MIES EN SUCUMBÍOS, RINDIÓ CUENTAS DE SU LABOR DEL AÑO 2024
Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, realizó su rendición de cuentas del año 2024. LOCAL»9
MIES EN SUCUMBÍOS, RINDIÓ CUENTAS DE SU LABOR DEL AÑO 2024
Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, realizó su rendición de cuentas del año 2024. LOCAL»9
Según la Secretaría de Riesgos, a nivel nacional se ha reportado el desbordamiento de tres ríos: dos en la provincia de Zamora Chinchipe, donde Zamora está bajo el agua.
Estarán ubicadas en las provincias de Orellana y Morona Santiago.
El ECU 911 movilizó unidades de rescate, ambulancias y bomberos de Quito y Quijos al lugar. Además, el tramo de la vía BaezaPapallacta está cerrado.
Editorial
La historia y el desarrollo de los pueblos van de la mano. Si el hombre descuida la participación de la naturaleza, en el caminar de la agricultura, la industria y el comercio de cada una de las áreas geográficas, regiones o territorios; los pueblos que en los lugares descritos se asientan, sufren sorpresas que por no tomar en cuenta la acción de la naturaleza. Su labor silenciosa se hace presente con veranos largos o inviernos fuertes, destruyendo la economía agrícola o cambiando el paisaje natural de los asentamientos humanos, incluyendo flora y fauna de las áreas afectadas.
Nuestra región oriental, no está fuera de dichos acontecimientos. Noticieros locales, regionales y nacionales, se hacen eco de varios hechos que afectan la movilidad para la economía, como el cierre de vías en mal estado, par falta de mantenimiento o por la furia de la naturaleza que no perdona, ni distingue condi-
Opinión
ción: desbordes de ríos, arrastre de materiales, pérdida de vidas humanas, animales y destrozos en los sembríos, cosechas que las correntadas dejan a los propietarios sin la posibilidad de recuperar sus inversiones y al contrario dejan deudas que se incrementan en las entidades que facilitan el financiamiento.
Los deslaves permanentes que provocan cierre de correteras, incomunicando poblados generadores de economía, lo que agrava más la crisis del conglomerado social que ya no vive, supervive. Sabemos y estamos conscientes que con la naturaleza no se puede; pero, que hay de los poderes seccionales, para al menos palear esos efectos destructivos.
Los daños por la naturaleza son hechos imprevisibles y que no están dentro de los presupuestos, cierto es. Pero no olvidemos que también hay fondos para imprevistos; por lo tanto, éstos deben ser canalizados con res-
ponsabilidad y eficiencia. Los poderes seccionales tienen que asumir activamente y con eficacia, con la misma euforia como cuando fueron a solicitar el derecho de representarlos. Nuestro reto con la comunidad y sus autoridades no es incrementar las lógicas diferentes, sino abrir el camino del diálogo para coordinar con eficiencia, para dar solución a los hechos que retrasan mucho más los retos que nos impone la naturaleza. Felizmente hoy se cuenta con la tecnología y loe equipos necesarios para acelerar los procesos que detienen nuestro desarrollo.
Apoyemos todos de manera decidida para conseguir a la brevedad posible, las mejoras que nos ayuden a crecer, para hacer de nuestra heredad, un hogar digno de quienes vienen a reemplazarnos, dejando a un costado barreras ideológicas que solo buscan el caos y la autodestrucción.
La alegría de leer emotivamente desde la niñez
Por: Galo Guerrero-Jiménez
Es por la emoción que, en su niñez, una gran mayoría se acercaron a la lectura con la placidez que la alegría, su libertad y el carácter de su autonomía, les permitió acercarse muy orondos a leer su texto predilecto, seleccionado por su cuenta o a través del mediador que fue la primera persona que los embarcó en esta tarea educativa, cultural, estética y fluidamente humanista.
Así lo experimenta el neurocientífico Francisco Mora cuando da fe de su amor por la lectura a la temprana edad de cinco años: “Recuerdo con claridad la facilidad con que las letras (escritas) se unían formando sílabas y cómo esas cobraban vida al pronunciarlas después de oírlas por boca del maestro. Y cómo las sílabas unidas unas con otras y como por magia, formaban las palabras, con sus
significados y emociones. Y, cómo después, las palabras se unían, sobre un trozo de papel, creando como un espejo ese mundo ‘real’ que ya conocía por el mismo lenguaje oral. Y ya tiempo más tarde las palabras, en consecuencia, como barquitos en un mar de comunicación, formaban un texto” (2024) para leerlo con todo el deleite posible.
Otro caso de gran congratulación y colorido lectores, lo tuvo el escritor Mario Vargas Llosa; él cuenta que aprendió a leer cuando tenía cinco años en el Colegio de la Salle: “Nuestro profesor era el hermano Justiniano (…). Nos hacía cantar las letras, uno por uno, y luego, cogidos de las manos, en rondas, deletrear, identificar las sílabas en cada palabra, reproducirlas y memorizarlas. De los coloreados silabarios con animalitos pasamos al librito de historia sagrada y por fin a las historietas, los poemas y los cuen-
tos. Estoy seguro de que en esas Navidades de 1941 el Niño Dios depositó en mi cama una pila de libros de aventuras, de Pinocho a Caperucita Roja, del Mago de Oz a la Cenicienta, de Blanca Nieves a Mandrake el Mago” (2015). Es evidente la alegría de estos niños que, por la exquisitez que tuvieron de aprender a leer con el mayor entusiasmo y, cargados de una gran emocionalidad que, luego sí, con ese mismo entusiasmo, pasaron a conformar una vida lectora para siempre, desarrollando su gran intelectualidad, emocionalidad y riqueza espiritual, bien en calidad de escritores o de profesionales altamente competentes que se entregaron a seguir repensando el lenguaje, puesto que, la construcción del pensamiento nos lleva a la mayor creatividad humana, tanto para la construcción de la literatura, como para la investigación de la ciencia y del humanismo.
Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota
Director–Editor: Roberto Ratti
SUCUMBÍOS
Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos
Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana
Contacto: 062362680
0989404851 • 0997103969
0984660182 • 0939501015
PASTAZA
Contacto: 022906827
0984660182 • 0997103969 0992081870
ORELLANA
6 de Diciembre y Jorge Rodríguez
Contacto: 062806246 0997103969 • 098 622 2039 0984660182
NAPO
Contacto: 022906827
0984660182 • 0997103969 0992081870
QUITO
Av. América y Juan de Sosaya (esq.) Contacto: 022906827
0984660182 • 0992081870 0997103969
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C.
COBERTURA
Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.
IMPRENTA–EDITORIAL
Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.
VENTAS
ggranda@periodicoindependiente.com
Contacto: 022906827
0984660182 • 0989404851 0992081870 • 0939501015
Circulación del 06 al 12 de julio de 2025
La erosión regresiva que carcome el lecho y los márgenes del río Coca destruyó un tramo de la vía Quito - Lago Agrio y los oleoductos OCP y SOTE suspendieron operaciones. El puente sobre el río Loco está a punto de colapsar.
El fuerte temporal en la provincia amazónica de Napo reactivó el fenómeno de erosión regresiva que afecta al río Coca y sus afluentes, lo que ha causado ya la destrucción de una parte de la vía E-45 o Troncal Amazónica que une a ciudades como Quito y Lago Agrio.
La erosión regresiva del río Coca es un extraño fenómeno que comenzó en febrero de 2020, tras el colapso de la cascada de San Rafael. Desde entonces, este fenó-
meno, que carcome los márgenes y lecho del río, ha continuado río arriba formando verdaderos socavones.
No solo eso. Dos oleoductos están en riesgo de romperse. Ante el riesgo y para evitar derrames de petróleo, el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) informó que suspendió su operación a partir del 1 de julio de 2025.
Petroecuador confirmó que la madrugada del 2 de julio de 2025 ha suspendido operaciones
Ahora bien, sabemos que Dios dispone todas las cosas para el bien de quienes lo aman, los que han sido llamados de acuerdo con su propósito.
del oleoducto estatal SOTE, pues también está en riesgo.
Otra infraestructura vial que puede colapsar es el puente sobre el río Loco, afluente del río Coca y que también está afectado por la erosión regresiva.
Ante el riesgo de colapso del puente sobre el río Loco, el Ministerio de Transporte informó a la ciudadanía que se ha dispuesto el cierre del tránsito vehicular en esa zona, ubicada en el tramo El Chaco - Lago
Agrio, correspondiente a la vía E45A/20.
En atención a la seguridad de los usuarios que circulan por esta vía, el Ministerio recomendó tomar una ruta alterna para evitar riesgos y contratiempos. La ruta sugerida es: Tena – Narupa – Loreto – Coca – Lago Agrio. El Ministerio informó que realizará una evaluación técnica del puente y que mantendrá un constante monitoreo del estado de la estructura.
muy crítico.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo doce del estatuto social de la compañía, a las disposiciones de la Ley de Compañías y del reglamento de juntas generales se convoca a los accionistas de la Compañía GRECOILEXPRES S.A., a la Junta General extraordinaria que se realizará el día viernes 18 de julio del 2025, a las 16:00, en el domicilio social de la misma, ubicado en la Provincia de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, ciudad de Francisco de Orellana, Barrio Guadalupe Larriva, Vía a Loreto, Sector 19 de Octubre para tratar el siguiente orden del día: PUNTO No. 1
Conocimiento y resolución para la elección del Gerente General de la Empresa. PUNTO No. 2
Conocimiento y resolución para la elección del Presidente de la Empresa.
Francisco de Orellana, a 07 de Julio de 20.25
Adán Santana Ortiz Presidente “GRECOILEXPRES” S.A.
Las fuertes lluvias en la Amazonía, junto a la falta de inversión y mantenimiento, revelan nuevamente la fragilidad del sistema energético y petrolero de Ecuador: oleoductos paralizados, refinería inactiva y centrales hidroeléctricas fuera de operación, mientras el país enfrenta riesgos de apagones y crisis logística
“Con un estornudo, a Ecuador le da neumonía”. Así resumió un experto del sector eléctrico la situación que enfrenta el país, cuya infraestructura energética y petrolera se tambalea ante cualquier perturbación. Las recientes lluvias en la Amazonía ecuatoriana no solo activaron peligros naturales como la erosión regresiva del río Coca, sino que desencadenaron una serie de eventos que han dejado en evidencia lo endeble de un sistema vital para el funcionamiento nacional.
OLEODUCTOS
SUSPENDIDOS POR RIESGO DE RUPTURA
El primer golpe vino desde Napo. La creciente del río Coca y sus afluentes volvió a acelerar el fenómeno de erosión regresiva, que desde 2020 ha destruido tramos enteros de vía, infraestructura petrolera y puentes. Esta vez, la amenaza se dirige al Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) y al Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), los dos ductos clave para el transporte de petróleo.
El OCP suspendió su operación el 1 de julio y Petroecuador confirmó la paralización del SOTE en la madrugada del 2 de julio, para evitar una catástrofe ambiental en caso de ruptura.
Además, el puente sobre el río Loco, también afectado por la erosión, ha sido cerrado al tránsito vehicular como medida preventiva. El Ministerio de Transporte recomendó rutas alternas mientras se evalúa el estado de la estructura. En respuesta, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional activó acciones de emergencia, incluyendo el diseño de una variante definiti-
va para reubicar los ductos y la infraestructura vial, así como la solicitud de fondos al Ministerio de Economía.
La paralización de los oleoductos provocó una caída considerable de la producción de Petroecuador, pasando de 369.589 a 254.689 entre el 1 y 2 de julio de 2025. Es decir, una severa disminución de 114.900 barriles de crudo, según el reporte de producción de la empresa pública publicado este jueves 3 de julio de 2025.
La producción de las compañías privadas también se contrajo en 17.605 barriles, según la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH). Así, la producción nacional acumulada cayó de 464.634 a 332.128 barriles de crudo.
Al menos 430 pozos, de varios campos petroleros en manos de privados y de Petroecuador, se han tenido que cerrar temporalmente. A todo esto, se suma, un derrame de hidrocarburos por rotura en el SOTE en la zona entre Cuyuja y Papallacta, en la provincia amazónica de Napo. Ni Petroecuador ni el ministerio de Energía y Minas lo han confirmado, pero existe reporte de la Dirección Zonal 8 del Ministerio de Ambiente que se refiere a ese derrame.
REFINERÍA DE
ESMERALDAS: SIN FECHA DE REAPERTURA
La Refinería de Esmeraldas, la más importante del país, debía reanudar operaciones el 2 de julio de 2025, pero Petroecuador informó que el proceso se retrasará sin fecha definida.
Un incendio ocurrido el 26 de mayo afectó tanques y una sub-
estación eléctrica crítica, dejando fuera de servicio a unidades clave como FCC, Crudo 1 y Vacío 1, esenciales para transformar crudo pesado en combustibles útiles como gasolina o diésel.
La reanudación de operaciones depende de contrataciones emergentes y trabajos eléctricos que aún no han comenzado, lo que compromete el abastecimiento interno de combustibles.
EXPERTOS ADVIERTEN: “NO ESTAMOS PREPARADOS”
Las críticas no se hicieron esperar. Jorge Luis Hidalgo, gerente de GreenPower, cuestionó al Cenace por haber asegurado previamente que no habría apagones. “El efecto de muchas o pocas lluvias genera un desafío similar. Justamente en estos momentos es cuando debería entrar la térmica; claro ejemplo de que Ecuador no está preparado para estos escenarios”.
Alejandro Jaya, ingeniero especializado en energías renovables, advirtió que la salida de Coca Codo Sinclair pone en riesgo el pico de demanda nocturna,
obligando incluso a Ecuador a comprar energía a Colombia.
UN SISTEMA
CONSTANTEMENTE AL BORDE DEL COLAPSO
“Lo que ocurre hoy no es solo el efecto de la naturaleza, sino también de una falta crónica de mantenimiento, inversión y planificación. Ecuador depende de una infraestructura vieja, altamente vulnerable y sin capacidad de respuesta inmediata ante eventos extremos, cada vez más frecuentes por el cambio climático”, acotó Carlos Vera, ingeniero petrolero.
La parálisis de sus oleoductos, la incertidumbre en la principal refinería del país y la incapacidad del sistema eléctrico para sostenerse sin las hidroeléctricas son señales claras de un sistema energético y petrolero estructuralmente frágil, que entra en crisis al menor temblor o lluvia.
“Mientras se improvisan respuestas técnicas, la economía, el transporte y el abastecimiento nacional quedan en la cuerda floja. La fragilidad ya no es una excepción: es la norma”, concluyó Vera. (JS)
Circulación del 06 al 12 de julio de 2025
Quito.- La producción de petróleo en Ecuador cayó bruscamente en más de 132.000 barriles diarios entre el 1 y 2 de julio, debido a la suspensión del bombeo en el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE) y el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP). La medida fue tomada por Petroecuador como una acción preventiva ante las intensas lluvias en la provincia de Napo, que han elevado el caudal de los ríos Coca y Loco, poniendo en riesgo la infraestructura petrolera.
Según la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), la producción nacional pasó de 480.601 barriles diarios el 1 de julio a 348.096 el día 2. Solo Petroecuador registró una caída de 114.900 barriles, pasando de 369.589 a 254.689 barriles en ese mismo periodo.
» Las exportaciones se suspendieron por daños en oleoductos del SOTE y
La situación ha llevado al Gobierno a declarar estado de fuerza mayor en el SOTE, lo que obligó a suspender temporalmente las exportaciones de crudo. Así lo anunció Leonardo Bruns, gerente general subrogante de Petroecuador, en una rueda de prensa ayer, 3 de julio, en la que también partici-
OCP.
paron autoridades del Ministerio de Energía y Minas y de OCP Ecuador.
Bruns indicó que, mientras se ejecutan los trabajos de construcción de una variante del SOTE lejos de la zona afectada, se están reprogramando los envíos al exterior y coordinando
con las compañías compradoras para mitigar los impactos. “Obviamente, en la situación actual se paralizan las exportaciones hasta que haya una nueva solución con la variante”.
El presidente ejecutivo de OCP, Jaime Bucheli, informó que se espera tener avances durante el fin de semana, siempre que las condiciones climáticas lo permitan. También se confirmó el cierre de varios pozos petroleros debido a la imposibilidad de transportar el crudo, lo que profundiza el impacto operativo y económico de la emergencia.
El Gobierno señaló que aún se está evaluando cuántos cargamentos de crudo se podrán cumplir en julio. Hasta ahora, se proyectaban 14 envíos de crudo Oriente para este mes.
Fuente: Periódico Oriente
» Se necesita una variante en el trazado del SOTE para evitar más problemas con deslaves.
El jueves 3 de julio de 2025, durante una rueda de prensa en Quito, Petroecuador anunció que se detienen las exportaciones de crudo, luego de declarar en emergencia al Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE).
La paralización de las exportaciones continuará hasta que se
encuentre una solución que permita establecer una variante al trazado del SOTE, indicó el gerente subrogante de la petrolera estatal, Leonardo Bruns.
No exportar petróleo podría generar que se dejen de percibir ingresos por entre $6 y $7,4 millones diarios. Si la paralización
dura, por ejemplo, 15 días, esa pérdida temporal de ingresos podría superar los $110 millones.
Bruns aseguró que las lluvias se extenderán hasta el próximo 18 de julio de 2025, según las previsiones meteorológicas disponibles. Además, el gerente de Petroecuador recalcó que las “exportaciones petroleras se van a ver afectadas. Un diferimiento a las exportaciones se está trabajando con las empresas para que haya la menor afectación”.
La paralización de los oleoductos (el SOTE y el OCP) ya provocaron una caída considerable de la producción de Petroecuador, pasando de 369.589 a 254.689 entre el 1 y 2 de julio de 2025. Es decir, una severa disminución de 114.900 barriles de crudo, según el reporte de producción de la empresa pública
publicado este jueves 3 de julio de 2025.
La producción de las compañías privadas también se contrajo en 17.605 barriles, según la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH). Así, la producción nacional acumulada cayó de 464.634 a 332.128 barriles de crudo.
Al menos 430 pozos, de varios campos petroleros en manos de privados y de Petroecuador, se han tenido que cerrar temporalmente. A todo esto, se suma, un derrame de hidrocarburos por rotura en el SOTE en la zona entre Cuyuja y Papallacta, en la provincia amazónica de Napo. Ni Petroecuador ni el ministerio de Energía y Minas lo han confirmado, pero existe reporte de la Dirección Zonal 8 del Ministerio de Ambiente que se refiere a ese derrame. (JS)
Quito.- El Gobierno ecuatoriano ha declarado este viernes 4 de julio, en emergencia las provincias amazónicas de Zamora Chinchipe y Napo, las dos más afectadas por las lluvias, que desde el pasado lunes han dejado dos fallecidos y más de medio millar de afectados.
El titular de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), Jorge Carrillo, ha indicado que la declaración implica la movilización de recursos y actuar con mayor celeridad.
Mientras tanto, organismos de socorro han continuado este viernes con las tareas de ayuda a los afectados por el fuerte invierno en Ecuador, que ha provocado el desbordamiento de ríos, aluviones y daños en infraestructuras,
falleció una persona, se han registrado 565 afectados directos por las fuertes lluvias, mientras 42 personas han sido evacuadas.
En esa provincia 151 viviendas han resultado dañadas y cinco destruidas, al igual que dos puentes, mientras que, en la provincia de Napo, una persona ha fallecido, otra ha resultado herida, cuatro afectadas y 22 damnificadas.
En ambas provincias hay vías parcialmente habilitadas y otras cerradas
Desde el pasado lunes hasta la tarde del jueves, se registraron 112 eventos adversos por lluvias afectando a 14 provincias, 40 can tones y 72 parroquias.
Entre los eventos más recurren tes figuran deslizamientos (58,93 %), inundaciones (19,64 %), aluvión (8,04 %), socavamientos (7,14 %), vendaval (1,79 %) y
colapso estructural (1,79 %). Durante este periodo, las provincias con mayor impacto hasta el momento son Zamora
180 personas fueron evacuadas en Zamora Chinchipe por inundaciones
Un total de 180 personas han sido evacuadas en la provincia de Zamora Chinchipe, en la Amazonía de Ecuador, debido a inundaciones por el desbordamiento de ríos a causa de las fuertes lluvias, informó este miércoles la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR).
La Secretaría precisó que se produjo el desbordamiento del río Zamora causando inundación en varios sectores y que las 60 familias afectadas (que incluyen 180 personas) fueron evacuadas a casas de familias acogientes.
Los militares y los bomberos colaboran en las tareas de eva cuación de familias mientras la
Policía Nacional brinda seguridad en el sector.
La SNGR indicó que, de forma preliminar, se han contabilizado 60 viviendas afectadas y vías de tercer orden cerradas.
Debido al incremento del caudal del río Zamora durante la tarde del martes 1 de julio, la fuerza del agua arrastro un puente peatonal y otro de vehículos.
Según la Secretaría de Riesgos, a nivel nacional se ha reportado el desbordamiento de tres ríos: dos en la provincia de Zamora Chinchipe y uno en la provincia andina del Loja.
Además, 18 ríos tienen tendencia a aumentar de nivel en diferentes provincias: Zamora Chinchipe (3), Orellana (6),
Circulación
Quito.- Quito.- La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional analizó el martes, 1 de julio, el progreso en la creación de dos
nuevas universidades públicas en las provincias amazónicas de Orellana y Morona Santiago. En la sesión participaron delegados de
la Secretaría Técnica Amazónica, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), y la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Espoch), entidad promotora del proyecto.
Maritza Licuy, titular de la Secretaría Técnica Amazónica, informó que se han destinado fondos del Fondo Amazónico para fortalecer la infraestructura educativa.
Por su parte, Ramiro Torres, subsecretario de Instituciones de Educación Superior de la Senescyt, indicó que el expediente técnico académico de las nuevas universidades estará listo a finales de julio y será remitido al Conse-
Quito.- Las intensas lluvias registradas en las últimas horas han provocado múltiples emergencias en las provincias amazónicas. La situación más crítica se vive en Napo, donde un aluvión en el sector El Tambo, parroquia Papallacta, cantón Quijos, sepultó el 2 de julio, viviendas y dejó al menos dos personas desaparecidas, según la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR).
El ECU 911 movilizó unidades de rescate, ambulancias y bomberos de Quito y Quijos al lugar.
Además, el tramo de la vía BaezaPapallacta está cerrado.
En Orellana, el desbordamiento del río Coca inundó varias viviendas en el barrio Unión y Progreso.
Mientras tanto, un socavón interrumpió totalmente la vía El Chaco-Lago Agrio, afectando el sector Santa Rosa y dejando sin energía eléctrica a la parroquia San Luis.
En el sur, Zamora Chinchipe reportó el desbordamiento del río Zamora. Al menos 180 personas fueron evacuadas tras la afecta-
jo de Educación Superior (CES) para su aprobación.
Desde la Espoch, Giuseppe Cabrera confirmó la entrega de más de $ 11 millones para impulsar la creación de las universidades y reforzar sus sedes existentes.
En marzo de 2024, César Vásquez, de la Senescyt, se reunió con representantes de la Universidad Estatal Amazónica, el Ministerio de Finanzas y la Secretaría de Planificación. El encuentro fue para dar seguimiento a los aspectos técnicos necesarios para concretar la creación de cuatro universidades públicas en la región amazónica (Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe). Fuente: El Oriente
ción de 60 viviendas. El ECU 911 también confirmó que un gran
deslizamiento de tierra afectó la vía Loja -Zamora.
“Una dulce despedida para un feliz comienzo” decía un cartel en uno de los estands de la casa abierta, que realizaron niños y niñas, del programa Creciendo con Nuestros Niños, CNH, cuya clausura se realizó este jueves 3 de julio, evento que se dio en una de las canchas del parque Recreativo de Nueva Loja.
En esta casa abierta en la que estuvieron niños, niñas, educadoras y padres de familia, fueron diferentes los temas que se expusieron y que a su momento los niñas y niños expusieron ante los presentes, temas como: la motri-
cidad, las partes del cuerpo, días la semana, meses del año, y las estaciones; se expusieron con la inocencia y sapiencia de los pequeños expositores del CNH, como “Manitas Limpias”, “Los exploradores”, La Belleza”, “Pequeños Enanitos”, “Mis Primeros Pasos” y otros.
Para cerrar el evento, la entrega de certificados, por parte de las autoridades invitadas, fue la muestra de un final feliz de una etapa, para continuar con otra; como dijo el asambleísta Steve Villares: “Ellos ahora, pasan al sistema educativo regular”.
La Feria Agrícola-Gastronómica-Deporte-Cultura-Aventura y Adrenalina, frase como fue promocionada por la celebración de los 34 años de creación parroquial de Sevilla, tuvo de todo para los cientos de visitantes que llegaron de diversas partes de la provincia de Sucumbíos y más visitantes, evento que se dio el domingo 29 de junio. Justamente, las fiestas por este nuevo aniversario de Sevilla iniciaron el viernes 27 y se extendieron hasta el viernes 4 de julio, día del aniversario de la parroquia, jurisdicción del cantón Cascales.
La expoferia ocupó algunos espacios del sector central de la población, cuyo referente es el parque de Sevilla. Así, mientras en la avenida principal, se ubicaron vendedores de ropa y
el conocido “gusanito”. En el parque se realizó el concurso de pintura, con niños y niñas menores de 10 años.
A su vez, el coliseo fue el espacio para la exposición de productos agrícolas y más emprendimientos. Hacia el estadio, estuvieron la exposición de aves de corral, chanchitos, producción piscícola y más. En la avenida de ingreso al parque, estuvo totalmente copada de decenas de puestos con su variada gastronomía: desde el exquisito cuy asado, hasta los maitos, hornado, chigüiles, colada morada y más deliciosos platos de la gastronomía amazónica y nacional.
La presencia de Luis Ramírez Murcia, presidente del gobierno parroquial y vocales de la junta, como de la reina de Sevilla, Maylin Alcívar, que estuvieron visitando cada uno de los stands y compartiendo con cada uno de expositores y expositoras, reflejó la buena organización, satisfacción de los expositores por ser parte de estas festividades y la satisfacción también de los visitantes, de disfrutar de innumerables atractivos, y, a la vez, degustar de la variada gastronomía que se ofreció ese día.
Con la presencia de mujeres y hombres que llegaron desde las comunidades de la provincia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, realizó su
rendición de cuentas del año 2024, evento que se dio en el Salón de la Ciudad de Nueva Loja. Marisol Mariño, en calidad de directora de la institución, estuvo en la mesa
Un cortocircuito producido en la terraza de uno de los almacenes de colchones y electrodomésticos, en las calles Jorge Añazco y Francisco de Orellana, mantuvo en suspenso a propietarios de dichos almacenes y ciudadanía que observaba de cómo las llamas parecían querer tomar más fuerza. El evento se dio el martes 1 de julio a eso de las 11h45.
La razón para que se dé este cortocircuito, habría sido porque un trabajador que se encontraba en la terraza del edificio, topó con una varilla a uno de los cables del tendido eléctrico; por lo que el hombre cayó al piso, en dicha
JUICIO: 21331-2025-00320
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 11 de junio de 2025, a las 10h17 EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL
NOTIFICAR A: DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS
HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA HA SIDO EL SR. JORGE VICENTE GONZALEZ GRANDA
ACTOR: BASTIDAS RAMOS ROSAURA
DEMANDADOS: FANNY CECILIA HEREDIA VACA, JORGE GONZALEZ GRANDA, JORGE XAVIER GRANDA, JORGE XAVIER GONZALEZ HEREDIA, PEDRO RICARDO GONZALEZ
HEREDIA, FANY FLORESMILA GONZALEZ HEREDIA
de autoridades para la rendición de cuentas a través de su equipo de trabajo, mismo en mesas de trabajo con la población que asistió a la rendición, valoraron el trabajo realizado desde la institución y a la vez expusieron ciertas sugerencias para mejorar ciertos aspectos que ellos desearían.
La conformación de mesas de trabajo fue, además, una forma de escuchar a quienes conformaron dichas mesas de trabajo, para que analicen la situación y expongan sus criterios ante las autoridades y público presente, en esta rendición que se dio el lunes 30 de junio, en la mañana; donde Mariño y las
autoridades que la acompañaron, observaron y tomaron interés de los criterios de la comunidad.
La ocasión fue propicia también, para realizar ciertas recomendaciones, sobre todo en la actualización de datos de las personas beneficiadas del “bonos de contingencia”, “bono de orfandad”, por ejemplo, mismos que se entregan por una sola vez, explicó la directora Marisol Mariño.
De hecho, ante la buena presencia de asistentes, a la entrada del salón, se ubicaron algunos puestos de mujeres emprendedoras, que ofrecieron variedad de productos a los presentes.
terraza, mientras el contacto de la varilla con el cable, producía llamas y ciertos estruendos, mientras el propietario y ciudadanía que observaban, esperaban lo peor. Felizmente un fogonazo que se vio y escuchó, dio fin a la llama que estaba ardiendo, mientras la escena quedó llena de humo.
Justamente en ese momento llegaron miembros del Cuerpo de Bomberos, cuya estación está a 100 metros del lugar donde se dio este percance, e inmediatamente ingresaron al edificio para controlar la situación; mientras una ambulancia sacaba en una camilla, al trabajador accidentado,
que, al parecer, no tuvo consecuencias graves que lamentar. De hecho, la Policía Municipal,
cerró el lugar al tránsito y paso de personas, hasta controlar la situación.
JUICIO: 21331-2025-00320
TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIO ADQUISITIVA DE DOMINIO
FECHA DE INICIO: 06-05-2025
CUANTIA: 20.000,00 DOLARES
JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO
SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ
PRETENSIÓN:
OBJETO: Que mediante sentencia su autoridad se sirva declararme como dueña y propietaria absoluta del inmueble antes descrito, por haber operado la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble singularizado de la siguiente forma a la presente fecha: zona 03 sector 04, manzana 03, lote signado con el Nro. 02, ubicado en la Lotización Los Laureles de este Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en
las calles Tupac Yupanqui, S/N, entre Sangolquí y Guayas. Que por medio de su autoridad se ordene la protocolización de la sentencia y su posterior inscripción en el registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, de conformidad con lo previsto en el Art. 2413 del Código Civil en vigencia.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de mayo del 2025, a las 15h00. VISTOS. 2. En lo principal, la demanda presentada por Rosaura Bastidas Ramos, en contra de Fanny Cecilia Heredia Vaca, en calidad de cónyuge sobreviviente de Jorge Vicente Gonzalez Granda; y, Fanny Floresmila, Jorge Xavier, Marco Daniel y Pedro Ricardo Gonzalez Heredia, en calidad de herederos del mismo causante, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los demandados Fanny Cecilia Heredia Vaca; y, Fanny Floresmila, Jorge Xavier, Marco Daniel y Pedro Ricardo Gonzalez Heredia, en el lugar indicado en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4. Previo a disponer la citación a los herederos presuntos o desconocidos del señor (+) Jorge Vicente Gonzalez Granda,
ENCUÉNTRANOS COMO:
@pe_independiente1997
TAMBIÉN ESTAMOS EN:
se dispone que la parte actora Rosaura Bastidas Ramos, comparezca a este despacho el día 12 de mayo de 2025, a las 11h20, a fin de que conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 (1) del Código Orgánico General de Procesos, rinda el juramento sobre el desconocimiento de la individualidad de otros herederos presuntos o desconocidos del señor (+) Jorge Vicente Gonzalez Granda. 5. Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 6. Los demandados deberán comparecer a dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la última citación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.7.Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. 9. Intervenga la Dra. Alexandra Cuenca, en calidad de secretaria (e) de este despacho. Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, viernes 6 de junio del 2025, a las 16h07. En atención al acta con juramento suscrito por la parte actora, con sustento de lo determinado por el artículo 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de los presuntos desconocidos y herederos, ordénese NOTIFICAR a los desconocidos y presuntos herederos de quien en vida ha sido el señor JORGE VICENTE GONZÁLEZ GRANDA, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 del mismo cuerpo legal, en uno de los semanarios de amplia circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en uno de los periódicos que circulan a nivel nacional, para lo cual la señora actuaria elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales.- Intervenga la Abg. Fany Esperanza Jumbo Gomez en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.Lago Agrio, 11 de junio del 2025 Abg. Fany Jumbo Gómez
SECRETARIA
Abg. Fany Jumbo Gómez
SECRETARIA
3/3 S-5594
En el Juicio N° 21201-2025-00381, hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
PUBLICACIÓN JUDICIAL
PUBLICACIÓN: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario para que se cite por la prensa a los presuntos herederos de quien en vida se llamó OMAR EDUARDO GAONA RUMIGUANO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TANIA GISSELA CEDEÑO MORENO
JUICIO NRO: 21201-2025-00381
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HE-
CHO
TRAMITE: ORDINARIO
JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN
LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.–UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.–TANIA GISSELA CEDEÑO MORENO, … comparezco ante usted con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO: 1.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, son como siguen. De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor (a) Juez(a), que el señor GAONA RUMIGUANO OMAR EDUARDO, falleció en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, sin haber otorgado testamento alguno, el día 02 de mayo del año 2025, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era el de SOLTERO, conforme lo justifico con la copia de la cédula y el certificado de defunción que se apareja a la presente demanda. 6.2.- Más sucede señor(a) Juez(a), que con el señor OMAR EDUARDO GAONA RUMIGUANO, desde el día 12 de junio del año 2022, libres de vínculo matrimonial alguno, constituimos una unión estable y monógama, es decir, convivíamos juntos desde hace más de 3 años, compartimos el mismo techo, vacacionamos juntos, somos conocidos socialmente como pareja, nunca nos hemos separado, asistíamos a los días festivos juntos a cada una de nuestras familias, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, al inicio vivíamos arrendado en la calle 20 de junio y Tungurahua de esta ciudad y fijamos nuestro hogar en la calle 27 de febrero del barrio 25 de Febrero, parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, conforme lo justifico con la certificación conferida por el señor Administrador del Conjunto Habitacional. Por lo expuesto señor Juez, muy respetuosamente solicito que en sentencia se declare mi estado civil de UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor GAONA RUMIGUANO OMAR EDUARDO, desde el día 12 de junio del año 2022, pues como pareja hemos sido tratados, tanto por nuestros familiares, amigos y más conocidos de la pareja, al tenor de lo dispuesto en los Arts.- 222; 223; 331; 332; 337, y 341 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 178 del COGEP. 2.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.–Constitución de la Republica- Art. 68."La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo". 7.2.Código Civil.–Art. 222; 223; 227; 229; 232; 331; 337; 347 y 341. El inciso final del artículo 334 y 289 del COGEP. 3.- La pretensión clara y precisa que se exige: solicito que en sentencia se DECLARE A Ml FAVOR EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO que mantenía desde el día 12 de junio del año 2022, entre mi persona CEDEÑO MORENO TANIA GISSELA, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 210117669-7 con el señor GAONA RUMIGUANO OMAR EDUARDO, con cédula de ciudadanía No.–210056633-6. 4.- El procedimiento que debe darse en la presente causa. es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el art. 289 y más pertinentes del COGEP. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.–Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH-2014, Resolución Nro. 122-2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por TANIA GISSELA CEDEÑO MORENO, en contra de DULCE BETANIA y MILLAN JULIAN GAONA MILLAN (menores de edad) mediante su representante legal DIANA KATHERINE MILLAN CHIMBACO como madre, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados DULCE BETANIA y MILLAN JULIAN GAONA MILLAN ( menores de edad) mediante su representante legal DIANA KATHERINE MILLAN CHIMBACO como madre, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial; a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar el dia 02 de junio del
2025, a las 15h30 en la sala de audiencias Nro. 1 de esta unidad judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales VIII) 8.1.1, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6, 8.1.7 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores DIGNA ISABEL TENORIO MICOLTA, RUTH MIREYA AGUILAR CHILUIZA, ARACELY LILIANA SÁNCHEZ ARTEAGA y ROSA ANGÉLICA TINIZARAY TINIZARAY, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los dos días del mes de junio del 2025, a las quince horas con treinta minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora TANIA GISSELA CEDEÑO MORENO con cédula de ciudadanía Nro. 2101176697, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de veinticinco años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en el barrio 25 de Febrero del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, en la actualidad conozco de la existencia de dos hijos menores de edad, de nombres JULIAN ALVEIRO y DULCE BETANIA GAONA MILLAN, sin embargo, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó OMAR EDUARDO GAONA RUMIGUANO, para dar con el domicilio o paradero de los herederos presuntos y desconocidos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto la existencia, paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica. AUTO DE CONVALIDACIÓN.–Continuando con la tramitación de la causa se tiene lo siguiente: mediante auto de calificación de fecha 28 de mayo del 2025, a las 16h41, se ha dispuesto citar con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados DULCE BETANIA y MILLAN JULIÁN GAONA MILLÁN (menores de edad) mediante su representante legal DIANA KATHERINE MILLÁN CHIMBACO como madre en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial. En lo principal, ante lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 100 y 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se reforma parcialmente el auto de fecha 13 de de marzo del 2025, a las 09h10, siendo lo correcto se CITE a los demandados DULCE BETANIA y JULIÁN ALVEIRO GAONA MILLÁN (menores de edad) mediante su representante legal DIANA KATHERINE MILLÁN CHIMBACO como madre, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial. En cuanto a lo solicitado por la parte actora en su numeral 9.2 se atiende parcialmente lo solicitado y con sustento en el artículo 126 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se oficie al señor Registrador de la Propiedad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos , con la formal prohibición de enajenar del predio signado con el número cero cuatro, manzana numero ochenta y seis, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, adquirido por compra venta al Comité Pro mejoras 25 de febrero (COPROFEB), mediante escritura pública celebrada en la Notaría Cuarta del cantón Lago Agrio a cargo del Dr. Stalin Andrés Chonata Morales, el veinte de abril del dos mil veintitrés e inscrita el veinte de abril del dos mil veintitrés. Los linderos son: NORTE: Con lote tres, en
treinta metros.–SUR: Con varios posesionarios, en treinta coma cincuenta y cuatro metros.–ESTE: Con calle 5 de junio, en ocho coma noventa y nueve metros.- OESTE: Con lote cinco, en catorce coma sesenta y nueve metros. Lo que da una cabida de trescientos cincuenta y cinco coma veintiún metros cuadrados de superficie. Sobre el predio pesa UN AUTO DE INHABILIDAD (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR), dictado por el juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, Causa Nro. 2016-00246. Atentamente, Lo que comunico para los fines de ley. ORDOÑEZ QUIÑONEZ DOLORES VIRGINIA SECRETARIA 3/3 S-5596
NOTARIA PÚBLICA EXTRACТО
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, los señores WASHINGTON GERMAN NAVAS NAVIA, y; MARGARITA BEATRIZ GUASHCO YANZAGUANO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante Terminación Unión de Hecho, mediante Acta Notarial, celebrado en la Notaria Tercera del Cantón Lago Agrio, el siete de febrero del año dos mil veintitrés, declara DISUELTO EL VÍNCULO DE UNION DE HECHO existente entre los señores WASHINGTON GERMAN NAVAS NAVIA, y; MARGARITA BEATRIZ GUASHCO YANZAGUANO. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el A.et. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción. en los Registros de la Propiedad y :Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conp.1gal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: WASHINGTON GER.11AN NAVAS NA VIA, y; ��I.ARGARITA BEATRIZ GUASHCO YANZAGUANO, otorgada mediante escritura pública el veintiséis de Junio del ario dos mil veinticinco, anee el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPL\ CARPID, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el término de veinte (veinte) días a contarse desde la fecha de la última publicación del extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 26 de junio del año 2025
DR. PATRICIO TAPIA CARPIO
NOTARIO PRIMERO DEL CANTON SHUSHUFINDI 1/1 S-5597
EXTRACTO
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Se hace saber que los señores ROSERO VILLOTA MAYRA CRISTINA y TORRES ORDOÑEZ ANGEL RAMIRO, convienen en celebrar la LIQUIDACIÓN y PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES. Avalúo: (USO. 115.408,07)
Por escritura pública celebrada el uno de julio del dos mil veinticinco, ante el Doctor MARCELO RODRIGUEZ BOZA, NOTARIO TERCERO DEL CANTON LAGO AGRIO, COMPARECEN los señores ROSERO VILLOTA MAYRA CRISTINA Y TORRES ORDOÑEZ ANGEL RAMIRO, quienes procedieron a liquidar el patrimonio de la ex Sociedad Conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura de Liquidación de la ex Sociedad, celebrada en la Notaria Tercera del cantón Lago ante el doctor Marcelo Rodríguez Boza Notario Público con matriz 20252101003P02389. En aplicación a lo dispuesto en el artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios del país disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles
Circulación del 06 al 12 de julio de 2025
correspondientes la escritura de liquidación de la ex sociedad conyugal, previo trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de Circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal correspondiente a los señores
ROSERO VILLOTA MA YRA CRISTINA TORRES y ORDOÑEZ ANGEL RAMIRO otorgada mediante la escritura pública antes referida, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Nueva Loja, 01 de Julio de 2025
DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA
NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO 1/1 S-5598
NOTARIA PÚBLICA EXTRACТО
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero de este Cantón Shushufindi, el veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, los señores DARWIN JOFFRE LEON VARGAS, y MELIDA MARLENE GAROFALO NARVAEZ, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta Mediante Acta Notarial de divorcio, celebrada en la Notaria Primera del Cantón Shushufindi, el dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro, e inscrita en el Registro Civil el diecinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, donde da por terminado mediante DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO el vínculo matrimonial que existía entre los comparecientes DARWIN JOFFRE LEON VARGAS, y MELIDA MARLENE GAROFALO NARVAEZ. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad de hecho, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal Correspondiente a los señores: DARWIN JOFFRE LEON VARGAS, y MELIDA MARLENE GAROFALO NARVAEZ, otorgada mediante escritura pública el veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, ante el suscrito Dr. Patricio Tapia Carpio, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 27 de junio del 2025
1/1 S-5597
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: SRAS. ROSALES MERINO BETTY MARITZA Y RODRIGUEZ SEGURA
ELSA NARCISA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA
DEMANDADA: ROSALES MERINO BETTY MARITZA Y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA
CAUSA: COBRO PAGARE A LA ORDEN
TRÁMITE: EJECUTIVO
PROCESO: No. 22302-2023-00383
CUANTIA: $45,028.09 (CUARENTA Y CINCO MIL
VEINTE Y OCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 09/100 CTVS)
DEFENSOR: ABG. ROBERTO FRANCISCO VIVANCO ARPI
JUEZ: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: AB. ALEX SHIGUANGO
PARTE PERTINENTE: LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRE-
TENSIONES: 5.1.- En la ciudad Quito, a los 31 días del mes de enero del año 2019, las hoy accionadas suscribieron un PAGARE A LA ORDEN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA., signado con el No. 0220082523, girado por la suma de USD $ 40.000,00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 5.2.- Mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No. 422010004983. 5.3.- Obligándose los demandados a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 1834 DIAS VISTA, mediante el pago de 60 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el documento de nombre tabla de Amortización. 5.4.La tasa de interés convenido en el pagare No. 0220082523, es del 17,45% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 19,39 %). 5.5.- En el pagaré los DEUDORES se comprometieron para con mi representada que, en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecido en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como los cargos por honorarios de abogado y los gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza. 5.6.- Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA., para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. 5.7.- Como el PAGARÉ en mención, NO ha sido cancelado y. encontrándose actualmente el CREDITO No. 0220082523, vencido desde el 08 de junio del 2021 que corresponde al dividendo 28, (debo indicar que debido a la forma en que se realizaron los pagos, esta cantidad no necesariamente coincidirá con lo previsto en la tabla de Amortización; y cuyo SALDO DE CAPITAL ADEUDADO es de USD $ 29 682,48; la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LTDA., se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, declara de PLAZO VENCIDO la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a las señoras ROSALES MERINO BETTY MARITZA Y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, 12 de enero del 2024, a las 13h03. VISTOS.- Dentro de esta causa de EJECUTIVA signada con el Nº 22302-202300383, en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante y por cumplido lo solicitado en el auto que antecede, se dispone: [1] CALIFICACIÓN La demanda presentada por el AB. ROBERTO FRANCISCO VIVANCO ARPI, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Policía Nacional Ltda., es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. [2] En consecuencia, los demandados ROSALES MERINO BETTY MARITZA, en calidad de deudora principal y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, en calidad de garante; en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación demandada esto es la suma total de ($ 45.028,09 como capital más los intereses) o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. [3] CITACIÓN De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del (COGEP), CÍTESE con la demanda y este auto previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico en esta jurisdicción, para que reciban sus futuras notificaciones a ROSALES MERINO BETTY MARITZA, en calidad de deudora principal y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se enviará suficiente despacho a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde
a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas una vez cumplida la diligencia preventiva, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, a quien se le advertirá sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta jurisdicción para que reciban posteriores notificaciones. [4] ANUNCIO DE PRUEBA Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. [5] Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Dejándose copia certificada en el proceso, el señor Secretario proceda a guardar bajo su custodia el título aparejado a la demanda. [6] NOTIFICACIONES. - Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados a efecto de sus futuras notificaciones y la procuración judicial conferida. Intervenga y Actúe el Abg. Luis Llumiguano en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE AUTO.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, 29 de mayo del 2025, a las 14h56.
VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2023-00383 en lo principal: En mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de las señoras ROSALES MERINO BETTY MARITZA y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la Amazonía ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a las señoras ROSALES MERINO BETTY MARITZA y RODRIGUEZ SEGURA ELSA NARCISA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se indica a las partes procesales que la FIRMA ELECTRÓNICA contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. - NOTIFÍQUESE.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
Ab. Alex Shiguango Reyes
SECRETARIO DE LA UNIDAD 1/3 Q-4423
NOTIFICACIÓN A: EQUILOTEC S.A., legalmente representada por el señor Carlos Iván Pérez Machado en calidad de deudor y Carlos Iván Pérez Machado en calidad de fiador solidario.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO EXTRACTO
CAUSA: 18334-2020-02050
ACTORES: Ab. Karla Salame Cornejo Páez en calidad de Procuradora Judicial del señor Santiago Vásconez Callejas Gerente General y Representante Legal de AUTOMEKANO CIA. LTDA.
DEMANDADO/S: EQUILOTEC S.A., legalmente representada por el señor Carlos Iván Pérez Machado en calidad de deudor y Carlos Iván Pérez Machado en calidad de fiador solidario.
PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN-CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
FECHA DE INICIO: 13/09/2020
CUANTÍA: $ 27.834.38
JUEZ: DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA
SECRETARIA: ABG. DIANA NÚÑEZ SOLÍS “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA: VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo, se indica: En el auto que antecede se desprende que por error se ha hecho constar como fecha de la audiencia ...09 DE JUNIO DE 2025... por lo que al amparo de lo que dispone el inciso final del artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida dicho error siendo lo correcto: Que la audiencia de ejecución se llevará a cabo el día 9 DE JULIO DE 2025, A LAS 10H30. En lo demás subsiste el referido auto. Notifíquese."
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURA-
HUA: VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: Una vez que se ha sentado la razón que antecede se provee: PRIMERO.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE EJECUCIÓN.- Atento al estado del proceso, se señala para el día 9 JUNIO DE 2025, A LAS 10:30, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de ejecución, la cual seguirá los lineamientos generales para el desarrollo de audiencias previstas en el código mencionado, debiendo tratarse en lo que fuere aplicable lo establecido en los numerales del Art. 392 ibídem. A dicha audiencia deberán comparecer las partes con sus respectivos abogados defensores, bajo prevenciones de ley señaladas en el artículo 393 del COGEP La audiencia tendrá lugar en la torre 2, piso tres, sala 231, de este Complejo Judicial de Ambato.
SEGUNDO.- COMPARECENCIA PERITO: Se ordena la comparecencia del perito Ing. Andrés Abril, a fin de que efectúe la sustanciación de su informe, en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del cuerpo normativo citado, para cuyo efecto se le notificará en su dirección electrónica.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE: con esta convocatoria a la parte demandada EQUILOTEC S.A., legalmente representada por el señor Carlos Iván Pérez Machado en calidad de deudor y Carlos Iván Pérez Machado en calidad de fiador solidario, de forma extractada de conformidad al artículo 56 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua y de la provincia de Orellana. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-”
PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 24 DE JUNIO DEL 2025. ABG. DIANA NUÑEZ SOLÍS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO 1/1 Q-4422
EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor ROMEL EDISON CARDENAS OBANDO, Notario Primero Suplente del cantón Francisco de Orellana, mediante acción de personal Nro. Nro.214-DPCJO-2025-JF, de fecha veinticuatro de Junio del dos mil veinticinco, el 02 de julio del 2025, los señores SUNTASIG SASIG PEDRO ABELINO Y GAONA SAVEDRA IRENE MARGOTH, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante acta de mutuo acuerdo de divorcio celebrada ante el Notario Primero del cantón Francisco de Orellana de fecha 26 de febrero del 2025, subinscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 28 de febrero del 2025. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SUNTASIG SASIG PEDRO ABELINO Y GAONA SAVEDRA IRENE MARGOTH otorgada mediante escritura celebrada el 02 de julio del 2025, ante el doctor Romel Edison Cárdenas Obando, Notario Primero Suplente del Cantón Francisco de Orellana, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para fines legales correspondientes. Francisco de Orellana a, 02 de julio del 2025. 1/1 C-4546
LA JOYA DE LOS SACHAS “BANCO PICHINCHA S.A.” informa al público en general qué el COMPROBANTE PROVISIONAL PARA DEPÓSITO de la siguiente numeración: 987166 queda anulado por haberse extraviado. BANCO PICHINCHA S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes mencionado. 1/1 Q-4424
Con la caída de tres puentes y la perdida de la calzada en el sector de La Barquilla en el can-
tón Gonzalo Pizarro; y los daños por derrumbes en la vía que va a La Bonita, la provincia de Sucumbíos, ingresó también al estado de emergencia vial, como las provincias amazónicas de Napo y Zamora, declaradas en emergencia vial por el presidente Daniel Noboa. El viernes 4 de julio, en la tarde, mediante una rueda de prensa ofrecida por la gobernación de Sucumbíos, prefectura, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el asambleísta Steve Villacrés, se
dio a conocer de estos percances dados en la vía: Lumbaqui en Sucumbíos hacia la provincia del Carchi.
La caída de tres puentes y la pérdida de la calzada, dijeron las autoridades, dará opción inmediata a construir una vía alterna, donde su fue la vía. En todo, caso las autoridades se comprometieron asistir al sitio el sábado 5 de julio, para tomar acciones pertinentes. Hasta tanto un comunicado alerta ya del problema de la vía.