Edicion 984

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Circulación del 28 de enero al 03 de febrero del 2018

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO Nro.00016-2016 Actores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA CASILLERO Nro. 64 Cuantía: 6..000,oo Juez: DR. LUIS NARANJO JARA Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ Demandados: JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ Y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirmando que LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, se encuentran incursos en la causal prevista en el párrafo segundo de la Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación constante del Contrato de Préstamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, mediante documento privado celebrado el 15 de Agosto del 2014 y reconocido legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Préstamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye título ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN en calidad de deudor principal y JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA en calidad de fiadores solidarios, a fin de que en sentencia les condene paguen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda; B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 14h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CAICEDO BAZAN JESUS LESQUIN, en su calidad de deudor principal, BARRAZUETA RODRIGUEZ JOSE LUIS Y MORENO ECHEVERRIA BLANCA CRISTINA, en calidad de fiadores solidarios; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; remitiéndose para el efectos las boletas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 01 de diciembre del 2017, las 14h30.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados JESUS LESQUIN CAICEDO BAZAN, con cedula de ciudadanía N° 0801189820, JOSE LUIS BARRAZUETA RODRIGUEZ con cedula de ciudadanía N° 1103157465 y BLANCA CRISTINA MORENO ECHEVERRIA con cedula de ciudadanía N° 1717302713, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 09 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1190 3/3

reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la actual Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, D.- Los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 20 de enero del 2016, las 10h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez legalmente encargado del despacho, mediante acción de personal No. 029-DPCJS-TH-2016 de 18 de enero del 2016. En lo principal y por cuanto la demanda, presentada por la DRA. AGUIRRE BENALCÁZAR GEAN MAGALY, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores CUMBICUS ARMIJOS ANGEL BENITO, en calidad de deudor principal; y, MACHUCA TORRES BYRON JORGE, en su calidad de fiador solidario; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda, remitiéndose para el efecto las volteas correspondientes a la Sala de Citadores; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores. Actúe la señora Actuaria del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, 06 de diciembre del 2017, las 14h33.- VISTOS: El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado BYRON JORGE MACHUCA TORRES, con cedula de ciudadanía N° 2300094816, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero y correos electrónicos para sus notificaciones- Nueva Loja, 08 de ENERO del 2018.Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA Q-1191 3/3

R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓNHIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO SIN NOMBRE QUE PASA POR LA COMUNIDAD RIVERAS DEL RÍO VALLADOLID PERTENECIENTE A LA PARROQUIA JOYA DE LOS SACHAS CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS PROVINCIA DE ORELLANA. E X T R A C T O ACTOR: Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso del agua proveniente del estero sin nombre que pasa por la comunidad Riveras del Río Valladolid, en un caudal de 0,85 l/s, para destinarla a consumo humano. EXPEDIENTE Nº NA-SB-2018-0043-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-Orellana, 15 de enero del año 2018.- Las 08H38.- Expediente-NA-SB-2018-0043-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Riveras del Río Valladolid perteneciente a la parroquia Joya de los Sachas, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Jefe Político del Cantón La Joya de los Sachas, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado.3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención del Sr. Rodrigo Fabián Román Galarza, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en virtud del nombramiento que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gobierno.municipal@gadjoyasachas. gob.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)....Dr. Jorge Patricio Espíndola Lara, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-SB-DHN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL Trámite: EJECUTIVO-CONTRATO DE MUTUO Nro.00018-2016 Actores: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZARPROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE-PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A Dom. Judicial: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA EXTRACTO JUDICIALES CASILLERO Nro. 64 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑES Y Cuantía: 34.000,oo ADOLECENCIA DEL GUYAS CON SEDE EN EL CANTON Juez: DR. LUIS NARANJO JARA DURAN Secretaria: FANY JUMBO GOMEZ EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Demandados: ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS Y A: MUÑOZ REINOSO MANUELA DE JESUS. BYRON JORGE MACHUCA TORRES LE HAGO SABER: Del Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 09210-2017-00963, seguido por YUQUILEMA NELSON FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: RAMIRO, en contra de MUÑOZ REINOSO MANUELA DE Con estos antecedentes expresados, aseverando y afirJESUS, se encuentra lo siguiente: mando que LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS JUEZ PONENTE: SARA VELEZ SAMANIEGO, JUEZA ARMIJOS en calidad de deudor principal y BYRON JORGE UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENMACHUCA TORRES en calidad de fiador solidario, se enCIA CON SEDE EN EL CANTON DURAN DE GUAYAS.- Ducuentran incursos en la causal prevista en el litera a) de la ran, viernes 08 de septiembre del 2017, las 10h15. VISTOS: Cláusula Decima del Contrato de Préstamo, ésto es, que Agréguese el escrito presentado por el actor de facha 06 de han incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, septiembre del 2017, atendiendo lo solicitado y en mérito al en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOcontenido del Acta de declaración juramentada que antecede, MISTA ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio preEJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE sentada por YUQUILEMA NELSON RAMIRO en contra de su GUAYAQUIL S.A., y amparada en la misma Cláusula Decima cónyuge la señora MUÑOZ REINOSO MANUELA DE JESUS del referido Contrato de Préstamo, declaro de plazo vencido fundamentada en el Articulo 110 numeral 9 del Código Civil la totalidad de la obligación constante del Contrato de Présvigente, la misma que por ser clara, completa , precisa, ya tamo que el BANCO DE GUAYAQUIL S.A. otorgó a favor de que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el LOS SEÑORES ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en Articulo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se la calidad de deudor principal y BYRON JORGE MACHUCA admite al trámite de Juicio Sumario conforme al Artículo 332 TORRES en calidad de fiador solidario, mediante documento numeral 4 Ibídem. En consecuencia, acorde con el Artículo privado celebrado el 19 DE JUNIO DEL 2014 y reconocido 56 del Código Orgánico General del Proceso, dado que el legalmente; y, con fundamento en el mismo Contrato de Présactor bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita tamo que aparejo a esta demanda, el mismo que constituye Jueza, declara que ha sido imposible determinar la individuatítulo ejecutivo al tenor de la norma del Articulo 413 del Código lidad o residencia de la demandada; y, por cuanto a fojas 8 de Procedimiento Civil, conteniendo obligación igualmente consta la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones ejecutiva conforme a lo señalado en el Artículo 415 del cuerpo Exteriores, en la que establece que la demandado NO ha de Leyes últimamente citado, acudo ante usted y en JUICIO salido del país ni se encuentra inscrita en ningún Registro EJECUTIVO; demando solidariamente, a LOS SEÑORES Consular en el Exterior, se dispone de la citación a ésta, se ANGEL BENITO CUMBICUS ARMIJOS en calidad de deudor la haga por medio de la prensa local, lo que se efectuará por principal y BYRON JORGE MACHUCA TORRES en calidad intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha de fiador solidario, a fin de que en sentencia les condene padistinta mediando término de ocho días, por lo menos, entre guen al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., los siguientes valores: la una y la otra en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo” o Expreso” de la ciudad de Guayaquil, A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calcumedios de amplia circulación en la provincia de Guayas; y, lado de conformidad con el Contrato que se apareja a por haberse celebrado el ,matrimonio en TIPUTINI, CANTON esta demanda; AGUARICO, Provincia del NAPO; publíquese el extracto de B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha citación por una sola vez en un diario de amplia circulación del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses en dicho territorio, la Actuaria del Despacho conferirá el excalculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que tracto pertinente, para la indicada publicación de citación, se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación en el extracto de citación la demandada será advertida de de la obligación; la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de C.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán señalar CORREO ELECTRONICO para sus notificaciones,

en caso de no comparecer en 20 días después de la última publicación, se proseguirá con la sustanciación de la causa conforme al ordenamiento jurídico vigente para el efecto. Por cuanto el actor declara que el único hijo procreado dentro del matrimonio es mayor de edad tal como se ha justificado con la partida de nacimiento, indicando además que no han adquirido bienes dentro de la sociedad conyugal según lo expuesto en la demanda, nada se decide al respecto. Intervenga la Abg. Gioconda Jara en calidad de secretaria encargada del despacho.- CUMPLACE NOTIFIQUESE Y CITECE.- ( f) ABG. MSC. SARA VELEX SAMANIEGO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICISAL DE FAMILIA, MUJERES, NIÑES Y ADOLECNCIA DEL GUAYAS, SIGUE LA CERTIFICADCION DE LA SECRETARIA DEL DESPACHO.- LO QUE COMUNICO A USED PARA LOS FINES DE LEY. Ab. Gioconda Jara Ruiz Secretaria de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas Duran 1/1 O: 3286

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUFICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. MARIA TERESA CHERREZ MECIAS DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Se desconoce ACTOR: Sr. Félix Santos Lapo N° JUICIO: 22201-2017-00689 PROCEDIMIENTO: Sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: El señor Félix Santos Lapo, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del Código Civil, demanda a la señora María Teresa Cherrez Mecías, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos legales, se disponga la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Colta Provincia de Chimborazo. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se califica declara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art.142 del Código Orgánico General de procesos, por lo que se la admite a tramite mediante Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 N°4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en merito al juramento rendido por el accionante, de que pese a la diligencia realizadas, es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demanda, CITESE a la señora MARIA TERESA CHERREZ MECIAS, mediante tres publicaciones de prensa que se realizara en uno de los periódicos de mayor circulación en Francisco de Orellana, por tres veces, mediando el termino de ocho días entre una y otra publicación, tal como lo dispone el Art 119 del Código Civil, en concordancia con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el extracto respectivo para su publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Proceso. Una vez transcurrido veinte días de la última publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de prueba documental que realizara el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materias de la presente causa, se consideraba durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios conforme lo determina el Art 160 del COGEP, sin perjuicio que el peticionario gestione la con parecencia de los testigos anunciados. Por cuanto existen cuatro hijos procreado durante el matrimonio, que en la actualidad son mayores de edad y no padecen discapacidad alguna, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que confiere al Ab. Hipólito Troya Fortun, para que patrocine al accionante, así también co9mo a la cosilla judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F).-Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco Orellana Francisco de Orellana, 19 de Enero del 2018 Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA 1/3 O: 3284

SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO R del E SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFIA Y NAPO. CITACION: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO AGUA BLANCA QUE PASA POR LAS INSTALACIONES DE LA PLATAFORMA TAMBOCOCHA D EMPLAZADA, EN LA COMUNIDAD BOCA TIPUTINI PARROQUIA TIPUTINI CANTON AGUARICO PROVINCIA DE ORELLANA. E XTRACTO ACTOR: Ing.: Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del Estero Agua Blanca que pasa por la comunidad Boca Tiputini perteneciente a la Parroquia Tiputini, en un caudal de 0.005m3/s para destinarlo a actividades HidrocarburÍferas Bloque 43Plataforma Tambococha D. PROCESO N° NA-SB-2018 – 0042-AAA. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMACRACION HIDROGRAFICA NAPO.- Orellana 02 de Enero del 2018.- las 15H24.Expediente N°- NA-SB-2018-0042-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recurso Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento del agua, en actividad Hidrocarburífera, presentada por el Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador de Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. es clara y precisa, completa y reúne los requisitos de la Ley por lo que se lo acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuario, presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circulen en la Provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua- en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Tiputini, perteneciente al Cantón Aguarico, para lo cual se enviara atenta comisión al señor/a. Teniente Político de la Parroquia ante mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.-se da por legitimada la intervención del Dr. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Galarraga gerente general de Petroamazonas EP, en virtud de la Procuración Judicial que adjunta. 5.- Téngase en cuenta el casillero Judicial N°42 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Francisco de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec dennis_loyola@petroamazonas.ec Oswaldo_zalazar@petroamazonas.ec para efecto de posterior notificaciones. Así como la Autorización que les confieren a los Doctores. Juan Francisco Toledo, Luis Pacheco, Dennis Loyola, María Isabel Zea Ab. Oswaldo Salazar, Gabriela Mejía para que en forma individual o conjuntamente presente los escritos que fueren necesarios a favor de la autorización solicitada. Actué en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario.- NOTIFIQUESE…f)….. Dr. Jorge Patricio Espíndola, Subsecretario de la demarcación.- Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al Público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilleros judiciales, en el Cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W. Ochoa SECRETARIO –SB-DHN 1/3 O: 3287

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA DEMANDADOS: BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01057 ASUNTO: EJECUTIVO CUANTIA: 2.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Nathaly Alexandra Bravo Acosta y José Pablo Simbaña Asipuela, paguen el valor adeudado o propongan excepciones

dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada, mediante comisión que se librará el señor Teniente Político de Misahuallí.- Téngase en cuenta a la abogada defensora, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h36, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a BRAVO ACOSTA NATHALY ALEXANDRA Y SIMBAÑA ASIPUELA JOSE PABLO, con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Ab. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1950

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO NORA -PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA. DEMANDADO: LICUY GREFA ISAMAR ELENA Y LICUY GREFA SONIA SOFIA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE: dentro del proceso de Nº 153012015-01024, el Dr. Clever Augusto Urgilez Calle Juez de esta Unidad Judicial ha dispuesto lo siguiente: En auto de calificación de fecha 21/10/2015, a las 10:38, “VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que las demandadas Isamar Elena Licuy Grefa y Sonia Sofía Licuy Grefa, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a las demandadas antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada”; En Providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, “Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 12h43, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a LICUY GREFA SONIA SOFIA E ISAMAR ELENA LICUY GREFA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía”.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Tena, 23 de octubre de 2017 Atentamente, Ab. Sebastian Cajas M. CI. 1803558707 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL carlos.cajasm@funcionjudicial.gob.ec Teléf. 2998-900 ext. 63163 3/3 F T1950 1951

EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH ACTOR: AB. MARIA EUGENIA NARANJO MORA PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” DEMANDADOS: MOSQUERA CUNALATA ELOY ALCIDES Y MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2015-01254 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: USD. 697.09 JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 31 de diciembre del 2015, las 14h38. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Eloy Alcidez Mosquera Cunalata y Mayra Elizabeth Montoya Lucas, paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos; Cítese a los demandados antes nombrados en el lugar que se indica en la presente demandada.- Téngase en cuenta al patrocinador, la casilla judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, jueves 12 de octubre del 2017, las 15h46. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en providencia de fecha 19 de septiembre de 2017, las 14h34, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 56 numeral 1 del COGEP, cítese a MONTOYA LUCAS MAYRA ELIZABETH con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1952

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h28. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS ; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1953

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: IZA TACIPANTA SEGUNDO REINALDO Y CHUQUITARCO IZA ROSA DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS JUICIO: ORDINARIO

No.- 15301-2017-00524 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 8.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h12. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, Y OTROS .Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1954

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: MAMALLACTA GREFA FELIPE RIGOBERTO DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA y otros JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F T1955

AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA SEÑORA PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL CANTÓN AMBATO; LA DEMANDA EJECUCIÓN DE EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTO POR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES. DEMANDADO: PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS. SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA INICIO DEMANDA 08 DE MARZO DEL 2017 CAUSA Nº: 18334-2017-01020 CUANTIA: CATORCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 14,000.00) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato Jueves 9 de marzo del 2017, las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho. En lo principal, la solicitud/demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., a través de su Procuradora Judicial SONNIA GUADALUPE GARCES GARCES, en contra de PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, por sustentarse en el título de ejecución determinado en el Art. 363.4 del COGEP (contrato de prenda industrial/reserva de dominio), y cumplir los requisitos determinados en la ley, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de EJECUCION determinado en los Arts. 370, 371 y demás pertinente del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor; así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta como medios probatorios anunciados. Notifíquese y cúmplase.DRA. NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH JUEZA Certifico: SOLIS VILLACRES JENNY CATALINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON CEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 31 de octubre del 2017, las 16h12.VISTOS.Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la accionante GARCÉS GARCES SONIA GUADALUPE, DRA., Procuradora Judicial de AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la demandada PULLOPAXI CHICAIZA MARIA SANTOS, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción y de la jurisdicción del cantón Tena, por ser el último domicilio conocido de la demandada. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de entrada emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la accionante. Una vez legalmente citada la mencionada demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, en el TÉRMINO DE 20 DÍAS POSTERIORES A LA ÚLTIMA CITACIÓN, se le concede el TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, más, a fin de que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos, cumpla el mandamiento de ejecución emitido en esta causa, O FORMULE OPOSICIÓN al mismo. Notifíquese. Naranjo Llerena lidia Elizabeth JUEZA Certifico; Mariela Guillermina Ávila SECRETARIA 2/3F T1956


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Edicion 984 by Periódico Independiente - Issuu