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Mapa 41. Zonificación primaria del territorio municipal

1. Usos urbanos. Los usos urbanos corresponden al límite urbano de las localidades mayores a 2 mil 500 habitantes y suman un total de 1 mil 920.28 ha. Estos usos constituyen zonas prioritarias para la urbanización, en función del bajo grado de consolidación urbana que prevalece. A partir de la determinación del límite urbano de cada localidad, los siguientes elementos se constituyen como urbanizables: o Límite urbano del centro de población de Córdoba. o Centros y subcentros urbanos. o Vacíos urbanos o suelo vacante al interior de los límites urbanos. o Corredores urbanos.

2. Usos urbanizables. Son usos aptos para la urbanización desde el punto de vista ambiental, geográfico y estratégico. Su establecimiento se determina a partir de los requerimientos y necesidades de crecimiento del municipio en el largo plazo (2010-2040). Comprenden una superficie de 314.81 hectáreas.

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3. Usos no urbanizables. Corresponden a las zonas sujetas a políticas de conservación, preservación ecológica, aprovechamiento, restauración y reforestación determinadas en la estrategia de ordenamiento territorial. Comprenden una superficie de 13 mil 756.11 ha y están constituidas por los siguientes tipos de áreas:

o Zonas forestales y de vegetación que favorecen la recarga del acuífero. o Zonas erosionadas susceptibles de reforestar y aportar a la recarga del acuífero. o Zonas inundables y con riesgo de deslizamiento. o Agricultura de temporal. o Minas y zonas de salvaguarda. o Cuerpos de agua y derechos de vía. o Derechos de vía de carreteras e infraestructura.

Mapa 41. Zonificación primaria del territorio municipal

(Ver imagen en página siguiente)

VI.2. Zonificación secundaria

De acuerdo con el Reglamento de la Ley número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Zonificación Secundaria es aquella que se establece en el interior del área urbana y que se constituye por los usos y destinos del suelo, con el fin de delimitar y regular las áreas que comparten características similares en cuanto a uso del suelo, COS, CUS, densidad, intensidad, equipamiento, infraestructura y vialidad, y cualquier otro tema urbano que implique un impacto en el ordenamiento del asentamiento humano.

Tiene un carácter vinculante con las estrategias de desarrollo urbano en función del ordenamiento ecológico, económico y de la estructura urbana, por lo que determina los lineamientos y normativa urbanística que deberá desarrollarse para cumplir dichas estrategias. En este sentido, la estrategia de zonificación secundaria del municipio de Córdoba se integra por los siguientes componentes (Ver mapa 42):

A. USOS. Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios en el territorio, incluyendo los urbanizables como los no urbanizables.

1. USOS URBANOS. Son aquellos cuyas características ambientales, físicas y de disposición de infraestructura urbana básica (agua, energía eléctrica y drenaje) los hacen susceptibles de aprovechar para el asentamiento humano, sin detrimento del equilibrio ecológico. Para este tipo de uso se establecen las siguientes características:

Uso/clave/densidad Descripción Normativa o restricción asociada

Zonas habitacionales

Son las áreas donde se asientan predominantemente viviendas unifamiliares y/o plurifamiliares, siendo compatible la mezcla de usos en tanto éstos no rebasen el uso habitacional. Las zonas habitacionales se clasifican en: Menor a 4 cuatro viviendas por hectárea, sólo será permisible el uso habitacional HDB1 Muy baja unifamiliar. HDB2 Baja De 5 a 10 viviendas por hectárea, sólo será permisible el uso habitacional unifamiliar. HDMB Media baja De 11 a 20 viviendas por hectárea, sólo será permisible el uso habitacional unifamiliar. HDM Media De 21 a 30 viviendas por hectárea, sólo será permisible el uso habitacional unifamiliar.

HDMA Media alta

HA1

Alta De 41 a 60 viviendas por hectárea, será permisible la mezcla de uso habitacional unifamiliar y multifamiliar.

De 31 a 40 viviendas por hectárea, con clave, será permisible la mezcla de uso habitacional unifamiliar y multifamiliar.

HA2 Muy alta Más de 60 viviendas por hectárea, será permisible la mezcla de uso habitacional unifamiliar y multifamiliar.

Zonas de usos mixtos

Son aquellas en las que la habitación se mezcla con usos compatibles relativos al comercio y los servicios, así como con instalaciones de equipamiento urbano. Estas zonas se clasifican, según la intensidad de usos no habitacionales, en: UMA Mixta alta Zonas donde el uso no habitacional es mayor a 75% por acera. UM Mixta media Zonas donde el uso habitacional en su mezcla con otros usos comerciales presenta una equivalencia en 50% por acera. UMB Mixta baja Zonas donde el uso no habitacional es menor a 25% por acera.

Zonas comerciales y de servicios

Se considerarán aquellas que alojen instalaciones para el intercambio y consumo de bienes y servicios. Las zonas comerciales y de servicios, según el alcance territorial del beneficio generado, se clasifican en: CSL Local Donde se ubican instalaciones con cobertura urbana. CSR Regional Donde se ubican instalaciones con cobertura superior al propio asentamiento humano.

Zonas industriales

Se consideran aquéllas que tienen la finalidad de dotar a los asentamientos humanos de las superficies necesarias para la transformación de materia prima. Estas zonas se clasifican en:

ZIL De Industria ligera.

ZIM De Industria mediana.

ZIP De Industria pesada.

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