Circulación del 18 al 24 de febrero del 2018
Comunidad
Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora y anexos, en lo principal, por cumplido lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Ing. ALEX OMAR VIVERO GARCÍA en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 6 y 7), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados PORTILLA ROBLES WILLIAMS RODRIGO y GONZAGA ANDRADE BLANCA CECILIA en calidad de deudores principales y MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem… VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 17 de enero del 2018, las 12h00, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a la demandada MORAN CARRILLO KARLA ANNABELLE en calidad de garante y deudora solidaria, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación del país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 30 de enero del 2018.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5428 2/3 ……………………………………………. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE Niñas (O) Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, se procede a citar a los presuntos herederos desconocidos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL JUICIO NRO: 2017-00484 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS (o) Y ADOLESCENTES. TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.-LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-: yo VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, con cedula de identidad N° 2100194733, de nacionalidad Ecuatoriana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en la parroquia General Farfán, Cantón lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, ante usted comparezco con lo siguiente; De la partida de nacimiento que adjunto ,vendrá a su conocimiento que la compareciente soy la madre y representante legal de nuestro hijo de 07 años de edad que responde de los nombres de JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA, menor que tuvo como progenitor a quien en vida se llamó , ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, quien falleció el pasado 24 de noviembre del 2016; y Quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, adquirió para así: los siguientes bienes; a) Una Motocicleta, marca BJAL, MEDELO DISCOVER 125 ST, año 2014, placa IH709R, color negro, motor JEZWDF30358,chasis MD2A37CZ5WFG85013, TIPO pase, CLASE MOTOCICLETA b) Un Vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZE 4X2 T/A A/A, placa PRV0737, tipo JEEP, clase VEHICULO UTILITARIO, año 1996, color ROJO, motor C1S6WSV321075, chasis C1S6WSV321075; c). Un vehículo marca TOYOTA, modelo 4 RUNER 4x4, placa GHF0346, tipo JEEP, clase JEEP, año, 1992, color VERDE, motor JT3VN39W1N8049382, 6.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, conforme a lo determinado en el los Artículos 31,36,141,142,143,144,145,146, del Código Orgánico General de Procesos solicito, se sirva autorizar, en forma expresa a la comparente Lilian Moraima Vinueza Castillo, que pueda vender el 100% de las acciones y derechos que por sucesión le corresponden a mi hijo JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA. Y de quien en vida se llamó ILLESCA VALENCIA LEINI ISRAEL, Ejecutoriada la resolución solicito se digne conferirme copias certificadas del caso a fin de proceder con el acto autorizado. En atención a lo que establece el Art.426 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Atr.140 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 280 de la Norma Procesal Civil.- LA CUANTIA DEL PROCESO, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe darse a la presente acción es VOLUNTARIO, acorde a lo que determina el Art.334, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio, legalmente posesionado y en funciones. En lo principal.-La demanda presentada por la señora VINUEZA CASTILLO LILIAN MORAIMA, de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS Y NIÑOS ADOLESCENTE Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 334, 335 y 336 de la misma normativa procedimentalCOGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: 1.- La compareciente señora MALES RECALDE NANCY ANABEL, en calidad de madre y representante legal del menor JOSUE ISRAEL ILLESCAS VINUEZA quien al momento tiene interés en este trámite.- 2.- En virtud de la documentación que adjunta la accionante, se desprende que las mismas comparece en representación de los derechos de su hijo menor de edad respectivamente, se prescinde de la insinuación de Curador dentro de la presente causa. 3.- Se dispone la citación mediante oficina de citación de esta Unidad Judicial a los padres del hoy occiso ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL a sus padres ILLESCAS MORA JUAN Y VALENCIA PASCUALA MARIA, en su domicilio ubicado en la Parroquia General Farfán, Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para lo cual se adjuntará copias certificada de la demandad y de los documentos adjuntos y este auto inicial; y a fin de individualizar a los herederos presuntos y desconocidos del ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación de los mismos por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja. 4.-Los medios probatorios documental anunciados adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 5.- Una vez citados a los herederos presuntos y desconocidos del señor ILLESCAS VALENCIA LEINI ISRAEL, se convocara a Audiencia Única dentro de la presente causa.- 6.- Oficina Técnica de esta Unidad Judicial realice un estudio de trabajo social, tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta del bien que se especifica en la demanda y presente su informe; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto, ofíciese como corresponda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abg. Defensor. Intervenga la secretaria de esta Unidad Notifíquese y Cúmplase. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 5431 2/3 S: 3704 ………………………………….. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADO-
LESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO, cítese a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS JUICIO NRO: 2017-01173 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 287 TRAMITE: ORDINARIO ABG. DEL ACTOR: DR. JEFFERSON BOLIVAR RIOS MERCHAN JUEZ: ABG. FABIAN TORRES ARMIJOS SECRETARIA: ABG. RAQUEL LOAYZA OCHOA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. CONTENIDO DE DEMANDA: CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS. YO, SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA de nacionalidad ecuatoriana, de 65 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación Quehaceres Domésticos, domiciliada en la calles Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, ante Usted muy respetuosamente comparezco y deduzco la siguiente demanda de declaración de Unión de Hecho POST MORTEM: PRIMERO.- Mis nombres y apellidos y más generales de Ley son: Ya están indicados en líneas anteriores. SEGUNDO: Los nombres y apellidos de las o los demandadas / os son: ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN hijo de mi difunto conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO y de la suscrita y los posibles herederos desconocidos. TERCERO.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: yo SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA, mantuve una Unión de Hecho libre y monogamica en forma permanente e ininterrumpida por más de cuarenta y dos años con quien en vida se llamó ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, esto es desde el 09 de agosto del 1975, nuestro hogar primeramente lo mantuvimos en la a calle Vélez y Av. Quito de la Ciudad de Guayaquil provincia de Guayas para posterior trasladaron hasta esta ciudad de Nueva Loja y teníamos nuestra residencia en la calle Guayaquil y 9 de octubre, y desde el año 2015 nos trasladamos a vivir en la calle Chaco y los Andes barrio Chofer 2 de esta ciudad de Nueva Loja, domicilio que mantuvimos hasta el deceso de mi conviviente; en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes y procreamos un hijo que responde a los nombre de ANDRADE SUAREZ DAVD EFRAÍN. Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, ocurrida el 22 de octubre del 2017, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. CUATRO: LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.- Con los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y con fundamento en los Artículos 68, 69, 70 de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil, servirá declarar la unión de hecho post mortem mantenida entre mi persona SUAREZ RAMÍREZ OBDULIA MÓNICA DE FÁTIMA y el señor ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, desde el 09 de agosto del 1975, hasta el 22 de octubre del 2017, fecha en la que falleció mi conviviente ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO, dando por terminada la unión por la muerte de uno de los convivientes.- QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- La cuantía de la demanda por su naturaleza es indeterminada: SEXTO.- TRÁMITE: El trámite que se debe dar a esta demanda es por la vía Ordinario en concordancia con el 289 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP).- SEPTIMO: CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- A las o los posibles herederos /as desconocidos, se le citará por medio de la prensa en uno de los diarios que se publican en esta ciudad, amparado en lo que establece el Art. 56 del COGEP ya que bajo juramento manifiesto que desconozco su existencia, las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 287 y correo jefforiginal@ hotmail.com perteneciente al Dr. Jefferson Ríos.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por SUÁREZ RAMÍREZ OBDULIA MONICA DE FÁTIMA, con el hoy fallecido ANDRADE ENCALADA LEVI TEODORO en contra del señor ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, hijo del occiso y la compareciente es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite al demandado ANDRADE SUAREZ DAVID EFRAIN, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, diligencia que tendrá lugar dentro de día y hora hábil en una sala de audiencias de esta Unidad Judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: Téngase en cuenta los anuncios probatorios documentales a su favor los enunciado en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 de su demanda; así como también de conformidad con los Art. 187, 189 y 190 se recepte el testimonio de señores PAZ ARÉVALO CECIBEL PETRONA, ABRIL HUILCA CLARA ELENA, HERRERA VALAREZO JAIME GABRIEL, OCHOA MEDINA JORGE WASHINGTON, TOAINGA MOLINA ESTEBAN EDUARDO, LARA BRAVO MARY JACQUELINE, quienes rendirán sus testimonios sobre los hechos narrados en la presente demanda según lo solicitado en el día de la audiencia; y, 5.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda. Actúe la señora Ab. Raquel Loayza, secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Raquel Loayza Ochoa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL F: 5434 2/3 S: 3708 ………………………. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN, ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LIMITADA DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45, y correo electrónico dr.guillermoortiz@hotmail. com, alexvivero@cpmv.fin.ec CUANTIA: CUATRO MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS (USD $4300.09) JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera. SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. DEMANDA: En Juicio Ejecutivo No. 21331-2018-00018 que sigue el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., en contra de los señores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario, con fundamentado en los Arts. 347 numeral 5, 348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 y 488 del Código de Comercio, el 18 de junio del 2014, los deudores RICHAR ROMAN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA como garante y deudor solidario suscribieron un pagaré a la orden, por la suma de 6.000 dólares, que debían ser pagado en 48 dividendos o cuotas mensuales sucesivas. Que conforme la tabla de pagos, de fecha 17 de octubre del 2017 los demandados han cancelado hasta el dividendo No. 25, y que se encuentran adeudando desde el dividendo No. 26 un total por pagar de 3.299,00 dólares de los Estado Unidos de Norteamérica que se encuentran vencidos desde el 10 de agosto del 2016, así como los posteriores dividendos que se encuentran vencidos y actualmente exigibles. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en auto que antecede se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en un pagare a la orden (fs. 17 y 18), documento que constituye un título y se fundamenta ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP; situación por la cual se la
El canguil es saludable por que contienen nutrientes que el cuerpo necesita
MUNDO
8
califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 24 de enero del 2018, las 16h18, cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto interlocutorio a los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.- CUARTO.CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados señores RICHAR ROMÁN MORALES QUILUMBAQUIN Y ELSA PATRICIA JARAMILLO SARANGO en calidad de deudores principales y RODRIGO EFRAIN GUERRERO MEDIAVILLA en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados dr.guillermoortiz@ hotmail.com y alexvivero@cpmv.fin.ec para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 02 de febrero del 2018.- CERTIFICO. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO F: 5435 1/3 S: 3709 ………………………………………….. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CON EL CONTENIDO DE Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ESPECIAL – INSOLVENCIA.- Se hace conocer al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor señor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL , cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL DEMANDADO: CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL. JUICIO Nro.: 2016 - 00015 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.Lago Agrio, miércoles 2 de marzo del 2016, las 13h27… VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por SUMBA YANES CARLOS ANÍBAL, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la admite a trámite especial respectivo.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, fue requerido con el mandamiento de ejecución en el Juicio No. 21331-201500337, seguido en su contra, para que en el término de 24 horas pague el demandado la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.500,00), en consecuencia, atento a lo previsto en los numerales 1ro y 3ro del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el CONCURSO DE ACREEDORES en la forma determinada por el Art. 509 ibídem. Procédase a la ocupación y depósito de bienes tanto muebles como inmuebles, para cuyo objeto se oficiará a las Unidades de lo Civil de esta Provincia de Sucumbíos, disponiéndose se deje constancia de sus ejecuciones, en los mismos. Igualmente se ordena la interdicción civil del referido demandado para administrar sus bienes, para lo cual se oficiará tanto a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad de la Provincia de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de inscribir cualquier tipo de enajenación de bienes del mentado demandado. De otro lado se dispone que el señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, dentro del término de ocho días a partir de su citación, presente informe sobre el balance de sus bienes y negocios, con expresión del activo y del pasivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, prohíbase la salida del país del tanta veces referido demandado señor MANUEL VINICIO CRIOLLO CHIMBORAZO, sin previa autorización y rendición de fianza suficiente a criterio del Juzgador, para cuyo objeto y su cumplimiento ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito Delegación de Sucumbíos, a fin de que se abstengan de autorizar la transferencia de dominio de vehículos de propiedad del demandado; a los señores Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, haciendo conocer de la declaratoria de la interdicción o insolvencia para administrar los bienes del demandado; incluida la inmovilización de cuentas bancarias de ahorro o corrientes en los Bancos a nivel nacional; Ofíciese también al Ministerio de Trabajo, haciendo conocer de la declaratoria de la insolvencia e interdicción, para los fines legales. Remítase copias debidamente certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía del Distrito de Sucumbíos, para el respectivo inicio de la investigación e instrucción fiscal y posteriormente si lo amerita la calificación de la insolvencia fraudulenta conforme a lo dispuesto en el Art. 205 del Código Orgánico Integral Penal.- Publíquese y hágase saber al público sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor, mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil, así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad, para los fines legales consiguientes, para cuyo efecto la señora Actuaria de este despacho, elabore los correspondientes extractos de prensa.- Oportunamente se señalará día y hora para la realización de la Junta de Acreedores.-Cítese al demandado y concursado, en el lugar que se indica en la demanda; para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial; advirtiéndole al mismo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Lago Agrio, jueves 8 de febrero del 2018, las 11h47, Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Victor Vicente Valenzuela Olalla, atendiendo el mismo se dispone: Por Secretaría confiérase el extracto para la publicación por la prensa, haciéndose saber sobre la insolvencia y concurso de acreedores del deudor CRIOLLO CHIMBORAZO VINICIO MANUEL; mediante tres publicaciones de prensa que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito o Guayaquil , así como en uno de los semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, conforme lo ordenado en Auto de Calificación.- Notifíquese y Cúmplase.
demanda, son como siguen: Durante 10 años de unión de hecho estable y monogámica que mantuve con el SEÑOR: Chamba Calle Nelson Esteban, desde el año 2008 hasta el 21 de enero del año 2018, durante el lapso de diez años de relación que mantuvimos no hemos procreado hijos, pero si hemos adquirido bienes, en la cual detallare más adelante. Hasta el día 21 de enero del 2018, duró nuestra relación que la manteníamos en forma monogámica y estable, debido a un lamentable accidente de tránsito que terminó con la vida de mí ser amado, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, noticia que me afecto demasiado, conforme así lo justifico con el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Es el caso señor juez, que durante los 10 años de convivencia con el señor que en vida fue: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, producto de actividades que juntos realizamos y fruto de nuestro trabajo se adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z.Un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTAREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero dos, en sesenta y cuatro coma cuarenta y cuatro metros; Por el Sur: Con derecho de vía, en sesenta y cuatro como cuarenta y cuatro metros; por el Este: Con el perdió cero dos, en ciento cincuenta y cinco coma veinte y ocho metros; y, Por el Oeste: Con propiedad de los vendedores, en ciento cincuenta y cinco como veinte y ocho metros, dando una cavidad total de DIEZ MIL SEIS COMA VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el Predio cero siete en cien metros y con terrenos de la señora Manuela Ruiz en ciento setenta metros; Por el Sur: Con el lote cero nueve, en doscientos setenta metros; por el Este: Con Nancy Maza, en ciento cuarenta y cinco metros y con terrenos de la Señora Manuela Ruiz, en cien metros; y, Por el Oeste: Con Manuel Maza, en doscientos cuarenta y cinco metros, dando una cabida total de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTAREAS de superficie. Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con terrenos de la señora Margarita Gaibor, en doscientos metros; Por el Sur: Con terrenos del señor Santos Camacho, en doscientos metros; por el Este: Con terrenos de la señora Nancy González, en doscientos cincuenta metros; y, Por el Oeste: Con terrenos del Señor Marcelo Gonzales, en doscientos cincuenta metros. Dando una cabida de un total de CINCO HECTAREAS DE superficie. Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con el lote numero L cero ocho en cuarenta metros con veinte centímetros; Por el Sur: Con el lote numero L doce en diecisiete metros con ochenta centímetros y en el lote L trece en veinte centímetros; por el Este: con el lote numero L- diez en siete metros y con el lote numero L once en siete metros con cuarenta centímetros; y, Por el Oeste: Con el pasaje dos en catorce metros. LA SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO ES DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte : Con Juan Gonzales, en ciento trece metros; Por el Sur: Con protección de vía, en ciento trece coma cincuenta y un metros; por el Este: Con derecho de vía, en setenta y tres coma sesenta y cuatro metros; y, Por el Oeste: Con derecho de vía, en setenta y uno coma ochenta y un metros, dando una cabida total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA SESENTA Y UN METROS CUADRADOS de superficie. Los Fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, son los señalados en el Art. 68 de la Constitución de la República; Art. 222, 223, 227 y 157 y demás pertinentes del Código Civil, y Art. 56 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles. El anuncio de pruebas que ofrezco para acreditar los hechos que demando, son los que siguen: Copia certificada de defunción de quien en vida fue CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de un lote de terreno desmembrado del lote de terreno signado con el DOS de TRES COMA SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, signado con el número CERO TRES (97-01811), ubicado en la jurisdicción de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno rural de CUATRO COMA NOVECIENTOS QUINCE HECTÁREAS, desmembrado del lote de mayor extensión, ubicado en la zona cuarenta y nueve, jurisdicción de la Ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta Un lote de terreno, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Cecilia (Hoy ciudad de Nueva Loja), cantón Putumayo (hoy cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos dentro de la Pre-cooperativa Tierras y Libertad, adquirido por Adjudicación del INDA. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno, signado con el N° L cero nueve, ubicado en la manzana L, del plan de Vivienda Palma Oriente S.A. Parroquia de san Sebastián del Coca, cantón la Joya de los Sachas. Copias debidamente certificadas de las escrituras públicas de compra venta de Un lote de terreno desmembrado, se encuentra signado con el PREDIO NUMERO CERO UNO ( 9300869), UBICADO en la jurisdicción de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Copia certificada de la matrícula de Una motocicleta, MARCA DAYANG, MODELO DY150-5, COLOR AZUL, DE PLACAS II052Z. Que se reciban las declaraciones de mis testigos: GAVILANEZ VILLACRES MIRIAN MAGDALENA, Ecuatoriana, con C.C: 020165641-0; AGUILAR VERDEZOTO JORGE EDUARDO, Ecuatoriano, con C.C: 210050816-3; y, NARANJO BONILLA JANETH ANGELICA Ecuatoriana, con C.C: 210021913-4, todos domiciliados en la Jurisdicción de la Provincia de Sucumbíos, y a quienes me quedo comprometido en llevarlos en el día y hora en que su autoridad así lo ordene en base a la existencia de la unión de Hecho, habida entre CHAMBA CALLE NELSON ESTEVEN que en paz descanse y la señora MAZA GONZALEZ NANCY NATIVIDAD, , desde hace más de 10 años atrás a la presente fecha, quienes les consta que en todo el tiempo de su convivencia han vivido juntos, así mismo sobre los bienes que ha adquirido en ese tiempo. Copias de cedula de ciudadanía y papeleta de votación. Copia de la credencia de mi defensor. No requiero acceder a lo judicial para recabar algún tipo de pruebas. La pretensión clara y precisa que exijo, es que su autoridad en sentencia declare JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA UNIÓN DE HECHO, habida entre la compareciente MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD y mi recordado conviviente que en paz descanse, el señor: CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, desde el año 2008, día desde que nos encontrábamos conviviendo juntos de manera estable y monogámica, unidos como marido y mujer y mande que dicha sentencia o Resolución en que sea así declarada nuestra Unión de Hecho, a su registro Civil, Identificación y Cedulación de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para que surta efectos legales pertinentes. La cuantía, por su naturaleza es indeterminada. El trámite que debe de darse a la presente demanda, es de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.”
de Orellana, Provincia de Orellana el 4 de Abril de 2014; al igual que con las Actas de Posesión Efectiva concedidas por el señor Notario Primero del Cantón Francisco de Orellana, Los días 13 de mayo del 2014 y 17 de septiembre del 2014 e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana, se justifica que se ha concedido la posesión efectiva proindiviso de los bienes dejados por el causante, a favor de María Alejandra Rodríguez Muños, Jonathan Paul Rodríguez Muñoz, Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, Leidy Nayeli Rodríguez Zambrano, y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, como únicos y universales herederos, sin perjuicios de terceros; por lo que se declara abierta la sucesión de todos los bienes dejados por el señor WILMER VECENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, desde su fallecimiento y, en consecuencia procédase al inventario, tasación y avaluó de todos los bienes dejados por el referido causante, con la concurrencia de los sujetos procesales, interesados, testigo y Peritos que en formas oportunamente se nombrarán, acorde a lo establecido en el Art. 191 del Código Civil, en concordancia al Art. 341 del Código Orgánico General de Proceso. En consecuencia, amparada en lo que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, CITESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano, en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional, así como también en uno de los periódicos de amplia circulación local, esto es, en esta Ciudad Francisco de Orellana, por tres veces y en tres días distinto, advirtiéndole sobre la obligación que tienen de señalar casilla Judicial en esta Ciudad Francisco de Orellana y/o dirección electrónica para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo se seguirá el trámite en rebeldía; así como también , informándoles que pueden presentar por escrito su oposición hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia Única, tal como lo determine el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos (…) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.( F).-m Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujeres, Niñez, Adolescencia de Francisco de Orellana. Francisco de Orellana 8 de Febrero del 2018 Dra. Helen García Jaramillo SECRETARIA 1/3 C-3295
Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes.
Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 222- 223-224 1/1 O: 3294
Atentamente. Ab. Oswaldo Luzuriaga SECRETARIO UJFMNALAS F: 5447 1/3 S: 3717 ……………………………..
Particular que comunico para los fines de ley
EXTRACTO
Atentamente
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILLIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en General, que dentro del proceso de Formación de Inventario de Bienes Sucesorios N° 22201-2018-00043, se ha dispuesto lo siguiente: ACTORA: Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legal de las menores de edad Leidy Nayely y Sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano DEMANDADOS: Presuntos o desconocidos herederos de quien en vida fue el señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama DEMANDA: La señora Marina Rosario Zambrano Aveiga, en calidad de madre y presentante legales de las menores de edad Leidy Nayely y sheylla Zhullay Rodríguez Zambrano, fundamentada en los Arts. 407, 1270, 1272, y 1276 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 334 numeral 4 y 341 del Código Orgánico General de Proceso, demanda la apertura de la sucesión y la facción de inventario solemne de los bienes hereditarios dejados por el causante, señor Wilmer Vicente Rodríguez Zambrano. AUTO DE CALIFICACION: La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Proceso, por lo que se acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capitulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. En consecuencia, por cuanto a fojas 4 del proceso consta la partida de defunción de quien en vida fue WILMER VICENTE RODRIGUEZ ZAMBRANO, fallecido en la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco
DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA (E) UJCL-S F: 5444 1/3 S: 3714 ……………………….. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO / DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos, conocidos y desconocidos y presuntos del causante señor CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MAZA GONZÁLEZ NANCY NATIVIDAD DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CHAMBA CALLE NELSON ESTEBAN JUICIO NRO.: 2018-00087 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente
ORELLANA Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional N° 650103924 se está procediendo a su anulación 3/3 O: 3229
JOYA DE LOS SACHAS Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número1711/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 211 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número234 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 220 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600009268 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2800 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 238 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 247 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 280 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 89 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 134 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2711/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 276 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 289 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600005416 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 337 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608034 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 2 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600005416 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 339 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608034 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 30-31-32-33-34-35-36-37-38-3940-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-55-56-5758-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-74-75 1/1 O: 3294
Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 282 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 249 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600610039 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 286 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600000376 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 7100-7101-7102-7103-7104-71057106-7107-7108-7109-7110-7111-7112-7113-7114-71157116-7117-7118-7119-7120-7121-7122-7123-7124-71257126-7127-7128-7129-7130-7131-7132-7133-7134-71357136-7137-7138-7139-7140-7141-7142-7143-7144-71457146-7147-7148-7149-7150 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608018 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 500 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608018 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 497 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600608018 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguiente(s) formulario(s) de cheque(s): del número 491 1/1 O: 3294 Por orden del titular de cuenta corriente N° 6600007532 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está