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TÉCNICO OPERATIVO Autora: NATHALIE GENDRE


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Tabla de Contenido Lista de Tablas ................................................................................................................................................... 3 Lista de ilustraciones .......................................................................................................................................... 3 UNIDAD TEMÁTICA I. LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS EN LA LEY DE VÍCTIMAS ......................................................... 4

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4 1

2

Antecedentes históricos y Ley de Víctimas ................................................................................................ 6

1.1

Mecanismos de atención a víctimas anteriores a la Ley de Víctimas .................................. 6

1.2

La Ley de Víctimas .............................................................................................................. 7

1.3

Relación entre los mecanismos anteriores y la Ley de Víctimas ....................................... 12

El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) ........................................ 13

2.1 2.1.1

4

Conformación ......................................................................................................................... 14

2.2

Funciones .......................................................................................................................... 15

2.3

Diseño de política pública y coordinación en el orden nacional ......................................... 27

2.3.1

El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas ........................................ 28

2.3.2

Los Subcomités Técnicos ....................................................................................................... 29

2.4 3

El SNARIV: conformación y funciones ............................................................................... 14

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 32

El papel de las entidades territoriales ...................................................................................................... 35

3.1

Elementos de coordinación nación - territorio .................................................................... 35

3.2

Funciones de las entidades territoriales ............................................................................. 37

3.2.1

Funciones de planeación ........................................................................................................ 38

3.2.2

Funciones de ejecución .......................................................................................................... 41

3.3

Articulación con el orden nacional del SNARIV ................................................................. 43

3.4

Rendición de cuentas ........................................................................................................ 46

Entidades de seguimiento y control ......................................................................................................... 47


3

Lista de Tablas

Tabla 1. Mecanismos de atención a víctimas anteriores a la Ley 1448 de 2011 ................................. 7 Tabla 2. Componentes y ejes transversales de la Ley de Víctimas ..................................................... 8 Tabla 3. Transición de institucionalidad en materia de atención a la población desplazada. ............. 12 Tabla 4. Funciones de las entidades del orden nacional del SNARIV, según la Ley 1448 de 2011. . 17 Tabla 5. Funciones de las entidades territoriales según la Ley 1448 de 2011. .................................. 42

Lista de ilustraciones

Ilustración 1. Concentración de los mecanismos de atención a víctimas en el SNARIV. ................... 10 Ilustración 2. Conformación del SNARIV (2013) ................................................................................ 15 Ilustración 3. Instancias de coordinación del SNARIV. ...................................................................... 31 Ilustración 4. Proceso de planificación anual en las entidades del nivel nacional .............................. 32 Ilustración 5. Organigrama UARIV. .................................................................................................... 33 Ilustración 6. Proceso de planificación. .............................................................................................. 39 Ilustración 7. Articulación de los elementos de planeación. ............................................................... 40


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UNIDAD TEMÁTICA I. LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS EN LA LEY DE VÍCTIMAS INTRODUCCIÓN

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley de Víctimas, Ley 1448 de 2011 o la Ley) establece la institucionalidad encargada de la implementación de la política pública a través de la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), el cual es el sistema general de planeación y coordinación de los esfuerzos de todas las entidades involucradas en la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Dentro de este sistema 48 entidades nacionales y los entes territoriales deben trabajar de manera articulada para garantizar la formulación, la implementación y el seguimiento de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Para aportar una respuesta efectiva e integral a la problemática que afrontan las víctimas es indispensable que las instancias involucradas estén articuladas en tres niveles: (1) en el orden nacional, (2) en el orden territorial y (3) entre el orden nacional y el orden territorial. Por esta razón esta primera unidad temática se dedica a analizar la articulación interinstitucional para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. El objetivo principal de esta unidad temática es brindarle al participante al módulo de formación un entendimiento completo de la conformación y de las funciones del SNARIV, tanto en el orden nacional como en el orden territorial. Busca mostrar cuales son las instituciones involucradas y sus roles respectivos, así como los procesos que las vinculan dentro del sistema. La unidad se divide en dos grandes temáticas. Con el fin de clarificar las bases sobre las cuales se ha construido el sistema actual, la primera parte, empieza por una breve presentación de sus antecedentes jurídicos y operativos. Luego, con una breve recapitulación de los elementos centrales de la Ley de Víctimas, la cual busca identificar los cambios, tanto conceptuales como operativos que tuvieron lugar con la entrada en vigencia de la nueva Ley y así hacer explícita la transición hacia un marco universal de protección de los derechos de las víctimas. Esta primera parte concluye con unas indicaciones sobre la articulación entre los


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mecanismos de atención a víctimas anteriores a la Ley y las medidas previstas en la Ley. La segunda parte aborda el SNARIV en detalle, presentando las entidades activas tanto en el orden nacional como en el orden territorial y el papel de cada una. En esta parte se hace un énfasis particular en las instancias de diseño y coordinación en ambos niveles y analiza los mecanismos de coordinación nación-territorio. Termina con una breve revisión de los mecanismos de control y seguimiento de la Ley de Víctimas.


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1 Antecedentes históricos y Ley de Víctimas En esta parte se presenta brevemente los mecanismos de atención a víctimas anteriores a la Ley de Víctimas. Se hace un resumen del contenido de la Ley 1448 de 2011 y de sus objetivos, introduciendo así el marco legal de la nueva política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y termina por unas indicaciones sobre la articulación entre los sistemas y normas anteriores a la adopción de la Ley y la Ley 1448 de 2011.

1.1

Mecanismos de atención a víctimas anteriores a la Ley de Víctimas

A raíz del conflicto armado interno que ha sufrido desde los años sesenta, Colombia se ha enfrentado a una vulneración masiva de los derechos de sus ciudadanos y una grave crisis humanitaria. Esta crisis humanitaria ha encontrado su expresión más aguda en el problema del desplazamiento forzado, con un estimado hoy en día de 3,5 millones de víctimas1. Dada la magnitud de este problema, el Gobierno colombiano ha desarrollado varias estrategias para afrontar las consecuencias de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los derechos humanos en su territorio e intentar prevenir nuevas violaciones. Desde el año 1997 se ha venido desarrollando una política pública de atención a la población víctima del conflicto, centrada en la problemática del desplazamiento forzado, pero con cobertura a víctimas de otros hechos victimizantes y en particular a víctimas de minas antipersonal, desaparición forzada, secuestro y reclutamiento forzado. En el 2004, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-025-20042 en la que reconoce graves fallas en el sistema de atención a víctimas y por esta razón decreta el estado de cosas inconstitucionales en relación con la población desplazada. Los principales mecanismos de atención a víctimas operativos antes de la entrada en vigor de la Ley de Víctimas son los siguientes3:

1

Según las estadísticas publicadas por el Departamento para la Prosperidad Social, en el 2010, 3’486’305 personas estaban inscritas en el Registro Único de Población Desplazada. Ver: http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=556&pagID=10724. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-025-2004, M.P. Manuel José Cepeda. 3 Presentación no exhaustiva de las principales normas y sistemas.


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Tabla 1. Mecanismos de atención a víctimas anteriores a la Ley 1448 de 2011

Hecho victimizante TODOS Desplazamiento forzado

Desaparición forzada

Reclutamiento forzado

Minas antipersonal

Secuestro

1.2

Normatividad LEY 418/97: Ley de Orden Público L. 387/97: Adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. L. 1190/08: Declaración del año 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. L. 1408/10: Ley de Homenaje a las Víctimas de Desaparición Forzada. L. 971/05: Mecanismo de Búsqueda Urgente. L. 1098/06: Código de la Infancia y la Adolescencia. D. 4690/07: Creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento forzado. L. 975/02: Cumplimiento a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. D. 2150/07: Creación del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA). D. 2113/01: Creación de la Comisión Intersectorial Nacional para la acción contra las minas antipersonal. L. 40/93: Estatuto Nacional contra el Secuestro. L. 986/05: Protección de las Víctimas de Secuestro.

Entidad(es) responsable(s) Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD)

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD) Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento forzado

Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA) Comisión Intersectorial Nacional para la acción contra las minas antipersonal

Fondelibertad Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro

La Ley de Víctimas

La Ley de Víctimas es un elemento fundamental dentro del modelo de justicia transicional adoptado por el Estado colombiano. Como parte de este modelo se concibe que, en aplicación del principio de coherencia externa, las medidas a favor de las víctimas previstas en la Ley deben “complementar y armonizar” otros esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación (art. 11 L. 1448/11). Es decir que si bien hoy en día se considera que la Ley de Víctimas es la piedra angular del sistema de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, es un elemento dentro de un sistema de normas.


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La Ley es aplicable bajo los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad. Se basa en cinco componentes y cuatro ejes transversales4 que se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Componentes y ejes transversales de la Ley de Víctimas

Componentes 1. Verdad 2. Justicia 3. Prevención, Protección y Garantías de no Repetición 4. Asistencia y Atención 5. Reparación Integral

Ejes transversales 1. Registro y Sistemas de información 2. Retornos y Reubicaciones 3. Articulación Nación-Territorio y al interior del Gobierno nacional 4. Participación de las Víctimas

Según su artículo 1º, el objeto de la Ley de Víctimas es: “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas […] que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.” En este marco, los objetivos de la norma son: (1) (2) (3) (4)

Definir los derechos de las víctimas. Garantizar la igualdad de las víctimas (entre otros a través de medidas de protección y de participación). Establecer la base de un sistema de política pública para la atención, asistencia y reparación a las víctimas. Contribuir al proceso de reconciliación y la construcción de la paz nacional.

Un gran aporte de la Ley de Víctimas lo constituye la definición amplia y unificada de víctima que se establece en su artículo 3: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho 4

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, p. 10; Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, p. 3. El informe de gestión anual del SNARIV del año 2012 habla de cinco componentes y cinco ejes transversales. Ver: GOBIERNO NACIONAL (2012), “Informe de Gestión Anual del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-“, Bogotá, D.C., p. 17.


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Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.” Se consideran víctimas no solamente las personas que hayan sufrido una vulneración “directa” de sus derechos, sino por ejemplo también el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos) y a falta de estos los abuelos, en el caso de una persona asesinada o desparecida forzosamente (art. 3 L. 1448/11). Los familiares de los miembros de grupos armados al margen de la Ley también pueden ser víctimas por daños que hayan sufrido en sus derechos, pero no por los que hayan sufrido sus familiares miembros de esos grupos (art. 3 par. 2 L. 1448/11). Los miembros de la Fuerza Pública son víctimas en el sentido de la Ley si han sufrido un daño por infracciones al DIH, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Finalmente, también son consideradas como víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La adopción de una definición única afirma la igualdad de las víctimas, mientras el eje transversal del enfoque diferencial permite la aplicación de la política teniendo en cuenta las particularidades de cada grupo poblacional y de cada víctima. Así por ejemplo, todos los niños, niñas y adolescentes que se incluyen en el Registro Único de Víctimas (RUV), además de identificarse con su hogar o el sujeto colectivo del que hacen parte, siempre se identifican individualmente para permitir un análisis de las problemáticas que les corresponden. Estas nociones de igualdad y de enfoque diferencial son esenciales en todas las fases del proceso de diseño, implementación y seguimiento de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. En términos de reparación los mayores aportes de la nueva Ley son el reconocimiento expreso de la responsabilidad del Estado en la reparación a las víctimas, el reconocimiento del proceso de restitución de tierras como parte integrante del derecho a la reparación integral y la definición de la reparación integral y transformadora. Estas nociones se han desarrollado en los módulos anteriores, así que no se detallan aquí5. Es importante también mencionar el deber del Estado de construir la memoria histórica, tema objeto de la unidad temática 4 de este módulo.

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Ver módulo 2 “Jurídico” y módulo 4 “Territorio y conflicto”.


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Una de las metas y otro aporte de la Ley de Víctimas es concentrar la multiplicidad de normas existentes a favor de las víctimas y de esfuerzos de las entidades con competencias en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en un solo sistema de atención a víctimas en Colombia: el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). De la misma manera, con la introducción del Registro Único de Víctimas (RUV) se busca unificar los registros de víctimas existentes6. 7

Ilustración 1. Concentración de los mecanismos de atención a víctimas en el SNARIV .

Esta concentración supone un importante proceso de transformación y ajuste institucional. El Decreto 4155 de 2011 inició este proceso con la transformación de 6

Estos registros son, entre otros: el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), el Registro Nacional de Desaparecidos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Registro de Justicia y Paz de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, el registro de víctimas de minas antipersonal del PAICMA y listados de víctimas en manos de la Vicepresidencia de la República, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Procuraduría General de la Nación. 7 Fuente: DNP.


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la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en el Departamento para la Prosperidad Social (DPS)8. El proceso se vio completado por el decreto presidencial 0790 de 2012 el cual, entre otros asuntos, trata en detalle el traslado de las funciones del SNAIPD al SNARIV 9. Según el decreto 4155 de 2011, el DPS tiene como función: formular, adoptar, dirigir, coordinar, y ejecutar políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la atención y reparación integral de víctimas de la violencia. En un segundo momento se crearon tres entidades nuevas: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Centro de Memoria Histórica (CMH) adscritas al DPS 10, y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras (UAEGRT), adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), entidad creada por la Ley 975 de 200511, desapareció. Hoy en día sus funciones las ejerce la UARIV. El proceso de transformación también unifica los procedimientos y criterios aplicables para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, sobre todo a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Este proceso de transformación y ajuste no es un cambio formal o la sucesión de una misma entidad bajo un nombre diferente, sino que expresa un mensaje del Gobierno. Significa que la atención, asistencia y reparación a las víctimas es un tema central de política que tiene su importancia ahora y con una perspectiva hacia la construcción de la paz, y por lo tanto, merece un nuevo impulso a través de la construcción de entidades nuevas y la adscripción exclusiva de recursos del presupuesto nacional a la problemática de las víctimas12.

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Ver D. 4155/11, “Por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura” y art. 170 L. 1448/11. También: GOBIERNO NACIONAL (2012), “Informe de Gestión Anual del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-“, Bogotá, D.C., p. 15. 9 Decreto 0790 de 2012, “Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.” 10 Con el decreto 4156 de 2011, “Por el cual se determina la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones” el ICBF también se vio adscrito al DPS. 11 L. 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.” 12 GOBIERNO NACIONAL (2012), “Informe de Gestión Anual del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-“, Bogotá, D.C., p. 14; Gobierno Nacional (2013), “Informe del


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1.3

Relación entre los mecanismos anteriores y la Ley de Víctimas

Las normas que anteriormente, a la adopción de la Ley, definían la atención a brindar a las víctimas del conflicto armado interno, siguen vigentes. De igual manera, los programas y proyectos enfocados en atención a víctimas preexistentes a la Ley siguen en pie y tienen que ser articulados con las medidas previstas en la Ley, con el fin de garantizar la continuidad de los procesos. En lo relativo específicamente al tema de la población desplazada, el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se articula hoy en día en el SNARIV y la Ley 1448 de 2011 dispone, en su Título III, de un capítulo especial sobre medidas de atención para la población desplazada (Título III, Capítulo III, art. 60-68 L. 1448/11). Este capítulo debe complementar lo establecido en la Ley 387 de 1997 que sigue vigente. Según el artículo 2º, del decreto 0790 de 2012, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas (Comité Ejecutivo) retoma las funciones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD). El RUV está soportado en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD, ver art. 154 L. 1448/11), que fue escogido como plataforma para el nuevo registro por ser el más amplio en el momento de la adopción de la nueva Ley. Tabla 3. Transición de institucionalidad en materia de atención a la población desplazada.

Antigua institucionalidad Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD) Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) Mesas Nacionales de Protección y Prevención, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica Comités Territoriales Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada

Nueva institucionalidad Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) Subcomités Técnicos

Comités Territoriales de Justicia y Paz Mesa de Participación de Víctimas de nivel nacional13

En términos de institucionalidad, es de mencionar que la UARIV asume ahora todas las funciones de coordinación, incluso las señaladas en normas específicas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas como lo son la Ley 418 de 1997, la Ley 387 de 1997 y la Ley 1190 de 200814. La UARIV también asume todas las funciones de la CNRR15. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 15. 13 El Decreto 0790 de 2012 dispone que la UARIV tiene que determinar un proceso de transición que garantice la participación ininterrumpida de las víctimas, lo cual se realizó mediante la Circular 004 de 2012 de la UARIV, “Lineamientos para garantizar la participación de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de derechos de las víctimas en los espacios de interlocución transitorios”. Este tema se aborda en la Unidad Temática 3 sobre la participación de las víctimas. 14 Art. 168 L. 1448/11.


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La entrada en vigor de la Ley de Víctimas no afecta los procesos en curso en el momento de su adopción. Por lo tanto, la misma víctima puede ser parte de varios programas o proyectos en aplicación de varias normas. Hoy en día, la atención y asistencia a las víctimas se brinda de forma prioritaria a las víctimas que ya estaba incluidas en un proceso de atención y asistencia antes de la entrada en vigor de la Ley de Víctimas en el año 2011. Esto es válido sobre todo en términos de reparación, donde por resolución de la UARIV se priorizan para el acceso a la medida de indemnización por vía judicial a las víctimas que “hayan sido remitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial […] o por los Jueces de Restitución de Tierras con la instrucción de acceso preferente” y “las víctimas que habían solicitado indemnización en el marco del decreto 1290 de 2008 […] y solicitudes presentadas por la Ley 418 de 1997.” (Art. 3 Res. 0223 de 2012)16

2 El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) A continuación se presentan los elementos-clave para el entendimiento del SNARIV y de su funcionamiento. Primero, se hace una presentación general del sistema con una descripción de su conformación y de sus funciones. Segundo, se analiza el sistema en el orden nacional, a través de la presentación del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, de los Subcomités Técnicos y de la UARIV. Tercero, se aborda el papel fundamental que ejercen las entidades territoriales, empezando por algunas nociones de coordinación naciónterritorio, luego analizando las funciones de planeación y de implementación de los entes territoriales, después presentando las instancias de articulación a nivel territorial, y posteriormente abordando los mecanismos de rendición de cuentas previstos en la Ley. Finalmente, se mencionan las entidades de monitoreo, seguimiento y control del SNARIV.

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Art. 171 L. 1448/11. Además de la participación en otros procesos, la priorización para el acceso a la indemnización por vía administrativa se define en virtud de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Ver UARIV, Resolución 0223 de 2013, “Mediante la cual se precisan elementos para la priorización de víctimas para la aplicación de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los artículos 17 y 18 de la ley 1448 de 2011 y los artículos 8 y 55 del decreto 4800 de 2011, según lo establecido en el artículo 132 de la ley 1448 de 2011”. 16


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2.1 2.1.1

El SNARIV: conformación y funciones Conformación

El SNARIV está constituido por “el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas” (art. 159 L. 1448/11). El texto original de la Ley, prevé que el SNARIV esté conformado por 32 entidades nacionales, las entidades territoriales, las Mesas de Participación de Víctimas de nivel nacional y territorial, el Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA) y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El sistema ha evolucionado desde su creación y en la actualidad se compone de 48 entidades en el orden nacional (ver tabla 5). Las herramientas documentales fundamentales para el funcionamiento del SNARIV son la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios, los documentos CONPES 3712 y 3726 y el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas17. Este último contiene los lineamientos generales que han de guiar todas las entidades, metas e indicadores y mecanismos de seguimiento. Además, toda la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional en relación con la sentencia T025 de 2004 es de suma importancia para el sistema. Para su articulación el sistema dispone de una institucionalidad específica. En el orden nacional se trata del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, de los Subcomités Técnicos y de la UARIV, los cuales se presentan en la Unidad Temática 2, y en el orden territorial son los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT), presentados en la Unidad Temática 3.

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La Ley de Víctimas cuenta con más de diez decretos reglamentarios. Entre estos, los más importantes son los decretos 4633, 4634, 4635 y 4800 de 2011 (Los títulos completos se encuentran en la bibliografía al final de la unidad temática). Documento CONPES 3712 del 1° de diciembre del 2011, “Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011” y documento CONPES 3726 del 30 de mayo de 2012, “Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”. El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas fue aprobado con el decreto 1725 de 2011.


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Ilustración 2. Conformación del SNARIV (2013)

2.2

Funciones

Las funciones del SNARIV son (Art. 161 L. 1448/11): (1) (2) (3) (4)

(5)

Participar en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas. Adoptar las medidas de atención que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas, brindando condiciones para llevar una vida digna. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño como consecuencia de las violaciones contempladas en el artículo 3º, de la Ley. Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y la implementación de las medidas de las que trata la Ley.


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(6)

Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas. (7) Garantizar la canalización de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles nacional y territorial. (8) Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, el igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas. (9) Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. (10) Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes entidades que hacen parte del SNARIV, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en el marco de la Ley. (11) Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. (12) Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación. Para ejercer sus funciones en el sistema, aproximadamente el 50% de las entidades del SNARIV, en el orden nacional, han creado una dependencia especial para la gestión de la política pública orientada hacia las víctimas del conflicto armado18. Las principales funciones que la Ley 1448 de 2011 les atribuye a cada una de las entidades que conforman el SNARIV en el orden nacional están resumidas en la siguiente tabla. Las funciones de las entidades del orden territorial se resumirán en una tabla más adelante. Las funciones específicas de atención, asistencia y 18

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, pp. 53-54.


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reparación integral serán el objeto de la Unidad Temática 2 y de la guía adjunta al presente módulo.

Tabla 4. Funciones de las entidades del orden nacional del SNARIV, según la Ley 1448 de 2011.

Entidad

Ministerio del Interior Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Función

Base legal

Conjuntamente con las alcaldías y los ministerios de Defensa y de Agricultura y Desarrollo Rural, en aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, formular estrategias de seguridad pública con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios. En coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo. Es miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Art. 31

Apoyar al Gobierno Nacional, quien a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe promover la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Coordinar con las autoridades territoriales la implementación de las medidas que buscan garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas. Realizar un informe sobre los miembros de las organizaciones armadas al margen de la Ley, que en desarrollo de procesos de paz adelantados con el Gobierno Nacional, se hayan beneficiado con las medidas de indulto, amnistía, auto inhibitorio, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.. Recibir directamente a quienes hayan pertenecido a las organizaciones armadas al margen de la Ley, y ponga de presente su intención de enaltecer a las víctimas. Garantizar que las víctimas de que trata la Ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos. Es miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Art. 173

Coordinar con la UARIV y el DNP la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

Art. 168

Art. 32

Art. 107 Art. 164

Art. 174

Art. 196

Art. 196

Art. 203

Art. 107 Art. 164


18

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Salud y Protección social

Conjuntamente con las alcaldías y los ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural, en aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, formular estrategias de seguridad pública con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios. Con la Fuerza Pública y en coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo. Es miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Presentar una solicitud de revisión de las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa al Comité Ejecutivo. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Conjuntamente con las alcaldías y los ministerios de Defensa y del Interior, en aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, formular estrategias de seguridad pública con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios. En coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, el Ministerio del Interior y a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo. Es miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Trasladar al Fondo de la UAEGRT bienes y recursos de conformidad con las normas vigentes. Ejercer las funciones que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con relación al subsidio familiar de vivienda de, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual deberá dar prioridad a las solicitudes que presenten los hogares que hayan sido víctimas en los términos de la presente Ley. Atender las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda si el predio es rural. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Presentar en un término de seis (6) meses a partir de la expedición de la Ley, la iniciativa que regule el desarrollo rural del país, donde se prioricen las víctimas de despojo y abandono forzado, en el acceso a créditos, asistencia técnica, adecuación predial, programas de comercialización de productos, entre otros, que contribuyan a la reparación de las víctimas. Fijar los criterios para los servicios de asistencia en salud en lo relativo al material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.

Art. 31

Art. 32

Art. 107 Art. 132

Art. 164 Art. 31

Art. 32 par. 1

Art. 107 Art. 113 Art. 123

Art. 126 Art. 164 Art. 206

Art. 54


19

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Proceder al trámite de reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria como medida de asistencia, con cargo a los recursos del Fosyga.. Ejercer la evaluación y control sobre los aspectos relativos a: número de pacientes atendidos; acciones médico-quirúrgicas; suministros e insumos hospitalarios gastados; causa de egreso y pronóstico; condición del paciente frente al ente hospitalario; el efectivo pago al prestador; negación de atención oportuna por parte de prestadores o aseguradores; las condiciones de calidad en la atención por parte de IPS, EPS o regímenes exceptuados; los demás factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Diseñar programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Crear el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas. Proceder al trámite de reconocimiento y pago de los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud. Proceder al trámite de reconocimiento y pago, con cargo a los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud a los gastos ligados a la reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de minas antipersonales. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente Ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos. Es miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, según

Art. 54

Art. 57

Art. 130

Art. 137

Art. 137

Art. 189

Art. 51

Art. 145

Art. 107 Art. 132


20

Departamento Nacional de Planeación

Departamento para la Prosperidad Social (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional)

UARIV

corresponda, ejercerá las funciones que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con relación al subsidio familiar de vivienda de que trata este capítulo, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual deberá dar prioridad a las solicitudes que presenten los hogares que hayan sido víctimas en los términos de la presente Ley. ENTIDAD ENCARGADA DE TRAMITAR POSTULACIONES. Las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este capítulo, serán atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si el predio es urbano, o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural si el predio es rural, con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Subsidio de Vivienda de Interés Social. Es miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Coordinar con la UARIV y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley. Recibir por parte de las víctimas que al momento de la expedición de la Ley hubiesen recibido indemnización administrativa por parte del Estado, si desean aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnización administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacción en los términos del presente artículo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas según sea el caso, deberá volver a examinar el monto de la indemnización entregado a la víctima y comunicarle el procedimiento que debe surtirse, de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto, para entregar las sumas adicionales a que haya lugar. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el SNARIV para garantizar la ayuda humanitaria. Prestar por una sola vez, a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria. Expedir el Formato Único de Declaración (FUD). Realizar las acciones pertinentes de acuerdo a los eventos mencionados por la víctima de desplazamiento forzado en su información al Ministerio Público. E la ayuda humanitaria a través de mecanismos eficaces y

Art. 126

Art. 107 Art. 164 Art. 168

Art. 132

Art. 164 Art. 47

Art. 48 Art. 61

Art. 64


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eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna. Proceder a la valoración de la situación de vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento incluida en el RUV. Con los entes territoriales, adoptar las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento. Adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el SNARIV para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, alimentación y reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje. Reglamentar el procedimiento para garantizar que las personas víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la Ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicación. Con los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de desplazamiento, evaluar cada dos años las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento. Permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e inter operatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La directora general es miembro del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibir manifestaciones de las víctimas sobre su aceptación de la indemnización administrativa entregada en el marco del contrato de transacción. Implementar un Programa de Reparación Colectiva. Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de registro, atención y reparación a víctimas, para lo cual se soportará en la Red Nacional. Garantizar el funcionamiento del Registro Único de Víctimas. Realizar la verificación de los hechos victimizantes contenidos en el FUD, para lo cual consultará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Art. 65

Art. 66

Art. 68

Art. 76

Art. 107 Art. 132 Art. 151 Art. 153

Art. 154 Art. 156


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Adoptar una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles. Es miembro del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Llevar la a Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. Coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Además, cumplir las siguientes funciones: 1. Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas. 2. Garantizar la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a víctimas. 3. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la información. 4. Aplicar instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la presente Ley. 5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley. 6. Ejercer la coordinación nación-territorio, para lo cual participará en los comités territoriales de justicia transicional. 7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa de que trata la presente Ley. 8. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005. 9. Coordinar los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y asumir directamente la defensa jurídica en relación con los programas que ejecuta de conformidad con la presente Ley. 10. Garantizar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y

Art. 164

Art. 168


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reparación integral. 11. Coordinar la creación, fortalecimiento e implementación, así como gerenciar los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. 12. Definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para diseñar las medidas de reparación colectiva de acuerdo a los artículos 151 y 152, e implementar las medidas de reparación colectiva adoptadas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas. 13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas. 14. Implementar acciones para garantizar la atención oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos. 15. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66. 16. Entregar la asistencia humanitaria a las víctimas de que trata el artículo 47 de la presente Ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 64, la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territoriales. Realizar la valoración de que trata el artículo 65 para determinar la atención humanitaria de transición a la población desplazada. 17. Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas. 18. Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social. 19. Contribuir a la inclusión de los hogares víctimas en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional. 20. Implementar acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas. 21. Las demás que señale el Gobierno Nacional Participar en la estructuración del sistema de corresponsabilidad.

UAEGRT

Establecer el procedimiento para que las instancias de organización y participación de la población desplazada, existentes al momento de expedición de la presente Ley, queden incorporadas dentro de las mesas de participación. Recibir por parte del propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, información sobre el hecho del desplazamiento y adelantar las acciones a que haya lugar. Conformar y administrar el registro de tierras. Comunicar propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro que ha recibido una solicitud de registro inscripción del predio en el registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la Ley. Decidir de la inclusión en el registro en un término de sesenta (60) días. Actuar en nombre y a favor de los llamados a suceder si son menores de edad o personas incapaces, o estos viven con el despojado y dependían económicamente de este, al momento de

Art. 172 Art. 193

Art. 74

Art. 76 Art. 76

Art. 81


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la victimización. S al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso. Recibir el predio objeto de restitución a favor del despojado cuando aplique. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: 1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta Ley y el reglamento. 2. Incluir en el registro las tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro. 3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo. 4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria. 5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta Ley. 6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados. 9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado. 10. Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la Ley. Disponer de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación, así como de áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se consideren pertinentes. Prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio a una mujer despojada y procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad, siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujeres víctimas y se garantice la decisión concertada de la

Art. 82

Art. 100 Art. 105

Art. 114

Art. 116


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Fiscalía General de la Nación

Defensoría del Pueblo

adopción y ejecución de estas medidas. Asumir las funciones de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes a que se refieren los artículos 52 y 53 de la Ley 975 de 2005. Pedir el traslado de los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, serán trasladados a petición, en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establece para el efecto. Garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. Con los aportes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, crear un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas. Adelantar las investigaciones necesarias en relación con las declaraciones de hechos victimizantes. Asignar un número suficiente e idóneo de personal que el Gobierno Nacional proveerá conforme a las facultades extraordinarias previstas en el numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1424 de 2010, para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Diseñar conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los mecanismos para garantizar la participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Aportar a la creación de un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas. Prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la Ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato. Prestar los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Para ello, designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas.

Art. 171 Art. 177

Art. 23 Art. 38

Art. 64 Art. 119

Art. 186

Art. 38

Art. 43

Art. 43


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Consejo Superior de la Judicatura (sala administrativa)

Policía Nacional

Servicio Nacional de Aprendizaje

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Diseñar conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los mecanismos para garantizar la participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Recibir las inscripciones de organizaciones de víctimas para la conformación de las mesas de participación efectiva de las víctimas a nivel departamental y nacional. Poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. Prestar su concurso inmediato para el desalojo del predio. Prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio a una mujer despojada y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad, siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujeres víctimas y se garantice la decisión concertada de la adopción y ejecución de estas medidas. El comandante de policía de la respectiva jurisdicción es miembro de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Apoyar a las entidades territoriales para garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas. Dar prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente Ley, a sus programas de formación y capacitación técnica. Diseñar programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El director regional del SENA es miembro de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Subsidiariamente a las entidades territoriales prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma. Adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal es miembro de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Apoyar el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas en el diseño de los lineamientos específicos para garantizar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas. Conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, diseñar los mecanismos para garantizar su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, impartir las directrices de una política de Reconciliación para que sean adoptadas por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Art. 186

Art. 193 Art. 96

Art. 100 Art. 116

Art. 173 Art. 174 Art. 130

Art. 173 Art. 47

Art. 65 Art. 173 Art. 182

Art. 186

Art. 187


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Restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Archivo General de la Nación

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Superintendencia de Notariado y Registro

Banco de Comercio Exterior

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

2.3

Darle acceso a la UAEGRT a su base de datos. Poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. Es miembro del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Realizar las adjudicaciones de baldíos a que haya lugar según el fallo del juez de tierras. Los archivos judiciales estarán a cargo de la Rama Judicial, la cual en ejercicio de su autonomía podrá optar, cuando lo considere pertinente y oportuno a fin de fortalecer la memoria histórica en los términos de la presente Ley, encomendar su custodia al Archivo General de la Nación o a los archivos de los entes territoriales. Darle acceso a la UAEGRT a su base de datos. Poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. Darle acceso a la UAEGRT a su base de datos. Poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. Establecer líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la Ley, para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva. El Presidente del Fondo es miembro del Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Establecer líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la Ley, para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva.

Art. 190 Art. 76 art. 96

Art. 107 Art. 91 Art. 144

Art. 76 Art. 96

Art. 76 Art. 96

Art. 129

Art. 107 Art. 129

Diseño de política pública y coordinación en el orden nacional

En virtud del artículo 242 del decreto 4800 de 2011, se entiende por coordinación del SNARIV “el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y armónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada


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y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.” La coordinación general del sistema está a cargo de la UARIV, pero otras instancias juegan un papel importante en esta materia: el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas y los Subcomités Técnicos.

2.3.1

El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas

El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas (Comité Ejecutivo, art. 164 y 165 L. 1448/11 y art. 235-243 D. 4800/11) está conformado por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Desarrollo Rural, del Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director de Departamento para la Prosperidad Social y de la Directora de la UARIV. Como máximo órgano decisorio del sistema, tiene la tarea de adoptar las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación que permitan “materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral” (art. 165 L. 1448/11), es decir, materializar las medidas que se adopten para la atención, asistencia y reparación integral (art. 235 D. 4800/11). En las tres reuniones que ha sostenido hasta la fecha19, el Comité Ejecutivo ha cumplido con esta misión en lo que ha aprobado la reglamentación a la Ley 1448 de 2011; ha dispuesto de los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012 y ha aprobado los criterios de valoración para la inscripción de las víctimas en el RUV20. En razón del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011 las funciones del Comité Ejecutivo son: (1) (2) (3)

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Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Disponer que las entidades del SNARIV garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos

El 24 de noviembre del 2011, el 24 de mayo del 2012 y el 09 de enero del 2013. Ver: GOBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 13. 20 GOBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 4.


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(4) (5) (6)

(7)

(8) (9)

financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas. Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato. Realizar el seguimiento a la implementación de la Ley, teniendo en cuenta la contribución efectiva a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la Ley. Darse su propio reglamento Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.

Todas las medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que se adoptan en el marco de la política de víctimas y que tengan un impacto fiscal deben ser aprobadas por el Comité Ejecutivo previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (art. 235 D. 4800/11). La UARIV ejerce la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

2.3.2

Los Subcomités Técnicos

El Comité Ejecutivo está dotado de diez grupos de trabajo interinstitucional encargados del diseño y la implementación de la política pública relativa a las víctimas que son los Subcomités Técnicos. El artículo 238 del decreto 4800 de 2011 prevé que los Subcomités Técnicos son los siguientes: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

Subcomité Técnico de Coordinación Nacional y Territorial Subcomité Técnico de Sistemas de Información Subcomité Técnico de Atención y Asistencia Subcomité Técnico de Medidas de Rehabilitación Subcomité Técnico de Reparación Colectiva Subcomité Técnico de Restitución Subcomité Técnico de Indemnización Administrativa


30

(8) Subcomité Técnico de Medidas de Satisfacción (9) Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición (10) Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial. Cada subcomité está conformado según su especialidad por los ministerios, organismos de control, unidades administrativas especiales, programas presidenciales e institutos nacionales que se consideren más idóneos (art. 241 D. 4800/11)21. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas hacen parte de todos los subcomités. El artículo 239 D. 4800/11, aduce que las responsabilidades de los subcomités son: (1) (2) (3)

(4)

(5)

Designar la secretaría técnica del subcomité. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del SNARIV. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en el territorio de su jurisdicción. Establecer los lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías y procesos que se requieran para la efectiva implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en el decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011.

En su calidad de grupos de trabajo interinstitucional, la tarea principal de los Subcomités Técnicos es producir lineamientos en su área específica para apoyar a los Comités Territoriales de Justicia Transicional en la elaboración de los Planes de Acción Territoriales y la implementación de la política de víctimas a nivel territorial. Así se evidencia el rol fundamental de los subcomités como instrumentos de articulación interinstitucional para el SNARIV. A continuación se presenta una ilustración recapitulativa de las entidades de coordinación del SNARIV en el orden nacional. 21

El detalle de la conformación de los Subcomité Técnicos se encuentra en el art. 242ss. Del decreto 4800 de 2011.


31

22

Ilustración 3. Instancias de coordinación del SNARIV .

El proceso de planificación del diseño de la política en el SNARIV a nivel nacional requiere de la participación de todas las entidades mencionadas. A continuación se explica esta relación de trabajo entre el Comité Ejecutivo, los Subcomités Técnicos y las entidades a nivel nacional del SNARIV en forma de esquema. El proceso de diseño a nivel territorial se abordará en la Unidad temática 3.

22

Tabla adaptada de: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO, (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, p. 17.


32

Ilustración 4. Proceso de planificación anual en las entidades del nivel nacional

2.4

23

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

La UARIV (Art. 166-172 L. 1448/11; D. 4802/1124, art. 242 y 243 D. 4800/11) es una entidad administrativa con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial adscrita al DPS. Está estructurada de la siguiente manera:

23

Tabla adaptada de: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, p. 33. Fuente original: Subdirección Técnica de Coordinación Nacional del SNARIV. 24 Decreto 4802 de 2011, “Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.”


33

25

Ilustración 5. Organigrama UARIV .

Su función principal es coordinar “de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas” (art. 168 L. 1448/11). En el desarrollo de esta tarea, la UARIV “realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el CONPES de Financiación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011.” (Art. 242 D. 4800/11)

25

Fuente: UARIV, http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/acerca-de-la-unidad/nuestros-

programas.


34

Para cumplir con esta obligación y garantizar la coordinación del sistema, la UARIV dispone de varias herramientas como lo son las certificaciones a las entidades del SNARIV (y a las entidades territoriales), los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima (elaborados por el DNP 26), y los Indicadores de Coordinación de las entidades nacionales a las territoriales (elaborados por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el DNP y la UARIV). Acorde con la Ley 1448 de 2011 y el decreto 4802 de 2011, las principales funciones de la UARIV son: (1) (2) (3) (4)

Garantizar la operación de la Red Nacional de Información (RNI). Implementar y administrar el RUV. Ejercer la coordinación nación-territorio. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa. (5) Garantizar mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas. (6) Gestionar los Centros Regionales de Atención (CRA). (7) Definir criterios y suministrar insumos para el diseño de las medidas de reparación colectiva. (8) Coordinar los retornos y reubicaciones. (9) Con las entidades que conforman el SNARIV, promover y gestionar la articulación y flexibilización de la oferta institucional. (10) Coordinar la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos que requieren para ejercer las medidas previstas en la Ley. Un componente esencial de la UARIV, fundamental para el funcionamiento del sistema, es la Red Nacional de Información (RNI), la cual es la plataforma “que asegura la interoperabilidad entre todos los sistemas de información de las entidades” y busca facilitar el intercambio de información en y entre tres niveles: nacional, territorial y organismos de cooperación internacional27. Como herramienta de comunicación prevista para todas las entidades que conforman el SNARIV, la RNI “establece mecanismos, lineamientos, políticas, procesos y procedimientos que permiten la interoperabilidad, trazabilidad y el flujo eficiente de la información entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial, los organismos de cooperación internacional, la sociedad civil, las organizaciones de víctimas, y otras entidades estatales.”(Art. 56 D. 4800/11). La RNI debe garantizar al SNARIV una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las 26 27

Disponibles en: https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=DLJEycEt_ZA%3d&tabid=1528. Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pp. 6 y 7.


35

violaciones de las que trata el artículo 3º, de la Ley, y permitir la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron daño a las víctimas. Las entidades del SNARIV adhieren a la RNI mediante la firma de acuerdos de intercambio y estandarización de la información, los cuales establecen los canales y procedimientos de comunicación entre la RNI y la entidad. A la fecha se suscribieron 951 convenios para el intercambio de información con entidades territoriales28. La RNI es un mecanismo fundamental para la operación efectiva del sistema, ya que un intercambio de información fiable y completa es indispensable para el funcionamiento del sistema como tal y por ende la eficacia de las medidas de atención, asistencia y reparación. Por ejemplo, el proceso de valoración de las solicitudes de inclusión en el RUV se soporta en gran medida en la información de la RNI. Por lo tanto, la operación óptima de la RNI significa no solamente un gran avance en términos de sistematización e intercambio de información, sino también una gran contribución hacia el goce efectivo de derechos de la población víctima.

3 El papel de las entidades territoriales 3.1

Elementos de coordinación nación - territorio

Colombia es un estado unitario divido en entidades territoriales que son los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios indígenas. La coordinación nación-territorio está consagrada en el artículo 288 de la Constitución Política en los tres principios fundamentales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad29. “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales” (art. 60 L. 489/98). En este sentido, como lo expresa Claudia Santamaría “para la atención integral de víctimas, cada nivel territorial y horizontalmente dentro de cada nivel, las autoridades administrativas, políticas, autónomas y de control, deben identificar su especialidad, conocerse, y hacer énfasis en la mejor forma de complementarse, generando sinergias que potencien la atención integral a las víctimas.”30

28

GOBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 81. 29 La Corte Constitucional ha tratado ampliamente el tema de la coordinación nación-territorio en el tema de la atención a víctimas. Ver: sentencia T-025 de 2004 y Autos 052, 092, 116, 251 de 2008; Autos 004, 005, 006, 007, 008 y 314 de 2009, entre otros. 30 SANTAMARÍA VECINO C. (2011), “Implementación de la Ley de Víctimas en las entidades territoriales”, Fundación Social, Bogotá, D.C., p. 17.


36

En virtud del principio de concurrencia, la participación de los distintos niveles territoriales es requerida siempre que las entidades locales no dispongan de los medios o sean incapaces de ejercer su responsabilidad por sí solas. El concurso de otras entidades también es requerido cuando se trate de un asunto que trasciende el interés local o regional, lo cual es el caso de la garantía del goce efectivo de derechos de las víctimas donde el Gobierno Nacional, como lo afirma la Corte Constitucional en su Auto 007 de 2009, deberá tener la responsabilidad directa31. En virtud del principio de subsidiariedad, los niveles territoriales que más abarcan competencias deben asumir o apoyar las competencias y funciones de los demás niveles cuando a partir de criterios objetivos carecen de la capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente. En este sentido, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas se requiere subsidiariedad tanto de los departamentos hacia sus municipios y distritos, como de la nación hacia los departamentos, distritos y municipios y de los distritos o municipios de mayor capacidad hacia los municipios de menor capacidad32. La coordinación nación-territorio es de gran importancia en el sistema de atención, asistencia y reparación integral a víctimas principalmente porque la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas les incumbe en gran parte a las entidades territoriales y, según la Ley, están a cargo en su mayor parte de los presupuestos locales. Los gastos en los que pueden incurrir las entidades territoriales para enfrentar la realidad del conflicto armado en los municipios con el mayor número de víctimas exceden su capacidad fiscal, así que no se encuentran en capacidad de cubrir todas las medidas previstas en la Ley. Por esta razón, en virtud de los principios definidos arriba, el Estado tiene que concurrir a subsidiarlas para que las víctimas realmente puedan gozar efectivamente de sus derechos33. Con la meta de concretar la articulación nación-territorio en el marco de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 prevé que es responsabilidad de la UARIV diseñar “una estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipal, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación a las víctimas”. Para esto debe tener en cuenta tres factores: (1)

31

Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales (capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión34).

Ibid., p. 17. Ibid., p. 17. Por su parte, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo considera que el Estado debería intervenir directamente cuando es necesario. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, p. 81. 33 Ibidem. 34 El índice de presión se define como “la relación existente entre la población víctima por atender en un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención a víctimas.” (art. 172 L. 1448/11) 32


37

(2) (3)

La articulación de la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, municipales y distritales. La estructuración de un sistema de corresponsabilidad.

El sistema de corresponsabilidad propuesto por la Ley debe ser el principal instrumento para facilitar el cumplimiento de las funciones de las entidades territoriales. Según la Ley, el sistema debe posibilitar: (1) (2) (3) (4)

(5) (6)

El acompañamiento técnico para la elaboración de programas. La asistencia administrativa y financiera. La comunicación de los requerimientos y de las decisiones tomadas por el SNARIV. La materialización de la implementación de la política pública: delegar mediante convenios los procesos de atención e integrar esquemas de atención flexibles (adecuados a las condiciones regionales) 35, La provisión de información para la elaboración de los Planes de Acción Territoriales y así lograr la asignación eficiente de los recursos. Establecer un sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atención prestada.

Según el informe publicado por la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley, en el 2012 el sistema de corresponsabilidad no estaba dotado de mecanismos concretos que permitieran hacer efectivas estas funciones36.

3.2

Funciones de las entidades territoriales

Las entidades territoriales son responsables de la planeación y de la ejecución de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT) y de los Planes de Acción Territoriales (PAT)37.

35

Ver: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, p. 132 y SANTAMARÍA VECINO C. (2011), “Implementación de la Ley de Víctimas en las entidades territoriales”, Fundación Social, Bogotá, D.C., pp. 19-20. 36 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, pp. 86 y 87. 37 Además de las funciones específicas consagradas por la ley 1448 de 2011, es importante tener en cuenta las funciones definidas para los departamentos y municipios en la L. 715/01.


38

3.2.1

Funciones de planeación

En lo que refiere a la planeación (art. 174 L. 1448/11 y art. 254 D. 4800/11) en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la Ley establece un proceso que involucra las entidades nacionales, departamentales y municipales o distritales. El objetivo del proceso es que se articule el proceso de planeación territorial general con el proceso de planeación específico de la Ley de Víctimas38. En este marco las entidades territoriales están obligadas a elaborar y ejecutar un Plan de Acción Territorial (PAT) que contenga programas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. El PAT busca garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios39. El instrumento debe contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo y ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (art. 174 L. 1448/11). El PAT es elaborado con la participación de las víctimas a través de las mesas de participación de víctimas a nivel territorial40. Tiene una vigencia de cuatro años. Además de ser coherente con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe tener en cuenta las herramientas de planeación territorial y las necesidades territoriales específicas para garantizar la integralidad del proceso de planificación41. En particular se deben tener en cuenta el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, los planes de agua, y los planes dirigidos a población en pobreza extrema. Para garantizar la articulación territorial, los PAT departamentales se elaboran sobre la base de los PAT municipales y distritales (art. 256 al. 2 D. 4800/11). También es notable que los PAT pueden ser elaborados entre dos o más entidades territoriales (art. 255 D. 4800/11), lo cual permite concentrar en un solo PAT las necesidades de una región y facilitar su implementación a través de la colaboración de las entidades y la concurrencia de recursos, promoviendo así esfuerzos asociativos. Además es importante añadir que según el artículo 8 numeral 13 y 14 del Protocolo de Participación Efectiva (resolución 0388/12 de la UARIV) las mesas de

38

SANTAMARÍA VECINO C. (2011), “Implementación de la Ley de Víctimas en las entidades territoriales”, Fundación Social, Bogotá, D.C., p. 34. 39 Art. 174 L. 1448 de 2011. Ver también: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, p. 67. 40 Sobre este tema refiérase a la unidad temática 3. 41 Ver el artículo 298 de la Constitución Política.


39

participación de víctimas discuten y concretan el PAT y realizan un plan de trabajo que se incluye en el PAT. El Plan de Acción Territorial se adopta en el marco del proceso de planeación territorial y de discusión, aprobación e implementación del plan de desarrollo municipal, distrital o departamental, según sea el caso. Esto garantiza que la implementación de la política pública en favor de las víctimas se integre en el desarrollo social territorial y a que la implementación de las medidas previstas tenga un efecto de justicia y reparación. A continuación se presentan un esquema del proceso de planificación a nivel territorial:

42

Ilustración 6. Proceso de planificación .

Plan de Desarrollo Territorial (incluye objetivos, metas, estrategias, medios y herramientas para el cumplimiento de la ley 1448 de 2011) Es discutido por el Consejo Territorial de Planeación y aprobado por el Concejo municipal/distrital o la Asamblea departamental.

Plan de Acción Territorial para la atención y reparación integral a víctimas (para implementar y conseguir las metas del Plan de Desarrollo y la ley 1448 de 2011) Es discutido por las Mesas Territoriales participación de Víctimas y aprobado por los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

Plan Operativo Anual de Inversiones (para garantizar recursos en los presupuestos anuales)

Presupuesto

De acuerdo con el artículo 254 del decreto 4800 de 2011, el contenido mínimo del PAT es: (1) (2) (3) 42

La caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes. La asignación presupuestal correspondiente. El mecanismo de seguimiento y evaluación con metas e indicadores.

Taba adaptada de: SANTAMARÍA VECINO Claudia (2011), “Implementación de la Ley de Víctimas en las entidades territoriales”, Bogotá, D.C., p. 8.


40

Además de estos tres elementos, el PAT debe garantizar el enfoque diferencial a través de la inclusión de medidas orientadas a las poblaciones vulnerables e igualmente tener en cuenta los procesos de retornos y reubicaciones. En este sentido se debe distinguir a la población desplazada por la violencia de la población víctima de otros hechos victimizantes en todo el proceso de formulación, diseño, implementación y seguimiento del PAT, para cumplir con la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 200443. Así, el Plan Integral Único (PIU) para la atención a la población desplazada debe hacer parte del PAT. Con la inclusión de este elemento, el PAT permite la articulación de todos los instrumentos de planeación esenciales para la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Ilustración 7. Articulación de los elementos de planeación. Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas

Plan de Desarrollo Territorial

PAT

PIU

El PAT es el principal instrumento para la implementación de estrategias relativas a la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en

43

MIN. INTERIOR, MIN. JUSTICIA Y UARIV (2012), “Guía para la formulación y ajuste de los Planes de Acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado”, Bogotá, D.C., p. 7. Ver también Auto 383/10 de la Corte Constitucional.


41

todos los niveles de gobierno. La adopción de este plan por parte de las alcaldías y gobernaciones permite: (1) Coordinar acciones de diferentes instituciones de manera armónica. (2) Comprometer recursos fiscales, logísticos e institucionales. (3) Definir los mecanismos de seguimiento que facilitarán la evaluación y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances y las dificultades de las acciones implementadas44.

3.2.2

Funciones de ejecución

Como se había mencionado anteriormente, las entidades territoriales son las principales responsables de ejecutar las medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas previstas en la Ley de Víctimas. Sus funciones generales son: (1)

(2)

(3)

Prestar a las víctimas asistencia de urgencia y asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, esto con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal. Garantizarles a las víctimas la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones. Garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas, con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal.

A continuación se detallan las funciones que la Ley 1448 de 2011 les asigna a las entidades territoriales:

44

MIN. INTERIOR, MIN. JUSTICIA Y UARIV (2012), “Guía para la formulación y ajuste de los Planes de Acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado”, Bogotá, D.C., p. 8.


42

45

Tabla 5. Funciones de las entidades territoriales según la Ley 1448 de 2011 .

Función Garantizar la participación de la población víctima en el territorio de acuerdo al protocolo que se adopte Coordinar con los municipios la implementación de la política de prevención, atención, asistencia y reparación integral a víctimas Ejercer la función de planificación para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a víctimas, acorde al proceso de planeación territorial, enfoque diferencial y goce efectivo de derechos Diseñar medidas complementarias (a las que brinda el Gobierno Nacional) de atención y reparación integral a víctimas Brindar asistencia funeraria y ayuda humanitaria Realizar el censo en caso de atentados o desplazamientos masivos Garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, en el marco de sus competencias Brindar seguridad y protección como autoridades de policía administrativa Establecer mecanismos de reparación: alivio de carteras morosas por impuestos Crear, presidir (indelegable) y efectuar la secretaría técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional Garantizar medios y recursos a personerías para el cumplimiento de sus funciones en la materia Efectuar la autoevaluación, administrar la información territorial y entregar informes diferenciados por tipo de victimización a organismos de control y tutela En relación con la población víctima de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 387 de 1997 y en el Plan Nacional de Desarrollo, se 45

Departamentos

Municipios y Distritos

Personerías

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Tabla adaptada de: DNP, MIN. DEL INTERIOR, DPS, MIN. DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (2012), “Elementos para la incorporación de la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en los planes de desarrollo departamentales, distritales y municipales”, Bogotá, D.C., pp. 9 y 10.


43

deberán planear las acciones que busquen contribuir con el restablecimiento socioeconómico de la población, es decir, aquellas que busquen garantizar el derecho a la vivienda y generación de ingresos principalmente Brindar atención y orientación a las víctimas sobre la política pública de victimas Recibir las declaraciones de hecho victimizantes Recibir las solicitudes de inscripción de predios en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente Recibir las inscripciones de organizaciones defensoras de derechos humanos y organizaciones de víctimas interesadas en participa en la Mesa de Participación a nivel territorial

3.3

X X

X

X

Articulación con el orden nacional del SNARIV

Los órdenes nacional y territorial deben funcionar de manera coordinada y articulada dentro del SNARIV. Esta tarea no es fácil, sobre todo si además se tiene en cuenta el hecho, que no todas las entidades del nivel nacional hacen presencia en los territorios. De acuerdo al artículo 258 del decreto 4800 de 2011, el diseño de la estrategia de acompañamiento de las entidades nacionales a las entidades territoriales es de la competencia de la UARIV. Son dos las instancias a tener en cuenta: el Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial (Equipo Interinstitucional) y los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT). A nivel nacional, los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y el Departamento para la Prosperidad Social conforman el Equipo Interinstitucional, encargado de acompañar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (art. 259 D. 4800/11). El Equipo Interinstitucional actúa a través de la UARIV y del DNP. A nivel territorial, la máxima instancia de articulación y diseño de la política pública son los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Éstos existen a nivel


44

departamental, municipal y distrital. Los CTJT son presididos por el Gobernador o el Alcalde y cuentan con la participación del Secretario de Gobierno, de Planeación, de Salud y de Educación, del Comandante de División o de Brigada que tenga jurisdicción en la zona, del Comandante de la Policía Nacional, del Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del ICBF, del Director Regional del SENA, de un representante del Ministerio Público, de dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas y de un delegado de la directora de la UARIV (art. 173 L. 1448/11). Los CTJT pueden convocar a representantes de otras entidades que en el marco de la Ley contribuyen a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación (art. 173 L. 1448/11). En sus sesiones ampliadas los CTJT permiten un diálogo directo entre el nivel territorial y el nivel nacional. Para su conformación los CTJT cuentan con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la UARIV. Al 31 de marzo de 2013 se habían conformado 1’134 Comités Territoriales de Justicia Transicional, 32 departamentales y 1’102 municipales46. Los Comités deben reunirse como mínimo cada cuatro meses para hacer una evaluación completa de sus funciones en su respectiva jurisdicción. A la reunión del CTJT departamental participan los municipios (art. 253 D. 4800/11). En territorios donde se presentan desplazamientos masivos provocados por la violencia es responsabilidad del alcalde convocar una sesión de emergencia del CTJT municipal o distrital en un plazo de 48 horas, informando a la UARIV 47. Las principales funciones de los Comités son (art. 252 D. 4800/11): (1)

(2) (3)

(4)

46

Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental, municipal o distrital. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.

GOBIERNO NACIONAL (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 27. 47 MIN. INTERIOR, MIN. DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y UARIV (2012), “Guía para conformación y funcionamiento de Comités Territoriales de Justicia Transicional”, Bogotá, D.C., p. 21.


45

(5)

Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. (6) Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. (7) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. (8) Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas en el corto, mediano y largo plazo. (9) Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. (10) Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención. (11) Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos. El decreto 4800 de 2011 les atribuye a los CTJT unas funciones adicionales, entre las cuales se destacan:

(1) (2)

(3)

(4)

Brindar información a la UARIV sobre hechos victimizantes masivos que permitan la valoración de estos (art. 47 D. 4800/11). Elaborar los planes de retorno y reubicación y realizar las acciones de coordinación, planeación, seguimiento y participación de las víctimas incluidas en estos procesos bajo los lineamientos previstos en el Protocolo de Retorno y Reubicación (art. 76 D. 4800/11). Participar en el seguimiento al Programa de Acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa (art. 158 D. 4800/11). Hacer seguimiento a la implementación de las medidas de satisfacción en su municipio o departamento (art. 172 D. 4800/11), incluido establecer las


46

(5)

(6)

fechas para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas (art. 185 D. 4800/11). Asegurar la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno (art. 203 D. 4800/11). En conjunto con la UARIV, aprobar el Plan Integral de Reparación Colectiva (art. 230 D. 4800/11).

Para el año 2013 la principal tarea de los CTJT será el seguimiento a los Planes de Acción Territoriales en reuniones con los alcaldes48.

3.4

Rendición de cuentas

Para evaluar la implementación de la política pública en el nivel territorial, la UARIV dispone de las siguientes herramientas (art. 260 D. 4800/11): (1)

El Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (RUSICST). Se trata de un “mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.” De acuerdo con el artículo 260 par. 2 del decreto 4800 de 2011, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías deben designar un enlace para reportar la información actualizada correspondiente a su entidad territorial cada semestre mediante el diligenciamiento del RUSICST. Este reporte debe incluir como mínimo información relativa a: a. b. c. d. e.

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La dinámica de ocurrencia de hechos victimizante en el territorio. El funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional. El estado del Plan de Acción Territorial. La articulación institucional. La oferta de programas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Gobierno Nacional (2013), “Informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara”, Bogotá, D.C., p. 27s.


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f. Las necesidades de prevención, atención, asistencia y reparación integral identificadas. g. La participación de las víctimas. h. Los recursos para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. i. La autoevaluación de la capacidad de gestión institucional. La información contenida en el reporte permite evaluar el desempeño de las entidades territoriales y así identificar retos y problemas y elaborar un plan de mejora o corrección de falencias. Sus conclusiones son tenidas en cuenta por la UARIV, los Comités Territoriales de Justicia Transicional y las gobernaciones y alcaldías. (2)

El Formulario Único Territorial (FUT), en su versión ampliada que contempla no solamente las víctimas de desplazamiento forzado sino todas las víctimas. Esta herramienta es parte del sistema de monitoreo de la inversiones en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas49.

(3)

La certificación a las entidades territoriales del SNARIV hecha por la UARIV.

4 Entidades de seguimiento y control Existen dos instancias generales de seguimiento a la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas que son la Comisión de Monitoreo y Seguimiento al cumplimiento de la Ley (art. 201 L. 1448/11) y la Comisión de Seguimiento del Congreso de la República (art. 202 L. 1448/11). Los decretos de reglamentación de la Ley de Víctimas establecen unas comisiones especiales de seguimiento para la población indígena (art. 180 D. 4633/11), la población Rrom (art. 109 D. 4635/11) y la población afrocolombiana (art. 143 D. 4635/11).

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Más información sobre esta herramienta se encuentra disponible en la página de internet del DNP : https://www.dnp.gov.co/Programas/DesarrolloTerritorial/Evaluaci%C3%B3nySeguimientodelaDescentralizac i%C3%B3n/FUTFormulario%C3%9AnicoTerritorial.aspx.


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