PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBTI 7

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Séptimo Módulo

Rol de la Defensoría del Pueblo para precautelar los derechos de las personas con diferente identidad de género y orientación sexual (LGBTI) PROYECTO: PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBTI

Curso e-Learning

Membre de la Coalition Internationale Sida


Kimirina Dirección Ejecutiva: Amira Herdoiza Dirección Adjunta: León Sierra Dirección Técnica: María Elena Acosta Contenidos: Beatriz Reyes (Consultora) Diseño y diagramación Mantis Comunicación mantis@mantis.com.ec


Séptimo Módulo

Rol de la Defensoría del Pueblo para precautelar los derechos de las personas con diferente identidad de género y orientación sexual (LGBTI) PROYECTO: PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBTI


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CONTENIDO

I. PRESENTACIÓN

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II. INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN

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Obligaciones del Estado en relación con los Derechos Humanos

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Marcos normativos internacionales

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Marco normativo nacional

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Instituciones para proteger los Derechos Humanos

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¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

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Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de las personas LGBTI

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Procedimientos cuando los derechos ya fueron violados

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Procedimiento cuando los derechos están en peligro de ser violados

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Otras acciones para la reparación integral de los derechos

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III. APRENDER HACIENDO

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BIBLIOGRAFÍA

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I. PRESENTACIÓN

Bienvenida, bienvenido El Estado tiene la obligación de garantizar los Derechos Humanos a todas las personas, independientemente de su sexo, religión, edad, origen étnico, nacionalidad, identidad sexual o identidad de género. Ecuador como signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros pactos y convenciones tiene la obligación de garantizar el ejercicio de estos derechos. La Constitución de la República, establece los mecanismos para defender la democracia y garantizar los derechos para todos los habitantes del territorio ecuatoriano. En este marco, la Defensoría del Pueblo tiene como fin primordial precautelar el derecho de todo ciudadano o ciudadana que haya sido ofendido en su dignidad, o haya sido objeto de cualquier incumplimiento por parte de alguna institución del Estado. Su misión debe ser cumplida por hombres y mujeres con valores personales como la honestidad, dedicación, compromiso y respeto para que sus funciones se desarrollen de manera informada, justa, adecuada y con cautela. Para ello, en el presente módulo abordaremos con mayor profundidad los derechos de las personas LGBTI, los instrumentos internacionales y nacionales que los amparan y los mecanismos establecidos, en caso de violación de sus derechos, para exigir correctivos y reparaciones.

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II. INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN

Obligaciones del Estado en relación con los Derechos Humanos Todo Estado tiene la obligación de garantizar los Derechos Humanos, tanto en lo concerniente a los derechos civiles y políticos, como a los sociales, económicos, culturales y colectivos. Debe asumir medidas preventivas para evitar que se cometan violaciones a los Derechos Humanos, y facilitar los mecanismos de denuncia y de juicio, en caso de haber ocurrido esas violaciones. Está obligado además a implementar políticas progresivas en materia de consolidación de derechos De igual modo, se establecen limitaciones a la vigencia de los Derechos Humanos bajo determinadas circunstancias, entre las que se encuentran aquellas relativas a situaciones que perturban el “orden público”, siempre y cuando no afecten otros principios como el de la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la protección a la familia, los derechos del niño, la prohibición de la discriminación, los derechos políticos, la libertad de conciencia y de religión, entre otros. Estas limitaciones, en el caso del estado de excepción, deben ser adoptadas únicamente por una situación de emergencia y por un tiempo determinado.

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Rol de la Defensoría del Pueblo para precautelar los derechos de las personas con diferente identidad de género y orientación sexual (GLBTI)

Marcos normativos internacionales Para que los Estados garanticen la vigencia plena de los Derechos se han fijado acuerdos, pactos, tratados con el fin de de definir un marco normativo que frene la continua violación de los Derechos Humanos. Este marco legal, una vez suscrito por los diferentes Estados, obliga a los gobiernos a presentar informes regulares sobre la situación de los Derechos Humanos en cada país. Este marco otorga a los ciudadanos el derecho a reclamar ante los organismos internacionales, en el caso de que considere que sus Derechos Humanos están siendo violentados o incumplidos. El Estado tiene la obligación de aceptar la sentencia dictada por los organismos internaciones y está obligado a cumplirla y reparar los Derechos Humanos violentados. Algunos de los principales acuerdos que resguardan y promueven los Derechos Humanos son: • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948). • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1969).

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• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979). • Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes (1984). • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985). • Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador (1988). • Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña (1989). Ecuador es signatario de varios tratados y convenios.

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Ecuador es signatario de varios instrumentos internacionales, entre los que se destaca el Sistema Universal de Derechos Humanos (que pertenece a la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (que pertenece a la Organización de Estados Americanos, (OEA). Derechos de las personas LGBTI, reconocidos en los instrumentos internacionales.

SISTEMA INTERAMERICANO DE LA OEA

SISTEMA UNIVERSAL DE LA ONU

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2013. Resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012. Resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011. Resolución AG/RES. 2600 (XL-O/10) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010. Resolución AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en la cuarta sesión plenaria el 4 de junio de 2009.

Declaración sobre Identidad Sexual y Orientación de Género, presentada el 18 de diciembre de 2008 a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008.

También existen otros instrumentos internacionales1 relacionados con los derechos humanos en general.

También existen otros instrumentos internacionales2 relacionados con los derechos humanos en general.

1. Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

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En el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza los denominados derechos civiles y políticos, sin discriminación alguna (art. 1.1); y, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre garantiza los Derechos Humanos con igualdad y sin discriminación (artículo II). Adicionalmente, existen resoluciones de la Asamblea General de la OEA, que condenan las violaciones a los Derechos Humanos de las personas de la comunidad LGBTI y encargan el estudio de dichos derechos a ciertas instancias de la OEA, especialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De manera parecida, en el Sistema Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza estos derechos sin distinción de ninguna clase (artículo 2); y, la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza la igualdad y la no discriminación (artículos 1 y 2). También hay una declaración específica sobre los Derechos Humanos de las personas de la comunidad LGBTI, firmada por algunos países y presentada a la Asamblea General de Naciones Unidas para su aprobación. Adicionalmente, existen los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, que fueron desarrollados por un grupo de expertos en derecho internacional de Derechos Humanos.

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Marco normativo nacional “Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades...” Preámbulo, Constitución de la República

Antecedentes: En el año 2007 se conformó la Asamblea de Montecristi con el fin de adoptar una nueva Constitución que marque la hoja de ruta de nuestro país en los próximos decenios. En la cita de Montecristi participaron organizaciones sociales y políticas para entregar sus pedidos, uno de ellos fue el Colectivo LGBTI, quienes desde el año 60 habían luchado para que sus Derechos Humanos sean reconocidos por el Estado ecuatoriano. Este marco legal fue ratificado de manera casi unánime en el referéndum convocado en el año 2008.

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Constitución de la República.

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género...” Artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República

La Constitución de la República, es la norma suprema del Estado ecuatoriano, la cual regula los derechos de todas las personas que habitan en nuestro territorio y establece la estructura de la administración del Estado. La Constitución, en los artículos 66 y 68 reconoce, por ejemplo, entre los derechos de libertad: el derecho a la vida, a la integridad personal, o la unión entre dos personas. ¿Cuáles son los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTI? Las personas de la comunidad LGBTI tienen los mismos derechos como toda persona que habita en el territorio ecuatoriano. La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos de no discriminación, los derechos del buen vivir, los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de protección. En el siguiente cuadro, se detallan los derechos más importantes para las personas de la comunidad LGBTI, reconocidos en la Constitución de la República.

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Tipo de derechos

No discriminación

Importancia para la comunidad LGBTI

Derecho a no ser discriminado por identidad de género u orientación sexual (art. 11, numeral 2; y, art. 66, numeral 4), en concordancia con el 83 numeral 14.

El Estado está obligado a generar condiciones de protección integral para los habitantes a lo largo de sus vidas, priorizando a aquellos grupos que sufren discriminación, exclusión y violencia. Esto se logra a través del sistema nacional de inclusión y equidad social, articulado al Plan Nacional de Desarrollo (art. 340 y 341). Los derechos del buen vivir son los siguientes: Buen vivir

Derechos la vivienda, a la cultura, al trabajo. Derecho a la educación, con enfoques de derechos humanos, género y diversidad (art. 27), en armonía con el artículo 347 numeral 4. Derecho a la salud, salud sexual y salud reproductiva (art. 32).

Personas y grupos de atención prioritaria: derecho a un trato prioritario y especializado en los ámbitos público y privado.

Derechos de participación

Derechos de las niñas, los niños, y las y los adolescentes (arts. 35 y 44). Derechos de las personas con condiciones de salud de alta complejidad, como las personas que viven con VIH (arts. 35 y 50).

Derecho de acción afirmativa para garantizar la participación política de sectores discriminados (art. 65).

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Derecho a la inviolabilidad de la vida. Derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Derechos de libertad (art. 66, numerales 1,3, 9, 10, 11)

Derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener. Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

Derechos de protección

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Acceso a la justicia, tutela efectiva, imparcial y ágil de derechos y debido proceso (arts. 75 y 76).


No obstante, existen ciertos derechos, tales como los de igualdad y no discriminación, o los sexuales y reproductivos, que tienen una importancia fundamental para las personas de la comunidad GLTBI.

RECUERDE QUE: El Estado debe asumir medi-

das preventivas para evitar que se cometan violaciones a los Derechos Humanos, y facilitar los mecanismos de denuncia y de juicio, en caso de que esas violaciones hayan ocurrido.

El Estado tiene la obligación de aceptar la sentencia dictada por los organismos internaciones y está obligado a cumplirla y reparar los Derechos Humanos violentados.

La Constitución de la República regula los derechos de todas las personas que habitan en nuestro territorio y establece la estructura de la administración del Estado.

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Instituciones para proteger los Derechos Humanos “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia...”. Constitución de la República, Art. 1 En nuestro país, el Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en el territorio ecuatoriano, sin discriminación de ninguna clase. La Constitución de la República, contempla la creación de varias instituciones que tienen relación directa con el deber de proteger los Derechos Humanos, tales como el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, los juzgados y tribunales, la Corte Constitucional.

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¿Qué es la Defensoría del Pueblo? Por mandato de la Constitución de la República, la Defensoría del Pueblo tiene la misión especial de proteger y tutelar los Derechos Humanos de todas las personas que habitan en el territorio ecuatoriano, y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución, la Defensoría del Pueblo tiene, entre sus principales funciones, las siguientes: • Recibir denuncias por violaciones a los Derechos Humanos, e investigar los hechos denunciados, para posteriormente exigir correctivos y reparaciones, o iniciar las acciones constitucionales (conocidas como garantías jurisdiccionales). • Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos. • Vigilar el debido proceso, y prevenir toda forma de tortura, trato cruel, inhumano o degradante. • Al ser una institución creada por mandato constitucional, la Defensoría no debe responder a ninguna autoridad para el cumplimiento de sus funciones. La carta constitucional garantiza para su funcionamiento el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

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Competencias de la Defensoría del Pueblo La principal competencia, como herramienta establecida en beneficio de los ciudadanos, es la protección de sus derechos, por lo que es su función primordial establecer mecanismos de comunicación y coordinación con las instituciones y las personas que habitan en el territorio ecuatoriano. Actúa además como instrumento de control del aparato administrativo en lo relativo al cumplimiento de los derechos y de la actuación de los funcionarios públicos, en el caso de que su actuación afecte derechos. Tiene amplia legitimación procesal para promover acciones administrativas y judiciales en defensa y protección de los derechos individuales y colectivos de los habitantes en el territorio ecuatoriano, ante hechos u omisiones. Actúa de oficio o a petición de parte. Tipos de trámites defensoriales Para la reparación integral de los derechos, están contemplados los siguientes trámites: 1. Gestión oficiosa. Son actuaciones tendientes a excitar la observancia y cumplimiento de los derechos. La gestión oficiosa tiene dos características: la inmediatez y la eficacia. 2. Investigación defensorial. Se inicia con el análisis de la admisibilidad, se identifica el derecho vulnerado, y en el caso de que se determine la existencia o no de un derecho vulnerado se concluye con una Resolución Defensorial. 3. Vigilancia del Debido Proceso. La vigilancia del debido proceso es el seguimiento y la supervisión del conjunto de actos y etapas realizados dentro de un proceso, a fin de asegurar la aplicación de las reglas determinadas por la Constitución y las Leyes para garantizar los derechos de todas las personas dentro de un proceso.

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4. El amicus curiae, que es la intervención de terceras personas ajenas al litigio. La Defensoría del Pueblo puede intervenir, presentando escritos o acudiendo a audiencias para apoyar la defensa de los Derechos Humanos de una persona. 5. Tramite sumario (Proceso de consumidores). 6. Seguimiento de sentencia de las acciones jurisdiccionales. Se inicia cuando dentro de una acción jurisdiccional, la autoridad judicial dispone este seguimiento, para verificar el cumplimiento de dichas sentencias. 7. Garantías jurisdiccionales. Tiene como finalidad brindar protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos; la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las Garantías Jurisdiccionales son: • Acción de protección (artículo 88 de la Constitución). Protege todos los derechos que no sean amparados por una cualesquiera de las acciones que se mencionan a continuación: • Acción de habeas corpus (artículos 89 y 90 de la Constitución). Protege derechos específicos: libertad, vida, integridad física. • Acción de acceso a la información pública (artículo 91 de la Constitución). Protege derechos específicos: acceso a la información pública. • Acción de habeas data (artículo 92 de la Constitución). Protege derechos específicos: acceso a información personal; actualización, rectificación, eliminación o anulación de información personal. • Acción por incumplimiento (artículo 93 de la Constitución). Protege derechos específicos: aplicación de las normas del ordenamiento jurídico.

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• Acción extraordinaria de protección (artículo 94 de la Constitución). Protege derechos que han sido vulnerados dentro de un proceso judicial. • Medidas cautelares, que es una garantía jurisdiccional que tiene por objeto evitar o hacer cesar una amenaza o violación a los Derechos Humanos (artículo 87 de la Constitución).

No sirve para obtener la reparación integral sino para evitar o frenar violaciones a los Derechos Humanos.

RECUERDE QUE:

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La Defensoría del Pueblo tiene la misión especial de proteger y tutelar los Derechos Humanos de todas las personas que habitan en el territorio ecuatoriano.

La Defensoría del Pueblo es un instrumento de control del aparato administrativo en lo relativo al cumplimiento de los derechos y a la actuación de los funcionarios públicos, en el caso de que su actuación afecte derechos.


Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de las personas LGBTI El fin de un reclamo jurídico por violaciones a los derechos humanos es la reparación integral de los derechos de las personas LGBTI. Esta consiste en todas las medidas que permitan la restitución del derecho violado, las compensaciones económicas, las sanciones a los responsables y las garantías de no repetición. El colectivo LGBTI tiene el amparo de la Defensoría del Pueblo en las siguientes situaciones: • Cuando han ocurrido hechos o violaciones de los Derechos Humanos. Por ejemplo, si una mujer transexual concursa, cumpliendo todos los requisitos legales a un cargo de Profesora, pero le niegan por su identidadde género. En este caso, el hecho ya ha sucedido, se ha realizado el concurso, por lo que no se puede volver el tiempo atrás, si se ha presentado la prescripción, para evitar esta lamentable discriminación. • Cuando los hechos violatorios todavía no ocurren pero se sabe que pueden ocurrir. Por ejemplo, una persona transexual trabaja en una empresa. Ella conoce que su nuevo jefe está buscando separarla de su puesto laboral por su condición trans. En este caso, todavía se puede evitar el hecho violatorio de la separación laboral.

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Procedimiento en el caso de que los derechos ya fueron violados 1. La petición de investigación ante la Defensoría del Pueblo.

Se da inicio de los trámites jurídicos necesarios para investigar los hechos, obtener la reparación de los daños e imponer las sanciones a los responsables.

La petición debe presentarse dentro del plazo de un año, pues de lo contrario, prescribe la acción. En casos de inequidad o injusticia manifiesta, el Defensor del Pueblo podrá disponer que la reclamación sea considerada a pesar del plazo establecido.

La Defensoría del Pueblo no puede atender casos que no tienen relación con los Derechos Humanos, como los conflictos entre particulares (problemas de arrendamientos, compraventas, divorcios, etcétera).

La institución o persona afectada debe realizar los siguientes pasos: • Petición por escrito o de manera verbal. Dicho documento debe estar en el formato que se establece para el efecto. Es recomendable que a la petición se adjunte copias de los documentos que tengan relación con los hechos denunciados. • Análisis de admisibilidad, de acuerdo a los criterios dictados por la institución.

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• Si la petición resulta admitida, se inicia la investigación de los hechos denunciados, para lo cual se solicita un informe a la persona o entidad denunciada. • Durante el proceso y con el objeto de esclarecer los hechos, se realizan audiencias, entrevistas, visitas, inspecciones, reconocimientos de lugares. En esta instancia se presentan todo tipo de pruebas que permitan tener evidencias claras de los hechos denunciados. • Si la Defensoría del Pueblo encuentra que los hechos fueron probados, emite una resolución aceptando la petición en la que se establece cuáles Derechos Humanos fueron violentados y las medidas de reparación de los daños sufridos. 2. Aplicación de las garantías jurisdiccionales Es potestad de la Defensoría del Pueblo, inclusive antes de dictar una resolución, interponer acciones constitucionales, conocidas como garantías jurisdiccionales. Por ejemplo, en el caso de la mujer transexual, sin embargo de haber cumplido con los requisitos legales no fue admitida al cargo de Profesora, la Defensoría del Pueblo puede presentar una acción de protección contra dicho establecimiento educativo, con el fin de obtener la reparación integral de sus derechos. Las garantías jurisdiccionales deben ser presentadas ante los juzgados de nuestro país. La Defensoría del Pueblo puede presentar o patrocinar estas acciones, luego de haber realizado la investigación de los hechos denunciados, para alcanzar la reparación integral de los derechos humanos vulnerados. Las más utilizadas para la defensa de los Derechos Humanos de las personas de la comunidad LGBTI, son la acción de protección, la acción de hábeas corpus, y la acción de hábeas data.

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Procedimiento en el caso de que los derechos están siendo violados o están en peligro de ser violados 1. La gestión oficiosa La gestión oficiosa se interpone cuando la vulneración a los derechos humanos es actual o cuando la vulneración es inminente. ¿Qué significa que la vulneración es actual? Que la violación a los derechos humanos está ocurriendo. Por ejemplo, se detuvo a una persona transexual cuando caminaba por la calle y sigue detenida en un centro de privación de libertad sin ningún motivo. En este caso existe una vulneración actual. ¿Qué significa que la vulneración es inminente? Que la violación a los Derechos Humanos no ha sucedido pero se sabe que va a ocurrir. Por ejemplo, el nuevo jefe de una persona transexual está realizando los trámites administrativos para despedir a esta persona. En este caso, la vulneración es inminente pues el derecho al trabajo está en peligro. Ante cualquiera de estas situaciones, ya sean de violación actual, ya sean de violación inminente, la Defensoría del Pueblo puede realizar

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gestiones para hacer cesar la violación, por ejemplo, obtener la libertad de la persona detenida; o, para evitar el daño inminente, por ejemplo, evitar el despido de la persona que está en peligro de ser despedida. Para estos efectos, la Defensoría del Pueblo puede hacer visitas o utilizar cualquier medio de comunicación, tales como, llamadas telefónicas, comunicaciones escritas, etc. En el caso de la persona detenida, si bien las gestiones oficiosas pueden ser un remedio útil para obtener la libertad, también es posible que la Defensoría del Pueblo presente una acción de habeas corpus ante uno de los jueces competentes. 2. Aplicación de la Garantía Jurisdiccional Cuando los derechos están siendo violados o están en peligro de ser violados, la Defensoría del Pueblo puede pedir medidas cautelares, que es una garantía jurisdiccional que tiene por objeto evitar o hacer cesar una amenaza o violación a los Derechos Humanos (artículo 87 de la Constitución). Por ejemplo, en el caso de la persona que está a punto de ser separada de su puesto de trabajo, si bien las gestiones oficiosas podrían dar algún resultado, también es factible que la Defensoría del Pueblo presente una petición de medidas cautelares para evitar el despido, sin necesidad de realizar una investigación previa.

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Otras acciones que la Defensoría del Pueblo puede adoptar para la reparación integral de los derechos Las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato La Defensoría del Pueblo tiene la atribución de ordenar medidas de protección para evitar o cesar la vulneración de derechos constitucionales de personas y grupos de atención prioritaria y sancionar su incumplimiento con sanciones de multas y/o clausura. Este mecanismo de protección también puede ser utilizado en casos urgentes, siempre que se trate de la vulneración actual o inminente de personas y grupos de atención prioritaria. Es un procedimiento que no está siendo muy utilizado actualmente. Las medidas de protección que el Defensor o la Defensora pueden dictar son las siguientes: • Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés de la persona afectada.

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• La orden de cuidado de la persona afectada. • La reinserción familiar o retorno de la persona afectada a su familia biológica. • La orden de inserción de la persona comprometida en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección. • El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con la persona con discapacidad. • La custodia de emergencia de la persona con discapacidad, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda. • La reinserción laboral inmediata y hasta por tres meses, mientras se tramitan las acciones administrativas o judiciales ante las autoridades competentes, en casos de separación injustificada del puesto de trabajo a una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria. • La suspensión inmediata y hasta por tres meses de cualquier acto que amenace con vulnerar derechos especiales de las personas con discapacidad, mientras se tramitan las acciones administrativas o judiciales ante los organismos correspondientes. En todos estos casos, en que se ordene una medida de protección, se debe plantear, al mismo tiempo, las acciones administrativas y/o judiciales ante el órgano competente para sancionar los hechos denunciados.

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RECUERDE QUE:

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El fin de un reclamo jurídico por violaciones a los Derechos Humanos es la reparación integral, que permita la restitución del derecho violado, las compensaciones económicas, las sanciones a los responsables y las garantías de no repetición.

El colectivo LGBTI tiene el amparo de la Defensoría del Pueblo cuando los hechos de violaciones a los Derechos Humanos han ocurrido, o cuando los hechos violatorios todavía no ocurren pero se sabe que pueden ocurrir.


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III. APRENDER HACIENDO

En el año 2010 la ciudadana transgénero Estrella Estévez, interpuso ante la Defensoría del Pueblo su caso, solicitando que en su cédula de identidad conste su género en concordancia con su nombre actual. En base a esta experiencia vivida (si usted no fue testigo, pida a sus compañeros que le comenten), conteste las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es la lección más importante que dejó para la Defensoría del Pueblo, como institución de derechos, esta experiencia? 2. ¿Qué lección le dejo en su vida personal? 3. ¿Qué acciones recomendaría para que en el futuro no se comentan los mismos errores, en el caso que hayan existido? Foro: Participe y opine: Pamela Troya y Gabriela Correa concurrieron al Registro civil para casarse. El juez no quiso proceder con esta unión amparado en el mandato de la carta constitucional. http://www.elnorte.ec/ecuador/39796-pareja-lesbiana-solicitamatrimonio-al-registro-civil.html 1. ¿Qué opinión le merece está decisión del juez? 2. ¿Cómo debería actuar la Defensoría del Pueblo en este caso?

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Bibliografía • Constitución de la República del Ecuador. 2008. • Guía ilustrativa del procedimiento de los procesos defensoriales, Ecuador, 2013. • Módulo sobre Derechos Humanos de las personas LGBTI y el rol de la Defensoría del Pueblo. Kimirina, Ecuador, 2013. • Procesos Defensoriales, tipos de trámites y procedimientos. Power Point. Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2013 • Criterios de admisibilidad de casos de competencia de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Dirección Nacional de Protección. Ecuador, 2012. • Manual de Capacitación de Derechos Humanos. Programa Guía del Defensor del Pueblo. Provincia de Buenos Aires, Argentina. Páginas WEB consultadas: http://www.dpe.gob.ec/index.php?option=com_content&view= article&id=53&Itemid=57

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http://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_constitucional_de_Ecuador_de_2008 http://the.pazymino.com/boletinAgoSet08-A.pdf http://www.vistazo.com/webpages/pais/?id=8010 http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/hay-diversos-casosde-discrimen-429796.html http://www.eluniverso.com/noticias/2013/08/08/ nota/1260511/registro-civil-nego-matrimonio-lesbianas http://www.youtube.com/watch?v=FVa3qunz5DM http://www.youtube.com/watch?v=NEA7fMuATPU

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Esta publicaci贸n ha sido posible por el generoso apoyo del Pueblo Americano a trav茅s del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los contenidos son responsabilidad de Corporaci贸n Kimirina y no reflejan necesariamente las opiniones del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos.


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