Semanario Independiente Edicion 1089

Page 6

6

Circulación del 01 al 07 de marzo del 2020

judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO 15951-2020-00057-OFICIO-00663-2020 Tena, 19 de febrero de 2020 CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: Juicio: Demanda Declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem Nº 15951-2020-00057 Actor: KARINA ELIZABETH CALLE LASTRA Demandados: VERÓNICA DEL PILAR; LOURDES VALERIA; EDISON ANDRÉS CHAVEZ NIETO Cuantía: INDETERMINADA Juez: Dr. Benjamín Sotomayor Castillo Secretario: Dra. Gladys Pérez DEMANDA miércoles 5 de febrero del 2020, las 08h18, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación inmediatamente anterior, calificase de clara, precisa la demanda de declaratoria de unión de hecho post morten presentada por KARINA ELIZABETH CALLE LASTRA, toda vez que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el art. 291 y siguientes del COGEP. Con sustento en lo determinado en los Arts. 54 y 55 del Código en referencia, se ordena la citación a los demandados señores: VERÓNICA DEL PILAR; LOURDES VALERIA; EDISON ANDRÉS CHAVEZ NIETO en el domicilio señalado para tal efecto, con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y providencias recaídas en esta causa. Al demandado ÉDISON JAVIER CHÁVEZ GUAMBI se lo citará en el domicilio consignado mediante deprecatorio electrónico que se librará ante uno de los jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de los Cantones Chaco y Quijos a fin de que a través de la oficina de citaciones sea citado con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y providencias recaídas en esta causa, para lo cual se remitirá la documentación electrónica correspondiente. En el mismo orden se dispone citar a los herederos desconocidos y presuntos en un periódico de amplia circulación de este lugar, por tres veces en fechas distintas. La publicación contendrá un extracto de la demanda y del presente auto, hecho lo cual se agregarán las publicaciones íntegras al proceso. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la última citación, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Para el caso se los herederos desconocidos, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de 30 días para contestar la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Aurelio Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo. - Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA 2/3 Q-3131

SECRETARÍA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA GONZALO DÍAZ DE PINEDA, CANTÓN CHACO, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Doméstico, en un caudal de 7 l/s. PROCESO No. NA-TE-2019-1586-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA.- 08 de enero del 2020.- Las 10H55 minutos.- (Trámite NA-TE-2020-1586-AUA).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Agua para uso Doméstico las cuales van hacer captadas del Río Sardinas Chico representado por el señor Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita el uso del agua del Río Sardinas Chico por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule, se encuentra ubicado en la Parroquia Sardinas y Barrio de Franco, Cantón Chaco, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes se encuentra ubicado en la Parroquia Sardinas y Barrio de Franco, Cantón Chaco, Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Sardinas y Barrio de Franco, Cantón Chaco, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el número 06329228 y al correo electrónico señalado para posteriores notificaciones. - Actúe en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de secretario - NOTIFÍQUESE…f) Ing. Víctor Landázuri, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel SECRETARIO AD-HOC 2/3 Q-3133

SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA LINARES, CANTÓN CHACO, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Doméstico, en un caudal de 3 l/s. PROCESO No. NA-TE-2020-1584-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA.- 08 de enero del 2020.- Las 10H05 minutos.- (Trámite NA-TE-2020-1584-AUA).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Agua para uso Doméstico las cuales van hacer captadas de la fuente quebradas sin nombre de la afluente Río Malo representado por el señor Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita el uso del agua de las quebradas sin nombre de la afluente Río Malo por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule, se encuentra ubicado en la Parroquia Linares, Cantón Chaco, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes se encuentra ubicado en la Parroquia Linares, Cantón Chaco, Provincia de Napo,

para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Linares del Cantón Chaco, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el número 06329228 y al correo electrónico señalado para posteriores notificaciones. - Actúe en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de secretario. - NOTIFÍQUESE…f) Ing. Víctor Landázuri, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel SECRETARIO AD-HOC 2/3 Q-3133

SECRETARÍA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA LINARES, CANTÓN CHACO, PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Doméstico, en un caudal de 2 l/s. PROCESO No. NA-TE-2019-1587-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA.- 08 de enero del 2020.- Las 11H25 minutos.- (Trámite NA-TE-2020-1587-AUA).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Agua para uso Doméstico las cuales van hacer captadas del Río Cauchillo representado por el señor Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita el uso del agua del Río Cauchillo por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule, se encuentra ubicado en la Parroquia Linares, Cantón Chaco, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes se encuentra ubicado en la Parroquia Sardinas y Barrio de Franco, Cantón Chaco, Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Linares del Cantón Chaco, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el número 06329228 y al correo electrónico señalado para posteriores notificaciones. - Actúe en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de secretario. - NOTIFÍQUESE…f) Ing. Víctor Landázuri, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel SECRETARIO AD-HOC 2/3 Q-3133

SECRETARÍA DEL AGUA. - DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA PARROQUIA GONZALO DÍAZ DE PINEDA, CANTÓN CHACO, PROVINCIA DE NAPO. CARTE L ACTOR: Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001 OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de las aguas para Uso Doméstico, en un caudal de 5 l/s. PROCESO No. NA-TE-2019-1585-AUA. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO TENA .- 08 de enero del 2020 .- Las 10H30 minutos .- ( Trámite NA-TE-2020-1585-AUA).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Napo, amparado en lo que determina al Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA .- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del agua para uso Doméstico, las cuales van hacer captadas de la quebrada Los Monos representado por el señor Ing. Álvaro Javier Chávez Vega Alcalde electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaco con el Ruc 1560001400001, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita el uso del agua de la quebrada Los Monos por la presa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule, se encuentra ubicado en la Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, Cantón Chaco, Provincia de Napo, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126.- de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentes se encuentre ubicado en la Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, Cantón Chaco, Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda del Cantón Chaco, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará un Perito para que realice el Estudio Técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documento que acompaña. 4.- Tómese en cuenta el número 06329228 y al correo electrónico señalado para posteriores notificaciones. - Actúe en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel, en calidad de secretario- NOTIFÍQUESE…f) Ing. Víctor Landázuri, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel SECRETARIO. AD-HOC 2/3 Q-3133 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL Juicio N° 01333-2019-03448 A: SALINAS ZARUMA DANNY LEONARDO; Se le hace saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo del Doctor Héctor Ramón Pesantez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: ACCION: EJECUCION MATERIAL: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: ASTUDILLO RUILOVA PEDRO FERNANDO CUANTIA: $ 11.500,00 Cuenca, miércoles 10 de julio del 2019, las 11h49, 013332019-03448. VISTOS: Agréguese a los autos la liquidación que se presenta. De conformidad con el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena al señor DANNY LEONARDO SALINAS ZARUMA proceda cancelar al señor PEDRO FERNANDO ASTUDILLO RUILOVA el valor de DIECISÉIS MIL CUATRO CIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTE Y CUATRO CENTAVOS $ 16.499,24 constantes en la liquidación de fojas 39, cancelación que lo realizará dentro del término de cinco días y bajo prevenciones de ley esto es de iniciar su ejecución forzosa conforme lo establece el libro V del citado código. Por tratarse de un título de ejecución distinto a la sentencia ejecutoriada, se

dispone se le notifique al demandado con el contenido del presente auto intelocutorio de pago en la dirección señalada en la demanda, mediante deprecatorio virtual a enviarse a uno de los señores Jueces Competentes de la Unidad Judicial Civil del cantón Puerto Francisco de Orellana (EL COCA), provincia de Orellana. Concédase para el efecto suficiente deprecatorio. NOTIFÍQUESE. ” f) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Cuenca, sábado 4 de enero del 2020, las 09h14, 01333-2019-03448. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Previo a proveer lo solicitado, considerando que se ha requerido la notificación al demandado en el cantón, Puerto Francisco de Orellana (El Coca), de la Provincia de Orellana, precautelando su derecho a la defensa, garantía consagrada en norma constitucional, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial y 76 numeral 7 letras a, b, c de la Constitución, notifíquese al demandado SALINAS ZARUMA DANNY LEONARDO, con el mandamiento de ejecución, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Orellana, por cuanto la parte actora, ha acudido a esta Unidad Judicial declarar bajo juramento respecto de la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia. Por secretaría concédase el extracto de ley al que se incorporará el mandamiento de ejecución. Notifíquese” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA Cuenca, 06de enero de 2020 AB. VERONICA MANTILLA S. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA 3/3 C-4560 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PASTAZA CITACION JUDICIAL EXTRACTO A: MIGUEL ANGEL CABRERA GUZMAN, por desconocer su domicilio actual se le hace saber: JUEZA: DRA. ISABEL IPATIA MARCILLO MENA ACTORA: LIZBETH ALEXANDRA MOYA LOZADA DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CABRERA GUZMAN TIPO DE PROCESO: ESPECIAL ACCION: ALIMENTOS CAUSA No. 16201-2015-00589 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, miércoles 15 de abril del 2015, las 15h15. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Pastaza, creada mediante Resolución No 025-2014, de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en lo principal, la demanda presentada por MOYA LOZADA LIZBETH ALEXANDRA, se califica de clara y completa por lo que se la admite a trámite Especial determinado en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2.009.- Agréguese a los autos la partida de nacimiento y más documentos anexados a la demanda. De conformidad con lo que señalan el inciso 2do. Del art. Innumerado 9, Art. Innumerado 35, art. Innumerado 43, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas Vigente, fijase en la suma de USD. 96,28 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pensión alimenticia provisional que el demando debe suministrar en beneficio de su hijo: JHOSEPH JARED CABRERA MOYA partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 14 de abril del 2015, que depositará por mesadas adelantadas, durante los cinco primeros días de cada mes en la pagaduría de esta judicatura, para lo cual se dispone la apertura de la tarjeta Kardex a nombre de la actora de conformidad al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura. Cítese al demandado señor CABRERA GUZMAN MIGUEL ANGEL, con la demanda y este auto inicial, en el lugar que se indica en la demanda mediante BOLETA UNICA DE CITACION, entregada en persona con el auxilio de la Fuerza Pública, en cuyo caso se deberá agregar al proceso el respectivo Parte Policial con la razón de citación en persona al demandado, debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que practique dicha diligencia y en el que constará también la cédula de ciudadanía del Agente Policial, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y contestar la demanda en la audiencia única que se convocará oportunamente, luego de citado, diligencia en la que se evaluará la prueba que hubiere sido oportunamente anunciada. Tómese en cuenta la prueba presentada en el numeral 12 del formulario único. Ofíciese conforme se solicita luego de citado el demandado. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala la actora para futuras notificaciones y la autorización que concede a su abogada defensora.- Actúe la Ab. María Josse Verdezoto en calidad de Secretaria de esta judicatura. Notifíquese.- La Jueza f) Barreno Velín Delia del Pilar. CERTIFICO; La Secretaria f) Verdezoto Perez Maria Josse. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, viernes 31 de enero del 2020, a las 16h47. VISTOS: Una vez que la actora LIZBETH ALEXANDRA MOYA LOZADA ha comparecido a declarar bajo juramento LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA del demandado, en tal virtud, se dispone: CÍTESE al demandado señor MIGUEL ANGEL CABERA GUZMAN conforme lo establece el Art. 56 Código Orgánico General de Procesos Segunda Reformatoria, esto es mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario La Prensa de amplia circulación en esta provincia; así como en un periódico de amplia circulación en la provincia de Orellana, en razón de que de la certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral constante a foja 33 del proceso, se desprende que el demandado se encuentra empadronado en la parroquia Rumipamba, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana; en tal virtud confiérase el extracto en el que se hará constar el Auto de calificación a la demanda y el presente Auto; previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para recibir futuras notificaciones y presente las pruebas respectivas, con advertencia de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- La Jueza f) Marcillo Mena Isabel Ipatia. CERTIFICO; La Secretaria f) Mazabanda Mazabanda María Rosario Lo que hago saber, para los fines de Ley. Puyo, 07 de Febrero del 2020 Ab. María Rosario Mazabanda SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PASTAZA 3/3 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPA-TRAGO”, PEDRO TAPUY GREFA “CHALLUA”, SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI “ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA”, FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARÍA ANDY AGUINDA ACTOR: MAMALLACTA GREFA DOMINGO VICENTE (1500019243), CERDA GREFA ZOILA SUSANA (1500087802) DEMANDADO: TAPUY MAMALLACTA FRANCISCO Y OTROS JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 15301-2019-00534 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO viernes 27 de diciembre del 2019, las 10h07, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial La parte actora MAMALLACTA GREFA DOMINGO VICENTE (1500019243), CERDA GREFA ZOILA SUSUNA (1500087802) ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa, y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 24 de junio del 2000, sobre un lote signado con el No. 3, manzana 16 de 464,31m2, ubicado en el sector San Vicente de Chacuambi, parroquia Muyuna, Cantón Tena, provincia de Napo desembrado de uno de mayor cabida.- b) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JACINTA VIRGILIA YUMBO

MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA, “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”,; de conformidad con el Art. 561 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones. - Certifico Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 Q-3140 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDY CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO”; AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO” ACTOR: ANA CESILIA GUARACA MATUTE, con cédula de ciudadanía No. 1500415029 DEMANDADO: JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 15301-2019-00904 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO sábado 11 de enero del 2020, las 16h28, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo y acción de personal No. 036UPTH-2020, por subrogación de funciones.- En lo principal.- PRIMERO.La demanda es clara, precisa, y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el 21 de enero del 2001, sobre los siguientes lote de terreno: LOTE: signado con el No. 14, manzana 600 de 510,00m2; que se halla ubicado en el sector Santa Inés, parroquia Tena, Cantón Tena, provincia de Napo, desembrados de uno de mayor cabida.- TERCERO: b) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA, “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO”, AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”,; de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Actúe como secretario el Ab. Sebastián Cajas. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones. – Certifico. Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 Q-3139 R del E NOTIFICACIÓN. Lcdo. René Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto. Dentro del expediente No. NA-SB-2020-0164-AUA se ha dictado lo siguiente: SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- Orellana 17 de febrero del año 2020.- Las 11H47.- Expediente-NA-SB-2020-0164-AUA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, mediante Acción de Personal No. 000609-DHN, de fecha 21 de noviembre del 2019 y amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) y Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso del Agua, para consumo humano, presentada por el Lcdo. René Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del reglamento general para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Ávila Huiruno, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Se da por legitimada la intervención del Lcdo. René Grefa Aguinda, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, en virtud del nombramiento que adjuntan. 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico gadloreto92@ gmail.com para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario. - NOTIFÍQUESE…f)…. Ing. Víctor Hugo Landázuri López, Luis Eduardo Merino Vivas, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo. - subrogante. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Orellana, 18 de febrero del 2020. Dr. Marcos Ochoa SECRETARIO-SB-DHN 1/3 Q-3137

AVISO DE REMATE UNIDAD DE EJECUCION COACTIVAS BANECUADOR SUCURSAL LAGO AGRIO Pongo en conocimiento del público que SEÑALO EL DIA JUEVES 16 DE ABRIL DEL 2020 DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, en las oficinas del Juzgado de Coactivas de BanEcuador B.P. Sucursal Lago Agrio, ubicado en las calles Av. Quito y Colombia de la ciudad de Nueva Loja, de conformidad al Manual de Crédito y de Coactivas se dispone a través del Abg. Diego Chango Garcés, Analista Delegado de Coactivas de BanEcuador B.P de la Sucursal Provincial del cantón Lago Agrio, mediante Resolución Administrativa No. BANECUADOR B.P -2019 -0023 de fecha

14 de marzo de 2019. Con Auto de fecha 18 de Febrero del 2020, a las 16h55, se procederá con el remate del siguiente bien inmueble embargado dentro del Juicio Coactivo No. 003-2017-00051. Predio rural signado con el número 8, de la manzana No. 27, ubicado en el barrio El Triunfo, parroquia puerto el Carmen, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.- dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Con el lote 09, en una longitud de 20,00 metros. Sur.- Con la calle 5ta., en una longitud de 20,00 metros. Este.- Con el lote 7, en una longitud de 40,00 metros. Oeste.- Con el lote nueve B, en una longitud de 40,00 metros. Cuya cavidad es de 800,00 metros cuadrados de Superficie AVALUO: El valor total del avaluó del mentado bien inmueble asciende a la suma USD. 20.000,00 (VEINTE MIL DOLARES 00/100) Por tratarse del segundo señalamiento se aceptaran posturas que cubran sobre la base de la mitad del precio del avalúo, prefiriéndose las ofertas que sean de contado. A las posturas se acompañara el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden de BanEcuador B.P. Como requisito para calificar las posturas, los postores deberán presentar sus ofertas por escrito ante el Juez de Coactivas con el patrocinio de un abogado se ser necesario señalando casilla judicial para notificaciones y adjuntado la documentación pertinente. El remate el inmueble se realiza como cuerpo cierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1773 de Código Civil. Todos los gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por el coactivados. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 475 del Código de procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base de la solvencia económica y experiencia en el negocio Particular que pongo en su conocimiento del público para los fines consiguientes Nueva Loja 18 de Febrero de 2020 Abg. Néstor Torres Quichimbo SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR XF. 2/3 S: 4860

AVISO DE REMATE UNIDAD DE EJECUCION COACTIVAS BANECUADOR SUCURSAL LAGO AGRIO Pongo en conocimiento del público que SEÑALO EL DIA VIERNES 17 DE ABRIL DEL 2020 DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, en las oficinas del Juzgado de Coactivas de BanEcuador B.P. Sucursal Lago Agrio, ubicado en las calles Av. Quito y Colombia de la ciudad de Nueva Loja, de conformidad al Manual de Crédito y de Coactivas se dispone a través del Abg. Diego Chango Garcés, Analista Delegado de Coactivas de BanEcuador B.P de la Sucursal Provincial del cantón Lago Agrio, mediante Resolución Administrativa No. BANECUADOR B.P -2019 -0023 de fecha 14 de marzo de 2019. Con Auto de fecha 19 de Febrero del 2020, a las 09h50, se procederá con el remate del siguiente bien inmueble embargado dentro del Juicio Coactivo No. 003-2018-00044. Lote de terreno rural ubicado en el sector BONANZA, parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.- dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.Colinda con el Sr. Jimenez Chávez marcos Vinicio del punto 1 al punto 2 con un rumbo N 086°38´1,64” E en una distancia de 1.695.5 metros: Sur.- Colinda con la Sra. Lucio Briones Catalina del punto 5 al punto 6 con rumbo S 089°20´28,42” O en una distancia de 1.867.1 metros: Este.- Colinda con la Organización Flor de Oriente del Punto 2 al punto 3 con rumbo S 000° 55´16,5” E en una distancia de 106,4 metros, del punto 3 al punto 4 con rumbo S 002° 13´23,84” 0 en una distancia de 298,4 metros y del punto 4 al 5 con rumbo S 000° 47´28,29 E en una distancia de 107,2 metros: Oeste.- Colinda con la Reserva de Producción Faunistica Cuyabeno del punto 6 al punto 1 en una distancia de 467,8 metros. Lo que da una cavidad de 83,09 hectáreas de superficie AVALUO: El valor total del avaluó del mentado bien inmueble asciende a la suma USD. 41.545,00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS 00/100) Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran al menos las dos terceras partes del valor del avaluó, prefiriéndose las ofertas que sean de contado. A las posturas se acompañara el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden de BanEcuador B.P. Como requisito para calificar las posturas, los postores deberán presentar sus ofertas por escrito ante el Juez de Coactivas con el patrocinio de un abogado se ser necesario señalando casilla judicial para notificaciones y adjuntado la documentación pertinente. El remate el inmueble se realiza como cuerpo cierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1773 de Código Civil. Todos los gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por el coactivados. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 475 del Código de procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base de la solvencia económica y experiencia en el negocio Particular que pongo en su conocimiento del público para los fines consiguientes Nueva Loja, 19 de Febrero de 2020 Abg. Néstor Torres Quichimbo SECRETARIO DE COACTIVAS BANECUADOR XF. 2/3 S: 4861 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARIO JUAN CABRERA CABRERA JUICIO NRO. : 21201-2019-00947 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA TRAMITE: VOLUNTARIO CASILLERO: 65 ABG. DEL ACTOR: AB. MARTHA VIVIANA CALVA ERAZO JUEZ: DR. FREDY ÁLAVA MUENTES SECRETARIA: AB. DOLORES ORDÓÑEZ QUIÑÓNEZ JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y DOLESCENCIA CON SEDE EN ELCANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- ALVA PIEDAD QUEVEDO ROSALES,… comparezco ante usted con la siguiente demanda de ALIMENTOS: 5.- Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen.- Fundamentos de hecho.- 5.1.Que conforme a la partida de defunción de mi recordada esposa quien en vida fue y se llamó GLORIA AMPARO MARCILLO RIVAS, fallecida debido a las complicaciones de su salud, el 20 de mayo del 2008, quedando como únicos y universales herederos mis hijos quienes corresponden a los nombres de LINTONN DANIEL, RUBEN EZEQUIEL, ALISSON YOMAYRA, DANIELA ELIZABETH, CESIA ABIGAIL, MARIO JOSUE y HENDRICK ISAI CABRERA MARCILO, NELLY ALEXANDRA y MARÍA ISABEL OCHOA MARCILLO, y mi persona como cónyuge sobreviviente. 5.2.- Con mi extinta cónyuge dentro del matrimonio procreamos siete hijos que responden a los nombres de LINTONN DANIEL, RUBEN EZEQUIEL, ALISSON YOMAYRA, DANIELA ELIZABETH, CESIA ABIGAIL, MARIO JOSUE y HENDRICK ISAI CABRERA MARCILO quienes a la presente fecha tiene 20, 18, 16, 13, 8 y 5 años de edad en su orden, conforme así lo demuestro con las partidas de nacimiento que me permito adjuntar. 5.3.- Que con el acta de posesión efectiva de los bienes dejados por mi cónyuge ante la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, la Dra. Nora Culqui García, el 11 de junio del 2018, me concede a mi favor en calidad de cónyuge sobreviviente y a favor de mis hijos, la posesión efectiva de los bienes dejados por mi extinta cónyuge, conforme así lo justifico con la respectiva acta en la que se me concede la posesión efectiva de los bienes dejados celebrado en la Notaría. 5.4.- Que dentro del patrimonio familiar consta un lote de terreno rural, signado con el número once, manzana número


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Semanario Independiente Edicion 1089 by Periódico Independiente - Issuu