Dossier Laboratorio Contable y de Costos

Page 1



ESTRATEGIA DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DE CONTADURIA PÚBLICA

ESTUDIANTE:

ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA (221830)

LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS

Director BLANCO GENTIL JEISON RAFAEL Docente

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA

Ocaña, Colombia

diciembre de 2021


ESTRATEGIA DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR DE CONTADURIA PÚBLICA

AUTORES: ROBER CAMILO ANDRADE (221830) YERALDIN PEREZ SANCHEZ (221812) JEIDDY LORENA QUINTERO (222131)

LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS

Director BLANCO GENTIL JEISON RAFAEL Docente

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA

Ocaña, Colombia

diciembre del 2021


Introducción El presente trabajo se realiza con el propósito de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la carrera con base en ello se da a la creación de la empresa YELOCA’S la cual tiene como fin la preparación de papas fritas. La contabilidad es la ciencia y arte que se ocupa del estudio y análisis de las transacciones económicas, financieras de las empresas con la finalidad de determinar su registro y anotación en los libros contables, bajo los principios y normas que lo regulan. La complejidad de los negocios y el ritmo acelerado de la época actual han determinado que la contabilidad sea un papel fundamental no solo en la vida de los negocios sino también en la de los países y porque no decir en la vida económica del universo. Es conocido que la contabilidad es necesaria en todas aquellas empresas que se dedican a la circular y riquezas, prestación de servicios y en los organismos públicos


Creación de la empresa Razón Social:

YELOCA´S LTDA

Identificación De La Empresa:

YELOCA´S LTDA es una empresa dedicada a la elaboración de las mejores salchipapas de la ciudad, se encuentra ubicada en el municipio de Ocaña, Norte de Santander y nos puedes ubicar en la dirección carrera 6D#24-05 Barrio Buenos Aires paso debajo de la fiscalía.

Definición Del Objeto Social De La Empresa

Las salchipapas es una de las comidas más populares al paso del tiempo en Colombia, la cual se ha vuelto una fuente de trabajo para muchos emprendedores. Nuestra empresa se encarga de brindar las mejores papas de la ciudad, todo esto lo hacemos con el fin de satisfacer los paladares de nuestros clientes ofreciéndole calidad y dedicación para que nuestros comensales nos prefieran. El nombre de nuestra empresa surge de una idea de unir las iniciales de los accionistas y así darle este nombre tan llamativo como lo es YELOCA’S. Nuestro lema, específica que la comida más prefería por las personas son las papas y cuando las comen lo hacen con gran pasión, pues no hay mayor satisfacción que comer lo que más te gusta


Objetivos Académicos Objetivo General: Desarrollar capacidades y habilidades en el manejo de las herramientas, métodos y enfoques que se adquieran en la materia y direccionarlos hacia un mundo real de negocios haciendo énfasis en la contabilidad, finanza, costos, auditoria, tributación, etc. Objetivos Específicos: Identificar los procesos a seguir para la creación de una empresa e implementar en ella todos los conocimientos adquiridos y saberlo llevar a la realidad. Demostrar nuestras habilidades y destrezas frente a la asignatura y adquirir de ella toda la información necesaria para nuestro desempeño académico y a futuro profesionalmente. Desarrollar las competencias cognitiva, comunicativa, valorativa, y contextual tendientes a la formación de un profesional líder, autónomo, crítico, de comunicación clara y persuasiva, competitivo y que responda a las expectativas de la sociedad y del entorno empresarial en el cual se desempeñe.


Objetivos Empresariales Objetivo General Formular un buen plan de negocios para poder cumplir con las metas propuestas para la creación de un restaurante de comidas rápidas cuyo objeto social son las ventas de salchipapas. Objetivos Específicos Identificar los aspectos legales que se deben cumplir para formalizar la empresa. Definir la estructura organizacional de la empresa facilitando la integración de los empleados con el cumplimiento de las metas planteadas para la misma.


¿Qué es un acta constitutiva? Un acta constitutiva es un documento emanado de una autoridad pública, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. Acta referida a la constitución de algunas sociedades, la cual puede formalizarse por instrumento público o escritura o por instrumento privado con certificación notarial de las firmas de los constituyentes y está referida a la constitución de determinadas sociedades. Debe contener: Razón social o denominación, Objeto social, Capital social, Plazo de duración, Organización de la administración, Distribución de utilidades, Normas sobre el funcionamiento, Disolución y liquidación social. Es necesario tener o crear un acta constitutiva debido a que es un requisito obligatorio según las leyes. Sirve para establecer las reglas para tomar decisiones, clausulas, tiempo de duración de la sociedad, etc. El acta constitutiva es necesaria para hacer operaciones como persona moral: facturación, cuentas de bancos, pagos a proveedores, etc. Debe contener los siguientes datos: Generalmente contiene los siguientes datos y firmas: Nombre: Oficial y completo de la empresa ➢ Nacionalidad: País donde se llevará a cabo las actividades Inversión: Monto aproximado para el emprendimiento ➢ Razón social: Nombre oficial con el que se identificará a dicha sociedad.


➢ Objetivo: El rubro y actividades que tendrá la empresa a formarse. ➢ Duración: Se establece una duración, generalmente es por tiempo indefinido o hasta por 99 años. ➢ Socios: Nombre de los socios participantes, así como sus datos generales. Puesto, rol y % de participación: Relevancia y aportación de los socios. ➢ Domicilio: dirección del lugar que servirá como domicilio de la empresa ➢ Clausulas especiales: Aspectos para tener en cuenta en caso de quiebre o disolución por mutuo acuerdo, reparto de utilidades, etc. ➢ Firmas: de los socios y del notario público Importancia del acta constitutiva El acta constitutiva es un documento muy importante, es como el acta de nacimiento de la empresa, lo que define su existencia. Además, en ella se establecen las reglas para tomar decisiones, distribuir dividendos, y se pueden incluir cláusulas para el caso de fallecimiento o retiro de algún socio, o para que los familiares laboren o no en dicha empresa. Es necesaria también porque permite operar como persona moral, es decir, gracias a él es posible emitir facturas, abrir cuentas de banco, y ser titular de derechos y obligaciones.


Acto constitutivo YELOCA´S LTDA En la ciudad de Ocaña, norte de Santander, república de Colombia, el 15 de septiembre del año 2021, Rober camilo Andrade Ojeda, siendo mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 1.091.679.199 expedida en Ocaña norte de Santander, de estado civil soltero domiciliado en la ciudad de Ocaña, Yeraldin Pérez Sánchez, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.096.576.456expedida en Abrego norte de Santander, de estado civil soltera domiciliado en el municipio de Abrego norte de Santander, y Jeiddy lorena quintero Montejo, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.091.658.809 expedida en Ocaña , norte de Santander, de estado civil soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña. para tal fin los fundadores arriba citados procedieron a aprobar el siguiente orden del día: Desarrollo del orden del día. 1. Designación de autoridades de la reunión 2. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro 3. Lectura y aprobación de los estatutos. 4. Elección de los dignatarios 5. Lectura y aprobación de la presente acta. Designación de autoridades de la reunión. Se procedió a nombrar por unanimidad como autoridades de la reunión, esto es, presidente y secretario adhoc a las siguientes personas: presidente Rober camilo Andrade Ojeda identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.091.679.199 de Ocaña, norte de Santander, como secretaria adhoc a Yeraldin Pérez Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.096.576.456 de Abrego norte de Santander,


y como contador adhoc a Jeiddy Lorena quintero identificado con la cedula de ciudadanía no. 1.091.658.809 de Ocaña norte de Santander, los cuales aceptaron sus cargos y tomaron posesión de ellos. Voluntad de constituir la sociedad limitada Los fundadores manifestaron su voluntad de constituir la sociedad limitada denominada: Yeloca’s Ltda. Lectura y aprobación de los estatutos. Se da lectura a los estatutos que van a regir a la sociedad limitada denominada yeloca’s Ltda. siendo aprobados por unanimidad, los cuales serán adjuntados a la presente acta y formarán parte integral de la misma. Elección de los dignatarios El señor presidente de la reunión invita a los miembros de la asamblea general para que se postulen para hacer parte de la junta directiva. la asamblea general postula y aprueba por unanimidad para la junta directiva a: Rober camilo Andrade Ojeda, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.091. 679.199 de Ocaña, norte de Santander como presidente de la junta directiva. A Yeraldin Pérez Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.096.576.456 de Abrego, norte de Santander, como secretaria de la junta directiva a Jeiddy Lorena quintero identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.091.658.809 de Ocaña, norte de Santander, como contadora. las personas elegidas estando presentes, manifestaron su aceptación al cargo para el cual fueron nombrados. Lectura y aprobación de la presente acta. Se da lectura a la presente acta siendo aprobada por unanimidad. la reunión se termina siendo las 12:05 a.m.


en constancia firman.

Rober Camilo Andrade Ojeda CC. 1.091.679.199

Yeraldin Pérez Sánchez CC. 1.096.576.456

Jeiddy Lorena Quintero CC. 1.091.658.809

A CONTINUACION SE ADJUNTA COPÍA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA DE CADA UNO DE LOS SOCIOS A 150%.


Los estatutos Los estatutos de una empresa son el documento privado con el que se constituye una Sociedad SAS y, con ello, se definen las reglas que tendrán a partir de su creación. Es decir que los estatutos son el contrato de asociación que deben cumplir los socios, directivos y administradores de la nueva compañía, en otras palabras, los estatutos son las reglas de obligatorio cumplimiento para cada una de las personas mencionadas. Este documento compone todo lo que una empresa implica, desde su creación, las personas involucradas con sus responsabilidades, hasta las directrices generales de cómo va a funcionar. También, los estatutos de una empresa definen los derechos y obligaciones de los accionistas y cómo se manejan las relaciones entre ellos y, a su vez, define el funcionamiento del emprendimiento frente a otras personas. Por tanto, el documento donde se exponen los estatutos de una empresa conforma la carta de presentación de una nueva asociación. Según la sociedad mercantil que se decida, los estatutos reúnen una serie de contenidos que ya están preestablecidos y los socios fundadores tienen el poder de incorporar los acuerdos que necesiten. Es necesario que los estatutos cumplan los requisitos exigidos por la ley, y que pueden variar dependiendo del tipo de sociedad. Pero existen unos requisitos generales que toda sociedad debe especificar. Son los siguientes conceptos: La denominación de la sociedad. La duración de la sociedad El objeto social que va a tener la empresa. El domicilio de la sociedad. El capital social que va a contener


La estructura legal ante las instancias gubernamentales. La adopción de todos los acuerdos. La importancia de los estatutos de una sociedad Los estatutos de una sociedad son el conjunto de normas que marcan legalmente el régimen interno de la empresa, tanto frente a terceros como entre los propios socios. Recogen datos básicos como el capital social, el domicilio o cuál es el objeto social de la empresa, pero también recogen otros más complejos a los que debemos prestar una especial atención: la forma de adoptar acuerdos, cómo será el reparto de dividendos si se disuelve la sociedad, qué sucederá en caso de fallecimiento o cómo será el órgano de administración de la misma, entre otros. Uno de los principales errores a la hora de constituir una sociedad es el de no prestar la suficiente atención a la redacción de los estatutos de la misma, optando a veces incluso por copiar y pegar un modelo estándar que probablemente no se ajuste a lo que necesitaremos para nuestra empresa. Por ello, hasta para los datos más esenciales, debemos ponernos en manos de un despacho de asesoramiento empresarial que integre las áreas de fiscal, jurídico y mercantil. Recordemos, de nuevo, que todo aquello que no esté especificado en el objeto social de nuestra empresa no podrá ser realizado por la sociedad y en caso de realizarse puede tener consecuencias no deseadas. Lo mismo sucede con el público al que se dirige, ya que, si optamos por la clásica descripción estándar de “prestar servicios a empresas y particulares”, no podremos prestarlos a la Administración Pública y no podríamos presentarnos a concurso.


ESTATUTOS Capítulo I Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Duración y Objeto Social ARTÍCULO 1.Nombre. - La compañía que por este documento se constituye es una Sociedad Limitada, de naturaleza comercial, con nacionalidad colombiana, denominada YELOCA´S LTDA. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “Limitada o Ltda.” ARTÍCULO 2.- Domicilio. - El domicilio principal de la sociedad será el municipio de Ocaña departamento del Norte de Santander y su dirección Calle 11 # 15 – 20 Centro. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior. ARTÍCULO 3.- Término de duración. - El término de duración será de 2 años. Contados desde la fecha de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire. ARTÍCULO 4.- Objeto social. - La sociedad tendrá como objeto principal preparación de comidas rápidas, su especialidad las salchipapas. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad


Capítulo II Capital, Responsabilidad, Aumento de Capital y Cesión de Cuotas ARTÍCULO 5.- Capital El monto del capital por el que se constituye la sociedad es de $ 45.000.000 dividido en (3) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de cinco millones PESOS ($ 15.000.000), cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación: SOCIO

CUOTA

CAPITAL

%

Robert Camilo Andrade

1

$15.000.000

33.33%

Yeraldin Pérez

1

$15.000.000

33.33%

Jeiddy Quintero

1

$15.000.000

33.33%

TOTAL

3

$45.000.000

100%

ARTICULO.6.- Responsabilidad: La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes. ARTÍCULO 7.- Aumento de Capital. - El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria. ARTÍCULO 8.- Cesión de Cuotas. - Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.


Capítulo III Administración, Reuniones, Votos y Gerencia ARTÍCULO 9.- Administración.-. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios. ARTÍCULO 10. Reuniones. - La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos dos (2) veces al año en las fechas que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones


extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el presidente señalará la persona que debe actuar como secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social. De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación se hará por Escritura Pública o por documento privado conforme a lo establecido por el Artículo veintidós (22) de la Ley diez catorce (1014) del dos mil seis (2006). PARAGRAFO: Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de


telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes. Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Articulo. - 11- Atribuciones. Son atribuciones de la Junta de Socios: 1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales. 2.- Nombrar al Gerente y su suplente. 3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario. 4.- Aprobar o improbar los balances. 5.- Decretar la venta total de los bienes sociales. 6.- Decretar y distribuir las utilidades. 7.- Crear agencias, sucursales o filiales. 8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen. 9.- Acordar las reservas para la protección del capital social. 10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad; 11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social. 12.- Estudiar y considerar los informes del Gerente sobre el estado de los negocios sociales. 13.- Decidir sobre la administración, el retiro de socios. 14.- Ordenar las acciones que correspondan contra el Gerente, o cualquier otra persona que haya incumplido sus obligaciones, ocasionando daños y perjuicios a la sociedad. 15.- Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y marcha de la empresa de acuerdo al volumen de los negocios


sociales. 16.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad. ARTÍCULO 12.-Votos. - En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad. ARTÍCULO 13.- Gerencia.-. La sociedad tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 1_ año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada vez que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo. Capítulo IV Inventario y Reserva ARTÍCULO 14.-Inventario y Balances. Cada año se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el balance de la junta de socios.


ARTÍCULO 15.-Reserva Leal. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinará un _5_ % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al…10…% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. PARAGRAFO PRIMERO: Además de lo anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Capítulo V Disolución y Liquidación ARTÍCULO 16.-Disolución. La sociedad se disolverá por: 1- La espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un _50_% por cuanto del capital aportado; 3- Por acudo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por las demás causales establecidas en la ley. ARTÍCULO 17.-Liquidacion. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social. PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure. PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean


susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos. Capítulo VI Disposiciones Varia ARTÍCULO 18-. Cláusula Compromisoria. - Toda diferencia que surja entre un accionista con el órgano de dirección y/o el representante legal, y entre éste y la sociedad, que no pueda resolverse directamente por las partes y que sea susceptible de transigir será resuelta en primera instancia, a través de la conciliación extrajudicial en derecho, que se solicitará ante el Centro Integral de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de La Guajira. En caso que la audiencia se declaré fallida o no exista ánimo conciliatorio, se solicitará ante el mismo Centro que se integre un Tribunal de Arbitramento, al cual se someterá la diferencia existente entre las partes, decidirá en derecho y el laudo hará tránsito a cosa juzgada, salvo que la ley disponga otra cosa; se regirá conforme al reglamento establecido en el Centro Integral de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de La Guajira y a lo dispuesto en la ley; será integrado por un número impar de árbitros, bien sea uno o tres, el que se requiera en el caso concreto conforme a la cuantía estimada en el conflicto. Capítulo VII Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad ARTÍCULO 19.- Nombramientos. - Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado por unanimidad en este acto constitutivo, a Robert Camilo Andrade, identificado con el documento de identidad No. 1091889562, como gerente de YELOCA´S LTDA., por el término de_1_ año. Como subgerente han designado por unanimidad a, Yeraldin Pérez identificado con el


documento de identidad No. 1.096.576.456, por el término de 1 año. Robert Camilo Andrade Y Yeraldin Pérez participa (n) en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de YELOCA´S LTDA. Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, la empresa formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008. En constancia firman los socios accionistas constituyentes:

Robert Camilo Andrade C.C. 1091889562

Yeraldin Pérez Sánchez C.C. 1.096.576.456

Jeiddy Quintero Montejo C.C. 109165889


Pre- Rut El Pre-Rut es un documento con el cual puede optar a recibir el NIT, que es el Número de Identificación Tributaria. El control y verificación fiscal que realiza el estado en los locales se realiza mediante la verificación de este documento, por ello debe estar al día. Pasos para inscribirse en el Pre-Rut Lo primero es ingresar a https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Rut.aspx En la pantalla, haz clic en Definir tipo de inscripción. Luego, selecciona la opción Persona jurídica y después, la opción Requiere Registro Mercantil. Haz clic en la opción Cámara de comercio. Luego, nuevamente selecciona Cámara de Comercio. Ingresa el código para continuar. Luego, inicia el diligenciamiento del formulario. Para hacerlo, selecciona el tipo de contribuyente en la casilla 24 y elige los valores para tipo de contribuyente: escoge entre persona jurídica y natural o sucesión ilíquida. Ahora, haz doble clic en razón social y luego en Elija un valor para Personas Fuente Confiable. Selecciona Nuevo Cliente para habilitar la casilla Razón Social e Ingresa el Nombre de la Razón Social y el Nombre Comercial y Sigla si aplican. Luego selecciona el departamento y la ciudad. Haz doble clic en la casilla Dirección. Entonces se desplegará la ventana Generador de Direcciones para ingresar la información. Ahora ingresa un correo electrónico, el código postal y mínimo un número de teléfono. De nuevo, haz doble clic en la ayuda de la casilla 46 para seleccionar la actividad


económica. Puedes seleccionar hasta 4 actividades (Casilla 46, 48 y 50). Cuando se despliegue la ventana, haz clic en la opción Elija un valor para Actividad Económica. Puedes buscar la actividad por código o seleccionarla por nombre. Selecciona la casilla 53 y haz clic en la opción Ayuda para seleccionar las responsabilidades tributarias. Entonces se desplegará una ventana para hacer clic en la opción Elija un valor para Responsabilidades. Busca la responsabilidad correspondiente y selecciónala cliqueando sobre el nombre de dicha responsabilidad. Luego, haz clic en el botón Borrador. Cliquea en el botón enviar y confirma con el botón Sí. Tu pre-Rut ha sido generado. A continuación, haz clic en el botón PDF para descargar tu pre-RUT. Asigna una clave y haz clic en el botón Sí. Por último, busca y visualiza tu documento del pre-RUT en la sección de descargas del dispositivo donde realizaste el trámite.



Registro Único Y Empresarial Rúes El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, es administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Servicios que ofrece el RUES Consultas de todos los registros empresariales 7 x 24 los 365 días del año a través de internet y en las Cámaras de Comercio. Expedición de certificados de todos los registros que integran el RUES, desde las 57 Cámaras de Comercio del país. Servicios registrales integrales (matriculas, renovaciones, inscripciones, etc) en más de 200 puntos de la Red de Cámaras de Comercio a nivel nacional para los empresarios. Apoyo fundamental a los procesos de control y simplificación de las Entidades del Estado. Fuente para la realización de estudios económicos, establecimiento de políticas públicas y seguimiento al entorno económico y de formalización de las regiones. Aporte a la trasparencia de los negocios, consultas de multas y sanciones de proponentes e inhabilidades, impedimentos y prohibiciones del registro mercantil. Base técnica para el crecimiento de servicios virtuales registrales de la Red de Cámaras de Comercio, como: Expedición de Nit, Registro Nacional de Turismo Reporte de contratos, multas y sanciones de las Entidades del Estado


Expedición de certificados de Cámara de Comercio por internet con firmas digitales. Portal de Creación de Empresas

Formato RUES:




Matrícula Mercantil Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.


CAMARA DE COMERCIO DE OCANA CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES (SII) CERTIFICADO DE MATRICULA MERCANTIL GALVIZ GERARDINO CARMEN ELVIRA Fecha expedición: 2021/10/28 - 09:16:25, Recibo No. R000305993, Operación No. 80RUE1108024

CODIGO DE VERIFICACIÓN: bnjtcK3TZ1 CERTIFICADO DE MATRICULA DE PERSONA JURIDICA LA CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS DEL REGISTRO MERCANTIL, CERTIFICA: NOMBRE: YELOCA´S LTDA N.1.T.: 90056778-09 MATRICULA NO: 02002408 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DIRECCION: 6D#24-05 TELEFONO 1: 3153386667 BARRIO: BUENOS AIRES MUNICIPIO: OCAÑA CERTIFICA: RESGISTRO MERCANTIL DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL:6D#24-05 TELEFONO 1: 3153386667 BARRIO NOTIFICACION: BUENOS AIRES MUNICIPIO: OCAÑA E-MAIL COMERCIAL: YELOCA´S@GMAIL.COM E-MAIL NOTIFICACION JUDICIAL:RANDRADEO@GMAIL.COM RISGISTRO DE LA MATRICULA: 01 de SEPTIEMBRE de 2021 ÚLTIMO AÑO REGISTRADO: 2021 ****************************

ACTIVIDAD PRINCIPAL: 1084 ELABORACION DE COMIDA Y PLATOS PREPARADOS TOTAL, ACTIVOS: $ 45, 000, 000.00 REPRESENTANTE DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: NOMBRE: ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA DIRECCION: 6D#24-05 TELEFONO 1: 3153386667 BARRIO: BUENOS AIRES MUNICIPIO: OCAÑA MATRICULA NO: 02002408 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 REGISTRO EL AÑO 2021, EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ACTIVOS VINCULADOS AL ESTABLECIMIENTO: $ ****************************

45, 000, 000,00


ACTIVIDAD PRINCIPAL: 1084 ELABORACION DE COMIDA Y PLATOS PREPARADOS

CODIGO DE VERIFICACIÓN: bnjtcK3TZ1 CERTIFICA: LA INFORMACION ANTERIOR HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DEL FORMULARIO DE MATRICULA DILIGENCIADO POR EL COMERCIANTE. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUI CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DIAS HABILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCION, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS. VALOR DEL CERTIFICADO: $ 3,000 IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CAMARA DE COMERCIO DE OCANA contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad de certificación abierta autorizada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos. La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos puf. No obstante, si usted va a imprimir este certificado, lo puede hacer desde su computador, con la certeza de que el mismo fue expedido a través del canal virtual de la cámara de comercio y que la persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado impreso, puede verificar por una sola vez el contenido del mismo, ingresando al enlace http://siiaws4.confecamaras.colcv.php seleccionando allá la cámara de comercio e indicando el código de verificación bnjtcK3TZ1. Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o que haga sus veces) de la cámara de comercio quien avala este certificado. La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. Pago. 2 de 2


Formato cámara de comercio:


Certificado De Matrícula Mercantil

YELOCAS´S LTDA 90056778-09 Carrera 6D#24-05 3153386667 Carrera 6D#24-05

Yeloca´s@gmail.com Yeloca´s@gmail.com 5625874 La preparación y el expendio de alimentos




Certificados De Bomberos El certificado de cuerpo de bomberos, como solemos llamar, no es más que un título otorgado al poseedor, el cual permite constatar a la empresa como segura, con requisitos mínimos de seguridad según el acuerdo 38 de 1990, decreto 1521 de 2000. Dicho documento hace constar explícitamente que una persona está a plenitud total. Para ejercer las labores en lo que respeta a la protección contra incendios y seguridad humana. Certificado De Inspección Y Seguridad Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.


Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña Personería Jurídica N° 46 de 1996. NIT. 890.501.755 – 1 Calle 7 N° 35 – 40 Av. Fco. Fdez. de Contreras línea de Emergencia: 119 – Telefax (097) Entidad Sin Ánimo de Lucro. Email: bomberos. ocaña@hotmail.com Departamento de inspección y seguridad Recibo de inspección y seguridad Fecha de expedición:

27 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

Certificado número:

74632835

Nombre del establecimiento:

YELOCA´S LTDA

Dirección:

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

Nombre del propietario:

ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA

Descripción del pago

año

Valor

2021

112.000

Julio Melgar García

Valor total: Firma Autorizada Fecha de vencimiento: Este establecimiento fue revisado por el Departamento de Prevención y Seguridad contra emergencia de conformidad ley 1575 del 2012 articulo 42


Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña Personería Jurídica N° 46 de 1996. NIT. 890.501.755 – 1 Calle 7 N° 35 – 40 Av. Fco. Fdez. de Contreras línea de Emergencia: 119 – Telefax (097) Entidad Sin Ánimo de Lucro. Email: bomberos. ocaña@hotmail.com Departamento de inspección y seguridad Certificado de inspección y seguridad

Certificado Numero: Certifica que:

YELOCA´S LTDA

Dirección:

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

Representante:

YERALDIN PEREZ SANCHEZ

Fecha de

27 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

Expedición: Nit:

90056778-09

Marcos Andrés Ortiz

Inspector de Seguridad

Ibeth Pérez Ordoñez

Jefe de Prevención

Fecha de vencimiento: Este establecimiento fue revisado por el Departamento de Prevención y Seguridad contra emergencia de conformidad ley 1575 del 2012 articulo 42


Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña Personería Jurídica Ni 46 de 1996. NIT. 890.501.755 – 1 Calle 7 Ni 35 – 40 Av. Fco. Fdez. de Contreras línea de Emergencia: 119 – Telefax (097) Entidad Sin Ánimo de Lucro. Email: bomberos. ocaña@hotmail.com

Departamento de inspección y seguridad Formulario para la Fecha de expedición:

Prevención de Riesgos de Incendio 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2021

Certificado número:

74632835

Nombre del

YELOCA´S LTDA

NIT:

90056778-09

establecimiento: Dirección

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER

Teléfono:

3153386667

ACTIVIDAD

VENTA DE PAPAS

COMERCIAL: Nombre del

ROBER CAMILO

propietario:

ANDRADE O

Celular:

3153386667

Fecha de vencimiento:

CEDULA:

1.091.679.1900



Sayco y acimpro La OSA es una organización con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Cómo funciona la OSA Cuando un establecimiento quiere comunicar públicamente obras, puede acudir a la OSA, quien hará el estudio y establecerá con el usuario cuál será su tarifa anual para el pago de Derechos de Autor y Conexos. Una vez realizado el pago, se le otorga una paz y salvo que autorizará la comunicación pública del catálogo universal de obras musicales que representamos. Este recaudo se entrega posteriormente a los mandantes y titulares de Derechos de Autor y Conexos como Sayco, Acinpro, quienes se encargan de retribuir a los autores, intérpretes y productores.


Formato Sayco

Auto declaración Ciudad OCAÑA Fecha 19/09/2021 Señores ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO Ciudad Cordial Saludo, De la manera más atenta nos permitimos solicitar la Autorización de uso por la comunicación al público de obras musicales, y almacenamiento (reproducción/fijación) o grabación de fonogramas y videos musicales, a través de medios como la radio, televisión, equipos eléctricos, electrónicos o digitales conocidos o por conocerse y que sirvan para tal fin (Derechos de autor y conexos), que se cause en el negocio denominado YELOCA´S LTDA., el cual abrirá sus puertas a partir de 19 / 09 / 2021, ubicado en OCAÑA NORTE DE SANTANDER, Barrio Buenos Aires, de la Ciudad o Municipio Ocaña , en estrato 3 el cual ejerce la actividad de Venta de Papas y consta de las siguientes características: Colocar cantidad de medios en el establecimiento: MEDIOS DE COMUNICACIÓN - REPRODUCCION - ALMACENAMIENTO RADIO

MINI COMPONENTE

ALMACENAMIENTO EXTERNO

GRABADORA

ROCKOLA

IPOD - IPAD - TABLETAS

EQUIPO DE SONIDO

VIDEO ROCKOLA

MUSICA AMBIENTAL

CONSOLA DE SONIDO

TELEVISION

X

OTROS:

REPRODUCTOR CD – DVD

PROYECTOR O VIDEO

x

OTROS:

X

NINGUNO

X

BEAM REPRODUCTOR MP3 - MP4

COMPUTADOR (escritorio o portátil)

CAPACIDAD LOCATIVA AREAMETROS

No. PERSONAS

45

No. HABITACIONES

No. SILLAS

50

No. CAMAS

No. BAFLES O

4

No. ESTRELLAS (Alojamiento)

CUADRADOS No. SALAS DE ESPERA O COMUNES No.LOCALES

1

COMERCIALES

PARLANTES

UTILIZA VIDEOS

SI

INSTITUCIONALES

X

NO

UTILIZA VIDEOS

SI

MUSICALES

X

NO

COSTO HABITACION (Miles $)

Declaro bajo la gravedad del juramento que lo antes manifestado es cierto y que conozco la existencia de las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993, que trata sobre los Derechos de Autor. Yo Rober Camilo Andrade Ojeda, autorizo a la Organización


Sayco y Acinpro de manera escrita y expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, para que toda la información personal actual y la que se genera en el futuro fruto de las relaciones comerciales y/o contractuales establecidas en la Ley 23 de 1982 y 1808 del 2016, sea manejado en los términos de la Ley 1581 de 2012 referente al Tratamiento de datos personales. De otra parte, autorizo a la Organización Sayco Acinpro para que verifiquen la información del negocio consignada en este documento, si así lo considera, y en caso de no ser cierto lo aquí denunciado por mí, apruebo la re categorización de la tarifa del Sayco negocioAcinpro con los datos plasmados en la visita. Autorizo a la Organización parareales que mis datos sean incorporados en un registro automatizado con una finalidad exclusivamente administrativa y en cumplimiento de mi objeto social. Firmado en OCAÑA, NORTE DE SANTANDER , a los 01, días del mes de octubre del año 2021 Atentamente,

ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA ______________________________________ Nombre: Rober Camilo Andrade Ojeda C.C. 1.000.62.865 Versión

1

F017 RDC

Pág. 1

19/09/2021

Industria Y Comercio Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.



Impuesto de Avisos y tableros El impuesto de avisos y tableros es un impuesto territorial complementario al impuesto de industria y comercio, que se paga por la colocación de avisos publicitarios en la vía pública o espacio público. El hecho generador el impuesto de avisos y tableros es la colocación de todo tipo de anuncios publicitarios en el espacio público o privado, como carteles, vallas y cualquier otro medio de publicidad visual que se coloque en edificios, vías, vehículos, locales comerciales, etc. La colocación de cualquier anuncio publicitario que sea visible desde la vía pública se considera como hecho generador del impuesto, sin importar que se haya colocado en una propiedad privada.


REGISTRO DE CONTRIBUYENTES IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

INFORMACIÓN SUJETO PASIVO NOMBRE O RAZON SOCIAL: YELOCA´S LTDA NOMBRE DEL PROPIETARIO: JUNTA DE SOCIOS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: C.C NIT X OTRO NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:

N° 90056778-09

ROBER ANDRADE

DIRECCIÓN: OCAÑA, NORTE DE SANTANDER FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE 2021 FECHA DE INICIO DE LABORES EN OCAÑA: 19 DE SEPTIEMBRE 2011 REGISTRO MERCANTIL: SI X

NO

F. DE REGISTRO: 19/09/21

TIPO DE REGIMEN SIMPLIFICADO ________ COMÚN______

SIN

REGISTRO_________ TIPO DE CONTRIBUYENTE NATURAL_____ JURIDICO X GRAN INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMENTO Y ACTIVIDADES GENERALES CONTRIBUYENTE: SI ___ NO____ LOCAL: X CASA__ CENTRO COMERCIAL____ OFICINA___ SECTOR TELEFONO: 3153386667 E-MAIL: YELOCA´SLTDA@GMAIL.COM URBANO___ SECTOR RURAL___ ACTIVIDAD DESARROLLADA: COMERCIAL: MIXTA:

X

FINANCIERA:

INDUSTRIAL:

SERVICIOS:

ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL

OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EJERCIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO: FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PAPAS EL ESTABLECIMIENTO LOCAL U OFICINA ES: PROPIO _____ ARRENDADO

__X___

AVISOS Y TABLEROS: SI _X_ NO___ JUEGOS DE BILLAR _____

YERALDIN PERES SANXGES

ROBER CAMILO ANDRADE

MAQUINITAS_____ OTROS____ Valor: a pagar $1.000.000 FIRMA FIRMA DEL REPRESENTANTE

FUNCIONARIO


Certificado secretaria De Hacienda Y Crédito Publico Secretaria de Hacienda Municipal Carrera 12 N° 10-42 Palacio Municipal

FECHA DE Versión 1

GES-F-107

EMISIÓN Acta19/09/2021 de Visita N°001

TIPO DE ESTABLECIMIENTO MISCELÁNEA, FOTOCOPIADORA, ALMACEN,

TALLER

MONTALLANTAS

CACHARRERÍA, PAPELERÍA Y SIMILARES EMPRESA DE

ZAPATERÍA

FERRETERÍA

TELECOMUNICACIONES CAMPO DE TEJO MONTALLANTAS

FLORISTERÍA MARQUETERÍ

TALABARTERÍA LAVANDERÍA

SASTRERIA

FLORISTERÍA A

BANCO o CORPORACIÓN

OTRO (CUAL): CONFECCIONES

DEPARTAMENTO: NORTE DE SANTANDER OCAÑA IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO: NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: YELOCA´S LTDA NIT: 90056778-09 DIRECCIÓN: Carrera 6D#24-05 Buenos Aires TEL: 3153386667 REPRESENTANTE LEGAL: Rober Camilo Andrade Ojeda C.C. 1091679245

MUNICIPIO:


EVALUACIÓN SANIT ARIA DEL ESTABLECIMIENTO

Califique con DOS (2) cuando se cumpla totalmente con el aspecto descrito; con UNO (1), cuando este sea cumplido parcialmente; con CERO (0), cuando no lo cumpla; N.A., cuando el aspecto no sea aplicable y N.O. cuando el aspecto no sea observable. CALIF ASPECTOS A VERIFICAR 1.

SI INSTALACIONES FÍSICAS Y SANITARIAS El establecimiento está ubicado en lugar seco, en

1.1.

terreno de fácil drenaje, que no presente riesgo de desastre natural o de foco de insalubridad grave El agua que utiliza es potable o presenta algún tipo de

1.2

1.4

SI

tratamiento, su Suministro y presión son adecuados para todas las operaciones. El tanque de almacenamiento de agua está protegido, es

1.3

SI

SI

de capacidad Suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente. El manejo de los residuos líquidos dentro del

SI

establecimiento cuenta con conexión al alcantarillado y no representa riesgo de SI 1.5

contaminación Existen sifones o rejillas de drenaje adecuadas y las

SI

aguas de lavado no ocasionan molestias a la comunidad o contaminación al entorno. 1.6

El establecimiento es independiente de la vivienda.

1.7

Las instalaciones eléctricas están debidamente aisladas SI y protegidas.

SI

OBSERVACIONES


1.8

Dispone de servicios sanitarios en cantidad suficiente y debidamente dotados ( toallas, j a b ó n , p a p e l

1.9

SI

h i g i é n i c o ), e n p e r f e c t o e s t a d o d e La ventilación e yiluminación son adecuadas en cantidad SI funcionamiento aseo y calidad.

1.10

Las paredes, pisos y techos son de fácil limpieza y

SI

desinfección y se Encuentran en buen estado de aseo y mantenimiento. 1.11

Existen

suficientes, adecuados, bien

ubicados

e

SI

identificados recipientes para recolección de basuras, dotados de 1.12

bolsa plástica interior y tapa y de se les hace de La zona de almacenamiento elementos

SI

mantenimiento diario, comercialización se encuentra en buen estado de orden aseo y se encuentra ordenada. 2.

PERSONAL

SI

2.1

El persona l cuenta c on e l vestuario y calzado

SI

2.1

a de c ua do pa ra e l desarrollo de su actividad. Las actas de visita están debidamente archivadas y

SI

3

disponibles para las autoridades. CONTROL DE PLAGAS

SI

3.1

No se evidencia presencia de plagas (roedores o

SI

3.2

insectos). Cuenta con programa de control de artrópodos y

SI

4

roedores. SALUD OCUPACIONAL Y BIOSEGURIDAD

SI

4.1

Existen extintores de incendios cargados, debidamente SI señalizados y con fecha vigente de carga.

4.2 4.3

Se dispone de botiquín bien dotado y ubicado. Si se genera ruido, se cumple con los parámetros de

SI SI

4.4

salud ocupacional. Si se generan olores, estos están controlados y no

SI

generan molestia Sanitaria.


4.5

El establecimiento cuenta con la señalización necesaria. SI

4.6

Dispone de un programa de salud ocupacional.

SI

5. EXIGENCIAS: Si hay un número alto de exigencias, favor escriba los numerales correspondientes a cada aspecto evaluado y cuya calificación haya sido UNO (1) o CERO (0); en caso contrario, escriba las exigencias correspondientes tomando en consideración las observaciones establecidas por usted en la columna de

6. PLAZO: De conformidad con lo establecido en la legislación sanitaria vigente, para el cumplimiento de las anteriores exigencias se concede un plazo de 5 días calendario a partir de la notificación.

7. NOTIFICACIÓN: Para constancia, previa lectura del contenido de la presente acta, firman quienes intervinieron en la visita a los 19 días del mes de septiembre año 2021 en el municipio de Ocaña.

EN NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE SALUD: Firmas:

JEIDDY LORENA MONTEJO Nombre: Jeiddy Lorena Montejo

C.C.: 191658809

Juan Pérez Nombre: Pedro Juan Pérez

C.C.:1763590089





Invima Una entidad de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos, mediante la aplicación de las normas sanitarias asociadas al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria. Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia. Autoridad Sanitaria Competente: Por autoridad competente se entender al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. Autorización Sanitaria: Procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente habilita a una persona Natural o jurídica responsable de un predio, establecimiento o vehículo para ejercer las actividades de producción primaria, beneficio, Desposte o desprese, procesamiento, almacenamiento, comercialización, expendio o transporte bajo unas condiciones sanitarias.


Formato Invima


Certificado Planeación Municipal. Uso Del Suelo El concepto de uso del suelo es un dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, teniendo en cuenta las normas urbanísticas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico espacial del territorio y la utilización del suelo, definida como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Para solicitar el certificado de uso de suelo se necesita: Ser una persona natural en las categorías de adulto (entre los 18 y los 59 años). Adulto mayor (más de 60 años). Desplazado, parte de un grupo étnico, cabeza de familia, miembro de fuerzas policiales o militares, ciudadano discapacitado, víctima o extranjero. pero una persona jurídica si se es una institución o dependencia pública, gran empresa, microempresa, pequeña o mediana empresa, una organización o fundación sin fines de lucro. Si se cumple con dichas condiciones, para conseguir el certificado de uso de suelo se deben presentar los siguientes documentos: Original y copia de la cédula de identidad del solicitante. El formulario de solicitud concepto de viabilidad de uso de suelo. Original de una carta catastral. Una autorización de la junta de administración en el caso de un local que se encuentre dentro del régimen de propiedad horizontal. Original y copia de la paz y salvo del impuesto predial. Para cuando se tenga la documentación y requisitos necesarios para el trámite, se puede llevar el seguimiento de la solicitud en la web de Planeación Municipal. Igualmente, puedes ingresar a las páginas de las alcaldías de la ciudad en la que vives.




RUT RUT significa Registro Único Tributario. Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Para qué sirve el RUT El RUT sirve para avalar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano. A su vez, le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos. Inscripción en el RUT •

Debes dirigirte a un punto de la DIAN.

Lleva tu cédula de ciudadanía y fotocopia ampliada al 150 por ciento

Puedes actualizar información personal, como dirección de la residencia.

Debes escoger el listado de una actividad económica de la que provienen tus ingresos.


Posteriormente firmas el documento y se lo entregan.

La recomendación es guardarlo muy bien, para utilizarlo como fotocopia en todos los trámites.

Sácale fotocopia al RUT porque lo vas a necesitar.

Ese trámite es gratuito, como cualquiera otro que se realice ante la Dian. La entidad insistió en destacar que los trámites ante ella no tienen costo alguno.







Estructura organizacional Misión La empresa YELOCA’S dedicada a la elaboración de una de las comidas rápidas más conocidas en Colombia como lo son las Salchipapas tiene como objetivo satisfacer a sus clientes brindándoles el mejor servicio, satisfaciendo así sus gustos y preferencias en la comida, contando con productos de alta calidad, con un ambiente agradable y amplio. Visión La empresa YELOCA’S para el 2023 será una de las más reconocidas y deseadas a nivel municipal, cumpliendo con las expectativas propuestas siendo así la preferida por la comunidad, brindándoles un buen servició y atención a nuestros clientes. Valores y principios Valores de YELOCA’S: Respeto: realizamos nuestro trabajo con el mayor respeto que nuestros clientes se merecen. Compromiso: nuestra empresa lo ejerce como un valor fundamental en la organización de ella ya que tenemos un compromiso con nuestros clientes. Tolerancia: tenemos en cuenta la opinión de los demás recibiendo las críticas con el mayor respeto posible, aceptando lo diferente y lo que nos hace igual. Trabajo en Equipo: cumple un rol muy importante ya que es un valor que nos ayuda a cumplir con nuestra meta para así poderles brindar un mejor servicio. Responsabilidad: nosotros como empresa tenemos la obligación de cumplir con nuestros deberes y compromisos propuestos para satisfacer con las expectativas de los clientes. Integridad: somos una empresa que nos caracterizamos por ser honestos, sinceros y rectos


en lo que hacemos. Innovación: YELOCA’S se identifica por su diaria innovación, haciendo de la empresa un lugar llamativo y cómodo para sus clientes. Principios de YELOCA’S Trabajamos con efectividad para hacer de la entrega del producto el mejor. Contamos con un buen control de calidad cumpliendo los gustos de los clientes al brindarles un producto de alta calidad. Trabajamos en equipo para brindar uno de los mejores servicios que haya en el municipio. ¿Qué es un Organigrama? Un organigrama muestra la estructura interna de una organización o empresa. Los empleados y sus cargos se representan con rectángulos y otras figuras, a veces incluyen fotos, información de contacto, correo electrónico y enlaces a páginas web, íconos e ilustraciones. Las líneas rectas o con un ángulo de 90 grados unen los niveles. Esto crea una representación visual clara de la jerarquía y los rangos de todos los empleados, trabajos y departamentos que conforman la organización. Tipos de organigramas: Organigrama jerárquico: este es el tipo más común y da origen al sinónimo "diagrama jerárquico". En una jerarquía, un grupo de personas se encuentra en la parte superior mientras que los individuos con menos poder se ubican por debajo en forma piramidal. Piensa en términos de una monarquía: el rey o la reina está en la parte superior; o en una organización, el director ejecutivo se ubicaría también en la parte superior. En una jerarquía, por lo general, los miembros se comunican con sus superiores y con las personas que dependen de ellos.


Organigrama matricial: este es común en las empresas que tienen más de un director. Por ejemplo, una organización puede tener un equipo de diseñadores gráficos que debe rendirle cuentas al diseñador gráfico principal. Los diseñadores gráficos también trabajan en otros proyectos que probablemente estén liderados por otro gestor de proyectos. En este caso, los diseñadores gráficos deben rendirles cuentas a dos personas. Organigrama plano: este tipo, a veces denominado organigrama horizontal, prácticamente no tiene niveles medios de gestión y, por lo general, supone dos niveles: los directivos superiores y los empleados. En empresas como esta, los trabajadores tienen más responsabilidades y están más involucrados de forma directa en la toma de decisiones. Las relaciones en los diagramas a veces se denominan relaciones lineales (o cadena jerárquica), que representan desde el supervisor hasta el subordinado, y relaciones laterales, que muestran a los individuos en el mismo nivel. Con las relaciones lineales, es posible que haya líneas continuas que indiquen las principales líneas de autoridad o líneas punteadas que muestren líneas secundarias de autoridad. No existen normas estrictas en los símbolos y líneas empleados en los organigramas, mientras las relaciones formales sean claras. Ventajas y desventajas de los diferentes tipos de organización En una organización jerárquica, vertical, de arriba abajo, las líneas de autoridad y comunicación deben ser claras. En su forma más pura, se asemeja a las estructuras de las fuerzas armadas. En el mundo de los negocios, se parte desde el director ejecutivo y las gerencias de primera línea, hasta quizás los directores, gerentes superiores, gerentes intermedios, líderes de equipo y miembros de equipo. Si la fuerza de esta estructura es la claridad y estabilidad, la debilidad potencial es la rigidez y la incapacidad de ser flexible cuando se necesita. Los nivele de


jerarquía a veces pueden también desbordar a una organización. En una organización matricial, las relaciones interdepartamentales pueden ser más fructíferas y cooperativas. Sin embargo, tener que responder a más de una persona o departamento puede también generar lealtades confusas o conflictos de interés para los empleados. En una estructura plana y horizontal, la mayoría de los niveles de jerarquía se eliminan, y la relación entre la dirección y los empleados es cercana. Esto es común en organizaciones y empresas más pequeñas, pero generalmente no es práctico para compañías más grandes. Los empleados pueden tener un sentido más fuerte del trabajo en equipo y de autonomía, aunque los conflictos entre los trabajadores pueden ser más pronunciados debido a que hay menos personas realizando las tareas. Usos de los organigramas ¿Cuál es el mejor uso para un organigrama? Sin importar qué disposición decidas usar, los organigramas son útiles para trazar las relaciones en tu organización y garantizar que todos sepan cómo comunicar la información clave. Puedes usar organigramas para: La comunicación organizativa y de supervisión, tal como ayudar a los empleados a saber quién le rinde cuentas a quién o ayudar a las personas a conocerse en toda la organización. Agregar fotos de los trabajadores puede ser de gran ayuda, permite a la gente asociar rostros con nombres.


La reestructuración, como intercambiar los roles en un equipo para usar mejor los talentos de todos. La planificación de la fuerza de trabajo, como establecer los detalles de una nueva iniciativa de contratación. La planificación de recursos, como la reducción de ineficiencias modificando la asignación de los roles. La genealogía, porque un árbol genealógico es, en esencia, un tipo de organigrama. Puedes incluir fotos, fechas de nacimiento y fallecimiento, así como enlaces que contengan más información sobre cada persona.

En el siguiente trabajo trabajaremos con el organigrama Jerárquico


¿Qué es un Manual de Funciones? El Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento técnico normativo de gestión institucional donde se describe y establece la función básica, las funciones específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo. Como Funciona: Determina las funciones específicas de los cargos o puestos de trabajo, cuyo cumplimiento contribuye a lograr que se cumplan los objetivos funcionales de las unidades orgánicas de cada dependencia, así como las responsabilidades y obligaciones asignadas al cargo o puesto de trabajo, en concordancia con el marco legal y normativo correspondiente. Proporciona información a los directivos y personal sobre sus funciones y ubicación en la estructura orgánica de la entidad. Ayuda a la simplificación administrativa, proporcionando información sobre las funciones que les corresponde desempeñar al personal, al ocupar los cargos o puestos de trabajo, que constituyen acciones de una etapa o paso en el flujo de procedimientos. Facilita el proceso de inducción y adiestramiento del personal nuevo y de orientación al personal en servicio, permitiéndoles conocer con claridad las funciones y responsabilidades del cargo o puesto de trabajo al que han sido asignados, así como la aplicación de programas de capacitación.


Manual de funciones ADMINISTRADOR: El administrador de restaurante se ocupa principalmente, de administrar el servicio de un restaurante o de un área de alimentos y bebidas, incluyendo la planificación y la administración de personal, compra, almacenaje y venta de productos y servicios, control contable financiero; apoyar a la dirección y asegurar la satisfacción del cliente. REQUISITOS: Planificar el trabajo: Desarrollar estrategias competitivas. Establecer prioridades en la asignación de recursos. Prever problemas. Crear soluciones alternativas. Definir políticas de venta. Analizar resultados y rentabilidad. Elaborar planes, presupuestos y sistemas de control. Definir distribución de elementos en un ambiente. Apoyar la planificación y organización desarrollada por la dirección. Anticiparse a cambios del mercado. Definir tendencias y modas en la gastronomía. Análisis y juzgamiento con base en datos. Prever demanda futura basada en ciclos o estacionalidades.


Participar en la composición del menú: Realizar investigación de mercado, tipos de clientes, producto y proveedor. Elaborar ficha técnica de los platos. Establecer directrices de planificación y producción del menú. Establecer costo y precio de venta final. Coordinar el servicio: Efectuar compras de alimentos y bebidas. Controlar existencias (stock). Efectuar control financiero y contable de costos y personal. Operar sistema gerencial computarizado. Elaborar reporte gerencial para la toma de decisión sobre el negocio. Asegurar el cumplimento de la legislación y reglamentación. Establecer procesos y estándares en manuales de trabajo y aplicación de procesos Atender o supervisar la atención al cliente: Revisar los datos de la reserva. Acoger y recibir al cliente. Investigar preferencias y necesidades. Supervisar la seguridad y la recepción de clientes especiales. Esclarecer duda sobre el gasto efectuado. Explicar y acordar la forma de pago. Despedir al cliente e incentivar su retorno. Cuidar de la seguridad alimentaria:


Asegurar la aplicación de los procedimientos de higiene y seguridad en la manipulación de alimentos, en la limpieza de utensilios usados, en la higiene y limpieza personal del equipo y del espacio físico. Promover ventas: Promocionar campañas publicitarias. Contratar atracciones artísticas. Realizar festivales gastronómicos y almuerzos conmemorativos. Autorizar descuentos. Negociar contratos y acuerdos comerciales. Velar por la seguridad empresarial y patrimonial: Definir y hacer cumplir el plan de seguridad del establecimiento y del cliente. Contratar servicios de seguridad. Asegurar la satisfacción del cliente: Solucionar problemas. Supervisar el servicio de atención al cliente. Investigar satisfacción del cliente sobre productos y servicios. Verificar el cumplimiento con estándares de calidad de productos y servicios. Brindar servicio personalizado. Cuidar de la privacidad y seguridad del cliente. Efectuar la evaluación final junto al cliente. Atender quejas y verificar eficacia de las acciones tomadas. Apoyar al equipo: Ayudar al equipo en la atención al cliente.


Supervisar y orientar el arreglo del salón, mesas y utensilios. Reemplazar al capitán de meseros. Liderar al equipo: Definir directrices para reclutamiento, selección y promoción de personal. Establecer política de remuneración y beneficios. Promover la capacitación. Administrar al equipo. Incentivar la cooperación. Desarrollar acciones motivadoras. Competencia: El administrador de restaurante, para alcanzar los resultados esperados debe ser competente con base en los siguientes conocimientos, habilidades y actitudes. Conocimientos: Procesos básicos de liderazgo y gestión de personal. Técnicas de manejo de crisis. Métodos básicos de control contable y gestión financiera. Indicadores económicos para toma de decisiones. Herramientas de control gerencial, financiero y contable. Sistemas básicos de administración de la producción y de administración de las existencias. Habilidades: Comunicación verbal clara, articulada y expresiva con empleo de gramática y vocabulario adecuados.


Planificación de corto, mediano y largo plazo. Toma de decisiones en situaciones críticas con clientes. Racionamiento lógico y verbal. Racionamiento numérico aplicado a negocios. Análisis del comportamiento humano e interpretación del lenguaje corporal, en particular, gestual. Actuar de forma independiente para acelerar decisiones. Relacionarse públicamente con clientes potenciales y reales. Capacidad para solucionar conflictos internos. Capacidad para evaluar ideas. Actitudes: Detallista. Metódico, ordenado, preciso, le gusta tener cada cosa en su sitio. Confiable. Establece relaciones fácilmente, sabe cómo actuar y qué decir, hace que otros se sientan cómodos. Atento. Cordial con el cliente, considerado hacia los otros, ayuda a aquellos que lo necesitan, tolerante, comprometido. Equilibrado emocionalmente. No transparenta emociones, reservado en sus sentimientos, controla explosiones temperamentales. Controlador. Asume el control, se responsabiliza, dirige, organiza, supervisa a otros.


GERENTE GENERAL Los Gerentes de Restaurantes están a cargo de la operación diaria de bares, restaurantes, cafeterías y demás establecimientos dedicados a la preparación de alimentos y bebidas. En tal sentido, planifican, dirigen, organizan, controlan y evalúan su operatividad. DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Satisfacción al cliente, rentabilidad y eficiencia. FUNCIONES PRINCIPALES: Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operatividad de los establecimientos de servicios de comida: Determinar el tipo de servicios a ofrecer e implementar los procedimientos operativos pertinentes. Establecer estándares para el desempeño del personal y la atención al cliente, hacer seguimiento de su labor y mantener al dueño del establecimiento informado. Estimar los costos de los alimentos y bebidas. Llevar el inventario y adquirir insumos, equipos y bebidas. Monitorear los ingresos brutos y realizar las modificaciones pertinentes a los procedimientos y a los precios establecidos. Reunirse con los empleados a los fines de definir menús y de realizar actividades relacionadas. Supervisar los métodos empleados en la preparación de los alimentos, las raciones servidas y la presentación de los platos. Coordinar el lavado de la mantelería, la limpieza profunda del establecimiento, el


desecho de la basura y el control de pestes cuando sea necesario. En algunos casos, encargarse de cerrar el establecimiento, revisar que los hornos, hornillas y luces estén debidamente apagados y que el sistema de alarmas esté activado. Desarrollar estrategias de mercado, implementar campañas de Publicidad y planificar eventos (promociones en bebidas y alimentos, festivales, entre otros) a los fines de aumentar el interés del público por el establecimiento: Coordinar con los clientes los servicios de comida (catering) o el alquiler de las instalaciones para la realización de banquetes o recepciones. Crear un ambiente agradable tanto para el disfrute de los clientes, como para el del personal. Dirigir al personal del restaurante. Promover el trabajo en equipo, a los fines de garantizar que las necesidades de los clientes sean satisfechas. Garantizar que los clientes sean servidos de manera adecuada y oportuna. Trabajar en conjunto con el Chef Ejecutivo para resolver cualquier retraso en el servicio. Comunicarse con los clientes. Desempeñar actividades administrativas. Establecer una red de proveedores. Velar por el cumplimiento de los estándares y legislación sanitaria y de manipulación de alimentos, además de las políticas establecidas por el establecimiento.


LABORES DIARIAS: Supervisar la contratación, entrenamiento, incentivo y terminación de la relación laboral con el personal. Llevar el inventario de los insumos y realizar las órdenes para la adquisición de suministros. Revisar los insumos, equipos y áreas de trabajo. Velar por el cumplimiento de los estándares y regulaciones sanitarias y aquellos pertinentes a la manipulación de alimentos. Investigar y resolver los reclamos o quejas que la clientela tenga respecto a la calidad de servicio. Designar el horario laboral de los empleados y asignar tareas. Revisar las transacciones financieras. Establecer una red comercial de proveedores. PERFIL DEL CANDIDATO: Excelentes habilidades de comunicación y liderazgo. Organizado y capaz de manejar su tiempo efectivamente. Capacidad analítica y para tomar decisiones, con habilidad para resolver conflictos. Motivado, decidido, responsable y determinado a ofrecer el mejor servicio. Fuerza física y resistencia. DEBEN TENER: Visión para los negocios. Conocimientos en lo referente a presupuestos y costos operativos. Tener mínimo 3 años de experiencia laboral.


Es imprescindible conocer sobre las operaciones de un restaurante y sobre manipulación de alimentos y bebidas, así como de la Industria Alimentaria en general.


CHEF Supervisan la preparación y la cocción de alimentos y comidas para empresas, hoteles, restaurantes, comedores y hospitales. En los restaurantes grandes, los chefs están organizados en equipos con diferentes responsabilidades. LAS FUNCIONES DEL CHEF CONSISTEN EN: Planificación del menú y elaboración de los platos. Gestionar el equipo y la distribución de tareas. Gestionar el tiempo de cocinado y preparación de los alimentos. Realizar tareas administrativas. Actualizar los menús y mantenerse al día en técnicas y tendencias culinarias. Mantener y seguir estrictas normas de salud, higiene y seguridad alimentaria. PERFIL PROFESIONAL: Tener la capacidad de mantener la calma bajo presión. Ser capaz de organizarse y tomar decisiones con rapidez. Tener una visión de la profesión a largo plazo, ya que la formación puede ser muy larga (es probable que solo se proceda a trabajar con aspectos más creativos de la cocina después de adquirir suficiente experiencia previa). Poseer habilidades para el trabajo en equipo. Poseer buenas habilidades comunicativas. Tener creatividad e imaginación para pensar nuevas ideas para el menú y la presentación de los platos. Ser capaz de seguir los estándares en higiene y seguridad alimentaria. Ser capaz de ceñirse al presupuesto.


COMPETENCIAS: Activo. Aptitudes para dirigir. Bien organizado. Capacidad para trabajar en equipo. Capaz de pesar o medir ingredientes de comida con precisión. Capaz de seguir normativa en materia de salud y seguridad. Capaz de trabajar con rapidez. Capaz de utilizar cuchillos afilados y otro equipamiento para preparar comida. Comprometido en aprender y mejorar. Enérgico. Entusiasta. Habilidad para los números, comunicativas, interpersonales y prácticas. Imaginativo. Muy meticuloso con su higiene personal. Rapidez de reflejos. ESTUDIOS: Formación en Cocina Profesional Avanzada Técnico en Cocina y Gastronomía Técnico Superior en Dirección de Cocina


MESERO Los Meseros son aquellas personas encargadas de procesar los pedidos de los clientes y velar porque el mismo sea preparado de manera adecuada y oportuna. Además, se encargan de servir dichos pedidos en las mesas que tengan asignadas y de observar a sus comensales para ver sus reacciones y verificar si requieren algo adicional, a los fines de procurar que estén satisfechos con el servicio prestado. FUNCIONES PRINCIPALES: Darles la bienvenida a los clientes, guiarlos a sus mesas de ser necesario y brindarles servicio una vez estén ubicados. Ser el enlace entre la cocina y el comedor a los fines de garantizar que se comparta el mismo enfoque respecto a los platos o bebidas solicitadas. Controlar la zona del restaurant que les haya sido asignada y mantener la comunicación tanto con los comensales, como con el personal del bar o de la cocina, a los fines de garantizar la mejor atención al cliente. Reunirse con el Gerente de Restaurante y con el Chef antes del inicio de cada turno, a los fines de conversar sobre los especiales del día, revisar los ingredientes a los fines de prevenir a los clientes para evitar reacciones alérgicas o para discutir sobre la correcta manipulación de ciertos platos. Retirar los platos y la cubertería de las mesas y limpiar y reordenar las mesas una vez se hayan levantado los clientes. Comunicarse con los clientes. Mantener un ambiente armónico para el máximo disfrute de la clientela, a los fines


de que estén motivados a regresar en otra ocasión. Desempeñar actividades administrativas. Cumplir con las políticas y procedimientos de seguridad. LABORES DIARIAS: Limpiar y organizar el área de comedor, surtir los saleros, pimenteros y recipientes de demás condimentos. Darles la bienvenida a los clientes, entregarles las cartas o menús y mencionarles los especiales del día. Dar respuesta a sus inquietudes referentes al menú. Entregar los pedidos de bebidas y alimentos al personal de la cocina o al Bar tender. Llevar las charolas con platillos y bebidas de la cocina a las mesas. Retirar los platos y vasos sucios, limpiar las mesas una vez que los comensales terminen de comer. Entregarle la cuenta a los clientes y recibir los pagos. PERFILES DEL CANDIDATO (A): Disposición de servir a otros y de brindar el mejor servicio posible. Excelentes habilidades de comunicación. Organizado y capaz de manejar su tiempo efectivamente. Capacidad analítica, resolución de problemas y toma de decisiones. Capacidad de trabajar en equipo, buen juicio y ser capaz de trabajar de manera independiente bajo una supervisión mínima. Motivado, decidido, responsable y determinado a ofrecer el mejor servicio. Coordinación motora y fuerza física.


DEBERES: a) Prestarles atención a los clientes. No requiere de experiencia Laboral. No requiere de certificación especial. Debe ser eficiente. Debe tener la disposición de aprender con rapidez. Tener buena presencia. Debe estar dispuesto a trabajar con un horario flexible.


LAVAPLATOS: Proporcionan de grandes ventajas a las diferentes ideas de negocio que estén vinculadas con la preparación de comidas. Puede cumplir la función de limpieza mientras los demás esfuerzos y acciones se invierten en otro tipo de actividades que también pueden estar presentes dentro de una cocina industrial. FUNCIONES: Higiene y limpieza. Comodidad y ahorro de tiempo. Cuidado de las manos. Ahorro de energía y agua. El cuidado de la Vajilla. RESPONSABILIDADES: Recoger los utensilios de cocina usados de las zonas del comedor y la cocina Cargar y descargar los lavavajillas Fregar artículos específicos a mano (p. ej. tablas de cortar de madera, cazuelas grandes y porcelana delicada) Almacenar los platos, vasos y equipo limpios de forma adecuada Organizar las estaciones de trabajo antes de que se empiece a preparar la comida Asegurarse de que siempre haya suficientes platos, vasos y utensilios limpios, especialmente durante las horas de mayor ajetreo Mantener existencias de productos de limpieza (p. ej. detergentes) y hacer pedidos cuando sea necesario Comprobar el funcionamiento de los lavavajillas e informar con rapidez de


cualquier problema técnico/de rendimiento Sacar la basura regularmente Desinfectar la zona de la cocina, incluido el suelo. FUNCIONES: Limpiar, pelar y cortar los alimentos Picar o pelar alimentos, tales como carne, pescado o verduras Pesar o medir los alimentos Mezclar ingredientes para hacer salsas o aliños Ayudar en la preparación de los platos listos para servir Limpiar y ordenar la cocina y los utensilios Guardar los alimentos en los espacios adecuados (despensa, nevera, congelador, etc.) Llevar un seguimiento del stock de alimentos Gestionar el control de los pedidos REQUISITOS: Interés por la cocina Vocación de servicio Interés en el aprendizaje continuo. Iniciativa y dinamismo Flexible y polivalente Capaz de trabajar en equipo Creativo Rápido y eficiente


Meticuloso y responsable Limpio, ordenado y metódico En buena forma, capaz de levantar objetos pesados Tener actitud para el trabajo. Tener el bachillerato completo. Tener una carrera técnica relacionada con el área. Tener experiencia laboral en algunos casos. COMPETENCIAS: Activo. Bien organizado. Capacidad para trabajar bajo presión durante períodos de mucho trabajo. Capacidad para trabajar en equipo. Capaz de lidiar con trabajos que implican desorden. Capaz de trabajar con rapidez. Enérgico. Enfoque flexible. Entusiasta. Habilidad para los números. Habilidades comunicativas. Habilidades interpersonales. Habilidades prácticas. Habilidoso con las manos y los dedos. Muy meticuloso con su higiene personal.


AYUDANTE DEL CHEF:

Los ayudantes de cocina o auxiliares de cocina, son personas profesionales que ayudan en la preparación y elaboración de los platos en una cocina. Trabajan bajo la supervisión de chefs y cocineros, personas a las que el ayudante de cocina tiene que proporcionar ayuda. FUNCIONES: Pesar los alimentos. Limpiar, picar o pelar la comida. Hacer salsas o aliños. Ayudar en la preparación de los platos. Limpiar y ordenar la cocina. Organización de los alimentos en el sitio adecuado. Seguimiento del stock. Gestionar el control de pedidos e informar al supervisor. Mantener limpia la zona de trabajo. APTITUDES QUE DEBE TENER: Interés por aprender continuamente. Vocación por la cocina. Capacidad para trabajar en equipo. Rapidez y eficacia. Responsable y meticuloso.


Limpio, ordenado y metódico. Interés por la cocina. COMPETENCIAS: Capacidad para trabajar en equipo. Organización. Disposición de aprendizaje e iniciativa. FORMACIÓN: Técnicas de manipulación de alimentos y alérgenos. Elaboración de platos y aperitivos. Realización de elaboraciones básicas y asistencia en cocina. Reelaboración y conservación culinarias. Experiencia práctica con lavavajillas industriales Capacidad de seguir instrucciones y ayudar en diversas tareas, según sea necesario Habilidad para gestionar el tiempo Atención al detalle y a las normas de higiene Disponibilidad para trabajar a turnos, durante los fines de semana y noches Se valorará diploma de enseñanza secundaria AYUDANTE GENERAL: El objetivo de un asistente es ayudar a una persona o negocio específico realizando las tareas de oficina necesarias para que la persona o el equipo pueda completar el trabajo.


Investigación ¿Qué son las estrategias de mercado? El diseño de las estrategias de marketing es uno de los principales aspectos a trabajar dentro del marketing. Las estrategias de marketing definen como se van a conseguir los objetivos comerciales de nuestra empresa. Para ello es necesario identificar y priorizar aquellos productos que tengan un mayor potencial y rentabilidad, seleccionar al público al que nos vamos a dirigir, definir el posicionamiento de marca que queremos conseguir en la mente de los clientes y trabajar de forma estratégica las diferentes variables que forman el marketing mix (producto, precio, distribución y comunicación). Aunque cada negocio es diferente y los objetivos deben personalizarse, por lo general un plan de marketing industrial persigue las siguientes metas: 1.

Aumentar la visibilidad y reputación de la empresa o marca.

2.

Mejorar las ventas.

3.

Optimizar la comunicación con socios, proveedores, clientes potenciales y reales

e, incluso, con los propios empleados. 4.

Hacer crecer el volumen de negocio gracias a la automatización del marketing.


Políticas de crédito a proveedores Consiste en el consentimiento por parte del proveedor del aplazamiento del cobro de las facturas. Es la forma más extendida en las relaciones comerciales entre empresas existen varias modalidades de aplazamiento. Aplazamiento parcial. El importe de la factura al contado y el resto queda aplazado. Aplazamiento en un solo pago. El importe de la factura se aplaza a un solo pago. Aplazamiento fraccionado. La factura se abona en varios plazos previamente acordados entre el proveedor y el cliente. Los medios más utilizados son las letras de cambio, pagarés, recibos y aceptación domiciliada de facturas, y los plazos más comunes son 30, 60, y 90 días. Políticas de crédito a clientes Para cualquier empresa lo ideal siempre será cobrar sus ventas al contado, sin embargo, la dinámica actual del mercado hace que en muchos casos haya que ofrecer aplazamientos de pago a nuestros clientes. Estos aplazamientos pueden incluir el pago diferido en el tiempo de una factura por su importe total o bien un fraccionamiento de la misma en varias cuotas. Cualquiera que sea el caso, la empresa está concediendo un préstamo a su cliente, y este aspecto ha de ser analizado minuciosamente por la empresa, tanto en cuanto a la rentabilidad de dicho préstamo como al riesgo que se incurre. Políticas de crédito de proveedores Objetivo Definir los lineamientos generales para la gestión de las obligaciones adquiridas por YELOCA´S LTDA, a través de un adecuado control y registro de las mismas.


Alcance Esta política aplica para todas las obligaciones adquiridas por YELOCA´S LTDA, desde la recepción de la factura o documento de cobro hasta el registro de causación y entrega a tesorería para el proceso de pago. Responsabilidades La presente política es aprobada por el contador y gerente de la empresa. El cumplimiento de la presente política es responsabilidad del contador encargado del área financiera de la empresa a través del direccionamiento del gerente. Es responsabilidad del contador la definición de estrategias de sensibilización, divulgación y asesoría a los deferentes clientes sobre los lineamientos establecidos en la presente política y en los procedimientos relacionados. Los administradores de contratos y además responsable de las compras de la empresa, debe dar a conocer a sus proveedores los requisitos establecidos para la recepción, registro, control y pago de las compras realizadas a los mismos. Lineamientos generales Recepción y causación de facturas Todas las facturas y/o cuentas por cobrar que se pretendan radicar en YELOCA´S LTDA, deben cumplir los requisitos descritos en los Artículos 616 y 617 del estatuto tributario y con la documentación soporte en el procedimiento de cuentas por pagar. Toda factura que no esté acompañada de su respectiva orden de compra, orden de servicio, orden de trabajo, hoja de entrada de mercancía, excepto en caso de anticipos, será devuelta al proveedor por el profesional de recepción de facturación, para su ajuste y no será radicada y registrada hasta tanto cumpla con todas las especificaciones.


La información de las facturas o documentos de cobro entregados por los proveedores, debe corresponder y ser consistentes con los soportes relacionados con la compra. El administrador de contrato debe verificar con el proveedor que las cantidades ejecutadas total o parcialmente (reflejadas en la hoja de entrada de mercancía) correspondan a las condiciones acordadas en los contratos u órdenes de compra antes de la expedición de la factura. Las personas responsables de expedir contratos, órdenes de servicios y órdenes de compra deben asegurar la descripción apropiada y completa de los servicios o materiales ordenados, mencionando claramente las unidades, precios, moneda de facturación y pago y los términos de pago en estos documentos. Los proveedores deben ser informados por los respectivos administradores de contratos o responsable de compra y servicios, para que preparen las facturas de acuerdo con los detalles de los servicios/bienes, unidades, cantidades y precios como aparece en la orden de servicio, orden de trabajo u orden de compra. Ningún empleado de YELOCA´S LTDA está autorizado para radicar facturas, excepto el director del área financiera Las facturas deben ser radicadas por el proveedor en la oficina del área financiera, las cuales serán entregadas por el director de esa área, el contador de la empresa a través de los medios disponibles dentro la organización Los administradores de los contratos o responsables de las compras deben asegurar que los documentos de compra son emitidos antes de la recepción y/o aceptación del bien o servicio. Ninguna factura puede ser procesada por cuentas por cobrar sin el documento de compra, hoja de entrada de mercancía o servicio. El director del área de financiera realizará mensualmente el cronograma de cierre contable, donde indica las fechas de cierre de la ventanilla de facturación, cumpliendo con lo


establecido en ley (decreto reglamentario 1189 de 1988 articulo 8). Esta información debe ser divulgada a toda la compañía. Después de la fecha y hora de cierre establecida en el cronograma y formalizada, no se recibirán facturas. Facturas con fechas de meses anteriores, no se podrán recibir, teniendo en cuenta los aspectos tributarios aplicables en Colombia. Cualquier excepción de los lineamientos descritos en este numeral requiere la aprobación previa del director del área financiera. La devolución de una factura al proveedor debe hacerse dentro de los 10 días calendario (según el código de comercio artículo 743, modificado por la ley 1231 de 2008) siguientes a la recepción de la factura La acusación de las facturas debe hacerse teniendo en cuenta las normas y políticas contables utilizadas en YELOCA´S LTDA y teniendo en cuenta los aspectos tributarios aplicables en Colombia. Anticipos Para la generación de cualquier anticipo, estos deben estar incluidos y/o pactados en las condiciones de pago descritas en el contrato, orden de compra u orden de servicio, de no ser así no se podrá generar dicho anticipo. Para la generación de un anticipo a proveedores y/o empleados, deben estar legalizados los anticipos previos desembolsados, de acuerdo con los términos de dichos anticipos. Los anticipos entregados a proveedores y/o empleados estarán controlados por la coordinación de cuentas por pagar verificando la adecuada documentación soporte y legalización del mismo. La solicitud de anticipo a empleados se realizará a través del formato de anticipos para empleados brindado por el director del área financiera.


La solicitud del anticipo para proveedores se realizará a través de cuentas de cobro formato de anticipos para proveedores brindado por el director del área financiera, el cual debe contar con la siguiente información para efectuar el registro de anticipo: a.

Razón social

b.

Número de identificación

c.

Régimen tributario o copia del RUT

d.

Descripción del bien o servicio

e.

Valores unitarios y totales

f.

Impuesto si aplica

g.

Valor del anticipo

La legalización de los anticipos a empleados se debe realizar dentro de los 30 días calendario, siguiente a su desembolso. Aquellos que no hayan sido legalizados serán informados al encargado de la nómina para su respectivo descuento en el siguiente pago al empleado. La legalización de los anticipos a proveedores se debe realizar dentro de los 90 días calendario, siguiente a su desembolso Clasificación de obligaciones Las facturas de proveedores tendrán como tiempo de pago 30 días a partir de la fecha de radicación de la factura. Sin embargo, existen otras obligaciones que cuenta con fechas límite de pagos diferentes. A continuación, se detalla la clasificación de obligaciones por fechas de pago Facturas de pago inmediato: Servicios públicos Servicios de telefonía celular


Arriendos Leasing o tarjetas de crédito Solicitud de anticipo de empleados Impuestos, contribuciones y/o gastos legales Cajas menores Facturas de pago 08 días Prestamos fondo rotatorio Combustible Facturas pago 15 días Seguros Gas Empresas de servicios y suministro de personal temporales Retención garantías Provisiones Al finalizar el periodo contable, todas las provisiones de bienes y/o servicios deben ser realizadas a través del software contables, debidamente aprobadas por el mismo. En casos excepcionales, las provisiones manuales podrán ser autorizadas por el director del área financiera. Todas las provisiones se deben constituir si cumple las siguientes consideraciones de cada mes: El registro de provisiones se efectuará sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios recibidos efectivamente o con transferencia de dominio a YELOCA´S LTDA Debe existir un contrato u orden de servicio debidamente aprobada, en el cual se haya


establecido costos y tarifas sobre los mismos Las provisiones deben ser legalizadas a través de facturas de los proveedores a más tardar 90 días después de su registro o reconocimiento. Cualquiera excepción del lineamiento descrito en este numeral requiere la aprobación previa del director financiero. Otras disposiciones Cualquier modificación a la presente política debe ser aprobada por la junta en pleno. Política de créditos a clientes Misión. El área financiera en cabeza del contador de la empresa es responsable de mantener una alta calidad en sus cuentas por cobrar. Será política de la empresa proporcionar crédito a todos los posibles solicitantes, siempre y cuando cumplan los requisitos. El área financiera descartará a los clientes que resultaran en una morosidad obvia. Se proporcionarán mecanismos flexibles para proteger las cuentas por cobrar sin poner en peligro la relación con Ventas. Objetivo. Esta política tiene por objeto establecer los pasos a seguir para analizar, otorgar, negociar y ampliar crédito a clientes, así como disminuirlo o revocarlo en caso de ser necesario. Objetivos específicos. • Mantener menos de un 5% de cuentas de crédito pendientes vencidas. • Mantener garantía sobre los clientes. • Mantener el periodo medio de cobro por debajo de los 30 días y dentro de los máximos marcados para cada tipo de cliente. • Cerrar menos de un 0,5% del total de cuentas como incobrables. • Mantener al día las revisiones de cuentas de clientes y créditos asignados.


Alcance Esta política tiene alcance a todas las ventas a crédito que se realicen originadas por el objeto de la compañía. Políticas administrativas Propósito Establecer directrices que le permitan a la compañía contar con la logística necesaria para proveer a su personal de un adecuado ambiente de trabajo y los servicios necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, asegurando la provisión oportuna de equipos y suministros de oficina y preservando el buen estado de conservación y de seguridad de las instalaciones con que cuenta la empresa. Exposición de la política a) Los servicios de seguridad contratados deberán incluir, en lo posible, nuevas tecnologías a efectos de disminuir costos y optimizar resultados. b) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de YELOCA´S LTDA., deberán recibir el mantenimiento respectivo a efectos de precautelar su buen estado de presentación y conservación. c) Los bienes muebles que originen gastos en exceso se los dará de baja para su posterior remate. d) Cuando exista la necesidad de reemplazar el parque automotor, se podrá considerar las siguientes opciones: Compra, arrendamiento mercantil, o se podrá considerar la opción de tercerizar el servicio de movilización del personal, materiales y/o herramientas. Previo a decidir sobre la opción a utilizar se deberá realizar el correspondiente estudio de costo-beneficio. e) Los bienes de la compañía, excepto aquellos que hayan sido dados de baja, deben estar asegurados a base de avalúos reales.


Políticas contables Objetivo Establecer las directrices organizacionales para la administración, registro y control de los asientos contables conforme a las normas y leyes colombianas, de manera que garantice el cumplimiento de los procedimientos y procesos requeridos por las entidades fiscales del orden municipal y nacional y de las entidades de vigilancia y control facultadas. Esta política debe ser utilizada por para la elaboración de los estados financieros bajo las normas establecidas en el Estatuto Tributario y las leyes sobre los temas contables y financieros. La preparación y actualización de las políticas contables, así como el monitoreo y la debida custodia para velar por el cumplimiento y aplicación de esta política es responsabilidad del Gerente apoyado operativamente por el contador. Ya que en la empresa no se cuenta con una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción, a otros hechos o condiciones, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10 de NIC 8 el gerente apoyado por el contador deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: i. Relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas. ii. Fiable, válida y veraz, en el sentido de que los estados financieros. Para ello se requiere que la información: I. Se presente de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa. II. Refleje la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal. III. Sea neutral, en otras palabras, que esté libre de prejuicios o sesgos.


IV. Sea prudentes y oportuna. V. Tenga completo todos sus extremos significativos. Para la preparación de la información contable se requiere y establece: • Disponer de los soportes contables organizados por meses en carpetas de archivo. Estos soportes se recomiendan que también sean digitalizados como respaldo a lo disponible en los archivos. • Registrar y contabilizar completamente en Apolo toda la información de los movimientos realizados. • Tener preparadas los borradores de las declaraciones tributarias con 5 días de anticipación a la fecha límite de presentación. • La revelación de la información contable sólo se hará ante las entidades fiscales, tributarias y penales facultades por la Ley. • La depreciación de los activos fijos como muebles y enseres se proyecta a 10 años. • Las amortizaciones de intangibles se proyectan a 5 años. Alcance. Estas políticas son de obligatorio cumplimiento para la preparación y presentación de la información contable y financiera de YELOCA´S LTDA y deben ser aplicadas a partir de la fecha de su publicación.


Publicidad La publicidad se define por un conjunto de estrategias orientadas a dar a conocer productos y servicios a la sociedad. Sin embargo, no solo se trata de que las personas sepan que existes, sino también de otorgar cierta reputación a lo que se ofrece. Sin utilizar esta comunicación patrocinada, sería muy complejo posicionarse en la mente de los consumidores como algo de buena calidad. Cuando hablamos de la publicidad tenemos que tener en cuenta que hay muchas formas de realizarla y enfoques. Es importante entender su objetivo y cómo nos va a ayudar en nuestros resultados de empresa. Características de la publicidad •

Tiene un fin promocional, para dar a conocer un producto o servicio y fomentar su compra.

Su principal función es persuadir al consumidor.

Es parte de la estrategia de marketing de la empresa, sea online u offline.

Se dirige a un buyer persona determinado.

Tiene costes para el anunciante (empresa que paga la publicidad).

La publicidad busca ser original y captar la atención de las personas.

Emplea una amplia variedad de productos y canales creativos.

Uno de sus fundamentos es la repetición del mensaje para que cale entre la audiencia.

Mayoritariamente suele ofrecer productos o servicios personalizados.


¿Por qué es importante la publicidad en una empresa? Toda pequeña y media empresa necesita de una buena estrategia de publicidad para posicionarse en el mercado. Estas estrategias se centran en buscar ideas para vender los productos o servicios. La publicidad ha dejado de ser opcional para un negocio, y ha pasado a ser un elemento indispensable a la hora de competir en el mercado. El éxito tras el crecimiento de tu empresa dependerá no solo del tiempo que inviertas en ella, ni del capital con el que cuentes, ni de los productos que ofreces, sino también de las ventas. La mejor forma de generar estas ventas es hacer que las personas se enteren de lo que estas vendiendo. La publicidad es una forma de comunicación impersonal y de largo alcance, que intenta aumentar el consumo de un producto o servicio; generalmente es pagada por un patrocinador. La finalidad de la publicidad en una empresa en el caso de un producto nuevo, consiste en informar al público de la existencia de este. Si es un artículo con tiempo en el mercado se persuade para que sigan comprándolo y si es conocido, la publicidad trata de mantener viva la imagen de éste. La imagen que proyecta la empresa ante el público en general hace que el consumidor crea qué será si compra los productos de determinada marca. Es por esto que las frases, imágenes y medios que se utilizan para generar la publicidad, deben ser precisos con las características de las personas a las que se busca influir.


Publicidad radial La radio es uno de los medios de comunicación más antiguos en la historia del ser humano, ha estado presente desde hace muchos años y se ha utilizado para distintas funciones. Una de estas es ser uno de los medios masivos de publicidad más importantes y populares a nivel mundial. La radio te permite llegar a millones de personas, transmitirles un mensaje y lograr grandes cosas. La publicidad radial, al igual que las demás es otro medio de comunicación masiva que busca la transmisión y promoción de cierto producto, servicio o idea. Una de las formas de YELOCA´S para realizar su publicidad y darse a conocer ante los consumidores finales son los medios radiales y en esta ocasión, vamos a emplear la emisora Sabrosa Stéreo, la cual nos realizó una cotización sobre el valor que manejan para cada una de las pautas radiales.


Ocaña, 19 de octubre del 2021 SEÑORES YELOCAS COMIDAS RÁPIDAS La ciudad Cordial saludo Sabrosa Stéreo continúa en el 2021 con una programación informativa, cultural y entretenida para todos los radios escuchas de Ocaña, la provincia y el mundo a través de internet en Colombia emite sabrosa, con el único fin de seguir prestando un excelente servicio a la comunidad, de la mano de prestantes empresas como la que usted lidera. Seguros de contar con una alianza sólida a continuación relaciono la siguiente cotización con tarifa especial durante este tiempo. CANTIDAD

PROGRAMAS

DÍAS

INFORMATIVO

LUNES A

COMUNAL

VIERNES 6:30 –

OCAÑA AL DÍA

8:00 a.m.

TRES (3)

PROGRAMACIÓN

LUNES A

PAUTAS

MUSICAL

SÁBADO

CINCO (5)

PROGRAMACIÓN

LUNES A

PAUTAS

MUSICAL

SÁBADO

SIETE (7)

PROGRAMACIÓN

LUNES A

PAUTAS

MUSICAL

SÁBADO

DIEZ (10)

PROGRAMACIÓN

LUNES A

PAUTAS

MUSICAL

SÁBADO

UNA (1) PAUTA

VALOR $200. 000.oo

$250.000.oo

$320.000.oo

$400.000.oo

$500. 000.oo

Cualquier inquietud con gusto la atenderemos, estamos a sus gratas órdenes. Cordialmente, THANIA M. AMAYA VERJEL Secretaria General Calle 11 No.10-21 oficina 218 Centro Comercial Cañaveral sabrosastereo@yahoo.com Colombia emite sabrosa Celular 316 – 461 54 10 Ocaña, Norte de Santander Colombia


YELOCA´S con base a la cotización recibida de la emisora Sabrosa Stéreo, escogió la publicidad radial que se emitirá de lunes a sábado, durante la programación musical y que tendrá 3 pautas al día, esto teniendo un costo de $ 250.000 mensual. Para dicho comercial radial se utilizará la melodía de la canción DANCE MONKEY de Tones and I, y a medida que va sonando se irá hablando todo lo relacionado con YELOCA´S, como dando a conocer su producto, su ubicación, el horario de atención y finalizando la cuña con su lema. A continuación, se describirá como saldrá al aire el comercial publicitario a través de la emisora Sabrosa Stéreo. Sonara la melodía de DANCE MONKEY: YELOCA´S las mejores papas de Ocaña, ven y disfruta de unas ricas y crocantes salchipapas mixtas, gratinadas y la mejor especialidad de la casa, quedaras con ganas de repetir, estamos ubicados en la calle 11 local 15-20 en Buenos aires y te atenderemos todos los días de la semana de 2 pm a 11pm, no te lo pierdas, porque “NO HAY AMOR MAS SINCERO, QUE EL AMOR POR LAS PAPAS” De esta manera saldrá al aire el jingle de YELOCA´S a través de la emisora sabrosa stereo la cual es la numero uno de las emisoras en Ocaña y de esta manera queremos darnos a conocer ante la población que la sintoniza.


Publicidad en redes sociales Publicidad digital: Es todas las formas de divulgar una marca y sus productos o servicios por medio de dispositivos o canales digitales. Además, más allá de promocionar, permite conectar con el público objetivo y crear una relación con los consumidores. El cambio del comportamiento del consumidor y la evolución de la tecnología fueron los impulsores de la publicidad digital. Las personas empezaron a usar Internet para todo, desde resolver una duda simple en Google hasta comprar un refrigerador en una tienda electrónica. Por esto, en los últimos años el Internet se ha convertido en un lugar donde las empresas tienen que estar sí o sí. Si el público está en Google, redes sociales y blogs, las marcan deben marcar su presencia en estos espacios. Asimismo, han surgido diferentes formas en que las marcas conectan con los consumidores a través de Internet. En consecuencia, en los últimos años la publicidad digital se ha vuelto cada vez más compleja y poderosa. La publicidad en redes sociales: Consiste en mostrar anuncios pagados por marcas a los usuarios de una red social, ya sea entremezclados en el contenido o en forma de display. Por regla general, estos anuncios siguen un modelo de coste por clic o CPC, esto es, que el anunciante solo paga si un usuario hace clic en el anuncio. Como es lógico, existen muchos tipos diferentes en función de la red donde se ubiquen. A día de hoy, estas son las principales plataformas con las que contamos: Facebook: La red más popular a nivel mundial no se queda atrás a la hora de ofrecer servicios a los anunciantes. Facebook cuenta con una amplísima interfaz publicitaria, en la que


los anunciantes disponen de todo tipo de opciones para promocionar sus contenidos o presentar sus productos y servicios. Instagram: Instagram y Facebook comparten una misma solución publicitaria, por lo que es muy sencillo organizar campañas orquestadas. En esta red lo que mejor funciona son las campañas con un elevado componente visual. Twitter: Aunque esta red ya no disfruta de la popularidad de antaño, sigue siendo una opción muy interesante en lo que se refiere a publicidad. Entre sus opciones de anuncios sociales podemos encontrar campañas adaptadas a una gran variedad de objetivos: conversión, leads, descarga de aplicaciones. YouTube: Si quieres promocionar tu marca a través de vídeos, YouTube es un gran lugar donde insertar tu publicidad. Son el formato más parecido a los spots tradicionales. WhatsApp: Muchas marcas utilizan WhatsApp como plataforma de comunicación con sus clientes. Dentro de esta app de mensajería, usted puede crear grupos, invitar clientes, enviar mensajes de forma unilateral sobre nuevos productos, descuentos y ventas. YELOCA´S utilizara las siguientes redes sociales para darse a conocer, promocionar sus salchipapas y estar en contacto con sus clientes:






Publicidad por medio de folletos Un folleto publicitario es una forma de publicidad impresa con una función informativa, habitualmente compuesta de imagen y textos cortos y concisos. Su objetivo es exponer una serie de ideas razonadas acerca de un servicio o producto. Los folletos se encuadran dentro de las técnicas de marketing directo, ya que se hacen llegar a público objetivo de forma manifiesta, es decir, directamente se entregan en mano, o se ubican en lugares específicos en los que haya una intensa presencia de un público que nos interese. Existen folletos de muchos tipos, sin embargo, los formatos más habituales son trípticos y dípticos. Díptico: Formado por una lámina de papel o cartulina con un doblez en la parte central. El resultado es un folleto con cuatro caras independientes. Tríptico: se trata de una sola lámina con dos dobleces longitudinales, que dan como resultado un folleto de seis caras. Qué características debe tener un folleto publicitario ➢ Es importante que la portada llame la atención, que sea atrayente y persuasiva. ➢ Tanto la marca como el producto tienen que estar muy presentes a lo largo de todo el texto. ➢ El contenido debe ser informativo, aunque sin olvidar la parte persuasiva de cara a aumentar las ventas. ➢ Las distintas caras de un díptico o tríptico permiten dividir de forma clara la información, por lo tanto, cada cara debería contener información propia.



YELOCA´S según la cotización de PUBLI-CITY decide que le elaboren 300 folletos trípticos para darse a conocer ante la ciudadanía.


Este será el folleto que usará YELOCA´S para darse a conocer, el cual se repartirá a la ciudadanía Ocañera.


Reglamento Interno de Trabajo (Fecha de elaboración: octubre 11 de 2021) El Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo define el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, es un documento en el cual las empresas reúnen las circunstancias y condiciones sobre las cuales se regirá el desarrollo de las labores que se prestan por parte de los trabajadores al empleador. De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores Importancia de tener un reglamento interno de trabajo: Inicialmente, es de tener en cuenta que, dentro de la relación laboral, los trabajadores tienen obligaciones de carácter: Legal (Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo) Contractual (Contrato de trabajo) Reglamentario (Reglamento Interno de Trabajo)


Por lo anterior, ante la general exposición de obligaciones y prohibiciones que se realiza en la norma y en los contratos de trabajo, es importante que las empresas desarrollen dicho tema de manera más específica y puntual dentro del reglamento interno de trabajo, es decir, dentro del dicho documento se pueden establecer las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza de la empresa y a las necesidades propias del servicio. Es así como, el RIT se convierte en una herramienta sumamente importante al momento de la imposición de sanciones disciplinarias a los trabajadores por eventuales desatenciones a sus obligaciones, pues las disposiciones del Reglamento se entienden incorporadas al contenido del contrato de trabajo. Por consiguiente, a continuación, se muestra un modelo de “Reglamento interno de Trabajo” en el que se incluyen las cláusulas más comunes con las cuales se cumplan los requisitos mínimos exigidos para dichos reglamentos según la norma del art.108 del Código Sustantivo del Trabajo Reglamento interno de trabajo Capítulo I ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa YELOCA’S LTDA. Domiciliada en la Carrera 6 D # 24 – 05 Buenos Aires, de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.


Capítulo II Condiciones de admisión ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa YELOCA’S debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. Período de prueba ART. 3º—La empresa una vez admitida el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76) ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, núm. 1º). ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.


Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º). ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80). Capítulo III Trabajadores accidentales o transitorios ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º). Capítulo IV Horario de trabajo ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Los días laborables para el personal de la empresa son de martes a domingos, cumpliéndose las 48 horas laborables por semana en el personal administrativo, el cual de determino su horario de la siguiente forma Personal administrativo


Martes a Domingos Tarde: 2:00 p.m. a 11:00 p.m. Con períodos recorridos sin descanso alguno. Para el personal operativo su horario se determinó por turnos rotativos donde cada empleado labora cinco (7) horas al día, pero sin descansos, el cual se repartió de la siguiente forma Primer turno: 2:00 a.m. a 9:00 p.m. Segundo turno: 3:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 4:00 p.m. a 11:00 p.m. Sin periodo de descanso. Capítulo V Las horas extras y trabajo nocturno ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). Y las seis horas (6:00 a.m.). ART. 10. —Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada


ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159). ART. 11. —El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º). ART. 12. —Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). Capítulo VI Días de descanso legalmente obligatorios ART. 14. —Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de


diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83). ART. 15. —El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25). ART. 16. —Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178). Vacaciones remuneradas ART. 17. —Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, núm. 1º).


ART. 18. —La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187). ART. 19. —Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). ART. 20. —Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). ART. 21. —En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190). ART. 22. —Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones


se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ART. 23. —Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º). Permisos ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: •

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o

posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. •

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de

anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. •

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y

concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, núm. 6º).


Capítulo VII Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan ART. 25. —Formas y libertad de estipulación: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello


se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18). ART. 26. —Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133). ART. 27. —Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, núm. 1º). Períodos de pago: Quincenales ART. 28. —El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134). Capítulo VIII Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo ART. 29. —Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto


de velar por la protección integral del trabajador. ART. 30. —Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ART. 31. —Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ART. 32. —Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ART. 33. —Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.


ART. 34. —En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ART. 36. —Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de


2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. Capítulo IX Prescripciones de orden ART. 38. —Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros


compañeros. Capítulo X Orden jerárquico ART. 39. —El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Propietario, Gerente General, Chef, Asistente de Chef, Meseros, Lavaplatos, Ayudante General. PAR. —De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: el gerente Capítulo XI Labores prohibidas para mujeres y menores ART. 40. —Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º). ART. 41. —Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. 3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a


consecuencia de la oxidación o la gasificación. 4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 7. Trabajos submarinos. 8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos. 9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales. 14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.


17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica. 18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. 22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social. Capítulo XII Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores ART. 42. —Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para


este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos


ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57). ART. 43. —Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.


3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58). ART. 44. —Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones,


para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.


10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). ART. 45. —Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).


Capítulo XIII Escala de faltas y sanciones disciplinarias ART. 46. —La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114). ART. 47—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así: a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días. b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario


correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. ART. 48. —Constituyen faltas graves: a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias ART. 49. —Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115). ART. 50. —No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).


Capítulo XIV Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación ART. 51. —Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones). ART. 52. —Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo. Capítulo XV Publicaciones ART. 53. —Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120). Capítulo XVI Vigencia ART. 54. —El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, art. 121). Capítulo XVII Disposiciones finales ART. 55. —Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.


Capítulo XVIII Cláusulas ineficaces ART. 56. —No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109). Capítulo XIX Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución ART. 57. —Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ART. 58. —En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:


a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conveniente; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ART. 59. —Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral". 2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o


puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conveniente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este comité se reunirá por lo menos una vez al mes, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente con figurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conveniente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.


5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

Fecha: 11 de octubre del 2021 Dirección: Carrera 6D#24-05 Buenos Aires Ciudad: Ocaña Departamento: Norte de Santander Representante legal: Yeraldin Pérez Sánchez


Hojas de vida. La hoja de vida, también conocida como curriculum vitae, que en latín significa carrera de vida, es la presentación de las habilidades, estudios realizados y experiencia que cada persona tiene. La noción de hoja de vida se utiliza en varios países para hacer referencia al currículum. El concepto también puede emplearse para aludir a la carta de presentación que una persona envía o entrega al postularse para un puesto de empleo. De una forma u otra, en la hoja de vida se incluye información biográfica, datos académicos y un detalle de la experiencia laboral. El objetivo es que el potencial empleador pueda conocer las aptitudes y las fortalezas de aquel que está buscando trabajo.





CONTRATOS ¿Qué es un Contrato? Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. ¿Para qué sirve? En la actualidad el contrato es un instrumento económico para negociar, para satisfacer necesidades. Se utilizan contratos para acordar prestaciones de servicios, de productos, locaciones, entre otros. Redactar un contrato no es sencillo. Al hacerlo es necesario asegurarse que se cumple con todos los requisitos legales y que no se deja ningún cabo suelto, ya que, así como un contrato bien hecho puede protegernos, un contrato mal redactado puede acarrear problemas y preocupaciones en el futuro. Es esencial a la hora de firmar un contrato, que quienes lo hacen estén capacitados para hacerlo, ya que ese es un elemento esencial para la validez del contrato. Si las partes no tienen capacidad legal para contratar y o cumplen con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones el contrato no será válido. Pueden firmar un contrato: •

Los mayores de edad (18 años).

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso


tácito de sus padres o tutores). •

No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados. Contrato de arrendamiento para la empresa

ARRENDADOR: CAMILA RODRIGUEZ RESTREPO CEDULA DE CIUDADANIA N.º: 1.095.678.345 DOMICILIO DE NOTIFICACION: CALLE 5# 15-81 LA PRIMAVERA ARRENDATARIO: YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ CEDULA DE CIUDADANIA Nº: 1.096.576.456 DOMICILIO DE NOTIFICACION: KDX #189-156 UBICACIÓN DEL LOCAL EN ARRENDAMIENTO: CARRERA 6D # 24-05 BUENOS AIRES CIUDAD: OCAÑA VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO: UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/C PERIODO DE PAGO: MAYERLY PÉREZ SÁNCHEZ DURACION DEL CONTRATO: DOCE (12) MESES FECHA DE INCIO DEL CONTRATO: 20 DE OCTUBRE DEL 2021 FECHA FINALIZACION DEL CONTRATO: 20 DE OCTUBRE DEL 2022.


Camila Rodríguez Restrepo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C.C. No. 1.095.678.345 de Ocaña, Norte de Santander, actuando en calidad de propietario del local comercial ubicado en la Carrera 6D #24-05 Buenos Aires y quien de ahora en adelante se denominará EL ARRENDADOR, y de otra parte Yeraldin Pérez Sánchez, mayor de edad, vecino de la ciudad de Ocaña, identificado con C.C. No. 1.096.576.456, quien de ahora en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Por medio del presente Contrato el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente local comercial: el cual consta de 250 metros cuadrados, ubicado en la Carrera 6D #24-05 Buenos Aires y registrado con el número de matrícula 0034587, el cual será exclusivamente destinado para la fabricación y comercialización de Salchipapas y actividades administrativas del negocio del Arrendatario en adelante, en el “Inmueble”. SEGUNDA. – CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual es la suma de Un millón quinientos mil pesos M/C ($ 1.500.000m/c) que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, en la cuenta bancaria a nombre del Arrendador en la entidad BANCOLOMBIA 0312345678, dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes. Parágrafo Primero. - La mera tolerancia del Arrendador en aceptar el pago del Precio con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá como ánimo de modificar el término establecido para el pago de este contrato y no lo exonera de la mora. Podrá ejercer el arrendador las acciones legales correspondientes. TERCERA. - DESTINACIÓN DEL INMUEBLE: El Arrendatario se había establecido en la cláusula primera del presente contrato, se compromete a destinar este inmueble


exclusivamente para Fabrica y comercialización de salchipapas y no podrá darle otro uso, respetando las normas urbanísticas estipuladas en el plan de ordenamiento territorial, en cuanto a su actividad. - No podrá el Arrendatario ceder o transferir el presente contrato de arrendamiento sin la previa autorización escrita del arrendador. Parágrafo 1- El Arrendador prohíbe expresa y terminantemente al Arrendatario dar al inmueble destinación con fines ilícitos tales como los contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 3° del Decreto 180 de 1988 y del artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y demás normas concordantes o complementarias. Parágrafo 2- El Arrendatario entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador. Parágrafo 3: No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 4: La responsabilidad del Arrendatario subsistirán aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado la paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario. CUARTA. -REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: las partes acuerdan que cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a la inflación presentada en el país. QUINTA. - DURACIÓN O VIGENCIA: El arrendamiento tendrá una duración de Doce (12) meses contados a partir del 01 de abril del 2021. No obstante, lo anterior, el término del


arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año, si ninguna de las Partes con una antelación de seis (6) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el Artículo 518 del Código de Comercio. SEXTA. - RECIBO Y ESTADO: El Arrendatario declaran que han recibido el local objeto de este Contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo (ANEXO 1) y que en el mismo estado lo restituirá al Arrendador a la terminación del Contrato, o cuando este haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo. Las instalaciones Eléctricas, Acueducto, telefonía local las reciben en buen estado, igualmente los contadores de Luz, gas, y Agua, y es de su responsabilidad cualquier adulteración que en los sellos de seguridad que se presente. SÉPTIMA - REPARACIONES: Los daños que se ocasionen al local comercial por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por El Arrendatario. Las reparaciones variaciones, mejoras y reformas locativas al local comercial estarán a cargo del Arrendatario, y serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere previamente de autorización escrita del Arrendador, siendo entendido que en cualquier caso; y éstas quedarán de propiedad del dueño del inmueble, en consecuencia, el Arrendador no queda obligado a pagar tales mejoras, variaciones o reformas, ni a indemnizar en forma alguna al Arrendatario aún en los casos en que aquél los haya autorizado expresamente. Si el Arrendatario efectuare mejoras, variaciones o modificaciones de cualquier naturaleza en el local comercial objeto de este Contrato sin contar con la previa autorización escrita del Arrendador, esta circunstancia se tendrá como incumplimiento del contrato, y podrá el


Arrendador solicitar la inmediata entrega de! inmueble; así mismo, el Arrendatario será responsable de los perjuicios ocasionados con estas variaciones, modificaciones, y mejoras no consentidas, perjuicios que indemnizará por la vía judicial pertinente. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implemento instalado por el Arrendatario en puertas o ventanas no las podrá retirar y quedará de propiedad del dueño del inmueble sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. El Arrendatario renuncia al derecho de retención que a cualquier título le concede la ley, sobre la local comercial materia de este contrato, especialmente por razón de mejoras. OCTAVA- SERVICIOS: Los servicios públicos de Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Recolección de Basuras, teléfono No. 5564788 serán por cuenta del Arrendatario en su totalidad es decir el 100% del total de los recibos. El Arrendador no responderá por la incorrecta o deficiente prestación de tales servicios. Así mismo se obliga a pagar las sanciones, costas y multas que las empresas respectivas o cualquier autoridad imponga por las infracciones de los respectivos reglamentos o por las adulteraciones de los contadores, o por no haberse pagado oportunamente los servicios causados durante la vigencia de este Contrato, indemnizará al Arrendador por los perjuicios que tales infracciones y omisiones pueda causarle. Parágrafo 1.Si el Arrendatario no cancela en su oportunidad los servicios señalados y como consecuencia las empresas respectivas los suspenden, este hecho se entenderá como incumplimiento del contrato y el Arrendador podrá exigir la restitución del local comercial. Para este evento, así como para exigir ejecutivamente el pago de las sumas pendientes por servicios, reconexiones y/o instalaciones, multas o sanciones y las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios causados, será prueba suficiente las facturas o recibos de liquidación expedidos por la empresa correspondiente. En todos los eventos aquí previstos sobre el no pago de servicios, el


Arrendatario renuncia en forma expresa a los requerimientos privados o judiciales y se declaran deudores de toda suma que pague el Arrendador por esta causa. Parágrafo 2: el Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del local, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 3: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del local comercial. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del local comercial, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. NOVENA. - CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este Contrato y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del Arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual de arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá en todo caso que el pago de la pena no extingue la obligación principal y el Arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este Contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el Arrendatario y sus deudores renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del Contrato. DÉCIMA. -MÉRITO EJECUTIVO: También el presente Contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la multa estipulada, los cánones de arrendamiento adeudados que


salga a deber, los servicios públicos, cuotas de administración, así como cualquier otra suma a cargo del Arrendatario, para lo cual bastará la sola afirmación hecha en la demanda por el Arrendador y no podrá ser desvirtuada por el Arrendatario sino con la presentación de los respectivos recibos debidamente cancelados. DÉCIMA PRIMERA. - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El Arrendador no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el Arrendatario pueda sufrir por causas atribuibles a disposiciones Gubernamentales, a terceros o a otros arrendatarios de parte del mismo local comercial, ni por robo, hurto o siniestros causados por incendio, terremoto, inundación o terrorismo. Será responsabilidad del Arrendatario el trámite de expedición de licencias, permisos que las autoridades competentes exijan para el buen funcionamiento del establecimiento de comercio, por lo cual el arrendador se exime de la responsabilidad por este hecho. DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN DE DERECHOS: Podrá el Arrendador ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del Arrendatario a partir de la fecha de la comunicación certificada en que a éste se comunique. DÉCIMA TERCERA.- ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este Contrato el Arrendatario faculta expresamente al Arrendador para ingresar en el local comercial abandonado y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del local comercial, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.


DÉCIMA CUARTA. - AUTORIZACIÓN: El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador y a su eventual cesionario o subrogatorio para incorporar, reportar, procesar y consultar en banco de datos la información que se relacione con este Contrato o que de él se derive. DÉCIMA QUINTA. - INSPECCIÓN: El Arrendatario permitirá en cualquier tiempo las visitas que el Arrendador o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del local comercial. DÉCIMA SEXTA. - GASTOS: Los gastos que cause este Contrato incluido el impuesto de timbre, corresponde al Arrendatario. DÉCIMA SEPTIMA. - CESIÓN O CAMBIO DE TENENCIA: Para los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3 del Artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad del Arrendatario no cesará con la enajenación del establecimiento, ni con el aviso de la transferencia, ni aún con la inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil. DECIMA OCTAVA.- ENTREGA DEL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO: Diez (10) días hábiles antes de hacer la entrega del local comercial, el Arrendatario se obliga a presentar al Arrendador los últimos recibos de pago de los servicios públicos de que trata la Cláusula Décima del presente Contrato, debidamente cancelados, así como el paz y salvo expedido por la administración del conjunto sí la hubiere, con base en estos últimos recibos el Arrendador procederá a liquidar los valores por consumo pendiente de pagar. DECIMA NOVENA. - El ARRENDATARIO renuncia expresamente a todos los requerimientos privados o judiciales para efectos de constitución en mora del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se deriven de este contrato.


VIGÉSIMA. - el Arrendatario no podrá solicitar sin permiso escrito del Arrendador la instalación de líneas telefónicas, ni publicar avisos en directorios telefónicos con la dirección del inmueble. Igualmente le queda prohibido al Arrendatario utilizar como respaldo cualquiera de los servicios públicos del inmueble arrendado para obtener a acredito electrodomésticos o cualquier otro producto con las empresas prestadoras de los servicios públicos, sin permiso escrito del arrendador. VIGÉSIMA PRIMERA. - PRIMA: el Arrendatario no podrán exigir ninguna suma de dinero o contraprestación, tiempo de gracia, good will, prima o reconocimiento monetario alguno por el tiempo que este en el local comercial o por concepto del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. - COPIA DEL CONTRATO: el Arrendatario declara haber recibido un ejemplar de este Contrato. VIGÉSIMA TERCERA. - PREAVISOS PARA LA ENTREGA. - Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega del inmueble con SEIS (06) MESES de anticipación a la finalización de este contrato o de las prórrogas. El preaviso deberá darse por escrito, a través de correo certificado. VIGÉSIMA CUARTA.- CODEUDOR: El señor Mayerly Pérez Sánchez mayor de edad, vecino de la ciudad de Ocaña , identificado con la cedula de ciudadanía 1.065.879.876, por medio del presente documento se declara deudor solidario del Arrendador en forma solidaria e indivisible junto con el Arrendatario de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente Contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas o tácitas y hasta la restitución real del local comercial al Arrendador, por concepto de arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el local comercial, cuotas de administración, cláusulas penales, costas procesales y cualquiera otra derivada del


contrato, las cuales podrán ser exigidas por el Arrendador a cualquiera de los obligados, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renuncio expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asuma el carácter de fiadores del local comercial objeto del presente Contrato, pues tal calidad la asume exclusivamente el Arrendatario y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que, en caso de abandono del inmueble, cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del local comercial al Arrendador o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente, para este exclusivo efecto el Arrendatario otorga poder amplio y suficiente a sus deudores solidarios en este mismo acto y al suscribir el presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: Aceptamos desde ahora cualquier cesión que el Arrendador haga respecto del presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el Artículo 1960 de Código Civil se surta con el envío por correo certificado y a la dirección que registramos al lado de nuestra firma, de la copia de la respectiva nota de cesión, acompañada de la copia simple del Contrato. VIGÉSIMA SEXTA. - COMPROMISO POR PARTE DEL ARRENDATARIO. El arrendatario se obliga y se compromete a entregar directamente al arrendador el bien aquí determinado, no podrán cederlo sin autorización escrita del arrendador. Lo anterior facultara al arrendador a hacer efectivo la cláusula penal establecido en el presente contrato. Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles hoy 20 de octubre de 2021.


EL ARRENDADOR: __CAMILA

RODRIGUEZ RESTREPO_

C.C. Nº 1.095.678.345 DIRECCION NOTIFICACION: CALLE 8ª # 12-01 BARRIO LA PRIMAVERA

EL ARRENDATARIO: ___YERALDIN

PEREZ SANCHEZ__

C.C. Nº 1.096.576.456

DIRECCION NOTIFICACION: KDX #189-156

ANEXO 1. El establecimiento se entregó totalmente vacío en el cual cuenta con la instalación eléctrica, de agua, gas y telefonía. Los cuales se encuentra lavamanos, sanitarios, fregaderos y bombillos.


CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Contrato de trabajo entre la Junta de socios y Rober Camilo Andrade Ojeda Entre las partes, por un lado la JUNTA DE SOCIOS, domiciliado en la ciudad de Ocaña; N. de S., los cuales están inscriptos a la sociedad denominada YELOCA´S LTDA. Identificada con el NIT 90056778-09, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Rober Camilo Andrade Ojeda, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte De Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Gerente, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración. Artículo 2. Obligaciones de las partes 1.

Del EMPLEADOR

a)

Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b)

Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c)

Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto

desempeño de la gestión contratada. d)

Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código

Sustantivo del Trabajo.


2.

Del TRABAJADOR

a)

Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b)

Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código

Sustantivo del Trabajo. c)

Obedecer toda orden impartida por su empleador

d)

Disposición continua en el que el empleador se vea obligado a ubicarlo en otro

puesto de trabajo deferente al que fue contratado. e)

Aceptar en acuerdo de confiabilidad

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en Buenos Aires; dirección que corresponde al domicilio de la empresa. Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a sábado de 8:00 a 17:00 Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de tres (3) salarios mínimos mensual legales vigentes. Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Quincenal El pago se hará a través de transacción bancaria, en el banco BANCOLOMBIA Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de un (1) año, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado. Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se


configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Buenos Aires; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección KDX 321-09. Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 01 de abril del 2021, en 3 folios.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR,

YELOCA´S LTDA JUNTA DE SOCIOS YELOCA´S LTDA NIT. 90056778-09

Rober Camilo Andrade Ojeda C.C. 1091679188


CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Contrato de trabajo entre Rober Camilo Andrade Ojeda representante legal y Yeraldin Pérez Sánchez. Entre las partes, por un lado Rober Camilo Andrade Ojeda, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte De Santander, representante legal de YELOCA´S LTDA, con NIT 90056778-09 (en caso que el empleador sea una persona jurídica), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Yeraldin Pérez Sánchez , domiciliado en la ciudad de Abrego Norte De Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de secretaria general, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración. Artículo 2. Obligaciones de las partes 1.

Del EMPLEADOR

a)

Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b)

Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c)

Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto

desempeño de la gestión contratada. d)

Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código

Sustantivo del Trabajo.


2.

Del TRABAJADOR

a)

Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b)

Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código

Sustantivo del Trabajo. c)

Obedecer toda orden impartida por su empleador

d)

Disposición continua en el que el empleador se vea obligado a ubicarlo en otro

puesto de trabajo deferente al que fue contratado. e)

Aceptar en acuerdo de confiabilidad

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en Buenos Aires; dirección que corresponde al domicilio de la empresa. Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a sábado de 8:00 a 17:00 Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de uno (1) salarios mínimos mensual legales vigentes. Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Quincenal El pago se hará a través de transacción bancaria, en el banco BANCOLOMBIA Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de un (1) año, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado. Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se


configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Buenos Aires; y el TRABAJADOR, la ciudad de Abrego Norte De Santander, en la dirección Calle 5D#45-09 Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 01 de abril del 2021, en 3 folios.

EL EMPLEADOR

____________________

Rober Camilo Andrade Ojeda C.C. 1091679899

EL TRABAJADOR,

YERALDIN PEREZ SANCHEZ Yeraldin Pérez Sánchez C.C. 1091676879


CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO Contrato de trabajo entre Rober Camilo Andrade Ojeda representante legal y Jeiddy Lorena Montejo. Entre las partes, por un lado Rober Camilo Andrade Ojeda, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Note De Santander , representante legal de YELOCA´S LTDA, con NIT 90056778-09 (en caso que el empleador sea una persona jurídica), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Jeiddy Lorena Montejo, domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte De Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Contador, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración. Artículo 2. Obligaciones de las partes 1.

Del EMPLEADOR

a)

Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b)

Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c)

Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto

desempeño de la gestión contratada. d)

Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código

Sustantivo del Trabajo.


2.

Del TRABAJADOR

a)

Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b)

Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código

Sustantivo del Trabajo. c)

Obedecer toda orden impartida por su empleador

d)

Disposición continua en el que el empleador se vea obligado a ubicarlo en otro

puesto de trabajo deferente al que fue contratado. e)

Aceptar en acuerdo de confiabilidad

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en Buenos Aires; dirección que corresponde al domicilio de la empresa. Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a sábado de 8:00 a 17:00 Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de dos (2) salarios mínimos mensual legales vigentes. Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Quincenal El pago se hará a través de transacción bancaria, en el banco BANCOLOMBIA Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de un (1) año, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado. Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración. Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo


o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato. Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, en la dirección Buenos Aires; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte De Santander, en la dirección Carrera 90L#12-12. Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 01 de abril del 2021, en 3 folios.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR,

JEIDDY LORENA MONTEJO __________

____________________

Rober Camilo Andrade Ojeda

Jeiddy Lorena Montejo

C.C. 1091679889

C.C. 1091638809


Qué es un acuerdo de confidencialidad Un acuerdo o contrato de confidencialidad NDA (non-disclosure agreements) es un documento donde se recogen una serie de condiciones y que tiene como fin garantizar que la información compartida entre las partes no sea comunicada o revelada a un tercero. Por qué firmar un acuerdo de confidencialidad Son muchos los motivos por los que puede ser interesante firmar un contrato de confidencialidad para proteger la información e intereses de la empresa. Al establecer una relación comercial con otra empresa o entidad se revelan secretos, protocolos de actuación, datos financieros, métricas, propiedad industrial, procedimientos propios y otro tipo de información sobre el modelo personalizado de negocio. Por este motivo es importante firmar un acuerdo de confidencialidad que proteja toda esta información en caso que dicha relación comercial se rompa o concluya, estableciendo una seguridad jurídica. Qué debe incluir un acuerdo de confidencialidad El contenido de un acuerdo de confidencialidad debe incluir seis partes fundamentales para que recoja todos los puntos importantes de este tipo de acuerdos: Partes que intervienen En esta parte se recogerá la información de las personas o entidades que intervienen en el acuerdo de confidencialidad, compartirán información y se comprometen a mantener la confidencialidad y no revelar ningún dato a terceros. Objeto del acuerdo de confidencialidad El objetivo de un acuerdo de confidencialidad es el de proteger información para que no sea revelada a agentes externos. Por eso hay que indicar en el acuerdo qué información no se


compartirá y cómo puede ser utilizada (es importante indicar cuál es el uso que puede darse de la información restringida). Periodo de duración Un acuerdo de confidencialidad debe tener una duración determinada, por lo que se debe incluir dentro del contrato el tiempo durante el cual no puede revelarse la información de la que es objeto el mismo. Penalizaciones El NDA debe incluir cuáles son las sanciones o penalizaciones en caso del incumplimiento del mismo. Estas sanciones deben ser justas y proporcionales con relación a los daños y perjuicios ocasionados por la revelación de la información. Se trata de una cláusula de carácter disuasorio para evitar que la ruptura del acuerdo quede impune. Resolución del acuerdo En esta parte del contrato de confidencialidad se indicará qué causas hacen que se ponga fin a la vigencia del mismo, así como el marco legal que es aplicable al acuerdo. Firmas de los implicados El acuerdo de confidencialidad se concluye con la firma de las partes implicadas, dando su conformidad expresa sobre las condiciones y cláusulas del acuerdo. El acuerdo de confidencialidad también puede recoger otras cláusulas que pueden ser interesantes según el tipo de relación comercial o el sector empresarial al que se pertenezca. Una cláusula de prohibición de cesión se puede incluir para evitar que ninguna de las partes pueda ceder los derechos y obligaciones del acuerdo de confidencialidad a un tercero.


Qué hay que tener en cuenta al redactar un acuerdo de confidencialidad Hemos visto qué es un acuerdo de confidencialidad, cuándo conviene firmarlo y de qué partes se compone. A la hora de redactar un acuerdo de confidencialidad es importante tener en cuenta algunos aspectos vitales como son: Qué información no puede ser divulgada La información que se puede incluir en un acuerdo de confidencialidad y que no puede ser divulgada puede hacer referencia a cualquiera de los ámbitos relativos a la empresa. Los secretos empresariales que suelen incluirse en acuerdos de confidencialidad suelen hacer referencia a: •

Conocimientos tecnológicos, científicos o industriales (patentes, fórmulas y similares).

Aspectos comerciales y organizativos (estrategias comerciales, planes de marketing, protocolos de venta, investigaciones de mercado, entre otros).

Datos relacionados con contabilidad y finanzas (datos económicos, costes de producción, inversiones, fuentes de financiación y relacionados).

Información relativa a la actividad propia de la empresa (como fechas de lanzamiento o información sobre clientes y proveedores).


Acuerdo de confidencialidad Celebrado entre los suscritos, YELOCA´S y ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA identificados como aparece al pie de sus firmas y según la descripción que aquí se detalla, el primero en su calidad de EMPLEADOR / CONTRATANTE y el segundo en su calidad de TRABAJADOR/CONTRATISTA, hemos decidido suscribir el presente acuerdo para salvaguardar la confidencialidad de la información intercambiada entre las partes, especialmente la que la empresa YELOCA´S entregue al trabajador ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA proteger los datos confidenciales de terceros, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: I. Identificación de las partes YELOCA´S, en adelante representado legalmente por JUNTA DE SOCIOS y en efecto ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA, persona natural, identificada con cédula de ciudadanía número, 1.091.679.199 expedida en Ocaña Norte de Santander con domicilio en bueno aires, adscrito a este acuerdo en su calidad de TRABAJADOR/CONTRATISTA, según las facultades regladas y discrecionales que le son propias de su cargo. II.CONSIDERACIÓN PREVIA Considerando que la empresa YELOCA´S ha contratado los servicios profesionales de ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA y que, en tal razón, debe suministrarle información confidencial, propia y de terceros, en forma verbal o escrita, y que desea proteger dicha información de la forma estipulada en el presente Acuerdo y en consideración de las mutuas obligaciones y estipulaciones que se incluyen aquí, las partes de común acuerdo establecen las siguientes clausulas.


III.Cláusulas PRIMERA: DEFINICIONES: 1.1 Por "Objeto" se entiende por todas las funciones requeridas por YELOCA´S, específicamente las relacionadas con ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA. 1.2 Por “Dueño de la información”, se entiende a la empresa YELOCA´S. 1.3 Por "Parte Receptora”, se entiende a ROBER CAMILO ANDRADE OJEDA, quien recibe Información Confidencial de la empresa YELOCA´S, en relación con el objeto. 1.4 Por "Información Confidencial" se entiende toda aquella información no divulgada almacenada en cualquier medio físico y electrónico, referente entre otros a Información de servidores, archivos, infraestructura tecnológica, acceso a expedientes, documentos del Dueño de la información o de terceros que en el desarrollo de las funciones se le otorgue a la Parte Receptora. De igual forma se entiende por información confidencial los asuntos comerciales, empresariales o técnicos del Dueño de la información que no han sido divulgados, tanto en el pasado como en el presente y posible futuro, sin limitarse a lo siguiente: (I)Los secretos industriales del Dueño de la información, el software entregado para el cumplimiento de la labor contratada, know-How puesto en conocimiento a La Parte Receptora, información técnica o de productos o servicios, sus procedimientos, su contabilidad, sus disposiciones contractuales, sus proveedores, personal vinculado directa o indirectamente; (II) los secretos industriales, información técnica o de productos, comercio, contabilidad, disposiciones financieras o contractuales u otra información confidencial de terceros que se encuentre en posesión del Dueño de la información en virtud de un acuerdo de confidencialidad; o bien (III) todo detalle sobre sus clientes o proveedores, en el pasado, el presente o el futuro, o sus operaciones, transacciones o asuntos que hayan llegado o puedan llegar al conocimiento de la Parte Receptora


durante las negociaciones o posteriormente, en caso de que las negociaciones den lugar a nuevos acuerdos con la parte contratante; 1.5 El término “secretos industriales” para efectos de este acuerdo, significa información confidencial: a) De la que potencial o directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso. b) Han sido producto de esfuerzos que bajo condiciones institucionales razonables requieran mantener su confidencialidad. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA: La Parte Receptora se obliga a: 2.1 Mantener en absoluta reserva la Información Confidencial y Documentos del Dueño de la información, tomando en este sentido las mismas medidas de seguridad y ejerciendo los mismos cuidados que los aplicados por la Parte Receptora a su propia información confidencial; la Parte Receptora garantiza, además, que estas medidas y cuidados ofrecen una protección adecuada contra la divulgación, reproducción o utilización no autorizadas; 2.2 Permitir acceso a la Información Confidencial sólo a aquellas personas que necesiten verla y utilizarla por el objeto, y a comunicar a cada una de dichas personas el carácter confidencial de la Información Confidencial antes de permitirles el acceso, con el fin de asegurar su cumplimiento con las disposiciones del presente Acuerdo; 2.3 Siempre que sea posible o siempre que se lo pida un representante del Dueño de la información, obtener de cualquier tercero al que la Parte Receptora desea o prevé divulgar Información Confidencial, un reconocimiento de confidencialidad por escrito, que tendrá el


mismo valor del presente Acuerdo, y bajo petición prestar toda la asistencia que sea requerida por el Dueño de la información para hacer cumplir tales obligaciones con el fin de proteger la Información Confidencial. 2.4 No reproducir, copiar, utilizar, vender, intercambiar, comercializar, divulgar, publicar, ningún documento que contenga Información Confidencial para un propósito distinto al establecido por el presente acuerdo. 2.5 Que la información confidencial revelada en desarrollo de este acuerdo solo podrá ser utilizada para que la Parte Receptora desarrolle el objeto contratado. 2.6 A devolver al Dueño de la información toda la Información Confidencial física y electrónica, y toda copia de ella en el plazo de 15 días calendario, sin perjuicio de realizarse en menos tiempo, a partir de la recepción de una petición por escrito procedente del Dueño de la información o cuando el contrato se haya dado por terminado; con excepción de las copias incorporadas en los registros confidenciales permanentes de la Parte Receptora, o, por solicitud del Dueño de la información, la Parte Receptora deberá certificar por escrito que esta información y materiales han sido destruidos. TERCERA: INCUMPLIMIENTO: En el evento de divulgación o uso no autorizado dela información confidencial o de Secretos Industriales, ocurrida por revelaciones que haga la Parte Receptora, ésta deberá desplegar los esfuerzos necesarios para asistir al Dueño de la información en la recuperación y prevención del uso, diseminación, venta, u otra disposición de dicha información. La obligación de asistir al Dueño de la información se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que tenga el Dueño de la información derivados de este acuerdo o de la ley.


CUARTA: DERECHOS ADQUIRIDOS: El presente acuerdo no otorgará durante su vigencia o con posterioridad a su vencimiento, derecho alguno sobre patentes, marcas o licencias, o sobre cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual perteneciente al Dueño de la información. La titularidad sobre toda información confidencial o secreto industrial, divulgada en desarrollo del presente acuerdo, permanecerá en cabeza del Dueño de la información. QUINTA: MODIFICACIONES: Ninguna modificación, extensión o alteración al presente acuerdo, producirá efectos si no se encuentra suscrito por los representantes legales de las partes. SEXTA: NORMATIVA APLICABLE: El presente Acuerdo se regirá de conformidad con la legislación colombiana, y las partes reconocen expresamente la competencia exclusiva de las autoridades judiciales de la República de Colombia. SÉPTIMA: USOS: La Parte Receptora acuerda utilizar la información confidencial y los Secretos Industriales no divulgados en desarrollo del presente acuerdo, solamente para el propósito en el presente contemplado. Está prohibido a las partes utilizar la información confidencial y los secretos industriales obtenidos en desarrollo del presente acuerdo para competir de cualquier manera entre ellas. OCTAVA: INDEMNIZACIÓN: La Parte Receptora reconoce que cualquier incumplimiento o violación de las provisiones contenidas en este acuerdo, resulta en un perjuicio continuo e irreparable para el Dueño de la información y la Parte Contratante para los que no existe adecuada reparación legal.


La Parte Receptora se obliga a indemnizar al Dueño de la información por los daños y perjuicios que la violación de las disposiciones del presente acuerdo pueda generar, no obstante, la Parte Receptora acepta que el pago en dinero por daños y perjuicios no constituirá reparación suficiente y por lo tanto, el Dueño de la información podrá instaurar las acciones correspondientes conforme a lo previsto en la ley, en caso del incumplimiento del presente acuerdo proveniente de la Parte Receptora. NOVENA: VIGENCIA: El presente acuerdo, así como las obligaciones aquí establecidas por las partes, tendrán una vigencia igual a la de la realización de su función y permanecerá vigente durante dos años siguientes a la terminación del mismo. En señal de haber leído y aprobado el contenido del presente documento, se suscriben a los 20 días del mes de OCTUBRE de 2021.

YELOCA´S NIT: 9005677809-2 TITULAR

Rober Andrade Ojeda CC. 1.091.679.199 RECEPTOR


Acuerdo de confidencialidad Celebrado entre los suscritos, YELOCA´S y YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ identificados como aparece al pie de sus firmas y según la descripción que aquí se detalla, el primero en su calidad de EMPLEADOR / CONTRATANTE y el segundo en su calidad de TRABAJADOR/CONTRATISTA, hemos decidido suscribir el presente acuerdo para salvaguardar la confidencialidad de la información intercambiada entre las partes, especialmente la que la empresa YELOCA´S entregue al trabajador YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ proteger los datos confidenciales de terceros, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: I.

Identificación de las partes

YELOCA´S, en adelante representado legalmente por JUNTA DE SOCIOS y en efecto, YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ persona natural, identificada con cédula de ciudadanía número, 1091658741 expedida en Ocaña Norte de Santander con domicilio en santa clara, adscrito a este acuerdo en su calidad de TRABAJADOR/CONTRATISTA, según las facultades regladas y discrecionales que le son propias de su cargo. II.

Consideración previa

Considerando que la empresa YELOCA´S ha contratado los servicios profesionales de YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ y que, en tal razón, debe suministrarle información confidencial, propia y de terceros, en forma verbal o escrita, y que desea proteger dicha información de la forma estipulada en el presente Acuerdo y en consideración de las mutuas obligaciones y estipulaciones que se incluyen aquí, las partes de común acuerdo establecen las siguientes clausulas.


III.

Cláusulas

PRIMERA: DEFINICIONES: 1.1 Por "Objeto" se entiende por todas las funciones requeridas por YELOCA´S, específicamente las relacionadas con YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ. 1.2 Por “Dueño de la información”, se entiende a la empresa YELOCA´S. 1.3 Por "Parte Receptora”, se entiende a YERALDIN PÉREZ SÁNCHEZ, quien recibe Información Confidencial de la empresa YELOCA´S, en relación con el objeto. 1.4 Por "Información Confidencial" se entiende toda aquella información no divulgada almacenada en cualquier medio físico y electrónico, referente entre otros a Información de servidores, archivos, infraestructura tecnológica, acceso a expedientes, documentos del Dueño de la información o de terceros que en el desarrollo de las funciones se le otorgue a la Parte Receptora. De igual forma se entiende por información confidencial los asuntos comerciales, empresariales o técnicos del Dueño de la información que no han sido divulgados, tanto en el pasado como en el presente y posible futuro, sin limitarse a lo siguiente: (I)Los secretos industriales del Dueño de la información, el software entregado para el cumplimiento de la labor contratada, know-How puesto en conocimiento a La Parte Receptora, información técnica o de productos o servicios, sus procedimientos, su contabilidad, sus disposiciones contractuales, sus proveedores, personal vinculado directa o indirectamente; (II) los secretos industriales, información técnica o de productos, comercio, contabilidad, disposiciones financieras o contractuales u otra información confidencial de terceros que se encuentre en posesión del Dueño de la información en virtud de un acuerdo de confidencialidad; o bien (III) todo detalle sobre sus clientes o proveedores, en el pasado, el presente o el futuro, o sus operaciones, transacciones o asuntos que hayan llegado o puedan llegar al conocimiento de la Parte Receptora


durante las negociaciones o posteriormente, en caso de que las negociaciones den lugar a nuevos acuerdos con la parte contratante; 1.5 El término “secretos industriales” para efectos de este acuerdo, significa información confidencial: a) De la que potencial o directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso. b) Han sido producto de esfuerzos que bajo condiciones institucionales razonables requieran mantener su confidencialidad. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA: La Parte Receptora se obliga a: 2.1 Mantener en absoluta reserva la Información Confidencial y Documentos del Dueño de la información, tomando en este sentido las mismas medidas de seguridad y ejerciendo los mismos cuidados que los aplicados por la Parte Receptora a su propia información confidencial; la Parte Receptora garantiza, además, que estas medidas y cuidados ofrecen una protección adecuada contra la divulgación, reproducción o utilización no autorizadas; 2.2 Permitir acceso a la Información Confidencial sólo a aquellas personas que necesiten verla y utilizarla por el objeto, y a comunicar a cada una de dichas personas el carácter confidencial de la Información Confidencial antes de permitirles el acceso, con el fin de asegurar su cumplimiento con las disposiciones del presente Acuerdo; 2.3 Siempre que sea posible o siempre que se lo pida un representante del Dueño de la información, obtener de cualquier tercero al que la Parte Receptora desea o prevé divulgar Información Confidencial, un reconocimiento de confidencialidad por escrito, que tendrá el


mismo valor del presente Acuerdo, y bajo petición prestar toda la asistencia que sea requerida por el Dueño de la información para hacer cumplir tales obligaciones con el fin de proteger la Información Confidencial. 2.4 No reproducir, copiar, utilizar, vender, intercambiar, comercializar, divulgar, publicar, ningún documento que contenga Información Confidencial para un propósito distinto al establecido por el presente acuerdo. 2.5 Que la información confidencial revelada en desarrollo de este acuerdo solo podrá ser utilizada para que la Parte Receptora desarrolle el objeto contratado. 2.6 A devolver al Dueño de la información toda la Información Confidencial física y electrónica, y toda copia de ella en el plazo de 15 días calendario, sin perjuicio de realizarse en menos tiempo, a partir de la recepción de una petición por escrito procedente del Dueño de la información o cuando el contrato se haya dado por terminado; con excepción de las copias incorporadas en los registros confidenciales permanentes de la Parte Receptora, o, por solicitud del Dueño de la información, la Parte Receptora deberá certificar por escrito que esta información y materiales han sido destruidos. TERCERA: INCUMPLIMIENTO: En el evento de divulgación o uso no autorizado dela información confidencial o de Secretos Industriales, ocurrida por revelaciones que haga la Parte Receptora, ésta deberá desplegar los esfuerzos necesarios para asistir al Dueño de la información en la recuperación y prevención del uso, diseminación, venta, u otra disposición de dicha información. La obligación de asistir al Dueño de la información se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que tenga el Dueño de la información derivados de este acuerdo o de la ley.


CUARTA: DERECHOS ADQUIRIDOS: El presente acuerdo no otorgará durante su vigencia o con posterioridad a su vencimiento, derecho alguno sobre patentes, marcas o licencias, o sobre cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual perteneciente al Dueño de la información. La titularidad sobre toda información confidencial o secreto industrial, divulgada en desarrollo del presente acuerdo, permanecerá en cabeza del Dueño de la información. QUINTA: MODIFICACIONES: Ninguna modificación, extensión o alteración al presente acuerdo, producirá efectos si no se encuentra suscrito por los representantes legales de las partes. SEXTA: NORMATIVA APLICABLE: El presente Acuerdo se regirá de conformidad con la legislación colombiana, y las partes reconocen expresamente la competencia exclusiva de las autoridades judiciales de la República de Colombia. SÉPTIMA: USOS: La Parte Receptora acuerda utilizar la información confidencial y los Secretos Industriales no divulgados en desarrollo del presente acuerdo, solamente para el propósito en el presente contemplado. Está prohibido a las partes utilizar la información confidencial y los secretos industriales obtenidos en desarrollo del presente acuerdo para competir de cualquier manera entre ellas. OCTAVA: INDEMNIZACIÓN: La Parte Receptora reconoce que cualquier incumplimiento o violación de las provisiones contenidas en este acuerdo, resulta en un perjuicio continuo e irreparable para el Dueño de la información y la Parte Contratante para los que no existe adecuada reparación legal.


La Parte Receptora se obliga a indemnizar al Dueño de la información por los daños y perjuicios que la violación de las disposiciones del presente acuerdo pueda generar, no obstante, la Parte Receptora acepta que el pago en dinero por daños y perjuicios no constituirá reparación suficiente y por lo tanto, el Dueño de la información podrá instaurar las acciones correspondientes conforme a lo previsto en la ley, en caso del incumplimiento del presente acuerdo proveniente de la Parte Receptora. NOVENA: VIGENCIA: El presente acuerdo, así como las obligaciones aquí establecidas por las partes, tendrán una vigencia igual a la de la realización de su función y permanecerá vigente durante dos años siguientes a la terminación del mismo. En señal de haber leído y aprobado el contenido del presente documento, se suscriben a los 20 días del mes de OCTUBRE de 2021.

YELOCA´S NIT: 9005677809-2 TITULAR

Yeraldin Pérez Sánchez CC. 1091658741 RECEPTOR


Acuerdo de confidencialidad Celebrado entre los suscritos, YELOCA´S y JEIDDY QUINTERO MONTEJO identificados como aparece al pie de sus firmas y según la descripción que aquí se detalla, el primero en su calidad de EMPLEADOR / CONTRATANTE y el segundo en su calidad de TRABAJADOR/CONTRATISTA, hemos decidido suscribir el presente acuerdo para salvaguardar la confidencialidad de la información intercambiada entre las partes, especialmente la que la empresa YELOCA´S entregue al trabajador JEIDDY QUINTERO MONTEJO proteger los datos confidenciales de terceros, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: I.

Identificación de las partes

YELOCA´S, en adelante representado legalmente por JUNTA DE SOCIOS y en efecto JEIDDY QUINTERO MONTEJO, persona natural, identificada con cédula de ciudadanía número, 1091658809 expedida en Ocaña Norte de Santander con domicilio en el Bambo, adscrito a este acuerdo en su calidad de TRABAJADOR/CONTRATISTA, según las facultades regladas y discrecionales que le son propias de su cargo. II.

Consideración previa

Considerando que la empresa YELOCA´S ha contratado los servicios profesionales de JEIDDY QUINTERO MONTEJO y que, en tal razón, debe suministrarle información confidencial, propia y de terceros, en forma verbal o escrita, y que desea proteger dicha información de la forma estipulada en el presente Acuerdo y en consideración de las mutuas obligaciones y estipulaciones que se incluyen aquí, las partes de común acuerdo establecen las siguientes clausulas.


III.

Cláusulas

PRIMERA: DEFINICIONES: 1.1 Por "Objeto" se entiende por todas las funciones requeridas por YELOCA´S, específicamente las relacionadas con JEIDDY QUINTERO MONTEJO. 1.2 Por “Dueño de la información”, se entiende a la empresa YELOCA´S. 1.3 Por "Parte Receptora”, se entiende a JEIDDY QUINTERO MONTEJO, quien recibe Información Confidencial de la empresa YELOCA´S, en relación con el objeto. 1.4 Por "Información Confidencial" se entiende toda aquella información no divulgada almacenada en cualquier medio físico y electrónico, referente entre otros a Información de servidores, archivos, infraestructura tecnológica, acceso a expedientes, documentos del Dueño de la información o de terceros que en el desarrollo de las funciones se le otorgue a la Parte Receptora. De igual forma se entiende por información confidencial los asuntos comerciales, empresariales o técnicos del Dueño de la información que no han sido divulgados, tanto en el pasado como en el presente y posible futuro, sin limitarse a lo siguiente: (I)Los secretos industriales del Dueño de la información, el software entregado para el cumplimiento de la labor contratada, know-How puesto en conocimiento a La Parte Receptora, información técnica o de productos o servicios, sus procedimientos, su contabilidad, sus disposiciones contractuales, sus proveedores, personal vinculado directa o indirectamente; (II) los secretos industriales, información técnica o de productos, comercio, contabilidad, disposiciones financieras o contractuales u otra información confidencial de terceros que se encuentre en posesión del Dueño de la información en virtud de un acuerdo de confidencialidad; o bien (III) todo detalle sobre sus clientes o proveedores, en el pasado, el presente o el futuro, o sus operaciones, transacciones o asuntos que hayan llegado o puedan llegar al conocimiento de la Parte Receptora


durante las negociaciones o posteriormente, en caso de que las negociaciones den lugar a nuevos acuerdos con la parte contratante; 1.5 El término “secretos industriales” para efectos de este acuerdo, significa información confidencial: a) De la que potencial o directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso. b) Han sido producto de esfuerzos que bajo condiciones institucionales razonables requieran mantener su confidencialidad. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA: La Parte Receptora se obliga a: 2.1 Mantener en absoluta reserva la Información Confidencial y Documentos del Dueño de la información, tomando en este sentido las mismas medidas de seguridad y ejerciendo los mismos cuidados que los aplicados por la Parte Receptora a su propia información confidencial; la Parte Receptora garantiza, además, que estas medidas y cuidados ofrecen una protección adecuada contra la divulgación, reproducción o utilización no autorizadas; 2.2 Permitir acceso a la Información Confidencial sólo a aquellas personas que necesiten verla y utilizarla por el objeto, y a comunicar a cada una de dichas personas el carácter confidencial de la Información Confidencial antes de permitirles el acceso, con el fin de asegurar su cumplimiento con las disposiciones del presente Acuerdo; 2.3 Siempre que sea posible o siempre que se lo pida un representante del Dueño de la información, obtener de cualquier tercero al que la Parte Receptora desea o prevé divulgar Información Confidencial, un reconocimiento de confidencialidad por escrito, que tendrá el


mismo valor del presente Acuerdo, y bajo petición prestar toda la asistencia que sea requerida por el Dueño de la información para hacer cumplir tales obligaciones con el fin de proteger la Información Confidencial. 2.4 No reproducir, copiar, utilizar, vender, intercambiar, comercializar, divulgar, publicar, ningún documento que contenga Información Confidencial para un propósito distinto al establecido por el presente acuerdo. 2.5 Que la información confidencial revelada en desarrollo de este acuerdo solo podrá ser utilizada para que la Parte Receptora desarrolle el objeto contratado. 2.6 A devolver al Dueño de la información toda la Información Confidencial física y electrónica, y toda copia de ella en el plazo de 15 días calendario, sin perjuicio de realizarse en menos tiempo, a partir de la recepción de una petición por escrito procedente del Dueño de la información o cuando el contrato se haya dado por terminado; con excepción de las copias incorporadas en los registros confidenciales permanentes de la Parte Receptora, o, por solicitud del Dueño de la información, la Parte Receptora deberá certificar por escrito que esta información y materiales han sido destruidos. TERCERA: INCUMPLIMIENTO: En el evento de divulgación o uso no autorizado dela información confidencial o de Secretos Industriales, ocurrida por revelaciones que haga la Parte Receptora, ésta deberá desplegar los esfuerzos necesarios para asistir al Dueño de la información en la recuperación y prevención del uso, diseminación, venta, u otra disposición de dicha información. La obligación de asistir al Dueño de la información se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que tenga el Dueño de la información derivados de este acuerdo o de la ley.


CUARTA: DERECHOS ADQUIRIDOS: El presente acuerdo no otorgará durante su vigencia o con posterioridad a su vencimiento, derecho alguno sobre patentes, marcas o licencias, o sobre cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual perteneciente al Dueño de la información. La titularidad sobre toda información confidencial o secreto industrial, divulgada en desarrollo del presente acuerdo, permanecerá en cabeza del Dueño de la información. QUINTA: MODIFICACIONES: Ninguna modificación, extensión o alteración al presente acuerdo, producirá efectos si no se encuentra suscrito por los representantes legales de las partes. SEXTA: NORMATIVA APLICABLE: El presente Acuerdo se regirá de conformidad con la legislación colombiana, y las partes reconocen expresamente la competencia exclusiva de las autoridades judiciales de la República de Colombia. SÉPTIMA: USOS: La Parte Receptora acuerda utilizar la información confidencial y los Secretos Industriales no divulgados en desarrollo del presente acuerdo, solamente para el propósito en el presente contemplado. Está prohibido a las partes utilizar la información confidencial y los secretos industriales obtenidos en desarrollo del presente acuerdo para competir de cualquier manera entre ellas. OCTAVA: INDEMNIZACIÓN: La Parte Receptora reconoce que cualquier incumplimiento o violación de las provisiones contenidas en este acuerdo, resulta en un perjuicio continuo e irreparable para el Dueño de la información y la Parte Contratante para los que no existe adecuada reparación legal.


La Parte Receptora se obliga a indemnizar al Dueño de la información por los daños y perjuicios que la violación de las disposiciones del presente acuerdo pueda generar, no obstante, la Parte Receptora acepta que el pago en dinero por daños y perjuicios no constituirá reparación suficiente y por lo tanto, el Dueño de la información podrá instaurar las acciones correspondientes conforme a lo previsto en la ley, en caso del incumplimiento del presente acuerdo proveniente de la Parte Receptora. NOVENA: VIGENCIA: El presente acuerdo, así como las obligaciones aquí establecidas por las partes, tendrán una vigencia igual a la de la realización de su función y permanecerá vigente durante dos años siguientes a la terminación del mismo. En señal de haber leído y aprobado el contenido del presente documento, se suscriben a los 20 días del mes de OCTUBRE de 2021.

YELOCA´S NIT: 9005677809-2 TITULAR

Jeiddy Quintero Montejo CC. 1091658809 RECEPTOR


Quién es Bancolombia Son un grupo financiero líder que marca tendencia, genera una experiencia superior para sus clientes, orgullo para sus empleados y valor para sus accionistas, de manera sostenible. En el Grupo Bancolombia ha construido una historia de solidez, integridad, responsabilidad, cercanía, respeto y negocios bien hechos. Somos conscientes de que jugamos un rol proactivo en un entorno que está en cambio constante y que enfrenta grandes retos económicos, sociales y ambientales. Por esto tenemos un propósito que nos guía: Promovemos desarrollo económico sostenible para lograr el bienestar de todos. Una frase que resume lo que mejor sabemos hacer, lo que nos apasiona y lo que queremos entregarle al mundo. Respondemos a una agenda global que está basada en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que nos une con otros actores de la sociedad para emprender acciones de impacto, que en nuestro caso hemos priorizado en tres frentes: ➢ Promover la competitividad del tejido productivo: con un foco especial en impulsar el agro, las Pymes y la transformación empresarial. ➢ Construir ciudades y comunidades más sostenibles: con mayor acceso a vivienda digna, a transportes limpios y ambientes menos contaminados. ➢ Fomentar la inclusión financiera: para que más negocios y personas puedan acceder al crédito que necesitan para impulsar sus proyectos, con un énfasis especial en las mujeres.


Vinculación Persona Jurídica Para que puedas adquirir por primera vez uno de nuestros productos es necesario que realices un proceso de vinculación, que cumple con las especificaciones y normas dadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del cual recopilamos tu información y cierta documentación para prestarte un mejor servicio y ofrecerte las soluciones financieras que mejor se acomoden a tus necesidades. Con la ayuda de un asesor y de nuestras herramientas, podrás vincularte a nuestra organización de forma muy sencilla, solo debes cumplir los siguientes dos pasos: Reúne los siguientes documentos: •

Descarga y completa el siguiente formato (conocimiento del cliente persona jurídica).

Copia del RUT.

Copia del documento de identificación del representante legal.

Certificado Cámara de Comercio no superior a 90 días de vigencia o el documento que haga sus veces de acuerdo al tipo de persona jurídica

Formato conocimiento de accionistas (que tengan directa o indirectamente más del 5% de participación)







SE ADJUNTA COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.







luego de realizar el proceso de vinculación persona jurídica ante el banco, procedemos a realizar el trámite de apertura de cuenta de corriente. Cuenta Corriente Con la Cuenta Corriente tienes la posibilidad de consignar sumas de dinero en efectivo o cheques para disponer de tus saldos, total o parcialmente, mediante el giro de cheques o en otra forma acordada con el banco. Beneficios Pago nacional de cheques. Son depósitos a la vista. Agilidad en la entrega de cheques en forma continua. Tienes acceso a otros servicios bancarios, principalmente financiaciones. Características La cuenta corriente te permite el giro de Cheques Bancolombia. Puedes disponer de un cupo de sobregiro que te brinda ayuda en momentos de iliquidez. Dispones de tu dinero en el momento en que lo necesites, pues son depósitos a la vista. Está amparada por el Seguro Fogarín. Tasas Para el servicio de sobregiro se establecen las tasas de interés de política del banco. Conoce los pasos para solicitar el producto Si aún no eres cliente de Bancolombia, debes vincularte. Para la apertura del producto debes consultar con tu contacto comercial. Debes entregar la documentación necesaria.


Documentos Contrato cuenta corriente Persona Jurídica Anexo cuenta corriente Persona Jurídica






Que afiliación de seguridad social La afiliación al Seguridad Social es un proceso obligatorio para cualquier trabajador que, ya sea de nacionalidad española o extranjera, desempeñe una determinada actividad económica en el territorio. Así, cuando una persona entra a trabajar en una compañía o comienza una actividad por cuenta propia, siempre que esté recogida en las actividades que muestra la legislación vigente, debe comunicar su situación, así como proceder a darse de alta en la Seguridad Social. Cuando una persona se afilia a la Seguridad Social, dicho sistema facilita al trabajador un documento con un número de identificación. Este es el número que identifica al trabajador ante el sistema. A través del proceso de afiliación a la Seguridad Social se adquieren los derechos a percibir, así como de hacer uso de los recursos de dicho sistema. En el caso de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, el derecho es adquirido en base a unas obligaciones que definen el importe de dicha prestación. Quiénes pueden afiliarse a la Seguridad Social El alta en la Seguridad Social podrá ser solicitado por cualquier ciudadano español que, residiendo en el país, esté desempeñando una determinada actividad económica que se encuentre recogida en la legislación establecida. También pueden afiliarse ciudadanos extranjeros que, residiendo legalmente en el territorio, estén desempeñando una determinada actividad económica, la cual, además, se encuentre recogida en la legislación. La afiliación procede, a su vez, para cualquier ciudadano para el que, trabajando por cuenta ajena, se solicite su afiliación por parte de una empresa.


Cómo puedo afiliarme a la Seguridad Social Cuando una persona, residente en el país e independientemente de su nacionalidad, se encuentra desarrollando una actividad económica, esta puede, y debe, solicitar su afiliación a la Seguridad Social. Para ello, la persona, si es empleada por cuenta ajena, será dada de alta por el empresario. Este solicitará el número de la Seguridad Social a la persona, o a la administración si esta no lo tuviese. Posteriormente, la empresa se encarga de dar de alta al empleado, así como de contribuir, por lo correspondiente, a la Seguridad Social. De esta forma, se asegura al empleado ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otro lado, si la persona trabaja por cuenta propia, deberá rellenar los modelos correspondientes en la Agencia Tributaria. Estas fichas deben ser entregadas junto a su documento de identidad, ya sea nacional o extranjero. Con la documentación y los modelos cumplimentados, la solicitud debe presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social. Debiendo ser entregados, también, en la administración correspondiente, o empresa para la que trabaja. De esta forma, se puede comenzar a realizar el trámite. Que es una pensión Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.


El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS. Que es salud publica Mediante el área de salud pública de IMSS BIENESTAR se coordinan y controlan los procesos de vigilancia epidemiológica, de vacunación universal y las acciones preventivas y de educación para la salud para la detección y prevención de enfermedades, de la población correspondiente a su ámbito de responsabilidad. También tiene como función, coordinar el otorgamiento de servicios a las comunidades indígenas, zonas rurales y urbanas marginadas ante alertas epidemiológicas y desastres naturales que puedan provocar contingencias epidémicas o riesgos para la salud por ocurrencia de brotes y otras enfermedades. De igual forma, el área de Salud Pública en IMSS BIENESTAR coordina y otorga atención médica a la población marginada que radica en las zonas de más difícil acceso y dispersión geográfica, a través de las unidades médicas móviles o itinerantes, con el objetivo de acercar servicios integrales de salud. Que es un fondo de ahorro El fondo de ahorro se da con el fin de que, al igual que la caja de ahorro, se fomente el ahorro en los trabajadores; con la diferencia que en el fondo aporta tanto el trabajador como el patrón. Esta figura es la más utilizada por las empresas, ya que, además de no causar ISR, (manejándolo correctamente y cuidando siempre los límites establecidos en la Ley) no forma parte del SDI (Salario Diario Integrado), esto, para efectos del IMSS. El fondo de ahorro es una prestación que el patrón puede otorgar a sus trabajadores, la intención es aportar una parte similar tanto el patrón como el trabajador, para conformar un


fondo de dinero, el cual se entregara a los trabajadores al término del periodo que se haya pactado, conjuntamente con los intereses generados, ya sea por los préstamos o por la misma inversión del ahorro. Que es la ARL Las administradoras de Riesgos Profesionales o ARL (Antiguamente ARP) son aquella entidad legalmente constituida contratada obligatoriamente por la empresa, según el Sistema General de Riesgos Profesionales, encargadas de prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra todo riesgo profesional que puede haber en un ambiente laboral, es decir, contra todo tipo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).














OPERACIONES CONTABLES Transacciones de Yeloca´s Operaciones del mes de octubre del 2021. 1. El 01 de octubre los socios de YELOCA´S Rober Camilo Andrade, Yeraldin Pérez y Jeiddy Quintero se reúnen para dar los respectivos aportes sociales para la empresa, los cuales fueron dados de la siguiente manera: •

El socio Rober Camilo Andrade aporta $ 15.000.000 según RC 01

Contabilización RC-1-1 2021/10/01 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 3105050101 Total general

Cuenta contable Caja general ROBER ANDRADE

Débito 15.000.000,00

Crédito 15.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00


El socio Yeraldin Pérez aporta $ 15.000.000 según RC 02

Contabilización RC-1-2 2021/10/01 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 3105050102 Total general

Cuenta contable Caja general YERALDIN PEREZ

Débito 15.000.000,00

Crédito 15.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00


El socio Jeiddy Quintero aporta $ 15.000.000 según RC 03

Contabilización RC-1-3 2021/10/01 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 3105050103 Total general

Cuenta contable Caja general JEIDDY QUINTERO

Débito 15.000.000,00

Crédito 15.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00


YELOCA´S realiza un comprobante contable con el total de los aportes sociales

Contabilización CC-1-1 2021/10/01 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 31051001 31051001 31051001 11050501 Total general

Cuenta contable Capital por suscribir (db) Capital por suscribir (db) Capital por suscribir (db) Caja general

Nombre del tercero ROBER ANDRADE YERALDIN PEREZ JEIDDY QUINTERO yelocas

Débito

Crédito 15.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00

45.000.000,00 45.000.000,00

45.000.000,00


2. El 04 de octubre se incurren los gastos legales ante la Notaria Segunda de Ocaña N de S, para las autenticaciones de los estatutos y acuerdos de YELOCA´S según RECIBO DE PAGO/EGRESO 01

Contabilización RP-1-1 2021/10/04 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 51080101 51080102 11050501

Cuenta contable Autenticación de estatutos Autenticación de acuerdos Caja general

Total general

Débito 27.500,00 82.500,00

110.000,00 110.000,00

Proces a do en: Novi embre 06 2021 09:28

Crédito

110.000,00


3. El 04 de octubre se realiza el pago de la expedición del certificado de registro mercantil ante la Cámara de Comercio de Ocaña N de S, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 02.

Contabilización RP-1-2 2021/10/04 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080201

Cuenta contable Caja general Registro mercantil

Débito

Total general

147.000,00 147.000,00

Proces ado en: Noviembre 08 2021 21:47

Crédito 147.000,00

147.000,00


4. El 05 de octubre se realiza el pago del certificado de cuerpo voluntario de Bomberos de Ocaña N de S, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 03

Contabilización RP-1-3 2021/10/05 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080301

Cuenta contable Caja general Bomberos

Total general

Débito 112.000,00 112.000,00

Proces a do en: Novi embre 08 2021 22:11

Crédito 112.000,00

112.000,00


5. El 06 de octubre se realiza el pago de SAYCO Y ACINPRO en Ocaña, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 04.

Contabilización RP-1-4 2021/10/06 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080302 Total general

Cuenta contable Caja general Sayco y Acinpro

Débito

Crédito 225.600,00 225.600,00 225.600,00

225.600,00


6. El 07 de octubre se realiza el pago del registro de contribuyente del impuesto de Industria y Comercio, avisos y Tableros, ante la secretaria Distrital de Hacienda en Ocaña N/S, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 06.

Contabilización RP-1-6 2021/10/08 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080305 Total general

Cuenta contable Caja general Avisos y Tableros

Débito

Crédito 70.000,00

70.000,00 70.000,00

70.000,00


7. El 11 de octubre se realiza el pago del certificado de secretaria De Hacienda Y Crédito Publico, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 07.

Contabilización RP-1-7 2021/10/11 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080303 Total general

Cuenta contable Caja general secretaria de hacienda y crédito publico

Débito

Crédito 15.000,00 15.000,00 15.000,00

15.000,00


8. El 12 de octubre se realiza en pago de la notificación sanitaria al INVIMA, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 08.

Contabilización RP-1-8 2021/10/12 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080306 Total general

Cuenta contable Caja general Registro Sanitario INVIMA

Débito

Crédito 4.677.350,00

4.677.350,00 4.677.350,00

4.677.350,00


9. El 13 de octubre se realiza el pago del certificado del uso del suelo ante la secretaria de planeación de Ocaña N/S, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 09.

Contabilización RP-1-9 2021/10/13 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080307 Total general

Cuenta contable Caja general Uso de Suelo

Débito

Crédito 58.000,00

58.000,00 58.000,00

58.000,00


10. El 15 de octubre se realiza el pago de la apertura de la cuenta corriente en Bancolombia de Ocaña N/S, según RECIBO DE PAGO/EGRESO 10 y a su vez se consignan a la cuenta corriente la suma de $ 20.000.000 existentes en caja general de YELOCA´S, según Recibo traslado de dinero 1 y recibo de consignación de Bancolombia.

Contabilización RP-1-10 2021/10/15 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 11050501 51080308 Total general

Cuenta contable Caja general Apertura cuenta

Débito

Crédito 100.000,00

100.000,00 100.000,00

100.000,00


Se consigan $ 20.000.000 a la cuenta corriente de YELOCA´S en Bancolombia


11. El 16 de octubre se cancela el arriendo del local comercial donde funciona YELOCA´S por valor de $ 1.500.000 IVA incluido correspondiente al mes de octubre, el cual se distribuyó de la siguiente manera: el 50% para la parte administrativa (gasto) y el otro 50% para el área de producción (costo). Según CE 11. Cheque 01

Contabilización RP-1-11 2021/10/16 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 51040201 61110101 24081501 24220601 11100501 Total general

Cuenta contable Local comercial Local comercial Descontable por servicios arrendamiento local Moneda nacional

Débito 630.252,00 630.252,00 239.496,00

Crédito

4.411,00 1.495.589,00 1.500.000,00

1.500.000,00



12. El 18 de octubre YELOCA´S realiza 2 cotizaciones sobre los aparatos tecnológicos que necesitara para su debido funcionamiento y se efectúa la compra en el almacén ALKOSTO, según FC 01 Y Cheque 02


Contabilización FC-1-1 2021/10/18 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 11100501 24081001 Total general

Cuenta contable Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Moneda nacional Iva descontable por compras 19%

Nombre del tercero ALKOSTO ALKOSTO ALKOSTO ALKOSTO ALKOSTO ALKOSTO ALKOSTO

Detalle Producto: Televisor Cant: 1.00 Producto: Celular Cant: 1.00 Producto: Registradora Cant: 1.00 Producto: Impresora Cant: 1.00 Producto: Teatro Cant: 2.00 IVA 19% Base: 3,200,000.00

Descripción Televisor Celular Registradora Impresora Teatro Moneda nacional IVA 19%

Débito

Crédito

1.000.000,00 600.000,00 500.000,00 500.000,00 600.000,00 3.808.000,00 608.000,00 3.808.000,00

3.808.000,00



Se cotiza y compra maquinaria e implementos para el funcionamiento de YELOCA´S. Según FC 02 y cheque 03

ÉXITO COTIZACIÓN "Dirección" "Ciudad" "Telefóno"

Cl. 11 ## 10 - 55 Ocaña 6973177

"Pagina Web"

Exitio.com

Fecha Solicitud10-10-21 Metodo de Pago Contra entrega Referencia

Cantidad

KL2Ñ-L ZNKP-90 FJHT-45 SLÑP-1

Descripción 1 1 1 2 1

Valor Unitario

REFRIJERADOR VERTICAL LICUADORA INDUSTRIAL MESA EN ACERO FREIDORAS NEVERAS

COTIZANTE

ELAVORADO POR

YELO CA ´ S

JUA N O JEDA

19%

Precio Total

$

700.000,00

$

700.000,00

$

100.000,00

$

100.000,00

$

600.000,00

$

600.000,00

$

500.000,00

$

1.000.000,00

1.000.000,00

$

1.000.000,00

$

3.400.000,00

$

646.000,00

$

4.046.000,00

$

Subtotal IVA Total


Contabilización FC-1-2 2021/10/18 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable

Cuenta contable

14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 11100501 24081001

Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Moneda nacional Iva descontable por compras 19%

Total general

Nombre del tercero EXITO EXITO EXITO EXITO EXITO EXITO EXITO

Detalle Producto: Refrigerados vertical Cant: 1.00 Producto: Licuadora industrial Cant: 1.00 Producto: Mesa en acero Cant: 1.00 Producto: Freidora Cant: 2.00 Producto: Nevera Cant: 1.00 IVA 19% Base: 3,400,000.00

Descripción Refrigerados vertical Licuadora industrial Mesa en acero Freidora Nevera Moneda nacional IVA 19%

Débito

Crédito

700.000,00 100.000,00 600.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 4.046.000,00 646.000,00 4.046.000,00 4.046.000,00



Se cotiza y compra el material de papelería y útiles de aseo en JUMBO para el funcionamiento de YELOCA´S, según FC 03, Y Cheque 04 Cotización A-02

JUMBO

Logo o imagen de la empresa

CARRERA 36#8-7 LA MURILLO BARRANQUILLA (572) 4852531 EXT.265 NIT

Cliente

Fecha

90056778-09

YELOCA ´S LTDA

20/10/2021

Teléfono

Dirección

Ciduad

3153386669

CA RRERA 6D# 24-05

OCAÑA

Referencia

MARCA

Ciudad Fecha Cotizance

Barranquilla 20/10/2021 YELOCA´S

Descripción

Cantida

Vr. Unitario

Vr Total

LKAI28

TINTAS CARTUCHOS

4

$25.000

$100.000

JDMCJ7

PAPELERIA RESMA

5

$30.000

$150.000

LDKI8

BOLIGRAFOS

4

$1.500

$6.000

DDNBC7

MARCADORES

4

$2.500

$10.000

DKF9

PAPEL IGENICO PACA

20

$15.000

$300.000

LSO90

LIMPIADORES

3

$1.000

$3.000

MXJC9

CORRECTOR

4

$2.000

$8.000

LA2238

ESPONJAS

4

$900

$3.600

DJ8EU

JABONES

3

$1.500

$4.500

CV89

SACAPUNTAS

3

$300

$900

NCYE6

BORRADORES

4

$250

$1.000

C6YDN

TINTA PARA MARCADORES

4

$1.000

$4.000

DBA6DE

LAPICES

4

$1.000

$4.000

Subtotal COTIZANTE

ELAVORADO POR

YELOCA´S

YULIETH TARAZONA

IVA

$595.000

19%

Valor total

$113.050 $708.050


Contabilización FC-1-3 2021/10/18 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 14350101 11100501 24081001 Total general

Nombre Cuenta contable del tercero Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Mercancías no fabricadas Jumbo Moneda nacional Jumbo Iva descontable por compras 19% Jumbo

Detalle

Descripción

Producto: Tintas de cartucho Cant: 4.00 Producto: Papelería resma Cant: 5.00 Producto: Boligrafos Cant: 4.00 Producto: Marcadores Cant: 4.00 Producto: Papel higienico Cant: 20.00 Producto: Limpiadores Cant: 3.00 Producto: Corrector Cant: 4.00 Producto: Esponjas Cant: 4.00 Producto: Jabones Cant: 3.00 Producto: Sacapuntas Cant: 3.00 Producto: Borradores Cant: 4.00 Producto: Tinta para marcadores Cant: 4.00 Producto: Lapices Cant: 4.00

Tintas de cartucho Papelería resma Boligrafos Marcadores Papel higienico Limpiadores Corrector Esponjas Jabones Sacapuntas Borradores Tinta para marcadores Lapices Moneda nacional IVA 19%

IVA 19% Base: 595,000.00

Débito

Crédito

100.000,00 150.000,00 6.000,00 10.000,00 300.000,00 3.000,00 8.000,00 3.600,00 4.500,00 900,00 1.000,00 4.000,00 4.000,00 708.050,00 113.050,00 708.050,00

708.050,00



13. El 19 de octubre se cancela la parte de publicidad radial de YELOCA´S a la emisora Sabrosa stéreo correspondiente a la publicidad del mes de octubre por un valor de $ 250.000. según CE12 Y Cheque 05

Contabilización RP-1-12 2021/10/19 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable Cuenta contable 52061201 Emisora 11100501 Moneda nacional Total general

Débito 250.000,00

Crédito 250.000,00

250.000,00

250.000,00



Se cancela a PUBLI-CITY la elaboración de 300folletos publicitarios por valor de $ 100.000. según CE 13 Y Cheque 06

Contabilización RP-1-13 2021/10/19 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 52061202 11100501 Total general

Cuenta contable Publi-city Moneda nacional

Débito 100.000,00

Crédito 100.000,00

100.000,00

100.000,00


14. El 21 de octubre se cancela honorarios al abogado Cristian Reyes, quien realizo asesorías a la empresa, quien recibe un valor de $ 150.000 efectivo, según CE 14

Contabilización RP-1-14 2021/11/20 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 51020501 23652001 11050501 Total general

Cuenta contable Ab. Cristian Reyes Honorarios Caja general

Débito 150.000,00

Crédito 15.000,00 135.000,00

150.000,00

150.000,00



15. El 20 de octubre se hace una cotización de los insumos de la siguiente manera: en el ÉXITO se cotizan diversos ingredientes como las salsas, aceite, las pechugas entre otros. También se cotiza las carnes en carnicería SEDANO y por último se cotiza en almacenes FRESH JUICE todo lo relacionado con verduras y vegetales. Todos los insumos cuestan $ 26.373.375 pesos M/L, los cuales se cancelará una parte en efectivo y la otra con cheque.

ALMACENES ÉXITO S.A NIT:8976567892 Cra 17 No. 35-77, Ocaña TEL:3156783445

DESCRIPCIÓN Salchicas Pechuga de Pollo x 1000g Chorizo Antioqueño Salsa de Tomate Mayonesa x 600g Salsa de Piña x 400g Aceite Sal

CANTIDAD 70 100 70 50 50 50 25 15

SON: Nueve millones ciento ochenta y tres mil ochoscientos veinti cinco pesos.

Fecha de Cotización: 10 de octubre de 2021 COTIZANTE:

87698

N0.

Proveedor: ALMACENES ÉXITO S.A NIT: 8976567892 TEL: 3156783445 DIRECCIÓN: Cra 17 No. 35-77, Ocaña

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 10-10-21 COTIZANTE: YELOCA´S REFERENC. MARCA 252112 ZENU 633743 ÉXITO 255160 ZENU 67553070 FRUCO 916192 FRUCO 3977 La Constancia Sin Referencia FRESCAMPO 500 REFISAL

COTIZACIÓN

VALOR UNITARIO $ 15.000 $ 20.000 $ 25.000 $ 12.000 $ 12.000 $ 7.500 $ 15.000 $ 3.500

$ $ $ $ $ $ $ $

VALOR TOTAL 1.050.000 2.000.000 1.750.000 600.000 600.000 375.000 375.000 52.500

SUBTOTAL $ IVA $

$ $

6.802.500 1.292.475

TOTAL $

$

8.094.975

ELABORADO POR:

Jesus Vergara Torrado

YELOCA´S

REPRESENTANTE LEGAL PROVEEDOR:

ARMANDO ALVAREZ VERGEL


ALMACENES FRESH JUICE NIT:7867898766 Cra 5 No. 15-81, Ocaña TEL:3123556784

MARCA BEST-MEAT

787982

N0.

Proveedor: FRESH JUICE NIT:7867898766 TEL: 3123556784 DIRECCIÓN: Cra 5 No. 15-81, Ocaña

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 10-10-21 COTIZANTE: YELOCA´S REFERENC. 7867876

COTIZACIÓN

DESCRIPCIÓN Carne

CANTIDAD 80

VALOR UNITARIO $ 30.000

SUBTOTAL $ SON: Dos millones ochoscientos cincuenta y seis mil pesos. IVA $ TOTAL $ ELABORADO POR: Fecha de Cotización: 10 de octubre de 2021

VALOR TOTAL $ 2.400.000

$ $ $

2.400.000 456.000 2.856.000

Alfredo Gutierrez Quintero

COTIZANTE:

YELOCA´S

REPRESENTANTE LEGAL PROVEEDOR:

Omar Sánchez Ortiz


ALMACENES FRESH JUICE NIT:7867898766 Cra 5 No. 15-81, Ocaña TEL:3123556784

MARCA ZENU ICEBERG CHERRY CEBOLLA DEL NORTE

768987

N0.

Proveedor: FRESH JUICE NIT:7867898766 TEL: 3123556784 DIRECCIÓN: Cra 5 No. 15-81, Ocaña

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 10-10-21 COTIZANTE: YELOCA´S REFERENC. 7685609 7654678 2546738 1765897

COTIZACIÓN

DESCRIPCIÓN Papas Lechuga Tomate Cebolla

CANTIDAD 80 100 70 50

VALOR UNITARIO $ 140.000 $ 7.000 $ 8.000 $ 10.000

SUBTOTAL $ IVA $ TOTAL $ ELABORADO POR:

SON: Veinte millones ciento ochenta y dos mil cuatroscientos pesos. Fecha de Cotización: 10 de octubre de 2021

VALOR TOTAL $ 11.200.000 $ 700.000 $ 560.000 $ 500.000

$ $ $

12.960.000 2.462.400 15.422.400

Alfonso Mosquera Lopez REPRESENTANTE LEGAL PROVEEDOR:

COTIZANTE:

YELOCA´S

William Acosta Torrado


Ya teniendo cotizados todos los insumos para la fabricación de nuestro producto, YELOCA´S realiza las compras de la siguiente manera: 1. Compra en almacenes ÉXITO, según FC 04 y se cancela con cheque # 07

Contabilización FC-1-4 2021/10/20 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Nombr e del Código contable Cuenta contable tercer o 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 14350101 Mercancías no fabricadas EXITO 11100501 Moneda nacional EXITO 24081001 Iva descontable por compras 19%EXITO Total general

Descripción Salchichas Pechugas de pollo Chorizo antioqueño Salsa de tomate mayonesa x500g salsa de piña x 400g Aceite Sal Moneda nacional IVA 19%

Débito

Crédito

1.050.000,00 2.000.000,00 1.750.000,00 600.000,00 600.000,00 375.000,00 375.000,00 52.500,00 8.094.975,00 1.292.475,00 8.094.975,00

8.094.975,00



2. Compra en carnicerías SEDANO, según FC 05 y se cancela en efectivo

Contabilización FC-1-5 2021/10/20 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código Cuenta contable Nombre del tercero contable 14350101 Mercancías no fabricadas Carniceria SEDANO 11050501 Caja general Carniceria SEDANO 24081001 Iva descontable por compras 19% Carniceria SEDANO Total general

Descripción Carne Caja general IVA 19%

Débito

Crédito

2.400.000,00 2.856.000,00 456.000,00 2.856.000,00 2.856.000,00



3. Compra en almacenes FRESH JUICE, según FC 06 y se cancela en efectivo

Contabilización FC-1-6 2021/10/20 YELOCA´S LTDA 900567780-9

Código contable 14350101 14350101 14350101 14350101 11050501 24081001 Total general

Cuenta contable Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Caja general Iva descontable por compras 19%

Nombre del tercero Descripción FRESH JUICE FRESH JUICE FRESH JUICE FRESH JUICE FRESH JUICE FRESH JUICE

Papas Lecguga Tomate Cebolla Caja general IVA 19%

Débito

Crédito

11.200.000,00 700.000,00 560.000,00 500.000,00 15.422.400,00 2.462.400,00 15.422.400,00

15.422.400,00



16. El 21 de octubre se cancela el servicio de agua y alcantarillado a la empresa ESPO S. A. El cual fue repartido el 50% para el área de producción y el otro 50% para el área administrativa de la empresa. Según CE 15, CH 08


CÓDIGO

CUENTA

5107 510705 510705.01 7303 730305 730305.01 2422 242205 242205.01 1102 110201 110201.01

Servicios Agua y alcantarillado Agua y alcantarillado. Servicios Agua y alcantarillado Servicio agua Retención en la fuente Servicios Agua y alcantarillado. Bancos Bancos nacionales Bancolombia

PARCIAL

DEBE

HABER

$200.000 $200.000 $200.000 $200.000 $16.000 $16.000 $384.000 $384.000


17. Se cancela la energía eléctrica a la empresa CENS, la cual fue repartida de la siguiente manera: el 50% para el área de producción y el otro 50% para el área administrativa de la empresa. Según CE 16, CH 09


CÓDIGO

CUENTA

5107 510706 510706.01 7303 730306 730306.01 2422 242205 242205.02 1102 110201 110201.01

Servicios Energía eléctrica Energía eléctrica. Servicios Energía eléctrica Servicio energía Retención en la fuente Servicios Energía eléctrica. Bancos Bancos nacionales Bancolombia

PARCIAL

DEBE

HABER

$150.000 $150.000 $150.000 $150.000 $12.000 $12.000 $288.000 $288.000



18. Se cancela el servicio de telefonía e internet a la empresa Movistar. Según CE 17, CH 10.

CÓDIGO

CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER

5107 Servicios 510704 Proceso electrónico de datos 510704.01 Servicio de internet 510704.02 Teléfono

120.000 100.000 20.000

2422 Retención en la fuente 242205 Servicios

4.800

242205.03 Internet

4000

242205.04 Teléfono

800

1102 Bancos 110201 Bancos nacionales 110201.01 Bancolombia

115.200 115.200



19. Se cancela el servicio de gas a la empresa Metro gas de Colombia S.A. Paga en efectivo Según CE 18.

CÓDIGO 7303 730311 730211.01 2422 242205 242205.04 1102 110201 110201.01

CUENTA Servicios Gas. Servicio gas Retención en la fuente Servicios Gas. Bancos Bancos nacionales Bancolombia

PARCIAL

DEBE

HABER

$1.000.000 $1.000.000 $40.000 $40.000 $960.000 $960.000



20. El 22 de octubre la empresa cancela servicio de mantenimiento a la maquinaria y equipo empleado para la producción de papas de YELOCA´S a la empresa JJ mantenimientos. Se cancela en efectivo 18.250 y el resto con CH 12, y CE 19

Código 5209 520902 520902.01 520902.02 520902.03 520902.04 2408 240802.01 2422 242205 242205.01 1102 110201 110201.01

Cuenta Parcial Mantenimiento y reparaciones Maquinaria y equipo Refrigerador 100.000 vertical Freidoras 90.000 Nevera 70.000 Licuadora 55.000 industrial Impuesto a las ventas por pagar Descontable 59.850 Retención en la fuente Servicios Mantenimiento 12.600 de maquinaria Bancos Nacionales Bancolombia 362.250

Debito

Crédito

315.000

59.850

12.600

362.250



21. La empresa hace la depreciación de la maquinaria de producción del mes de abril la cual fue adquirida para el funcionamiento adecuado de la empresa. REFRIGERADOR VERTICAL LICUADORA INDUSTRIAL BALANZA ELECTRONICA MESA EN ACERO FREIDORAS COMBOO DE MESAS Y SILLAS NEVERAS REGISTRADORA TELEVISOR CELULAR IMPRESORA TEATRO

$ 10.000.000 $ 2.000.000 $ 900.000 $4.500.000 $ 4.800.000 $ 9.000.000 $ 2.000.000 $ 500.000 $1.000.000 $600.000 $500.000 $600.000

2.426.666 Costo del activo Valor residual N° meses a depreciar Vida útil

$ 36.400.000 $ 33.973.334 1 15

Depreciación mensual = Costo del activo – Valor residual x N° meses a depreciar Vida útil x 12 meses Depreciación mensual = 36.400.000 – 33.973.334 x 1 = 2.426.666 = 13.481 15 x 12 180

CÓDIGO 5112 511202 511202.01 1507 150798 150798.01

CUENTA Depreciaciones Maquinarias y equipo Maquinaria de producción Maquinaria y equipo Depreciación acumulada Depreciación maquinaria producción

PARCIAL

DEBE

HABER

13.481 13.481 13.481 13.481


El 22 de octubre los socios de YELOCA´S se reúnen para efectuar un aporte de capital social por valor de 4.000.000 c/u como un ingreso adicional de dinero no propiamente por su actividad mercantil, sino directamente del patrimonio de sus dueños, con el fin de poder continuar con las obligaciones que ha incurrido la empresa. De esta manera se procede a realizar un acta de aumento de capital para hacer efectivo dicho aporte

ACTA AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO YELOCA´S LTDA NIT

ACTA No. 001 En Ocaña, a los 22 días del mes de octubre de 2021, siendo las 9:30 am, en las oficinas del domicilio principal de la YELOCA´S se hicieron presentes los accionistas: Robert Andrade identificado con cédula No.109154721, Yeraldin Pérez identificada con cédula No. 10915874236 y Jeiddy Quintero identificado con cédula No. 1091658745 quienes integran el 100% de las acciones suscritas de la sociedad. Con el siguiente orden del día. ORDEN DEL DIA 1. Aumento de capital autorizado. 2. Lectura y aprobación del acta. DESARROLLO

1. AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO El señor Rober Andrade identificado con cédula de ciudadanía N° 109154721 quien es el Gerente, toma la palabra para manifestar el aumento del capital autorizado de la compañía YELOCA´S de 5.000.000 millones de pesos dados por cada socio para un total en capital autorizado de ($15.000.000) Quince Millones de pesos Mcte.


2. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA REUNION La secretaria dio lectura a la presente acta, la cual se aprobó. La junta de accionistas autoriza al gerente para que registre el presente documento privado y proceda a realizar lo pertinente para el respectivo registro en Cámara de Comercio.

Rober Andrade _______________________ GERENTE NOMBRE C.C 109154721

Yeraldin Peres __________________________ SECRETARIA NOMBRE C.C 10915874236

NOTA: ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA TOMADO DE SU ORIGINAL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA EMPRESA


YELOCA´S recibe el nuevo aporte de capital de los socios ingresando el dinero a caja general por la suma de $ 15.000.000 m/cte. Según RC 04

YELOCA´S del dinero recibido por aumento a capital depositado en caja general traslada $ 12.000.000 a la cuenta bancaria de Bancolombia.


22. El 23 de octubre YELOCA´S cancela la nómina administrativa, correspondiente al mes de octubre.

YELOCA´S LTDA Nomina del mes de octubre del 2021 ADMINISTRATIVA

Nombre del Empleado

DEVENGADO Cargo

Rober Andrade Gerente Yeraldin Perez Secretaria Jeiddy Quintero Contador

Sueldo basico

Días trabajados

2.725.578

Total basico

30

2.725.578

Aux de Horas Extras Comisiones transporte

-

-

-

$

-

$

218.046

908.526

106.454

-

$

1.014.980

36.341

36.341

-

$

72.682

106.454

-

$

1.923.506

72.682

72.682

-

$

145.364

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

$0

5.664.064

5.451.156

$ 212.908

$0

%

Valor

8,330%

$ 471.817

Fondo de Pensiones

12%

$ 679.688 Intereses sobre cesantias

1%

$ 56.641

ARL (riesgos laborales)

0,52%

%

Prima

8,330%

$ 471.817

Vacaciones

4,170%

$ 227.313

Total Seguridad Social

$ 935.703 %

$ 218.046

$ 218.046

$0

Neto Pagado 2.507.532 942.298 1.778.142 - $ - $ - $ - $

Firma ROBER YERALDIN JEIDDY

$ 436.092 $ 5.227.972

Salario minimo $ 908.526 Auxilio de transporte $ 106.454 Tipo

Tarifa

I II III IV V

0,52% 1,04% 2,44% 4,35% 6,96%

Actividades

$ 29.453

Valor

salud

8,50%

$ 481.445

ICBF

4%

$ 226.563

SENA

2%

$ 113.281

Días de la nomina 30 Horas trabajadas en el día8

109.023

1.817.052

Valor Provisiones Prest. Soc y Vac.

Total a cargo del $ 2.984.580 empleador

109.023

30

$ 226.563 Cesantias

Total Parafiscales

2.725.578

30

4,0%

Parafiscales

Salud

908.526

A cargo del emplador

Seguridad Social

Total Devengado

1.817.052

TOTALES

Caja Compensación Familiar

DEDUCCIONES Retención/ Total Pension otras Deducciones deducciones

$ 821.289

Total prestaciones sociales

$ 1.227.587

Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros Algunos procesos manufactureros como la fabricación de Algunos procesos manufactureros como la fabricación de Procesos manufactureros como fabricación de aceites, ce Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explo

IMPORTANTE! Se encuentra exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud Ley 1607 de 2012? marque con una "x" si es así.

Si


Se paga salario al Gerente correspondiente al mes de octubre. Según CE 20 y Cheque 13

CÓDIGO

CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER

5101 Gastos de administración 510102 Sueldos 510102.01

Robert Andrade Ojeda

2.725.578 2.725.578

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de

109.023

salud EPS 251001.01

Sanitas

109.023

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones y/o

109.023

cesantías 251101.01

Col pensiones

109.023

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01

Bancolombia

2.507.532 2.507.532



Se paga salario de la Secretaria correspondiente al mes de octubre. Según CE 21 y Cheque 14

CÓDIGO

CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER

5101 Gastos de administración 510102 Sueldos 510102.02

Yeraldin Pérez

908.526 908.526

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras

36.341

de salud EPS 251001.01

Sanitas

36.341

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones

36.341

y/o cesantías 251101.01

Col pensiones

36.341

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01

Bancolombia

942.289 942.289



Se paga salario de la Contadora correspondiente al mes de octubre. Según CE 22 y Cheque 15

CÓDIGO

CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER

5101 Gastos de administración 510102 Sueldos 510102.03

Jeiddy Quintero

1.817.042 1.817.042

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras

72.682

de salud EPS 251001.01

Sanitas

72.682

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones

72.682

y/o cesantías 251101.01

Col pensiones

72.682

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01

Bancolombia

1.778.142 1.778.142



Se realiza la contabilización de las prestaciones sociales y parafiscales de los administrativos de YELOCA´S, correspondientes al mes de octubre.

CÓDIGO

CUENTA

PARCIAL DEBE

HABER

5101 Gastos de administración 510109 Cesantías 510109.01 Cesantías

471.817 471.817

510110 Intereses sobre cesantías 510110.01 Intereses sobre cesantías

56.641 56.641

510111 Prima de servicios 510111.01 Prima de servicios

471.817 471.817

510112 Vacaciones 510112.01 Vacaciones

227.313 227.313

510126 Aporte a administradoras de riesgos laborales

29.453

ARL 510126.01 Aporte a administradoras de riesgos laborales

29.453

ARL 510127 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 510127.01 Aportes a entidades promotoras de salud EPS

481.445 481.445

510128 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 510128.01 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías

679.688 679.688

510129 Aportes a caja de compensación familiar 510129.01 Aportes a caja de compensación familiar

226.563 226.563

510130 Aportes ICBF 510130.01 Aportes ICBF

226.563 226.563

510131 SENA 510131.01 SENA

113.281 113.281

2502 Cesantías consolidadas 250201 Cesantías 250201.01 Cesantías 2503 Intereses sobre cesantías

471.817 471.817


250301 Intereses sobre cesantías 250301.01 Intereses cesantías

56.641 56.641

2504 Prima de servicios 250401 Prima de servicios 250401.01 Prima de servicios

471.817 471.817

2505 Vacaciones consolidadas 250501 Vacaciones 250501.01 Vacaciones

227.313 227.313

2508 Cuotas partes pensiones de jubilación 250801 Cuotas pensión 250801.01 Pensión

679.688 679.688

2510 Retenciones y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 EPS

481.445 481.445

251002 Aportes a administradora de riesgos

29.453

profesionales 251002.01 ARL

29.453

251003 Aportes al ICBF, SENA, Caja de

566.407

compensación 251003.01 ICBF

226.563

251003.02 SENA

113.281

251003.03 Caja de compensación

226.563


YELOCA´S cancela la nómina productiva MOD, correspondiente al mes de octubre.

YELOCA´S LTDA Nomina del mes de octubre del 2021 MOD

DEVENGADO

Nombre del Empleado

Cargo

Sueldo basico

Días Total basico trabajados

Aux de transporte

Carlos S.

Chef

908.526

30

908.526

106.454

Antony L.

asistente del chef

908.526

30

908.526

106.545

TOTALES

Horas Extras Comisiones

-

-

$ 1.014.980 $ 1.015.071

% 4,0%

Fondo de Pensiones

12%

ARL (riesgos laborales)

0,52%

Total Seguridad Social

Parafiscales

-

-

$

-

$

-

$

-

$

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

$0

2.030.051

$ 212.999

$0

Valor 1%

$ 20.301

Prima

8,330%

$ 169.103

Vacaciones

4,170%

$ 243.606 Intereses sobre cesantias

$ 72.682

$ 72.682

$0

Neto Pagado 942.298 942.389 - $ - $

Firma Carlos sanchez Antony L

$ 145.364 $ 1.884.687

Salario minimo $ 908.526 Auxilio de transporte $ 106.454 Tipo

Tarifa

Actividades

I II III IV V

0,52% 1,04% 2,44% 4,35% 6,96%

Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros E Algunos procesos manufactureros como la fabricación de ta Algunos procesos manufactureros como la fabricación de a Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cer Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explos

$ 10.556

8,50%

$ 172.554

4%

$ 81.202

Días de la nomina 30 Horas trabajadas en el día 8

72.682

$

$ 169.103

ICBF

$ 1.064.000

72.682

$

-

%

salud

Total a cargo del empleador

$

-

-

8,330%

$ 335.364

2%

-

36.341

-

$ 81.202 Cesantias

Valor

Total Parafiscales

36.341

36.341

-

Valor Provisiones Prest. Soc y Vac.

%

SENA

36.341

-

A cargo del emplador

Seguridad Social

Salud

1.817.052

Caja Compensación Familiar

Total Devengado

DEDUCCIONES Retención/ Total Pension otras Deducciones deducciones

Total prestaciones sociales

$ 75.771 $ 434.278

$ 40.601 $ 294.357

IMPORTANTE! Se encuentra exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud Ley 1607 de 2012? marque con una "x" si es así.

Si


Se paga salario del chef de YELOCA´S correspondiente al mes de octubre. Según CE 23 y Cheque 16

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL DEBE

HABER

7201 Nómina de producción 720102 Sueldos 720102.01 Carlos Sánchez

908.526 908.526

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 Sanitas

36.341 36.341

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 251101.01 Col pensiones

36.341 36.341

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia

942.298 942.298



Se paga salario al asistente del chef de YELOCA´S correspondiente al mes de octubre. Según CE 24 y Cheque 19

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL DEBE

HABER

7201 Nómina de producción 720102 Sueldos 720102.02 Anthony López

908.526 908.526

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 Sanitas

36.341 36.341

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 251101.01 Col pensiones

36.341 36.341

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia

942.298 942.298



Se realiza la contabilización de las prestaciones sociales y parafiscales del personal de producción MOD de YELOCA´S, correspondientes al mes de octubre.

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER

7302 Costo mano de obra directa 730209 Cesantías 730209.01 Cesantías

169.103 169.103

730210 Intereses sobre cesantías 730210.01 Intereses sobre cesantías

20.301 20.301

730211 Prima de servicios 730211.01 Prima de servicios

169.103 169.103

730212 Vacaciones 730212.01 Vacaciones

75.771 75.771

730225 Aporte a administradoras de riesgos laborales

10.556

ARL 730225.01 Aporte a administradoras de riesgos laborales

10.556

ARL 730226 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 730226.01 Aportes a entidades promotoras de salud EPS

172.554 172.554

730218 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 730218.01 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías

243.606 243.606

730228 Aportes a caja de compensación familiar 730228.01 Aportes a caja de compensación familiar

81.202 81.202

730229 Aportes ICBF 730229.01 Aportes ICBF

81.200 81.200

730230 SENA 510131.01 SENA

40.601 40.601

2502 Cesantías consolidadas 250201 Cesantías

169.103


250201.01 Cesantías

169.103

2503 Intereses sobre cesantías 250301 Intereses sobre cesantías 250301.01 Intereses cesantías

20.301 20.301

2504 Prima de servicios 250401 Prima de servicios 250401.01 Prima de servicios

169.103 169.103

2505 Vacaciones consolidadas 250501 Vacaciones 250501.01 Vacaciones

75.771 75.771

2508 Cuotas partes pensiones de jubilación 250801 Cuotas pensión 250801.01 Pensión

243.606 243.606

2510 Retenciones y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 EPS

172.554 172.554

251002 Aportes a administradora de riesgos

10.556

profesionales 251002.01 ARL

10.556

251003 Aportes al ICBF, SENA, Caja de

203.005

compensación 251003.01 ICBF

81.202

251003.02 SENA

40.601

251003.03 Caja de compensación

81.202


YELOCA´S cancela la nómina productiva MOI, correspondiente al mes de octubre. YELOCA´S LTDA Nomina del mes de octubre del 2021 MOI

DEVENGADO

Nombre del Empleado

Cargo

Sueldo basico

Días trabajados

Total basico

DEDUCCIONES

Aux de transporte

Horas Extras

Comisiones

Salud

Retención/ Total otras Deducciones deducciones

Pension

Luis M.

Mesero

908.526

30

908.526

106.454

-

$

1.014.980

36.341

36.341

-

$

72.682,08 $

Marta P.

Lavaplatos

908.526

30

908.526

106.454

-

$ 1.014.980

36.341

36.341

-

$

72.682

Camila M.

Ayudante gral

908.526

30

908.526

106.454

36.341

36.341

72.682

TOTALES

-

Total Devengado

-

$ 1.014.980

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

-

-

-

$

-

-

$

-

$

-

$

-

$

$0

$ 218.046

2.725.578

$ 319.362

$0

$ 0 3.044.940

A cargo del emplador

Seguridad Social

%

Caja Compensación Familiar

4,0%

$ 121.798 Cesantias

Fondo de Pensiones

12%

$ 365.393 Intereses sobre cesantias

ARL (riesgos laborales)

0,52%

Total Seguridad Social

Parafiscales

Valor

Valor

salud

8,50%

$ 258.820

ICBF

4%

$ 121.798

SENA

2% Total Parafiscales

Total a cargo del $ 1.595.933 empleador Días de la nomina 30 Horas trabajadas en el día 8

%

Valor

8,330%

$ 253.644

1%

$ 30.449

Prima

8,330%

$ 253.644

Vacaciones

4,170%

$ 113.657

$ 109.023

942.298 942.298 942.298 - $ - $ - $ - $ - $ - $

Firma lusi m masrta p

camila m

$ 2.826.894

Salario minimo $ 908.526 Auxilio de transporte $ 106.454 Tipo

Tarifa

Actividades

I II III IV V

0,52% 1,04% 2,44% 4,35% 6,96%

Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros Educativo Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, te Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, al Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vi Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos, con

$ 15.834 $ 503.024

%

Provisiones Prest. Soc y Vac.

$ 109.023

Neto Pagado

Total prestaciones sociales

$ 651.393

$ 60.899 $ 441.516

IMPORTANTE! Se encuentra exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud Ley 1607 de 2012? marque con una "x" si es así.

Si


Se paga salario del mesero de YELOCA´S correspondiente al mes de octubre. Según CE 25 y Cheque 17

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL DEBE

HABER

7201 Nómina de producción 720102 Sueldos 720102.01 Luis Martínez

908.526 908.526

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 Sanitas

36.341 36.341

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 251101.01 Col pensiones

36.341 36.341

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia

942.298 942.298



Se paga salario del lavaplatos de YELOCA´S correspondiente al mes de octubre. Según CE 26 y Cheque 18

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL DEBE

HABER

7201 Nómina de producción 720102 Sueldos 720102.01 María P.

908.526 908.526

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 Sanitas

36.341 36.341

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 251101.01 Col pensiones

36.341 36.341

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia

942.298 942.298



Se paga salario del ayudante general de YELOCA´S correspondiente al mes de octubre. Según CE 27 y Cheque 19

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL DEBE

HABER

7201 Nómina de producción 720102 Sueldos 720102.01 Camila Manzano

908.526 908.526

720108 Auxilio de transporte 720108.01 Auxilio de transporte

106.454 106.454

2510 Retención y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 Sanitas

36.341 36.341

2511 Fondo de cesantías y pensiones 251101 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 251101.01 Col pensiones

36.341 36.341

1102 Bancos 110201 Nacionales 110201.01 Bancolombia

942.298 942.298



Se realiza la contabilización de las prestaciones sociales y parafiscales del personal de producción MOI de YELOCA´S, correspondientes al mes de octubre.

CÓDIGO CUENTA

PARCIAL

DEBE

HABER

7302 Costo mano de obra indirecta 730209 Cesantías 730209.01 Cesantías

169.103 169.103

730210 Intereses sobre cesantías 730210.01 Intereses sobre cesantías

20.301 20.301

730211 Prima de servicios 730211.01 Prima de servicios

169.103 169.103

730212 Vacaciones 730212.01 Vacaciones

75.771 75.771

730225 Aporte a administradoras de riesgos laborales

10.556

ARL 730225.01 Aporte a administradoras de riesgos laborales

10.556

ARL 730226 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 730226.01 Aportes a entidades promotoras de salud EPS

172.554 172.554

730218 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías 730218.01 Aportes a fondo de pensiones y/o cesantías

243.606 243.606

730228 Aportes a caja de compensación familiar 730228.01 Aportes a caja de compensación familiar

81.202 81.202

730229 Aportes ICBF 730229.01 Aportes ICBF

81.200 81.200

730230 SENA 510131.01 SENA

40.601 40.601

2502 Cesantías consolidadas 250201 Cesantías 250201.01 Cesantías 2503 Intereses sobre cesantías

169.103 169.103


250301 Intereses sobre cesantías 250301.01 Intereses cesantías

20.301 20.301

2504 Prima de servicios 250401 Prima de servicios 250401.01 Prima de servicios

169.103 169.103

2505 Vacaciones consolidadas 250501 Vacaciones 250501.01 Vacaciones

75.771 75.771

2508 Cuotas partes pensiones de jubilación 250801 Cuotas pensión 250801.01 Pensión

243.606 243.606

2510 Retenciones y aportes de nomina 251001 Aportes a entidades promotoras de salud EPS 251001.01 EPS

172.554 172.554

251002 Aportes a administradora de riesgos

10.556

profesionales 251002.01 ARL

10.556

251003 Aportes al ICBF, SENA, Caja de

203.005

compensación 251003.01 ICBF

81.202

251003.02 SENA

40.601

251003.03 Caja de compensación

81.202


DETERMINACIÓN DEL COSTO PARA LAS SALCHIPAPAS ➢ MATERIALES DIRECTOS Determinar las unidades proyectadas para el mes de octubre del 2021, 4.286 unidades (60.000.000/valor unidad del precio del producto 14.000)

INGREDIENTES

CANTIDAD

Papas

Bulto x 50 kg

80.000 / 100 und = 800

Salchichas

Paquete x 8

15.000 / 16 und = 937

Salsa de mayonesa

Tarro 1.000gr

12.000 / 100 und = 120

Salsa roja

Tarro 1.000gr

12.000 / 100 und = 120

Sal

Bolsa 1.000gm

3.500 / 200 und = 17

Aceite

Pimpina x 20 L.

239.000 / 200 und = 1.195

Pechugas ( pollo)

VALOR UNITARIO

1

10.000 / 15 und = 666

Lechuga

Bulto 50kg

20.000 / 300 und = 66

Tomate

Caja x 15 kg

25.500 / 200 und = 127

Cebolla

Bulto 50kg

55.000 / 300 und = 183

TOTAL

$ 4.655

➢ MATERIALES INDIRECTOS DESCRIPCION

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

Contenedores desechables

Caja x 200 und

120.000 / 200 und = 600

Tenedores desechables

Paquete x 100 und

8.500 / 50 und = 170

Servilletas

Paquetes de 300 und

2.500 / 75 und = 33

TOTAL

$ 803


➢ MANO DE OBRA DIRECTA DESCRIPCION

PAGO MENSUAL

UND. A PRODUCIR

VALOR UNITARIO

Chef

908.526

4.286

212

Ayudante del chef

908.526

4.286

212

TOTAL COSTO

$ 424

SUELDO DE 2 EMPLEADOS

1.817.052 / 4.286 und = 424

AUXILIO DE TRANSPORTE

212.999 / 4.286 und = 50

PENSION

72.682 / 4.286 und = 17

CESANTIAS

169.103 / 4.286 und = 39

INTERESES DE CESANTIAS

20.301 / 4.286 und = 5

SALUD

172.554 / 4.286 und = 40

VACACIONES

75.771 / 4.286 und = 17 3 dotaciones al año 22.500 c/u

DOTACION

Gorro de cocina 7.000 Delantal 12.000 Guantes 3.500 Total dotacion x 3 entregas = 67.500 por trabajador /12 = 5.625 / 4.286 = 1 pesos por 2 empleados = 2 pesos TOTAL COSTO $ 594

TOTAL COSTOS MOD = $ 1.018 ➢ MANO DE OBRA INDIRECTA DESCRIPCION

PAGO MENSUAL

UND. A PRODUCIR

Mesero

908.526

4.286

212

Lava platos

908.526

4.286

212

Ayudante general

908.526

4.286

212

TOTAL COSTO

VALOR UNITARIO

$ 636


SUELDO DE 3 EMPLEADOS

2.752.578 / 4.286 und = 642

AUXILIO DE TRANSPORTE

319.362 / 4.286 und = 75

PENSION

109.023 / 4.286 und = 25

CESANTIAS

253.644 / 4.286 und = 59

INTERESES DE CESANTIAS

30.449 / 4.286 und = 7

SALUD

258.820 / 4.286 und = 60

VACACIONES

113.657 / 4.286 und = 26 3 dotaciones al año 110.000 c/u

DOTACION

Jeans: 40.000 Camisa: 20.000 Zapatos: 50.000 Total dotacion x 3entregas al año= 330.000 por trabajador /12 meses = 27.500 / 4.286 = 6 pesos x 3 empleados = 18 pesos TOTAL COSTO $ 912

TOTAL COSTOS MOI = $ 1.548 ➢ COSTO INDIRECTO DE FABRICACION DESCRIPCION

PAGO MENSUAL

UND. A PRODUCIR

Arriendo

630.252

4.286

147

Luz

100.000

4.286

23

Gas

1.000.000

4.286

233

400.000

4.286

93

Agua

TOTAL CIF

VALOR UNITARIO

$ 496


COSTO UNITARIO PARA LA ELABORACION DE LAS SALCHIPAPAS MATERIALES DIRECTOS

4.655

MATERIALES INDIRECTOS

803

MANO DE OBRA DIRECTA

1.018

MANO DE OBRA INDIRECTA

1.548

COSTOS IND. DE FABRICACION TOTAL COSTO UNITARIO

496 $ 8.520

MARGEN DE UTILIDAD TOTAL COSTO UNITARIO

$ 8.520

PRECIO DE VENTA

$ 14.000

UTILIDAD

$ 5.480

TOTAL MARGEN DE UTILIDAD

39%

23. EL 25 de octubre YELOCA´S realiza una venta de 2.000 und de salchipapas a la Institución Educativa La Salle de la cuidad de Ocaña. Según FV 1 y pago de contado.



24. El 26 de octubre YELOCA´S efectúa una venta a la alcaldía de Ocaña de 1.500 und de salchipapas, recibiendo el pago en efectivo. Según FV 2


25. El 29 de octubre YELOCA´S realiza ventas de 786 und de salchipapas para la cárcel Modelo de Ocaña. Según FV 3 pago en efectivo.














Conclusión. En el presente trabajo podemos concluir muchos aspectos importantes para nuestras vidas como futuros profesionales, ya que se puso en practica todos los temas explicados y tratados durante el semestre, se puedo trabar en un nuevo programa de contabilidad como lo es siigo que fue un programa de gran ayuda ya que pudimos sacar todos los comprobantes, libros y estados que se necesitaban o que se necesitan para algún trabajo que lleve contabilidad, pudimos entender sobre como son los estatutos de una empresa, en como elaborar y liquidar una nomina para trabajadores y así llevar todo legal mente ante la ley. Fue un trabajo arduo que se elaboro pero fue de mucha enseñanza, también pudimos concluir como es la constitución de una empresa y todo lo necesario que se debe hacer para que una empresa tenga un buen funcionamiento, como lo fue en las publicidades que se deben hacer para que están tenga un gran conocimiento en el mercado y con las personas, también se puede resalta que se aprendió sobre todos los formatos que son necesarios en el momento de legalizar y constituir una empresa y de como estos se deben diligenciar y llevar ante la ley, en fin fue un trabajo de mucho aprendizaje y de muchas enseñanza para el momento de que se crea o cuando se llegue a dar una asesoría a una empresa sobre de como esta su funcionamiento y todo lo legalmente y contable.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.