Semanario Independiente Edicion 1015

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Circulación del 02 al 08 de septiembre del 2018

judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER JUICIO: No. 21331-2017-00154 TRÁMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 18-04-2017 CUANTÍA: CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA OBJETIVO: La pretensión clara y precisa que se exige: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a Marquiñez Logroño Edwin Alexander en calidad de deudor Principal, al pago del capital vencido y por vencer del préstamo que asciende a la suma de USD $3.115.27 más intereses de plazo y de mora que devenguen hasta la total cancelación de la deuda. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, jueves 27 de abril del 2017, las 12h16. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede: PRIMERO. - CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Economista Ángel Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme acredita con la documentación que adjunta, en contra del señor EDWIN ALEXANDER MARQUINEZ LOGROÑO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de mutuo con reconocimiento de firmas ante Notario Público, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad en el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO. - CITACIÓN.- Se ordena la citación al demandado en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntara la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55, y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes de impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como brinde las facilidades del caso. CUARTO. - CONTESTACIÓN. - En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado EDWIN ALEXANDER MARQUINEZ LOGROÑO cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 64 y el correo electrónico troyayasociadosabg@hotmail.com y gaguirre@bancoguayaquil.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora y al haberse dado cumplimiento al auto de fecha 22 de mayo del 2018, las 16h01, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, y el presente auto interlocutorio al señor MARQUINEZ LOGROÑO EDWIN ALEXANDER, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. - NOTIFÍQUESE. - f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción. Nueva Loja, 14 de agosto del 2018. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ORDEN No. Q-1993 1/3

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORES: CHAVEZ BASTIDAS CARLOS MARTIN Y ACARO ACHACHI YOCONDA. DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA Y OTROS JUICIO: ORDINARIONo.- 15301-2017-00526 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 2500 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA , TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, FANNY MERCEDES GREFA CERDA , RHITA ORIENTE GREFA MAMALLACTA, JULIO BYRON GREFA MAMALLACTA, JUAN RICARDO GREFA CERDA, CESAR ENRIQUE GREFA CERDA, MARIA MERCEDES GREFA CERDA, ZOILA CLARITA GREFA CERDA, CARMEN ANTONIA GREFA CERDA, MARIA DOLORES GREFA CERDA, WILFRIDO EDISON GREFA CERDA, EDELINA MARIBEL GREFA CERDA, JOSE BYRON GREFA CERDA, LUISA MARIA GREFA CERDA, RAMON GUSTAVO GREFA CERDA, GREFA ALVARADO ROCIO BLANCA, GREFA ALVARADO JUSTO PATRICIO, GREFA ALVARADO CARLOS NELSON, GREFA ALVARADO ERMINIA SALOME, GREFA ALVARADO FRANCISCA SEBASTIANA, GREFA ALVARADO ZOILA ROSA, GREFA ALVARADO ELIAS BOLIVAR, ELSA JUDITH GREFA ALVARADO, SILVIO MEDARDO GREFA ALVARADO, FIDEL GREGORIO GREFA ALVARADO, ARMANDO REMIGIO GREFA ALVARADO, REINALDO MESIAS GREFA ALVARADO, LUCILA SOFIA GREFA ALVARADO, GERARDO PEDRO GREFA ALVARADO, RODOLFO ELISEO GREFA ALVARADO, LIDIA ELVIRA GREFA GREFA, BENIGNO MISAEL GREFA ALVARADO, SANDRA LOURDES GREFA GREFA, RODRIGO GONZALO GREFA GREFA, JIMENA MAYRA GREFA GREFA, SERGIO KLEVER GREFA GREFA, GREFA ALVARADO ALFREDO MARIANO, GREFA ALVARADO ALEJANDRO ANIBAL, ALVARADO SHIGUANGO ANTONIA MARGARITA, GREFA ALVARADO MILTON MARIO, GREFA ALVARADO DORIS ROSALIA, ALVARADO SHIGUANGO JUANA ROSALINA, LOURDES MARIBEL GREFA ALVARADO, GUILLERMO FRANCISCO GREFA ALVARADO, YOLANDA MARCIA GREFA ALVARADO, ROSANA MARISOL GREFA MAMALLACTA, ORLANDO GERMAN GREFA ALVARADO, LUIS MIGUEL GREFA CERDA, ALICIA MARGARITA GREFA CERDA, CLAUDIO MOISES GREFA ALVARADO, AZUCENA BEATRIZ GREFA GREFA, GREFA ALVARADO FREDDY MARCELO, DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP

de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el domicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Tena, martes 13 de marzo del 2018, las 16h10, Dentro del presente Juicio Ordinario dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, en aplicación a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el diario LA HORA, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad, tómese en cuenta la designación de su nuevo patrocinador Ab. Luis Flores así como la casilla judicial electrónica a fin de que reciba notificaciones en esta causa, haciendo conocer a su anterior defensor que se le sustituyó en el patrocinio. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1987 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORA: FUELTALA LOMAS MARIANA DE JESUS DEMANDADOS: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00600 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 7.000 USD JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 12 de julio del 2017, las 09h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMALLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INES OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAUL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA …Y OTROS,; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señoñr Procurador General del Estado, en el dommicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha; A los herederos presuntos y desconocidos de quienes se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, por la prensa en el Semanario Independiente que circula en región amazónica. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 3/3 F T1988 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA AGUINDA ROSA NATALIA DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00768 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h18.- VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T1989 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GREFA GREFA JINSON ARMANDO, DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00764 ASUNTO: ORDINARIO- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- lunes 13 de noviembre del 2017, las 11h19.- VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es

clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta, cítese por la prensa conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda conforme lo determina la norma, para dicho efecto notifíquese al funcionario correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.Lo certifico Tena 22 de Enero de 2018. Atentamente, Ab. Jennifer Zúñiga Galviz SECRETARIA DE LA UNIDAD TELEF. 062998-900 EXT. 63001 jennifer.zuniga@funcionjudicial.gob.ec 3/3 F T1990 SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SECTOR RIO BLANCO RIO NEGRO, PARROQUIA GONZALO DIAZ DE PINEDA ,CANTON CHACO , PROVINCIA DE NAPO. CARTEL ACTOR: los Señores David Alejandro Cuichan Paucar con C.I 1500697626, Luis Rene Sandoval Chamorro con C.I.1703318293 y la señora Rosario de Lourdes Jurado con C.I 1704520137. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Uso y Aprovechamiento de las Aguas para uso Piscicola , en un caudal de 30l/s PROCESO N° 1368-AAPA-2018 SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.-CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA.- Tena, 27 de Agosto del 2018.- Las 14H30. Minutos .—(Tramite 1368-AAPA-2018)-.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente Tramite, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y articulo 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Aprovechamiento del Agua ,para la construcción de 04 ppiscicolas , presentado por lor señores David Alejandro Cuichan Paucar con C.I 1500697626, Luis Rene Sandoval Chamorro con C.I 1703318293 Y la señora Rosario de Lourdes Ayala con C.I 1704520137, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.-Cítese a los usuarios presunto y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un texto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circule en el sector Rio Blanco y Rio Negro , Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda ,Cantón el chaco la Provincia de Napo, por tres veces, conforme a lo que determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua – en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del sector Rio Blanco y Rio Negro , Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda ,Cantón Chaco Provincia de Napo, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de 10 días. 2.- oportunamente se desasignara un perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Tómese en cuenta el numero 0987858856 /0939380863/0991952452 o al correo eléctrico rosariojurado@hotmail.com señalado para posteriores notificaciones. Actué en la presente causa el Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel en calidad de analista jurídico del centro de Atención al ciudadano tena NOTIFIQUESE…I)……. Abg. Oscar Javier Arcos Villarroel ANALISTA JURIDICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO TENA 1/3 F T1994

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLECENCIA DE FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: SRA. CLAUDIA SUSANA VILLAFUERTE TERAN DOMICILIO DE LA DEMANDADA: SE DESCONOCE ACTOR: SR. HUGO HERNAN VARGAS NUÑEZ N° JUICIO: 22201-2018-00230 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUERZA: DRA. MARCIA VANESSA JIMENEZ SARITAMA DEMANDA: El señor Hugo Hernán Vargas Núñez, fundamentado en el Art. 110 numeral 9 del código Civil, demanda a la señora Claudia Susana Villafuerte Terán, para que en sentencia de divorcio se declare disuelto en el vínculo Matrimonial que los une; y, que para que surtan los efectos Legales, se dispongan la correspondiente marginación en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. AUTO DE CALIFACACION: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se la admite a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en los Arts. 332 numeral 4 y 333 del invocado cuerpo legal. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que pese a las diligencias realizadas, es posible determinar la individualidad, el Domicilio o Residencia de la demandada, CITESE a la señora CLAUDIA SUSANA VILLAFUERTE TERAN, mediante tres publicaciones de prensa que se realizaran en fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Cantón Francisco de Orellana, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General del proceso; para cuyo efecto, la Secretaria del despacho entregara el Extracto respectivo para su Publicación. A la demandada se le previene que tiene el término de quince (15) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos. Una vez transcurridos veinte días desde la última Publicación, comenzara a decurrir el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía que determina el actor para la presente acción. Atendiendo el anuncio de los medios de prueba que realiza el actor, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada para justificar los hechos que son materia de la presente causa, se considerara durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Téngase en cuenta la cuantía que determina el accionante para la presente acción. Por cuanto no se han procreado hijos en común durante el matrimonio, no es necesaria la designación de un Curador Adlitem para que los represente dentro de la presente causa. Tómese en cuenta la autorización que se confiere al Dr. Diego Jaramillo Cazco, para que patrocine al accionante, así como también la casilla electrónica que señala para recibir sus notificaciones. Actué en la presente causa, la Dra. Helem García Jaramillo, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f).Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 24 de Mayo del 2018. Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 1/3 O: 3386 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio VOLUNTARIO / AUTORIZACIÓN VENTA DE BIENES, que sigue la señora LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA cuyo

extracto es el siguiente: ACTOR: LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO.: 2018-00311 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: VOLUNTARIO / AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: PRIMERO: Mis nombres completos son como lo dejé indicado esto es LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA, ecuatoriana, de estado civil casada, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 2100194659, de 40 años de edad, domiciliada en el cantón Lago Agrio, parroquia Nueva Loja, de la provincia de Sucumbíos. SEGUNDO.- Los nombres de los demandados son PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Miguel Adolfo Merelo Barrios. TERCERO.- Los fundamentos de hecho y de derecho de esta mi demanda son los siguientes: ) Del matrimonio conformado entre Lidia Sara Montalván Cueva y mi cónyuge fallecido Miguel Adolfo Merelo Barrios el día 18 de abril del 2016 en el cantón Lago Agrio , parroquia Nueva Loja , de la provincia de Sucumbíos, es así que procreamos tres hijos que responden a los nombres de : Adamareis Ángela Merelo Montalván de 10 años menor de edad 2.- Josselyn Anabel Merelo Montalván de 22 años de edad ,3.- Viviana Lissete Merelo Montalván de 24 años , mayores de edad. b.-) Es el caso señor Juez que dentro del patrimonio familiar consta un posesión efectiva y DERECHOS Y ACCIONES sobre un lote de terreno ubicado en la parroquia Quinsaloma ,cantón ventanas , provincia de los Ríos , Adquirido mediante partición extra judicial y compra y venta de derechos y acciones celebrada en la Notaria publica del Cantón Portoviejo a cargo del Abogado Julio Sañay Solís el 02 de enero del 1994 e inscrita en el registro de la propiedad el 29 de julio de 1997 dentro de los siguientes linderos: Norte : con terrenos de Carlos Ocampo , SUR: con terrenos que antes eran de Alejandro Camacho , hoy de Saúl García, ESTE: Con el lote número 2 de Ernesto Merelo Basantes OESTE: Con el lote numero 4 o que lo separa un pedazo de terreno cuya posesión la tiene el señor Diógenes Barrios, es así en que la menor: Adamareis Ángela Merelo Montalván tiene derecho de herencia sobre el bien inmueble detallado en forma total. c.-) La menor Adamareis Ángela Merelo Montalván se encuentra estudiando en la UNIDAD EDUCATIVA NAPO cursando el quinto año de educación básica de este cantón Lago Agrio , parroquia Nueva Loja , de la provincia de Sucumbíos, y para efectos de sufragar los gastos que demandan su educación, vestimenta y preparación total hacia la superación se hace imprescindible la venta de derechos y acciones del bien inmueble( terrenos antes descrito ), a fin de que con el producto de dicha venta poder afrontar los gastos que demanda la educación , cuidado y vestimenta y superación de mi hija antes descrita en líneas antes, tomando en cuenta la situación económica que se encuentra nuestro país en la actualidad. FUNDAMENTO DE DERECHO.- Con lo expuesto anteriormente fundamento mi demanda en lo que estipulan los Artículos 297 y 298 del Código Civil. Solicito a su distinguida autoridad sirva conferirme la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a la venta de derechos y acciones del bien inmueble. CUARTO: Con estos antecedentes expuestos concurro ante usted y demando a posibles HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó Miguel Adolfo Merelo Barrios. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBAS- DOCUMENTALES.- a.-) Acta de defunción de mi cónyuge fallecido Miguel Adolfo Merelo Barrios el día 18 de abril del 2016 en el cantón Lago Agrio , parroquia Nueva Loja , de la provincia de Sucumbíos. b.-) Documentos de la posesión efectiva realizada en la Notaria Segunda del Cantón Lago Agrio. c.-) escritura de partición extrajudicial y compraventa de un derecho y acción que celebran los herederos y coherederos del señor Segundo Gregorio Merelo Rubio . d.-) 3 partidas de nacimiento de mis hijas : Adamareis Ángela Merelo Montalván de 10 años menor de edad 2.- Josselyn Anabel Merelo Montalván de 22 años de edad ,3.- Viviana Lissete Merelo Montalván de 24 años , mayores de edad. e.-) Credencial del abogado, papeleta de votación de mi persona LIDIA SARA MONTALVAN CUEVA., f.-)Certificado del terreno en mención, otorgado por el registrador de la propiedad. TESTIMONIALES.- a.-) Rinda declaración el señor Remigio Aguilar Alba, para demostrar que me conoce y desde cuándo, si sabe cuántos hijos tengo, y si tengo una hija menor de edad, y si se encuentra estudiando y así como la necesidad de vender los derechos y acciones. b.-) Rinda declaración la señora Verenice Gonzalez Quitian , sobre el fallecimiento de mi cónyuge , que soy actualmente viuda , sobre los hijos procreados dentro del matrimonio cuantos son mayores de edad y cuál de ellos están actualmente estudiando. SEXTA: La presente demanda se tramitara mediante el procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo que establece el Art. 334 numeral 6 de Código Orgánico General de Procesos. SÉPTIMA: La cuantía la fijo en la cantidad de tres mil dólares. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, PERSONAS SOMETIDAS A GUARDAS, presentado por la señora MONTALVAN CUEVA LIDIA SARA, en calidad de madre y representante legal de los herederos, de la menor MERELO MONTALVAN ADAMARIS ANGELA, requiriendo se le autorice la venta de los derechos, acciones y bienes que le corresponden como heredera de su padre de quien en vida fue el señor: MERELO BARRIOS MIGUEL ADOLFO, y que pertenecen a sus hijos sobrevivientes JOSSELYN ANABEL, VIVIANA LISSETE MERELO MONTALVAN y la menor MERELO MONTALVAN ADAMARIS ANGELA, que antecede por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 334, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- Con copia de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 2.-Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la Lcda. Monica Quiroga realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio, se dispone que los señores REMIGIO AGUILAR ALBA Y VERENICE GONZALEZ QUITIAN, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia, para el efecto la parte interesada prestara las facilidades para sus comparecencias.- Actúe en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial, la abogada Raquel Loayza, despacho “C”.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Abg. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5924 2/3 4133 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL. TRAMITE: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.: 2016 - 00159 ACTOR: DR. STALIN ESPINOZA BORJA (Procuradora Judicial Banco Pichincha C.A) CASILLERO: 64 DEMANDADOS; LOOR LOOR CESAR NARCISO, ARTEAGA CHAVEZ ROSA UBALDINA, VARGAS DIAZ LUIS FERNANDO, TROYA ASTUDILLO MARIANITA DE JESUS JUEZ: DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIO: DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: En la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, el 17 de Marzo del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado

con el No. GAF 0097805080 girado por la suma de USD $ 7.200,00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación en la cuenta No.- 2200724843, obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 739 DÍAS VISTA, mediante el pago de 24 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 23.90% anual (que corresponde a la tasa efectiva anual de 26.70%); comprometiéndose los deudores con mi representada que en caso de moratoria, estos se obligarían al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de las obligaciones, calculado de acuerdo a lo establecido en la leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido y no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco del Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido las obligaciones en su totalidad y, exigir el pago anticipado de todo el capital, interese legales, intereses moratorias y de cobranza. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 13 de del 2016, las 11h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo electrónico legal realizado, y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por el señor GALLARDO VALLEJO HERNAN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme al nombramiento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUICIO EJECUTIVO, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores LOOR LOOR CESAR NARCISO, con cédula No. 1307869519, en calidad de deudor principal, ARTEAGA CHAVEZ ROSA UBALDINA, con cédula No, 1312925710, en calidad de codeudora; VARGAS DIAZ LUIS FERNANDO, con cédula No. 2100778444, en calidad de garante y TROYA ASTUDILLO MARIANITA DE JESUS, con cédula No. 1500681372, en calidad de garante; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan sus excepciones a las que crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; mediante atento deprecatorio al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a los dos primeros demandados; y, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Aguas Negras del cantón Cuyabeno; a quienes se les remitirá despacho suficiente y en forma, adjuntando el croquis de ubicación del lugar de citación, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares en el caso del señor Juez; previniéndoles además a los mismos ejecutados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo prevenciones legales. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así corno se tenga en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores; debiendo actuar la señora Secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE y CITESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 15 de febrero del 2018, las 11h31. Los escritos de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio de la demandada y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE a los demandados LOOR LOOR CESAR NARCISO, con cedula de ciudadanía N° 1307869519, ARTEAGA CHAVEZ ROSA UBALDINA con cedula de ciudadanía N° 1312925710, VARGAS DIAZ LUIS FERNANDO con cedula de ciudadanía N° 2100778444 y TROYA ASTUDILLO MARIANITA DE JESUS con cedula de ciudadanía N° 1500681372, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria encargada del despacho elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda. Actué la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero y correo electrónico para sus notificaciones.Nueva Loja, 09 de Agosto del 2018.Dra. Alexandra Cuenca Curimilma SECRETARIA PICHB 2/3 S: 4137 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ESPINOZA CORDOVA VICTOR HOMERO ACTOR: Dr. JOSE DARIO OÑA CHILIQUING, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR APOLINAR MARTINEZ JUSTO DEMANDADO: ESPINOZA CORDOVA VICTOR HOMERO JUICIO: MONITORIO 21331-2017-00131 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 03-04-2017 CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 10.500,00) JUEZ PONENTE: DRA. ELIZABETH RUBIO RIVERA OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, DE LOS VALORES CONTENIDOS EN LAS CINCO (5) FACTURAS, LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS Y DESCRITAS EN EL NUMERAL 5.3 CUYO VALOR ASCIENDE A LA CANTIDAD TOTAL DE SIETE MIL SETECIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 42/100(USD 7.713,42). EL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS Y LOS QUE SE VENCIERAN HASTA LA FECHA QUE SE DICTE SENTENCIA, CALCULADOS A LA TASA AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. EL PAGO DE INTERÉS MORA HASTA LA FECHA QUE SE DICTE SENTENCIA CALCULADOS A LA TASA AUTORIZADO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LA QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, CALCULADOS AL 12%. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 18 de abril del 2017, las 15h39. VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación de fecha 5 de abril del 2017, las 15h33, PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda propuesta por el abogado JOSÉ DARÍO OÑA CHILIQUINGA, en calidad de Procurador Judicial del señor Apolinar Martínez Justo Gerente General y Representante Legal de la Compañía Colpisa Motriz Ecuador S.A., como se desprende de la documentación adjunta, por concepto del pago de cinco facturas; es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y una vez analizada la documentación, esto es la factura adjunta, se establece que es una de aquella previstas en el número 2 del artículo 356 del mencionado cuerpo legal, por lo que se la califica y admite a trámite en la vía del procedimiento monitorio, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo II del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda, escrito de completación, documentos adjuntos y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte deudora señor: ESPINOZA CÓRDOVA VÍCTOR HOMERO, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.-… Lago Agrio, viernes 25 de agosto del 2017, 15h01…” Previo a disponer lo que en derecho corresponda, y de conformidad al artículo 56 del COGEP el accionante concurra a rendir su declaración juramentada, a fin de declarar que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor: VÍCTOR HOMERO ESPINOZA CÓRDOVA, diligencia que se deberá cumplir mediante deprecatorio acorde a lo que señala el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, facultándole para que señale día y hora y se lleve a cabo la declaración referida.-…” Lago Agrio, martes 24 de octubre del 2017, las 09h20….en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda y el auto


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