PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBTI 5

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Quinto M贸dulo

Derechos Humanos de personas que viven con VIH/SIDA y en la poblaci贸n LGBTI PROYECTO: PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBTI

Curso e-Learning

Membre de la Coalition Internationale Sida


Kimirina Dirección Ejecutiva: Amira Herdoiza Dirección Adjunta: León Sierra Dirección Técnica: María Elena Acosta Contenidos: Beatriz Reyes (Consultora) Diseño y diagramación Mantis Comunicación mantis@mantis.com.ec


Quinto M贸dulo

Derechos Humanos de personas que viven con VIH/SIDA y en la poblaci贸n LGBTI PROYECTO: PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD LGBTI


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CONTENIDO

I. PRESENTACIÓN

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II. información para la Acción

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¿Qué son los derechos humanos?

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Clasificación de los Derechos Humanos

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¿Qué son la responsabilidades?

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PRIMERA PARTE III. información para la Acción

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Derechos Humanos de las personas LGBTI

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Los Derechos Humanos en la Constitución

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IV. Aprender Haciendo

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SEGUNDA PARTE V. información para la Acción Derechos de las personas que viven con VIH/SIDA VI. Aprender Haciendo

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TERCERA PARTE VII. Para reflexionar

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VIII. Aprender Haciendo

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BIBLIOGRAFÍA

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I. PRESENTACIÓN

“Quién, en su sano juicio, elegiría ser homosexual en una sociedad que nos discrimina, que genera comentarios negativos y nos margina. ¿Quién? Pues nadie. Un amigo algún día me dijo que estaba harto y que hubiera preferido no salir del clóset. Yo le dije: ‘deja de ser homosexual’ (ríe). No se puede. No es una cuestión de elección”. César Baquerizo, escritor guayaquileño.

Bienvenida y Bienvenido La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República del Ecuador establecen derechos para todos los seres humanos, sin distinción alguna, para vivir una vida digna. Este marco legal ampara por igual a las personas con diferente identidad de género y orientación sexual, así como a las personas que viven con el VIH/SIDA –PVVS-. Sin embargo, en en el Ecuador, todavía subsisten comportamientos de estigma y discriminación en espacios públicos y privados. Esto representa una grave violación a la dignidad de las personas, puesto que significa negar, restringir y suspender el reconocimiento de estos derechos. Para una convivencia armónica y respetuosa entre seres humanos, se requiere que haya cambio en todos los niveles, empezando por el Estado, quien debe garantizar la aplicación exacta de las leyes, para que la población LGBTI –Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales- accedan al reconocimiento y ejercicio de todos los derechos, en igualdad de oportunidades, independientemente de la orientación sexual o identidad de género.

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De igual manera, debe garantizarse, que las personas que viven con el VIH/SIDA, reciban la atención de salud con calidad y calidez, para evitar su marginación y se contribuya a frenar el avance de la epidemia. Pero el cambio más significativo está en las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos. Por ello, con este módulo se busca contribuir a la formación de una conciencia con la cual todas las personas, independientemente de sus opciones sexuales, somos sujetos de derechos y por lo tanto, está en cada uno de nosotros, apostar por relaciones personales y colectivas más igualitarias. La defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de nuestros deberes constituyen dos acciones importantes para construir una sociedad inclusiva y respetuosa de las diferencias. Les invitamos a ser parte de esta lucha, y aportar con su trabajo diario a erradicar el estigma y la discriminación.

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INTRODUCCIÓN II. INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Artículos 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

¿Qué son los Derechos Humanos? Son todas las facultades o libertades que tenemos los seres humanos, sin distinción alguna, para vivir una vida digna. Los Derechos Humanos son los derechos más fundamentales de la persona. Definen las relaciones entre el individuo y el Estado. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que este adopte medidas para garantizar su cumplimiento Los Derechos Humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite a los seres humanos vivir en condiciones de libertad, igualdad, respeto a la dignidad humana.

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Tener un Derecho Humano significa tener una facultad o un poder que es propio de las personas por el hecho de pertenecer a la especie humana. Los Derechos Humanos en la historia. La idea de que las personas tienen derechos esenciales y la necesidad de construir relaciones armónicas entre seres humanos tiene su origen en muchas culturas y tradiciones. El primer código legal escrito se remonta a la Historia antigua y se conoce como el Código de Hammurabi, dictado por el Rey de Babilonia /Irak, 2000 a.C.). En este Código se prometía “hacer que la justicia reinase en el reino, para destruir a los malvados y violentos, para prevenir que los fuertes oprimiesen a los débiles, para ilustrar al país y promover el bien de las personas”. En los siglos XIX y XX, varios temas relacionados con los Derechos Humanos como la esclavitud, la servidumbre, condiciones indignas de trabajo y trabajo infantil empezaron a ser cuestionados internacionalmente. No obstante, fueron los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial los que realmente impulsaron los Derechos Humanos sobre el escenario internacional. En Junio de 1945 se crea las Naciones Unidas, con el objetivo fundamental de “salvar a las próximas generaciones del horror de la guerra” y “reafirmar la fe en los Derechos Humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres”. El 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se definen los Derechos Humanos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

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Principios básicos de los Derechos Humanos. Universales Los Derechos Humanos son universales, para todos, sin exclusión; es decir que son aplicables por igual a todas las personas, en cualquier lugar del mundo y sin límite de tiempo. Cada individuo tiene derecho a disfrutar sus Derechos Humanos sin discriminación alguna.

“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...” Artículos 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Inalienables Los Derechos Humanos son inalienables, eso significa que nadie puede prohibirlos, ni perderlos porque están ligados a la existencia humana, tampoco pueden ser derogados. En circunstancias específicas algunos pueden ser suspendidos o restringidos, de manera temporal, por ejemplo, el derecho a la libertad queda limitado cuando un tribunal de justicia declara culpable a una persona por un determinado motivo. Indivisibles e interdependientes Esto significa que los distintos Derechos Humanos están intrínsecamente conectados y no pueden ser vistos de forma separada uno de otro. Cada derecho humano trae consigo otros Derechos Humanos; la violación de un Derecho Humano afecta el ejercicio de los otros, por ejemplo, el derecho a ejercer un cargo público está vinculado al derecho a la educación.

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“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]” Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Clasificación de los Derechos Humanos Los Derechos Humanos abarcan los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos de los pueblos. Derechos civiles y políticos Tienen como fin la defensa de la libertad, la seguridad y la integridad de las personas. Son necesarios para participar en la vida de la comunidad y de la sociedad, por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, a la libre circulación, de pensamiento, de culto, de libertad de expresión, de reunión, de asociación, a contraer matrimonio, a elegir y ser elegido, el derecho a la igualdad ante la Ley, a la no discriminación. Estos derechos están destinados a proteger al ser humano de cualquier agresión. Imponen al Estado el deber de no interferir en el ejercicio y goce de estos derechos. De esta manera, el Estado debe garantizarlos y crear mecanismos judiciales que protejan a las personas. Derechos sociales, económicos y culturales Estos derechos se refieren a las necesidades básicas en la vida. Están basados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes,

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servicios y oportunidades económicas y sociales esenciales. Garantizan la plena participación en la vida de la sociedad. Incluyen el derecho a trabajar, a formar sindicatos, a la seguridad social, a la protección de la familia, a un nivel de vida adecuado, a una vivienda, a la salud, a la educación. Derechos colectivos Los derechos colectivos están referidos a las comunidades y pueblos, porque involucran, de manera simultánea, a cada individuo y al conjunto de la población. Se incluye el derecho a la libre determinación, al desarrollo sostenible, al uso de su riqueza y de los recursos naturales, la paz, un medio ambiente saludable.

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¿Qué son las responsabilidades? Son compromisos éticos tanto del Estado como de los individuos. Un derecho no tiene sentido sin la correspondiente responsabilidad o deber de la otra parte. Si bien el Estado es el principal responsable de garantizar el respeto a los Derechos Humanos y brindar las condiciones necesarias para vivir con dignidad, las personas tienen la obligación de respetarlos para asegurar su total cumplimiento, en base a las normas establecidas por la sociedad. Por lo tanto, los Derechos Humanos deben ser entendidos como una forma de vida y no, solamente, como un conjunto de leyes.

RECUERDE QUE:

Todas las personas son iguales ante la ley. Sus derechos están protegidos por la Convención de Derechos Humanos.

Si no se ejercen los derechos y las responsabilidades, las leyes escritas no sirven de nada.

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Es obligación del Estado, el gobierno y la sociedad hacerlos cumplir.


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1ra. PARTE III. INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN

Derechos de las personas glbti Derechos del Colectivo GLTBI

“Ustedes, en las Naciones Unidas, tienen un papel particular que desempeñar. Tienen una responsabilidad. Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero son miembros iguales de la familia humana, cuyos derechos ustedes han jurado mantener. Aquellos quienes enfrentan odio y violencia vienen a ustedes para solicitar su protección. No les fallen”. Arzobispo Emérito Desmond Tutu, Premio Nobel de la Paz.

En pleno siglo XXI, las violaciones a los Derechos Humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género han sido permanentes y la respuesta de los Estados ha sido parcial y en muchos casos ha prevalecido la impunidad total. Resolución ONU 17/19 Frente a los actos de violencia y discrimen, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la resolución 17/19, re-

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lativa a “derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, que recuerda a los Estados la obligación jurídica que tienen de hacer respetar los derechos de las personas LGBTI y que no es necesaria la proclamación de nuevos o más derechos, basta con cumplir con los existentes y con énfasis especial, el derecho a la no discriminación. Esta Declaración abrió el camino al primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre ese tema. En 2012 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, formula cinco recomendaciones básicas a los Estados, respecto a la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI: 1. “Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica. Incluir la orientación sexual y la identidad de género como características protegidas en las leyes sobre delitos motivados por prejuicios. Establecer sistemas eficaces para registrar los actos de violencia motivados por prejuicios e informar sobre ellos. Asegurar una investigación y enjuiciamiento de los autores y dar una reparación a las víctimas de ese tipo de violencia. En las leyes y políticas de asilo se debe reconocer que la persecución en razón de la orientación sexual o identidad de género de la persona puede constituir un fundamento válido de la solicitud de asilo.” 2. “Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBTI que estén detenidas, prohibiendo y sancionando este tipo de actos y asegurando que se ofrezca una reparación a las víctimas. Investigar todos los actos de maltrato cometidos por agentes estatales Estado y hacer comparecer ante la justicia a los responsables. Ofrecer capacitación adecuada a los oficiales encargados del cumplimiento de la ley y de asegurar una supervisión eficaz en los lugares de detención.” 3. “Derogar las leyes que tipifican penalmente la homosexualidad, incluidas todas las que prohíben la conducta sexual privada consentida entre adultos del mismo sexo. Asegurar que no se arreste ni detenga a las personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género ni se las someta a exámenes físicos infundados y degradantes con la intención de determinar su orientación sexual.”

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4. “Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Promulgar leyes amplias que incluyan la orientación sexual y la identidad de género como fundamentos prohibidos de discriminación. En particular, asegurar que no haya discriminación en el acceso a los servicios básicos, incluso en el contexto del empleo y de la atención de la salud. Ofrecer educación y capacitación para prevenir la discriminación y la estigmatización de las personas GLBT e intersexuales.” 5. “Salvaguardar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de las personas GLBT e intersexuales. Toda limitación de esos derechos debe ser compatible con el derecho internacional y no discriminatoria. Proteger a las personas que ejercen sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión contra actos de violencia e intimidación cometidos por partes del sector privado.1” Casi dos décadas de lucha… Hace dieciséis años, en el Ecuador, ser homosexual era un delito tipificado en el Código Penal, juzgando a los homosexuales de la misma forma que a los delincuentes.

“Las relaciones homosexuales consentidas entre adultos serán castigadas con reclusión de cuatro a ocho años”, juzgando a los homosexuales de la misma forma que a los delincuentes”. Art. 516, inciso primero del Código Penal del Ecuador

Estas leyes, violatorias de todo Derecho Humano, llevaron a que en septiembre de 1997, en la ciudad de Cuenca se produjera una detención masiva de cien homosexuales. Este abuso policial fue el punto de partida que fortaleció la lucha de las personas con diferente identidad y orientación sexual. 1 NACIDOS LIBRES E IGUALES. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DERECHOS HUMANOS. NACIONES UNIDAS. Nueva York Ginebra, 2012.

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En noviembre de ese mismo año, este colectivo presenta ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 516 y logran que el TC suspenda totalmente sus efectos. La lucha del colectivo LGBTI a través de estos años ha logrado que el Estado reconozca sus derechos, sin embargo, aún subsiste homofobia y discriminación.

Los Derechos Humanos en la Constitución del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador, es la norma suprema del Estado que regula los derechos de todas las personas que habitan en el territorio ecuatoriano, y establece la estructura de la administración del Estado. Las personas LGBTI son sujetos de derecho, principio que está garantizado en la carta constitucional de nuestro país. “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

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cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. Constitución de la República. Art. 11.- Numeral 2 Además, la Constitución ecuatoriana, entre otros, reconoce los siguientes derechos fundamentales: Derecho a la No discriminación • Derecho a no ser discriminado por identidad de género u orientación sexual, establecido en el artículo 11, numeral 2 y artículo 66, numeral 4. Derecho al Buen vivir • Derecho a la vivienda, a la cultura, al trabajo. • Derecho a la educación, con enfoques de derechos humanos, género y diversidad (art. 27). • Derecho a la salud, salud sexual y salud reproductiva (art. 32). Derechos de participación • Derecho de acción afirmativa para garantizar la participación política de sectores discriminados (art. 65).

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Derechos de libertad (art. 66, numerales 1,3, 9, 10, 11) • Derecho a la inviolabilidad de la vida. • Derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado ecuatoriano adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. • Derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. • Derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener. • Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

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Derechos de protección • Acceso a la justicia y debido proceso (arts. 75 y 76)

RECUERDE QUE:

Para la ciencia y el derecho la homosexualidad es una conducta humana que constituye un Derecho Humano y en consecuencia debe ser protegido y respetado.

Las personas LGBTI son iguales ante la ley. Sus derechos están protegidos por la Constitución de la República.

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IV. APRENDER HACIENDO

Lea atentamente la siguiente historia: son testimonios reales de personas que tienen diferente orientación sexual e identidad de género. Se trata de situaciones-límite, en que la discriminación se hace presente. Caso 1 El caso de Paola Zirit, una joven ecuatoriana de 28 años, es uno de los tantísimos ejemplos del trabajo que se lleva adelante en estos “centros de deshomosexualización”. Según el portal de noticias de Terra, Zirit sufrió diferentes tipos de abusos, incluso sexuales, insultos y torturas, como estar maniatada durante días, sin comer, recibiendo palizas, mientras los guardias le tiraban orina y agua helada. La chica pasó tres meses en total soledad, esposada contra unos tubos en una habitación a la que llamaban “el sauna”, donde no entraba ni una gota de luz… Ver más http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/1-28672013-03-30.html Conteste las siguientes preguntas: 1. ¿Qué derechos se violaron en el caso de Paola Zirit? 2. ¿Qué acciones haría usted ante está violación de los derechos humanos? Caso 2 y 3 Salir del closet no fue nada fácil para Peterson Toscano. Invirtió 17 años y $ 30.000 en cambiar su orientación sexual para dejar de ser gay. Ahora es co-fundador del movimiento de ex- exgay, que denuncia estas prácticas que aún hoy en día se llevan a cabo en todo el mundo….

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Angie Durel trabaja como agente pastoral hospitalario. También fue paciente de terapias para “sanar” la homosexualidad. Estas le condujeron a intentar suicidarse dos veces... Ver más http://www.youtube.com/watch?v=FGab3XPu3X0 Conteste las siguientes preguntas: 1. ¿Qué mecanismos debería adoptar el Estado para proteger a las personas con identidad de género y orientación sexual diferente, para que se respeten sus derechos? 2. ¿Cómo debe actuar el Estado con respecto a las “clínicas de deshomosexualización?

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2da. PARTE V. INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN

Derechos de las personas con VIH/SIDA Derechos de las personas con VIH/SIDA Las personas que viven con el virus tienen los mismos derechos que aquellas que no lo tienen. Sus derechos están protegidos, a nivel mundial, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La promoción y protección de los Derechos Humanos es un factor esencial para proteger la dignidad de las personas con VIH/SIDA. Entre los principales Derechos Humanos importantes para las personas con VIH/SIDA están: • El Derecho a la no discriminación, a la protección igual ante la ley y a la igualdad ante la ley. • El Derecho a la vida. • El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. • El Derecho a la libertad de circulación.

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• El Derecho al trabajo. • El Derecho al nivel más alto posible de salud física y mental. • El Derecho de acceso a la educación. Las personas que viven con VIH/SIDA son iguales ante la ley. Sus derechos están protegidos por varios acuerdos legales: • Constitución de la República del Ecuador en los artículos 32 y 50 que hacen referencia a la salud y a las enfermedades catastróficas. Personas y grupos de atención prioritaria - Derecho a un trato prioritario y especializado en los ámbitos público y privado - Derechos de las niñas, los niños, y las y los adolescentes (arts. 35 y 44). - Derechos de las personas con condiciones de salud de alta complejidad, como las personas que viven con VIH (arts. 35 y 50). • Ley de Derechos y Amparo al Paciente (1995), que obliga al Estado ecuatoriano a brindar una atención a la salud de manera integral, con calidad y calidez y constan en la Ley del VIH-SIDA. • Ley de prevención y asistencia Integral del VIH/SIDA (2000) que enmarca la respuesta al VIH/SIDA desde la Salud y establece artículos relacionados a temas jurídicos. • Reglamento para la atención a personas con VIH/SIDA en el Ecuador (2002) que promueve la atención especializada a personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares a través de servicios especializados, la prevención de la transmisión vertical (de madre a hijo/a) y precautela su derecho para acceder a servicios de salud.

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• Acuerdo Ministerial No. 398 del Ministerio de Trabajo y Empleo (2006), que prohíbe la terminación de las relaciones laborales con trabajadores y trabajadoras que estén viviendo con VIH/SIDA, o solicitar la prueba de detección de VIH/SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo. • Acuerdo Ministerial No. 396 del Ministerio de Salud (2006) sobre la instalación de dispensadores y comercialización de condones de látex. • Acuerdo Ministerial No. 436 del Ministerio de Educación (2008), que prohíbe pedir examen de VIH/SIDA a los estudiantes. • Decreto Ejecutivo Nº 118 (2009) que declara “de interés público el acceso a las medicinas que sean utilizadas para el tratamiento de las enfermedades de la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pública, para lo cual se podrá conceder licencias obligatorias sobre las patentes de los medicamentos de uso humano que sean necesarios para sus tratamientos”. • Resolución No. 166.09 del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (2009), que prohíbe solicitar examen de VIH/SIDA para trámites académicos, o excluir de la comunidad académica a una persona que viva con VIH/SIDA. • Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas por la que “El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación”. Es obligación del Estado, el gobierno y la sociedad hacer cumplir estos derechos.

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RECUERDE QUE: Las personas que viven con VIH/SIDA, tienen derecho: • A recibir una atención médica oportuna y la respectiva medicación antirretroviral. • A que su situación como persona con VIH/SIDA sea manejada en forma confidencial. • A un trabajo digno. Nadie puede obligarle a que se realice la prueba del VIH. • Las personas que viven con el VIH/SIDA tienen responsabilidades a nivel individual, con su pareja, con su familia y la sociedad.

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VI. APRENDER HACIENDO

Lea atentamente las siguientes historias: son testimonios reales de personas que viven con VIH en el Ecuador. Caso 1 Manuel, de 21 años, luego de terminar sus estudios le pidió a Johanna, con la que llevaba varios años de noviazgo, que se casara con él. Johanna aceptó. Manuel es seropositivo y ella lo sabe. Como se acostumbra, Manuel debía pedir el consentimiento a los padres de Johanna para la boda. Pero el padre de Johanna, que es médico, sabía que en una ocasión Manuel quiso donar sangre y fue detectado seropositivo. Él no está dispuesto a permitir que su hija se case con Manuel. Los novios se sienten abrumados por el hecho de que el padre de Johanna ha comunicado el estado de Manuel a gran parte de la comunidad y, también, porque no ha dado su consentimiento para que se casen. Conteste las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles Derechos Humanos se violan en esta situación? 2. ¿Qué haría usted ante una violación de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA? Caso 2 Lucía, estudiante de 17 años, recibió una beca para estudiar derecho en una universidad del exterior. Estaba entusiasmada con esta oportunidad y le contó la noticia a sus familiares y amigos. Dos semanas antes de viajar, el profesor de Lucía le dijo que la universidad quería que se hiciera una prueba médica en una clínica determinada. En la clínica se le tomaron muestras de sangre y de orina. Nunca se informó a Lucía sobre las pruebas que se le hicieron. Pocos días después, Lucía recibe una carta en la que se le comunica que la beca fue cancelada porque las pruebas han demostrado que es seropositiva y el país al que debe viajar no da

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la visa a quienes son portadores del VIH. La universidad tampoco acepta la inscripción de seropositivos. Conteste las siguientes preguntas: 1. ¿Considera que una persona con VIH/SIDA tiene derecho a una vida normal? ¿Por qué? 2. ¿Qué debe hacer el Estado para garantizar los derechos de las personas LGBTI?

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3ra. PARTE V. PARA REFLEXIONAR

¿Qué hacer? Existen derechos y leyes que amparan a las personas LGBTI y a las personas que viven con el VIH/SIDA, sin embargo estas normas no inciden automáticamente en el cambio de las conductas discriminatorias. Se requiere, en primer lugar que el Estado garantice los Derechos Humanos y se desarrollen mecanismos para remediar cualquier violación y para hacer cumplir la Ley. Pero fundamentalmente se requiere que las personas vivan y practiquen los Derechos Humanos y respeten las diversidades. Por lo tanto es obligación de todas y todos: • Reconocer los derechos de la población LGBTI y personas que viven con el VIH/SIDA como ciudadanos y ciudadanas iguales, sin discriminación. • Valorarlos por sus capacidades de manera que tengan igualdad de oportunidades educativas, laborales y de salud, entre otras. • Garantizar la aplicación justa de las leyes por parte del Estado. • Brindar, por parte del funcionario público una atención con cali-

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dad y calidez a los ciudadanos, independientemente de la orientación sexual, identidad de género o condición de salud.

ACCIÓN AFIRMATIVA • El Estado Ecuatoriano, para evitar consecuencias negativas de discriminación abierta o encubierta ha adoptado prácticas de acción afirmativa, para favorecer o dar preferencia, entre otros, a personas con diferente identidad de género, orientación sexual o personas que viven con el VIHSIDA. El propósito principal de esta política es superar formas estructurales de discriminación y equilibrar la balanza en cuanto a su representación.

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VI. APRENDER HACIENDO

Foro: Participe y opine: ¿Cuáles son los principales obstáculos para que los derechos de las personas sean plenamente respetados? ¿Qué derechos están más amenazados en el caso de las personas del colectivo LGBTI?

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Bibliografía • GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. Manual de Orientación. Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, DESCO, 2013. • Manual de Organización Defensoría Municipal de Derechos Humanos. Ayuntamiento Constitucional de Jilotepec, 2013. • Integración de los derechos humanos y la igualdad de género en la evaluación – hacia una guía del UNEG. United Nations Evaluation Group, 2011. • Manual para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza. INREDH, 2010. • Los derechos sexuales y reproductivos en estudiantes de la Escuela de Medicina de la Universidad de Cuenca. • Manual de Educación en Derechos Humanos con Jóvenes, COMPASS, EUROACCIÓN, 2005. Sitios web consultados: http://www.slideshare.net/juancamiloblandonorozco7/manualde-ddhh http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/ Resoluci__n_17_19.pdf http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Nacidos_libres_e_ iguales.shtml http://www.slideshare.net/CapituloBoliviano/resolucion17-19acnudhlcbtig1114879

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http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf http://www.diversxs.com/mas-prensa-sobre-clinicas-de-torturacontra-lgbts/ http://www.elmercurio.com.ec/358276-hace-15-anos-en-elecuador-la-homosexualidad-era-un-delito.html http://www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdfs11/judith%20salgado.pdf


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Esta publicaci贸n ha sido posible por el generoso apoyo del Pueblo Americano a trav茅s del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los contenidos son responsabilidad de Corporaci贸n Kimirina y no reflejan necesariamente las opiniones del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos.


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