Pacto Colectivo 2009 a 2013

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Pacto Colectivo de Trabajo RADIO CADENA NACIONAL S.A.

Pacto Colectivo de Trabajo Entre los suscritos a saber, FERNANDO MOLINA SOTO, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 14.873.477 de Buga Valle, quien obra en nombre y representación legal de la empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., según poder especial otorgado a éste por la Junta Directiva de la EMPRESA para este fin, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y los señores, que no pertenecen a ninguna asociación sindical, cuyos nombres, cédulas de ciudadanía y firmas aparecen al final de este escrito, todos trabajadores de la Empresa y que en adelante se denominarán LOS TRABAJADORES se ha celebrado el presente Pacto Colectivo de Trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA Este Pacto Colectivo de Trabajo firmado entre La Empresa y sus trabajadores reemplaza todos los anteriores Pactos Colectivos de Trabajo y las modificaciones y adiciones a estos Pactos Colectivos de Trabajo y es voluntad expresa de las partes, que los anteriores Pactos Colectivos de Trabajo, celebrados con anterioridad quedan reemplazados por éste que es el único estatuto laboral Colectivo, que vincula a las partes y el único que regula las condiciones individuales de Trabajo de los trabajadores de RADIO CADENA NACIONAL S.A.

CLÁUSULA SEGUNDA

Fundamentos

Este Pacto Colectivo de Trabajo se rige por las disposiciones establecidas en los títulos II y III, capitulo II, Artículo 481 parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, modificado, por el artículo 69 de la ley 50 de 1990, y se celebra entre el personal de trabajadores firmantes no sindicalizados y la EMPRESA.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA TERCERA

Estatuto Colectivo Único

La Empresa y los Trabajadores convienen que durante el término de duración y vigencia de este Pacto Colectivo de Trabajo, no regirá otro Convenio Colectivo de Trabajo distinto al presente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 904 de abril 20 de 1951, Artículo 1.

CLÁUSULA CUARTA

Condiciones

Este Pacto Colectivo de Trabajo fija durante su vigencia las condiciones laborales que han de regir para los contratos individuales de trabajo.

CLÁUSULA QUINTA

Extensión

Este Pacto Colectivo de Trabajo se aplicará al personal de Trabajadores de la Empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., que lo han celebrado o se adhieran a él y a todos aquellos trabajadores que posteriormente ingresen al servicio de la Empresa y se adhieran a él, adhesión que podrá hacerse por carta del trabajador dirigida a la Empresa y aceptada por ésta o por cláusula inserta directamente en el respectivo contrato de trabajo. Sólo se aplicará a los Trabajadores ligados a La Empresa mediante un contrato de Trabajo y únicamente se beneficiarán de todo lo contenido en el presente Pacto aquellos Trabajadores de la Empresa que hubieren cumplido el periodo de prueba.


Pacto Colectivo de Trabajo Así mismo se excluye, a quienes desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Gerente General, Director General, Director Administrativo, y jefe de departamento, o aquellos que devenguen salario integral. Los contratantes han entendido y aceptado que el presente Pacto es un acuerdo nacido de la libre y espontánea voluntad de las partes, lo que conlleva a ejercer y reconocer derechos y obligaciones mutuas y que por ser un compromiso adquirido conforme a los términos legales, debe ser respetado por las partes hasta su terminación o prórroga, impidiendo de esta forma que durante su vigencia se alegue su desconocimiento.

CLÁUSULA SEXTA

Duración Y Denuncia

El término de duración del presente Pacto Colectivo de Trabajo será de cuatro (4) años y tendrá vigencia a partir del día primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2005), hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008). El presente Pacto Colectivo de Trabajo es denunciable en los términos de ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA

Aumento De Salarios

A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2004 al 31 de diciembre del año 2004) que fije el Gobierno Nacional, sin que exceda del siete punto cinco por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2005 al 31 de diciembre del año 2005) que fije el Gobierno Nacional sin que exceda el siete punto cinco por ciento (7)%.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el Gobierno Nacional sin que exceda el siete punto cinco por ciento (7,5)%.

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) los salarios básicos de los trabajadores serán incrementados en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el Gobierno Nacional sin que exceda el siete por ciento 7%.

CLÁUSULA OCTAVA

Jornada De Trabajo

La jornada de Trabajo de todo el personal de la Empresa RADIO CADENA NACIONAL S.A., será la legal.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA NOVENA

Ascensos

En caso de que se presenten en La Empresa vacantes que den origen a promociones o ascensos, La Empresa a su juicio y mientras sea posible preferirá a sus trabajadores teniendo en cuenta su idoneidad, capacidad y antigüedad para el desempeño del cargo.

CLÁUSULA DÉCIMA

Estabilidad

La Empresa a su juicio y mientras sea posible continuará con la política de estabilidad que ha tenido para con sus trabajadores, como lo ha venido haciendo hasta el momento.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA

Prima Extralegal De Junio

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de catorce (14) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 2. A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de trece (13) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de doce (12) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de junio, una prima de once (11) días de salario, tomando como base para la liquidación, el promedio de lo devengado por el Trabajador en el respectivo semestre y a quienes hayan cumplido seis meses (6) de servicios continuos o proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando hayan laborado más de tres (3) meses en el respectivo semestre y sólo a los que estén trabajando en el momento de hacerse el pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA Prima Extralegal De Navidad

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad treinta y un (31) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad Veintinueve (29) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad Veintisiete (27) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.

PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará como prestación extralegal adicional a la prima de servicios del mes de diciembre como prima extralegal de Navidad Veinticinco (25) días de salario promedio a los Trabajadores que estén vinculados a la Empresa en la fecha de pago y cuya fecha de ingreso no hubiere sido posterior al primero (1º.) de octubre del año correspondiente. Esta prima se pagará proporcionalmente al tiempo servido en el respectivo año y a quienes estén vinculados en la fecha del pago. Acuerdan las partes que esta prima extralegal no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA Prima De Vacaciones

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a catorce (14) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a trece (13) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, el tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a doce (12) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa pagará a sus trabajadores una prima de vacaciones, la cual no es salario ni factor del mismo para ningún caso ni efecto legal o extralegal y equivalente a once (11) días del salario básico mensual. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se liquidará la prima de vacaciones tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación. Esta prima de vacaciones se pagará a quienes habiendo prestado sus servicios continuos durante un (1) año a la Empresa, salieren a disfrutar de sus vacaciones anuales remuneradas. Si al Trabajador, por necesidad de la Empresa, se le compensan vacaciones en dinero previo, el permiso de la autoridad correspondiente, el Trabajador no perderá el derecho a esta prima, por no disfrutar sus vacaciones en tiempo. Esta suma se reconocerá únicamente por cada período de vacaciones cumplidas a partir de la vigencia de este Pacto Colectivo de Trabajo. No se pagará cuando se liquidan vacaciones proporcionales. Esta prima se pagará al salir el trabajador a disfrutar de sus vacaciones.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA

Prima De Antigüedad PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, primer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así: Para cinco (5) años de servicios continuos, cuarenta y cinco (45) días de salario básico mensual Para diez (10) años de servicios continuos, sesenta y cinco (65) días de salario básico mensual Para quince (15) años de servicios continuos, ochenta (80) días de salario básico mensual. Para veinte (20) años de servicios continuos, cien (100) días de salario básico mensual Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento cuarenta (140) días de salario básico mensual. Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento sesenta y cinco (165) días de salario básico mensual. Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento noventa y cinco (195) días de salario básico. Para cuarenta (40) años de servicios continuos, doscientos diez (210) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006, segundo año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así: Para cinco (5) años de servicios continuos, cuarenta (40) días de salario básico mensual. Para diez (10) años de servicios continuos, sesenta (60) días de salario básico mensual. Para quince (15) años de servicios continuos, setenta y cinco (75) días de salario básico mensual. Para veinte (20) años de servicios continuos, noventa y cinco (95) días de salario básico mensual. Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento treinta y cinco (135) días de salario básico mensual. Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento sesenta (160) días de salario básico mensual. Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento noventa (190) días de salario básico. Para cuarenta (40) años de servicios continuos, doscientos cinco (205) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero de 2007 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, el tercer año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así: Para cinco (5) años de servicios continuos, treinta y cinco (35) días de salario básico mensual Para diez (10) años de servicios continuos, cincuenta y cinco (55) días de salario básico mensual Para quince (15) años de servicios continuos, setenta (70) días de salario básico mensual. Para veinte (20) años de servicios continuos, noventa (90) días de salario básico mensual Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento treinta (130) días de salario básico mensual. Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento cincuenta y cinco (155) días de salario básico mensual. Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento ochenta y cinco (185) días de salario básico. Para cuarenta (40) años de servicios continuos, doscientos (200) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero de 2008 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008, cuarto año de vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad, así: Para cinco (5) años de servicios continuos, treinta (30) días de salario básico mensual Para diez (10) años de servicios continuos, cincuenta (50) días de salario básico mensual Para quince (15) años de servicios continuos, sesenta y cinco (65) días de salario básico mensual. Para veinte (20) años de servicios continuos, ochenta y cinco (85) días de salario básico mensual Para veinticinco (25) años de servicios continuos, ciento veinticinco (125) días de salario básico mensual. Para treinta (30) años de servicios continuos, ciento cincuenta (150) días de salario básico mensual. Para treinta y cinco (35) años de servicios continuos, ciento ochenta (180) días de salario básico. Para cuarenta (40) años de servicios continuos, ciento noventa y cinco (195) días de salario básico mensual, estas primas de antigüedad se pagarán independientemente entre sí, es decir sin acumularse. Estas primas, acuerdan las partes, no es salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal. A los empleados con salario a comisión como son Gerentes, Gerentes de ventas y vendedores, se les liquidará la prima de antigüedad tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior en el momento de cumplir los años de servicios aquí indicados.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA

Auxilio De Transporte

A los trabajadores que terminen labores a las 10:00 PM. La Empresa les pagará un auxilio de transporte así: en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Valledupar, Cali, Neiva, Pereira, Armenia y Manizales:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.200 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior (1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). En las ciudades de Popayán, Tuluá, Pasto, Florencia, Espinal, Honda, Ibagué, Calarcá, Zarzal, Girardot, Villavicencio, Sogamoso, Buenaventura, San Gil, Barrancabermeja, Caucasia, Tunja, Duitama, Sincelejo y Montería la Empresa pagará un auxilio de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $700 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º. de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). En la ciudad de Bogotá, cuando el trabajador termine labores a las diez (10.00) PM., la Empresa pagará un auxilio de transporte de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.900 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). Cuando inicie labores a las seis (6.00) AM. el auxilio de transporte en Bogotá será de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.900 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). En la ciudad de Medellín, cuando el trabajador termine labores a las diez (10.00) PM., la empresa pagará un auxilio de transporte de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.500 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1o de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). Cuando inicie labores a las seis (6.00) a.m. La Empresa le pagará un auxilio de transporte en Medellín de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.500 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). En las ciudades de Rionegro, Apartado y Santa Bárbara, la empresa pagará a los trabajadores que terminen labores a las doce (12.00) de la noche o que inicien labores a las seis (6.00) AM. un auxilio de transporte de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $700 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). En la ciudad de Bucaramanga, La Empresa pagará como auxilio de transporte al personal que comience o finalice labores entre las ocho (8.00) PM y las seis (6.00) AM la suma de:

PARAGRAFO 1 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil cinco (2.005) el auxilio de transporte de los trabajadores será de $1.558 diarios.

PARAGRAFO 2 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil seis (2.006) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2005, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2005 a 31 de diciembre del año 2005) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).

PARAGRAFO 3 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil siete (2.007) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2006, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (I.P.C.) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2006 a 31 de diciembre del año 2006) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%).


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 4 A partir del primero (1º.) de enero del año dos mil ocho (2.008) el auxilio de transporte de los trabajadores será incrementado, tomando como base lo pagado a 31 de diciembre del año 2007, en el porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior ( 1º. de enero del año 2007 a 31 de diciembre del año 2007) que fije el gobierno Nacional sin que exceda del siete por ciento (7%). Aquellos Trabajadores a quienes la empresa les suministre servicio de transporte no tendrán derecho a éste auxilio. Este auxilio extralegal de transporte se reconocerá a quienes residan a mas de diez (10) cuadras de distancia del sitio de trabajo. Ningún Trabajador podrá recibir más de un auxilio diario por una sola jornada. Este auxilio de transporte no constituye salario ni factor del mismo en ningún caso ni para ningún efecto legal o extralegal. Si disposición legal obligatoria para la empresa llegaré a establecer lo previsto en esta cláusula se aplicará lo más favorable al Trabajador sin que haya acumulación entre la obligación aquí pactada y lo que se establezca por disposición legal. La Empresa podrá reglamentar los períodos de pago de lo previsto en esta cláusula.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA

Auxilio De Maternidad

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá un auxilio de cincuenta y tres mil pesos moneda legal ($53.000.00) cada vez que una trabajadora de la Compañía, la esposa o compañera permanente registrada en el ISS u otra EPS, de uno de los trabajadores tenga un hijo, previa presentación del Registro civil correspondiente. Igualmente se reconocerá este auxilio en caso de aborto no provocado, para tal reconocimiento deberá presentarse certificado del ISS u otra EPS, de que el embarazo era por lo menos de cuatro (4) meses.

PARAGRAFO En el caso de que ambos cónyuges trabajen al servicio de la empresa, ésta sólo reconocerá el auxilio antes mencionado a uno solo de los Trabajadores.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA

Auxilio Por Defunción De Familiares

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa auxiliará a los Trabajadores que se beneficien del presente Pacto Colectivo de Trabajo, con la suma de ciento veinte mil pesos moneda legal ($120.000.00) cuando suceda la muerte del padre, madre, cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos legítimos o naturales debidamente reconocidos por el trabajador y cuando éstas personas estuvieran inscritas por el trabajador en el Departamento Recursos Humanos de la Empresa y ellas dependieran económicamente del trabajador.

PARAGRAFO En el evento de que ambos cónyuges o hermanos trabajen en la empresa y se presentare en su hogar esta calamidad, la Empresa solo reconocerá el auxilio antes mencionado a uno solo de los trabajadores.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA

Auxilio Por Fallecimiento Del Trabajador

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa reconocerá un auxilio de cincuenta y tres mil pesos moneda legal ($53.000.00) cada vez que una trabajadora de la Compañía, la esposa o compañera permanente registrada en el ISS u otra EPS, de uno de los trabajadores tenga un hijo, previa presentación del Registro civil correspondiente. Igualmente se reconocerá este auxilio en caso de aborto no provocado, para tal reconocimiento deberá presentarse certificado del ISS u otra EPS, de que el embarazo era por lo menos de cuatro (4) meses.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA

Auxilio De Anteojos

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo La Empresa dará por una sola vez al Trabajador durante su vinculación a la Compañía la suma de treinta y dos mil pesos moneda legal ($32.000.00) para la adquisición de anteojos. Es entendido que el trabajador debe acreditar la adquisición de anteojos mediante formula del ISS u otra EPS. Si por accidente de Trabajo debidamente comprobado se dañaren los anteojos a cualquier trabajador, La Empresa le dará nuevamente la suma de treinta y dos mil pesos moneda legal ($ 32.000.00). No se pagará el presente auxilio cuando se trate de cambio de anteojos por prescripción médica.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA VIGÉSIMA

Auxilios De Escolaridad

La Empresa pagará por cada año de vigencia del presente Pacto Colectivo de Trabajo, con destino a los hijos de los trabajadores los siguientes auxilios de estudio, por el tiempo de duración del período lectivo, de diez (10) meses. 1. Para estudio de Kinder: trece mil quinientos pesos $ 13.500.00 2. Para estudio de Primaria: Cincuenta y un mil quinientos pesos $ 51.500.00 3. Para estudios de secundaria: Setenta y cuatro mil pesos $ 74.500.00 4. Para estudios universitarios: Ciento setenta y cinco mil pesos $175.000.00 En este caso, se deberá presentar por parte del trabajador en el primer semestre el correspondiente certificado de matrícula y en el segundo semestre el certificado en que conste la permanencia del estudiante en la universidad. Para recibir los correspondientes auxilios educativos, es requisito que el trabajador haga llegar al Departamento Recursos Humanos de la Empresa, dentro de los dos (2) primeros meses de iniciado el período lectivo, la certificación del plantel educativo donde consta que el hijo esta cursando el correspondiente estudio. En el evento de que ambos cónyuges laboren al servicio de la Empresa sólo se pagará un auxilio por estudiante. Estos auxilios se otorgarán de acuerdo con el orden en que lleguen las solicitudes al Departamento Recursos Humanos de la Empresa.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA

Auxilio De Matrimonio

Durante toda la vigencia del presente pacto colectivo como regalo de bodas la Empresa reconocerá al empleado que estando vinculado a ella contraiga matrimonio, la suma de treinta mil seiscientos pesos moneda legal ($30.600.00), este auxilio no se pagará sino por una sola vez. No será salario ni constituirá factor de salario en ningún caso ni para ningún efecto. Para el reconocimiento de este auxilio el empleado debe presentar el original de la partida de matrimonio, lo cual debe hacerse antes del pago y en los días inmediatos del mismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA Fondo De Vivienda

La Empresa mantendrá durante la vigencia del presente pacto, un Fondo de vivienda para prestamos de adquisición, cuota ó construcción de vivienda y/o lote, reparaciones locativas, por una cuantía de setenta millones de pesos moneda legal ($70.000.000.00) Para el reconocimiento de este auxilio el empleado debe presentar el original de la partida de matrimonio, lo cual debe hacerse antes del pago y en los días inmediatos del mismo.

PARAGRAFO 1 Se conceden los préstamos considerados en esta cláusula, dando prelación al personal más necesitado y de acuerdo con la fecha de solicitud.


Pacto Colectivo de Trabajo PARAGRAFO 2 Se acuerda que los trabajadores favorecidos con estos préstamos, autorizan descontar POR NOMINA O DEMAS PAGOS LABORALES, los abonos y los intereses que se establezcan de común acuerdo en el documento que respalde el préstamo correspondiente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA

Permisos Remunerados

POR CALAMIDAD DOMESTICA La Empresa concederá hasta dos (2) días solares de permiso remunerado por enfermedad grave debidamente comprobada, o por muerte del padre, madre, hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador siempre que ellos estén inscritos en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, el ISS u otra EPS. Si el hecho ocurriere en ciudad distinta de la sede del trabajador, este permiso se aumentará en un (1) día más. La muerte debe comprobarse mediante la presentación de la partida de defunción y la grave enfermedad, con certificación médica, reservándose la empresa la aceptación o no de dicha certificación.

POR NACIMIENTO DE UN HIJO En caso de nacimiento de un hijo del trabajador, legítimo o natural, la Empresa le concederá permiso remunerado por un (1) día solar. Si el hecho ocurriere en ciudad distante de la sede del trabajador, el permiso se aumentará en un (1) día más.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA

Deportes

La Empresa colaborará con las confrontaciones deportivas de sus trabajadores, facilitando la adquisición de implementos y útiles necesarios para su realización, según los equipos de que se trate y previo estudio de cada caso.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA

Gastos De Viaje

La Empresa seguirá reconociendo los gastos de viaje, de acuerdo con las circulares emanadas de la Presidencia y los pagará por anticipado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA

No Incidencia En El Salario

Todas las primas, bonificaciones especiales, y auxilios extralegales, contempladas en el presente Pacto Colectivo de Trabajo, no se considerarán salario ni factor de salario, en ningún caso ni para ningún efecto. Únicamente se excluye de la aplicación de lo dicho en ésta cláusula el beneficio al cual expresamente en este Pacto Colectivo de Trabajo se le haya dado el carácter de salario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA

Imputación

Es entendido que si durante la vigencia de éste Pacto Colectivo de Trabajo, se hiciere cualquier creación de prestaciones sociales, legales o extralegales, bien por la ley o por decreto, tales creaciones serán imputables a las prestaciones sociales, legales o extralegales fijados en el presente Pacto.


Pacto Colectivo de Trabajo CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA

Cláusula Compromisoria

Las partes, Empresa y Trabajadores, acuerdan que cualquier diferencia que surja directa o indirectamente en relación con el alcance legal de este Pacto Colectivo de Trabajo, será dirimida por árbitros designados así: Uno (1) por cada uno de las partes si estos no se pusieren de acuerdo en la decisión, los árbitros nombrarán un tercero para que conjuntamente resuelvan el caso a estudio Si los árbitros discrepantes no se pusieran de acuerdo para la designación del tercero, este será nombrado por la Cámara de Comercio de la respectiva ciudad donde labora el Trabajador. Ninguno de los árbitros podrá actuar por más de una vez durante la vigencia de este Pacto Colectivo de Trabajo, ni tener contrato permanente con la empresa o con los trabajadores. El fallo de los árbitros será en derecho. Los honorarios de los árbitros serán pagados por mitad por cada una de las partes, así como los del secretario que ellos designen. Esta cláusula compromisoria no rige para la definición de situaciones individuales que por ley correspondan a la autoridad jurisdiccional. Para constancia se firma el presente Pacto Colectivo de Trabajo a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), en tres (3) ejemplares, uno (1) para el Ministerio de Trabajo y de la Protección Social, uno (1) para la Empresa y uno (1) para los Trabajadores. POR LA EMPRESA, FERNANDO MOLINA SOTO Cédula Número 14.873.477 de Buga Valle. POR LOS TRABAJADORES


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