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TÉCNICO OPERATIVO Autora: NATHALIE GENDRE


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Tabla de Contenido Lista de ilustraciones .......................................................................................................................................... 3 UNIDAD TEMÁTICA IV. CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA ........................................................... 4

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4 1

2

Marco Teórico ............................................................................................................................................ 6

1.1

Definiciones básicas ............................................................................................................ 6

1.2

Precisiones conceptuales .................................................................................................... 6

Medidas concretas en materia de construcción de memoria histórica ....................................................... 8

2.1

Construcción de memoria histórica en la Ley de Justicia y Paz........................................... 9

2.2

Construcción de memoria histórica en la Ley de Desmovilizados .................................... 11

2.3

Construcción de memoria histórica en la Ley de Víctimas ................................................. 12

2.3.1

El Centro Nacional de Memoria Histórica ............................................................................... 13

2.3.2 Cambios introducidos por la Ley 1592 de 2012 al deber construir memoria en el proceso de Justicia y Paz ........................................................................................................................................... 15 2.3.3

Medidas previstas en la Ley de Víctimas en materia de construcción de memoria histórica . 15

2.3.4

Aportes de la Ley de Víctimas a los procesos de construcción de memoria histórica ............ 22

2.4 3

Iniciativas locales o regionales de construcción de memoria histórica............................... 23

Herramientas para la construcción de memoria histórica ........................................................................ 26


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Lista de ilustraciones

Ilustración 1. Configuración del derecho a laverdad ............................................................................ 8 Ilustración 2. Articulación de las medidas de reparación simbólica. .................................................. 18 Ilustración 3. Medidas a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica ........................................ 23


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UNIDAD TEMÁTICA HISTÓRICA

IV.

CONSTRUCCIÓN

DE

MEMORIA

Con la participación de Daniel Marín López

INTRODUCCIÓN

La creación de garantías y condiciones por parte del Estado, que permitan el correcto ejercicio del derecho a la verdad que asiste a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado, es una de las bases para la construcción de una paz sólida y duradera. En el contexto colombiano, el marco normativo de los procesos de construcción de memoria se han ido concretando de unas disposiciones que preveían de manera genérica el deber estatal de construir memoria, como la Ley 975 de 20051 y la Ley 1424 de 20102, a unas que establecen explícitamente el deber de memoria del Estado acompañado por medidas efectivas en esta labor, como la Ley 1448 de 20113 (Ley de Víctimas o la Ley). En particular, esta Ley define las medidas encaminadas a conmemorar la memoria de las víctimas del conflicto armado interno4. De la mano con este cambio normativo, también se ha creado una estructura estatal encargada de realizar la implementación de estas medidas, a través del Centro Nacional de Memoria Histórica (CMH), el cual se ha dotado de funciones específicas en el marco de la Ley. Éste se diferencia de su antecesor, la Comisión 1

Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. 2 Ley 1424 de 2010, “Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”. 3 Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 4 Si bien la Ley 1448 de 2011 es la más expedita en satisfacer a las víctimas en el derecho a la verdad que les asiste, existe la ley 1408 de 2010, “Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”, que establece procesos especiales de construcción de memoria histórica para víctimas que hayan sufrido por hechos relacionados con la desaparición forzada. Esta normatividad dispone, entre otras, los procedimientos de búsqueda de la verdad en este tipo de casos y las formas de conmemorar a las víctimas de este flagelo como la construcción de santuarios y un día nacional de conmemoración a las víctimas de desaparición forzada.


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Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) en que se vio otorgado un mandato más preciso en términos de construcción de memoria histórica. Asimismo, se ha buscado a través de la implementación de la Ley de Víctimas un acompañamiento y una visibilización de las iniciativas locales de construcción de la memoria histórica en los diversos territorios del país, como parte íntegra del deber estatal de memoria. El objetivo de esta unidad temática es de analizar cómo se han dado estos cambios en la normatividad, en torno a la construcción de memoria histórica, e ilustrar el desarrollo de iniciativas locales de memoria. En este propósito, se inicia haciendo unas precisiones teóricas que presenten los conceptos básicos y las definiciones en torno a la noción de memoria en un marco de justicia transicional. A partir de ahí, se estudian las medidas concretas de memoria histórica previstas en las normas vigentes y se recopilan algunas iniciativas locales. Para finalizar, se le otorgan herramientas al funcionario para impulsar procesos de construcción de memoria histórica en su región. El objetivo general de esta unidad temática consiste en que el funcionario: reconozca la importancia de la memoria en la justicia transicional; identifique las medidas de construcción de memoria histórica que actualmente se están implementando en el país; y entienda la importancia de las iniciativas locales de construcción de memoria histórica. Finalmente, es importante en el desarrollo de esta unidad temática que el funcionario cuente con las herramientas que le permita, por un lado, orientar a la víctima acerca de los procesos de construcción de memoria histórica y, por otro lado, sea participe y apoye las diferentes iniciativas de construcción de memoria histórica en su territorio.


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1 Marco Teórico Este marco teórico empieza por establecer las definiciones básicas de los términos “reparación” y “memoria histórica” para, a partir de ahí, realizar precisiones conceptuales alrededor de estos términos.

1.1

Definiciones básicas

(1)

Reparación. Se entiende por “reparación”: “medidas que propendan por la restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.” (art. 69 L. 1448/11)

(2)

Memoria histórica. Se entiende por “memoria histórica”: “las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas academia centros de pensamiento or ani aciones sociales or ani aciones de víctimas y de derec os manos así como los or anismos del stado e c enten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del e son tit lares las víctimas y la sociedad en s conj nto.” (art. 143 L. 1448/11)

1.2

Precisiones conceptuales

En torno a las definiciones básicas anteriormente presentadas es importante realizar cuatro aclaraciones que permiten establecer el alcance de los procesos de construcción histórica dentro de las medidas de reparación integral que contiene el marco de la Ley de Víctimas. Primera, la construcción de memoria histórica hace parte del componente de medidas de satisfacción5 de la ruta de reparación integral definida en la Ley, en la medida que busca reparar simbólicamente a la víctima. El principio de reparación satisfactoria se cumple una vez se han implementado medidas en favor de la víctima para reparar el daño moral que le ocasionó el hecho victimizante que

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Refiérase a la unidad temática 2.


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sufrió, por eso se entiende que toda medida con miras a construir memoria debe tener una vocación reparadora. Segunda, el proceso de construcción de memoria histórica comprende tanto una dimensión individual como colectiva, ya que este proceso garantiza el goce efectivo de dos derechos en cabeza de la víctima. El primero, el derecho a saber las particularidades relacionadas con el hecho victimizante que sufrió (particularidades de tiempo, modo y lugar). El segundo, el derecho a la verdad sobre la ocurrencia de los hechos victimizantes a escala colectiva como condición imperativa en la reconstrucción del tejido social6. Tercera, la construcción de memoria histórica es un proceso y como tal la implementación de las medidas contempladas en éste, no se centran en la consecución de fines determinados. Por el contrario, el énfasis se hace en un desarrollo concienzudo de las medidas, puesto que el resultado final debe reflejar un proceso encaminado a la reparación satisfactoria de la víctima. En este punto, es importante que el lector se centre en comprender que la memoria histórica se construye y, por tanto, el enfoque participativo7 es de suma importancia en la implementación de las medidas. Es un despropósito realizar un monumento o una conmemoración por las víctimas, si éstas no han participado en el proceso de implementación de esas medidas. Cuarto, es importante diferenciar la verdad histórica de la verdad judicial, para comprender los alcances de la memoria histórica. La verdad judicial que se gesta al finalizar un proceso judicial, por ejemplo de Justicia y Paz, es una verdad mediada por los actores del proceso (juez, representantes, fiscales, procuradores) y donde las realidades experimentadas por las víctimas se encuentran relegadas al plano de la prueba. Por el contrario, la verdad histórica es una construcción que parte del relato de la sociedad civil en general acerca de los hechos victimizantes, incluidas las víctimas y sus victimarios. No obstante, cabe advertir que tanto la verdad judicial como la histórica hacen parte del derecho a la verdad que le asiste a la víctima, en este sentido se complementan, pero que de ninguna forma pueden ser confundidas la una con la otra8.

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Este derecho a la verdad colabora indirectamente con el Programa de Rehabilitación Social y Comunitaria realizado por los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social. Ver unidad temática 2; punto 3.3.6. 7 El artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para la adopción de cualquiera de las medidas señaladas anteriormente, así como aquellas que constituyen otras medidas de satisfacción no contempladas en la presente ley, deberá contarse con la participación de las víctimas de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.” 8 GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA (2012), “Justicia y Paz: ¿Verdad Judicial o Verdad Histórica?”, Bogotá, D.C., pp. 17 -25. Para una historia sobre cómo se ha concebido la verdad judicial en Colombia ver: GRUPO DE


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Ilustración 1. Configuración del derecho a la verdad

Se debe resaltar este punto, pues se tiende a pensar que el esclarecimiento de los hechos victimizantes dentro de un proceso judicial es una labor de memoria histórica. Esto no es del todo preciso. pues si bien colaboran en la verdad acerca del hecho victimizante, no suele haber intervención activa de la víctima a lo largo del proceso judicial. La memoria histórica, por su parte, tiene en cuenta la voz de las víctimas como eje central de la labor del esclarecimiento histórico de los vejámenes del conflicto y, por tanto, es una medida reparadora en sí misma pues satisface simbólicamente el daño ocurrido a la víctima 9. De este modo, tiene un papel fundamental en los procesos de democratización en situaciones de conflicto así como abre caminos al diálogo dentro del mismo.

2 Medidas concretas en materia de construcción de memoria histórica La construcción de memoria histórica está contemplada en varias disposiciones (algunas de ellas derogadas) y no se restringe al marco establecido en esta MEMORIA HISTÓRICA (2013), “¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad”, Bogotá, D.C., pp. 196-257. 9 GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA (2009), “Recordar y narrar el conflicto: Herramientas para Reconstruir Memoria Histórica”, Bogotá, D.C., p. 20.


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materia por la Ley de Víctimas. A continuación se estudian las medidas contempladas en la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05) y la Ley de Desmovilizados (Ley 1424/10) antes de abordar las medidas previstas en la Ley de Víctimas. 2.1

Construcción de memoria histórica en la Ley de Justicia y Paz

Como se estudió en la unidad temática 2 (punto 2.2.1.), la Ley de Justicia y Paz dista mucho de la concepción del marco institucionalizado por la Ley de Víctimas puesto que las medidas de reparación a las víctimas fueron concebidas dentro de un proceso de desarme, desmovilización y reinserción de excombatientes. En consecuencia, las medidas de reparación no estaban articuladas alrededor de una política pública en torno a las víctimas sino que se incluían dentro del trámite del proceso penal especial creado para el juzgamiento de los grupos paramilitares desmovilizados. En cuanto a las medidas de construcción de memoria histórica no fue la excepción. Si bien se consagraban en el artículo 810 (hoy derogado por la Ley 1592 de 2012) el deber de reparación simbólica a las víctimas, éste se ponía en cabeza de los Tribunales de Distrito Judicial encargados de llevar a cabo el proceso de Justicia y Paz. El artículo 32 de la Ley 975 de 2005 (modificado por el art. 28 L. 1592/12) establecía: “Corresponde a la Secretaria del respectivo Tribunal organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente Ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva.” El artículo 56 precisa: “El conocimiento de la historia y de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la Ley debe ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a la 10

El inciso 7 del artículo 8 de la Ley 975 de 2005 disponía: “Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.”


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preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado.” Este deber se materializa en la versión libre rendida por el victimario/postulado, al cual la víctima puede asistir para escuchar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes por él perpetuados. Una de las condiciones establecidas por la Ley 975 de 2005 para que los desmovilizados puedan acogerse a los beneficios previstos en la Ley es que rindan una versión libre en la que cuenten “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos” (Art. 17, Ley 975/05). A pesar de esto, en la práctica el hecho es que la “verdad” entregada por los desmovilizados con ocasión de las versiones libres es muchas veces incompleta, por varias razones. Entre otras citamos: Primera, la existencia continuada del conflicto armado genera preocupaciones de seguridad, las cuales a su vez impiden que los postulados den toda la información de la que disponen. Segunda, por miedo a verse demandados por calumnia los postulados tienden a no dar información sobre terceros o auxiliares11. Por lo tanto, una crítica que se le hace al proceso de Justicia y Paz es que la memoria que está construyendo es una memoria incompleta que refleja solamente la perspectiva de los victimarios12. Para compensar esta falencia de la Ley se han desarrollado muchas iniciativas privadas locales y regionales de construcción de memoria, las cuales tienen como meta precisar la memoria entregada por los desmovilizados y permitir una más amplia participación de las víctimas en la construcción de ésta. Hoy en día, esta normatividad ha sido modificada substancialmente para armonizarla con el marco establecido por la Ley de Víctimas en virtud de la Ley 1592 de 201213. Estos cambios se analizan más adelante en el capítulo dedicado al Centro Nacional de Memoria Histórica (2.2.2.2.).

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Ver GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA (2012), “Justicia y Paz: los silencios y los olvidos de la verdad”, Bogotá, D.C., pp. 378ss. 12 Ibid., pp. 435 ss. 13 Ley 1592 de 2012, “Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones.”


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2.2

Construcción de memoria histórica en la Ley de Desmovilizados

La Ley 1424 de 2010 creó mecanismos no judiciales de contribución a la verdad basados en lo que dicha Ley denomina el “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación” (el Acuerdo - art. 2 L. 1424/10). La participación en el Acuerdo está abierta para los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la Ley que no hayan sido judicializados por delitos graves, sino que únicamente hayan incurrido en los siguientes delitos “concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos”(Art. 1º, Ley 1424/10). En particular, este Acuerdo “es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de reconciliación nacional.” (Art. 2º, Ley 1424/10) Sus requisitos son: (1) que sea suscrito entre el Presidente de la República o su delegado y los desmovilizados; (2) que los desmovilizados vinculados al proceso de reintegración manifiesten su compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la conformación de grupos armados, el contexto de su participación y todos los hechos a los que tenga conocimiento, (3) que esta manifestación se haga por escrito y durante el año siguiente a la expedición de la Ley (Art. 3º, Ley 1424/10). La Ley prevé la creación de un mecanismo no judicial de contribución a la verdad con el fin de recolectar y analizar la información que surja de los Acuerdos y producir los informes a que haya lugar (Art. 4º, Ley 1424/10). En particular servirá al CMH para la realización de su labor investigativa. Los Acuerdos se encuentran reglamentados por el decreto 2601 de 201114 que establece que dentro del compromiso del desmovilizado con el proceso de reintegración deberá manifestar (art. 4 D. 2601/11): (1) (2)

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La conformación de los grupos organizados al margen de la Ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010; El contexto general de su participación; y

Decreto 2601 de 2011, “Por el cual se reglamenta la Ley 1424 de 2010”.


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(3)

Los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia.

Los Acuerdos se construyen a través de entrevistas con los desmovilizados llevadas a cabo por el CMH (Dirección de Acuerdos de la Verdad) que se contempla durarán aproximadamente dos años. Esta dirección también tiene la responsabilidad de certificar la contribución o no a la verdad de los desmovilizados. Es esencial resaltar que, en virtud del artículo 4º, de la Ley 1424 de 2010, la información que surja de los Acuerdos “no podrá, en ningún caso ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo suscribe […] o en contra de terceros.”

2.3

Construcción de memoria histórica en la Ley de Víctimas

Dentro del componente de medidas de satisfacción de la ruta de reparación integral, la Ley de Víctimas y el decreto 4800 de 201115 han creado un andamiaje institucional alrededor del CMH. Como medida de satisfacción, la construcción de memoria histórica complementa otras medidas (por ejemplo: la exención del servicio militar y la práctica del desacuartelamiento). En especial, se pueden distinguir cuatro acciones en este frente: (1) (2) (3) (4)

La reparación simbólica de la víctima. El Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con la Víctimas. El Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. El Museo Nacional de la Memoria Histórica.

Con esto en mente, se estudia en este capítulo: la naturaleza y las funciones del CMH; las modificaciones introducidas por la Ley 1592 de 2012 frente a la construcción de memoria histórica en los procesos de Justicia y Paz; las medidas previstas en la Ley de Víctimas mencionadas anteriormente; y los aportes de esta nueva estructura institucional a la construcción de memoria histórica.

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Decreto 4800 de 2011, “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.


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2.3.1

El Centro Nacional de Memoria Histórica

El Centro Nacional de Memoria Histórica es un establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social16. Goza de autonomía tanto presupuestal como administrativa (art. 146 L. 1448/11). El CMH está estructurado por el decreto 4803 de 2011 17 que detalla las funciones genéricas aquí expuestas y establece su estructura interna (art. 8 D. 4803/11). Esta es la siguiente: (1) (2)

(3)

Consejo Directivo. Dirección General. a. Oficina Asesora Jurídica. b. Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica. c. Dirección de Archivo de los Derechos Humanos. d. Dirección de Museo de Memoria Histórica. e. Dirección de Acuerdos de la Verdad. f. Dirección Administrativa y Financiera. Órganos de Asesoría y Coordinación.

A cada una de las direcciones dependientes de la dirección general corresponde a las acciones de memoria establecidas en la Ley de Victimas y la Ley 1424 de 2010. El objeto del CMH es reunir y recuperar todo el material documental, los testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (Art. 147 Ley 1448/11). El CMH debe poner a disposición de todos los interesados la información así recogida a través de actividades museísticas, pedagógicas u otras. Las funciones generales del CMH son (Art. 148 Ley 1448/11): (1) (2) (3)

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Diseñar, crear y administrar el Museo Nacional de la Memoria. Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. Implementar las acciones en materia de memoria histórica.

Ver decreto 4155 de 2011, “Por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura”. 17 Decreto 4803 de 2011, “Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica”.


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Además, la Ley ha determinado otras funciones para el CMH, que son (Art. 5º, Decreto 4803/11): (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

Integrar un archivo de todos los hechos victimizantes. Recopilar testimonios orales, incluidas las versiones libres de la Ley 975 de 2005. Poner a disposición de los interesados estos documentos. Fomentar la investigación histórica sobre conflicto armado. Promover actividades participativas. Organizar eventos de difusión y concientización de los derechos humanos. Promover la educación en derechos humanos.

Es preciso advertir que estas últimas funciones no son exclusivas del CMH, sino que también deberán cumplirlas todas aquellas iniciativas privadas (a partir de organizaciones de víctimas, por ejemplo) que busquen desarrollar procesos de construcción de memoria histórica. Esta descripción de funciones refleja que el CMH de ninguna manera es una comisión de la verdad. Las comisiones de la verdad son organismos oficiales creados para investigar violaciones de los Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario durante un periodo de tiempo. Estas comisiones tienen una duración limitada, un objetivo específico y concluyen con un informe final y recomendaciones para cambios. Debido a su propósito tienen un mandato u objetivo específico. Funcionan a través de diversas formas de organización y adoptan una amplia gama de procedimientos. Las comisiones de la verdad no tienen poderes judiciales. No son tribunales ni organismos judiciales. Pueden publicar los nombres de los responsables de violaciones de derechos humanos, pero no les pueden procesar, juzgar ni sancionar. El CMH no cuenta con presencia en las regiones. Sin embargo, su trabajo se desarrolla en gran parte en las regiones y por esta razón ha desarrollado una estrategia de construcción de memoria histórica que parte de alianzas con las entidades territoriales, las organizaciones de víctimas, las organizaciones de derechos de las víctimas y las universidades. En estas últimas el Centro brinda apoyo a grupos regionales de investigación. Así las cosas, la implementación de las medidas de construcción de la memoria histórica procede por “oferta” del CMH en cuanto éste focaliza las investigaciones que previamente ha definido la institución. Además, también actúa por “demanda” si las comunidades se encuentran interesadas en desarrollar procesos de


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construcción de memoria histórica y buscan el apoyo del CMH, En la actualidad el CMH está llevando a cabo procesos de ambos tipos.

2.3.2

Cambios introducidos por la Ley 1592 de 2012 al deber construir memoria en el proceso de Justicia y Paz

Como se estudió en el aparte dedicado al deber de construcción de memoria histórica dentro del proceso de Justicia y Paz, los Tribunales de Distrito judicial son los encargados de implementar las medidas de preservación de la memoria. Con el ánimo de armonizar este deber judicial de memoria con la institucionalidad creada por la Ley de Víctimas, la Ley 1592 de 2012 estableció deberes claros al CMH. En particular, el de coordinar el acceso al público de los expedientes que ya se encuentren en firme y de elaborar estrategias de divulgación para dilucidar lo acontecido en estos expedientes (Art. 34, Ley 1592/12). En el mismo sentido, se impuso la obligación a los tribunales de remitir copias de los registros de los expedientes al CMH y de darlos en custodia al Archivo General de la Nación (AGN) o a los archivos territoriales (Art. 34, Ley 1592/12). Por último, esta Ley facultó al CMH a acceder a información reservada de la Fiscalía General de la Nación con el ánimo de apoyar los procesos de construcción de memoria histórica sin que, en ningún momento, estos documentos pierdan el carácter de reservados.

2.3.3

Medidas previstas en la Ley de Víctimas en materia de construcción de memoria histórica

A continuación se analizan en detalle las acciones, en torno a la memoria histórica que la Ley de Víctimas ha introducido.

2.3.3.1 Reparación simbólica de la víctima

El artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 define la reparación simbólica como toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general con el ánimo de:


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(1) (2) (3) (4) (5)

Preservar la memoria histórica. Garantizar la no repetición de los hechos victimizantes. Dar la aceptación pública de los hechos. Solicitar el perdón público. Restablecer la dignidad de las víctimas.

El artículo 170 del decreto 4800 de 2011, a su vez, concreta esta definición precisando: “La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstr cción del tejido social.” Esta medida es implementada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) y no por el CMH. Por tanto, no se encuentra una dirección del CMH como tal encargada de su implementación. A diferencia de las medidas que se estudian a continuación, la reparación simbólica busca complementar las diferentes medidas que componen la ruta de la reparación integral y por eso se enmarca dentro del componente de satisfacción18. La UARIV, según lo establece el artículo 171 del decreto 4800 de 2011, debe concertar con las víctimas el tipo de medidas de satisfacción que ellas consideran necesarias y el lugar de su ejecución de acuerdo con los lineamientos que los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT) establezcan para esta labor, en este sentido la UARIV debe coordinar con los CTJT la manera que se deberán llevar a cabo estas medidas de acuerdo con las particularidades de la región (Ver ilustración 2). También hay que tener en cuenta que en virtud del parágrafo 3, del artículo 171 del decreto 4800 de 2011, la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), acompañada de un mensaje de reconocimiento y dignificación a la víctima también

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Según el Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras 2012, “Las medidas de satisfacción propenden por el restablecimiento de la dignidad de los sujetos individuales y colectivos víctimas, así como por la difusión de la verdad, a través de medidas concertadas que contribuyan a proporcionar bienestar como la exención al servicio militar y otras acciones que busquen mitigar su dolor y preservar, reconstruir y divulgar la memoria histórica de su sufrimiento”. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, Bogotá, D.C., p. 69. Refiérase a la unidad temática 2; punto 3.3.7.


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es considerada una medida de satisfacción y reparación simbólica 19 como se puede ver en la norma transcrita: “Para todos los efectos la inscripción en el registro único de víctimas, acompañada del mensaje estatal de reconocimiento de dicha condición y exaltación de la dignidad, nombre y honor de la persona ante la comunidad y el ofensor, se entiende como medida de satisfacción y de reparación simbólica.”

Cabe aclarar que “el mensaje estatal de reconocimiento” de la condición de víctima se está realizando con la expedición del “acta de reconocimiento y dignificación” entregada a la víctima una vez es contactada por el enlace de reparación tras haberse cumplido las rutas de atención y asistencia. En el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se determinó este procedimiento de la siguiente manera:

“Al llegar a los Centros Regionales y puntos de atención de la Unidad para las Víctimas, la víctima recibirá información sobre la ruta de reparación integral, a través de videos, charlas y demás tipos de piezas comunicativas, y se le otorgará un documento de dignificación y reconocimiento como medida de satisfacción. Para el acceso a las medidas de reparación integral, distintas de la indemnización administrativa, la víctima será remitida a las entidades que correspondan.”20

Por último cabe recordar que si bien el artículo 3º, de la Ley 1448 de 2011 no incluye a las víctimas de hechos victimizantes ocurridos antes del 1° de enero de 1985, éstas tienen derecho a la reparación simbólica en los términos aquí descritos (art. 171 par. 1 D. 4800/11).

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La UARIV no ha ejecutado ninguna acción que tienda a que el RUV contribuya al conocimiento de la verdad y a la reconstrucción de la memoria histórica. Ver: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, Bogotá, D.C., p. 209. 20 Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, p.31.


18

Ilustración 2. Articulación de las medidas de reparación simbólica.

2.3.3.2 Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas

Desde la puesta en vigencia de la Ley 1448 de 2011, el 9 de abril se conmemora el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas con eventos de memoria y reconocimiento de los hechos victimizantes por parte del Estado. Igualmente, el Congreso de la República se reúne en pleno, en una jornada de sesión permanente, para escuchar a las víctimas (Art. 142, Ley 1448/11). El Centro Nacional de Memoria Histórica está encargado de definir, en colaboración con las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y demás interesados, los eventos de memoria y reconocimiento de las víctimas que se celebran este día. No obstante lo anterior, el artículo 184 del decreto 4800 de 2011 dispone que los Comités Territoriales de Justicia Transicional pueden establecer otras fechas para conmemorar a las víctimas dentro de su territorio, teniendo en cuenta las particularidades de las víctimas que allí habitan.


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Desde el 2012, con un acto simbólico en la ciudad de Villavicencio y con la convocatoria para la sesión permanente en el Congreso de la República se está impulsando la conmemoración del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las víctimas21.

2.3.3.3 Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica

Es un programa que busca el acopio, la preservación y la custodia de materiales que se refieran a o documenten violaciones relacionadas con el artículo 3º, de la Ley 1448 de 2011. En este marco, todo documento que no sea reservado hará parte del patrimonio bibliográfico de la Nación. El CMH es el principal órgano estatal encargado de implementar las acciones dentro del programa, en su mayoría articulándose con otras instituciones. El artículo 189 del decreto 4800 de 2011 establece los siguientes componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica: (1)

Investigación para la reconstrucción de la memoria histórica Se trata de investigaciones desarrolladas junto con las víctimas, organizaciones de víctimas y testigos de hechos victimizantes que se benefician de los insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación regulados en la Ley 1424 de 2010. Para el año 2012, el CMH realizó 6 informes y apoyó la publicación del libro “Luchando contra el olvido. Dramaturgia del conflicto armado” implementando tosa la política proyectada para este año22.

(2)

Actividades de pedagogía Son actividades que tienen como objetivo la creación de una cultura de conocimiento y comprensión de la historia política y social del país en el marco del conflicto armado interno (Art. 34, Ley 1592/12). Esta tarea debe desarrollarse en concordancia con el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos del Ministerio de Educación Nacional, con el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos, el Departamento Administrativo de la Ciencia, Tecnología e Innovación y la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, entre otras.

21

GOBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 78. 22 Ibíd., p. 340.


20

El Centro Nacional de Memoria Histórica debe sistematizar y recopilar los esfuerzos institucionales en esta materia y las experiencias históricas de reconciliación. (3)

Registro especial de archivos de memoria histórica El Centro Nacional de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación (AGN) está encargado de la creación e implementación del registro especial de archivos de memoria histórica en el marco del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica que, a su vez, se integra con el Registro de Bienes de Interés Cultural23. Este registro incluye a las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado que cuenten con archivos de interés para la memoria histórica.

(4)

Protocolo de política archivística en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario El Centro Nacional de Memoria Histórica en articulación con el AGN está encargado de la implementación del “protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” (Art. 189, núm. 4, Ley 1448/11). De igual manera, este protocolo preverá los procedimientos a aplicar para la recepción de los archivos judiciales remitidos para la custodia del AGN o de los entes territoriales. El protocolo es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), la administración pública, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 200024. Asimismo, el CMH y el AGN deben capacitar a estas entidades acerca de los alcances del protocolo. Sobre la implementación de las medidas del Programa el gobierno nacional estableció que el CMH: “D rante el año 2012 apoyó 10 procesos colectivos en materia de memoria histórica, cumpliendo la meta

23

Para información sobre los bienes de interés cultural ver la ley 1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”. 24 Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.


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presupuestada. De los procesos que se apoyaron, tres de ellos estuvieron relacionados con archivos de DD.HH, DIH y memoria histórica y siete con procesos colectivos de memoria histórica en municipios, museos itinerantes y Planes Integrales de Reparación Colectiva. De igual manera, en el marco del plan de formación gestores(as) de memoria, se realizaron cinco talleres en Tame; Segovia y Remedios en Bojayá; Santa Cecilia y Montes de María”25.

2.3.3.4 Museo Nacional de la Memoria

En cabeza del Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica, se ha puesto la tarea de diseñar, crear, administrar y adoptar los lineamientos de contenido y forma de presentación del Museo Nacional de la Memoria. Esto, con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia. El museo deberá tener como principios la territorialización así como las alianzas con museos públicos y privados para el acceso a colecciones para el estudio y préstamo de material (art. 188 L. 1448/11). En esta materia, junto con el Ministerio de Cultura se han iniciado los diseños del museo de víctimas de Mampuján e iniciativas de memoria en Bojayá, Trujillo y Valledupar26. Para finalizar un estudio de las medidas en materia de construcción de memoria histórica contenidas en la Ley de víctimas hay que hacer aclaraciones frente al grado de implementación de las mismas. Según se ha documentado se está en una fase muy inicial y de puesta en marcha de las diferentes medidas. “En el componente de memoria histórica del Subcomité de satisfacción (Artículo 165, Ley 1448 de 2011/Artículo 238 Decreto 4800 de 2011) la Defensoría del Pueblo ha participado en la conformación y reglamentación del mismo aportando los comentarios y observaciones a que ha habido lugar. Actualmente se está a la espera de las instrucciones por parte del Archivo General de la Nación en lo concerniente al manejo, administración, custodia y acceso a los archivos de Derechos Humanos. De la misma manera se espera la puesta 25

GOBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 340. 26 Ibíd. p. 14.


22

en marcha del componente de investigación y recuperación de la memoria”27

2.3.4

Aportes de la Ley de Víctimas a los procesos de construcción de memoria histórica

El estudio de las medidas previstas dentro de la Ley y de sus antecedentes, en lo que respecta a los procesos de construcción histórica, permite inferir que hasta antes de la promulgación de la Ley las medidas en esta materia estaban muy poco reguladas y podían depender de la voluntad institucional para su ejecución. Es así como, por ejemplo, en los procesos de Justicia y Paz se ponía a voluntad de los Tribunales la posibilidad de implementar medidas de reparación simbólica, en general, y de construcción de memoria en particular. De esta manera, la Ley al definir mecanismos determinados para propender el esclarecimiento histórico de los hechos victimizantes y apoyar los procesos de construcción de memoria histórica, ha aportado en el goce efectivo del derecho a la verdad de las víctimas. Al crear un andamiaje institucional alrededor del CMH en cabeza de la implementación de la política de construcción de memoria histórica, el Estado ha ratificado su compromiso en esta dirección. Finalmente, la centralización de la política archivística que documente graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario ha aportado a la construcción de memoria, en la medida que el esclarecimiento de los hechos se torna más expedito.

27

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, Bogotá, D.C., p. 321.


23

Ilustración 3. Medidas a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica

2.4

Iniciativas locales o regionales de construcción de memoria histórica

El artículo 143 de la Ley 1448 de 2011, establece un deber en cabeza del Estado de “propiciar las garantías y condiciones necesarias” para que la sociedad en su conjunto pueda construir la memoria de las víctimas. Dentro de este deber, está el de favorecer iniciativas locales o regionales de construcción de memoria histórica, para que sea un ejercicio descentralizado y autónomo que sirva para la realización del derecho a la verdad. Es en este marco que colectivos, organizaciones de víctimas y organizaciones de defensa de los derechos de las víctimas se han propuesto crear iniciativas en torno al esclarecimiento histórico en las respectivas regiones donde ejercen labores, teniendo en cuenta las particularidades de su entorno para la construcción de memoria histórica.


24

El Centro Nacional de Memoria Histórica ha logrado compilar una gran cantidad de ellas28 y es de destacar la apropiación, por parte de las víctimas, de estos mecanismos para reconstruir su pasado como medida de satisfacción. A modo de ilustración, se estudiará el Museo Itinerante de la Memoria de los Montes de María, como ejemplo de la realización de medidas de construcción histórica desde lo local. Museo Itinerante de la Memoria de los Montes de María El Museo Itinerante de la Memoria de los Montes de María surgió con el ánimo de reconstruir la historia de la región de los Montes de María que, por lo menos en las últimas dos décadas, ha estado íntimamente vinculada al conflicto. De ahí que sus ejes narrativos giren alrededor de la tierra, las identidades y la cultura de la población montemariana que ha visto la ruptura del tejido social como producto del conflicto en sus comunidades. El museo nace como iniciativa del colectivo de comunicaciones de los Montes de María29 que lo concibió como una “plataforma comunicativa” que sobrepasa la idea del museo, como un recolector de cosas y se instala como un museo en el que confluyen diferentes estrategias comunitarias de reconstrucción de la memoria. El Museo Itinerante de la Memoria es una capa que representa al mochuelo, que es el ave insignia de los Montes de María y que simboliza toda la región. Bajo su capa, contendrá todo el material museográfico que esclarece la historia reciente de las comunidades y que se recolecta a través de un ejercicio participativo de éstas gracias al carácter itinerante del museo (va de comunidad en comunidad y se asienta por temporadas). En esto momentos el museo se encuentra en esta fase de diseño museográfico. Sobre la itinerancia, el Museo argumenta: “La itinerancia es además un espacio para el entreaprendizaje y la retroalimentación de ida y vuelta en el intercambio de experiencias y reflexión que se daría desde las narraciones e historias de dolor, esperanza y reexistencias. Asimismo, es una estrategia para ir y volver, dejando en cada visita un mensaje que invita a las personas a pensar, habitar de nuevo, re-significar y reconstruir su 28

Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/iniciativas-de-memoria/iniciativasde-memoria. 29 Para más información sobre el colectivo de comunicaciones de los Montes de María ver: http://montemariaaudiovisual.wordpress.com.


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territorio. Esta experiencia tiene el potencial para demostrar la manera en que las acciones culturales comunitarias pueden incidir en proyectos políticos y sociales que controvierten las dinámicas impuestas por el conflicto armado. 30” Esta plataforma es una propuesta innovadora en cuanto concibe la construcción de la memoria histórica como un ejercicio vinculante de las comunidades y realza los valores de la región como eje central de su propuesta. En este sentido realiza el derecho a la verdad de la víctimas desde la esfera propia de sus vivencias y lo asocia a un problema social estructural que se vivió en los Montes de María en las últimas dos décadas. El museo cuenta con 4 módulos (bienvenida, territorio y memoria, las alas de la identidad y el patio de juegos) que se van visitando a lo largo del recorrido 31. En la bienvenida, el visitante encontrará dos mecedoras, símbolo de la costumbre montemariana de sentarse en la entrada del hogar para compartir con otros. Estas mecedoras en el contexto del museo buscan que las personas al salir del museo se sienten y hagan su testimonio de vida así como sus impresione de lo que encontraron en el museo. En el módulo de territorio y memoria, se muestran a través de fotografías de gran formato toda la geografía de los montes de maría. En general se encuentran los temas de “cartografía de los Montes de María, historia del territorio, mujeres y resistencias, voces y memorias y un homenaje a los ausentes. En los módulos “las alas de la identidad”, representados por las alas del mochuelo, exaltan la cultura montemariana donde se busca que el visitante se reencuentre con sus raíces. En particular, hace énfasis en los patrimonios arqueológicos, la música gaita, el totumo, los tejidos y la décima, entre otros, a través de una exhibición de videos, paneles de texto y audios. Finalmente en el patio de juegos, en la cola del mochuelo, se reconoce como un patio de cualquier casa montemariana que fue refugio en los años de la violencia donde los niños/as desarrollan actividades lúdicas alrededor de la memoria, el territorio y la identidad montemariana. También se concibe, gracias a estas actividades, como un sitio de encuentro entre el colectivo y las comunidades que visitan.

30 31

“¿Por qué itinerante?” En: http://www.mimemoria.org. Los módulos que se explicarán a continuación tienen su fuente en: http://www.mimemoria.org.


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3 Herramientas para la construcción de memoria histórica Como resultado del presente análisis, la construcción de memoria histórica dista de las demás medidas previstas en la política pública de atención, asistencia y reparación integral, en lo que no se aplica siguiendo un esquema establecido, una ruta. No obstante, todas las personas que participan en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas deben conocerlas y saber cómo orientar a las víctimas respecto a ellas. La construcción de la memoria histórica ocurre en cada instante y en cada etapa de la atención a víctimas. En este sentido es responsabilidad de todos, y todos los funcionarios públicos que trabajan en esta área son constructores de memoria histórica, tanto a través de la expedición de documentos que para ellos parecen sencillos o rutinarios, como a la hora de tomar decisiones fundamentales, como lo es por ejemplo la inclusión o no de una persona en el RUV. Además, es común que a un funcionario público se le acerquen miembros de la comunidad en la que vive con el deseo de crear un proyecto de memoria, o que él mismo tome la iniciativa de armarlo. Entonces, es importante que disponga de las herramientas para hacerlo. Por esta razón se repiten a continuación tres elementos presentados en esta unidad temática que son fundamentales para este tipo de proyectos: Primero, es importante acordarse que la construcción de memoria histórica es un proceso. La implementación de las medidas planeadas en un proyecto de memoria no gira alrededor de la consecución de un resultado, sino que el énfasis se hace en el desarrollo concienzudo de las medidas por los participantes. En cada etapa del proceso los participantes deben beneficiarse del carácter reparador y satisfactorio de la medida. Segundo, los procesos de construcción de memoria histórica tienen un fuerte enfoque participativo. En este marco hay de considerar tres elementos esenciales. Primero, el proyecto y su ejecución deben permitir valorar las personas participantes no solamente en su dimensión de víctimas, sino también como agentes de una transformación social. Debe abrir y nutrir un espacio para ambas estas voces. Segundo, es importante generar un espacio de confianza que sea propicio a compartir experiencias e ideas. Tercero, antes de la creación del proyecto es importante reflexionar sobre las funciones y los objetivos de la memoria, tanto para el grupo y el proyecto específico como en términos de su contribución al proyecto nacional de construcción de memoria.


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Finalmente, como bien se ha explicado anteriormente, como medida de satisfacción dentro de la reparación integral, la construcción de memoria es sumamente subjetiva, lo cual presenta la ventaja de permitir mucha flexibilidad a la hora de construir el proyecto. No obstante, es importante distinguir las medidas que buscan contribuir a la construcción de memoria histórica de medidas de política social, las cuales tiene como fin posibilitar el goce de los derechos sociales de las víctimas. En este sentido, la construcción por ejemplo de una carretera solo se puede considerar dentro de un proyecto de memoria si la construcción está ligada a la vivencia del grupo y se considera que es un aporte con un importante componente reparador para ella.


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