Edición 1365

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DEPORTES»8 MOISES CAICEDO Y WILLIAN PACHO, SON CONDECORADOS POR LA ASAMBLEA

En la Asamblea Nacional les entregaron la condecoración Vicente Rocafuerte al Mérito Deportivo.

Puente en la comuna San José, listo para

La inauguración está prevista para el 2 de agosto, por los 35 años de vida política de Cascales.

Daniel Noboa inició el 24 de julio de 2025 un ambicioso proceso de reestructuración del Ejecutivo.

Opinión

Editorial

Circulación del 27 de julio al 02 de agosto de

Ecuador: dura tarea para reincorporar la paz

Vivir con tranquilidad y seguridad para los ecuatorianos se ha convertido el mayor desafío, y es que la escalada de violencia es cada día más notorio. Ciudades, o poblados que antes eran pacíficos ahora están siendo azotados por hechos que alteran la tranquilidad y la paz de sus habitantes.

Ecuador dejó de ser el país apetecido por propios y extraños para vivir con tranquilidad y paz, para esto es importante hacer una genealogía de los acontecimientos. Desde un análisis macro vemos que hay dos décadas diferenciadas de las dinámicas ilegales, una que va del 2000 al 2009 y la otra del 2009 a la actualidad. En la primera el Ecuador se configuró como un espacio de tránsito de drogas, pero desde del 2009 nuestro territorio es un espacio de tránsito, procesamiento y almacenamiento de drogas. Con estos hechos transitorios pero profundos aparecen grupos organizados ilegales dedicados

Opinión

al tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.

La Proliferación de estos grupos organizados al margen de la ley, han marcado un antes y después, pasando de la delincuencia común, que en la década de los noventa era mínima en el país y con pequeños sobresaltos la población tenia paz y tranquilidad, a una estructura de delincuencia organizada luchando por el control de territorio para la distribución de droga, y mantener el domino de rutas importantes para el traslado de la droga a mercados internacionales.

Otro aspecto no menos importante tenemos la falta de oportunidades para progresar, con ello el incrementado de la tasa de desempleo, obligando a familias a migrar a otros países, en otros casos dedicándose a delinquir e incorporarse a grupos organizados que los reclutan para sus propósitos delincuenciales. Es Indudable que estos hechos generan intranquilidad y violencia que de a poco

se ha expandido por todos los lugares del territorio ecuatoriano.

Es fundamental que el país necesita reconstruir su tejido social para superar esta violencia simbólica y cultural, pero al mismo tiempo debe hacer frente a la violencia estructural. Para ello la población ecuatoriana y el gobierno en particular debe reconocer que el Ecuador ya no es territorio de paz.

Consideramos que la violencia en el país no solo altera la paz ciudadana, sino que fundamentalmente resquebraja su economía, ya que escasean las inversiones extranjeras y a la interna invertir crea incertidumbre y miedo, con lo cual mas locales cerrados y menos oportunidades de generar empleo.

La grave situación convoca a los ecuatorianos de bien a mantener la fe y esperanza, rescatar al país de las manos de los grupos delictivos que pretenden hacerlo suyo, porque detrás están nuestras familias.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos?

Cuando una pareja se separa, surge una de las preguntas más sensibles ¿Cómo se garantizará el sustento de los hijos?, La ley ecuatoriana ha previsto un mecanismo ágil y eficaz para resolverlo, la Audiencia Única de Alimentos, lejos de ser un campo de batalla, es el espacio donde la justicia busca asegurar el derecho a una vida digna para niños, niñas y adolescentes.

Este procedimiento oral, regulado por el Código Orgánico General de Procesos, concentra todo el debate en una sola diligencia ante un Juez de la Familia, su objetivo es claro, fijar una pensión de alimentos justa, basada en las necesidades del menor y la capacidad económica de sus progenitores.

La audiencia inicia con el saneamiento, donde el juez verifica que no existan vicios procesales, acto seguido, invita a las partes a una conciliación, este es un momento crucial donde padre y madre, con

la guía del juez, pueden llegar a un acuerdo voluntario, poniendo fin al conflicto de manera rápida y madura, un acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia.

Si no hay acuerdo, la audiencia avanza a la fase de pruebas, aquí, quien esté al cuidado del menor, debe demostrar las necesidades del niño a través de facturas de educación, salud, vivienda, etc. Por su parte, el padre o el progenitor demandado, tiene la obligación de probar su capacidad económica, la ley presume que tiene los recursos. Es fundamental conocer que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la pensión se debe desde la fecha en que se presentó la demanda, no desde la citación, esto evita que el progenitor demandado dilate el proceso en perjuicio del menor. Finalmente, los abogados presentan sus alegatos y el juez dicta su resolución de forma oral, fijando el monto de la pensión, que nunca será inferior a los mínimos de la tabla que emite anualmente el

MIES, comprender este proceso es vital, no se trata de ganar o perder, sino de cumplir con las responsabilidades de garantizar el desarrollo integral de los hijos acorde a la situación económica del demandado.

Ejemplo 1

Situación: Padre con ingreso básico de $470 y un hijo mayor de 3 años.

Análisis y Porcentaje: Su ingreso (Nivel 1 de la tabla) corresponde a un porcentaje del 29.49%.

Cálculo: $470 (SBU 2025) x 29.49% (Porcentaje) = $138.60

Resultado: $138.60 mensuales.

Ejemplo 2

Situación: Padre con ingreso de $1,000 y dos hijos mayores de 3 años.

Análisis y Porcentaje: Su ingreso $1,000 sigue ubicando en el Nivel 1 de la tabla, para este nivel y dos hijos, el porcentaje es del 43.13%.

Cálculo: $1,000 (Ingreso) x 43.13% (Porcentaje) = $431.30

Resultado: $431.30 mensuales.

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Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

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Circulación del 27 de julio al 02 de agosto de 2025

Gobierno reduce ministerios de 20 a 14 e inicia despido de 5000 funcionarios

El Gobierno de Daniel Noboa inició el 24 de julio de 2025 un ambicioso proceso de reestructuración del Ejecutivo. En una rueda de prensa en el Palacio de Carondelet, la vocera presidencial, Carolina Jaramillo, anunció la implementación de un plan de eficiencia administrativa que incluye la reducción del número de ministerios de 20 a 14 y el inicio de la desvinculación de 5.000 funcionarios públicos.

“El plan de eficiencia administrativa tiene por objetivo modernizar el Estado ecuatoriano a través de un proceso de transición y transformación que contempla básicamente tres acciones que son muy importantes”, explicó Jaramillo al inicio de su intervención.

SEGÚN LA VOCERA, LAS TRES LÍNEAS DE ACCIÓN

SON:

Ì La evaluación permanente y rigurosa de los funcionarios públicos.

Ì La apertura de oportunidades para los jóvenes que deseen trabajar en el sector público.

Ì La reorganización del Ejecutivo mediante la fusión y eliminación de ministerios y secretarías.

REDUCCIÓN DEL TAMAÑO

DEL EJECUTIVO

Jaramillo detalló que, como parte de esta reorganización, el número de ministerios pasará de 20 a 14, y el de secretarías, de 9 a solo 3.

“Esto significa que se reducen en un 41% el número de carteras de Estado que conforman el poder Ejecutivo del Gobierno ecuatoriano”, puntualizó.

ENTRE LAS FUSIONES MÁS DESTACADAS ESTÁN:

Fusiones de Ministerios y Secretarías

1. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Se fusiona con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2. Ministerio de Cultura y Patrimonio. Se fusiona con el Ministerio de Educación.

3. Ministerio del Deporte. Se fusiona con el Ministerio de Educación.

4. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. Se fusiona con el Ministerio de Gobierno.

5. Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.

Se fusiona con el Ministerio de Energía y Minas.

6. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). Se fusiona con el Ministerio de Educación.

7. Ministerio de Turismo. Se fusiona con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

8. Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil. Se fusiona con el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

9. Secretaría de Inversiones Público-Privadas. Se fusiona con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

10. Viceministerio de Acuacultura y Pesca. Se fusiona con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Secretarías

1. Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Se fusiona con la Secretaría General de Administración de la Presidencia de la República.

2. Secretaría Nacional de Planificación. Se fusiona con la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete.

3. Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Irregulares. Se fusiona con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Adscripciones

1. Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI). Se adscribe al Ministerio del Interior.

2. Servicio Integrado de Seguridad ECU 911. Se adscribe al Ministerio del Interior. Las fusiones ministeriales son

inmediatas y cada cartera deberá elaborar su propio plan operativo. Estas fusiones también conllevan reducción de personal, como parte del plan de eficiencia administrativa.

DESVINCULACIÓN DE 5000 FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La segunda gran acción anunciada por Jaramillo es el inicio de un proceso para desvincular a 5.000 empleados públicos: “Estamos iniciando un proceso de desvinculación de 5.000 funcionarios públicos. Este proceso tiene un carácter, una naturaleza y un objetivo que está basado en criterios de eficiencia”, apuntó Jaramillo.

Jaramillo en términos generales aseguró que las desvinculaciones estarán en puestos administrativos, presidencia y el IESS. No se desvincularán médicos, enfermeros, docentes, policías ni militares, ni personas en grupos vulnerables.

Sobre el costo de los despidos, Jaramillo apuntó que varían según el tipo de contrato (nombramiento provisional o contrato ocasional). Además, dijo que el Estado tiene recursos para cubrir las liquidaciones de forma legal y adecuada. De acuerdo con la vocera, cada uno de los funcionarios que se van a desvincular tienen informes individuales sobre por qué la supresión de su partida.

Este anuncio ocurre en medio de los compromisos del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que en su último informe destacó la necesidad de contener el gasto en sueldos públicos y reducir progresivamente la masa salarial del Estado. Si bien el FMI no exige despidos masivos, sí plantea un ajuste del 1,2% del PIB en gasto salarial acumulado hasta 2028.

» Daniel Noboa asegura que quiere volver más eficiente a la burocracia pública.

Patricia

Gualinga, representará

a los pueblos indígenas en la ONU

Fue nombrada como integrante del Foro Permanente de Naciones Unidas para cuestiones indígenas.

poderamiento femenino, medio ambiente e indigenismo, y sabe que no tiene una vida común.

"Nunca pensé que sería una gran lideresa", confiesa a EFE, "no es algo que yo escogí, yo era una persona un poco tímida y con otras aspiraciones. De niña me decía que estudiara porque no había muchos profesionales amazónicos", continúa.

UNA ATÍPICA MUJER

SARAYAKU

Sarayaku.- Patricia Gualinga (Sarayaku, Ecuador, 1969) nunca imaginó liderar la lucha de su pueblo natal contra las petroleras en la Amazonía ecuatoriana hace décadas; y mucho menos haber sido elegida para ser parte del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, algo que califica como "una responsabilidad muy grande" y que, asegura, espera "estar a la altura".

Perteneciente al pueblo indígena kichwa, Gualinga, que vive a caballo entre Sarayaku y el resto del mundo, no cesa de acudir a eventos internacionales sobre em-

Reconoce que "no es la típica mujer de Sarayaku" porque se casó a los 40 años y no se quedó embarazada, aunque sí tiene una hija a la que cría desde que tiene 2 años.

Este cambio radical en el rumbo de su vida se produjo a raíz del interés de las grandes petroleras en el territorio de Sarayaku en los años 90, un fenómeno que sentó las primeras bases de la mujer en la que se convertiría después.

Fue su madre, Cristina, la primera en defender los derechos de la naturaleza y los pueblos indígenas, pero la concesión del Bloque 23 a la Compañía General de Combustibles (CGC) en 1996 (y que se demoró hasta 2002) saltó todas las alarmas.

"Ahora he llegado a espacios en los que tengo que hacer valer el punto de vista de los pueblos indígenas", señala.

"NO FUI ELEGIDA POR NINGÚN GOBIERNO"

Gualinga fue nombrada de manera oficial como integrante del Foro Permanente de Naciones Unidas para cuestiones indígenas el pasado 17 de junio; en una carta emitida por el presidente del Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la ONU, Robert Rae.

Su liderazgo comenzará en 2026 y tendrá una duración de dos años, aunque podrá ser reelegida nuevamente para un segundo periodo.

"Estoy contenta porque no fui elegida por ningún gobierno, sino por los pueblos indígenas", señala. El Foro Permanente permite a las instituciones públicas proponer una serie de candidatos a este selecto grupo, de los cuales, Ecosoc escoge a los ocho perfiles que más le interesan.

Después, y entre todas las candidaturas propuestas por las organizaciones civiles, Naciones Unidas escoge a los ocho miembros restantes.

"Yo soy vicepresidenta de una estructura eclesiástica y estaban muy animados a la propuesta. Sarayaku -junto a la conferencia eclesial de la Amazonía (Ceama) de la que es vicepresidenta; y la Red Eclesial Panamazónica (Repam), en la que participan más de un millar de organizaciones- me propuso. Sabía que era posible la candidatura… pero no que fuera a entrar", confiesa.

SU MISIÓN EN LA ONU

El Foro Permanente se reúne una vez al año durante diez intensos días. La intención es que los representantes de las comunidades tengan la oportunidad de compartir las inquietudes y necesidades de los pueblos indígenas del continente americano.

"Nuestro rol es asesorar al Ecosoc en temas de derechos sociales y culturales de los indígenas. También, elaborar informes y asegurarnos de que haya una participación eficaz de los pueblos", explica Gualinga.

"No ha habido en la historia ninguna mujer amazónica en el Foro Permanente, la mayoría eran de los Andes. Es un cargo de alto nivel y espero estar a la altura para responder a los requerimientos", señala.

Quito.- El Gobierno alcanzó un acuerdo con Power China, casa matriz de Sinohydro, para que la empresa asiática compense al Estado ecuatoriano con $ 400 millones por las fallas estructurales en la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. Power China asumirá la operación y mantenimiento de la hidroeléctrica hasta diciembre de 2026.

La planta, ubicada entre Napo y Sucumbíos e inaugurada en 2016 durante el gobierno de Rafael Correa, ha enfrentado más de 7.000 fisuras en sus estructuras, lo que ha impedido su operación al 100 %.

La obra costó $ 2.763 millones.

El acuerdo fue uno de los principales resultados de la visita oficial del presidente Daniel Noboa a China en junio. La can-

ciller Gabriela Sommerfeld y las ministras Sariha Moya (Economía) e Inés Manzano (Energía y Minas) formalizaron el convenio.

Con este acuerdo, Ecuador renuncia al arbitraje internacional iniciado en 2021 por Celec, que reclamaba $ 580 millones por los daños en la obra. A cambio, Power China invertirá los $ 400 millones como reparación económica.

» El Foro Permanente se reúne una vez al año durante diez intensos días.

Circulación del 27 de julio al 02 de agosto de 2025

Puente en la comuna San José, listo para su inauguración

Sucumbíos: nuevo puente se construye sobre el río

Shushufindi

Shushufindi.- La comunidad La Pantera, en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, es testigo del impacto del ‘Plan Puentes’. Es impulsado por la Prefectura de Sucumbíos. En el marco de este ambicioso plan de conectividad, se construye una nueva estructura sobre el río Shushufindi que unirá a las comunidades La Pantera y El Oro, beneficiando principalmente a familias dedicadas a la agricultura.

La obra contará con una sólida cimentación basada en un sistema de pilotaje de 17 metros de profundidad y tuberías completamente nuevas. Las vigas, actualmente en proceso de afinamiento, alcanzarán una longitud

de 25 metros y un ancho de 4.6 metros. Esta infraestructura reemplazará al antiguo puente de madera que la comunidad había construido de forma autogestionada años atrás.

Con una inversión de $ 315,175.57 y un plazo de ejecución de 120 días, el nuevo puente no solo representa una mejora en términos de seguridad y durabilidad, sino también una oportunidad concreta de desarrollo económico y social.

La Prefectura decidió ir más allá del simple reforzamiento del puente existente y optó por una solución integral que permita dinamizar la economía local y fortalecer la movilidad rural. Fuente, periódico Oriente

Una vez que la estructura del puente sobre el río Aguarico, en la comuna San José, jurisdicción del cantón Cascales estaba listo, los trabajos se dirigieron a tener a punto los ingresos al puente, tanto del ingreso desde la vía que va de Lago Agrio a Quito, como el ingreso al puente desde la comunidad San José de Aguarico; ingresos que no pasan de los 150 metros de longitud. “Tenemos que entregar listos los accesos, en una semana” dijeron en la obra; misma que será inaugurada el sábado 2 de agosto, justo el día del aniversario 35 de Cascales, con la presencia del prefecto Yofre Poma, obra realizada desde la prefectura de Sucumbíos.

El puente de 200 metros de longitud, con espacios independientes a los costados, tanto para motociclistas como para peatones, tiene un costo de 5 millones 444 mil dólares, obra ejecutada en 300 días; cuya firma del contrato se hizo en 2 de agosto del 2024, en sesión solemne, por el 34 aniversario de creación cantonal de Cascales. La inauguración será un año después, con la obra ya ejecutada.

De hecho, la vista del nuevo puente, junto el emblemático puente de “Tony el Suizo”, es una vista impresionante; y como fondo el majestuoso Aguarico, lo que seguramente será de mayor visita de parte de turistas.

@periodicoindependienteamazonico

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PUTUVITRANS S.A. CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PUTUVITRANS S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a todos los accionistas de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PUTUVITRANS S.A. la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el 8 de agosto del 2025 a las 10:00am de manera presencial y telemática, en la oficina ubicada calle Principal y Vía Puerto el Carmen de Putumayo, frente a la Estación Sansahuari Provincia de Sucumbios, Cantón Putumayo, Parroquia Sansahuari, a fin de tratar los puntos que a continuación se detallan:

1. Constatación de Quórum e instalación de la Junta General

2. Conocimiento y Resolución de la Licencia Ambiental

3. Conocimiento de la Auditoría de la ISO 9001 y 14000

4. Resolución Dieta del Comisario

5. Resolución y Aprobación del Reglamento Interno

6. Conocimiento y Aprobación de la propuesta económica del Estudio de la energía eléctrica Putuvitrans

7. Aprobación de la propuesta económica de la cubierta del campamento Putuvitrans

8. Conocimiento de los acuerdos de trabajo

9. Entrega de títulos de acción a los accionistas

10. Lectura, aprobación del Acta y clausura

NOTA:

• Se convoca de manera especial al Comisario año 2024 Sr. Severo Gallegos, en su domicilio con email: severogallegos69@gmail.com.

• Se solicita a las y los accionistas confirmar por escrito su asistencia vía telemática (vía ZOOM), a secretaria general de empresa para hacerles llegar el LINK con su respectiva clave para acceder telemáticamente.

• Las y los accionistas que asistan telemáticamente, el procedimiento de votación será el siguiente. Previa la consulta por secretario, el accionista deberá emitir su voto el mismo que será registrado en el listado de accionistas que asistan telemáticamente.

• Los accionistas que asistan a la Junta General, de manera telemática, emitirán su voto en cada uno de los puntos al siguiente correo electrónico: putubitrans@gmail.com

• Los accionistas que deseen incluir o corregir puntos en el orden del día, pueden hacerlo conforme lo establece la ley de compañías y el reglamento de Juntas generales.

• Se informa y se comunica a los y las accionistas, la documentación que sustenta y justifica los puntos a tratar en la presente Junta, se encuentran en la secretaría general de la empresa a disposición de todos los accionistas desde el 24 de julio del 2025 al 8 de agosto de 2025; además se adjuntarán en el correo electrónico.

• El accionista que decida asistir mediante representación de un tercero deberá notificar por escrito su decisión al siguiente correo electrónico: putubitrans@gmail.com

• Se le invita de manera especial a la Mgs. Ing. Isabel del Pilar Cruz Interventora de la Compañía, con email: isapicruz@gmail.com Atentamente, Sr. Diego Obando PRESIDENTE

» El puente de 200 metros de longitud, con espacios independientes a los costados, tanto para motociclistas como para peatones.
Sansahuari, 24 de julio de 2025.

Terminal de El Coca, con importante servicio hacia diferentes ciudades de país

Distintas realidades se viven en terminales terrestres de Orellana y Sucumbíos, en ciudades como El Coca, Joya de los, Nueva Loja y Shushufindi.

La terminal terrestre de la ciudad de El Coca, capital de la provincia de orellana, es quizá la más moderna y acogedora, en relación a las terminales de las provincias amazónicas. Con 14 andenes para buses de las diversas cooperativas que llegan a la ciudad, salas de espera al interior de la terminal, donde los visitantes pueden observar variedad de servicios en los puestos instalados, comidas y recuerdos, lo que hace que la espera sea placentera y de seguridad. “Promoviendo un ambiente funcional, confortable y seguro para toda la ciudadanía

que visita la Terminal Terrestre Coca E.P” como es su misión.

De hecho, por la temporada invernal que azotó en algunos tramos de la vía Lago Agrio-Quito; los usuarios prefirieron utilizar la vía Coca-Loreto-Tena; y aunque tampoco está en buenas condiciones, ya que la vía se asemeja a un arnero, por la cantidad de huecos en su superficie, “donde los conductores, pareciera que solo cierran los ojos o los mantienen bien abiertos, para sostener el volante a fin que el vehículo vaya en línea recta”; al menos no tienen que esperar por derrumbes que

» la terminal de El Coca, con importante salida de vehículos hacia el interior del país.

pudieran darse en la vía, señaló un usuario que viajaba a Quito.

Al ingreso de la terminal está el puesto de “Sistema de Control Operativo”, quienes señalaron que la terminal trabaja desde las 03h00, hasta la 24h00 (12 de la noche). Ese día hasta el mediodía, se habían despachado 110 frecuencias a diferentes ciudades del

país. “Hasta las 12 de la noche, se despachará, una cantidad casi igual” comentaron.

Claro que las vías a las parroquias rurales del cantón, como la que conduce a Dayuma, por ejemplo, el estado de puentes es deplorable, a la espera que las autoridades tomen cartas en estos temas de vialidad.

En La Joya de los Sachas la construcción de una terminal, está a dos meses de concluir

La congestión, por la cantidad de vehículos en la avenida principal de la ciudad, ha hecho que la municipalidad opte con construir una terminal provisional.

Tenemos dos meses de plazo para entregar la obra, dijeron sus constructores, quienes trabajan en la construcción de una terminal terrestre en Joya de los Sachas, obra ubicada en el barrio Luz de América, junto a la concha acústica de la ciudad. El costo de la obra llega a 968.673 dólares.

Aunque para la municipalidad a esta obra que la denominan: “parada provisional, para embarque y desembarque de pasajeros, por condiciones de seguridad de la población de Joya de los Sachas”, misma que tiene andenes para estacionamiento de los vehículos, oficinas y otros espacios.

En realidad, la avenida prin-

cipal de la ciudad, por la que transitan toda clase de vehículos, hay sectores donde la congestión de éstos, es grande: los mismos carros de las diferentes cooperativas que paran algunos minutos y toman pasajeros, a los costados de la vía, tanto para su viaje al Coca, como los que están al otro costado que esperan por usuarios hacia Lago Agrio y Shushufindi; mientras en la parte del centro de la vía es ocupada por el resto de vehículos que van de paso en las dos direcciones. Esto, sin duda quita visibilidad a los peatones. Obviamente, esta decisión del municipio, será en beneficio y tranquilidad de la población.

» La obra se construye en el barrio Luz de América.

A seis meses de su intervención la terminal de Nueva Loja, parece estar cerca de su entrega

El parqueadero de vehículos de salida a ciudades del país, de la terminal terrestre de Nueva Loja, parece estar cerca de concluir su intervención, como fue el cambio de suelo, nuevo alcantarillado y

El proyecto de una terminal: “un paso histórico” para Shushufindi

»

Así lo consideran la alcaldesa de Shushufindi, Lorena Cajas y concejales que presentaron al Banco de Desarrollo del Ecuador, BDE, el proyecto de construcción de la terminal terrestre para Shushufindi, cuyo costo es de casi cinco 500.000 millones de dólares.

Es un proyecto largamente esperado, por una población de 50.000 habitantes que tiene Shushufindi, “con lo que la obra transformará la vida de los shushufindenses

conectándolos con nuevas oportunidades, impulsando el comercio local y fortaleciendo la economía. Proyecto largamente anhelado por el cantón, simboliza unidad, progreso y la materialización de un sueño compartido por todos”

La alcaldesa Lorena Cajas y su equipo confían en que, con el apoyo del BDE, este anhelo se hará realidad, demostrando que la administración trabaja con fuerza y dedicación por el bienestar del cantón.

adecuación para que no se den más inundaciones, que afectaban directamente las oficinas de las diversas cooperativas de transporte, al interior de la terminal.

No obstante, esta adecuación del parqueadero que inició en febrero de este año, solo debía durar entre dos o tres meses. Este retraso, fue de gran perjuicio para mujeres emprendedoras que laboran en esta terminal, de manera especial al “patio de comidas”, donde parte de estos puestos se han perjudicado de manera notoria, ante la ausencia de vehículos en dichos parqueaderos y con ello, los usuarios que tampoco llegan. A este inconveniente está también que de la que la ruta Lago Agrio-Quito, ya no se la utiliza, por los deslaves continuos en la vía, “la gente prefiere viajar por

El Coca, que es más seguro”, dijeron en la terminal. A esta realidad, se suman otras, como las pésimas condiciones en los que se encuentran algunos locales, donde las lluvias están destruyendo parte de éstos. De hecho, aunque el estacionamiento ya ha sido intervenido, no obstante, el problema de aguas lluvias continuará en los locales del terminal, dado que éste se ha construido a desnivel, con una ligera caída hacia los locales y oficinas; por ello, el agua necesariamente corre hacia estos sectores. A esto se suma las malas condiciones en los que está el techo; “cada vez que llueve fuerte, tenemos que mover las mesas y sillas, ante la cantidad de goteras que hay” explicó una emprendedora que tiene su puesto de comidas.

Palabras

de Vida Eterna

» Los locales del “patio de comidas” pasan cerrados.
El proyecto se lo financiará el Banco de Desarrollo del Ecuador, BDE.

Deportes

Asamblea Nacional condecora a Moisés Caicedo, por su histórica gesta deportiva

En la Asamblea Nacional entregaron la condecoración Vicente Rocafuerte al Mérito Deportivo al futbolista Moisés Caicedo.

En una emotiva sesión plenaria presidida por Niels Olsen, la Asamblea Nacional, otorgó el lunes 21 de julio de 2025, la condecoración Vicente Rocafuerte al Mérito Deportivo al futbolista Moisés Caicedo, por su sobresaliente participación en el Mundial de Clubes de la FIFA 2025, donde se coronó campeón con el Chelsea FC y recibió el Balón de Bronce como tercer mejor jugador del torneo.

Con 138 votos afirmativos, el Parlamento reconoció su excelencia profesional, su legado deportivo y el orgullo que representa para todo el país.

Durante el acto, se destacó el papel de Caicedo como ejemplo de perseverancia y dedicación. “Para mí es verdaderamente un honor en nombre no solo de los 150 asambleístas que me acompañan en este hemiciclo, sino de todo un país, ce-

lebrarte el día de hoy, reconocer lo que tú representas para todo el país: disciplina, garra y corazón. Hoy el país entero te aplaude de pie”, enfatizó el presidente del Legislativo. Por su parte, Caicedo, muy emocionado recibió una ovación de pie de todos los asistentes y agradeció la condecoración. “Para mí es un honor, es un placer, estoy muy agradecido por el cariño. Siempre me esfuerzo para dejar a mi país en lo más alto. Desde niño siempre quise ser un futbolista profesional, pero gracias a la educación que me dieron mis padres, también siempre quise ser una persona que nunca se olvide de sus raíces. Sé lo que llevo conmigo, no es una carga, solo quiero ser un ejemplo para todos los chicos. Nunca dejen de soñar y nunca se olviden de Dios, que para triunfar es lo más importante”, manifestó el futbolista.

¿QUÉ ES LA DISTINCIÓN VICENTE ROCAFUERTE?

La distinción Vicente Rocafuerte honra a Caicedo no solo como campeón, sino como un símbolo de lucha, identidad y esperanza para millones de ecuatorianos. Este reconocimiento refuerza el compromiso del Poder Legislativo con el impulso al deporte como motor de transformación social y orgullo nacional. (AVV)

La Asamblea Nacional reconoció al futbolista del París Saint-Germain, Willian Pacho

Quito.- La Asamblea Nacional del Ecuador condecoró este miércoles 23 de julio, al futbolista Willian Pacho, tras haberse convertido con el París Saint-Germain en el primer ecuatoriano en ganar la Liga de Campeones y en el cuarto en conquistar una competición europea internacional, después de Antonio Valencia, con

el Manchester United; Pervis Estupiñán, con el Villareal; y Moisés Caicedo, con el Chelsea.

"Querido Pacho, en nombre de los 150 asambleístas, es un honor darte este reconocimiento. Eres una inspiración para los jóvenes y para Ecuador", declaró en la sede del legislativo el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, quien entregó al futbolista el premio Vicente Rocafuerte al Mérito Deportivo, el mismo que recibió también el lunes Moisés Caicedo por haber ganado el Mundial de Clubes con el Chelsea.

Pacho, que acudió a la cámara acompañado del presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), Francisco Egas, aprovechó

para reconocer su intención de querer "dejar siempre al país en lo más alto" en los torneos internacionales.

También declaró sentirse "muy feliz" con este reconocimiento, y satisfecho con "ver cómo muchas personas valoran este trabajo" porque le ayuda a "seguir creciendo como jugador y como persona".

Esta condecoración en la Asamblea se produce apenas dos días después el acto en reconocimiento de la trayectoria deportiva de Moisés Caicedo. Caicedo y Pacho son dos de las grandes estrellas internacionales del fútbol ecuatoriano.

Pacho, de 24 años y originario de la ciudad de Quinindé, en la provincia costera de Esmeraldas, comenzó sus primeros pasos deportivos en las categorías inferiores del Independiente

del Valle (uno de los principales equipos de la liga ecuatoriana), con el que ganó en 2019 la Copa Sudamericana y en 2020 la Copa Libertadores sub20.

Su gran salto internacional se dio en 2021 de la mano del belga Royal Antwerp, donde estuvo dos temporadas antes de recalar en el Eintracht Frankfurt, que abonó 9 millones de euros para incluir en sus filas al central ecuatoriano.

Apenas un año después se hizo efectivo su traspaso al club francés Paris Saint-Germain por un total de 40 millones de euros, donde firmó un contrato por cinco temporadas.

En apenas un año, Pacho se ganó la confianza de su entrenador, el español Luis Enrique, quien lideró al equipo hasta convertirse por primera vez en campeón de la 'Champions League', y en subcampeón del Mundial de Clubes. EFE

» Niels Olsen, presidente de la Asamblea, junto con Moisés Caicedo, futbolista.
» Willian Pacho, también asistió a la Asamblea, para su condecoración.

Circulación del 27 de julio al 02 de agosto de 2025

Pervis Estupiña,

El Milán, equipo de la Serie A italiana de fútbol, anunció este jueves 25 de julio, el fichaje con un contrato de 4 años de Pervis Estupiñán, procedente del Brighton, y que se convierte en el primer ecuatoriano en militar en el club.

El defensa ecuatoriano ha firmado contrato con los 'rossoneri' hasta el 30 de junio de 2030 y vestirá la camiseta con el número 2, anunció el club milanés con un comunicado.

Nacido en Esmeraldas (Ecuador) el 21 de enero de 1998,

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, al demandado o demandados, o a quien tenga interés y el derecho de oposición, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: RAMIREZ SARANGO LORENZA EUDELIA

DEMANDADO: NAVAS SANCHEZ JESUS ADRIAN

JUICIO NO.: 21332-2024-01082

TIPO PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTOS

DERECHO: LA PRESENTE ACCIÒN SE LA FUNDAMENTA A LO QUE ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 105 NÙM. 4 Y 110 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 332 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

PRETENSIÓN: QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA LA DISOLUCIÒN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL SEÑOR NAVAS SANCHEZ JESUS ADRIAN, POR HABER ABANDONADO EL HOGAR QUE MANTENÍA CONMIGO DESDE EL 02 DE MAYO DEL 2013, Y LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE

CUANTÍA: INDETERMINADA CORREO

ELECTRÓNICO: nikollemonar@gmail.com CASILLA

ELECTRÓNICA: 0604763987

UNIDAD JUDICIAL: MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SHUHSUFNDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Shushufindi, martes 4 de febrero del 2025, a las 10h14. VISTOS.–Incorpórese al Expediente, los documentos y el escrito presentado por la accionante, quien manifiesta que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos con el fin de determinar la individualidad de residencia del demandado señor Navas Sánchez Jesús Adriàn. En lo principal, (1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora RAMIREZ SARANGO LORENZA EUDELIA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 170753521-5, domiciliada en el Recinto Jivino Verde, Parroquia San Pedro de los Cofànes, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos en contra del señor JESÙS ADRIÀN NAVAS SANCHEZ es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite en Procedimiento Sumario, previsto en el Art. 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora RAMIREZ SARANGO LORENZA EUDELIA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la de-

Deportes

el primer ecuatoriano en la historia del Milan

Estupiñán comenzó su carrera futbolística en las categorías inferiores de la LDU Quito. Debutó con el primer equipo en septiembre de 2015 y disputó 45 partidos con el club.

Después, jugó en España en el Granada, Almería, Mallorca y Osasuna antes de fichar por el Villarreal, con el que disputó 74 partidos y ganó la Europa League y en el verano de 2022, fichó por el Brighton y marcó cinco goles en 104 partidos.

Debutó con la selección absoluta de Ecuador en 2019; hasta la

fecha, ha disputado 48 partidos y ha marcado cuatro goles.

"¡Feliz, Feliz, Forza Milán!", fueron las palabras del nuevo lateral izquierdo al aterrizar este miércoles en el aeropuerto milanés de Linate con un vuelo chárter desde Londres.

Según los medios italianos, Estupiñán llegó al Milán por unos 20 millones de euros y firmó un contrato de cuatro años con un valor de 2,5 millones de euros anuales. Un fichaje que llega después de la marcha de Theo Hernández. EFE

»

manda, aclaración y el presente auto, al demandado señor JESÙS ADRIÀN NAVAS SANCHEZ, atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar e individualizar el domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, por lo que, se dispone que la citación al demandado señor JESÙS ADRIÀN NAVAS SANCHEZ, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 210019713-2, con el auto de calificación y copia de la demanda, se la realice por medio de la prensa, mediante tres publicaciones, que se las realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Región Amazónica; y, mediante mensajes que se transmitirán por lo menos tres veces al día en una Radiodifusora de éste Cantón, de conformidad con los Art. 56.1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 119 del Código Civil. En el extracto de citación se advertirá al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial, para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación; a fin de que el demandado, conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio, se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. (3) Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, conforme lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, de haber mérito para aquello; b) Considérese el anuncio de la prueba testimonial señalado por la actora y se receptará los testimonios anunciados, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese la declaración de parte del actor y del demandado. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, así como el casillero electrónico que se señala para sus notificaciones y la autorización que se le confiere a sus defensores Abogados Jorge Herrera Capa y Angie Monar Obando.–El presente AUTO es suscrito de forma electrónica, con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. CITESE y NOTIFIQUESE.Particular que comunico a usted para los fines de

ley. Atentamente, Ab. Daniel Salazar Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN SHUSHUFINDI 3/3 S-5600

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS NOTIFICACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido del escrito, Decreto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, seguido por Luna Mosquera Dalia Olinda, en contra de presuntos herederos, cuyo extracto es el siguiente:

ACTORA: Luna Mosquera Dalia Olinda

DEMANDADO: presuntos herederos

JUICIO NRO: 21201-2025-00364

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: JUICIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM

TRÁMITE: ORDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA. EXTRACTO DE LA DEMANDA, Yo, DALIA OLINDA LUNA MOSQUERA, con cédula de ciudadanía No. 150041662-1, de nacionalidad ecuatoriana, ante usted comparezco y solicito la legalización y terminación de la UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, en los siguientes términos: 4.1. Al haber fallecido el señor Paco Orlando Machuca con cédula de ciudadanía No. 11014111-3 de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, quien fuera la persona con la que formé la Unión de Hecho que imploro su legalización, los demandados dentro de esta causa son sus herederos conocidos y los herederos desconocidos de mi extinto conviviente: En cuanto a los herederos conocidos de mi extinto conviviente está nuestro hijo: El Sr. Paco Michael Machuca Luna con cédula No. 172014017-5 (hijo); A los herederos desconocidos del señor: PACO ORLANDO MACHUCA se les citará en la forma determinada en los Arts.- 56 núm. 1 y 58 del COGEP, mediante la publicación del extracto de la demanda, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 1. De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor falleció en la ciudad de Gonzales Suarez, cantón Quito, provincia de Pichincha, el día 27 de julio 2002, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era de soltero, conforme lo justifico con el certificado de defunción emitido por el Registro Civil. 2 Venga a su conocimiento señor Juez que desde el 14 de enero del año 1995 nos fuimos a vivir como marido y mujer con el ahora mi difunto conviviente el señor Paco Orlando Machuca, producto de eso quedé embarazada en diciembre de 1997. 3. Durante los 7 años que convivimos en Unión de Hecho hemos sido tratados y reconocidos como marido y mujer

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y a su vez llegamos a procrear un hijo quien en la actualidad ya es mayor de edad. Con mi conviviente Paco Orlando Machuca mantuvimos nuestra vivienda y domicilio en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, calles Vía Quito km 7% Barrio El Porvenir, lugar donde vivimos juntos hasta antes de su muerte. Petición por lo expuesto, muy respetuosamente solicito que, en sentencia, se DECLARE A MI FAVOR EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO que mantenía con el Sr. PACO ORLANDO MACHUCA desde el año 1996 hasta el día que falleció, en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, sin haber otorgado testamento alguno. LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO: LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA. El Trámite que se le dará a la presente causa es Ordinario según establece el art. 289 del COGEP, en concordancia con el Art. 76, No. 3, parte final de la CRE. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda.1.-La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO presentada por DALIA OLINDA UNA MOSQUERA con el hoy fallecido MACHUCA PACO ORLANDO con número de cédula 1101401113 en contra de los hijos del occiso, es decir a los herederos conocidos MACHUCA LUNA PACO MICHAEL de conformidad con el Art.1028 del Código Civil mayores de edad, y los herederos desconocidos: es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art.289 ibídem. 2.-Cítese a los demandados señores MACHUCA LUNA PACO MICHAEL de conformidad con el Art.1028 del Código Civil mayores de edad, y los herederos desconocidos: En el lugar señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a citaciones a fin de que se cumpla con la diligencia de citación.-A los presuntos herederos desconocidos, se los citará de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código General de Procesos, publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual la compareciente procederá presentar la declaración de desconocimiento del domicilio de los presuntos herederos bajo juramento 3.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados

Estupiñán comenzó su carrera futbolística en las categorías inferiores de la LDU Quito.

Circulación del 27 de julio al 02 de agosto de 2025

AB. DEL ACTOR: DR. MARIA ISABEL GARZON

HIDALGO

JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS

SECRETARIA: DR. MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, VALDIVIEZO RODRIGUEZ AHILYN BELEN, de nacionalidad Ecuatoriana, de 23 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, con número de cédula 2100726724, domiciliado en las Calles Cuyabeno y Loja, barrio Unión y Progreso, del cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, como correo electrónico señalo el de mi abogado defensor jusedyisa1982@gmail.com / isabelagarzon472@gmail.com; abg.sandra.loaiza@gmail. com, comparezco con mi patrocinadora la Dra. MARIA ISABEL GARZON HIDALGO, para que suscriba cuanto escrito sea necesario en mi defensa. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: Es el caso señor Juez, que en la ciudad de Lago Agrio, desde el 26 de diciembre del 2021, mantuve una unión de hecho estable y monogámica, con el fin de procrear y auxiliarse mutuamente, con el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERNAN +, por lo que en nuestras relaciones sociales y particulares todos los vecinos, moradores y amigos, nos reconocían como marido y mujer hasta 14 de enero del 2025, fecha en la cual falleció por una hemorragia intracraneal por traumatismo craneocervical servo, por paso de proyectil de arma de fuego; Durante nuestra relación de no procreamos hijos. 4.2. Es el caso señor Juez, que durante los 3 años; 2 semanas; 5 días de convivencia con el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERNAN +, producto de nuestras actividades productivas que juntos realizamos y fruto de nuestro trabajo se adquirieron los normales menajes de la casa, cocina refrigeradora, televisor, computador, etc. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Artículo 222 del Código Civil, servirá para declarar la unión de hecho post mortem. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto certificado de defunción, 16 fojas los Certificados de Documentos Materializados, Certificado del Mecanizado del IESS. Prueba testimonial: se sirva receptar la declaración de parte de la actora. Testigos: VERA UTRERAS MARINA RAQUEL, PONCE ROSERO LIZETH ESTEFANIA, GANCHOZO MACIAS RUTH LIZBETH y CADENA GUERRA JIMMY STALIN. 5.- PRETENSIÓN.- Que en sentencia se declare el reconocimiento de la Unión de Hecho, entre la compareciente y el señor ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERNAN +; y, se declare la existencia de la sociedad de bienes y derecho a gananciales conforme el artículo Art. 222 y sig. Del Código Civil. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS.–Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la actora a fj. 37 de los autos declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de él/ o los herederos desconocidos de quien en vida se llamó ZUÑIGA AGUILAR GUIDO GERMAN, para los fines legales pertinentes. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por VALDIVIEZO RODRIGUEZ AHILYN BELEN. en contra de ZUÑIGA JARA GERMAN DE JESUS y AGUILAR COYAGO FLORA MARINA, la misma es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO y se dispone: 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley; mediante OFICINA DE CITACIONES, con copia de la demanda, documentos adjuntos y esta providencia a los señores ZUÑIGA JARA GERMAN DE JESUS y AGUILAR COYAGO FLORA MARINA, en la dirección señalada para el efecto. Previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. 1.1.–Se dispone que con el resumen de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, para el efecto por medio de Secretaria se entregue el oficio correspondiente. 2.- Se concede a las partes accionadas el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogada defensora en la presente causa. 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: téngase en cuenta los anuncios probatorios anunciados y las pruebas documentales. De conformidad con los Art. 187,

189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que deberán comparecer a la audiencia portando sus documentos personales a rendir sus testimonios al tenor del pliego de preguntas que se les formulará; para lo cual la parte accionante coordinará previamente sus comparecencias. 5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Abg. Jaramillo Andy María Belén, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”.–CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE.

Lo que comunico para los fines de ley.

MARÍA BELÉN JARAMILLO ANDY SECRETARIA 3/3 Q-4426

SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

EXTRACTO DE CITACION A: ASIPUEL HARO

RENÉ CECILIO.

ACTORES: José Pedro Grefa Alvarado

DEMANDADO/S: Azucena Beatriz Tangoy Vargas y Nelson Marciano Andy Vargas

AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación

EXPEDIENTE: 608351

UBICACIÓN: provincia de Orellana, sector San Marco, parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana

EXTENSIÓN: 28.8450 hectáreas

CORREO/S: alfredo_loor@hotmail.com; dg_alvarez@hotmail.com

A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que dentro del trámite administrativo Nro. 608351, planteado por el señor JOSÉ PEDRO GREFA ALVARADO, en contra de los señores AZUCENA BEATRIZ

TANGOY VARGAS Y NELSON MARCIANO ANDY

VARGAS, referente a las providencias de adjudicación signada No. 1007F01904, de fecha 20 de septiembre de 2010, sobre el predio de 28.8450 hectáreas, ubicado en la provincia de Orellana, sector San Marco, parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana, se ha dictado los siguientes actos administrativos:

Mediante providencia Nro. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025 a las 15H00, en cuya parte pertinente se dispuso: “(…) TERCERO.- (…) 3.2 En virtud de que el accionante ha declarado desconocer el domicilio del señor ASIPUEL HARO RESÉ CECILIO, en calidad de tercer adquiriente, adjuntando los documentos que justifican que no es posible identificar el domicilio de la accionada; se ordena, de conformidad a lo establecido en los Artículos 167 y 168 del COA, en concordancia con la Resolución No. 17-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que se notifique al accionado, ASIPUEL HARO RENÉ CECILIO, mediante dos publicaciones en fechas distintas, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del cantón ORELLANA. (…)”

Mediante providencia Nro. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025 a las 15H00, en cuya parte pertinente se dispuso: “(…) SEGUNDO: Se corrige la actuación administrativa No. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025, ya por un Lapsus Calami involuntario, se hizo Constar el nombre del tercer adquirente de la siguiente manera: “(…) ASIPUEL HARO RENÉ CECILIO (…)”. Siendo lo correcto: “ASIPUELA HARO RENÉ CECILIO. “(…). En lo demás se dará atención a lo ordenado en la actuación administrativa referida. (…)”

Abg. Arianna Mabel Corrales Intriago

SECRETARIA AD-HOC

DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y MEDIACIÓN 2/2 Q-4379

R. DEL E

SUBSECRETARÍA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

EXTRACTO DE CITACION A: TANGOY VARGAS

AZUCENA BEATRIZ Y ANDY VARGAS NELSON

MARCIANO

ACTORES: José Pedro Grefa Alvarado

DEMANDADOS: Azucena Beatriz Tangoy Vargas y Nelson Marciano Andy Vargas

AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales

TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación

EXPEDIENTE:608351

UBICACIÓN: provincia de Orellana, sector San Marco. parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana

EXTENSIÓN: 28.8450 hectáreas

CORREO/S: alfredo_loor@hotmail.com; dg_alvarez@hotmail.com

A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de

conformidad a la legislación aplicable en materia de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que dentro del trámite administrativo Nro. 608351, planteado por el señor JOSÉ PEDRO GREFA ALVARADO, en contra de los señores AZUCENA BEATRIZ

TANGOY VARGAS Y NELSON MARCIANO ANDY VARGAS, referente a las providencias de adjudicación signada No. 1007F01904, de fecha 20 de septiembre de 2010, sobre el predio de 28.8450 hectáreas, ubicado en la provincia de Orellana, sector San Marco, parroquia San José de Guayusa, cantón Orellana, se ha dictado los siguientes actos administrativos: Mediante providencia Nro. 00000086 de fecha 20 de enero de 2025 a las 15H00, en cuya parte pertinente se dispuso: “(…) TERCERO.- (…) 3.1. En virtud de que el accionante ha declarado desconocer el domicilio de los señores TANGOY

VARGAS AZUCENA BEATRIZ Y ANDY VARGAS NELSON MARCIANO, adjuntando los documentos que justifican que no es posible identificar el domicilio de los accionados; se ordena, de conformidad a lo establecido en los Artículos 167 y 168 del COA, en concordancia con la Resolución No. 17-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que se notifique a los accionadores

TANGOY VARGAS AZUCENA BEATRIZ Y ANDY VARGAS NELSON MARCIANO, mediante dos publicaciones en fechas distintas, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del cantón ORELLANA. (…)”.

Abg. Arianna Mabel Corrales Intriago

SECRETARIA AD-HOC DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y MEDIACIÓN 2/2 Q-4428

EXTRACTO JUDICIAL

15951-2023-00458

ACTOR: ESTRADA YANEZ HENRY GUSTAVO

DEMANDADA: NIVELO CHAFLA ANA MARIA

JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR

SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO

JUICIO: 15951-2023-00458

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE: SUMARIO

SE HACE SABER.–Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCEN-

CIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor ESTRADA YANEZ HENRY GUSTAVO, ha presentado una demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, en lo principal es como sigue: En auto de fecha viernes 14 de julio del 2023, a las 15h54, el Doctor Aurelio Benjamín Sotomayor Castillo Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena ha dispuesto: (…) VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado, originariamente, mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia de la demanda signada con el No. 15951-2023-00458. Llámese a intervenir a la Ab. Andrea Angelita Pardo Santana, en calidad de Secretaria de la judicatura a mi cargo.- a)Por cuanto la demanda de divorcio propuesta por HENRY GUSTAVO ESTRADA YANEZ en contra de ANA MARÍAS NIVELO CHAFLA cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento SUMARIO reglado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). b) Con fundamento en lo previsto en el inciso tercero del Art. 146 del COGEP; Art. innumerado 29 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009, se fija como PENSIÓN PROVISIONAL de alimentos la cantidad de NOVENTA Y SIETE DÓLARES, CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (USD$97.04) , más los beneficios de Ley, que deberá contribuir el señor HENRY GUSTAVO ESTRADA YANEZ en beneficio de cada una de sus hijas ALINA KIARA; y, ANA MARÍA ESTRADA NIVELO , en cantidad igual y cuya pensión deberá ser depositada en la cuenta que consigne la demandada en su contestación a la demanda, pensión que correrá a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto a partir del 14 de junio del 2023, para el efecto dispongo que la sección de Pagaduría, aperture el registro para pensiones a nombre del obligado y/o del titular del derecho, en el sistema SUPA y se genere el código para transacciones por este concepto, el que podrá consultarlo en la página web del Consejo de la Judicatura. c) Se establece un régimen de visitas en régimen provisional abierto, que debe cumplirlo desde ya el señor HENRY GUSTAVO ESTRADA YANEZ en garantía de los derechos de sus hijos. d) CÍTESE a la señora NIVELO CHAFLA ANA

MARIA, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad. e) A la parte demandada se le previene la obligación de señalar inmediatamente casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones, contestar la demanda dentro del término de Ley (15 días), deducir excepciones y anunciar prueba y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP. f) Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y con notificación contraria téngase presente el anuncio que realiza la parte actora que en tanto útil, pertinente y conducente se ordenará su producción en audiencia. g) Una vez citada la contraparte se convocará a la audiencia de parientes para la designación del curador (a).- h) Téngase en cuenta la dirección electrónica para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.NOTIFÍQUESE. Fdo) DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR. JUEZ. LO CERTIFICO. Abg. Huaira Paredes Zambrano

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA 1/3 Q-4430

EXTRACTO JUDICIAL 15951-2024-00662

ACTOR: FREDY MARCELO CASTRO SARANGO

DEMANDADA: DAFNE ELIZABETH CASTRO SALGUERA, representada para esta acción por su progenitora KEILA JAMILETH SALGUERO RAMOS

JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR

SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO

JUICIO: 15951-2024-00662

CAUSA: NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

TRÁMITE: ORDINARIO

SE HACE SABER.–Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor FREDY MARCELO CASTRO SARANGO, ha presentado una demanda de NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en lo principal es como sigue: En auto de fecha martes 1 de octubre del 2024, a las 13h49, el Doctor Aurelio Benjamín Sotomayor Castillo Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena ha dispuesto: (…) VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, con sede en el Cantón Tena, designado, originariamente, mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia de la demanda signada con el No. 15951-2024-00662. Llámese a intervenir a la Ab. Huaira Paredes Zambrano. Mgs, en calidad de Secretaria de la judicatura a mi cargo.- En lo principal de provee lo siguiente: a). Por cuanto la demanda de NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD formulado por FREDY MARCELO CASTRO SARANGO en contra de DAFNE ELIZABETH CASTRO SALGUERA, representada para esta accipon por su progenitora KEILA JAMILETH SALGUERO RAMOS, cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento ORDINARIO reglado en el artículo 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). b) EXTRACTO.CÍTESE a la señora SALGUERO RAMOS KEILA JAMILETH, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad.- A la parte demandada se le previene la obligación de señalar inmediatamente casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones, contestar la demanda dentro del término de Ley (hasta 15 días), deducir excepciones y anunciar prueba y en caso de no comparecer a juicio proseguirá la causa perdiendo la oportunidad de ejercer su defensa. c) Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda y con notificación contraria téngase en cuenta el anuncio probatorio que realiza la parte actora, que en tanto medios útiles pertinentes y conducentes será autorizada su producción en audiencia preliminar. d) Téngase en cuenta el domicilio consignado para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensoras.NOTIFÍQUESE. Fdo) DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR. JUEZ. LO CERTIFICO. Abg. Huaira Paredes Zambrano SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA 1/3 Q-4432

Comunidad

Cascales: el destino que sueñas

Cascales, es el resultado de esa convergencia sociocultural, importante rincón de desarrollo de Sucumbíos y la Amazonía Ecuatoriana, que luego de una decisión político administrativa, divide al cantón Gonzalo Pizarro, permitiéndole conservar la categoría de cantón el 2 de agosto de 1990, mediante Ley N.º 87 publicada en el Registro Oficial N.º 492. Es considerado territorio ancestral, por la vivencia del pueblo Cofán, territorio que fue dañado por décadas a causa de la explotación petrolera y la apertura de carreteras que destruyó el bosque, la caza, la recolección de frutos y sus huertos de plantas medicinales, desatándose un proceso de

colonización que redujo su territorio, ellos son los primeros pobladores del cantón.

La colonización se inicia en forma paralela a la explotación petrolera, con la llegada de los primeros grupos familiares allá por el año de 1970, pro-

cedentes de la provincia de Pastaza, su propósito encontrar trabajo en alguna compañía petrolera, instalándose en la construcción de los campamentos para depósitos de tubería a orillas del río Cascadas o Guamayacu, hoy río Cascales.

El Nombre de Cascales se debe a la presencia del río Guamayacu en este sector; a Cascajal, lugar de procedencia de la familia Albán y a la sugerencia del ingeniero Martínez del IERAC, encargado del trámite de legalización de tierras de los primeros colonos, quienes denominaron a la Pre-Cooperativa como “Río Cascales”, nombre que posteriormente se daría al cantón del “Dorado Amanecer”.

Cascales, “el destino que sueñas” como dice su slogan de presentación, es sobre todo un destino turístico, lleno de bondades en todos sus aspectos, turismo, gastronomía y disfrute de la naturaleza.

» Las artesanías de las nacionalidades también llaman la atención, por su creación artística.
» Las lagunas en este territorio, son una de las atracciones de este cantón.
» Los centros turísticos, están en cada una de las comunidades.

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