Revista Regimen Sancionatorio

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Procesos de Régimen Sancionatorio LIDA ESTER PEINADO (221827) YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ (221812)

ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA (221830)


Procesos de Régimen Sancionatorio Sanción por no Declarar

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Sanción de Extemporaneidad

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Sanción por Corrección

Sanción por Inexactitud.

Declaraciones por Parte de la DIAN Firmeza de las

Declaraciones

2

Requerimiento

Especial

Liquidación

3 Oficial de Revisión 2


Procesos de Régimen Sancionatorio

Aspectos para tener en cuenta: •

Las sanciones se derivan del incumplimiento del contribuyente en las declaraciones tributarias.

La DIAN puede imponer las sanciones mediante los siguientes actos oficiales: resolución independiente o en las liquidaciones oficiales.2

Los intereses moratorios se generan independientemente de la sanción aplicable, pero solo sobre el impuesto o retención debida.

Los

contribuyentes

sanciones

voluntariamente

correspondientes

sin

pueden

necesidad

liquidar de

un

las acto

administrativo previo por parte de la DIAN; generalmente se beneficia al contribuyente con una reducción si este decide realizar Las declaraciones tributarias contienen una serie de requisitos y obligaciones que los contribuyentes deben verificar con el fin de evitar cuestionamientos por la parte de autoridad tributaria, sin embargo, al incurrir en incumplimientos o errores la DIAN está facultada para imponer sanciones tributarias.

las sanciones tributarias están contempladas expresamente en la normatividad, es decir, en el Estatuto Tributario Nacional, y cada una hace referencia a un tipo de incumplimiento o irregularidad, para este caso centraremos la atención en las sanciones aplicables a las declaraciones tributarias.

la liquidación de la sanción de manera voluntaria. •

Existe un valor mínimo para cualquier sanción, el cual para el año 2020 es equivalente a $356.000 (10 UVT. )

En primera medida, es importante aclarar que todas 3


1 Sanción por no Declarar

Las Sanciones por no declarar son: • Sanción por no presentar la declaración de renta: La sanción por presentar la declaración del impuesto a a la renta es del 20% de los

ingresos, consignaciones bancarias o los ingresos brutos de la última declaración de renta. • Sanción por no presentar la declaración de Iva: es del 10% sobre las

consignaciones o ingresos brutos del periodo no declarado, como lo señala el numeral 2 del artículo 643 del estatuto tributario. • Sanción por no declarar el impuesto al consumo: es la misma que

se aplica al impuesto a las ventas, contenida en el numeral 2 del artículo 643 del estatuto tributario. • Sanción por no presentar la declaración de retención en la fuente:

La sanción por no declarar consiste en una multa económica que se impone al contribuyente que estando

Tratándose de la declaración de la retención en la fuente la sanción por no declarar es del 10% sobre los conceptos que señala el numeral 3 del artículo 643.

obligado a presentar una determinada declaración, no lo hace. La sanción por no declarar está regulada por el artículo

643 del estatuto tributario y puede representar hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado.

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2 Sanción de

Extemporaneidad

Las declaraciones tributarias se deben presentar dentro de los plazos que el gobierno ha fijado, y si ni se hace en esos plazos hay lugar a la sanción por extemporaneidad.

La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando es presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación fijado por el gobierno anualmente mediante decreto. Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha anterior. Cálculo de la sanción luego de presentarse el emplazamiento:

La sanción antes de presentarse el emplazamiento se da cuando el contribuyente decide hacer su declaración y explicar por qué no pagó el impuesto, por lo que, si no se cumple con el pago en el plazo establecido y no se notifica, la DIAN lo notifica como acto de emplazamiento, lo que significa que la sanción por extemporaneidad ya no será del 5% como anteriormente se mencionaba sino del 10%. La base para su cálculo seguirá siendo el valor del impuesto. Si este llegase a ser cero, tal como en el caso anterior, la base sobre la que se grava la tarifa saldrá del patrimonio que puedas poseer.

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Sanción por Corrección:

La sanción por corrección aplica cuando el contribuyente corrige la declaración tributaria que ha presentado, es decir, que es el contribuyente quien decide corregir su propia declaración, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Dian. Así como el contribuyente presenta voluntariamente la declaración inicial declarando los valores a su arbitrio, al corregir también lo hace a su entera voluntad, corrigiendo a voluntad. En esta etapa no hay actuación administrativa de la Dian, de manera que el contribuyente decide qué declarar y qué corregir..

Base para liquidar la sanción por corrección. La norma señala que la sanción se debe pagar sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada. La sanción por corrección tiene como finalidad penalizar o castigar al contribuyente por haber pagado un impuesto menor al que debía, y esa sanción se aplica sobre el impuesto que dejó de pagar como

consecuencia de los errores incurridos al declarar. El mayor impuesto a pagar surge cuando en la declaración de Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la Dian y ya no procede la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud.

corrección se determina un impuesto mayor al que se determinó inicialmente.

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Sanción por Inexactitud.

Cuando un contribuyente se equivoca el diligenciar una declaración tributaria y determina un impuesto menor al real, o un saldo a favor superior, debe pagar una sanción por inexactitud que es propuesta o liquidada por la Dian, no por el contribuyente. Para efectos de imponer la sanción por inexactitud se entiende que en una declaración hay inexactitud cuando hay diferencia entre los valores declarados por el contribuyente y los determinados por la Dian, en razón a que el contribuyente ha declarado hechos que no corresponden a la realidad.

Hechos que constituyen inexactitud:

descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones

El artículo 647 del estatuto tributario

o anticipos, inexistentes o inexactos.

señala los hechos que constituyen

inexactitud y que por consiguiente son

sancionables, que son: •

tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de

La omisión de ingresos o impuestos

Impuestos y Aduanas Nacionales.

generados por las operaciones

gravadas, de bienes, activos o

Las compras o gastos efectuados a

actuaciones susceptibles de

quienes la Dirección de Impuestos y

gravamen.

Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios

No incluir en la declaración de

o insolventes.

retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el

La utilización en las declaraciones

Para efectos de la declaración de

efectuarlas y no declararlas, o

ingresos y patrimonio, constituye

efectuarlas por un valor inferior.

inexactitud las causales enunciadas

La inclusión de costos, deducciones,

en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.

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Firmeza de las Declaraciones

El término de firmeza es de 3 años contados desde la fecha en que vence el plazo para declarar, y si la declaración se presentó extemporáneamente, el plazo de los 3 años se cuenta desde la fecha de presentación extemporánea.

Declaraciones por Parte de la DIAN

Términos especiales de firmeza: La ley contempla casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias pueden alcanzar su firmeza en tiempos diferentes a los tres años contemplados como regla general.

Termino general de firmeza de las declaraciones tributarias: Por regla general la firmeza de una declaración tributaria se alcanza a los tres años luego de la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016; antes era de dos años. Firmeza de las declaraciones con saldos a favor: Cuando las declaraciones tributarias presenten saldo a favor, el término de firmeza será de tres años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación. Firmeza de las declaraciones cuando se imputan saldos a favor:La ley no consideró un término especial de firmeza para las declaraciones en que se imputan saldos a favor, de manera que se aplica el término general de 3 años tanto para la declaración que genera el saldo a favor como para la declaración en la que se imputa ese saldo a favor.

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2

Requerimiento Especial

Oportunidad legal para que la Dian notifique el requerimiento especial.

El requerimiento especial es un acto administrativo que profiere la Dian con el cual se da inicio formal el proceso de fiscalización a las declaraciones tributarias privadas presentadas por el contribuyente. El requerimiento especial tiene como finalidad modificar la declaración privada presentada inicialmente por el contribuyente cuando la Dian tiene indicios o pruebas de que esa declaración tiene errores o inconsistencias. La Dian tiene la facultad de fiscalizar las declaraciones tributarias del contribuyente, y de ser el caso, modificarlas para determinar el impuesto o retenciones que correspondan según la realidad económica del contribuyente, y según las disposiciones legales vigentes, y ese proceso inicia formalmente con el requerimiento especial.

La Dian puede notificar el requerimiento especial sobre una declaración tributaria antes de que esta quede en firme por el paso del tiempo.

declarar, y si la declaración se presentó extemporáneamente, esos 3 años se cuentan desde la fecha de presentación de la declaración.

La regla general (con algunas excepciones) impuesta por el artículo 714 del estatuto tributario, es que las declaraciones tributarias quedan en firme a los tres años de haberse vencido el plazo para

En consecuencia, la Dian debe notificar el requerimiento especial antes de ese tiempo, pues luego de quedar en firme una declaración no puede ser modificada por la Dian, lo que hace improcedente el requerimiento especial.

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3 Liquidación Oficial de Revisión

La liquidación oficial de revisión es el mecanismo con que la Dian determina el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente cuando este se ha negado a corregir voluntariamente lo que la Dian ha propuesto en el requerimiento especial.

Pasos previos a la liquidación oficial de revisión:

Término legal que tiene la Dian para proferir la liquidación oficial de revisión. Termino para notificar la liquidación de revisión. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello.

Cuando la Dian tiene indicios o pruebas de que una declaración tributaria tiene errores o inconsistencias, profiere un requerimiento especial donde plantea al contribuyente las correcciones o modificaciones que a su juicio debe hacer a la liquidación privada.

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante el término se suspenderá mientras dure la inspección.

El contribuyente evalúa lo planteado en por la Dian en el requerimiento especial y si lo considera apropiado puede corregir, ya sea total o parcialmente.

Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se suspenderá durante dos meses.

Suspensión del término para notificar la liquidación oficial de revisión. El término de 6 meses que tiene la Dian para notificar la liquidación oficial de revisión se puede suspender en los siguientes casos: • Por la práctica de una inspección tributaria. • Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente. Cuando la Dian decreto o practique la inspección tributaria, el término se suspende por 3 meses, contados desde la fecha en que se notifique el auto de inspección tributaria. 10


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