Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados a efecto de sus futuras notificaciones y la procuración judicial conferida. Intervenga y Actúe el Abg. Luis Llumiguano en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.–CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
AUTO.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, 29 de mayo del 2025, a las 14h56.
VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00383 en lo principal: En mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de las señoras ROSALES MERINO BETTY MARITZA y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la Amazonía ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a las señoras ROSALES MERINO BETTY MARITZA y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se indica a las partes procesales que la FIRMA ELECTRÓNICA contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.–NOTIFÍQUESE.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
Ab. Alex Shiguango Reyes
SECRETARIO DE LA UNIDAD 3/3 Q-4423
SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
EXTRACTO DE CITACION A: ASIPUEL HARO
RENÉ CECILIO.
ACTORES: José Pedro Grefa Alvarado
DEMANDADO/S: Azucena Beatriz Tangoy Vargas y Nelson Marciano Andy Vargas
AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación
EXPEDIENTE: 608351
UBICACIÓN: provincia de Orellana, sector San Marco, parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana
EXTENSIÓN: 28.8450 hectáreas
CORREO/S: alfredo_loor@hotmail.com; dg_alvarez@hotmail.com
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que dentro del trámite administrativo Nro. 608351, planteado por el señor JOSÉ PEDRO GREFA ALVARADO, en contra de los señores AZUCENA BEATRIZ TANGOY VARGAS Y NELSON MARCIANO ANDY VARGAS, referente a las providencias de adjudicación signada No. 1007F01904, de fecha 20 de septiembre de 2010, sobre el predio de 28.8450 hectáreas, ubicado en la provincia de Orellana, sector San Marco, parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana, se ha dictado los siguientes actos administrativos: Mediante providencia Nro. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025 a las 15H00, en cuya parte pertinente se dispuso: “(…) TERCERO.- (…) 3.2 En virtud de que el accionante ha declarado desconocer el domicilio del señor ASIPUEL HARO RESÉ CECILIO, en calidad de tercer adquiriente, adjuntando los documentos que justifican que no es posible identificar el domicilio de la accionada; se ordena, de conformidad a lo establecido en los Artículos 167 y 168 del COA, en concordancia con la Resolución No. 17-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que se notifique al accionado, ASIPUEL HARO RENÉ CECILIO, mediante dos publicaciones en fechas distintas, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del cantón ORELLANA. (…)”
Mediante providencia Nro. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025 a las 15H00, en cuya parte pertinente se dispuso: “(…) SEGUNDO: Se corrige la actuación administrativa No. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025, ya por un Lapsus Calami involuntario, se hizo Constar el nombre del tercer adquirente de la siguiente manera: “(…) ASIPUEL HARO RENÉ CECILIO (…)”. Siendo lo correcto: “ASIPUELA HARO RENÉ CECILIO. “(…). En lo demás se dará atención a lo ordenado en la actuación administrativa referida. (…)” Abg. Arianna Mabel Corrales Intriago SECRETARIA AD-HOC DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y MEDIACIÓN 1/2 Q-4379
R. DEL E
SUBSECRETARÍA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES EXTRACTO DE CITACION A: TANGOY VARGAS AZUCENA BEATRIZ Y ANDY VARGAS NELSON
MARCIANO ACTORES: José Pedro Grefa Alvarado
DEMANDADOS: Azucena Beatriz Tangoy Vargas y Nelson Marciano Andy Vargas
AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación
EXPEDIENTE:608351
UBICACIÓN: provincia de Orellana, sector San Marco. parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana
EXTENSIÓN: 28.8450 hectáreas
CORREO/S: alfredo_loor@hotmail.com; dg_alvarez@hotmail.com
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que dentro del trámite administrativo Nro. 608351, planteado por el señor JOSÉ PEDRO GREFA ALVARADO, en contra de los señores AZUCENA BEATRIZ TANGOY VARGAS Y NELSON MARCIANO ANDY VARGAS, referente a las providencias de adjudicación signada No. 1007F01904, de fecha 20 de septiembre de 2010, sobre el predio de 28.8450 hectáreas, ubicado en la provincia de Orellana, sector San Marco, parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana, se ha dictado los siguientes actos administrativos:
Mediante providencia Nro. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025 a las 15H00, en cuya parte pertinente se dispuso: “(…) TERCERO.- (…) 3.1. En virtud de que el accionante ha declarado desconocer el domicilio de los señores TANGOY VARGAS AZUCENA BEATRIZ Y ANDY VARGAS NELSON MARCIANO, adjuntando los documentos que justifican que no es posible identificar el domicilio de los accionados; se ordena, de conformidad a lo establecido en los Artículos 167 y 168 del COA, en concordancia con la Resolución No. 17-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que se notifique a los accionadores TANGOY VARGAS AZUCENA BEATRIZ Y ANDY VARGAS NELSON MARCIANO, mediante dos publicaciones en fechas distintas, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del cantón ORELLANA. (…)”.
Abg. Arianna Mabel Corrales Intriago SECRETARIA AD-HOC DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y MEDIACIÓN 1/2 Q-4428
En Sucumbíos y Orellana, las festividades por conmemoraciones de creaciones cantonales es ya una práctica de todos los años desde su creación como jurisdicción cantonal.
Es el caso de Cascales, que el 2 de agosto cumple 35 años de vida cantonal. Shushufindi, cumple 41 años el 7 de agosto; Cuyabeno cumple 27 años el 8; y, Joya de los Sachas, 37 años, el 9 de agosto. De hecho, eventos como elección de la reina, programas diversos, que finalizan con el desfile cívico y la sesión solemne, con la presencia
de autoridades en general; son los eventos que se dan durante, al menos
ocho días, desde antes del día de aniversario. Incluso la programación
de festividades en estos cantones ya se ha dado a conocer.
En tanto que la provincia de más reciente creación en la Amazonía, Orellana, que el 30 de julio, cumplirá 27 años. El festejo en El Coca, capital cantonal y de la provincia, será por partida doble, por su aniversario de creación provincial y porque la capital de la provincia de Orellana, El Coca, fue oficialmente declarada como ‘Rincón Mágico del Ecuador’. Este reconocimiento fue otorgado por el Ministerio de Turismo, en junio de este año.