
PERSONAJE»6

Taxista, guitarrista, político, profesor.


La selección más joven de las eliminatorias, con un promedio de edad de 24 años, aseguró su clasificación al mundial 2026.


PERSONAJE»6
Taxista, guitarrista, político, profesor.
La selección más joven de las eliminatorias, con un promedio de edad de 24 años, aseguró su clasificación al mundial 2026.
Editorial
El nuevo periodo presidencial de Daniel Noboa a tenido como tónica los primeros días de su gestión la aprobación de múltiples leyes que evidencian la ruta por la cual transitará el país los siguientes cuatro años, priorizando el tema seguridad planteado en la campaña electoral.
La Ley Orgánica de Inteligencia, considera Noboa, que es necesaria para el momento que vive el país, considerando que el estado debe tener mayor control y conocimiento sobre cierta información que le es muy útil para prevenir y combatir a los grupos organizados que por ahora tienen al país sumergido en una profunda crisis de violencia.
Con 77 votos de asambleístas fue aprobada la mencionada norma, evidenciando así el poder que el ejecutivo ejerce en la Asamblea, Este episodio no ha pasado desapercibido a nivel de los principales sectores del país, que consideran en la mayoría era ne-
Opinión
cesario contar un una legislación que le permita a las fuerzas armadas actuar de mejor manera; sin embargo existes también criterio muy respetables que evidencian su preocupación no en si por la ley, sino su futura aplicación.
El objetivo de la Ley es establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, lo que permitirá alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando siempre anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad Integral del Estado.
Esgrimiendo un poco el contenido de los artículos 48, 49, 50, 51 y 52, podemos observar los alcances más importantes de la Ley, partiendo que la entidad rectora del Sistema de Inteligencia, podrá solicitar por razones de seguridad a entidades públicas y privadas la entrega inmediata y permanente de datos de informa-
ción, de los ciudadanos sin previo consentimiento con el propósito de identificar y alentar riesgos y amenazas a la seguridad pública. Recordemos que en la sección segunda, capitulo sexto, articulo 94 de la carta política, claramente protege el derecho de las personas a acceder a la información de los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. El propósito del presente argumento no es oponerse a las políticas del régimen, si consientes estamos que implementar herramientas aunque estas sean extremas es necesario para controlar y combatir la crisis de inseguridad. Por lo demás esperamos que la presente herramienta jurídica sea utilizada de la mejor forma y no se convierta en una ventana abierta a la persecución y violación de derechos de los ciudadanos.
La situación judicial en Ecuador ha estado marcada por eventos recientes que ponen en evidencia la tensión entre la independencia judicial y las presiones políticas. Un caso reciente que ha captado la atención pública es el de la jueza Nubia Vera, quien anuló una sanción administrativa impuesta a la vicepresidenta Verónica Abad. Esta decisión ha generado gran controversia y ha puesto en el centro del debate la autonomía del poder judicial.
En diciembre de 2024, el Ministerio de Trabajo suspendió a la vicepresidenta Abad por 150 días, alegando un retraso en su regreso a Ecuador desde Israel. Sin embargo, la jueza Vera consideró que esta sanción vulneraba los derechos de Abad y el debido proceso, ya que, al ser una funcionaria de elección popular, no podía ser sometida a un proceso administrativo ordinario.
Además, Vera denunció haber recibido presiones y amenazas directas por parte de autoridades del Consejo de la Judicatura para que fallara en contra de Abad.
Esta situación ha generado un intenso debate sobre la independencia judicial en Ecuador. La Corte Nacional de Justicia emitió un comunicado en enero de 2025, exigiendo respeto absoluto a las decisiones legítimas de los jueces y rechazando cualquier intento de interferencia en la Función Judicial. Organizaciones sociales también han expresado su profunda preocupación por lo que consideran una persecución política hacia la jueza Vera, y han pedido garantías para su seguridad e integridad.
Desde mi perspectiva este caso resalta la importancia de la autonomía del poder judicial como pilar fundamental del Estado de Derecho. La independencia de los jueces es esencial para garantizar un sistema judicial imparcial y justo. Las pre-
siones externas, ya sean políticas o de otro tipo, pueden socavar gravemente la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en la administración de justicia ecuatoriana.
Es indispensable que, como futuros abogados, comprendamos la gravedad de estas amenazas a la institucionalidad. La defensa de la independencia judicial no solo recae en los jueces, sino también en nosotros como actores del sistema legal. Ceder ante influencias externas puede deslegitimar el trabajo judicial y afectar a largo plazo la seguridad jurídica del país.
En conclusión, este caso de la jueza y la vicepresidenta pone de manifiesto los desafíos que enfrenta el poder judicial en Ecuador para mantener su independencia frente a presiones externas. Es fundamental que se respeten las decisiones judiciales y se garantice la autonomía plena de los jueces para fortalecer el Estado de Derecho y la democracia en el país.
Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota
Director–Editor: Roberto Ratti
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» Asambleísta Paola Cabezas (RC) reclama a David Arias por votar por la Ley de Inteligencia. Arias fue expulsado de la R.C.
En menos de un mes, Acción Democrática Nacional (ADN), el movimiento del Gobierno logró consolidar una mayoría en la Asamblea Nacional. Esto le ha permitido captar los principales cargos directivos, aprobar proyectos de ley y mantener relegado a su principal detractor político: el correísmo representado en la bancada de la Revolución Ciudadana (RC).
El control de ADN con sus aliados de un sector de Pachakutik, independientes y de excorreístas (Mónica Salazar, Sergio Peña y David Arias), fue la tónica en los primeros 28 días de gestión.
Desde el 14 de mayo de 2025, con jornadas marcadas por intensas negociaciones entre las principales fuerzas políticas, se abrió paso en las votaciones.
El 10 de junio, con 77 votos, se aprobó la Ley de Inteligencia que
será remitida al Ejecutivo para su objeción o sanción.
El 14 de mayo, Niels Olsen fue elegido como presidente del Legislativo, con 80 votos. Hubo más de 65 en contra. La mayoría de ellos fueron del correísmo que ha quedado anulado y hasta ahora reclama por la capacidad de preguntar e interpelar las actuaciones de funcionarios del Gobierno.
La coalición ADN y aliados también se sintió en las votaciones para designar dos vicepresidencias y las vocalías del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Otro hecho que dejó en evidencia los acuerdos fue la conformación de las comisiones especializadas permanentes.
El 17 de mayo, con 78 votos se conformaron las 15 comisiones que se encargan de conocer asuntos e iniciativas legislativas
en cada uno de los ámbitos y procesos de control político, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
ADN mantiene intacta su capacidad de negociación política conjugando los intereses de los grupos de ámbito local para dar vía a la gobernabilidad:
1. El 3 de junio, ADN necesitaba 77 votos para aprobar el proyecto de reforma constitucional para permitir instalar bases militares extranjeras, pero la iniciativa tuvo el respaldo de 82 votos (66 de ADN, 6 independientes, 3 del PSC y 7 de Pachakutik). Todavía no se concreta una decisión del Gobierno de enviar a la Corte Constitucional (CC) la pregunta para ser sometida a referéndum.
2. El 5 de junio, el correísmo había apelado la presidencia de Niels Olsen por haber dispuesto un cambio en el orden del día de la sesión. En el forcejeo político intentaban que el puesto quede vacante para que asuma Mishell Mancheno, también de ADN. La mayoría oficialista volvió a operar. Con 78 votos se rechazó la estrategia correísta y Olsen volvió a ocupar el cargo.
3. Con 79 votos, sin debate y solo
con una moción presentada por Henry Bósquez (antes de la Revolución Ciudadana, hoy de ADN), la Asamblea Nacional dejó sin efecto la resolución aprobada el 13 de mayo de 2025 con la que el anterior Parlamento (durante la administración de la correísta Viviana Veloz) designó la terna para su delegado en el Consejo de la Judicatura que estuvo integrada por Iván Montero, Yolanda Narcisa de Jesús y Ángel Romero. Todavía no trasciende la decisión de ADN para reemplazar la terna.
4. El 4 de junio, con 82 votos, se designó a José Lama como representante del Ejecutivo ante el Consejo Directivo del IESS.
5. Con 84 votos a favor, el 7 de junio de 2025 se aprobó la Ley de Solidaridad Nacional, un proyecto de carácter económico urgente presentado por el Ejecutivo para enfrentar las economías criminales asociadas al conflicto armado interno.
6. El 9 de junio, en la Comisión de Fiscalización de mayoría de ADN y su aliado de Pachakutik, no hubo los votos para continuar con una interpelación al ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, por un presunto incumplimiento de funciones por la desaparición y muerte de cuatro niños de Las Malvinas. (SC)
Quito.- El presidente Daniel Noboa renovó por 30 días más el estado de excepción en Quito y siete provincias (Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos) debido a la persistente grave conmoción interna que afecta a estas regiones. La medida está vigente desde el 10 de junio, y se extenderá hasta el 10 de julio. Busca garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia pacífica de los ciudadanos frente al aumento de la violencia criminal. El decreto presidencial N.º 23 mantiene las disposiciones del estado de excepción inicial emitido el 12 de abril. Incluyen la suspensión de derechos como la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y la libertad de tránsito durante el toque de queda nocturno, vigente en 22 cantones
desde las 22h:00 hasta las 05h:00. Según informes del Centro de Inteligencia Estratégica, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el ECU911, pese a los operativos conjuntos que han permitido decomisar más de 5.000 armas, 137 toneladas de droga y detener a más de 6.000 personas en los últimos dos meses, la violencia continúa. En particular, Guayaquil y Quito han sufrido múltiples ataques violentos y homicidios, además de atentados con explosivos. Noboa recalcó que la criminalidad organizada ha sido combatida, pero la persistencia de ataques y la zozobra en la población exigen mantener estas medidas excepcionales para restaurar la seguridad y la tranquilidad ciudadana.
Redacción Oriente
Entre enero y mayo de 2025, ante la llegada de apenas $134 millones por deuda externa, el Gobierno recurrió a cuatro vías de financiamiento interno para sostener el presupuesto estatal. Sin embargo, la liquidez se agota, los atrasos crecen y el déficit fiscal aumenta.
La situación fiscal de Ecuador en 2025 se sostiene sobre una estructura frágil: un creciente endeudamiento interno que ya no alcanza para cubrir las necesidades del Estado. Entre enero y mayo de este año, mientras el financiamiento externo apenas aportó $134 millones como ya reseñó LA HORA, el Gobierno recurrió a cuatro mecanismos principales de financiamiento interno. Pese a estos esfuerzos, el déficit acumulado en estos cinco meses llegó a $1.529 millones, con proyecciones que superan los $5.500 millones para fin de año.
Esta fórmula, basada en deuda interna, permitió cubrir parcialmente un gasto público limitado principalmente a salarios, transferencias obligatorias y pago de intereses. Las inversiones públicas han sido casi nulas, los ingresos se redujeron 1,2% frente al mismo período del año anterior, y el gasto corriente creció 12,4%, alimentando un deterioro fiscal progresivo. 1. Emisión de bonos y papeles del Estado: deuda creciente y concentrada
Entre enero y marzo de 2025, se colocaron $4.236 millones en bonos y papeles del Estado, adquiridos tanto por inversionistas privados y entidades públicas. El principal comprador fue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que hasta marzo acumulaba $12.491 millones en papeles estatales, lo que representa el 60% del total de deuda interna (sin incluir Cetes ni convenios de liquidez).
Este tipo de financiamiento compromete la sostenibilidad de instituciones clave. Según el economista Mauricio Paredes, “la fórmula de seguir financiando el presupuesto con recursos de entidades públicas como el IESS se está agotando. La liquidez interna no es infinita y cada vez hay menos espacio para seguir extrayéndola sin comprometer la operatividad de los propios prestamistas del Estado”. 2. Certificados del Tesoro: deuda a corto plazo que presiona el futuro
Los Certificados del Tesoro (Cetes) son instrumentos de deuda a corto plazo, emitidos por el Ministerio de Economía, que deben ser pagados o renovados en plazos menores a un año. A marzo de 2025, el saldo de Cetes en circulación era de $2.555 millones. Estos recursos son usados cada año para cubrir desfases temporales en la caja fiscal, pero su uso masivo se ha convertido en una carga estructural que genera presiones constantes sobre la liquidez del Estado.
Este tipo de deuda, por su naturaleza inmediata, obliga a realizar pagos rápidos o refinanciamientos continuos, lo que pone en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas ante cualquier baja en los ingresos fiscales o falta de renovación de estos títulos.
3. Atrasos y pagos pendientes: deuda silenciosa que afecta servicios
Otra vía de financiamiento ha sido la acumulación de atrasos. Solo entre enero y mayo de 2025, el Gobierno dejó de pagar $1.544 millones a proveedores, gobiernos locales, el IESS y otras entidades públicas. A esto se suman $2.957 millones de arrastre de años anteriores, con lo que el total de cuentas por pagar asciende a $4.501 millones.
Esta forma de financiamiento no genera intereses explícitos, pero sí deteriora servicios públicos, genera
desconfianza en el sector privado y afecta a los gobiernos locales, que dependen de transferencias estatales para su funcionamiento. Es, en la práctica, una forma encubierta de deuda interna que posterga el problema sin resolverlo. 4. Convenios de liquidez: usar fondos públicos para cubrir al fisco
El Gobierno también ha utilizado convenios de liquidez, acuerdos mediante los cuales toma temporalmente recursos disponibles en empresas públicas o entidades estatales, con la promesa de reponerlos en el futuro. A marzo de 2025, estos convenios sumaban $2.844 millones.
Aunque estos acuerdos son legales y han sido empleados en años anteriores, su uso recurrente erosiona la autonomía financiera de las entidades prestatarias, limita sus operaciones y pone en riesgo su sostenibilidad, especialmente si los recursos no se devuelven a tiempo. Esta situación es evidente en sectores como el eléctrico y petrolero.
DEUDA INTERNA E IMPUESTOS TEMPORALES: UN MODELO DE FINANCIAMIENTO AL LÍMITE
A pesar de todo este endeudamiento interno, el déficit fiscal de enero a mayo fue de $1.529 millones —comparado con solo $45 millones en el mismo período de 2024—, y se proyecta que alcance los $5.500 millones a diciembre. Este resultado se da en un contexto donde los ingresos tributarios aumentaron temporalmente gracias a medidas extraordinarias:
Ì IVA incrementado al 15%.
Ì Autorretenciones del impuesto a la renta: $857 millones.
Ì Impuesto temporal a las sociedades: $294 millones.
Ì Utilidades del Banco Central: $286 millones.
Ì Excedentes de empresas pú-
blicas como Flopec: $202 millones.
Sin embargo, ni estos ingresos excepcionales logran cubrir el gasto corriente, y mucho menos los compromisos de inversión y pago de deuda externa, que entre enero y mayo exigieron $2.366 millones en intereses y amortizaciones, muy por encima del financiamiento externo recibido en ese mismo período.
Al 31 de marzo de 2025, la deuda interna total alcanzó los $20.843 millones. De ese monto, $18.507 millones están en manos de entidades públicas, con el IESS como principal acreedor (más de $12.000 millones). Esta situación convierte a la seguridad social en el principal soporte del financiamiento estatal, pero también en una de sus mayores vulnerabilidades.
El uso intensivo de estos recursos compromete la capacidad del IESS de cumplir con sus propias obligaciones, como el pago de pensiones y prestaciones médicas. “No hay sostenibilidad posible si el Estado depende del IESS para subsistir fiscalmente, y el IESS depende del Estado para devolverle esos fondos”, advierte Paredes.
El actual modelo de financiamiento —basado en bonos, Cetes, atrasos y convenios de liquidez— ha permitido mantener a flote las cuentas fiscales a corto plazo, pero cada vez con mayores costos y menor margen de maniobra.
“Sin reformas estructurales, acuerdos internacionales de financiamiento y un uso más eficiente del gasto público, el Ecuador se enfrenta al riesgo de una crisis fiscal que ni la deuda interna —ya saturada— podrá seguir sosteniendo”, concluyó Andrés Rodríguez, economista. (JS)
Machala.- Prefectos, alcaldes y presidentes de juntas parroquiales se congregaron en el Coliseo 3000 de Machala, provincia de El Oro. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) entregaron un reconocimiento al presidente Daniel Noboa y expresaron su respaldo a su gestión.
Noboa anunció que la asignación anual para los GAD aumentará a $ 3.261 millones en el segundo cuatrimestre de 2025, lo que representa un incremento de $ 318 millones. Además, informó que se han transferido $ 4.974 millones desde el inicio de su gestión, incluyendo el pago de deudas históricas.
Durante el acto, Noboa recibió
el Bastón de Mando y Servicio y una presea simbólica como líder de paz. “La construcción del Nuevo Ecuador requiere de esa fuerza que nace desde lo local. Somos un equipo”, expresó el mandatario, destacando la importancia del trabajo conjunto entre el Gobierno Central y los gobiernos locales.
Clemente Bravo, prefecto de El Oro y presidente del Congope, enfatizó que este respaldo nace de la convicción de construir un país de paz y desarrollo.
Por su parte, el prefecto de Pastaza, André Granda, resaltó los avances en obras viales y ambientales mediante la coordinación con el Gobierno Nacional.
Quito.- PEl Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó los diseños de documentos y papeletas que se utilizarán en la elección de autoridades del cantón Sevilla Don Bosco, en Morona Santiago. Estos comicios, previstos para el domingo, 17 de agosto, permitirán que 12.099 ciudadanos elijan, por primera vez, a su alcalde y cinco concejales. Los votantes emitirán su sufragio en 22 recintos electorales distribuidos en el nuevo cantón.
Las papeletas contarán con estrictas medidas de seguridad, como microtextos y microíconos, que previenen su falsificación. Para la dignidad de alcalde, el diseño será gris con cenefas celestes, mientras que para concejales
se utilizará un formato beige con cenefas naranjas.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, destacó que esta elección representa un hito histórico para la democracia local. “Tengan la certeza que nuestra institución trabaja incansablemente para garantizar el respeto absoluto de la decisión de los mandantes en las urnas”.
La creación del cantón fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional el 8 de octubre de 2022. Posteriormente, el 5 de febrero de 2023, la ciudadanía respaldó la cantonización con un 82.66 % de votos a favor, en una consulta popular convocada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 610 del expresidente Guillermo Lasso.
Puyo.- El Concejo Municipal del cantón Pastaza aprobó por unanimidad la creación de la parroquia rural Shuar Pastaza, cuya cabecera estará ubicada en la comunidad de Chuwitayu. La resolución se tomó durante una sesión extraordinaria y da paso a una nueva jurisdicción que abarcará más de 64 mil hectáreas e integrará a 45 comunidades con una población superior a los cinco mil habitantes.
El alcalde, Germán Flores, fue el encargado de anunciar la aprobación oficial. Instruyó al secretario municipal que inicie los trámites legales correspondientes ante las autoridades provinciales y nacionales.
Para Ramón Tzencush, presidente de la organización Nacantayu, la decisión representa un avance histórico. Permitirá que las comunidades accedan de manera directa a recursos y servicios. Por su parte, la Federación de Nacionalidades Shuar de Pastaza (Fenash) expresó su desacuerdo con el proceso, argumentando la falta de socialización y consulta previa. En una rueda de prensa, sus dirigentes pidieron la revocatoria de la ordenanza y anunciaron que presentarán acciones legales y diplomáticas a distintas instancias nacionales e internacionales.
La parroquia Shuar Pastaza se gestó hace más de 15 años como
» Abarcará más de 64 mil hectáreas e integrará a 45 comunidades con una población superior a los cinco mil habitantes
parte de un plan de desconcentración territorial de la parroquia Simón Bolívar. El proceso estuvo marcado por diferencias internas entre las más de 80 comunida-
des involucradas, especialmente sobre la elección de la cabecera parroquial.
Fuente, periódico Oriente.
Amable, sencillo y predispuesto a “servirles en lo que se pueda”, este concejal de Lago Agrio, es un personaje muy respetado y considerado por sus compañeros concejales y concejalas. Azuayo, que vino a Lago Agrio en 1985 a la edad de 18 años, con sus padres y hermanos, ha hecho de todo, desde albañil, electricista, profesor; profesiones con las que inició a trabajar en Lago Agrio. La afición a la guitarra, la heredaron de su padre, “maestro de la guitarra”; él y su hermano Freddy, quienes estuvieron acompañando al cuarteto de guitarristas, en la celebración de Día del Artista Ecuatoriano, organizado por la abogada Rosaura Ramírez. De esta profesión artística tiene incontables anécdotas: Por el Día de la Madre, por ejemplo, sus compañeros del taxismo le piden serenatas para sus madres o esposas y “lo hacemos con todo gusto” dice Narciso Orellana; de hecho, el arte de la guitarra, también es como una profesión, “después de trabajar en el taxi y en temporadas importantes, salimos a hacer cual-
quier cachuelo”. No obstante, una de las anécdotas más tristes, fue cuando falleció su madre, “dejé de tocar por tres años y lloré cuando nos pidieron que interpretáramos, aquella canción de Leo Dan: Que mi madre, no se muera”.
En el año 2001, ingresó como socio de la cooperativa de taxis
Oro Negro, de Nueva Loja. De la que fue presidente y gerente en algunas ocasiones. Igual, ha sido presidente y gerente del gremio del taxismo a nivel del cantón y de la provincia.
VICEPREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS
Aunque fue por un corto tiempo: desde el 14 de abril, al 14 de mayo del 2019, Narciso Orellana, fue designado viceprefecto del gobierno provincial de Sucumbíos, después de la destitución del ex prefecto Guido Vargas. La vice prefecta, María Loaiza, fue quien asumió la prefectura y Orellana fue nombrado viceprefecto.
CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE LAGO
Su vida política siempre ha estado en constante movimiento, en 2023 se ganó un puesto como concejal de Lago Agrio, con el partido en el que siempre militó:
Sociedad Patriótica, listas 3. Es el presidente de las comisiones de Servicios Públicos y Urbanismo; y, Mercados y Ferias Libres. Obviamente, es integrante de otras comisiones, junto a sus compañeros concejales.
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Hace poco, obtuvo su licenciatura en Ciencias de la Educación, “una meta que persigo, es ser profesor titulado” dice con semblante lleno de optimismo. Estudió en la Universidad Bolivariana del Ecuador, U.B.E, cuya sede principal esta en Durán, en Guayaquil. “Hicimos amistad con algunos compañeros de otras ciudades de país realizamos un pequeño festejo. Fue una experiencia bonita”. Respecto a su familia, comenta con orgullo: tener cuatro hijos, dos mujeres y dos varones y feliz con las ocurrencias de sus cuatro nietos.
Circulación del 15 al 21 de junio de 2025
Cachetes, Atila y Negrita, pasan echados, cuidando el refugio de mascotas, ubicado a poca distancia del edificio del Cuerpo de Bomberos, que está casi junto al parque de la Juventud, en la vía a Quito; mientras la perrita Atila, se alimenta, los otros dos, permanecen atentos a la llegada de Iván Zambrano, su cuidador; que al poco rato llega con dos canes que le acompañan en sus recorridos de la mañana, y dos gatitas que siempre lleva en sus hombros. Todas las mañanas Iván, visita instituciones, gasolineras y otros lugares, donde observa que hay gente, a quienes les incentiva en el cuidado y mejor vida para las mascotas. Un poco después que llega Iván, se asoma Wronwy, un peludito que había estado por el Cuerpo de Bomberos; llega al refugio, se alimenta de pepitas y sigue su camino, hacia el sector de la invasión. “Es un perrito de un amigo del Coca, que me dejó encargado” dice Iván, “es muy independiente y solo viene a comer y descansar”, añade el animalista. Al fondo del refugio, pasando por unas llantas puestas sobre el agua, en un pequeño cuarto de madera, sostenido de delgados pilares, alrededor de 25 gatitos, se han adueñado del colchón donde duerme Iván. Allí ésta una gatita, con sus crías a las que acaricia.
La vida de Iván transcurre entre sus canes y gatos a los que debe
alimentar todos los días. La mayoría son perros y gatos que han sido abandonados y otros a los que sus dueños han ido a dejarlos en el refugio. Incluso, hace pocos días, le dejaron cerca de refugio, un saco lleno de gatitos. Aunque también hay la posibilidad de darlos en adopción, siempre que se comprometan a cuidarlos, explica Zambrano.
ENFRENTA
La ilusión de animalista es construir un refugio seguro, donde puedan estar estos animalitos de la calle o que han sido abandonados. Desde hace algún tiempo y
en muchas ocasiones, Iván Zambrano, ha visitado, con Zeus, la municipalidad de Lago Agrio. Las veces que fue recibido, explicó a los concejales y alcalde, la necesidad de construir un refugio; pues, aparte que la ley, permite y obliga este tipo de iniciativas a los gobiernos seccionales y de manera especial a los municipios. “Siempre me han dicho, que están de acuerdo con la idea, pero hasta ahora, no hay nada concreto”, dice Zambrano.
Lo otro, es que hay personas que llegan al refugio, para llevarse a perritos, para venderlos; “son gente viciosa, que trata de obtener dinero, de cualquier forma. Hace pocos días, vinieron unos
dos sujetos; felizmente los vi y salieron corriendo”, señala. De hecho, Zambrano ya ha realizado denuncias en los medios de comunicación, como también en la Fiscalía.
Iván Zambrano se instaló en el refugio con sus mascotas, desde hace ocho años; era un espacio lleno de maleza, que poco a poco, ha ido limpiando, hasta tener dos casitas: para los peludos y para los gatos.
Siempre salía con su inseparable Zeus, un perrito que ganó una medalla de parte del Municipio de Chone, después del terremoto de Manabí. Zeus era un can rastreador del grupo “Guardianes de la Luz”.
En Lago Agrio, Zeus, se encargaba de ayudar a llevar las fundas de balanceados que Iván recopilaba en casas y negocios que le proveen para las mascotas del refugio. Hace dos meses Zeus, murió a la edad de 12 años. “Fue siempre mi compañero” dice recordando a su entrañable amigo. Así son días en el refugio, con las ocurrencias de Atila y Cachetes; pues mientras el perrito Cachetes se levanta a comer; la perrita Atila, le ganó la cama en la que estaba su compañero: una jaba grande, con una colcha, lo que les permite estar cómodos y abrigados.
1. Golf
2. Balonmano 3. Rugby 4. Volleyball
5. Baseball
6. Badminton
7. Polo
8. Equitación
9. Natación
10. Tenis
11. Atletismo
12. Jabalina
13. Hockey
14. Fútbol
Circulación del 15 al 21 de junio de 2025
La selección de Ecuador está nuevamente en un Mundial. La Tri aseguró matemáticamente su clasificación tras el empate sin goles como visitante ante Perú en el estadio de Lima.
Fue un partido infartante en Lima, en el que la Tricolor sufrió más de lo que debía. Ecuador jugó a lo que acostumbra, a mantener la posesión del balón, presionar en alto y complicar la salida del rival.
Por su parte, Perú estaba replegado y esperaba a los contragolpes. El equipo 'inca' llegó en pocas ocasiones, pero en esos momentos se erigió la figura de Gonzalo Valle. El arquero, en su segundo partido seguido con la Tri, se mostró seguro y fue clave con sus disparos.
Más adelante, tal como ocurrió ante Brasil, Ecuador sufrió la falta de delanteros. John Yeboah hizo
lo que pudo y tuvo algunos disparos, pero no logró concretar.
Lamentablemente, por la terquedad de Sebastián Beccacece, de convocar a lesionados y no llamar a más delanteros, la Tricolor llega al área rival, pero no puede marcar goles.
Y, en el segundo tiempo, el director técnico siguió equivocándose. Tras la expulsión de Alan Franco, el argentino falló en los cambios y mandó a la cancha a Kendry Páez, un futbolista que no ha jugado ningún partido en todo este año.
A partir de estas deficiencias del entrenador, Ecuador sufrió mucho en los últimos minutos, pero, finalmente, obtuvo el empate.
De esta manera, la Tri aseguró la clasificación a su quinto Mundial. ¡Celebran los hinchas ecuatorianos, porque volveremos a jugar una Copa del Mundo! Ahora, vendrá un año de mucho análisis para el cuerpo técnico de Ecuador. La Selección ya tiene su cupo mundialista, pero hay que elevar el nivel, hacer convocatorias más serias y manejar mejor los partidos, para poder hacer una gran actuación en el Mundial, acorde a los jugadores de primer nivel que tenemos en nuestro país.
La FIFA reaccionó al empate de Ecuador ante Perú en Lima, por la Fecha 16 de las Eliminatorias sudamericanas, y dio la bienvenida a la Tricolor al próximo Mundial de Estados Unidos, México y Canadá 2026. PRIMICIAS
Ecuador festejó en Lima. El equipo dirigido por Sebastián Beccacece rescató un punto en la Fecha 16 de las Eliminatorias sudamericanas, lo que le alcanzó para sellar su clasificación al Mundial de 2026.
La Tricolor mantuvo el segundo puesto en la tabla de posiciones, solo por detrás de Argentina: sumó 25 puntos más ocho goles de diferencia y se volvió inalcanzable para Venezuela, que ocupa el séptimo
lugar, con 18, y pelea por un cupo al repechaje.
Apenas terminó el partido de Ecuador ante Perú, la FIFA se hizo eco en sus redes sociales y publicó nuevamente la lista de selecciones clasificadas al Mundial de 2026.
"¡La Tri jugará la Copa Mundial de la FIFA por quinta ocasión en su historia!", escribió el máximo organismo del fútbol a nivel mundial.
Además, publicó un emotivo video con los mejores momentos de la Selección en cada uno de los Mundiales en los que participó: Corea - Japón 2002, Alemania 2010, Brasil 2014 y Qatar 2022.
Por su parte, Gianni Infantino, presidente del organismo, publicó un video diciendo "¡felicitaciones
Ecuador! Bienvenidos otra vez a la Copa Mundial de la FIFA". Su publicación en redes sociales también incluyó este mensaje: "navegar por las exigentes Eliminatorias sudamericanas y alcanzar una quinta fase final es impresionante. Vamos por más emociones el próximo año en Norteamérica".
Ecuador alcanza una merecida clasificación al Mundial de Estados Unidos, México y Canadá, después de unas Eliminatorias muy regulares, en donde el equipo alcanzó resultados inéditos, como la victoria ante Colombia en Barranquilla.
En la última doble Fecha FIFA, la selección ecuatoriana de fútbol visitará a Paraguay, en Asunción, y después recibirá a Argentina, en Guayaquil.
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R del E.
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, DIRECCIÓN ZONAL 8 OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA CITACIÓN:
A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL ESTERO S/N Y RIO INDILLAMA, COMUNIDAD PARATUYACU, COMUNIDAD NUEVOS HORIZONTES PARROQUIA TARACOA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA ORELLANA.
EXTRACTO
ACTOR: PCR ECUADOR S.A
OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento del Agua, para uso hidrocarburifero (TEMPORAL), proveniente del estero s/n y Río Indillama, en un caudal total de 5, 00 l/s. EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-OTOR-2025-019A.A
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- DIRECCIÓN ZONAL 8–OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA.- EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-OTOR-2025-018-A.A.- El Coca a 09 de junio del año 2025, a las 11h05:–VISTOS.Avoco conocimiento del presente expediente en mi calidad de Directora Zonal 8 del Ministerio del Ambiente. Agua y Transición Ecológica Encargada, mediante Acción de Personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo de 2024, amparada en lo que determina el Art. 82 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento de Agua, para uso en actividades hidrocarburíferas (TEMPORAL) presentada por el señor RICHARD VINICIO SILVA CHÁVEZ, en su calidad de Apoderado Especial de PCR ECUADOR S.A., RUC 1791414594001 , es completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- a) Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley; y, b) Se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Comunidad Paratuyacu, Comunidad Nuevos Horizontes, de la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días; SEGUNDO.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado; TERCERO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña; CUARTO.-Téngase en cuenta que para efecto de posteriores notificaciones las recibirá en las oficinas de esta Oficina Técnica y/o al correo electrónico QUINTO.- Actúe en la presente causa el señor Dr. Ángel Trávez López, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE...f).Mgs. Adriana Santos Díaz, Directora Zonal 8 -MAATE (E).- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes.Dr. Ángel Trávez López
SECRETARIO DZ8 1/1 Q-4417
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMARON ASAS TAYO MARCELO ROLANDO Y ASAS CASHABAMBA JOSE
ACCIONANTE: JIMENEZ VERDEZOTO MARTHA
CECILIA
DEMANDADA: ASAS TAYO JANETH ALEXANDRA, ASAS TAYO MAYRA YADIRA, ASAS TAYO JAIME PATRICIO, ASAS TAYO JAJAIRA MARICELA, ASAS PITIUR AITANA MARCELA, ASAS
ORTIZ ESTHEFANY LIZBETH
CAUSA: INVENTARIO
TRÁMITE: VOLUNTARIO
PROCESO: No. 22302-2024-00279
CUANTIA: $5,000.00 (CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/CTVS)
DEFENSOR: ABG. DARWIN MANOBANDA ARMIJO
JUEZ: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: AB. ALEX SHIGUANGO
PARTE PERTINENTE: 4.- HECHOS: 4.1.- Seño-
ra juez, quien en vida fue el señor; ASAS CASHABAMBA JOSE, padre de mi hijo de nombres; ASAS JIMENEZ JOSE GAEL, falleció el 27 de abril del 2022, dejando su peculio abintestato, por lo cual en derecho le corresponde heredar a mi hijo por ser legitimo hijo, como lo demuestro con la partida de nacimiento que adjunto a la presente demanda de inventario. 4.2.- Ante el fallecimiento del señor antes mencionado, se realizó la respectiva posesión efectiva de fecha 20 de mayo del 2022, dejando el causante como único y exclusivo bien el siguiente; lote de terreno rural sin numero, ubicado en el sector Moran Valverde/ veintitrés de julio de la parroquia San Carlos, cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con Víctor Cashabamba en ochenta y uno con diez metros; SUR.- Con área comunal en uno coma veintidós metros, con Tarco Michael y Jiménez Martha, en cuarenta coma cero seis metros; con cancha en diecinueve coma cincuenta y seis metros y con camino publico en treinta y dos coma noventa y cinco metros: ESTE.- Con Juan Leroy Narváez en ciento setenta coma cero cinco metros, con área comunal en trece coma sesenta y un metros; con Tarco Michael y Jiménez Martha en treinta y dos coma cuarenta metros; y con cancha en cuarenta y cuatro coma ochenta y dos metros y OESTE.- Con Jaime Asas, en doscientos cincuenta y nueve coma noventa y un metros. 4.3.- Como lo dejo indicando al ser legitimo heredero y al haber más herederos, muy comedidamente, solicito señora juez, se realice el inventario y tasación de bienes ya que en derecho me corresponde. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, 27 de agosto del 2024, a las 14h52. VISTOS. Dentro del proceso VOLUNTARIO signado con el Nro. 223022024-00279 en lo principal: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la actora de la causa y en cumplimiento a lo dispuesto, se dispone: 1) La presente demanda de inventarios, presentada por la señora JIMÉNEZ VERDESOTO MARTHA CECILIA en calidad de representante legal del menor ASAS JIMÉNEZ JOSÉ GAEL, reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 numeral 4 del COGEP.- 2) Cítese a los señores ASAS TAYO JANETH ALEXANDRA; ASAS TAYO MAYRA YADIRA; ASAS TAYO JAIME PATRICIO; ASAS TAYO JAJIRA MARICELA; ASAS TAYO EDISON PAUL; a la menor ASAS PITIUR AITANA MARCELA, a través de su representante legal la señora PITIUR FLORES GLADYS MARIELA; y, a la menor ASAS ORTIZ ESTHEFANY LIZBETH a través de su representante legal señora ORTIZ HUACA VICKY ELIZABETH en la dirección y croquis anexado proporcionado por la parte actora en su demanda. Para el cumplimiento de esta diligencia, se realizará mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le remitirá la documentación pertinente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. Se le previene a los demandados de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. 3) Por cuanto se ha solicitado la citación a los herederos presuntos y desconocidos, previamente a disponer lo que en derecho corresponda: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la señora IMÉNEZ VERDESOTO MARTHA CECILIA en calidad de representante legal del menor ASAS JIMÉNEZ JOSÉ GAEL, comparezca a esta Unidad Judicial el día 13 de septiembre de 2024, a las 16h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ASAS TAYO MARCELO ROLANDO. 4) Referente al anuncio y solicitud de prueba, la misma será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; con la salvedad de la solicitud de designación de peritos que se atenderá en el momento procesal oportuno, luego de la citación.- 5) Tómese en cuenta la designación de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda. Al amparo
del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se indica a las partes procesales que la FIRMA ELECTRÓNICA contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.–NOTIFÍQUESE.
AUTO.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. La Joya de los Sachas, 08 de mayo del 2025, a las 14h56.
VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2024-00279 en lo principal: En mérito al juramento rendido por la accionante, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron ASAS TAYO MARCELO ROLANDO y ASAS CASHABAMBA JOSÉ, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la Amazonía ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas y seguidas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON ASAS TAYO MARCELO ROLANDO y ASAS CASHABAMBA JOSÉ, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se indica a las partes procesales que la FIRMA ELECTRÓNICA contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.–NOTIFÍQUESE. NOTIFÍQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
Ab. Alex Shiguango Reyes
SECRETARIO DE LA UNIDAD 1/3 C-4545
Juicio No. 21331-2024-00016
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de mayo del 2025, a las 11h30.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA
DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico ortizguillermoarmando@gmail.com, del Dr. Guillermo Ortíz Vasquez.
CUANTÍA: USD. 37.116,40
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312024-00016 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 18 de mayo del 2022, la deudora y ahora demandada TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA, suscribió a favor de mi representada, el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con número de operación 6040900080563, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (35.000,00), que debían ser pagados en 72 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 20.22%, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo. De la tabla de amortización y pagos de fecha 15 de diciembre del 2023, aparece que el demandado ha cancelado hasta el dividendo No. 2, adeudando desde el dividendo No. 10, adeudando desde el dividendo No. 11, vencido el 2 de mayo del 2023, en el capital de 32.468,80, más los intereses pactados en el pagaré inicial. Que no obstante lo anteriormente indicado el deudor, se ha negado a pagar hasta la presente fecha, a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir su obligación. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene la demandada TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA, el pago de los siguientes rubros: El saldo del capital constante en
pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 20,22% desde la fecha del vencimiento desde la cuota 11, vencida el 2 de mayo del 2023, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, por el valor de 32.468,80, consistente en los siguientes rubros: capital adeudado 32.468,80, gestión de cobranza extrajudicial 38,55 dólares, interés de mora 176.00 dólares, interés pactado 4.192,30, seguro de desgravamen 240,75, lo que da un total de la deuda de 37.116,40, a los que se adicionan los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor. Lago Agrio, viernes 19 de enero del 2024, a las 11h56. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Economista Eguez Lupera Edwin Carlos Mario, en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de la demandada: TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA en calidad de deudora principal; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de la demandada: TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA en calidad de deudora principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Jambelí, conforme lo dispuesto en la resolución No. 16-2017 de la Corte Nacional de Justicia a fin de que cumpla con dicha diligencia, quien deberá estar a lo dispuesto en el Art. 53 (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del COGEP; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada s1986tite@gmail.com, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que la demandada: TITE GUACHAM-
Circulación del 15 al 21 de junio de 2025
BOZA SILVIA ALEXANDRA en calidad de deudora principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados lagrio@29deoctubre.fin.ec ortizguillermoarmando@gmail.com para sus notificaciones. Lago Agrio, jueves 8 de mayo del 2025, a las 15h14. Se agrega al expediente el escrito que antecede.Atendiendo el requerimiento de la parte actora y en base al juramento rendido CÍTESE a: TITE GUACHAMBOZA SILVIA ALEXANDRA, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiera el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico para fines de Ley.CERTIFICO.
2/3 Q-4414
Juicio No. 21331-2024-00113
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIО, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 22 de mayo del 2025, a las 11h04.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: REINOSO LEÓN ANDERSON MIGUEL
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA
DOMICILIO DEL ACTOR: correo electrónico ortizguillermoarmando@gmail.com, del Dr. Guillermo Ortíz Vasquez..
CUANTÍA: USD. 27.904,00
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312024-00113 que sigue la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA, en contra de REINOSO LEÓN ANDERSON MIGUEL. La parte actora establece en su pretensión lo siguiente: Que con fecha 31 de julio del 2023, el deudor y ahora demandado REINOSO LEÓN ANDERSON MIGUEL, suscribió a favor de mi representada, el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos, con número de operación 6020200278023, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (25.785,74), que debían ser pagados en 120 cuotas sucesivas por los valores, plazos y vencimientos detallados en el mismo, con una tasa de interés efectiva anual de 16.62%, desde la fecha de suscripción del presente pagaré a la orden hasta el vencimiento del plazo estipulado en el mismo. De la tabla de amortización y pagos de fecha 30 de enero del 2024, aparece que el demandado ha cancelado hasta el dividendo No. 2, adeudando desde el dividendo No. 3, vencido el 06 de noviembre del 2023, en el capital de 25.638,15, más los intereses pactados en el pagaré inicial. Que no obstante lo anteriormente indicado el deudor, se ha negado a pagar hasta la presente fecha, a pesar de los múltiples requerimientos en este sentido, a cumplir su obligación. Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene al demandado REINOSO LEÓN ANDERSON MIGUEL, el pago de los siguientes rubros: El saldo del capital constante en pagaré a la orden, con un interés anual efectiva del 16,62% desde la fecha del vencimiento desde la cuota 3, vencida el 06 de noviembre del 2023, en que ha sido declarada la obligación de plazo vencido, por el valor de 25.638,15, consistente en los siguientes rubros: capital adeudado 25.638,15, gestión de cobranza extrajudicial 33,16 dólares, interés de mora 6.30 dólares, interés pactado 1.325,25, pago de valores pendientes 848,56, seguro de desgravamen 52,98, lo que da un total de la deuda de 27.904,40, a los que se adicionan los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, las costas procesales y honorarios de mi defensor. Lago Agrio, miércoles 6 de marzo del 2024, a las 12h01. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Economista Eguez Lupera Edwin Carlos Mario, en calidad de Gerente y Representante Legal Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, conforme lo
acredita con el documento que adjunta, en contra de la demandado: REINOSO LEON ANDERSON MIGUEL en calidad de deudor principal; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado: REINOSO LEON ANDERSON MIGUEL en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándole suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53 (sustituido por el Art. 72 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, R.O. Tercer Suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), 54, 55 ibídem (sustituido por el Art. 74 de la Ley Orgánica para la transformación digital y audiovisual, R.O. tercer suplemento No. 245, de fecha 7 de febrero del 2023), que dice: “Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.” y 78 del COGEP; y, extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniendo a la parte demandada la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. Para el efecto la parte actora prestará las facilidades del caso de manera oportuna a fin de que entregue al archivo de esta dependencia judicial las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al formulario de entrega de copias para citación, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución N° 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el término de tres días, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado ander_reino@hotmail.com, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI2019), se concede el término de quince (15) días, para que el demandado: REINOSO LEON ANDERSON MIGUEL en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Lago Agrio jueves 1 de mayo del 2025, a las 16h10. Reasumo el conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio.Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte actora.- En lo principal: 1) En atención a su primer escrito téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Guillermo Armando Ortiz Vasquez, en calidad de Procurador Judicial del Economista Ángel Fabian Cruz Alvear Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda., conforme la documentación adjunta, con lo cual legitima su comparecencia al proceso; y acorde al Art. 169 de la Constitución de la República, que en su parte pertinente señala que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades, se declara válida la declaración constante a fs. 77, priorizando la esencia de la justicia sobre las formalidades, evitando que la justicia se vea afecta por errores técnicos, y que en el presente caso, al existir la procuración judicial, se le ha considerado como procurador judicial en la referida declaración de desconocer la individualidad el domicilio o residencia del demandado. 2) En consecuencia, al declararse válido dicho juramento, CÍTESE a: REINOSO LEON ANDERSON MI-
GUEL, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiera el extracto correspondiente conforme lo determina el art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que comunico para fines de Ley.- CERTIFICO 2/3 Q-4415
EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA
CITACIÓN POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS: GRANDES CAMPAÑA MARTHA ANTONIETA.
ACTOR: MENDOZA VEGA WASHINGTON ALFONSO.
DEMANDADO: GRANDES CAMPANA MARTHA ANTONIETA
JUICIO: 21101-2023-00011
TRÁMITE: RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. FECHA DE INICIO: 20-11-2023.
JUEZ: Dr. JUAN GUILLERMO SALAZAR ALMEIDA (PONENTE), DR. WILMER HENRY SUÁREZ JÁCOME Y DR. CARLOS AURELIO MORENO OLIVA.
SECRETARIO: Abg. Cristian Carrillo Bautista.
PRETENSIÓN: Con tales antecedentes, comparezco ante usted y solicito la homologación de sentencia, a fin de que se reconozca con la fuerza de juzgada y ejecutoriada que tienen la sentencias nacionales, la sentencia Nro. DC1115, EXPEDIENTE # 16-465-0-H, sobre el divorcio por causales en base a la separación de 18 meses establecida en la demanda de Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso seguido por WASHINGTON ALFONDO MENDOZA VEGA en contra de MARTHA ANTONIETA GRANDES CAMPANA, y se disponga marginación e inscripción de la sentencia referida en el Registro Civil.
SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 28 de noviembre del 2023, a las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Ponente de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, en lo principal, dispongo: En virtud del sistema de sorteo; y en atención a lo dispuesto en el Art. 222 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con la Resolución No. 090 – 2020 que reformó la Resolución No. 053–2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura que emitió el Reglamento para la conformación del Tribunales en Cuerpos Pluripersonales de Juzgamiento; el suscrito Juez Ponente Dr. Juan Salazar Almeida sustanciará y Presidirá esta causa y los señores jueces que integran la Sala Dr. Wilmer Suárez Jácome y Dr. Carlos Moreno Oliva. Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso signado en esta instancia con el No. 21101–2023–00011, Reconocimiento y Homologación de Sentencia, presentado por Mendoza Vega Washington Alfonso, considerando que la presente demanda de homologación de sentencia extranjera de Divorcio
Por Causal, presentada por Mendoza Vega Washington Alfonso, es clara, completa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 104 y 105 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a trámite conforme lo previsto en el expresado Art. 105 ibídem; y, una vez que el compareciente bajo juramento ha declarado desconocer su domicilio o residencia de la señora Martha Antonieta Grandes Campana conforme consta en su demanda de homologación de sentencia, en consecuencia, CÍTESE a la señora Martha Antonieta Grandes Campana, con la presente acción de homologación de sentencia de divorcio, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país, así como en un diario que tenga cobertura en esta provincia, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que en el término de CINCO DÍAS PRESENTE Y PRUEBE SU OPOSICIÓN en el caso de que así lo considere. Para lo cual el señor Actuario realizada la citación sentará la respectiva razón; y, el interesado brindará las facilidades necesarias para la realización de la presente diligencia de citación. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el peticionario para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe el Abogado Stalin Barrigas Cabrera en calidad de Secretario Relator.–NOTIFÍQUESE. -
SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 5 de mayo del 2025, a las 15h41. Agréguese a los autos el Oficio Nro. MDI-VSCSDM-DSM-2025-8875-OF suscrito por la señora Anita Isabel Cháves Villafuerte, Analista de Servicios y Control Migratorio 1–Responsable del Servicio de Apoyo Migratorio de Pichincha, de fecha Lunes 05 de Mayo del 2.025 a las 09h58, en atención al mismo se indica: En virtud que, del Oficio que se despacha se certifica que la señora GRANDES CAMPANA MARTHA ANTONIETA no registra movimientos migratorios, y conforme del acta suscrita por el Actor del desconocimiento del domicilio de la demandada (Fs. 72), se dispone que el Actor de la presente causa proceda conforme a lo dispuesto en auto de 28 de noviembre del 2.023 (Fs. 23); y, 27 de junio del 2.024 (Fs. 73 de autos), es decir la citación por la prensa por un diario que tenga cobertura a nivel nacional; y, un diario que tenga cobertura en esta provincia, para cuyo efecto el señor secretario vuelva a entregar el extracto para el cumplimiento de este mandato judicial, conforme el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que en el término de 05 días presente y pruebe su oposición en el caso de asi considere. Realizado que fuere entregue en esta instancia la constancia de la publicación. Actúe el Abogado Cristian Carrillo Bautista en calidad de Secretario Relator Encargado. NOTIFIQUESE Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.–Nueva Loja, 13 de mayo del 2025. Abg. Cristian Carrillo Bautista. SECRETARIO RELATOR 3/3 S-5591
Guarda silencio ante el Señor, y espera en él con paciencia; no te irrites ante el éxito de otros, de los que maquinan planes malvados.
Salmo 37:7
A partir de la Regeneración Urbana, de Nueva Loja y con la creación de algunos parques en la ciudad; Nueva Loja, es una de las ciudades que más espacios recreativos, en este caso, parques tiene, desde los más pequeños, como el que está junto al registro civil, hasta los más grandes, como los parques Recreativo y Turístico Nueva Loja, en la reserva que fue del ISFA, en pleno centro de la ciudad.
Un tema muy importante a destacar, es la continuidad que se ha dado en este aspecto de los parques, que en cada administración se han ido construyendo
más espacios, como La Plaza Cívica, con algunos elementos que lo conforman, por lo que algunos eventos se realizan en ese espacio. El parque deportivo de sector Sur, también fue una buena iniciativa en beneficio de la población del sector. En fin, la ciudad está poblada de parques por donde la ciudadanía o turistas transiten, para observar la belleza y presencia de estos espacios recreativos, que bien le hacen a Nueva Loja, capital cantonal de Lago Agrio, en sus 46 años de creación cantonal. Bien por Lago Agrio, la provincia de Sucumbíos y la Amazonía en general.