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TÉCNICO OPERATIVO Autora: NATHALIE GENDRE


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Tabla de Contenido Lista de Tablas ................................................................................................................................................... 3 Lista de ilustraciones .......................................................................................................................................... 3 UNIDAD TEMÁTICA III. LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA LEY DE VÍCTIMAS ......................... 4

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4 1

Marco Normativo ........................................................................................................................................ 5

2

Espacios de participación según la Ley de Víctimas ................................................................................. 7

2.1

Arquitectura básica del modelo de participación de la Ley de Víctimas ............................... 7

2.2

Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas ........................................................ 10

2.2.1

Conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas .................................. 10

2.2.2

Funciones y alcance ............................................................................................................... 20

2.3

Otros mecanismos para materializar el derecho a la participación .................................... 21


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Lista de Tablas

Tabla 1. Requisitos para la inscripción de las OV y ODV en las mesas de participación .................. 13 Tabla 2. Requisitos y prohibiciones para representantes de OV y ODV. ........................................... 15

Lista de ilustraciones

Ilustración 1. Modelo de participación, según la Ley 1448 de 2011 ..................................................... 9 Ilustración 2. Proceso de conformación de las Mesas de Participación Efectiva Municipales y/o Distritales ........................................................................................................................................... 17 Ilustración 3. Proceso de conformación de las Mesas de Participación Efectiva Departamentales ... 18 Ilustración 4. Proceso de conformación de la Mesa Nacional de participación efectiva .................... 19


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UNIDAD TEMÁTICA III. LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA LEY DE VÍCTIMAS

INTRODUCCIÓN

El derecho a la participación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 3º, de la Constitución Política de Colombia y en múltiples instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como por ejemplo en la normatividad sobre pueblos indígenas1 o en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer2. En relación al tema específico de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la participación, entendida como la concertación de acciones a través del diálogo, contribuye a que las medidas previstas en las normas correspondan a las necesidades de las víctimas. Su otorgamiento permite restituirle a la víctima su ciudadanía y respetar las luchas de ella por el reconocimiento de sus derechos3. El derecho a la participación de las víctimas es uno de los ejes transversales de la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas. Debe materializarse a través de la formulación de una política pública que abre espacios de participación y permite el acceso efectivo de las víctimas a estos espacios en todas las fases de la política pública de atención a víctimas. El objetivo de la unidad temática es que el participante valore la construcción de memoria histórica como un componente esencial del derecho a la reparación integral, conozca los mecanismos de participación que están a disposición de las víctimas y sepa informarlas sobre estos mecanismos y los canales de acceso. La presente unidad temática analiza el modelo de participación de las víctimas propuesto por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras4. Para ello en su primera 1

Convenio OIT N°169 “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. NACIONES UNIDAS, “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, (CEDAW), adoptada en 1979. 3 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS (2012), “Observaciones y recomendaciones para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, seguimiento y ejecución de la política pública de asistencia y reparación de la Ley 1448 de 2011”, Bogotá D.C., p. 19. 4 L. 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 2


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parte, se empieza por describir el marco normativo del derecho a la participación y brinda una definición precisa del concepto de participación. La segunda parte, continúa con un análisis detallado de los espacios de participación efectiva de las víctimas previstas en la Ley de Víctimas, con un enfoque especial en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en todos los niveles territoriales, así como la materialización del derecho a la participación a través de otros mecanismos.

1 Marco Normativo El marco normativo del derecho de las víctimas a la participación respecto a la política pública de atención, asistencia y reparación integral se compone de tres elementos esenciales: la Ley de Víctimas, el decreto 4800 de 2011 y el Protocolo de Participación Efectiva. La Ley de Víctimas otorga expresamente el derecho a la participación a las víctimas en su artículo 28, numeral 5, equiparándolo a los derechos a la verdad, justicia y reparación. Además, el derecho a la participación está reglamentado principalmente en el Título VIII de la Ley (Art. 192 a 194) y en el Título IX del decreto 4800 de 2011 (Art. 261 a 288)5. En su artículo 192, la Ley define el derecho a la participación como sigue: “Es deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma.” Por su parte, el artículo 261 del decreto 4800 de 20116 define el término “participación” con precisión: “Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los

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Otros decretos de reglamentación de la Ley también tratan este tema, en particular los decretos relativos a las minorías étnicas (decretos 4634, 4635 y 4636 de 2011). El derecho a la participación también es el objeto de una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional. Se destacan en particular la sentencia T-025 de 2004 y el Auto 283 de 2009. 6 Decreto 4800 de 2011, “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. La negrilla es nuestra.


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planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.” Para el ejercicio de este derecho fundamental de las víctimas, le corresponde al Estado la obligación de informar y orientar a las víctimas y de garantizar la publicidad de todas las actuaciones relacionadas con la Ley, tal y como lo establece el artículo 30, de la Ley de Víctimas. Esta obligación es una condición sine qua non para la materialización efectiva del derecho y, a este efecto, el artículo 192 de la Ley, dispone que el Estado debe garantizar: (1)

(2) (3)

La disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley. El acceso a la información. El diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

Además, debe llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de la Ley y en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política (Art. 192, Ley 1448/11). Desde el 10 de mayo de 2013 y con la adopción de la Resolución 0388 de la UARIV7 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas (el Protocolo o Protocolo de Participación), el derecho a la participación dispone de una herramienta adicional que “establece las garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011.” (Art. 286 D. 4800/11) El Protocolo fue desarrollado por la UARIV (Subdirección de Participación) con el concurso de los entes territoriales y la participación de víctimas en respuesta a una solicitud de la Corte Constitucional a la UARIV en el marco de la jurisprudencia de seguimiento a la sentencia T-024 de 2005. Su finalidad es fijar las responsabilidades institucionales en materia de incentivos, estipular el presupuesto que soportará las actividades y clarificar las responsabilidades 7

UARIV, Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”. Esta resolución se vio modificada por la Resolución 0588 del 13 de junio del 2013, “Por la cual se modifican disposiciones de la Resolución 0388 del 10 de mayo del 2013”.


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territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación 8. De esta manera, el Protocolo constituye la guía básica para el funcionamiento de las mesas de participación a todos los niveles.

2 Espacios de participación según la Ley de Víctimas El derecho a la participación se concreta a través de los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas, los cuales según el Protocolo de Participación son: “el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel municipal, distrital, departamental y nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.”

2.1

Arquitectura básica del modelo de participación de la Ley de Víctimas

Los espacios de participación previstos en la Ley son: (1) (2) (3) (4)

(5)

8

La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas; Las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas; El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, quien puede convocar como invitados a dos representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas (Art. 193 par. 3 y Art. 165 par. 2 Ley 1448/11, Art. 37 Res. 0388/12); El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras, del que hacen parte permanentemente dos representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, dos representantes de las comunidades indígenas y dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y

Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, introducción.


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(6)

(7) (8) (9)

palenqueras (Art. 193 par. 3 Ley 1448/11, Art. 6 D. 4801/119 y Art. 37 Res. 0388/12); Los Comités Territoriales de Justicia Transicional, de los cuales hacen parte dos representantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas de acuerdo al nivel territorial (Art. 173 Ley 1448/11); La Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual cuenta con tres representantes de las víctimas (Art. 201 Ley 1448/11 y Art. 37 Res. 0388/12); El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica, el cual cuenta con dos representantes de víctimas (Art. 6 D. 4803/1110 y Art. 37 Res. 0388/12); Los Subcomités Técnicos, los cuales cuentan con dos representantes de víctimas cada uno, con excepción del Subcomité de Enfoque Diferencial, el cual cuenta con seis representantes de víctimas (Art. 38 Res. 0388/12).

El derecho a la participación no se limita a estos espacios específicamente garantizados, pues el Protocolo prevé que todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) tienen el deber de garantizar el derecho de participación de las víctimas. Para este fin las entidades pueden crear espacios de interlocución propios y deben crear tanto una línea gratuita como un buzón de sugerencias físico y virtual para recibir las solicitudes de las víctimas (Art. 45 Res. 0388/12). La siguiente ilustración muestra el modelo de participación creado por la Ley 1448 de 2011.

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Decreto 4801 de 2011, “Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas”. 10 Decreto 4803 de 2011, “Por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica.”


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Ilustraci贸n 1. Modelo de participaci贸n, seg煤n la Ley 1448 de 2011


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2.2

Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas

Los principales mecanismos de participación previstos en el modelo diseñado por la Ley de Víctimas son las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas11. Estas son: “los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, de orden municipal, distrital, departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias”12. En estos espacios se garantiza la participación “oportuna y efectiva” de las víctimas (Art. 192 Ley 1448/11), entendiéndose por participación “efectiva”: “el ejercicio del derecho a la participación que las víctimas hacen a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las Leyes” (Art. 261 D. 4800/11). En este sentido, es importante volver a mencionar que todas las entidades del SNARIV, son responsables de garantizar la participación de las víctimas; en particular la UARIV y los entes territoriales (alcaldías, distritos y gobernaciones) deben garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios para la creación y el sostenimiento de las mesas de participación en todos los niveles.

2.2.1

Conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas

El sistema de las mesas de participación se basa en un procedimiento de inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en participar, reglamentado en el decreto 4800 de 2011, y luego un procedimiento de elección de las personas naturales que serán representantes de víctimas en las mesas, el cual se define en el Protocolo de Participación Efectiva.

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Según la terminología empleada en el Protocolo de Participación. Art. 7 Res. 0388/12, el cual retoma el artículo 264 D. 4800/11.


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2.2.1.1

Conformación

Las mesas de participación están conformadas por representantes de organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de víctimas (ODV) que el decreto 4800 de 2011 define como sigue: Las “organizaciones de víctimas” son “aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.” (Art. 265 D. 4800/11) Son “organizaciones defensoras de los derechos humanos”13: “aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3º, de la Ley 1448 de 2011.” (Art. 266 D. 4800/11) Los artículos 46 y 47 del Protocolo precisan la forma en la que se tendrán en cuenta las víctimas en la frontera y en el exterior. Primero, las mesas municipales y departamentales de víctimas en los municipios y departamentos de frontera y la mesa nacional tendrán cada una un “Grupo Temático de Víctimas de Frontera y en el Exterior” en el que se discutirán las problemáticas relativas a esta población. Segundo, la UARIV creará un mecanismo virtual para permitir la participación de las víctimas en el exterior. Estas precisiones resuelven una importante crítica que se le había planteado al diseño de estos mecanismos de participación en la que se argumentaba que no permitían la participación de las víctimas en el exterior 14. También se les garantiza el derecho a la participación a las víctimas no organizadas, las cuales pueden participar de dos formas. Primero, a través de intervenciones orales o escritas dirigidas a las mesas de participación o directamente a las entidades de implementación de la Ley (Art. 44 Res. 0388/12). Segundo, en virtud del artículo 278 del decreto 4800 de 2011, las mesas con el fin de desarrollar su agenda podrán convocar e invitar a las víctimas no organizadas, representantes de entidades oficiales, sociedad civil, representantes de la cooperación internacional o delegados de otras mesas. 13

Esta es la terminología utilizada en el decreto 4800 de 2011. El Protocolo de Participación se refiere a “organizaciones defensoras de víctimas”. El presente trabajo sigue esta última terminología. 14 Ver por ejemplo: COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS (2012), “Observaciones y recomendaciones para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, seguimiento y ejecución de la política pública de asistencia y reparación de la Ley 1448 de 2011”, Bogotá D.C., p. 22 s.


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Las mesas de participación deben permitir una justa representación de la realidad de la victimización como consecuencia del conflicto armado interno. Por esta razón el Protocolo de Participación prevé se apliquen para la conformación de todas las mesas: (1) El principio del enfoque por hecho victimizante, reconociendo que todas las víctimas del conflicto tendrán igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas. En aplicación de este principio se les atribuye un número pre-determinado de cupos a las víctimas de ciertos hechos victimizantes. Por ejemplo, el hecho de que la mayoría de las víctimas en el país sean víctimas de desplazamiento forzado se ve reflejado a través de la atribución para ellas de 8 cupos en las mesas municipales y departamentales (las cuales pueden tener un número máximo de participantes de 24 y 26 personas respectivamente) y 10 cupos en la mesa nacional (la cual tiene 43 cupos en total). (2) El principio del enfoque diferencial, reconociendo que existen distintas poblaciones de víctimas con particulares características. En aplicación de este principio, todas las mesas deberán obligatoriamente contar con por lo menos un representante de víctimas LGTBI15, de organizaciones de mujeres, de víctimas jóvenes, de víctimas adultos mayores, de víctimas en condición de discapacidad, de víctimas de las comunidades indígenas, de víctimas las comunidades tradicionales afrocolombianas y de víctimas de comunidades Rrom. La participación de las mujeres también está garantizada, tanto en las mesas de participación como en los demás espacios previstos por la Ley, pues en virtud del Protocolo por lo menos la mitad de los representantes de víctimas elegidos para hacer parte de los espacios nacionales deben ser mujeres (Art. 37 Res. 0388/12). La aplicación de los principios de enfoque diferencial y sectorial también responde a una preocupación expresada por algunos analistas que llamaron la atención de las autoridades sobre la necesidad de garantizar una representación de las víctimas que corresponda a la realidad del conflicto armado interno16.

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Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI). Ver por ejemplo: GÓMEZ RODRÍGUEZ JESSIKA (2012), “La participación efectiva de las víctimas según la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios”, en: “La ruta de los derechos de las víctimas, Ley de Víctimas y restitución de tierras, decretos reglamentarios y decretos para etnias”, Corporación Viva la Ciudadanía, Bogotá, D.C., p. 108. 16


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2.2.1.2 Procedimiento de inscripción de organizaciones de víctimas

Las organizaciones defensoras de víctimas y las organizaciones de víctimas interesadas en participar en las mesas de participación deben inscribirse ante la personería para los niveles municipal y distrital, y ante la Defensoría del Pueblo para los niveles departamental y nacional. Entrarán a formar parte de la mesa siempre y cuando cumplan con los requisitos expuestos en el decreto 4800 de 2011, los cuales se resumen en la siguiente tabla: Tabla 1. Requisitos para la inscripción de las OV y ODV en las mesas de participación

Organizaciones de víctimas (Art. 270 D. 4800/11) 1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.

Organizaciones defensoras de las víctimas (Art. 271 D. 4800/11) 1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

2. El documento de identidad del representante legal.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

4. Diligenciar el formulario de inscripción.

4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011. 5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro. 6. Diligenciar el formulario de inscripción.

Además, para la inscripción a una mesa de nivel departamental se deberá acreditar: 1. Encontrarse inscrita en una mesa municipal. 2. Que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción departamental.

Además, para la inscripción a una mesa de nivel departamental se deberá acreditar: 1. Encontrarse inscrita en una mesa municipal. 2. Que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

Las inscripciones se abren en el mes de enero de cada año y están abiertas durante noventa días calendario, es decir hasta el 30 de marzo de cada año. Se reciben en cada jurisdicción municipal, distrital y departamental y también directamente ante las defensorías regionales. Esto es válido para las mesas municipales, distritales y departamentales. La composición de la mesa de nivel nacional se hará a partir de delegaciones departamentales, así que en este caso las OV no tienen que inscribirse en la Defensoría del Pueblo (Art. 35 par. 1 Res. 0388/12). El formulario de inscripción está disponible en la página de internet de la


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Defensoría del Pueblo17. No existe un número límite de organizaciones que pueden inscribirse para hacer parte de las mesas (Art. 270 par. 2 D. 4800/11). Además de los tres niveles propuestos, para garantizar la participación efectiva de las víctimas en las zonas con la más alta densidad poblacional se prevé que los entes territoriales del respectivo nivel territorial podrán:

(1)

(2)

En el distrito de Bogotá y en los municipios de más de un millón de habitantes: conformar espacios de participación locales (Art. 274 D. 4800/11 y Art. 20 par. 2 Res. 0388/12). En los departamentos con más de sesenta municipios: conformar espacios de participación subregionales (Art. 276 D. 4800/11).

Inicialmente, la Ley preveía un plazo de seis meses desde su expedición para la conformación de las mesas, o sea hasta el 10 de diciembre del 2012 (Art. 193, Ley 1448/11). En la práctica la conformación de las mesas de participación de nivel municipal y distrital resultó ser difícil, así que se adoptó el decreto 1196 de 2012 (5 de junio de 2012), el cual prolonga este plazo hasta el 15 de octubre de 2012 18. Con el ánimo de resolver la situación, la UARIV y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado trabajaron hacia la adopción el 29 de junio del 2012 de la Circular 004 de 2012 de la UARIV, la cual crea los Espacios de Interlocución Transitorios19. Con esta iniciativa se crearon 720 espacios a nivel municipal, 31 a nivel departamental y uno a nivel nacional con el propósito de crear espacios transitorios que garanticen la participación de las víctimas mientras se acordaba el procedimiento para la conformación de las mesas permanentes. Además de esto, la circular tiene como objetivos discutir el Protocolo de Participación Efectiva (donde se establece el desarrollo institucional permanente para la participación) y participar en la construcción de los Planes de Acción Territoriales20.

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Disponible en: http://www.defensoria.org.co/leydevictimas/. Decreto 1196 de 2012, “Por el cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas interesados en integrar las Mesas de Participación de Víctimas.” 19 Circular 004 del 29 de junio de 2012, “Lineamientos para garantizar la participación de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas en los espacios de interlocución transitorios”. 20 UARIV, Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, introducción. 18


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2.2.1.3 Procedimiento de elección de representantes y conformación de las mesas

El procedimiento para la elección de los representantes es el siguiente: En un primer momento se les imparte a las OV un plazo para postular a las personas naturales que consideran idóneas para ocupar estos cupos, para que éstas sean elegidas a las mesas. En un segundo tiempo se convocan a las OV y se procede a la elección de los representantes en las mesas por votación de la totalidad de OV o de delegados (según el nivel territorial). Las ODV participan en las mesas como acompañantes técnicos, con voz pero sin voto, y sus representantes son designados por las OV inscritas en el respectivo orden territorial. Toda persona que aspire a ser elegida como representante de víctimas en las mesas deberá cumplir con los siguientes requisitos y no presentar ninguna de las siguientes prohibiciones:

Tabla 2. Requisitos y prohibiciones para representantes de OV y ODV.

Organizaciones de Víctimas Requisitos (Art. 16 Res. Prohibiciones (Art. 17 0388/12) Res. 0388/12)

Organizaciones Defensoras de las Víctimas Requisitos (Art. 18 Res. Prohibiciones 0388/12)

1. Estar inscrito(a) en el RUV

1. Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida

2. Haber sido postulado(a) por una OV debidamente inscrita en su respectivo ámbito

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas

3. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o enfoque diferencial (prueba sumaria) 4. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos

3.

1. Ser miembro de una ODV plenamente constituida, para lo cual deberá sustentar su objeto social 2. Inscribirse previamente ante las personerías municipales o distritales, las defensorías regionales o la Defensoría del Pueblo para hacer parte de la mesa del respectivo orden territorial 3. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV

5. En caso de ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado,

5.

El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas

4. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas municipales o distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público Participar en las sesiones de la Mesas de Participación,

4.certificar su vinculación con la ODV que lo delega

1. Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida 2.Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas

3.El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas


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a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública de víctimas

cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos

La convocatoria y el desarrollo de la elección de las mesas de participación municipales o distritales es llevada por la personería municipal o distrital con el apoyo del acalde y de la UARIV; la de las mesas departamentales es llevada por las defensorías regionales con el apoyo del gobernador y de la UARIV, y la de la mesa nacional es llevada por el Defensor del Pueblo con el apoyo de la UARIV (Art. 27, 31 y 35 Res. 0388/12). El modelo de participación establecido por la Ley parte de abajo hacia arriba. El concepto desarrollado es que las mesas municipales o distritales elijan dos representantes para las mesas departamentales, y las mesas departamentales eligen sus delegados para la conformación de la mesa nacional. La representación de las ODV no sigue este esquema territorial ascendente sino que los representantes se inscriben directamente en su ámbito territorial de trabajo (Art. 20 Res. 0388/12). Las mesas conformadas se componen de cinco órganos: (1) (2)

(3)

(4)

(5)

El plenario de la mesa: es el máximo órgano de decisión de la mesa (Art. 10 Res. 0388/12). El (la) coordinador(a) de la mesa: elegido por la mesa, es el encargado de actuar como moderador en las sesiones y recibir los informes de avance de los grupos temáticos y de los representantes en otros espacios de interlocución (Art. 11 Res. 0388/12). La secretaría técnica: tienen como responsabilidad garantizar la efectiva y oportuna vinculación de las víctimas a los espacios de participación y por ello deberán ejercer acciones de organización control, apoyo y seguimiento (Art. 12 y 13 Res. 0388/12). El comité ejecutivo: está conformado por el coordinador de la mesa y seis miembros y es el encargado de la ejecución de las decisiones tomadas por la mesa, de preparar y presentar a la mesa las propuestas que debe estudiar y presentar informes trimestrales sobre sus actividades al plenario de la mesa (Art. 14 Res. 0388/12). Los grupos temáticos: las mesas tienen la libertad de constituir espacios de discusión y análisis teniendo en cuenta la política pública diferencial y sectorial.


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A continuación se presenta de forma esquemática el proceso de elección a las mesas en cada uno de los niveles territoriales y la composición de la mesa en cada nivel. Ilustración 2. Proceso de conformación de las Mesas de Participación Efectiva Municipales y/o Distritales


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Ilustraci贸n 3. Proceso de conformaci贸n de las Mesas de Participaci贸n Efectiva Departamentales


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Ilustraci贸n 4. Proceso de conformaci贸n de la Mesa Nacional de participaci贸n efectiva


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Respecto a la articulación de las mesas con las demás entidades que conforman el SNARIV deben mencionarse dos puntos. 

2.2.2

Primero, las mesas pueden presentar observaciones o propuestas a las entidades públicas, los espacios nacionales y los Subcomités Técnicos, por quienes estas observaciones deberán ser valoradas de tal forma, que se presente una respuesta institucional para cada observación (Art. 194 Ley 1448/11). Cada entidad receptora de una observación dispone de 15 días hábiles para informar sobre la incorporación o no incorporación de las observaciones y/o contestar los interrogantes planteados por las mesas (Art. 8 par. 1 Res. 0388/12). Segundo, las mesas del orden municipal o distrital deberán solicitar por lo menos una sesión abierta anual del Concejo municipal o distrital, las mesas departamentales solicitarán por lo menos una sesión abierta anual de la Asamblea departamental y la Mesa Nacional solicitará por lo menos una sesión abierta anual ante el Congreso de la República (Art. 8 par. 4 Res. 0388/12). Esta norma tiene como objetivo garantizar la participación de las mesas en los procesos políticos locales. Funciones y alcance

En virtud del artículo 193 de la Ley, a través de las mesas de participación se les garantiza a las víctimas la posibilidad de: (1) elegir sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas creados en virtud de la Ley; (2) participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y (3) llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadana. El artículo 8 de la Resolución 0338 de 2012 le da una interpretación extensiva a esta descripción de funciones, incluyendo por ejemplo la facultad para las mesas de “proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias”. Esta facultad de proponer es importante pues les permite a las víctimas salir del papel de transmisor de información en el que muchas veces se encuentran confinadas21. Además, dicho artículo prevé que las mesas, en su respectivo ámbito, discuten y conciertan el Plan de Acción Territorial y realizan un plan de trabajo anual que se integra a dicho Plan de Acción Territorial. 21

En este sentido: GÓMEZ RODRÍGUEZ JESSIKA (2012), “La participación efectiva de las víctimas según la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios”, en: “La ruta de los derechos de las víctimas, Ley de Víctimas y restitución de tierras, decretos reglamentarios y decretos para etnias”, Corporación Viva la Ciudadanía, Bogotá, D.C., p. 108.


21

Además de estas funciones de participación en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública, la Mesa de Participación Nacional tiene la misión de elegir a los representantes y voceros en las entidades de decisión y seguimiento a nivel nacional que son el Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo de la UAEGRT, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo y el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica (ver ilustración 1). De la misma manera, es responsabilidad de las mesas de participación a nivel departamental, municipal o distrital proceder a la elección de los representantes de víctimas que actuarán en los Comités Territoriales de Justicia Transicional. La secretaría técnica de las mesas es llevada a nivel municipal y distrital por las personerías, a nivel departamental por las defensorías regionales y a nivel nacional por la Defensoría del Pueblo (Art. 287 D. 4800/11). La función principal de la secretaria técnica es apoyar, acompañar y hacer el seguimiento del proceso de participación de las víctimas.

2.3

Otros mecanismos para materializar el derecho a la participación

Además de los espacios definidos en el marco normativo esencial para la materialización del derecho a la participación, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral considera que es necesaria la aplicación de cinco herramientas adicionales para el logro de la participación efectiva de las víctimas: (1) (2)

(3) (4) (5)

22 23

La conformación de un Mesa Nacional Transitoria22. El funcionamiento adecuado de las instancias de coordinación en el SNARIV, postulando que esto fortalece las instituciones de manera general y genera disposiciones y recursos para garantizar el derecho a la participación efectiva. La formación para fortalecer las capacidades tanto de las organizaciones como de los funcionarios. Una estrategia de comunicación amplia y masiva que permita a las víctimas estar informadas. Una estrategia de fortalecimiento organizacional en la que se apoyará a 650 organizaciones y se facilitará el tránsito de las organizaciones de desplazados a las mesas de participación23.

Este mecanismo fue abordado más arriba. Plan Nacional de Atención y Reparación Integral, pp. 134s.


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